{"id":75239,"date":"2024-03-08T18:50:21","date_gmt":"2024-03-08T18:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3757-202365170\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:21","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:21","slug":"ap3757-202365170","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3757-202365170\/","title":{"rendered":"AP3757-2023(65170)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3757-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 65170 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0FABIO \u00a0ALEJANDRO USAQUEN PERILLA, \u00a0por \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os, agravado, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, los hechos que dieron \u00a0origen a la presente actuaci\u00f3n ocurrieron en enero de 2020 en \u00a0Bogot\u00e1 y febrero del mismo a\u00f1o en Cali, cuando FABIO \u00a0ALEJANDRO USAQUEN PERILLA, \u00a0realiz\u00f3 \u00a0tocamientos en las partes \u00edntimas de su hija DSUF de 6 a\u00f1os \u00a0de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, la Fiscal\u00eda 349 Seccional de la \u00a0Unidad de Delitos Sexuales de Bogot\u00e1, el 3 de mayo de 2023, le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n de cargos a FABIO ALEJANDRO USAQUEN \u00a0PERILLA ante el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, como autor del \u00a0delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os, agravado, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0La Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n el 11 de agosto de 2023, \u00a0las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, autoridad que fij\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00a0la audiencia de que trata el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de \u00a02004 para el 14 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la fecha en menci\u00f3n, el titular del despacho concedi\u00f3 \u00a0el uso de la palabra a las partes para que informaran si exist\u00edan \u00a0causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, \u00a0frente a lo cual, los representantes de la Fiscal\u00eda y del \u00a0Ministerio P\u00fablico manifestaron que no ten\u00edan ninguna \u00a0objeci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el defensor de USAQUEN PERILLA indic\u00f3 que eran \u00a0competentes para conocer del tr\u00e1mite los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, pues en la \u00a0acusaci\u00f3n hay dos hechos, uno ocurrido en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0y otro en Cali, \u00faltima ciudad en la que, dice, se encuentran \u00a0los elementos fundamentales de la investigaci\u00f3n e igualmente \u00a0existe un examen m\u00e9dico psicol\u00f3gico sobre los sucesos \u00a0objeto de la presente investigaci\u00f3n y obra un documento en el \u00a0que se muestra como tal que la conducta no existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acto seguido, la Juez cognoscente le corri\u00f3 traslado a la \u00a0Fiscal\u00eda y al Ministerio P\u00fablico para que se \u00a0pronunciaran sobre la impugnaci\u00f3n de competencia planteada por \u00a0la defensa. \u00a0El representante del ente investigador refiri\u00f3 \u00a0que no advert\u00eda fundada la manifestaci\u00f3n del abogado y \u00a0la procuradur\u00eda solicit\u00f3 resolver negativamente la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Nuevamente el defensor insisti\u00f3 en que el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 no \u00a0ten\u00eda competencia para conocer la actuaci\u00f3n, sino que \u00a0aquella deb\u00eda fijarse en los despachos de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, la Juez Cuarta Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, resalt\u00f3 que la pretensi\u00f3n \u00a0del defensor no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad como lo \u00a0advirtieron la procuradur\u00eda y el Fiscal del caso, pues Bogot\u00e1 \u00a0fue la ciudad que escogi\u00f3 el representante del ente acusador \u00a0para radicar el escrito de acusaci\u00f3n y esa circunstancia \u00a0define la competencia para adelantar el juzgamiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En ese orden, al advertir que no le asist\u00eda justificaci\u00f3n \u00a0alguna al pedimento de la defensa, dispuso dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 y remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que determine lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0Juzgados de los \u00a0distritos judiciales de Bogot\u00e1 y Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, observa \u00a0la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia \u00a0CSJ \u00a0AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el tr\u00e1mite que debe \u00a0cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, pues el defensor de FABIO ALEJANDRO USAQUEN PERILLA \u00a0consider\u00f3 que el proceso deb\u00eda ser conocido por los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Cali, \u00a0mientras que los \u00a0representantes de la Fiscal\u00eda y Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que la Juez Cuarta Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, advirtieron que esa funcionaria es la \u00a0competente para conocer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al existir controversia al respecto corresponde a la Sala \u00a0estudiar el asunto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en caso de duda, precisar, de \u00a0manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos jueces o \u00a0magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. La \u00a0Sala ha indicado que los art\u00edculos 43 y 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones diferentes en las \u00a0que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisi\u00f3n, \u00a0confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad entre ambas \u00a0disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 \u00a0retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. \u00a02013), toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Debe \u00a0entenderse que el \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u00a0\u2013importa la naturaleza individual del mismo-, o este es \u00a0ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, \u00a0el factor de definici\u00f3n es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que la \u00a0conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa: \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ha de acudirse a la pauta de delimitaci\u00f3n de competencia bajo \u00a0el criterio de conexidad \u00a0en este caso, porque FABIO \u00a0ALEJANDRO USAQUEN PERILLA \u00a0est\u00e1 \u00a0siendo procesado por un concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo \u00a0de delitos de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Pues \u00a0bien, de acuerdo con \u00a0las reglas de conexidad \u00a0previstas \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0corresponde conocer del proceso al juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0conforme a la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del \u00a0mismo nivel, el factor determinante ser\u00e1 el territorial, de \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0(i) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, (ii) donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos, (iii) donde se haya \u00a0producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado \u00a0primero la imputaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los dos \u00a0criterios incluidos en el \u00faltimo numeral, la jurisprudencia \u00a0tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger \u00a0cualquiera de ellos de manera optativa2. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Al tenor de esa disposici\u00f3n, el primer aspecto que se debe \u00a0analizar en el presente asunto para determinar la competencia frente \u00a0a las conductas conexas atribuidas al procesado, es el funcional. De \u00a0acuerdo con el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 2004, los jueces \u00a0penales del circuito son los competentes para conocer los \u00a0procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia, \u00a0como la que fue endilgada al procesado por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Superado \u00a0lo anterior, la \u00a0Sala analizar\u00e1 el asunto con fundamento en las pautas \u00a0subsiguientes del art\u00edculo 52 \u00a0ejusdem, que \u00a0define de forma excluyente y preferente, en atenci\u00f3n al \u00a0factor territorial, \u00a0las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El criterio atinente al lugar donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0de conductas delictivas no permite definir el asunto. Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0FABIO \u00a0ALEJANDRO USAQUEN PERILLA \u00a0est\u00e1 siendo procesado por cometer dos conductas de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0 Una de ellas, en los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, sucedi\u00f3 \u00a0en la ciudad de Cali y la otra en Bogot\u00e1. Por esa v\u00eda, \u00a0el siguiente factor, esto es, el lugar donde se cometi\u00f3 el \u00a0mayor \u00a0n\u00famero de delitos tampoco \u00a0posibilita definir el asunto, justamente por esa raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ha de acudirse entonces al \u00faltimo componente al que alude el \u00a0art. 52 de la Ley 906 de 2004. Se recuerda, donde \u00a0se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o, de manera \u00a0optativa, el lugar en que se haya formulado la imputaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De aquellos criterios cabe decir que la captura se produjo en Bogot\u00e1 \u00a0y en esta misma localidad la Fiscal\u00eda formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n. Por consiguiente y como ambos criterios convergen \u00a0en la soluci\u00f3n del asunto para radicarlo en esta ciudad, se \u00a0mantendr\u00e1 la competencia del proceso en el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito Con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, a quien le correspondi\u00f3 por reparto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra FABIO \u00a0ALEJANDRO USAQUEN PERILLA, \u00a0corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, -al \u00a0que le correspondi\u00f3 por reparto el proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias a ese despacho judicial de manera inmediata, para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 14 de noviembre de 2023, Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3757-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 65170 \u00a0 Acta \u00a0238 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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