{"id":75298,"date":"2024-03-08T18:50:25","date_gmt":"2024-03-08T18:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3833-202364299\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:25","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:25","slug":"ap3833-202364299","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3833-202364299\/","title":{"rendered":"AP3833-2023(64299)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3833-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n # 64299 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., seis (6) \u00a0de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala si admite o no \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensora de RAFHAEL \u00a0IBARRA ACOSTA, contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2022 \u00a0por el Tribunal de Bogot\u00e1, confirmatoria de la dictada el 8 de \u00a0octubre de 2021 por el Juzgado 1 Penal del Circuito Transitorio con \u00a0funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo conden\u00f3 \u00a0en virtud de preacuerdo, como c\u00f3mplice de los delitos de \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico agravados por \u00a0el uso, falsedad en documento privado, cohecho por dar u ofrecer y \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, el 10 de \u00a0octubre de 2011, RAPHAEL IBARRA ACOSTA \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al Grupo de Licencias T\u00e9cnicas de Ex\u00e1menes de la \u00a0Direcci\u00f3n de Medicina de Aviaci\u00f3n y Licencias, le fuera \u00a0otorgada licencia de piloto comercial de aviones PAC, por \u00a0convalidaci\u00f3n de estudios en el extranjero, de acuerdo con el \u00a0ordinal 2.1.16.5 del Reglamento Aeron\u00e1utico de Colombia (RAC). \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto alleg\u00f3 \u00a0un certificado expedido por el Centro de Entrenamiento Aeron\u00e1utico \u00a0PROTECNICA LTDA., con el cual se daba aprobaci\u00f3n al \u00a0entrenamiento de vuelo y que aparec\u00eda como si hubiera sido \u00a0firmado por el director de dicha academia. \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0de documentos p\u00fablicos con contenido falso, referidos al \u00a0formato SESA-OP032, reporte de examen de instrumentos que certifica \u00a0tiempos de chequeo; formato SESA-OP012, reporte de chequeo de vuelo \u00a0para pilotos de aviones monomotores; s\u00e1bana de estudio de \u00a0registro de bit\u00e1cora y s\u00e1bana de estudio personal de \u00a0vuelo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en aquellos soportes \u00a0documentales se emiti\u00f3 la s\u00e1bana de estudio de registro \u00a0de vuelo y de bit\u00e1cora, expidi\u00e9ndose al procesado la \u00a0licencia PCA-10103 el mismo d\u00eda de la solicitud (10 de octubre \u00a0de 2011), pese a que ordinariamente el tr\u00e1mite tardaba cerca \u00a0de 45 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>IBARRA ACOSTA pag\u00f3 \u00a0$5\u2019000.000 a Alfonso Jos\u00e9 Cervera Mendoza, servidor \u00a0p\u00fablico encargado de dicho tr\u00e1mite, para la obtenci\u00f3n \u00a0de los referidos documentos falsos y la realizaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos internos en la entidad aeron\u00e1utica. \u00a0<\/p>\n<p>RAFHAEL IBARRA no recibi\u00f3 \u00a0formaci\u00f3n en el Centro de Instrucci\u00f3n PROTECNICA Ltda., \u00a0ni present\u00f3 los ex\u00e1menes pr\u00e1cticos y te\u00f3ricos \u00a0exigidos, en las condiciones que pretendi\u00f3 acreditar. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de enero de 2013, a \u00a0trav\u00e9s del auto No. 184, la Direcci\u00f3n de Medicina de \u00a0Aviaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Seguridad de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil de Colombia suspendi\u00f3 la referida \u00a0Licencia de Piloto Comercial de aviones PCA-10103, al detectar \u00a0irregularidades en su tr\u00e1mite y los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia realizada el 22 de \u00a0julio de 2020 en el Juzgado 65 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 a RAFHAEL IBARRA la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico agravado por \u00a0el uso, en concurso homog\u00e9neo por tratarse de 4 documentos, y \u00a0falsedad en documento privado como determinador, adem\u00e1s de \u00a0autor de cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 que exist\u00eda \u00a0la intenci\u00f3n de suscribir un preacuerdo a partir de su \u00a0contenido, como en efecto ocurri\u00f3, de manera que el acusado \u00a0debidamente informado y asistido por su defensora acept\u00f3 la \u00a0comisi\u00f3n de los referidos delitos a cambio de degradar su \u00a0responsabilidad en calidad de c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1 Penal del Circuito \u00a0Transitorio de Bogot\u00e1 (Acuerdo PCSJA21-11766) profiri\u00f3 \u00a0fallo el 8 de octubre de 2021, condenando a IBARRA ACOSTA a 48 meses \u00a0de prisi\u00f3n, multa de 133.3 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por un periodo igual al de la pena \u00a0privativa de la libertad como c\u00f3mplice de los delitos objeto \u00a0de acusaci\u00f3n, seg\u00fan el preacuerdo. Le neg\u00f3 la \u00a0condena de ejecuci\u00f3n condicional y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>La defensora del acusado \u00a0postul\u00f3 un cargo por \u201cFalta \u00a0de aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n err\u00f3nea, o \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de una norma del bloque de \u00a0constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el \u00a0caso, por haberse dictado la sentencia impugnada en un juicio viciado \u00a0de nulidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la sustentaci\u00f3n del \u00a0reproche adujo que en el tr\u00e1mite se presentaron \u00a0irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y el \u00a0derecho a la defensa. No se observaron las formas propias del \u00a0proceso, pues el preacuerdo \u201cno \u00a0fue verificado por parte de mi defendido para que quedara plenamente \u00a0demostrado que \u00e9l ten\u00eda conocimiento del mismo y \u00a0aceptara el contenido\u201d, \u00a0pese a lo cual fue aprobado el 26 de agosto de 2021 por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Transitorio \u201csin \u00a0realizar la correspondiente verificaci\u00f3n del mismo por parte \u00a0del se\u00f1or lbarra Acosta\u201d, \u00a0es decir, \u201cel \u00a0Juez no se cercior\u00f3 que lo all\u00ed pactado se le hubiese \u00a0explicado\u201d, \u00a0situaciones anormales que impiden el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cse \u00a0le est\u00e1n endilgando unos delitos que no cometi\u00f3, o no \u00a0ten\u00eda conocimiento que se estaba ejecutando un il\u00edcito\u201d, \u00a0todo lo cual impone reponer la actuaci\u00f3n a partir de la \u00a0aprobaci\u00f3n del preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que su \u00a0representado no estaba seguro de suscribir el preacuerdo y en la \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n no le realizaron preguntas ni fue \u00a0informado de las consecuencias de tal instrumento, m\u00e1xime si \u00a0dentro de un proceso adelantado en el Juzgado 25 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, uno de los funcionarios de la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil involucrado dentro de investigaciones penales que se tramitaron \u00a0por los mismos hechos, manifest\u00f3 que los pilotos no ten\u00edan \u00a0que ver con dichos il\u00edcitos y que, por el contrario, hab\u00edan \u00a0sido presionados por la Fiscal\u00eda para involucrarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, \u00a0la recurrente solicit\u00f3 a la Corte \u201cCASAR \u00a0el injusto fallo impugnado, para en su lugar ABSOLVER A RAFHAEL \u00a0IBARRA ACOSTA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, \u201csi \u00a0el demandante carece de inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar \u00a0la causal, no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n\u201d, \u00a0la demanda se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala, en primer \u00a0lugar, que la casacionista no cumpli\u00f3 con la exigencia \u00a0dispuesta en el art\u00edculo \u00a0183 de la citada legislaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, \u00a0corresponde al actor presentar \u201cdemanda \u00a0que de manera \u00a0precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas y sus \u00a0fundamentos\u201d, \u00a0pues de manera simult\u00e1nea postul\u00f3 el cargo por \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley sustancial (causal primera) y \u00a0violaci\u00f3n del debido proceso y el derecho de defensa (causal \u00a0segunda), en manifiesto quebranto del principio \u00a0de autonom\u00eda de las causales \u00a0de casaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, a cada una corresponde un \u00a0\u00e1mbito, discurrir y demostraci\u00f3n, sin que resulte \u00a0viable mezclarlas. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, si \u00a0bien centr\u00f3 su inconformidad en que no fue verificado: que \u00e9l \u00a0ten\u00eda conocimiento, le fue explicado y acept\u00f3 el \u00a0contenido del preacuerdo que suscribi\u00f3 con la Fiscal\u00eda, \u00a0lo cierto es que la actuaci\u00f3n procesal descarta tales \u00a0afirmaciones, pues el acusado fue asistido por su defensora y se le \u00a0explicaron los alcances de la terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0proceso, al punto que sobre el tema de los subrogados penales se \u00a0acord\u00f3 que lo resolvieran los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, aseverar ahora, \u00a0despu\u00e9s de los fallos de instancia que \u201cse \u00a0le est\u00e1n endilgando unos delitos que no cometi\u00f3, o no \u00a0ten\u00eda conocimiento que se estaba ejecutando un il\u00edcito\u201d, \u00a0corresponde a una especie de retractaci\u00f3n no consonante con el \u00a0instituto de los preacuerdos, con mayor raz\u00f3n si al impugnar \u00a0la sentencia de primer grado la defensa se mostr\u00f3 conforme, \u00a0pues nada dijo al respecto y \u00fanicamente se orient\u00f3 a \u00a0solicitar la prisi\u00f3n domiciliaria. Adicionalmente, la \u00a0demandante no explic\u00f3 a qu\u00e9 punibles se refer\u00eda \u00a0ni las razones de sus asertos. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de evitar las \u00a0retractaciones posteriores a los preacuerdos, expresamente dispuso el \u00a0legislador en el art\u00edculo 293 de la Ley 906 de 2004 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 69 de la Ley 1453 de 2011), que \u00a0una vez \u201cexaminado \u00a0por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es \u00a0voluntario, libre y espont\u00e1neo, proceder\u00e1 a aceptarlo \u00a0sin que a partir de entonces sea posible la retractaci\u00f3n de \u00a0alguno de los intervinientes\u201d, \u00a0salvo que \u201cse \u00a0demuestre por parte de estos que se vici\u00f3 su consentimiento o \u00a0que se violaron sus garant\u00edas fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos excepcionales, \u00a0no basta con que se diga que el acusado no entendi\u00f3 o no supo \u00a0de qu\u00e9 se trataba y sus consecuencias, pues es necesario \u00a0demostrar a trav\u00e9s de cualquier medio obrante en la actuaci\u00f3n \u00a0que ello fue as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo expuesto se tiene que para acceder a la causal segunda de \u00a0casaci\u00f3n en procura de conseguir la invalidaci\u00f3n de lo \u00a0actuado, es preciso acreditar la presencia de un da\u00f1o para \u00a0quien la alega, del cual no se ocup\u00f3 la defensora, pues no \u00a0debe olvidarse que en virtud del preacuerdo, a RAFHAEL IBARRA le fue \u00a0degradada su responsabilidad de determinador de unos delitos y autor \u00a0de otros, a c\u00f3mplice de todos los punibles, con una \u00a0beneficiosa rebaja punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el planteamiento de la recurrente carece de legitimidad en la \u00a0causa, como que su pretensi\u00f3n apunta exclusivamente a que se \u00a0acepte la retractaci\u00f3n de la admisi\u00f3n libre y \u00a0voluntaria que el procesado hizo de los cargos formulados por la \u00a0Fiscal\u00eda, con la debida asistencia de su defensora, la \u00a0ilustraci\u00f3n suficiente por parte del juez y la consecuci\u00f3n \u00a0de un sensible beneficio reflejado en el quantum de pena impuesta al \u00a0ser degradada su responsabilidad, proceder que no se ajusta, de una \u00a0parte, a la raz\u00f3n de ser del instituto de los fallos \u00a0anticipados, pues no hay duda que la rebaja punitiva est\u00e1 \u00a0determinada por un menor desgaste y esfuerzo del aparato \u00a0investigativo del Estado, situaci\u00f3n que no ocurre cuando se \u00a0prolongan los debates sobre temas ya superados, en contra del \u00a0car\u00e1cter progresivo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0de otra, contraviene la seriedad que supone el proceso judicial, \u00a0m\u00e1xime cuando se acude al recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0pues se pretende echar para atr\u00e1s una aceptaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad libre, responsable e informada. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto se refiere a que \u00a0dentro de un proceso \u00a0adelantado en el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, uno \u00a0de los funcionarios de la Aeron\u00e1utica Civil involucrado dentro \u00a0de investigaciones penales que se tramitaron por los mismos hechos, \u00a0manifest\u00f3 que los pilotos no ten\u00edan que ver con dichos \u00a0il\u00edcitos y que, por el contrario, hab\u00edan sido \u00a0presionados por la Fiscal\u00eda para involucrarlos, es suficiente \u00a0expresar que tal alegaci\u00f3n no se enmarca dentro de las \u00a0causales de casaci\u00f3n invocadas por la defensa, ni en alguna \u00a0otra de las regladas en virtud del principio \u00a0de taxatividad, pues \u00a0\u00fanicamente se cuenta con los medios de convicci\u00f3n y lo \u00a0actuado en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente resta se\u00f1alar, \u00a0que tambi\u00e9n incurri\u00f3 en imprecisi\u00f3n la censora \u00a0al solicitar la casaci\u00f3n del fallo impugnado para, en su \u00a0lugar, absolver a su asistido, en cuanto es claro que su \u00a0inconformidad no se ocup\u00f3 de acreditar de manera alguna la \u00a0inexistencia de la materialidad de los delitos, ni la \u00a0irresponsabilidad penal de su representado, de modo que en caso de \u00a0prosperar la censura no conducir\u00eda a la absoluci\u00f3n, \u00a0sino a la invalidaci\u00f3n de parte de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0culminar es pertinente se\u00f1alar que en la sentencia de primer \u00a0grado se precisaron con nitidez los procederes del acusado y el \u00a0correspondiente sustento probatorio, sin que se adviertan vicios en \u00a0la apreciaci\u00f3n de los medios de convicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFalsedad en \u00a0documento privado \u00a0(\u2026) De \u00a0acuerdo con la comunicaci\u00f3n de 8 de enero de 2013, suscrita \u00a0por el coronel Germ\u00e1n Ramiro Garc\u00eda Acevedo, Secretario \u00a0de Seguridad A\u00e9rea de la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, se supo que junto con el formulario \u00a0denominado: \u2018RADICACI\u00d3N SOLICITUD LICENCIA PCA\/PCH \u00a0PILOTO COMERCIAL DE AVI\u00d3N\/HELIC\u00d3PTERO\u2019, con \u00a0membrete de la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, el cual radic\u00f3 en esa entidad el 10 de octubre de 2011, \u00a0a nombre del procesado se entregaron: Certificaci\u00f3n expedida \u00a0el 7 de octubre de 2011 y signada, al parecer, por Jhon David \u00a0Lachmann, en su calidad de Gerente del Centro de Entrenamiento \u00a0Aeron\u00e1utico Protecnica Ltda., ubicado en la ciudad de \u00a0Barranquilla, que da cuenta que el acusado del 4 al 7 de octubre de \u00a02011, realiz\u00f3 entrenamiento de vuelo y una fase de maniobra \u00a0doble comando con total de 2:00 horas, el 5 de octubre de 2011 una \u00a0fase de instrumentos con total de 2:00 horas y el 7 de octubre de \u00a02011 una fase de chequeo final con un total de 01:30 horas, para un \u00a0total 05:30 horas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA efecto de verificar \u00a0la veracidad de la informaci\u00f3n plasmada en la referida \u00a0certificaci\u00f3n, (sic) \u00a0el Gerente de la \u00a0Escuela Aeron\u00e1utica Protecnica Ltda. aparece acreditado que no \u00a0se encontr\u00f3 evidencia del registro del acusado en dicha \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n \u00a0con la alteraci\u00f3n de la verdad del mentado documento, la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada corri\u00f3 traslado de los informes del \u00a0investigador de laboratorio en formato FPJ-13 de 8 de abril de 2013 y \u00a0del 3 de diciembre de 2015, suscritos por la servidora Yolanda \u00a0C\u00e9spedes Cajamarca, a partir de los cuales se determin\u00f3, \u00a0una vez se tomaron muestras manuscriturales del supuesto autor de la \u00a0referida certificaci\u00f3n, as\u00ed como de los sellos \u00a0empleados en el pluricitado centro de entrenamiento aeron\u00e1utico, \u00a0que los plasmados en el documento que se dice fue aportado por el \u00a0procesado para obtener su licencia de aviaci\u00f3n no son \u00a0uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese contexto \u00a0probatorio, se puede concluir que tal documento contiene informaci\u00f3n \u00a0ideol\u00f3gica y materialmente falsa, pues aqu\u00e9l no realiz\u00f3 \u00a0en esa escuela entrenamiento de vuelo para efectos de convalidaci\u00f3n, \u00a0lo que denota que es un hecho ajeno a la realidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDelito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico agravado \u00a0(\u2026) Los \u00a0documentos p\u00fablicos que fueron usados dentro del proceso de \u00a0obtenci\u00f3n de la licencia, con contenido que no obedec\u00eda \u00a0a la realidad, fueron: 1) \u00a0Formato SESA OP 012: \u00a0\u2018REPORTE \u00a0DE CHEQUEO DE VUELO PARA PILOTO DE AVIONES MONOMOTORES\u2019 \u00a0de fecha 7 de octubre de 2011, el acusado no realiz\u00f3 el \u00a0chequeo de vuelo final para la convalidaci\u00f3n de licencia PCA \u00a0exigido por el RAC. 2) Formato SESA OP 032: \u00a0\u2018REPORTE \u00a0DE EXAMEN DE INSTRUMENTOS PARA ALUMNOS DE CENTROS DE INSTRUCCI\u00d3N \u00a0BASICA\u2019 \u00a0de fecha 7 de octubre de 2011, el acusado no realiz\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de maniobras por instrumentos en entrenador est\u00e1tico \u00a0para la convalidaci\u00f3n de licencia PCA exigido por el RAC. 3) \u00a0S\u00c1BANA \u00a0ESTUDIO DE PERSONAL DE VUELO de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil con n\u00famero de radicaci\u00f3n 58161 \u00a0de fecha 10 de octubre de 2011. \u00a0Y 4) S\u00c1BANA ESTUDIO DE \u00a0REGISTRO DE BIT\u00c1CORA de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil con radicaci\u00f3n 58161 de fecha 10 de \u00a0octubre de 2011, el acusado no reun\u00eda los requisitos para \u00a0registrar esas horas en la bit\u00e1cora, al no haber presentado \u00a0los ex\u00e1menes pr\u00e1cticos relacionados con el \u00a0entrenamiento de vuelo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0delito de cohecho por dar u ofrecer \u00a0(\u2026) \u00a0El \u00a0procesado entreg\u00f3, al entonces funcionario de la Aerocivil \u00a0Alfonso Jos\u00e9 Cervera Mendoza, la suma de $5\u2019000.000, a \u00a0efecto de adelantar de manera expedita el tr\u00e1mite previsto \u00a0para la obtenci\u00f3n de su licencia de piloto comercial de \u00a0aviones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0delito de fraude procesal \u00a0(\u2026) \u00a0El \u00a0procesado logr\u00f3 obtener la licencia de aviaci\u00f3n \u00a0pretendida, se itera, sin cumplir los requisitos t\u00e9cnicos \u00a0exigidos en el Reglamento Aeron\u00e1utico Colombiano (RAC), con \u00a0los privilegios all\u00ed establecidos, es decir, volar equipos de \u00a0aviaci\u00f3n (\u2026) \u00a0Las \u00a0maniobras fraudulentas utilizadas en este asunto, consistentes en la \u00a0presentaci\u00f3n de documentos privados y p\u00fablicos \u00a0espurios, tuvo la idoneidad necesaria para enga\u00f1ar al Jefe \u00a0Divisi\u00f3n de Licencias T\u00e9cnicas de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, al punto que \u00a0otorg\u00f3 al aqu\u00ed procesado la Licencia PCA 10103, con los \u00a0privilegios establecidos en el Reglamento Aeron\u00e1utico \u00a0Colombiano (RAC), pese a que, en verdad, aparece demostrado que aqu\u00e9l \u00a0no cumpli\u00f3 los requisitos previstos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en el fallo del Tribunal se precis\u00f3, previo a dar \u00a0respuesta al planteamiento de la defensa, referido \u00fanicamente \u00a0a conseguir la prisi\u00f3n domiciliaria, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso \u00a0no se discute la validez del proceso ni la responsabilidad penal del \u00a0acusado o la adecuada tipificaci\u00f3n de las conductas \u00a0enrostradas ni la correcci\u00f3n de las penas asignadas. Como \u00a0viene de verse, el problema jur\u00eddico es muy puntual y tiene \u00a0que ver con la posibilidad de conceder un beneficio punitivo que haga \u00a0menos gravoso al se\u00f1or IBARRA ACOSTA el cumplimiento de la \u00a0pena privativa de la libertad que le fue leg\u00edtimamente \u00a0impuesta\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones expuestas son \u00a0suficientes para inadmitir la demanda de casaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se observa con ocasi\u00f3n \u00a0de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, violaci\u00f3n de derechos o garant\u00edas del \u00a0acusado, como para adoptar la decisi\u00f3n de superar los defectos \u00a0de la demanda y decidir de fondo, seg\u00fan lo dispone el inciso \u00a03\u00ba de la norma citada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este auto procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 184 del mencionado ordenamiento \u00a0procesal y las reglas que ha definido la Sala de manera pac\u00edfica \u00a0en pronunciamientos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensora de RAFHAEL IBARRA ACOSTA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia, en los \u00a0t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N DIAZ \u00a0SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO \u00a0GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP3833-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n # 64299 \u00a0 Acta 238 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., seis (6) \u00a0de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala si admite o no \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensora de RAFHAEL \u00a0IBARRA ACOSTA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}