{"id":75314,"date":"2024-03-08T18:50:26","date_gmt":"2024-03-08T18:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3931-202365168\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:26","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:26","slug":"ap3931-202365168","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3931-202365168\/","title":{"rendered":"AP3931-2023(65168)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3931-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a065168 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre \u00a0de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el impedimento manifestado por el Conjuez BORIS \u00a0EMILIO GARC\u00cdA ARC\u00d3N, \u00a0integrante \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta, para conocer del proceso adelantado contra JUAN CARLOS BONET \u00a0P\u00c9REZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de prevaricato por acci\u00f3n \u00a0agravado y peculado por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda \u00a0en favor de tercero en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo de tutela del 1\u00b0 de julio de 2014, la Sala Civil \u2013 \u00a0Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, dispuso la compulsa de \u00a0copias contra los Jueces Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito \u00a0de Pivijay, JUAN CARLOS BONET P\u00c9REZ y ORLANDO ANTONIO SALAS \u00a0VILLA, respectivamente, quienes resolvieron en primera y segunda \u00a0instancia la acci\u00f3n de tutela presentada por Ana Elisa Vives \u00a0P\u00e9rez y ordenaron la entrega de los inmuebles identificados \u00a0con matr\u00edculas inmobiliarias Nos. 222-521, 080-2963, 080-6903, \u00a0080-18235, 080-6902, 220-2761, 080-16377 y 080-9980, los cuales \u00a0hab\u00edan sido objeto de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por los anteriores hechos, el 21 de julio de 2020, ante el Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santa Marta, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a BONET P\u00c9REZ \u00a0y SALAS VILLA, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n agravado y peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0agravado por la cuant\u00eda en favor de terceros en la modalidad \u00a0de tentativa; cargos que no fueron aceptados por los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias \u00a0correspondieron a la Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado \u00a0distrito judicial, que el 6 de septiembre de 2021 inici\u00f3 la \u00a0audiencia de que trata el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004; \u00a0oportunidad en la que la defensa solicit\u00f3 la nulidad, la cual \u00a0fue negada el 15 de octubre de 2021. Contra dicha decisi\u00f3n se \u00a0instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, pero en auto CSJ \u00a0AP1128-2022, Rad. 61004, esta Corporaci\u00f3n se abstuvo de \u00a0resolver la alzada y dispuso la continuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n continu\u00f3 el 25 de \u00a0abril de 2022, mientras que la preparatoria se adelant\u00f3 el 1\u00b0 \u00a0de julio, 2 y 30 de agosto de 2022 y el juicio oral en sesiones del \u00a08, 15 y 21 de noviembre de 2022 y el 23 de enero de 2023 se \u00a0presentaron los alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 3 de mayo del presente a\u00f1o, la Sala Mayoritaria conformada \u00a0por los Magistrados Carlos Milton Fonseca Lidue\u00f1a y David \u00a0Vanegas Gonz\u00e1lez1, \u00a0anunci\u00f3 el sentido del fallo de car\u00e1cter condenatorio \u00a0en contra de los implicados \u00abdifiriendo \u00a0la captura del procesado BONET P\u00c9REZ conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004; en cuanto a SALAS VILLA no \u00a0se hizo ninguna consideraci\u00f3n sobre su libertad, pues ya purga \u00a0una pena precedente en establecimiento carcelario\u00bb2, \u00a0diligencia que continu\u00f3 el 26 de junio de 2023 y el 8 de \u00a0agosto siguiente se corri\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El proyecto de decisi\u00f3n se registr\u00f3 y aprob\u00f3 \u00a0parcialmente el 25 de octubre de 2023, pues hubo disparidad de \u00a0criterios en la Sala respecto al \u00abdiferimiento \u00a0de la captura del procesado BONET P\u00c9REZ hasta la ejecutoria de \u00a0la sentencia, tal como se consign\u00f3 en el proyecto de \u00a0decisi\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ante dicha situaci\u00f3n, el Magistrado Ponente dispuso la \u00a0designaci\u00f3n de un Conjuez para resolver la disparidad, por lo \u00a0que se design\u00f3 a Boris Emilio Garc\u00eda Arc\u00f3n en \u00a0tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante auto del 1\u00b0 de noviembre del a\u00f1o en curso, el \u00a0Conjuez Garc\u00eda Arc\u00f3n manifest\u00f3 su impedimento \u00a0para conocer la actuaci\u00f3n, debido a que en el proceso No. \u00a02022-00488, se adelantaron las audiencias del 26 y 27 de octubre de \u00a02023, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Santa Marta, en las que se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como defensor de Jos\u00e9 Rafael Abello Silva conocido como \u201cEl \u00a0Mono Abello\u201d, quien es esposo de Ana Elisa Vives, accionante en \u00a0los fallos de tutela emitidos por los hoy procesados. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Adujo que la actuaci\u00f3n en menci\u00f3n se adelanta por el \u00a0delito de \u00abamenazas \u00a0contra defensores de derechos humanos y servidores p\u00fablicos\u00bb, \u00a0que realiz\u00f3 Abello Silva contra la Magistrada que orden\u00f3 \u00a0la compulsa de copias que origin\u00f3 el proceso contra JUAN \u00a0CARLOS BONET P\u00c9REZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA, por lo que \u00a0su imparcialidad podr\u00eda verse afectada y para el efecto invoc\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>9. El 8 de \u00a0noviembre siguiente, los Magistrados Carlos \u00a0Milton Fonseca Lidue\u00f1a y David Vanegas Gonz\u00e1lez \u00a0declararon infundado el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Lo anterior, \u00a0porque el Conjuez Boris Emilio Garc\u00eda Arc\u00f3n no invoc\u00f3 \u00a0ninguna de las causales previstas en el art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, sino el art\u00edculo 1 del C\u00f3digo \u00a0Iberoamericano de \u00c9tica Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Adem\u00e1s, \u00a0no se evidenciaba que la imparcialidad de Garc\u00eda Arc\u00f3n \u00a0estuviera comprometida, dado que el proceso penal en el que actu\u00f3 \u00a0como defensor de Jos\u00e9 Abello Silva \u00absolo \u00a0comparte con el de marras, un antecedente que no los vincula \u00a0inescindiblemente; se soportan en elementos de prueba diferentes; no \u00a0comparten sujetos procesales ni hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes; am\u00e9n que de la narrativa impeditiva propuesta por \u00a0el ya mencionado conjuez, se extrae que ya no representa los \u00a0intereses de \u201cEl mono Abello\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Y la decisi\u00f3n \u00a0en la que participar\u00eda se circunscrib\u00eda exclusivamente \u00a0a establecer si la privaci\u00f3n de la libertad de JUAN CARLOS \u00a0BONET P\u00c9REZ se difiere hasta la ejecutoria de la sentencia, \u00a0por lo que no exist\u00eda ning\u00fan fundamento razonable para \u00a0inferir que no adoptar\u00eda una decisi\u00f3n imparcial. Por lo \u00a0tanto, remiti\u00f3 el impedimento a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 58 A de la Ley \u00a0906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de \u00a02010, corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0resolver el impedimento manifestado por el Conjuez Boris Emilio \u00a0Garc\u00eda Arc\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta, luego de haberse agotado el tr\u00e1mite previsto en \u00a0la norma en comento4. \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0finalidad del impedimento es \u00a0garantizar que \u00a0las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e \u00a0imparcialidad, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 10 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de \u00a01966, y 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos \u00a0de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0El legislador, en procura de asegurar esta garant\u00eda, plasm\u00f3 \u00a0taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario \u00a0judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, \u00a0frente a ellas, la garant\u00eda de objetividad, imparcialidad y \u00a0ecuanimidad puede verse comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0De manera que en \u00a0esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, seg\u00fan \u00a0el cual, solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento \u00a0del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos \u00a0en la ley, con lo cual se excluye la analog\u00eda o la extensi\u00f3n \u00a0en su aplicaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los \u00a0impedimentos es garantizar que, cuando \u00a0ejercen la atribuci\u00f3n de administrar justicia, los \u00a0funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de \u00a0imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que \u00a0pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo \u00a0suficiente para separarlos del conocimiento del asunto6. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0En consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar \u00a0del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no \u00a0pueden deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de \u00a0interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con \u00a0car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas en el \u00a0convencimiento del legislador de que son \u00e9stas y no otras las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un funcionario \u00a0judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la \u00a0decisi\u00f3n compromete la independencia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a \u00a0obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 \u00a0feb. 2020, Rad.: 56986). \u00a0<\/p>\n<p>12. En el presente \u00a0asunto, \u00a0el Conjuez Boris Emilio Garc\u00eda Arc\u00f3n de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Santa Marta expres\u00f3 \u00a0impedimento para conocer de la decisi\u00f3n por cuyo medio esa \u00a0Sala debe resolver si se difiere la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de JUAN CARLOS BONET P\u00c9REZ hasta la ejecutoria \u00a0de la sentencia que emitir\u00e1 dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Lo \u00a0anterior, al considerar que est\u00e1 incurso en la causal \u00a0impeditiva prevista en el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo \u00a0Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, seg\u00fan el cual, \u00abel \u00a0juez est\u00e1 obligado a abstenerse de intervenir en aquellas \u00a0causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que \u00a0un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar \u00a0as\u00ed\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. Al respecto, \u00a0debe indicar la Sala en primer t\u00e9rmino que el citado Conjuez \u00a0Garc\u00eda \u00a0Arc\u00f3n, no cumpli\u00f3 con el principio de taxatividad, pues \u00a0no indic\u00f3 bajo qu\u00e9 causal de las previstas en el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, deb\u00eda ser separado \u00a0del conocimiento del proceso seguido contra JUAN \u00a0CARLOS BONET P\u00c9REZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLAS, lo que \u00a0har\u00eda improcedente el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0planteada. \u00a0<\/p>\n<p>14. Adem\u00e1s, \u00a0frente a la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00a0\u00c9tica Judicial ha dicho esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0no \u00a0corresponde a un ordenamiento vinculante para Colombia, y as\u00ed \u00a0fue se\u00f1alado en la Circular PSCA12-3 del 8 de febrero de 2012 \u00a0por parte del Presidente de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, al expresar: \u201cPor \u00a0medio de esta Circular se divulga dicho C\u00f3digo, el cual no \u00a0tiene fuerza vinculante formal \u00a0pero s\u00ed autoridad moral, como norte de conducta para todos los \u00a0servidores judiciales, y sin perjuicio de la autonom\u00eda e \u00a0independencia de los jueces de la Rep\u00fablica\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De manera que no es procedente realizar el an\u00e1lisis de dicha \u00a0normatividad, para determinar si el citado Conjuez se encuentra \u00a0impedido para conocer de las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>16. No obstante, \u00a0los argumentos expuestos por el Conjuez Boris \u00a0Emilio Garc\u00eda Arc\u00f3n pueden comprenderse, eventualmente, \u00a0en el marco de la causal prevista en el numeral \u00a01\u00ba \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan la cual se \u00a0configura el impedimento cuando \u00a0\u00abel funcionario \u00a0judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. Frente a la \u00a0expresi\u00f3n inter\u00e9s \u00a0en la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0ha dicho esta Corporaci\u00f3n que es: \u00a0<\/p>\n<p>[A]quella \u00a0expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no s\u00f3lo \u00a0de \u00edndole patrimonial sino tambi\u00e9n intelectual o moral, \u00a0que la soluci\u00f3n del asunto en una forma determinada acarrear\u00eda \u00a0al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por \u00a0aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la \u00a0ponderaci\u00f3n e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa \u00a0su separaci\u00f3n del proceso8. \u00a0<\/p>\n<p>18. Para el \u00a0presente caso se evidencia que el proceso No. 2014-00136 por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n agravado y peculado por apropiaci\u00f3n agravado \u00a0por la cuant\u00eda \u00a0en favor de tercero en la modalidad de tentativa, \u00a0se adelanta contra JUAN \u00a0CARLOS BONET P\u00c9REZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA \u00a0con ocasi\u00f3n de las tutelas proferidas en primera y segunda \u00a0instancia por los procesados en calidad de Jueces Promiscuo \u00a0Municipal y Promiscuo del Circuito de Pivijay, respectivamente; \u00a0actuaci\u00f3n en la que fue accionante Ana Elisa Vives P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora, de \u00a0acuerdo con lo informado por el Conjuez Garc\u00eda Arc\u00f3n, \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 como defensor de Jos\u00e9 Rafael Abello \u00a0Silva \u2013 \u00a0esposo de Ana Elisa Vives P\u00e9rez-, \u00a0en las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento dentro del proceso radicado bajo el No. 2022-00488, \u00a0adelantado por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00abamenazas \u00a0contra defensores de derechos humanos y servidores p\u00fablicos\u00bb, \u00a0siendo \u00a0v\u00edctima la Magistrada Ponente de \u00a0la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior de Santa Marta \u00a0que orden\u00f3 la compulsa de copias contra los aqu\u00ed \u00a0procesados \u00a0BONET P\u00c9REZ y SALAS VILLA y que dio origen a la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. Como \u00a0fundamento de la circunstancia impeditiva, expres\u00f3 el Conjuez \u00a0Garc\u00eda \u00a0Arc\u00f3n que su imparcialidad \u00a0podr\u00eda \u00a0verse afectada, porque la persona a la que represent\u00f3 en las \u00a0audiencias preliminares &#8211; Jos\u00e9 \u00a0Rafael Abello Silva \u2013 \u00a0es c\u00f3nyuge de Ana Elisa Vives P\u00e9rez, quien fungi\u00f3 \u00a0como accionante en la actuaci\u00f3n que origin\u00f3 la compulsa \u00a0de copias contra BONET P\u00c9REZ y SALAS VILLA. \u00a0<\/p>\n<p>21. Aquellos \u00a0supuestos ense\u00f1an que el Conjuez podr\u00eda ostentar un \u00a0inter\u00e9s de tipo moral frente a la actuaci\u00f3n que ahora \u00a0se somete a su consideraci\u00f3n. Como bien lo asevera al \u00a0justificar su apartamiento del caso, el hecho de que haya actuado \u00a0como defensor del esposo de la accionante cuya tutela origin\u00f3 \u00a0este proceso penal y ahora deba intervenir como administrador de \u00a0justicia en las diligencias seguidas contra JUAN \u00a0CARLOS BONET P\u00c9REZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA, como \u00a0falladores de esa misma acci\u00f3n de tutela, configura una \u00a0circunstancia que impone separarlo del tr\u00e1mite en aras de \u00a0garantizar la imparcialidad y la ecuanimidad de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>22. As\u00ed las \u00a0cosas, se declarar\u00e1 fundado el impedimento manifestado por el \u00a0Conjuez Boris \u00a0Emilio Garc\u00eda Arc\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Santa Marta quien, por ende, debe ser separado del \u00a0conocimiento del asunto para el cual fue convocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0FUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el Conjuez Boris \u00a0Emilio Garc\u00eda Arc\u00f3n, de acuerdo con la parte motiva de \u00a0esta providencia. En consecuencia, se ordena separarlo del \u00a0conocimiento del asunto para el cual fue convocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Magistrado Jos\u00e9 Alberto Dietes Luna manifest\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvar\u00eda voto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la rese\u00f1a obrante en el auto del 8 de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023, Folio 478 y siguientes del expediente digitalizado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del impedimento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s que conforman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el impedimento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con quien le siga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un conjuez. Si no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de Magistrado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061045, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2502-2014, Rad. 34282. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSP AP, 17 jun. 1998. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterado en: CSP AP, 10 ago. 2005, rad. 23968; CSP AP, 13 ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, rad. 23903; CSP AP, 29 ago. 2013, rad. 68461; y CSP AP, 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 2016, rad. 47849. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3931-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a065168 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre \u00a0de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el impedimento manifestado por el Conjuez BORIS \u00a0EMILIO GARC\u00cdA ARC\u00d3N, \u00a0integrante \u00a0de la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}