{"id":75282,"date":"2024-03-08T18:50:24","date_gmt":"2024-03-08T18:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3809-202362865\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:24","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:24","slug":"ap3809-202362865","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3809-202362865\/","title":{"rendered":"AP3809-2023(62865)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3809-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a062865 \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a011001609906920191343901 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00ba 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el \u00a0defensor del acusado JOS\u00c9 WILLIAM MACHADO OVALLE \u00a0en \u00a0contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 22 de junio de 2022, \u00a0mediante la cual confirm\u00f3 y modific\u00f3 el fallo \u00a0condenatorio emitido el 12 de agosto de 2021 por el Juzgado 31\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, por el \u00a0delito de Violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relacionado por el Tribunal en la decisi\u00f3n recurrida, de la \u00a0siguiente manera : \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determino\u0301 \u00a0en ELSA YASMINA ALDANA GALLO una incapacidad provisional de 20 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en las reglas del procedimiento abreviado, el 8 de octubre \u00a0de 2019, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n corri\u00f3 \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n contra JOS\u00c9 \u00a0WILLIAM MACHADO OVALLE, \u00a0por el delito de Violencia \u00a0intrafamiliar, cometido \u00a0en la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva del art\u00edculo \u00a0229-2 del C\u00f3digo Penal, \u00a0sin que se allanara a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a031\u00b0 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0adelantar \u00a0la etapa de juzgamiento, celebr\u00e1ndose la audiencia concentrada \u00a0el 20 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de juicio oral y p\u00fablico se llev\u00f3 a cabo en \u00a0sesiones desarrolladas los d\u00edas 23 de octubre de 2020, 7 de \u00a0mayo y 29 de julio de 2021. Clausurado el debate en esta \u00faltima \u00a0fecha, se anunci\u00f3 el sentido del fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de agosto de 2021, el mismo despacho judicial emiti\u00f3 el \u00a0fallo condenatorio en contra de JOS\u00c9 \u00a0WILLIAM MACHADO OVALLE, \u00a0en calidad de autor \u00a0del \u00a0delito de \u00a0Violencia \u00a0intrafamiliar Agravado \u00a0\u2013por la condici\u00f3n de mujer de la v\u00edctima- \u00a0(art\u00edculo 229-2 del C\u00f3digo Penal). \u00a0Impuso en su contra \u00a0la pena principal de 72 meses de prisi\u00f3n y la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por \u00a0el mismo lapso, neg\u00e1ndole \u00a0el derecho al subrogado de la condena de ejecuci\u00f3n condicional \u00a0y a la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Apelado \u00a0el fallo por el apoderado del acusado, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n \u00a0del 12 de junio de 2022, la confirm\u00f3 parcialmente, con la \u00a0modificaci\u00f3n de suprimir la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva, imponi\u00e9ndole la pena de 48 meses de prisi\u00f3n, \u00a0mismo lapso por el que impuso la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por \u00a0el mismo lapso, confirmando en los dem\u00e1s aspectos la sentencia \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Oportunamente el defensor del \u00a0acusado MACHADO OVALLE interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la \u00a0Corte en su debida fundamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0cargo presenta el defensor de JOS\u00c9 \u00a0WILLIAM MACHADO OVALLE. \u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, por violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley sustancial debida a interpretaci\u00f3n err\u00f3nea. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del cargo, expone el demandante que el Tribunal aplic\u00f3 \u00a0en forma indebida el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal, en \u00a0tanto elimin\u00f3 la agravante que hab\u00eda sido deducida por \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0por lo que la pena se modific\u00f3 en favor del procesado de 72 a \u00a048 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n implic\u00f3 que se re\u00fane el requisito \u00a0objetivo previsto en dicha norma para la concesi\u00f3n del \u00a0subrogado de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0pues en el caso del procesado se cumple la condici\u00f3n de \u00a0carecer de antecedentes personales, sociales y familiares, lo que \u00a0indica que no existe necesidad de ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0manifestando desacuerdo con lo considerado por el Tribunal, estima \u00a0que el subrogado penal es la \u00aboportunidad \u00a0para el sentenciado de tomar conciencia de su error y de entender que \u00a0tiene una oportunidad controlada por el estado, a trav\u00e9s del \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y la autoridad encargada de vigilar \u00a0su comportamiento social\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que considera que debe inaplicarse la norma del inciso \u00a0segundo del art\u00edculo \u00a068A del C\u00f3digo Penal, para que pueda generar plenos efectos el \u00a0contenido sustancial del art\u00edculo 63 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que la negativa de conceder el subrogado penal es consecuencia de \u00a0no haberse tenido en cuenta por el Tribunal los requisitos del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 63 ib., con lo que transgredi\u00f3 \u00a0la ley sustancial al interpretarse de manera errada la disposici\u00f3n \u00a0legal que no exige un est\u00e1ndar de prueba sino una facultad \u00a0discrecional del juez para suspender condicionalmente la pena cuando \u00a0los antecedente personales, sociales y familiares del procesado sean \u00a0indicativos de que no existe la necesidad de su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, solicita que se case la sentencia y se conceda al \u00a0procesado MAHECHA OVALLE el subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala inadmitir\u00e1 la demanda de casaci\u00f3n, por cuanto \u00a0incumple las exigencias previstas en los art\u00edculos 183 y 184 \u00a0inc. 2\u00b0 de la Ley 906 de 2004. Como se ver\u00e1, adem\u00e1s \u00a0de que, en lo sustancial el reproche carece de fundamento, de donde \u00a0se sigue la irrelevancia de un fallo de casaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de \u00a0alguno de los prop\u00f3sitos del recurso extraordinario previstos \u00a0en el art\u00edculo \u00a0180 ib.: \u00a0la efectividad del derecho material, el respeto de las garant\u00edas \u00a0de los intervinientes, la reparaci\u00f3n de los agravios que le \u00a0fueran inferidos o la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ha se\u00f1alado la Corte1, \u00a0el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboraci\u00f3n \u00a0y que al menos debe cumplir con unas m\u00ednimas condiciones de \u00a0admisibilidad, tales como: i) la acreditaci\u00f3n del agravio a \u00a0los derechos o garant\u00edas, producido con ocasi\u00f3n de la \u00a0sentencia; ii) el se\u00f1alamiento de la causal de casaci\u00f3n \u00a0elegida, con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros l\u00f3gicos, \u00a0argumentales y de postulaci\u00f3n propios del motivo casacional \u00a0postulado; y, iii) la determinaci\u00f3n de la necesidad del fallo \u00a0de casaci\u00f3n para alcanzar alguna de las finalidades se\u00f1aladas \u00a0para el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero se\u00f1alar \u00a0que cuando se acude a la \u00a0ruta de la violaci\u00f3n directa de la ley sustancial, el \u00a0demandante debe aceptar los \u00a0hechos declarados en el fallo recurrido y abstenerse de cuestionar la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria realizada por los juzgadores, por \u00a0lo cual el debate se circunscribe a la aplicaci\u00f3n del derecho, \u00a0sin que tengan cabida aspectos relacionados con la credibilidad de \u00a0los elementos de juicio o el acontecer f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la labor de demostraci\u00f3n del vicio deber\u00e1 centrarse \u00a0en la acreditaci\u00f3n de un yerro de juicio respecto del precepto \u00a0que se ocupa de regular el supuesto f\u00e1ctico, evidenciando \u00a0que, demostrada \u00a0una situaci\u00f3n concreta a la que corresponde una espec\u00edfica \u00a0instituci\u00f3n normativa, \u00a0el juzgador seleccion\u00f3 una norma que no era la llamada a \u00a0gobernar el asunto (aplicaci\u00f3n indebida), omiti\u00f3 otra \u00a0que s\u00ed resolv\u00eda los extremos de la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico procesal (falta de aplicaci\u00f3n o exclusi\u00f3n \u00a0evidente) o, habi\u00e9ndola seleccionado correctamente, al \u00a0aplicarla al caso le atribuy\u00f3 un sentido jur\u00eddico que \u00a0no tiene o le extendi\u00f3 consecuencias contrarias a su \u00a0naturaleza jur\u00eddica (interpretaci\u00f3n err\u00f3nea)2. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0debe advertirse que el \u00a0art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal, con las modificaciones \u00a0realizadas por la Ley 1709 de 2014, vigente para la \u00e9poca de \u00a0los hechos (adicionada por las Leyes 1773 de 2016 y 1944 de 2018), \u00a0dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se conceder\u00e1n la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena; la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la \u00a0prisi\u00f3n; ni habr\u00e1 lugar a ning\u00fan otro beneficio, \u00a0judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la \u00a0persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica; delitos contra las personas y \u00a0bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual; estafa y \u00a0abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual de dineros; utilizaci\u00f3n indebida de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada; concierto para delinquir agravado; \u00a0lavado de activos; soborno transnacional; violencia \u00a0intrafamiliar; \u00a0hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo\u00a0243; \u00a0extorsi\u00f3n; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo\u00a0104; \u00a0lesiones causadas con agentes qu\u00edmicos, \u00e1cidos y\/o \u00a0sustancias similares; violaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0comunicaciones; violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones o \u00a0correspondencia de car\u00e1cter oficial; trata de personas; \u00a0apolog\u00eda al genocidio; lesiones personales por p\u00e9rdida \u00a0anat\u00f3mica o funcional de un \u00f3rgano o miembro; \u00a0desplazamiento forzado; tr\u00e1fico de migrantes; testaferrato; \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares; apoderamiento de \u00a0hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los \u00a0contengan; receptaci\u00f3n; instigaci\u00f3n a delinquir; empleo \u00a0o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, tr\u00e1fico, posesi\u00f3n o uso de armas \u00a0qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares; delitos relacionados \u00a0con el tr\u00e1fico de estupefacientes y otras infracciones; \u00a0espionaje; rebeli\u00f3n; y desplazamiento forzado; usurpaci\u00f3n \u00a0de inmuebles, falsificaci\u00f3n de moneda nacional o extranjera; \u00a0exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n ficticia; evasi\u00f3n \u00a0fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de \u00a0hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigaci\u00f3n al empleo, \u00a0producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 \u00a0respecto de la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva y \u00a0de la sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena en los \u00a0eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo \u00a0314 \u00a0de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Al tratarse de un delito de \u00a0violencia intrafamiliar, el Tribunal aplic\u00f3 el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal para negar la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, sin \u00a0equivocarse en tal selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es f\u00e1cil advertir con lo \u00a0anterior que la demanda carece de idoneidad para ser admitida, pues \u00a0el vicio que alega el recurrente contradice la hermen\u00e9utica \u00a0que en reiteradas ocasiones ha sostenido esta Sala, especialmente lo \u00a0relacionado con la Ley 1709 de 2014, la cual en principio ten\u00eda \u00a0como finalidad que se utilizaran las penas intramurales como \u00faltimo \u00a0recurso. Sin embargo, el objetivo del inciso segundo del art\u00edculo \u00a068A fue fortalecer la lucha contra determinados comportamientos \u00a0delincuenciales, entre ellos la violencia intrafamiliar3. \u00a0<\/p>\n<p>En auto AP-669-2019, 27 feb. \u00a02019, rad. 53599, se realiz\u00f3 un estudio jurisprudencial al \u00a0respecto, para determinar que en los casos de los delitos de \u00a0violencia intrafamiliar no procede la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. En aquella oportunidad se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0el criterio expuesto por la demandante contrar\u00eda el que esta \u00a0Corte, en su condici\u00f3n de m\u00e1ximo \u00f3rgano de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria y de tribunal de casaci\u00f3n, \u00a0ha fijado. En efecto, desde el auto AP3358-2015, jun. 17, rad. 46031, \u00a0en posici\u00f3n que ha sido reiterada, entre otras, en las \u00a0sentencias de casaci\u00f3n SP11235-2015, ago. 26, rad. 45927, y \u00a0SP4498-2016, abr. 13, rad. 44718; se advirti\u00f3 que es \u00a0indiscutible la existencia de la prohibici\u00f3n seg\u00fan la \u00a0cual la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena no es procedente, para quienes sean condenados por uno de los \u00a0delitos relacionados en el segundo inciso del art\u00edculo 68A. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones \u00a0expuestas desde el AP3358-2015 para sostener esa postura, que \u00a0mantiene su vigencia, son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Dicho \u00a0precepto excluye, de manera general, la concesi\u00f3n de \u00a0beneficios y de subrogados penales, en relaci\u00f3n a una serie de \u00a0conductas punibles, entre las cuales se encuentra la de violencia \u00a0intrafamiliar. De esa manera, emerge di\u00e1fana la restricci\u00f3n \u00a0legal a partir de su tenor literal. \u00a0<\/p>\n<p>b. Esa \u00a0prohibici\u00f3n se refiere a los delitos objeto de la sentencia \u00a0condenatoria en el proceso actual y no a los que constituyan \u00a0antecedentes penales, pues en relaci\u00f3n a \u00e9stos \u00faltimos \u00a0la exclusi\u00f3n ya se encuentra contemplada en el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 68A sustantivo, cuando se refiere a condenas por \u00a0delitos dolosos dentro de los 5 a\u00f1os anteriores. Una \u00a0interpretaci\u00f3n diferente tornar\u00eda en repetitivo y, por \u00a0ende, in\u00fatil el segundo p\u00e1rrafo de la norma en cita, \u00a0por lo que ser\u00eda el entendimiento menos racional. \u00a0<\/p>\n<p>c. El art\u00edculo \u00a068A original sobre \u00abexclusi\u00f3n de beneficios y \u00a0subrogados\u00bb fue introducido por la Ley 1142 de 2007 y su \u00a0presupuesto exclusivo era la reincidencia, tal y como lo declar\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 2008. Luego, la Ley \u00a01474 de 2011 incluy\u00f3 un criterio restrictor adicional al de la \u00a0existencia de antecedentes penales: la naturaleza del delito objeto \u00a0de sanci\u00f3n4. \u00a0De esa manera, una serie de conductas il\u00edcitas especialmente \u00a0desvaloradas fueron definidas por dicho estatuto como excluidas de \u00a0sustitutos de la pena de prisi\u00f3n y la misma senda siguieron, \u00a0ampliando el cat\u00e1logo, las leyes 1453\/11 y la 1709\/14 \u2013tambi\u00e9n \u00a0lo hizo despu\u00e9s la 1773\/16-. \u00a0<\/p>\n<p>d. Si bien uno \u00a0de los objetivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran \u00a0las \u00abpenas intramurales como \u00faltimo recurso\u00bb; ha \u00a0de recordarse que el segundo inciso del art\u00edculo 68A que \u00a0excluye esa posibilidad frente a determinados delitos, fue adoptado y \u00a0desarrollado por estatutos legales que respond\u00edan, por el \u00a0contrario, a la necesidad de fortalecer, entre otros, los mecanismos \u00a0judiciales de lucha contra determinadas formas de comportamientos \u00a0criminales (la corrupci\u00f3n en la Ley 1474 y la delincuencia \u00a0com\u00fan en la Ley 1453, ambas de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>e. Por \u00faltimo, \u00a0la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00a0art\u00edculos \u00a063 y 68A (par\u00e1grafo 2\u00ba) del C.P., permite colegir, sin \u00a0dificultad alguna, que las hip\u00f3tesis en que procede la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena son \u00a0las siguientes: a) Que la persona sea condenada a pena inferior a 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, por un delito diferente a los \u00a0excluidos y no tenga antecedentes; y b) Que la persona sea condenada \u00a0a igual pena, tiene antecedentes dentro de los 5 a\u00f1os \u00a0anteriores por delitos dolosos diferentes a los excluidos, y no es \u00a0necesaria la ejecuci\u00f3n de la pena seg\u00fan la valoraci\u00f3n \u00a0que realice el juez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, siendo que el delito por el cual se conden\u00f3 a L.E.T.R. \u00a0fue el de violencia intrafamiliar \u2013agravada- y \u00e9ste se \u00a0encuentra excluido de la posibilidad de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad, conforme al inciso 2 del art\u00edculo 68A, sin que \u00a0existan razones suficientes para entender que este \u00faltimo debe \u00a0inaplicarse por virtud de lo establecido en el subsiguiente inciso 3; \u00a0es evidente que ning\u00fan error de interpretaci\u00f3n cometi\u00f3 \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al confirmar la sentencia de \u00a0primera instancia que resolvi\u00f3 negar la suspensi\u00f3n \u00a0solicitada, con base en la raz\u00f3n anotada. Por el contrario, \u00a0esa corporaci\u00f3n se ajust\u00f3 plenamente al sentido y \u00a0alcance correctos de los art\u00edculos 63 y 68A del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Fijada de esta manera la \u00a0interpretaci\u00f3n jurisprudencial sobre el sentido de los \u00a0art\u00edculos 63 y 68A del C\u00f3digo Penal, resulta infundada \u00a0la pretensi\u00f3n del demandante relativa a que se debi\u00f3 \u00a0inaplicar el inciso segundo del art\u00edculo 68A ib\u00eddem, \u00a0para darle vigencia al contenido del art\u00edculo 63 ib., cuando \u00a0claramente se entiende la consagraci\u00f3n expresa de la \u00a0prohibici\u00f3n de conceder tal mecanismo a quienes hayan sido \u00a0condenados por el delito de Violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los anteriores par\u00e1metros \u00a0queda claro que la demanda es inid\u00f3nea materialmente, por \u00a0cuanto, trat\u00e1ndose de delitos de Violencia \u00a0intrafamiliar ning\u00fan \u00a0error de interpretaci\u00f3n se presenta cuando se niega la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala inadmitir\u00e1 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor del \u00a0acusado JOS\u00c9 WILLIAM MACHADO OVALLE, \u00a0no sin antes reparar en que revisada la actuaci\u00f3n en lo \u00a0pertinente, no se observ\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la \u00a0sentencia impugnada o dentro de la actuaci\u00f3n, hubiese existido \u00a0violaci\u00f3n de derechos o garant\u00edas del acusado, como \u00a0para superar los defectos y decidir de fondo, seg\u00fan el \u00a0imperativo del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0advertir, que contra la presente decisi\u00f3n procede el mecanismo \u00a0de insistencia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0184 ib\u00eddem y con las reglas que ha definido la Sala5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor \u00a0del acusado JOS\u00c9 WILLIAM MACHADO OVALLE, \u00a0conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 \u00a0de 2004, es facultad del demandante promover el mecanismo de \u00a0insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, CSJ AP, 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2007, Rad. 27.537; AP, 25 de julio de 2007, Rad. 27.810. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 9 de mar. 2011, rad. 34316; 11 de abr. 2007, rad. 23667; 6 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007, rad. 18515; 26 abr. 2007, rad. 26928 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP-669-2019, 27 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 53599. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la exposici\u00f3n de motivos en el Senado se anot\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se consagra la exclusi\u00f3n de beneficios y subrogados penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con corrupci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que tal medida se condicionara a la concurrencia de antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales, lo cual es explicable si se tiene en cuenta que ya la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01142 de 2007 hab\u00eda regulado el efecto de la reincidencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 12 dic. 2005, rad. 24.322; CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 36578; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 27 feb. 2013, rad. 37.948, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP3809-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a062865 \u00a0 CUI \u00a011001609906920191343901 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00ba 238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 OBJETO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Decide \u00a0la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}