{"id":75294,"date":"2024-03-08T18:50:25","date_gmt":"2024-03-08T18:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3829-202364706\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:25","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:25","slug":"ap3829-202364706","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3829-202364706\/","title":{"rendered":"AP3829-2023(64706)"},"content":{"rendered":"\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3829-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n # 64706 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el defensor de ELVER VALDERRAMA MOJICA, quien luego de ser absuelto \u00a0el 16 de octubre de 2018 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de C\u00facuta como coautor del delito de \u00a0concusi\u00f3n, fue condenado el 23 de marzo de 2019 por el \u00a0Tribunal de la misma ciudad por el referido punible. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0a las 11:50 de la noche del 8 de agosto de 2014, cuando Alexander \u00a0Gelvez se dispon\u00eda a ingresar el cami\u00f3n que conduc\u00eda \u00a0a un galp\u00f3n en el barrio El Escobal de C\u00facuta, fue \u00a0abordado por 2 polic\u00edas. Uno de ellos le dijo que para no \u00a0quitarle la mercanc\u00eda que llevaba en el veh\u00edculo deb\u00eda \u00a0pagarle ocho millones de pesos, petici\u00f3n que luego rebaj\u00f3 \u00a0a cuatro millones, de los cuales Alexander Gelvez le entreg\u00f3 \u00a0un mill\u00f3n novecientos mil pesos en efectivo (38 billetes de \u00a0cincuenta mil pesos), quedando pendiente el resto para m\u00e1s \u00a0tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Momentos \u00a0despu\u00e9s, la v\u00edctima inform\u00f3 a una patrulla de la \u00a0polic\u00eda lo sucedido, raz\u00f3n por la cual se dispuso un \u00a0operativo que culmin\u00f3 con la captura de los servidores \u00a0p\u00fablicos que recibieron el dinero, en cuyo veh\u00edculo se \u00a0encontraron los mencionados billetes, circunstancia por la cual \u00a0fueron capturados ELVER VALDERRAMA MOJICA y Alberto L\u00f3pez \u00a0Maldonado. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Juzgado 3 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de C\u00facuta, el 27 de febrero de 2015 la \u00a0Fiscal\u00eda imput\u00f3 a los mencionados servidores p\u00fablicos \u00a0la comisi\u00f3n del delito de concusi\u00f3n en calidad \u00a0coautores. Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, la \u00a0correspondiente audiencia se realiz\u00f3 el 30 de julio siguiente \u00a0en el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, \u00a0despacho que una vez culminado el debate oral profiri\u00f3 fallo \u00a0absolutorio el 20 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada \u00a0la anterior determinaci\u00f3n por la defensa, el Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta la revoc\u00f3 el 26 de marzo de 2019 para, en su \u00a0lugar, condenar a ELVER VALDERRAMA MOJICA y Alberto L\u00f3pez \u00a0Maldonado a 117 meses de prisi\u00f3n, multa por 87,49 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, como coautores del \u00a0punible objeto de acusaci\u00f3n. Contra este fallo no fue \u00a0interpuesto recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el fallo de condena fue producto de \u201ccolusi\u00f3n \u00a0u otra maniobra fraudulenta de las partes\u201d, \u00a0de modo que se profiri\u00f3 \u201cfuera \u00a0de los m\u00e1rgenes legales y jur\u00eddicos\u201d \u00a0y \u201cargumentos \u00a0jur\u00eddicos fuera de contexto, razones sin peso y una total \u00a0falta de acervo probatorio que llegara a demostrar firmemente su \u00a0responsabilidad en los actos por los cuales sali\u00f3 condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expres\u00f3 que \u201cel \u00a0medio fraudulento fue emitir una sentencia condenatoria amparada en \u00a0falsas argumentaciones y razones jur\u00eddicas como ya se ha \u00a0establecido y el provecho que sacar\u00edan las partes fue el de \u00a0sacar del camino a un oficial de la polic\u00eda nacional que ten\u00eda \u00a0una gran trayectoria y que atacaba de manera frontal la corrupci\u00f3n \u00a0y todo lo relacionado con la droga narcotr\u00e1fico y contrabando \u00a0en el \u00e1rea metropolitana de la ciudad de C\u00facuta\u201d, \u00a0es decir, se trat\u00f3 de \u201cun \u00a0acto en el que los altos mandos oficiales junto con el sector \u00a0justicia trabaron esta situaci\u00f3n que hoy tiene a mi defendido \u00a0purgando una pena injusta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que \u201cla \u00a0Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta incurri\u00f3 consciente o \u00a0inconscientemente en una maniobra fraudulenta y con ella llegaron \u00a0todas las afectaciones que esto con lleva para el hoy reo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, el actor solicit\u00f3 a la Sala dejar sin \u00a0efecto el fallo de condena y ordenar al Tribunal de C\u00facuta \u00a0dicte una sentencia conforme a derecho en favor de ELVER VALDERRAMA \u00a0MOJICA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la Ley \u00a01564 de 2012, con base en la cual el defensor solicit\u00f3 la \u00a0revisi\u00f3n del fallo de condena de su representado, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste c\u00f3digo \u00a0regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de \u00a0familia y agrarios. Se aplica, adem\u00e1s, a todos los asuntos de \u00a0cualquier jurisdicci\u00f3n o especialidad y a las actuaciones de \u00a0particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones \u00a0jurisdiccionales, en \u00a0cuanto no est\u00e9n regulados expresamente en otras leyes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, advierte la Sala que \u00a0el defensor err\u00f3 el camino para acceder a la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, pues como ya lo ha definido la jurisprudencia1, \u00a0las causales regladas en el art\u00edculo \u00a0355 del C\u00f3digo General del Proceso no pueden equipararse a las \u00a0determinadas en el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, \u00a0teniendo en cuenta la finalidad de la acci\u00f3n penal y que \u00a0responden a presupuestos diversos. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0de manera precisa se ha expuesto2: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0debe olvidarse que esta clase de acci\u00f3n debe ser incoada con \u00a0sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros legales y con respeto a la \u00a0causal en que se apoya, pues, no es dable que la demanda se \u00a0confeccione basada en motivos de revisi\u00f3n contenidos en la \u00a0legislaci\u00f3n civil, pues, en este caso, no opera el principio \u00a0de integraci\u00f3n, en la medida en que el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, dada su especialidad, contempla unos propios en \u00a0procura de cumplir con los fines previstos por esta jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0Ley 906 de 2004 que rigi\u00f3 el asunto en el cual se solicita la \u00a0revisi\u00f3n del fallo de condena establece taxativamente unas \u00a0causales para que proceda la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, no es \u00a0viable la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo General del Proceso, el \u00a0cual tiene un car\u00e1cter subsidiario, pues solo es \u00a0aplicable si no hay regulaci\u00f3n especial3. \u00a0<\/p>\n<p>Si de \u00a0acuerdo al debido proceso las causales de revisi\u00f3n son \u00a0taxativas, es claro que quien acuda a esta acci\u00f3n debe \u00a0orientar su discurso conforme a una o varias de ellas, pues han sido \u00a0dispuestas por el legislador como situaciones especiales en las \u00a0cuales resulta procedente, mediante un mecanismo extrasist\u00e9mico \u00a0al proceso, infirmar la cosa juzgada de la cual se encuentran \u00a0revestidas ciertas decisiones judiciales, en orden a asegurar no su \u00a0legalidad, sino particularmente su justicia, sin que entonces valga \u00a0cualquier alegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la demanda incumpli\u00f3 lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 194 \u00a0de la Ley 906 \u00a0de 2004, \u00a0se impone su inadmisi\u00f3n de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 195 \u00a0del mismo estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0inmerecido que, sin demostraci\u00f3n alguna, el defensor aduzca \u00a0que el magistrado ponente incurri\u00f3 en una colusi\u00f3n al \u00a0proferir el fallo de condena, sin tener en cuenta, en primer lugar, \u00a0que no se trata de una decisi\u00f3n unipersonal sino colegiada. En \u00a0segundo t\u00e9rmino, que \u00a0si la colusi\u00f3n corresponde a un pacto ilegal o maniobra \u00a0fraudulenta en procura de defraudar o perjudicar los intereses de un \u00a0tercero, no dijo, ni se advierte, de qu\u00e9 manera se orquest\u00f3 \u00a0tal irregularidad con \u201caltos \u00a0mandos oficiales\u201d \u00a0a fin de retirar de la polic\u00eda a un servidor destacado, pues \u00a0asunto muy diferente es que no se encuentre conforme con la \u00a0apreciaci\u00f3n de las pruebas por parte del Tribunal. Y, en \u00a0tercer lugar, que si cuenta con pruebas nuevas sobre sus asertos, \u00a0debe acudir a esta acci\u00f3n por v\u00eda de la causal tercera \u00a0de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada por el defensor del \u00a0sentenciado ELVER VALDERRAMA MOJICA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 2 sep. 2022. Rad. 61802. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 4 nov. 2021. Rad. 56483. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 mar. 2015. Rad. 44662. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP3829-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n # 64706 \u00a0 Acta 238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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