{"id":75283,"date":"2024-03-08T18:50:24","date_gmt":"2024-03-08T18:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3812-202365266\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:24","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:24","slug":"ap3812-202365266","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3812-202365266\/","title":{"rendered":"AP3812-2023(65266)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3812-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 65266 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define la Corte \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la etapa \u00a0de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra \u00a0EDGAR \u00a0DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, ALEJANDRINA GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, \u00a0HEINER FABI\u00c1N GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, ADRIANA SOF\u00cdA \u00a0GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, RUB\u00c9N DAR\u00cdO GUAPACHO \u00a0MAR\u00cdN, KEVIN MAURICIO GARZ\u00d3N GARC\u00cdA, DEYSON \u00a0S\u00c1NCHEZ MAR\u00cdN, YOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTA\u00d1EDA \u00a0y NELSON FAND BEJARANO GARC\u00cdA por \u00a0los \u00a0delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto para delinquir agravado, \u00a0bajo el radicado \u00a050001600000020230021000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 y 28 de marzo de 2023, ante el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0Villavicencio, \u00a0la Fiscal\u00eda les imput\u00f3 a EDGAR \u00a0DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, ALEJANDRINA GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, \u00a0HEINER FABI\u00c1N GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, ADRIANA SOF\u00cdA \u00a0GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, RUB\u00c9N DAR\u00cdO GUAPACHO \u00a0MAR\u00cdN, KEVIN MAURICIO GARZ\u00d3N GARC\u00cdA, DEYSON \u00a0S\u00c1NCHEZ MAR\u00cdN, YOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTA\u00d1EDA \u00a0y NELSON FAND BEJARANO GARC\u00cdA \u00a0los \u00a0delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto para delinquir agravado. Los \u00a0procesados no se allanaron a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de \u00a0Villavicencio, \u00a0el 21 de julio de 2023, la Fiscal 57 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico con sede en esa ciudad \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0los \u00a0mencionados, con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a011 de septiembre de 2020, a eso de las 23: 10 horas, Tropas del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional que se encontraban realizando ret\u00e9n \u00a0Militar en el kil\u00f3metro 52 de la v\u00eda marginal del \u00a0Llano, en el tramo que conduce de Tauramena a Aguazul (Casanare), \u00a0recibieron informaci\u00f3n seg\u00fan la cual el veh\u00edculo \u00a0tipo camioneta marca Nissan, color rojo, de placas KEZ-082, estar\u00eda \u00a0siendo utilizada para el transporte de sustancias estupefacientes. \u00a0Este veh\u00edculo fue observado minutos despu\u00e9s cuando \u00a0transitaba en direcci\u00f3n hac\u00eda Aguazul, por lo que le \u00a0realizaron el respectivo pare al cual el conductor hizo caso omiso, \u00a0siendo alcanzado m\u00e1s adelante, en donde identificaron al \u00a0conductor como DAVID JULIAN CHISICA GUTI\u00c9RREZ, quien fue \u00a0conducido junto con el veh\u00edculo a la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Tauramena, a donde llegaron a las 00:39 horas del \u00a0d\u00eda 12 de septiembre de 2020, en donde despu\u00e9s de una \u00a0prolongada revisi\u00f3n finalmente se encontr\u00f3 en la \u00a0carrocer\u00eda un doble fondo, por lo que se levant\u00f3 la \u00a0carrocer\u00eda y se pudieron observar que all\u00ed se \u00a0transportaban, sin permiso de autoridad competente, 80 paquetes de \u00a0forma irregular, recubiertos con cinta negra, con una sustancia que \u00a0fue sometida a prueba de identificaci\u00f3n preliminar homologada \u00a0que arroj\u00f3 resultado preliminar positivo para coca\u00edna, \u00a0con un peso neto de 83,600 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0estupefacientes fueron elaborados, sin permiso de autoridad \u00a0competente, por RUBEN DARIO GUAPACHA MAR\u00cdN y HEINER FABIAN \u00a0GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, junto con otras personas a\u00fan no \u00a0identificadas, entre el 1 \u00b0 y el 10 de septiembre de 2020, en \u00a0laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de coca\u00edna \u00a0ubicado en zona rural, al cual se ingresa por el sector de El \u00a0Tropez\u00f3n en jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto L\u00f3pez \u00a0(Meta), de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien tambi\u00e9n \u00a0participo en el transporte de la droga. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0elaboraci\u00f3n de estos estupefacientes, la se\u00f1ora \u00a0ALEJANDRINA GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, coordin\u00f3 el ingreso \u00a0del personal al laboratorio y coordin\u00f3 tambi\u00e9n el env\u00edo \u00a0de los elementos necesarios para el funcionamiento del laboratorio y \u00a0para la producci\u00f3n de las sustancias estupefacientes, a m\u00e1s \u00a0de que estuvo al tanto del transporte de la droga y del desarrollo \u00a0del procedimiento en que se produjo la incautaci\u00f3n de la \u00a0misma, al igual que ADRIANA SOFIA GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, quien \u00a0adem\u00e1s intervino en el ingreso de insumos que se necesitaban \u00a0en el laboratorio para el procesamiento de la droga y realiz\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n averiguaciones para establecer la causa por la que se \u00a0produjo la incautaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0estupefacientes fueron elaborados, sin permiso de autoridad \u00a0competente, por HEINER FABIAN GARC\u00cdA BELTR\u00c1N y KEVIN \u00a0MAURICIO GARZ\u00d3N GARC\u00cdA, junto con otras personas a\u00fan \u00a0no identificadas, entre el 14 y el 26 de octubre de 2020, en \u00a0laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de coca\u00edna \u00a0ubicado en zona rural, al cual se ingresa por el sector de El \u00a0Tropez\u00f3n en jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto L\u00f3pez \u00a0(Meta), de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien dispuso \u00a0el suministro de insumos para la producci\u00f3n de los \u00a0estupefacientes y tambi\u00e9n participo en el transporte de los \u00a0mismos. Para la elaboraci\u00f3n de estos estupefacientes la se\u00f1ora \u00a0ALEJANDRINA GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, coordin\u00f3 el ingreso \u00a0del personal al laboratorio de procesamiento de coca\u00edna a \u00a0partir del 13 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de \u00a0enero de 2021, a las 18:20 horas, Unidades de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que realizaban puesto de control personas y veh\u00edculos \u00a0en la carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del \u00a0municipio de Man\u00ed (Casanare), detuvieron el veh\u00edculo \u00a0tipo cami\u00f3n con carrocer\u00eda de estacas, marca Chevrolet, \u00a0de placas TAP-919, conducido por WALTER ALBEIRO L\u00d3PEZ \u00a0CASTA\u00d1EDA y al realizar una revisi\u00f3n minuciosa al \u00a0automotor encontraron un compartimiento oculto en el piso de la \u00a0carrocer\u00eda, por lo que trasladaron el veh\u00edculo junto \u00a0con su conductor a las instalaciones de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Man\u00ed, en donde con la utilizaci\u00f3n de maquinaria \u00a0pesada tipo cargador se levant\u00f3 la carrocer\u00eda del \u00a0cami\u00f3n y se encontr\u00f3 que debajo del piso se \u00a0transportaban, sin permiso de autoridad competente, 200 paquetes \u00a0forrados en pl\u00e1stico y cinta transparente, los cuales \u00a0conten\u00edan una sustancia pulverulenta color blanco con \u00a0caracter\u00edsticas similares a la coca\u00edna, la cual fue \u00a0sometida a prueba de identificaci\u00f3n homologada que arroj\u00f3 \u00a0resultado preliminar positivo para coca\u00edna y sus derivados con \u00a0un peso neto de 200.000 gramos, es decir, 200 kilogramos, por lo que \u00a0se procedi\u00f3 a la captura del mencionado. Estos estupefacientes \u00a0fueron elaborados, sin permiso de autoridad competente, por HEINER \u00a0FABIAN GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, KEVIN MAURICIO GARZ\u00d3N \u00a0GARC\u00cdA, JOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTA\u00d1EDA y DESI\u00d3N \u00a0S\u00c1NCHEZ MAR\u00cdN, junto con otras personas a\u00fan no \u00a0identificadas, entre el 18 y el 24 de diciembre de 2020, en \u00a0laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de coca\u00edna \u00a0ubicado en zona rural, al cual se ingresa por el sector de El \u00a0Tropez\u00f3n en jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto L\u00f3pez \u00a0(Meta), de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien vendi\u00f3 \u00a0a un tercero los estupefacientes y luego realiz\u00f3 gestiones \u00a0para tratar de recuperar el alijo incautado. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0elaboraci\u00f3n de estos estupefacientes la se\u00f1ora \u00a0ALEJANDRINA GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, coordin\u00f3 el ingreso \u00a0del personal al laboratorio de procesamiento de coca\u00edna a \u00a0partir del 17 de diciembre de 2020, estuvo pendiente de la entrega de \u00a0los estupefacientes finalmente incautados, del pago de los mismos v \u00a0de las gestiones para tratar de recuperar el alijo incautado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de \u00a0agosto de 2021, a eso de las 09:17 horas, Unidades de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que se encontraban realizando actividades de registro a \u00a0personas y solicitud de antecedentes, en el kil\u00f3metro 1 v\u00eda \u00a0la Uni\u00f3n del municipio de Puerto Lleras (Meta), hicieron la \u00a0se\u00f1al de pare a un veh\u00edculo tipo cami\u00f3n, color \u00a0blanco, de placas BEP-277, conducido por el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0VICENTE NOVOA GUTIERREZ, en cual fue trasladado a la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Puerto Lleras para realizarle revisi\u00f3n \u00a0minuciosa al veh\u00edculo, en donde al revisar el piso de la \u00a0carrocer\u00eda del automotor se observaron unas tablas removidas y \u00a0un poco levantadas, por lo que se procedi\u00f3 a acabar de \u00a0levantarlas, observ\u00e1ndose un compartimiento en donde se \u00a0transportaban, sin permiso de autoridad competente, 156 tarros \u00a0pl\u00e1sticos de color blanco, con capacidad de un litro cada uno, \u00a0que conten\u00edan una sustancia empastada color beige, que por sus \u00a0caracter\u00edsticas de olor y color se asemeja a la base de coca, \u00a0la cual fue sometida a prueba de identificaci\u00f3n preliminar \u00a0homologada que arroj\u00f3 resultado preliminar positiva para \u00a0alcaloides (base de coca\u00edna), con un peso neto de 181, 914 \u00a0kilogramos, por lo que se procedi\u00f3 a la captura del \u00a0mencionado, por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0estupefacientes ser\u00edan de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE \u00a0MONTENEGRO, quien dispuso el transporte de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de \u00a0agosto de 2021, a eso de las 14:40 horas, Unidades Jungla de la \u00a0compa\u00f1\u00eda Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ubicaron y destruyeron un laboratorio para el procesamiento \u00a0de clorhidrato de coca\u00edna, en la vereda La Cristalina del \u00a0municipio de San Mart\u00edn (Meta), concretamente en las \u00a0coordenadas N 03\u00b0 34 &#8216;35.9&#8243; W 72\u00b0 26&#8217; 17.3&#8243;, \u00a0compuesto por once (11) construcciones r\u00fasticas construidas \u00a0con parales de madera y techo en pl\u00e1stico color negro, sin \u00a0paredes, en donde se encontraron 250 galones de gasolina, 218 galones \u00a0de ACPM, 200 galones de acetona, 50 kilos de carb\u00f3n activado, \u00a0249 kilogramos de coca\u00edna en soluci\u00f3n, 175 kilogramos \u00a0de coca\u00edna s\u00f3lida, dos cilindros de gas, 1 marciano, 6 \u00a0hornos microondas, una lavadora, 1 gusano de 10 orificios, una \u00a0secadora artesanal, una planta el\u00e9ctrica, 2 dragones, una \u00a0motobomba, 300 metros de tubo galvanizado, 2 estufas industriales, \u00a0una gramera marca OPEX, un sistema de tacos, una mesa de secado con 5 \u00a0cavidades y utensilios de cocina. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estupefacientes encontrados en este laboratorio fueron elaborados, \u00a0sin permiso de autoridad competente, por HEINER FABIAN GARC\u00cdA \u00a0BELTR\u00c1N y DESI\u00d3N S\u00c1NCHEZ MAR\u00cdN, junto con \u00a0otras personas a\u00fan no identificadas, entre el 1\u00b0 de junio \u00a0y el 21 de julio de 2021. A este laboratorio para el procesamiento de \u00a0clorhidrato de coca\u00edna se ingresa por el sector de El Tropez\u00f3n \u00a0en jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto L\u00f3pez (Meta) y \u00a0es de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien compr\u00f3 \u00a0los elementos para el funcionamiento del laboratorio y la producci\u00f3n \u00a0de los estupefacientes. Para la elaboraci\u00f3n de estos \u00a0estupefacientes la se\u00f1ora ALEJANDRINA GARC\u00cdA BELTR\u00c1N, \u00a0compr\u00f3 algunos elementos para el funcionamiento laboratorio y \u00a0para el procesamiento de coca\u00edna, mientras que ADRIANA SOFIA \u00a0GARC\u00cdA BELTR\u00c1N realiz\u00f3 algunos pagos al personal \u00a0que labor\u00f3 en la elaboraci\u00f3n de los estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mencionados indiciados, adem\u00e1s, tuvieron en su poder, \u00a0ilegalmente, en el referido laboratorio, las referidas sustancias \u00a0qu\u00edmicas para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0encontradas y destruidas por las autoridades el 24 de agosto de 2021, \u00a0esto es, en donde se encontraron 250 galones de gasolina, 218 galones \u00a0de ACPM, 200 galones de acetona y 50 kilos de carb\u00f3n activado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de \u00a0marzo de 2022, a eso de las 10:30 horas, Unidades Jungla de la \u00a0compa\u00f1\u00eda Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ubicaron y destruyeron un laboratorio para el procesamiento \u00a0de Clorhidrato de coca\u00edna, en la vereda San Jorge del \u00a0municipio de San Mart\u00edn (Meta), concretamente en las \u00a0coordenadas N 03\u00b0 35 &#8216;05.5&#8243; W 72\u00b0 26 &#8216;42.8&#8243;, \u00a0compuesto por seis (6) construcciones r\u00fasticas levantadas \u00a0sobre parales de madera, con techo en pl\u00e1stico de color negro, \u00a0sin paredes, en donde se encontraron 2.200 galones de gasolina; 1.375 \u00a0galones de ACPM, 1.100 galones de acetona; 1.250 kilos de carb\u00f3n \u00a0activado; 1.000 kilos de bisulfito; 1.000 kilos de cloruro de sodio; \u00a01.000 kilos de soda caustica; 1.624 kilogramos de coca\u00edna en \u00a0soluci\u00f3n; 210 kilogramos de coca\u00edna s\u00f3lida; 285 \u00a0kilogramos de base de coca en soluci\u00f3n; 2 cilindros de gas; 1 \u00a0marciano, 4 hornos microondas, una lavadora, 3 churruscos, una \u00a0secadora artesanal, 3 plantas el\u00e9ctricas, 2 dragones, 4 \u00a0motobombas, 2 estufas industriales, 2 grameras, 3 sistemas de tacos, \u00a0una mesa de secado con 4 cavidades, una mesa de secado con dos \u00a0cavidades, 1 compresor, 2 filtradoras, una caldera, una prensa \u00a0hidr\u00e1ulica, una licuadora, 2 taladros, recipientes pl\u00e1sticos \u00a0vac\u00edos y enceres de cocina. \u00a0<\/p>\n<p>A este \u00a0laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de coca\u00edna se \u00a0ingresa por el sector de El Tropez\u00f3n en jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Puerto L\u00f3pez (Meta) y es de propiedad de \u00a0EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien junto con ALEJANDRINA GARC\u00cdA \u00a0BELTR\u00c1N, compraron y dispusieron el env\u00edo hasta el \u00a0laboratorio de los elementos para el funcionamiento del laboratorio y \u00a0la elaboraci\u00f3n de los estupefacientes, sin permiso de \u00a0autoridad competente. Para la elaboraci\u00f3n de estos \u00a0estupefacientes el se\u00f1or DEIS\u00d3N SANCHEZ MAR\u00cdN, \u00a0realiz\u00f3 gestiones para tomar en arriendo el predio en donde se \u00a0instal\u00f3 el laboratorio; orden\u00f3 la elaboraci\u00f3n de \u00a0las marquillas para identificar los paquetes del estupefaciente; \u00a0contrat\u00f3 al electricista encargado de realizar las \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas para el funcionamiento del \u00a0laboratorio y solicit\u00f3 la compra de combustible para el \u00a0funcionamiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mencionados indiciados, adem\u00e1s, tuvieron en su poder, \u00a0ilegalmente, en el referido laboratorio, 2.200 galones de gasolina; \u00a01.375 galones de ACPM, 1.100 galones de acetona; 1.250 kilos de \u00a0carb\u00f3n activado; 1.000 kilos de bisulfito; 1.000 kilos de \u00a0cloruro de sodio; 1.000 kilos de soda caustican; las cuales son \u00a0sustancias qu\u00edmicas para el procesamiento de narc\u00f3ticos, \u00a0mismas que fueron encontradas y destruidas por las autoridades el 8 \u00a0de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de \u00a0abril de 2022, a eso de las 14:00 horas, Tropas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional que realizaban operaciones ofensivas en el sector \u00a0Tranquilandia de la vereda Vista Hermosa, jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de La Macarena (Meta), concretamente en las coordenadas N \u00a002\u00ba 28&#8243; 34.09&#8217;W 73\u00ba 41&#8217;1 32.05, encontraron en una \u00a0zona boscosa, una construcci\u00f3n rudimentaria en madera y \u00a0pl\u00e1stico de color negro, sin puertas ni ventanas, en donde \u00a0observaron aproximadamente 9 personas laborando en un laboratorio \u00a0para el procesamiento de sustancias estupefacientes, de las cuales \u00a0una de ellas accion\u00f3 en dos oportunidades arma de fuego de \u00a0corto alcance, emprendiendo en el acto la huida, otras dos personas \u00a0cruzaron el ca\u00f1o pero fueron capturadas, lo mismo que otras \u00a0seis personas que se encontraban dentro de la estructura, personas \u00a0que fueron identificadas como JOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTA\u00d1EDA, \u00a0NORBEY ALEXANDER ARCINIEGAS ROA, ANSELMO AGUIRRE MONTENEGRO, RA\u00daL \u00a0MAR\u00cdN MAR\u00cdN, HUGO PUENTES OSPINA, JUVER ANDRES TOLOZA \u00a0VACA, FREDDY GUILLERMO DAZA BEJARANO y V\u00cdCTOR MANUEL AGUIRRE \u00a0MONTENEGRO. En el lugar se incautaron 31 bolsas peque\u00f1as con \u00a0sustancia que por sus caracter\u00edsticas al parecer es base de \u00a0coca, las cuales se encontraban sobre un mes\u00f3n, mientras que \u00a0dentro de un horno artesanal se encontr\u00f3 una sustancia blanca \u00a0que al parecer es tambi\u00e9n base de coca. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0estructura se encontraron, adem\u00e1s, tanques pl\u00e1sticos de \u00a0500 litros, canecas met\u00e1licas de 55 galones, hornos \u00a0microondas, una prensa industrial, un marciano, un compresor, dos \u00a0plantas el\u00e9ctricas, entre otros elementos. Las sustancias \u00a0incautadas fueron sometidas a prueba de identificaci\u00f3n \u00a0preliminar homologada que arroj\u00f3 resultado preliminar positivo \u00a0para coca\u00edna, con un peso neto de 25.673 gramos (25, 673 \u00a0kilogramos) Este laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de \u00a0coca\u00edna es de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, \u00a0quien compr\u00f3 elementos e insumos qu\u00edmicos para el \u00a0funcionamiento de este nuevo laboratorio, los cuales ingres\u00f3 \u00a0al mismo a partir del 20 de marzo de 2022, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de NELS\u00d3N FARIO BEJARANO GARC\u00cdA, oportunidad en la cual \u00a0tambi\u00e9n ingresaron el personal que iba a trabajar en ese \u00a0laboratorio. As\u00ed mismo, DEIS\u00d3N S\u00c1NCHEZ MAR\u00cdN, \u00a0contact\u00f3 al electricista encargado de realizar las \u00a0adecuaciones el\u00e9ctricas en este laboratorio, al cual le \u00a0encomend\u00f3 comprar las plantas el\u00e9ctricas requeridas; \u00a0orden\u00f3 la elaboraci\u00f3n de las marquillas que se estampan \u00a0en los paquetes de clorhidrato de coca\u00edna; compr\u00f3 y \u00a0coordin\u00f3 el transporte de elementos para el nuevo laboratorio, \u00a0a partir del 27 de marzo de 2022. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0Instalada la audiencia el 16 de noviembre 2023, la defensa \u00a0de HEINER \u00a0FABI\u00c1N GARC\u00cdA BELTR\u00c1N \u00a0y otros impugn\u00f3 la competencia del juez por el factor \u00a0territorial \u00a0al considerar que el competente pertenece al Circuito Judicial de \u00a0Yopal, pues, en su criterio, el delito m\u00e1s grave, esto es, el \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0se cometi\u00f3 en el departamento del Casanare. Asimismo, precis\u00f3 \u00a0que la primera captura se llev\u00f3 a cabo en Monterrey-Casanare. \u00a0Manifestaci\u00f3n que fue coadyuvada por la defensora de EDGAR \u00a0DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0delegados de la Fiscal\u00eda y el Ministerio P\u00fablico se \u00a0opusieron a la postura de la defensa, al considerar que el juez \u00a0competente era el de Villavicencio, por cuanto el mayor n\u00famero \u00a0de delitos por los cuales se acusa a los procesados se ejecutaron en \u00a0dicho departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchadas las \u00a0intervenciones, \u00a0el Juez indic\u00f3 que es competente \u00a0para \u00a0conocer el caso, puesto \u00a0que el escrito de acusaci\u00f3n indicaba que las conductas \u00a0punibles se ejecutaron en varios departamentos, pero, cuatro de los \u00a0eventos delictivos tuvieron lugar en el Meta y tres en el Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el desacuerdo \u00a0de las partes, dispuso, \u00a0entonces, remitir la actuaci\u00f3n la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definici\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00b0, y 54 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y el \u00a0auto CSJ AP2863-2019, \u00a0procede la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n de competencia y, \u00a0por tanto, definir el despacho judicial que habr\u00e1 de tramitar \u00a0este asunto, en la medida \u00a0en que (i) la discusi\u00f3n involucra despachos pertenecientes a \u00a0distritos judiciales diferentes, en este caso de Villavicencio y \u00a0Yopal \u00a0y, (ii) hubo una efectiva \u00a0controversia sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar, de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de las \u00a0distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de \u00a0establecer la competencia para conocer de esta actuaci\u00f3n, ha \u00a0de considerarse que las conductas definidas en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n corresponden \u00a0a los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto para delinquir agravado. \u00a0As\u00ed, \u00a0resulta necesario aplicar la figura jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite adelantar las investigaciones penales bajo una misma \u00a0cuerda procesal, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual, \u00a0cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, los \u00a0hechos materia de investigaci\u00f3n se remiten a una pluralidad de \u00a0ilicitudes que de acuerdo con la Fiscal\u00eda, advierten su \u00a0posible realizaci\u00f3n en diferentes lugares. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, lo \u00a0primero a esclarecer es la competencia funcional, la cual no se \u00a0censura, pues \u00a0los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto para delinquir agravado, \u00a0en los t\u00e9rminos en los que fueron formulados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, tiene \u00a0asignaci\u00f3n especial de competencia, por lo que corresponde su \u00a0conocimiento a los jueces penales del circuito especializado, de \u00a0conformidad con lo \u00a0normado en los numerales 17, 28 y 30 del art\u00edculo 35 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por raz\u00f3n \u00a0del territorio, atendiendo al primer criterio normativo, es decir, el \u00a0lugar donde tuvo ocurrencia el delito m\u00e1s grave, \u00a0advierte la Sala que en \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos \u00a0340 inciso 2, 376, 384 numeral 3 y 382 del C\u00f3digo Penal, \u00a0el injusto de mayor gravedad dentro de aquellos, corresponde al \u00a0se\u00f1alado tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado de \u00a0los art\u00edculos 376 \u00a0y 384-3 citados, \u00a0con una pena de prisi\u00f3n que oscila entre 21.3 a 30 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed \u00a0dado que las conductas punibles de tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto para delinquir agravado \u00a0tienen extremos \u00a0m\u00e1ximos menores a los contemplados para el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0estimando exclusivamente la competencia \u00a0por ese \u00faltimo delito, tiene dicho la Sala que, en \u00a0la modalidad de transportar1 \u00a0al \u00a0interior del territorio nacional, aquel \u00a0se ejecuta en \u00a0el lugar en el que se realiza la incautaci\u00f3n de la sustancia \u00a0estupefaciente (CSJ AP1703-2021 \u00a0del 5 de mayo de 2021, Rad. 59428). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, de acuerdo con lo allegado a las diligencias y lo dicho \u00a0por la representante de la Fiscal\u00eda en la imputaci\u00f3n y \u00a0reiterado en el escrito de acusaci\u00f3n, los hallazgos de las \u00a0sustancias estupefacientes transportadas en varios veh\u00edculos \u00a0se efectuaron \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0en el tramo que conduce de Tauramena a Aguazul (Casanare)\u00bb; \u00aben \u00a0el \u00a0kil\u00f3metro 1 de la v\u00eda que de San Luis de Palenque \u00a0conduce a Trinidad (Casanare)\u00bb; \u00aben \u00a0la \u00a0carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del municipio \u00a0de Man\u00ed (Casanare)\u00bb; \u00a0y \u00a0\u00aben el kil\u00f3metro 1 v\u00eda la Uni\u00f3n del \u00a0municipio de Puerto Lleras (Meta) (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite comprobar que el delito de mayor entidad no acaeci\u00f3 en \u00a0un s\u00f3lo lugar, lo cual impide, por esa v\u00eda, dirimir el \u00a0presente conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se impone acudir al siguiente criterio, esto es, donde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos. Sobre \u00a0el particular, \u00a0se \u00a0tiene que los procesados son acusados por la comisi\u00f3n de siete \u00a0hechos criminales concretos, de los cuales, tres tuvieron ocurrencia \u00a0en el departamento del Casanare: (i) \u00a0\u00aben \u00a0el tramo que conduce de Tauramena a Aguazul\u00bb; (ii) \u00a0\u00aben \u00a0el kil\u00f3metro 1 de la v\u00eda que de San Luis de Palenque \u00a0conduce a Trinidad\u00bb; y \u00a0(iii) \u00a0\u00aben \u00a0la carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del \u00a0municipio de Man\u00ed\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, cuatro de ellos se ejecutaron en el Meta: (i) \u00a0\u00aben \u00a0el kil\u00f3metro 1 v\u00eda la Uni\u00f3n del municipio de \u00a0Puerto Lleras\u00bb; (ii) \u00a0\u00aben la vereda La Cristalina del municipio de San Mart\u00edn\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0\u00aben \u00a0la vereda San Jorge del municipio de San Mart\u00edn; y \u00a0(iv) \u00a0\u00aben la vereda Vista Hermosa, jurisdicci\u00f3n del municipio \u00a0de La Macarena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR que \u00a0la competencia para adelantar la \u00a0etapa de juzgamiento del \u00a0proceso \u00a0penal seguido contra \u00a0EDGAR \u00a0DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros corresponde \u00a0al Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0a donde se devolver\u00e1 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2. COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo referido por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3812-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 65266 \u00a0 Acta \u00a0238 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Define la Corte \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la etapa \u00a0de juzgamiento dentro del proceso penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}