{"id":75287,"date":"2024-03-08T18:50:24","date_gmt":"2024-03-08T18:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3816-202363791\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:24","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:24","slug":"ap3816-202363791","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3816-202363791\/","title":{"rendered":"AP3816-2023(63791)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3816-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ \u00a0SALAZAR \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 7 de marzo de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, mediante la cual confirm\u00f3 \u00a0la dictada por el Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa misma ciudad que lo conden\u00f3 como \u00a0coautor del delito de tentativa \u00a0de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de diciembre de 2010 DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR, a. \u00a0\u00abflaco\u00bb o \u00a0\u00abtaxista\u00bb, \u00a0y Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez Salazar, a. \u00a0\u00abPoncho\u00bb, \u00a0se comunicaron telef\u00f3nicamente con Manuel Jer\u00f3nimo \u00a0Herazo \u00a0Marzola. \u00a0Present\u00e1ndose como postulados de la Unidad Nacional de \u00a0Justicia y Paz, le exigieron cuatro millones de pesos a cambio de no \u00a0testificar en contra de su hermano Hir\u00e1n Jos\u00e9 Herazo \u00a0Marzola, quien estaba privado de su libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Monter\u00eda \u00a0donde ellos tambi\u00e9n se encontraban recluidos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de varias negociaciones, el 7 de diciembre siguiente Manuel Jer\u00f3nimo \u00a0Herazo Marzola acudi\u00f3 a la cafeter\u00eda de Almacenes \u00c9xito \u00a0del centro comercial Alamedas del Sin\u00fa de Monter\u00eda. \u00a0All\u00ed entreg\u00f3 un sobre con tres millones de pesos a \u00a0Jennifer de Jes\u00fas y Fiorella In\u00e9s Brunal Fabra. En ese \u00a0momento, miembros del Gaula de la Polic\u00eda Nacional que hab\u00edan \u00a0sido alertados sobre lo que suced\u00eda capturaron a las \u00a0mencionadas ciudadanas. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de marzo de 2013, ante el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Monter\u00eda con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n imput\u00f3 a DOVIS \u00a0GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR \u00a0el \u00a0delito de tentativa \u00a0de extorsi\u00f3n agravada \u2013arts. \u00a0244, 245-9, 58-10 y 27 de la Ley 599 de 2000\u2013. El procesado no \u00a0acept\u00f3 el cargo. Se le impuso, en la misma fecha, medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de mayo siguiente, ese Despacho judicial hizo lo propio respecto \u00a0de Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez Salazar, quien tampoco acept\u00f3 \u00a0su responsabilidad en la conducta atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n y sus anexos en contra de los \u00a0involucrados, la \u00a0correspondiente audiencia tuvo lugar el \u00a019 de marzo de 2014 en \u00a0el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal de Monter\u00eda con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. En \u00e9sta se ratific\u00f3 el comportamiento \u00a0imputado y adicion\u00f3 el nombre de dos testigos, una entrevista \u00a0y un informe pericial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue reasignada al Juzgado 4\u00b0 de la misma \u00a0categor\u00eda. La audiencia preparatoria se surti\u00f3 el 15 de \u00a0septiembre de 2016 y el juicio oral el 10 de agosto y 20 de noviembre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Hern\u00e1ndez Salazar se allan\u00f3 al cargo atribuido el \u00a024 de marzo de 2021. Por tanto, solo en contra de N\u00da\u00d1EZ \u00a0SALAZAR \u00a0se tramit\u00f3 el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debate probatorio continu\u00f3 el 6 de julio, 5 y 26 de agosto, 20 \u00a0de septiembre, 2 y 9 de noviembre, 13 de diciembre de 2021, 18 de \u00a0mayo, 12 de julio, 1\u00b0 de agosto y 1\u00b0 de septiembre de 2022. \u00a0En esta \u00faltima sesi\u00f3n, el Juzgado de Conocimiento \u00a0anunci\u00f3 el sentido condenatorio del fallo y agot\u00f3 la \u00a0diligencia de individualizaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia en contra de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR fue \u00a0emitida el 15 de septiembre de 2022 por el delito de tentativa \u00a0de extorsi\u00f3n agravada \u2013arts. \u00a0244, 245-9 y 27 de la Ley 599 de 2000\u2013. \u00a0Se le impuso la pena principal de 96 \u00a0meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa de 2.000 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0y, por igual t\u00e9rmino, a la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. Neg\u00f3 \u00a0cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, \u00a0inclusive la prisi\u00f3n domiciliaria con sustento en su condici\u00f3n \u00a0de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor apel\u00f3 ese pronunciamiento y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, por \u00a0intermedio del fallo recurrido en casaci\u00f3n dictado el 7 de \u00a0marzo de 2023, le imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0\u00fanico: Nulidad por quebrantamiento del debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0irregularidad lesiva del debido proceso sucedi\u00f3 a juicio del \u00a0recurrente en la audiencia preparatoria, espec\u00edficamente en el \u00a0procedimiento de entrega del descubrimiento probatorio que la \u00a0Fiscal\u00eda hizo al abogado de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ \u00a0SALAZAR. Despu\u00e9s de que su antecesor puso de presente ante el \u00a0juez de primera instancia que no hab\u00eda recibido la \u00a0correspondiente documentaci\u00f3n, el funcionario judicial \u00a0consider\u00f3 que era de su resorte verificar en la \u00abDefensor\u00eda \u00a0porque igual est\u00e1 el oficio donde se remitieron las pruebas. \u00a0El otro [abogado \u00a0de Hern\u00e1ndez Salazar] \u00a0igual tiene todas las copias tambi\u00e9n, entonces igual las puede \u00a0conseguir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor p\u00fablico fue privado de la posibilidad de examinar en \u00a0el momento procesal oportuno los elementos materiales de prueba y \u00a0evidencias f\u00edsicas con los que se sustent\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0en contra de su representado, lo que imposibilit\u00f3 que \u00a0ingresara al juicio \u00abcon \u00a0las mismas armas para, de forma defensiva u ofensiva, crear y \u00a0soportar una teor\u00eda del caso \u00a0(\u2026), \u00a0m\u00e1xime si luego de la audiencia preparatoria est\u00e1 \u00a0vedado solicitar el decreto de pruebas, a menos que sea por \u00a0circunstancias excepcionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haberse realizado en debida forma el descubrimiento probatorio de la \u00a0Fiscal\u00eda, el profesional del derecho habr\u00eda solicitado \u00a0el testimonio de Fiorella In\u00e9s Brunal Fabra, compa\u00f1era \u00a0permanente del procesado Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez Salazar. \u00a0Ella, como testigo directo, podr\u00eda haber refutado la supuesta \u00a0participaci\u00f3n de N\u00da\u00d1EZ SALAZAR en el delito \u00a0atribuido. A pesar de que la fiscal la llam\u00f3 a declarar en el \u00a0juicio, desisti\u00f3 de su pr\u00e1ctica ante la imposibilidad \u00a0de ubicarla, impidiendo que la defensa la contrainterrogara. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dej\u00f3 de pedir el testimonio de \u00a0Di\u00f3genes \u00a0Alberto Mu\u00f1oz Morelo, apoderado judicial de los acusados y \u00a0supuesto facilitador de las reuniones con Hir\u00e1n Jos\u00e9 \u00a0Herazo Marzola, as\u00ed como el de los \u00abguardianes \u00a0del INPEC\u00bb \u00a0\u2013cuyos nombres no se especificaron\u2013, que permitieron que \u00a0se llevaran a cabo esos encuentros. Igualmente, omiti\u00f3 \u00a0requerir los registros de las c\u00e1maras de seguridad que \u00a0evidenciar\u00edan las visitas de abogados a DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ \u00a0SALAZAR y Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0desacertado, en criterio del censor, descartar los anteriores \u00a0razonamientos bas\u00e1ndose en que el defensor p\u00fablico \u00a0convalid\u00f3 el vicio denunciado al no presentar objeciones en \u00a0etapas previas, como durante el juicio oral o en la sustentaci\u00f3n \u00a0de la apelaci\u00f3n, debido a que se trata de una \u00abirregularidad \u00a0extrema\u00bb. \u00a0El \u00a0juez ten\u00eda la obligaci\u00f3n de garantizarle \u00abobten[er] \u00a0las pruebas\u00bb \u00a0y el \u00abespacio \u00a0suficiente para estudi[ar] \u00a0las mismas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el casacionista, en conclusi\u00f3n, se desconoci\u00f3 a su \u00a0asistido \u00abla \u00a0estructura del debido proceso\u00bb. \u00a0Procede, como consecuencia, casar la sentencia impugnada y decretar \u00a0la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el sistema de procedimiento penal regulado en la \u00a0Ley 906 de 2004, \u00a0la demanda de casaci\u00f3n debe cumplir unos presupuestos de \u00a0fundamentaci\u00f3n como condici\u00f3n para ser admitida. Estos \u00a0requisitos, previstos en los art\u00edculos 183 y 184, inciso \u00a0segundo, buscan evitar que este medio de impugnaci\u00f3n se \u00a0convierta en una tercera instancia en la cual los sujetos procesales \u00a0postulen todo tipo de propuestas sin ning\u00fan rigor \u00a0argumentativo y en desconocimiento de la l\u00f3gica del recurso \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de las mencionadas normas exige al censor presentar la \u00a0demanda se\u00f1alando de manera precisa y concisa las causales \u00a0invocadas y sus fundamentos. Por su parte, la segunda establece que \u00a0no se seleccionar\u00e1 cuando \u00a0el \u00a0demandante carece de inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar la \u00a0causal, no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n o de su \u00a0contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para \u00a0cumplir alguna de las finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente debe identificar la clase de irregularidad sustancial que \u00a0justifica la invalidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, determinando \u00a0si afecta su estructura o garant\u00edas procesales, as\u00ed \u00a0como precisar los fundamentos f\u00e1cticos, las normas que \u00a0considera infringidas, el momento procesal en que ocurri\u00f3 la \u00a0anomal\u00eda y el alcance espec\u00edfico de la misma. \u00a0Adicionalmente, es necesario demostrar que la nulidad constituye el \u00a0\u00fanico remedio efectivo y extremo para restablecer el derecho \u00a0vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el casacionista se limit\u00f3 a se\u00f1alar \u00a0que el desconocimiento del debido proceso por afectaci\u00f3n \u00a0sustancial de su estructura se present\u00f3 cuando se impidi\u00f3 \u00a0al entonces defensor de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR \u00a0construir adecuadamente su teor\u00eda del caso y solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas trascendentales. Esto habr\u00eda \u00a0ocurrido en la audiencia preparatoria, cuando el juez de conocimiento \u00a0desatendi\u00f3 sus observaciones sobre el procedimiento de entrega \u00a0del descubrimiento probatorio que sustent\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda y continu\u00f3 la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0manifiesto, entonces, que no cumpli\u00f3 satisfactoriamente con la \u00a0carga procesal de fundamentar de manera adecuada su demanda. A pesar \u00a0de que identific\u00f3 \u00a0correctamente la naturaleza de la irregularidad, su alcance, el \u00a0momento procesal en que se produjo y los fundamentos f\u00e1cticos, \u00a0no demostr\u00f3 que en el tr\u00e1mite se haya incurrido en \u00a0alguna irregularidad procesal sustancial que deba remediarse a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo extremo de la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, al revisar la actuaci\u00f3n procesal, advierte que sus \u00a0reproches no se ajustan a la realidad y, como pasa a verse, no \u00a0reflejan la validez de la tesis presentada por el demandante relativa \u00a0al indebido descubrimiento probatorio por parte de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es claro que las partes, en el sistema penal acusatorio, no pueden \u00a0aducir como prueba elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica que no hayan sido revelados a la contraparte. Esto \u00a0evita sorpresas durante la audiencia de juzgamiento y asegura que \u00a0aquellos cuenten con la posibilidad de elaborar estrategias en \u00a0funci\u00f3n de la labor encomendada buscando la satisfacci\u00f3n \u00a0de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de una imposibilidad en la que dif\u00edcilmente tendr\u00eda \u00a0que encontrarse la Fiscal\u00eda. El art\u00edculo 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le impone \u00absuministrar, \u00a0por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos \u00a0probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le \u00a0sean favorables al procesado\u00bb. \u00a0Esto implica que el fiscal no tiene permitido, en ninguna \u00a0circunstancia, ocultar informaci\u00f3n a la defensa, por \u00a0insignificante que le parezca y con independencia de las pruebas que \u00a0decida solicitar. Por el contrario, debe facilitar el acceso real a \u00a0las evidencias, elementos y medios probatorios o, en caso de que sea \u00a0pertinente, dej\u00e1rselos a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0deseable es que esa revelaci\u00f3n probatoria tenga ocurrencia en \u00a0los momentos dispuestos para tal efecto \u00a0en la Ley \u00a0906 de 2004. Espec\u00edficamente, en la presentaci\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y sus anexos (art. 337); durante la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n (art. 344); en la audiencia \u00a0preparatoria (arts. 356 y 357) y, en algunos casos excepcionales, \u00a0posteriormente (arts. 344 y 346). No obstante, si se ha dado a \u00a0conocer la informaci\u00f3n pertinente por fuera de tales espacios \u00a0y antes de que venza la oportunidad del otro para solicitar pruebas, \u00a0de tal forma que pueda tenerla en cuenta en la preparaci\u00f3n del \u00a0caso, en manera alguna se atenta contra la debida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio y el correcto desarrollo del juicio oral (CSJ \u00a0AP4490-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando se susciten discrepancias relacionadas con la develaci\u00f3n \u00a0probatoria que no puedan ser superadas por las partes, deber\u00e1 \u00a0intervenir el juez. \u00a0Este, \u00a0en ejercicio de sus funciones y poderes como director del proceso \u00a0penal, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de velar porque aquella se \u00a0realice de la forma m\u00e1s completa posible. Lo que se espera es \u00a0que tanto la Fiscal\u00eda como la defensa puedan presentar las \u00a0pruebas que soportan sus respectivas teor\u00edas del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que no es posible realizar extensos debates sobre el tema \u00a0debido a que, mal dirigidos, podr\u00edan demandar m\u00e1s \u00a0tiempo que la controversia acerca de la responsabilidad penal. Sin \u00a0embargo, ello no implica que el juez no deba propiciar un escenario \u00a0dial\u00e9ctico garante del debido proceso, c\u00e9lere y \u00a0sustancial, con el fin de adoptar las decisiones que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico le asigna. Puntualmente, ordenar a \u00a0alguna de las partes un descubrimiento en particular \u00a0o rechazar la aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de las pruebas que no \u00a0fueron objeto de develaci\u00f3n, salvo que se deba a \u00abcausas \u00a0no imputables a la parte afectada\u00bb (art. \u00a0346 de la Ley 906 de 2004)1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, le asiste raz\u00f3n al casacionista en \u00a0se\u00f1alar que aunque el abogado de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ \u00a0SALAZAR realiz\u00f3 observaciones al procedimiento de entrega del \u00a0descubrimiento probatorio de la Fiscal\u00eda, el juez no adopt\u00f3 \u00a0los correctivos necesarios para superar las deficiencias. As\u00ed \u00a0lo comprob\u00f3 la Corte luego de revisar cuidadosamente la \u00a0actuaci\u00f3n. Lo que est\u00e1 fuera de lugar es su afirmaci\u00f3n \u00a0consistente en que la defensa se vio sorprendida con la enunciaci\u00f3n \u00a0y solicitudes probatorias realizadas por la contraparte, lo que le \u00a0impidi\u00f3 la debida estructuraci\u00f3n de su teor\u00eda \u00a0del caso y postulaci\u00f3n de las pruebas que requer\u00eda para \u00a0sustentar su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia preparatoria, inicialmente se interrog\u00f3 a los \u00a0defensores de Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez Salazar y DOVIS \u00a0GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR respecto del procedimiento de \u00a0revelaci\u00f3n probatoria de la Fiscal\u00eda. El primero afirm\u00f3 \u00a0que se hizo adecuadamente, mientras que el segundo expres\u00f3 \u00a0reservas al respecto. Aleg\u00f3 que aunque solicit\u00f3 copias \u00a0de todas las evidencias y la fiscal prometi\u00f3 enviarlas a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional C\u00f3rdoba, \u00a0\u00aball\u00e1 nunca lleg\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo sostenido por el precitado abogado, la fiscal asegur\u00f3 que \u00a0cumpli\u00f3 a cabalidad con su deber. Dijo que debido a la no \u00a0comparecencia del defensor a las dependencias de la Fiscal\u00eda, \u00a0desde Bogot\u00e1 le enviaron la respectiva documentaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de un oficio dirigido al defensor del Pueblo Regional \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Examinado \u00a0el oficio de remisi\u00f3n por el titular del Despacho judicial, el \u00a0abogado de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR sostuvo que \u00a0desconoc\u00eda el env\u00edo de esa informaci\u00f3n y \u00a0cuestion\u00f3 la afirmaci\u00f3n de que se encontrara en la \u00a0oficina de la fiscal porque \u00abninguna \u00a0dificultad tendr\u00eda la defensa y ser\u00eda hasta un \u00a0contrasentido que uno haga una petici\u00f3n en audio y en actas y \u00a0no vaya a pedir lo que se ha solicitado, entonces creo que no es la \u00a0salida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido el juez de conocimiento requiri\u00f3 al profesional del \u00a0derecho verificar en la \u00abDefensor\u00eda \u00a0porque igual est\u00e1 el oficio donde se remitieron las pruebas. \u00a0El otro [abogado \u00a0de Hern\u00e1ndez Salazar] \u00a0igual tiene todas las copias tambi\u00e9n, entonces igual las puede \u00a0conseguir\u00bb. Siguiendo \u00a0el tr\u00e1mite de la audiencia, le concedi\u00f3 el uso de la \u00a0palabra a los defensores para que realizaran el respectivo \u00a0descubrimiento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede pasar por alto la Sala que ante las diferentes versiones de las \u00a0partes sobre el procedimiento de entrega del descubrimiento \u00a0probatorio y la ausencia de la constancia de recepci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n en la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0C\u00f3rdoba, el juez no pod\u00eda descartar que se tratara \u00a0simplemente de un malentendido y no de una maniobra dilatoria, \u00a0evasiva y de mala fe. Por supuesto, sin perjuicio del llamado de \u00a0atenci\u00f3n que deb\u00eda hac\u00e9rseles para que procedan \u00a0en pr\u00f3ximas oportunidades con mayor diligencia, pues las \u00a0partes se presentaron a la audiencia preparatoria sin entablar \u00a0comunicaci\u00f3n sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora bien, admitiendo que el juez de primera instancia pudo haber \u00a0ejercido en mejor manera sus deberes y atribuciones como director del \u00a0proceso para garantizar que se realizara en debida forma la entrega \u00a0de elementos materiales de prueba y evidencias f\u00edsicas de la \u00a0Fiscal\u00eda, lo cual se esperaba que hiciera aunque pareciera \u00a0redundante \u00a0si se tiene en cuenta que la fiscal ya la hab\u00eda revelado y \u00a0puesto a disposici\u00f3n, ello \u00a0no es suficiente para afectar la validez de la actuaci\u00f3n. En \u00a0lo esencial, porque la \u00a0defensa no puede asegurar, en t\u00e9rminos de lealtad procesal, \u00a0haber sido sorprendida con medios de prueba totalmente desconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0aceptarse, como lo plantea el casacionista, que las partes pueden \u00a0valerse de cualquier error procesal, por irrelevante que sea, para \u00a0eventualmente pretender que como consecuencia se derruya la totalidad \u00a0del proceso, ello conllevar\u00eda a que las formas prevalezcan \u00a0sobre el derecho sustancial, en contrav\u00eda de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo \u00a010\u00ba \u00a0de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0De \u00a0tal \u00a0modo, se incentivar\u00edan actitudes temerarias y desleales y el \u00a0derecho \u00a0a la prueba \u00a0dif\u00edcilmente podr\u00eda ser materializado. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el expediente, se concluye que la acusaci\u00f3n cumpli\u00f3 el \u00a0deber de descubrir las pruebas de cargo a la defensa, como se \u00a0advierte del escrito de acusaci\u00f3n y su adici\u00f3n que, en \u00a0el ac\u00e1pite correspondiente a los elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n v\u00e1lidamente \u00a0obtenida, relaciona las pruebas que pretende aducir en juicio, entre \u00a0otras declaraciones, las de Fiorella In\u00e9s Brunal Fabra, pareja \u00a0sentimental del procesado Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez Salazar; \u00a0Di\u00f3genes Tadeo de la Cruz Hern\u00e1ndez, director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Monter\u00eda; y Di\u00f3genes Alberto Mu\u00f1oz Morelo, \u00a0compa\u00f1ero de los procesados y la v\u00edctima en el centro \u00a0de reclusi\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0evidencia la relaci\u00f3n probatoria de la Fiscal\u00eda, as\u00ed \u00a0como el traslado debido a los abogados de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ \u00a0SALAZAR y Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia preparatoria, cuestionadas las partes respecto del \u00a0descubrimiento probatorio de la Fiscal\u00eda, el juez le concedi\u00f3 \u00a0el uso de la palabra a los defensores. Luego de que interviniera el \u00a0profesional del derecho que representaba a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Luis Hern\u00e1ndez Salazar, lo hizo el abogado de N\u00da\u00d1EZ \u00a0SALAZAR. Este \u00faltimo relacion\u00f3 los testimonios de \u00a0Cipri\u00e1n Valencia Gonz\u00e1lez, a. \u00a0Visaje; \u00a0Ermen Dar\u00edo Atencia Gonz\u00e1lez, a. \u00a0Polocho; \u00a0y V\u00edctor Rojas Palencia, a. \u00a0Jagui. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 como prueba documental la \u00a0versi\u00f3n libre de su defendido y de Valencia Gonz\u00e1lez, \u00a0llevada a cabo el 12 de septiembre de 2010 ante la Fiscal\u00eda 13 \u00a0adscrita a la Unidad Nacional de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la enunciaci\u00f3n, la fiscal y los abogados de los acusados \u00a0presentaron sus peticiones probatorias. El juez las decret\u00f3 en \u00a0su totalidad no solo porque no hubo discusi\u00f3n sobre la \u00a0inadmisi\u00f3n, rechazo o exclusi\u00f3n de alguna de ellas, \u00a0sino debido a su pertinencia y relaci\u00f3n con la eventual \u00a0responsabilidad de los implicados. \u00a0De \u00a0esa manera, los testigos de los cuales no se desisti\u00f3 \u00a0comparecieron al juicio, fueron interrogados y contrainterrogados. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo expuesto que, sin duda, \u00a0las \u00a0evidencias, elementos y medios probatorios de la Fiscal\u00eda \u00a0fueron descubiertos y controvertidos por la defensa, de donde surge \u00a0que el procedimiento de develaci\u00f3n se cumpli\u00f3 \u00a0legalmente y fue eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El defensor de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la supuesta falta de perfeccionamiento del descubrimiento \u00a0probatorio le impidi\u00f3 solicitar algunas pruebas indispensables \u00a0para sustentar su teor\u00eda del caso. Sin embargo, tal argumento \u00a0evidencia su intenci\u00f3n nuevamente de desconocer la realidad \u00a0procesal y \u00a0deber de sustentaci\u00f3n suficiente, lo que hace m\u00e1s \u00a0notable la inviabilidad de admitir el cargo formulado. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese \u00a0que se demostr\u00f3, como qued\u00f3 atr\u00e1s visto, que la \u00a0defensa s\u00ed tuvo la posibilidad de conocer los elementos \u00a0materiales de prueba y evidencias f\u00edsicas de la Fiscal\u00eda. \u00a0Lo que no se entiende es la raz\u00f3n por la cual no pudo hacer la \u00a0verificaci\u00f3n de los mismos. Cabe resaltar que, desde el \u00a0momento en el que se corri\u00f3 traslado del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y sus respectivos anexos, transcurrieron m\u00e1s de dos a\u00f1os \u00a0hasta la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo pidi\u00f3, se \u00a0insiste, los medios de prueba que estim\u00f3 necesarios y as\u00ed \u00a0fueron decretados por el juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los testimonios de Fiorela Brunal Fabra, Di\u00f3genes Alberto \u00a0Mu\u00f1oz Morelo y los \u00a0\u00abguardianes del INPEC\u00bb, \u00a0el libelista centra su trascendencia en que la primera ten\u00eda \u00a0la capacidad de demostrar que la persona que \u00able \u00a0pidi\u00f3 la b\u00fasqueda del dinero fue su compa\u00f1ero \u00a0permanente el se\u00f1or Jose Luis Hern\u00e1ndez Salazar, a. \u00a0Poncho, sin endilgarle responsabilidad\u00bb \u00a0a DOVIS \u00a0GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR. Los restantes ser\u00edan \u00a0cruciales para ofrecer detalles sobre las \u00a0presuntas reuniones que tuvieron lugar entre los procesados y la \u00a0v\u00edctima en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0deponencias de Fiorella In\u00e9s Brunal Fabra, Di\u00f3genes \u00a0Tadeo de la Cruz Hern\u00e1ndez y Di\u00f3genes Alberto Mu\u00f1oz \u00a0Morelo fueron solicitadas por la Fiscal\u00eda y decretadas para \u00a0abordar estos mismos temas. Aunque no se practicaron en juicio debido \u00a0a que la fiscal desisti\u00f3 de los dos primeros ante la \u00a0imposibilidad de ubicarlos y el \u00faltimo hab\u00eda fallecido, \u00a0tal como consta en el certificado de defunci\u00f3n que fue \u00a0presentado el 20 de septiembre de 2021, lo cierto es que las \u00a0entrevistas rendidas previamente por los referidos ciudadanos fueron \u00a0introducidas al juicio \u00a0como prueba de referencia, a trav\u00e9s de los testigos \u00a0Nayibe S\u00e1nchez Morelo \u00a0y Diego \u00a0Alfonso L\u00f3pez Sanabria, en su orden, investigadores del CTI y \u00a0el Gaula de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las circunstancias precisas sobre c\u00f3mo se coordin\u00f3 \u00a0la recepci\u00f3n del dinero producto de la extorsi\u00f3n y los \u00a0encuentros en el centro de reclusi\u00f3n entre los involucrados no \u00a0solo se da cuenta con la declaraci\u00f3n de Jos\u00e9 Luis \u00a0Hern\u00e1ndez Salazar, sino adem\u00e1s con lo depuesto por \u00a0Carlos Eduardo Ochoa V\u00e9lez y Hir\u00e1n Jos\u00e9 Herazo \u00a0Marzola. Lo narrado por estos declarantes, emerge suficiente para \u00a0tener por demostradas las circunstancias modales, espaciales y \u00a0temporales del comportamiento atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0mayor fuerza irrumpe la falta de relevancia del registro audiovisual \u00a0que supuestamente document\u00f3 las visitas de abogados a DOVIS \u00a0GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR y Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez \u00a0Salazar, sobre cuya existencia y t\u00e9rminos dieron cuenta en sus \u00a0declaraciones los mismos procesados y Carlos Eduardo Ochoa V\u00e9lez. \u00a0Adem\u00e1s, la exigencia del v\u00eddeo para demostrar tal hecho \u00a0contravendr\u00eda el principio de libertad probatoria previsto en \u00a0el art\u00edculo 373 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, el valor trascendente que el libelista concede a estas \u00a0pruebas en particular est\u00e1 cimentado en argumentos \u00a0conjeturales y en su particular lectura del caso. As\u00ed como \u00a0asegura que aquellas podr\u00edan haber ayudado a refutar las \u00a0afirmaciones de los testigos de cargo, tambi\u00e9n podr\u00edan \u00a0haberlas corroborado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, no es dable alegar alguna afectaci\u00f3n, como lo sostiene \u00a0el libelista porque la defensa de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ \u00a0SALAZAR tuvo la oportunidad de pedir pruebas y ejercer el \u00a0contradictorio a trav\u00e9s del contrainterrogatorio de los \u00a0testigos de la Fiscal\u00eda o de cuestionar su credibilidad en \u00a0etapas posteriores del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es notable, en conclusi\u00f3n, que no \u00a0se observa el desconocimiento de la estructura del debido proceso y, \u00a0por ello, se inadmitir\u00e1 el cargo propuesto. Tampoco \u00a0hay lugar a casar de oficio la sentencia impugnada, en consideraci\u00f3n \u00a0a que una vez revisada la actuaci\u00f3n no se evidencia \u00a0quebrantamiento alguno de los derechos de los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0advertir, finalmente, que contra la presente decisi\u00f3n procede \u00a0el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, as\u00ed como con las \u00a0reglas definidas por la Sala de manera pac\u00edfica, entre otros \u00a0prove\u00eddos, en los autos CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y CSJ \u00a0AP3481\u20132014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de DOVIS \u00a0GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ SALAZAR contra la sentencia proferida el \u00a07 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Monter\u00eda, mediante la cual confirm\u00f3 la dictada por el \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0esa ciudad, que lo conden\u00f3 como coautor del delito de \u00a0tentativa \u00a0de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de la recurrente elevar \u00a0petici\u00f3n de insistencia frente a lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido ver, entre otras determinaciones, las providencias CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 21 feb. 2007, rad. 25920; CSJ AP, 18 jun. 2014, rad. 2014; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4812-2016; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP948-2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3816-2023 \u00a0 Acta \u00a0238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de DOVIS GRIMALDI N\u00da\u00d1EZ \u00a0SALAZAR \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}