{"id":75263,"date":"2024-03-08T18:50:23","date_gmt":"2024-03-08T18:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3784-202357222\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:23","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:23","slug":"ap3784-202357222","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3784-202357222\/","title":{"rendered":"AP3784-2023(57222)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3784-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 57222 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el apoderado de Jhon Darwin Ospina Restrepo contra la \u00a0sentencia pre acordada proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0el 21 de noviembre de 2019, confirmatoria parcialmente de la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Bello que conden\u00f3 al procesado como responsable \u00a0del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal \u00a0de 54 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pasadas las 11:30 horas del 21 de marzo de 2019, agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que realizaban patrullaje de rutina por el \u00a0barrio Pachelly del municipio de Bello \u2013Antioquia-, a la altura \u00a0de la calle 69 con carrera 58, observaron a Jhon Darwin Ospina \u00a0Restrepo en momentos en que corr\u00eda despu\u00e9s de descender \u00a0de una motocicleta e intentaba deshacerse de un arma de fuego tipo \u00a0pistola semiautom\u00e1tica marca Prieto Beretta, calibre 9mm, \u00a0junto con un proveedor para la misma de 15 cartuchos, procediendo a \u00a0su inmediata captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A solicitud de la Fiscal\u00eda 177 Seccional, el 22 de marzo de \u00a02019 correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal Municipal de Bello, \u00a0adelantar la audiencia preliminar de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, por el delito de porte de armas de uso \u00a0privativo agravado. Contra la medida se interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, siendo confirmada el 26 de abril posterior por el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Bello. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 19 de julio se radic\u00f3 el respectivo escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y en audiencia adelantada el 4 de septiembre de 2019, la Fiscal\u00eda \u00a0y el defensor manifestaron que se hab\u00eda llegado a un \u00a0preacuerdo, consistente en la aceptaci\u00f3n de responsabilidad \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones descrito en el \u00a0art\u00edculo 365 del C.P., degrad\u00e1ndose la participaci\u00f3n \u00a0del procesado de autor a c\u00f3mplice, con imposici\u00f3n de \u00a0una pena m\u00ednima consistente en 54 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La sentencia de primera instancia conden\u00f3, en efecto a Ospina \u00a0Restrepo por el referido delito, a la pena pre acordada y sustituy\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n intramural por domiciliaria, por ostentar la \u00a0calidad de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada \u00a0esta decisi\u00f3n por la Fiscal\u00eda, mediante sentencia del \u00a021 de noviembre de 2019 el Tribunal la revoc\u00f3 por estar \u00a0demostrado dentro del asunto, que no se acredit\u00f3 la \u00a0deficiencia sustancial de ayuda de los dem\u00e1s miembros de la \u00a0familia en el cumplimiento de las obligaciones que propendan por los \u00a0deberes familiares, de cuidado y crianza de sus menores hijos, pero \u00a0adem\u00e1s, por cuanto est\u00e1 tambi\u00e9n atestado en el \u00a0informativo, que el procesado tiene una sentencia condenatoria dentro \u00a0de los 5 a\u00f1os anteriores, lo que hace inaplicable la Ley 750 \u00a0de 2002 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Invoca \u00a0el defensor del procesado la causal primera de casaci\u00f3n, \u00a0afirmando violaci\u00f3n directa de la ley sustancial, por \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de los arts. 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 314.5 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0sentencia SU 388 de 2005 y la Ley 750 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0motivo de disenso est\u00e1 centrado en el hecho de haberse \u00a0denegado la prisi\u00f3n domiciliaria por ser padre cabeza de \u00a0familia del procesado, por contar con antecedentes penales, sin \u00a0reparar en los dem\u00e1s requisitos previstos en la ley y \u00a0desarrollados por la jurisprudencia, que en el caso concreto residen \u00a0en las personas a cargo, su menor hijo y madre en incapacidad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho sentido, se colman los presupuestos para la domiciliaria, pues \u00a0Ospina Restrepo est\u00e1 a cargo de una persona con incapacidad de \u00a0trabajar; su responsabilidad es de car\u00e1cter permanente, \u00a0derivado de la incapacidad f\u00edsica y media una deficiencia \u00a0sustancial de ayuda de los miembros de su familia, todo lo cual lo \u00a0hace cabeza de familia y dentro de los supuestos de la Ley 750, sin \u00a0que sea necesario tener o no antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0as\u00ed, se case el fallo y conceda la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bien se ha advertido de manera profusa y reiterada, que el recurso de \u00a0casaci\u00f3n comporta un alcance y fines destacados a partir de su \u00a0naturaleza excepcional o extraordinaria, en forma tal que la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de demanda tiene as\u00ed mismo \u00a0unos requisitos particulares derivados de su procedencia \u00a0condicionada, el car\u00e1cter esencialmente rogado que le es \u00a0propio y la enunciaci\u00f3n de taxativas causales que deben \u00a0proponerse con precisi\u00f3n y claridad, bajo el imperativo \u00a0fundamental de sujetarse a las modalidades inherentes a cada una \u00a0dependiendo del \u00e1mbito que constituye su objeto en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como se sabe, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente, \u00a0contenido en la \u00a0Ley 906 de 2004, fij\u00f3 como teleolog\u00eda propia del \u00a0recurso de casaci\u00f3n la efectividad del derecho material, el \u00a0respeto de las garant\u00edas de los sujetos intervinientes en el \u00a0proceso penal, la reparaci\u00f3n de los agravios que se les haya \u00a0inferido y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, de donde \u00a0emerge imprescindible que la demanda incoada con dichos cometidos \u00a0cumpla con aquellos supuestos de idoneidad para ser admitida, esto \u00a0es, que quien la invoca tenga inter\u00e9s jur\u00eddico, se\u00f1ale \u00a0con precisi\u00f3n y claridad la causal en que se funda, desarrolle \u00a0los cargos con sujeci\u00f3n a los motivos aducidos y adem\u00e1s \u00a0encuentre la Corte que se precisa el fallo de fondo para precaver el \u00a0cumplimiento de alguno de los fines del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asimismo, abundante doctrina ha decantado \u00a0que \u00a0cuando \u00a0se postula violaci\u00f3n directa de la ley sustancial, es \u00a0imperativo para el actor casacional aceptar los \u00a0hechos declarados en el fallo recurrido y abstenerse por tanto de \u00a0cuestionar la valoraci\u00f3n probatoria realizada por los \u00a0sentenciadores de instancia, debiendo el \u00a0debate circunscribirse estrictamente a la aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho, sin que tengan cabida aspectos relacionados con la \u00a0credibilidad de los elementos de juicio o el acontecer f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la demostraci\u00f3n del vicio se restringe orientada a \u00a0evidenciar uno cualquiera de los sentidos de quebranto a la ley \u00a0admisibles, esto es, aplicaci\u00f3n indebida, cuando el juzgador \u00a0seleccion\u00f3 una norma que no era la llamada a regir el asunto, \u00a0falta de aplicaci\u00f3n, si omiti\u00f3 otra que s\u00ed \u00a0resolv\u00eda los extremos de la relaci\u00f3n jur\u00eddico \u00a0procesal, o interpretaci\u00f3n err\u00f3nea, si pese a escoger \u00a0adecuadamente el precepto regulador del caso, le dio un alcance \u00a0hermen\u00e9utico que no se deriva del texto legal, es decir, le \u00a0atribuy\u00f3 un sentido jur\u00eddico que no tiene o le asign\u00f3 \u00a0efectos contrarios a su real contenido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ese raciocinio directo que supone esta especie de violaci\u00f3n a \u00a0la Ley, por ende, implica no solamente la cita de los preceptos que \u00a0se imputan quebrantados y el sentido de dicho desafuero, sino desde \u00a0luego la expresi\u00f3n de los motivos por los cuales se presenta; \u00a0ejercicio que entonces debe estar encaminado m\u00e1s que hacer un \u00a0enlistado normativo \u2013y \u00a0jurisprudencial, \u00a0como procede el demandante en este caso- \u201carts. \u00a044 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 314.5 de la Ley 906 de \u00a02004, la sentencia SU 388 de 2005 y la Ley 750 de 2002\u201d \u00a0y \u00a0hasta una cita textual de su contenido, \u00a0a \u00a0fijar su contenido y alcance hermen\u00e9utico, para de este modo \u00a0acreditar el yerro que presenta la sentencia al hacer derivar del \u00a0mismo un efecto contrario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, aunque \u00a0la sentencia impugnada es producto de un preacuerdo, en principio, el \u00a0condenado tiene inter\u00e9s para recurrirla en casaci\u00f3n, \u00a0toda vez que el \u00fanico reparo aducido est\u00e1 dirigido a \u00a0cuestionar la negativa a reconocerse a Ospina Restrepo la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como padre cabeza de familia y no haber sido este tema \u00a0materia del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En efecto, conforme fue sintetizado, el motivo del disenso en este \u00a0caso, est\u00e1 centrado en el hecho de haberse denegado la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria a Jhon Darwin Ospina Restrepo por ser padre cabeza de \u00a0familia, admitiendo que tal decisi\u00f3n se produjo en raz\u00f3n \u00a0de tener antecedentes penales -sentencia \u00a0en firme-, \u00a0dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a tal escrutinio, \u00a0pretendiendo obviar la prohibici\u00f3n legal para auscultar este \u00a0sustitutivo, haciendo prevalecer los dem\u00e1s requisitos que \u00a0afirma concurrentes y que, entonces, deber\u00edan determinar su \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como la Corte en casaci\u00f3n no puede colmar los vac\u00edos de \u00a0una demanda, ni adecuar los t\u00e9rminos de un cargo, dado el \u00a0car\u00e1cter esencialmente dispositivo y rogado de este especial \u00a0recurso, que impone a un recurrente allanarse al cumplimiento de los \u00a0preceptos que infunden requisitos formales de un libelo, tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 forzado a respaldar los fundamentos de sus aspiraciones, \u00a0con la expresi\u00f3n del contenido intr\u00ednseco de lo \u00a0pretendido, manera de hacer no s\u00f3lo inteligible la demanda, \u00a0sino tambi\u00e9n adecuada a la soluci\u00f3n del problema \u00a0jur\u00eddico propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Insuficiente, por lo tanto, reafirmar pretensiones de ser Ospina \u00a0Restrepo beneficiado con el instituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en la modalidad de ser el procesado cabeza de familia, \u00a0sin reparar en que a partir de la sentencia 35943 de 2011, en \u00a0doctrina de esta Sala reiterada hasta hoy sin salvedades, se \u00a0clarific\u00f3 que para otorgar la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0deben cumplirse la totalidad de condiciones fijadas en la Ley 750 de \u00a02002, ergo: a) \u00a0que el condenado, hombre o mujer, tenga la condici\u00f3n padre o \u00a0madre de cabeza de familia \u00a0\u2013pues \u00a0la sentencia C-184 de 2003 determin\u00f3 que los derechos \u00a0predicables de mujeres cabeza de familia (art.1\u00b0 Ley 750 de 2002) \u00a0tambi\u00e9n deb\u00edan \u00a0ser concedidos a hombres cabeza de \u00a0familia que se encuentren en la mismas condiciones all\u00ed \u00a0previstas-; b) \u00a0que \u00a0su desempe\u00f1o personal, laboral, familiar y social permita \u00a0inferir que no pondr\u00e1 en peligro a la comunidad o a las \u00a0personas a su cargo; c) \u00a0que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos all\u00ed \u00a0previsto que la excluyen y d) \u00a0que no tenga antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0viabilidad de la prisi\u00f3n domiciliaria, por ende, est\u00e1 \u00a0condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos que la \u00a0hacen posible y entre ellos, desde luego, a que quien pretende \u00a0beneficiarse con sus efectos, no tenga antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo comprendi\u00f3, como no pod\u00eda ser de otra manera, la \u00a0decisi\u00f3n impugnada y lo expres\u00f3 con absoluta claridad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0igual sentido se debe indicar, que la Ley 750 de 2002, expresamente \u00a0consagra que dicha normatividad no se aplica a quienes registran \u00a0antecedentes penales y en el caso concreto al momento de presentar el \u00a0preacuerdo se dio traslado del oficio del 21 de marzo de 2019 emitido \u00a0por el administrador del sistema de informaci\u00f3n de la SIJIN \u00a0MEVAL, en el que se indica que en contra de OSPINA RESTREPO pesa una \u00a0sentencia condenatoria proferida el 26 de febrero de 2015, por el \u00a0delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, esta sola circunstancia imposibilita el otorgamiento de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que se modificar\u00e1 el \u00a0numeral cuarto de la sentencia objeto de apelaci\u00f3n, en el \u00a0sentido de negar al se\u00f1or JHON DARIN OSPINA RESTREPO, la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria en su condici\u00f3n de padre cabeza de \u00a0familia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consecuente con las anteriores consideraciones, emerge claro el \u00a0imperativo de inadmitir la demanda de casaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, no \u00a0se \u00a0observa que \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de la sentencia impugnada o dentro del curso de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal \u00a0se hayan transgredido \u00a0derechos o garant\u00edas del acusado, como para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n de superar los defectos de la demanda y decidir de \u00a0fondo, seg\u00fan lo dispone el inciso 3\u00ba de la norma citada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0contra la determinaci\u00f3n que se adopta procede el mecanismo de \u00a0insistencia previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 184 de \u00a0la Ley 906 de 2004, cuyo tr\u00e1mite a falta de regulaci\u00f3n \u00a0legal es el se\u00f1alado por la Sala en el auto de diciembre 12 de \u00a02005, radicaci\u00f3n 25006. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado de Jhon \u00a0Darwin Ospina Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0AVILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3784-2023 \u00a0 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