{"id":75317,"date":"2024-03-08T18:50:27","date_gmt":"2024-03-08T18:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3936-202365189\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:27","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:27","slug":"ap3936-202365189","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3936-202365189\/","title":{"rendered":"AP3936-2023(65189)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3936-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 65189 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado mediante \u00a0Acta N\u00ba 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre la definici\u00f3n de \u00a0competencia promovida por el Juez 4\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga, para conocer del \u00a0proceso\u00a0760016000000202100300\u00a0seguido \u00a0contra DANIEL \u00a0ANDR\u00c9S OSORIO OROBIO, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los punibles de concierto para \u00a0delinquir agravado, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento \u00a0forzado, reclutamiento il\u00edcito y acceso carnal violento \u00a0agravado, sino fuera porque se advierte improcedente la formulaci\u00f3n \u00a0del mencionado incidente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En \u00a0sesi\u00f3n de audiencia preparatoria adelantada, el 24 de agosto \u00a0de 2023, el defensor de \u00a0DANIEL ANDR\u00c9S OSORIO OROBIO \u00a0solicit\u00f3 al Juez 4\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Popay\u00e1n (Cauca), que \u00a0ordenara la conexidad de la actuaci\u00f3n con radicado \u00a07600160000002021003001 \u00a0a su cargo, con el asunto de radicaci\u00f3n 761116000000202300038 \u00a0que \u00a0para el momento se hallaba pendiente de celebraci\u00f3n de la \u00a0diligencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en el Juzgado 4\u00b0 \u00a0de la misma especialidad de Buga (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Dicha petici\u00f3n \u00a0fue atendida de manera positiva por el mencionado funcionario, con \u00a0sustento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar la \u00a0actividad del juzgado de los hechos consignados bajo el radicado \u00a076111600000020230038 (sic), por los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado &#8211; homicidio agravado &#8211; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas de uso restringido de uso privativos de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos, se involucra al ciudadano Daniel Andr\u00e9s \u00a0Orobio Orobio en la comisi\u00f3n de un delito que tiene que ver \u00a0con varias personas, entre ellos Jhony Cuero \u00b7 Caicedo, Jose \u00a0Abad\u00eda Meza Hurtado, Jhonnier Rodr\u00edguez Ruiz, M\u00f3nica \u00a0Andrea Garc\u00eda, Arnulfo Vidal Guti\u00e9rrez, Fabi\u00e1n \u00a0Vidal Meneses, Andr\u00e9s Muriel Escobar, al\u00edas la \u00a0&#8220;bestia&#8221;, &#8220;barbas&#8221; y &#8220;Jefer&#8221;, en un \u00a0grupo denominado Aldemar Gal\u00e1n de las FARC siendo parte \u00a0integrante de la Columna M\u00f3vil Jaime Mart\u00ednez de ese \u00a0grupo residual de las FARC; revisada la actividad que ha sido \u00a0catalogada como delito dentro de los tres ciudadanos ante los cuales \u00a0se tramita la presente investigaci\u00f3n, aparecen como \u00a0integrantes del GAOR de las disidencias de las FARC, es decir que en \u00a0diferentes sectores del suroccidente Colombiano se habla de la \u00a0conformaci\u00f3n de ese grupo residual derivado del anterior \u00a0subversivo FARC que se acogi\u00f3 al proceso de paz y cuyos \u00a0miembros est\u00e1n bajo un r\u00e9gimen pol\u00edtico \u00a0diferente. Se indic\u00f3 que el acusado DANIEL OROBIO dentro de la \u00a0presente investigaci\u00f3n tambi\u00e9n hacen parte dentro del \u00a0proceso que se adelanta en la ciudad de Buga (Valle del Cauca), en \u00a0ese sentido considera el despacho que s\u00ed se dan las \u00a0condiciones para que se decrete la conexidad procesal al existir \u00a0homogeneidad en actividad, porque los otros dos procesados tambi\u00e9n \u00a0hacen parte de un mismo grupo como son la disidencias de las FARC, \u00a0con actuar en el territorio nacional, y una misma situaci\u00f3n en \u00a0cuanto al uso de armas de fuego para hacer parte de un grupo armado; \u00a0situaci\u00f3n que ser\u00eda favorable a Daniel Andr\u00e9s \u00a0Orobio, pues en el caso de suscribir un preacuerdo ser\u00eda m\u00e1s \u00a0favorable dentro de un solo proceso. Los otros dos procesados no se \u00a0pueden desligar de la investigaci\u00f3n pues hacen parte del GAOR \u00a0y de hecho, el delito de acceso carnal violento no ocurri\u00f3 en \u00a0el departamento del Cauca, sino en Nari\u00f1o, en consecuencia, se \u00a0configura lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 51 CPP. \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 \u00a0que el delito m\u00e1s grave es el delito de homicidio con \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n. Se dej\u00f3 en claro que no se \u00a0ha adelantado ning\u00fan punto de la audiencia preparatoria por la \u00a0solicitud de conexidad. Se dispuso que existen los fundamentos para \u00a0conexar el proceso que se lleva en el despacho con el de la ciudad de \u00a0Buga con el SPOA: 76111600000020230038 (sic), no se conexa con el de \u00a0Nari\u00f1o pues es el Juzgado de Tumaco quien debe tomar decisi\u00f3n \u00a0sobre el punto. Se deben efectuar las anotaciones en el sistema del \u00a0juzgado y de la fiscal\u00eda, procediendo a remitir la carpeta \u00a0f\u00edsica y virtual. Se \u00a0ordena la remisi\u00f3n del proceso por conexidad, ante el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, para que se tramite \u00a0de manera conjunta con el radicado antes se\u00f1alado.2 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes e intervinientes ning\u00fan reparo formularon frente a la \u00a0aludida determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 27 de octubre de 2023, previa convocatoria efectuada para llevar a \u00a0cabo audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en el asunto \u00a0con radicado 761116000000202300038, \u00a0el Juez \u00a04\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga, frente a la referida \u00a0remisi\u00f3n, \u00a0expres\u00f3 que no discut\u00eda que el delito m\u00e1s grave \u00a0se encuentra en el proceso asignado a ese juzgado, mas s\u00ed que \u00a0no se configuran las causales del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a051, pues se estaba ante hechos \u00abtotalmente \u00a0distintos\u00bb, \u00a0cometidos sin relaci\u00f3n razonable de tiempo ni de lugar, donde \u00a0las evidencias de un caso no sirven para demostrar los hechos del \u00a0caso a su cargo, adem\u00e1s que el proceso de Popay\u00e1n se \u00a0adelanta en contra de otras dos personas que nada tienen que ver con \u00a0los hechos que le compete conocer. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el proceso que se adelanta en la referida capital tiene su \u00a0g\u00e9nesis en hechos ocurridos el 15 de octubre de 2019, en el \u00a0municipio de Guapi (Cauca) y se le imput\u00f3 a DANIEL \u00a0ANDR\u00c9S OROBIO OROBIO \u00a0los delitos de reclutamiento il\u00edcito de una menor de edad y \u00a0por acceso carnal violento agravado, aduci\u00e9ndose que \u00a0pertenec\u00eda a las disidencias de las FARC, sin que se le \u00a0vincule por concierto para delinquir, en tanto que por lo otros \u00a0delitos est\u00e1n vinculados V\u00edctor Alfonso Cabeza Cuero y \u00a0Jes\u00fas Eduardo Cabezas Cuero. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que el tr\u00e1mite que all\u00ed \u00a0cursa contra OROBIO \u00a0OROBIO, \u00a0se adelanta por actos ejecutados en Calima El Dari\u00e9n en el a\u00f1o \u00a02022, por su presunta pertenencia a la Columna M\u00f3vil Jaime \u00a0Mart\u00ednez de las FARC, por lo que no se habla del mismo a\u00f1o, \u00a0ni de la misma disidencia de ese grupo armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0coligi\u00f3 que no es competente para conocer por conexidad los \u00a0hechos que ocurrieron en Guapi, de los que presuntamente el autor es \u00a0el plurimentado acriminado, motivo por el que dispuso la remisi\u00f3n \u00a0\u00abdel \u00a0conflicto de competencia\u00bb \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, \u00abpara \u00a0que se decida sobre la competencia de quien debe conocer el asunto \u00a0bajo radicado 760016000000202100300\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si bien la controversia suscitada involucra autoridades de diferentes \u00a0distritos judiciales,\u00a0lo \u00a0cual, en comienzo,\u00a0dar\u00eda lugar a la intervenci\u00f3n \u00a0de la Corte, esta Judicatura se abstendr\u00e1 de conocer y \u00a0resolver el fondo el asunto porque carece de competencia para \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>2.-\u00a0El \u00a0incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia, previsto en el art\u00edculo \u00a054 de la Ley 906 de 2004, ha sido instituido por el legislador como \u00a0un mecanismo \u00e1gil y expedito para determinar cu\u00e1l \u00a0autoridad debe ocuparse de la actuaci\u00f3n, ya sea porque el \u00a0titular del despacho ante el cual se radic\u00f3 el asunto \u00a0manifiesta no tener competencia o \u00e9sta es impugnada por una de \u00a0las partes o intervinientes. En tales hip\u00f3tesis corresponde al \u00a0superior\u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de los funcionarios \u00a0judiciales eventualmente competentes, establecer la autoridad que ha \u00a0adelantar el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0mecanismo procesal, como es claro, difiere de lo normado en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual,\u00a0\u00ablos \u00a0delitos conexos se investigar\u00e1n y juzgar\u00e1n \u00a0conjuntamente\u00bb. \u00a0As\u00ed, es dado relievar \u00a0que la conexidad existente entre distintas conductas punibles puede \u00a0ser de \u00edndole sustancial o procesal, al tiempo que la primera \u00a0puede, tambi\u00e9n, clasificarse como ideol\u00f3gica, \u00a0consecuencial u ocasional, aspecto frente al cual esta Corporaci\u00f3n \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conexidad puede ser sustancial o procesal. La primera comporta una \u00a0relaci\u00f3n o nexo estrecho entre cada una de las conductas \u00a0delictivas que impone su investigaci\u00f3n y juzgamiento conjunto, \u00a0bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena \u00a0final\u00edstica en relaci\u00f3n de medio a fin (conexidad \u00a0sustancial), por ejemplo matar al guardia del banco para hacerse al \u00a0bot\u00edn; o dentro de dos cadenas final\u00edsticas diversas, \u00a0pero vinculadas entre s\u00ed, como cuando se comete un delito para \u00a0asegurar el resultado de otro (conexidad parat\u00e1tica) o para \u00a0ocultar la comisi\u00f3n de otro hecho criminal (conexidad \u00a0hipot\u00e1tica). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la conexidad procesal, m\u00e1s que un v\u00ednculo sustancial \u00a0entre las conductas delictivas investigadas, existe una relaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica que aconseja y hace conveniente adelantar \u00a0conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la \u00a0homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros \u00a0factores, todo lo cual redunda en favor de la econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0la conexidad procesal no constituye un postulado absoluto por cuanto, \u00a0en algunos eventos, las mismas razones de orden pr\u00e1ctico \u00a0aconsejan no unificar las investigaciones, como cuando se encuentran \u00a0en estadios procesales diferentes o el n\u00famero de procesos \u00a0puede hacer inmanejable la actuaci\u00f3n en detrimento de la \u00a0agilidad y buen tr\u00e1mite procesal, aspectos que deben ser \u00a0evaluados en cada caso por el ente investigador, organismo competente \u00a0para ordenar la acumulaci\u00f3n de investigaciones.3 \u00a0<\/p>\n<p>3.-\u00a0En \u00a0el sub \u00a0examine \u00a0se tiene que, ante la solicitud de conexidad formulada por la defensa \u00a0de \u00a0DANIEL ANDR\u00c9S OSORIO OROBIO \u00a0durante la sesi\u00f3n de audiencia preparatoria del 24 de agosto \u00a0de 2023, el titular del Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Popay\u00e1n determin\u00f3 que se hallaban \u00a0cumplidas las exigencias para conexar el proceso a su cargo -con \u00a0radicado 760016000000202100300-, \u00a0con el que conoce el Juzgado 4\u00b0 de la misma especialidad de la \u00a0ciudad de Buga, registrado con el CUI \u00a0761116000000202300038, \u00a0motivo por el que dispuso la remisi\u00f3n del inicial, con destino \u00a0a esta municipalidad, para que adelantara el tramite conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0funcionario de Buga rechaz\u00f3 la unificaci\u00f3n de los \u00a0procesos, al considerar que ninguna de las causales del \u00a0art\u00edculo 51 \u00a0del \u00a0Estatuto Procedimental de 2004, \u00a0se encontraba acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De \u00a0cara a todo lo anterior, la Corte ha de expresar que, de manera \u00a0errada, el Juez 4\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga \u00a0entendi\u00f3 que lo pertinente era promover un incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia, alternativa que resulta a todas \u00a0luces improcedente, toda vez que en el evento objeto de estudio no se \u00a0ha presentado debate o situaci\u00f3n alguna que viabilice la \u00a0utilizaci\u00f3n de dicho instrumento procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, tal y \u00a0como se desprende del precedente jurisprudencial de la Corte, para \u00a0que se suscite \u00a0una controversia con relaci\u00f3n a la competencia funcional y \u00a0territorial, \u00e1mbito que da lugar a la definici\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 54 procedimental, debe resolverse \u00a0inicialmente el tema de conexidad, decisi\u00f3n que, debe \u00a0anotarse, es susceptible de recursos, al margen de que los argumentos \u00a0frente al tema puedan coincidir. (Cfr. \u00a0CSJ AP1127-2021 del 24 de marzo de 2021, radicado 59096). \u00a0<\/p>\n<p>En resumidas \u00a0cuentas, no hay lugar para que esta Colegiatura, por v\u00eda del \u00a0sendero explorado por el togado de la ciudad de Buga, emprenda el \u00a0an\u00e1lisis del asunto. \u00a0Dicho \u00a0en otras palabras, la Sala no puede decidir el asunto en los t\u00e9rminos \u00a0que fue propuesto, toda vez que se estar\u00eda dando curso a una \u00a0definici\u00f3n de competencia, cuando realmente subyace otra \u00a0discusi\u00f3n, esto es, la procedencia o no de\u00a0acumular\u00a0las \u00a0actuaciones contra el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Al margen de \u00a0lo expuesto, al preverse un estado de indefinici\u00f3n del caso, \u00a0originado en un acto irregular que emana de la actuaci\u00f3n del \u00a0Juez 4\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, esta \u00a0Judicatura, atendiendo \u00a0normas rectoras consagradas en la Ley 906 de 20044, \u00a0(legalidad5 \u00a0y actuaci\u00f3n procesal6) \u00a0y, en concreto, lo reglado en el art\u00edculo 1397 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0considera necesario establecer que el asunto identificado con el \u00a0radicado 760016000000202100300, \u00a0adelantado \u00a0por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento \u00a0forzado, reclutamiento il\u00edcito y acceso carnal violento \u00a0agravado, \u00a0debe \u00a0ser regresado a la ciudad de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es \u00a0as\u00ed, si se tiene en \u00a0cuenta que el Juez con asiento en dicha ciudad se desprendi\u00f3 \u00a0de la competencia del asunto de manera irregular, toda vez que, luego \u00a0de establecer que era procedente la conexidad entre este y el que \u00a0cursa en Buga, resolvi\u00f3 enviar el expediente a esta \u00faltima \u00a0municipalidad, cuando lo debido, bajo las deducciones por \u00e9l \u00a0efectuadas8, \u00a0era que \u00a0requiriera a la autoridad cognoscente el env\u00edo de la causa y \u00a0emprender el adelantamiento de los dos procesos, \u00a0\u00aben \u00a0la medida que el mecanismo de la conexidad no se instituy\u00f3 \u00a0para que el funcionario judicial se desprenda de la actuaci\u00f3n \u00a0sino para asumir el conocimiento de otra y\u00a0adelantarlas \u00a0mancomunadamente, aun cuando una de ellas se hubiere cometido en \u00a0distrito judicial diferente.\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0C.S.J. AP1897-2019 \u00a0&#8211; may. 22 de 2019 Rad. 54203). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, al avizorar la ejecuci\u00f3n de un acto que ri\u00f1e o no \u00a0se ajusta al principio de legalidad, la Corte dispondr\u00e1, para \u00a0remedio de ello, el env\u00edo de la actuaci\u00f3n con radicado \u00a0760016000000202100300 \u00a0al \u00a0Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0lo ac\u00e1 decidido a las partes e intervinientes, as\u00ed como \u00a0al Juez 4\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga, quien, hasta tanto no se \u00a0disponga algo contrario, deber\u00e1 continuar con el conocimiento \u00a0de la causa con radicado 761116000000202300038. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0conocer el tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia \u00a0planteado por el \u00a0Juez 4\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga \u00a0dentro de las diligencias seguidas en contra de DANIEL \u00a0ANDR\u00c9S OSORIO OROBIO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0la actuaci\u00f3n con radicado 760016000000202100300 \u00a0al \u00a0Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, \u00a0conforme lo expuesto en la parte motiva de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar \u00a0lo ac\u00e1 decidido a las partes e intervinientes, as\u00ed como \u00a0al Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por los punibles de concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzado, reclutamiento il\u00edcito, acceso carnal violento con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed se registra en acta suscrita por el doctor Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Cajas Sarria -Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n-. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 21 de marzo de 2012, Rad. 33101. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PREVALENCIA. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser\u00e1n utilizadas como fundamento de interpretaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nadie podr\u00e1 ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal vigente al momento de los hechos, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observancia de las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n procesal se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el respeto a los derechos fundamentales de las personas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervienen en ella y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella los funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEBERES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESPEC\u00cdFICOS DE LOS JUECES.\u00a0Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyen deberes especiales de los jueces, en relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso penal, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corregir los actos irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claro que lo definido por la Corte no significa que los argumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo los que el Juez 4\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Popay\u00e1n estableci\u00f3 el decreto de conexidad, sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobados o reprobados por la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3936-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 65189 \u00a0 Aprobado mediante \u00a0Acta N\u00ba 238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre la definici\u00f3n de \u00a0competencia promovida por el Juez 4\u00b0 Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75317","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75317"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75317\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}