{"id":75225,"date":"2024-03-08T18:50:21","date_gmt":"2024-03-08T18:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3686-202365268\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:21","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:21","slug":"ap3686-202365268","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3686-202365268\/","title":{"rendered":"AP3686-2023(65268)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>AP3686-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 65268 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0238. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia, para conocer la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0de preacuerdo, en \u00a0el proceso penal \u00a0que se adelanta contra Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Mej\u00eda, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo consignado en el escrito de preacuerdo, a Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Mej\u00eda, \u00a0y \u00a0otras personas, se le atribuye lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026concertaron \u00a0de manera permanente y voluntaria, para conformar un GRUPO DELICTUAL \u00a0ORGANIZADO, \u201cGDO\u201d, autodenominado \u00a0por la DIJIN como \u201cANFIBIO\u201d, con OUTSOURCING de la \u00a0empresa criminal \u201cCORDILLERA\u201d, desde el a\u00f1o 2019, \u00a0hasta el 10 de octubre de 2022 (fecha de su captura), en lo que \u00a0respecta al se\u00f1or MEJIA (sic) \u00a0MEJIA (sic) que fue la fecha de su aprehensi\u00f3n, siendo los \u00a0lugares de injerencia del GDO, los Departamentos de Valle, Cauca, \u00a0Cundinamarca, Tolima, Risaralda, Caldas, Quind\u00edo, e.t.c., cuyo \u00a0prop\u00f3sito y finalidad era la de traficar, comercializar con \u00a0sustancias estupefacientes, en grandes cantidades, y como modus \u00a0operandi utilizando medios de transporte para camuflar la droga, como \u00a0veh\u00edculos, furgones, tracto mulas tipo cisternas y medios de \u00a0transporte fluviales como canoas y lanchas movidas por medio del \u00a0cauce del rio Cauca, disfrazando la droga en medio de frutas, de \u00a0madera, plantas de ca\u00f1a, a efectos de evadir los controles \u00a0policiales; as\u00ed mismo utilizando empresas de encomiendas como \u00a0\u201cENVIAS\u201d, entre otras para enviar camuflada la droga a \u00a0otras ciudades. Utilizando tambi\u00e9n para sus coordinaciones la \u00a0empresa criminal medios de comunicaci\u00f3n, como celulares y \u00a0radios de comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mismos con \u00a0lenguaje cifrado o disuasivo, en algunas ocasiones, en otras directo, \u00a0para referirse a las droga o sustancia estupefacientes, \u201cKa\u201d, \u00a0\u201cEle\u201d, \u201cCien Ka\u201d, \u201cBulto de limones\u201d, \u00a0\u201cTalla L\u201d, \u201ccarne de res\u201d, \u201cestuco\u201d, \u00a0\u201cmatera\u201d, cinta azul, \u201ccinta roja\u201d, \u201ccinta \u00a0de Colombia\u201d, \u201ccinta caf\u00e9 clara\u201d, e.t.c,. \u00a0tambi\u00e9n para referirse a otros pa\u00edses como \u201cMessi\u201d \u00a0que podr\u00eda ser el pa\u00eds de Argentina o Espa\u00f1a; \u00a0\u201cPanema\u201d que ser\u00eda pa\u00eds de Panam\u00e1, \u00a0\u201cdonde el hijo del Chapo\u201d para referirse a M\u00e9xico. \u00a0Entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0roles dentro de la estructura antes descrita, desempe\u00f1ados, \u00a0hacen referencia a que JUAN SEBASTIAN MEJIA (sic) \u00a0MEJIA (sic), quien era el encargado invertir y tambi\u00e9n \u00a0comercializar cualquier tipo de sustancias alucin\u00f3genas, en \u00a0Risaralda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indica, adem\u00e1s, que de las interceptaciones se pudo establecer \u00a0que Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Mej\u00eda \u00a0se contact\u00f3 telef\u00f3nicamente con personas encargadas \u00a0de coordinar, camuflar y comercializar sustancia il\u00edcita y que \u00a0\u00e9l, presuntamente figura en el rol de financiador de tales \u00a0actividades; espec\u00edficamente se se\u00f1ala que hizo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcoordinaciones \u00a0il\u00edcitas con el se\u00f1or FERNANDO CLAVIJO MARULANDA, alias \u00a0\u201cFERCHO\u201d, para conseguir la sustancia estupefaciente en \u00a0el Departamento del Cauca y una vez la sustancia se encuentra en la \u00a0ciudad de PEREIRA, esta persona consigue los compradores y se la \u00a0distribuye, as\u00ed mismo apoya econ\u00f3micamente a FERCHO, \u00a0(Inversionista) para comprar y enviar sustancia il\u00edcita a la \u00a0ciudad de Ibagu\u00e9, donde el se\u00f1or DELIO GERMAN PEREZ, \u00a0alias \u201cTato\u201d la comercialice en dicha localidad. As\u00ed \u00a0mismo se infiere que el futuro acusado MEJIA(sic) \u00a0MEJIA (sic), alias \u00a0\u201cVeci o Sebas\u201d, junto con FERNANDO CLAVIJO, alias Fercho, \u00a0tuvieron un inconveniente en el mes de diciembre de 2019, por medio \u00a0del cual una persona fue capturada con una maleta de droga en el \u00a0Exterior, donde al parecer \u201cSebas o Veci\u201d perdi\u00f3 \u00a0la inversi\u00f3n de 10 millones de pesos que eran de su padre. \u00a0Adem\u00e1s de los E.M.P. se infiere tambi\u00e9n que alias \u00a0\u201cSebas\u201d tambi\u00e9n comercializa QUETAMINAS con la \u00a0Organizaci\u00f3n criminal Cordillera.\u00bb \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0a Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Mej\u00eda se \u00a0le relaciona con el evento No. 2, consistente en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0d\u00eda 21 de abril 2020, la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Ibagu\u00e9, mediante control a encomiendas logro la incautaci\u00f3n \u00a0de un tubo cil\u00edndrico met\u00e1lico de 1.70 cm de largo con \u00a0di\u00e1metro circular, el cual en su interior conten\u00eda 40 \u00a0paquetes circulares que en su interior contiene sustancia marihuana \u00a0tipo Crippy, procedimiento que se encuentra bajo noticia criminal \u00a0730016000450202001399, \u00a0por el delito de TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES \u00a0adelantado por la fiscal\u00eda 45 Seccional del municipio de \u00a0Ibagu\u00e9 \u2013 \u00a0Tolima, \u00a0por la inspecci\u00f3n se obtuvo que este estupefaciente tuvo un \u00a0peso NETO \u00a039-562 (treinta nueve kilos con 562 gramos de Marihuana) tambi\u00e9n \u00a0se supo que esa droga ten\u00eda como destinatario \u00a0German \u00a0(sic) \u00a0P\u00e9rez direcci\u00f3n \u00a0de destino la Calle 57 # 23-110 del barrio San Antonio parte alta de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de resaltar que el proceso judicial 730016000450202001399, \u00a0tuvo conexi\u00f3n procesal con la noticia criminal \u00a0730016000000202000066, \u00a0radicado por medio del cual la Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal Ibagu\u00e9 realizo diligencia de registro y allanamiento \u00a0donde fue capturado el se\u00f1or DELIO \u00a0GERMAN PEREZ VALLEJO alias \u00a0TATO, \u00a0as\u00ed mismo realizaron la incautaci\u00f3n de 07 paquetes que \u00a0en su interior contiene marihuana tipo Cripy, 01 arma de fuego tipo \u00a0pistola marca Astra calibre 9 mm, 43 cartuchos calibre 9 mm y 7.65, \u00a001 gramera, y bolsas para el empaque, dinero Incautado $6.200.0000, \u00a002 celulares incautados, proceso investigativo que se encuentra \u00a0ACTIVO \u00a0\u2013 \u00a0ETAPA \u00a0INVESTIGACION. Hechos 27-05-2020. (En este hecho se le imputo solo el \u00a0delito de Art. 376 C.P. en situaci\u00f3n de flagrancia por la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional de Ibagu\u00e9). \u00a0<\/p>\n<p>Materialidad \u00a0donde se tienen los audios del antes, durante y el despu\u00e9s, de \u00a0este hecho, la coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n que realizaron \u00a0para camuflar el estupefacientes en un tubo cil\u00edndrico o \u00a0repuesto con destino a IBAGUE, que sali\u00f3 desde Cali, \u00a0participaron cada uno en su rol FERNANDO CLAVIJO MARULANDA alias \u00a0\u201cFERCHO O ERICK; DELIO GERMAN PEREZ, alias \u201cTATO\u201d, \u00a0FERMIN SANCHEZ LUNA alias \u201cPOCA\u201d, WILLIAN ANDRES DIAZ \u00a0GONZALES \u00a0alias \u00a0\u201cVAQUERO o ANDRES\u201d y \u00a0por supuesto el futuro acusado JUAN SEBASTIAN MEJIA \u00a0MEJIA \u00a0alias \u00a0\u201cVECI o SEBAS\u201d, quien ten\u00eda pleno conocimiento de \u00a0este env\u00edo verbi gracia a las conversaciones con Fernando \u00a0Clavijo\u00bb (transcripci\u00f3n \u00a0textual) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante los d\u00edas 11 y 12 de octubre de 2022, el Juzgado \u00a0Dieciocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santiago de Cali, adelant\u00f3 las audiencias concentradas de \u00a0legalizaci\u00f3n de registro, allanamiento, incautaci\u00f3n de \u00a0elementos y captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en contra de siete \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formalizado \u00a0el respectivo reparto, las diligencias fueron asignadas \u00a0al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, \u00a0fij\u00e1ndose el 24 de mayo de 2023, como fecha para la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n. Sin embargo, previo a la instalaci\u00f3n de \u00a0la diligencia, el funcionario judicial dej\u00f3 constancia de lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSer\u00eda \u00a0del caso llevar a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n, si no fuera porque el despacho considera declararse \u00a0incompetente para conocer de la actuaci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0el factor territorial, toda vez que los hechos ocurrieron en \u00a0jurisdicci\u00f3n de Ibagu\u00e9- Tolima, siendo entonces \u00a0competentes los Juzgados Penales del Circuito Especializado de dicha \u00a0ciudad para conocer de la etapa de juzgamiento. Lo anterior, en \u00a0conversaci\u00f3n previa a la instalaci\u00f3n de la audiencia, \u00a0sostenida con la representante del ente acusador; motivo por el cual \u00a0la Fiscal\u00eda como titular de la acci\u00f3n penal y due\u00f1a \u00a0de la acusaci\u00f3n, manifiesta retirar \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n para someterlo nuevamente a reparto, \u00a0en raz\u00f3n a que se han realizado acercamientos con la defensa \u00a0del se\u00f1or JUAN SEBASTIAN MEJIA MEJIA para llegar a un posible \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, el despacho accede a la solicitud y ordena \u00a0devolver la carpeta al centro de servicios judiciales de los juzgados \u00a0penales de Cali para su posterior archivo.\u00bb \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Posteriormente, la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0preacuerdo que nuevamente le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, quien \u00a0convoc\u00f3 la diligencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo, \u00a0para el 8 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En desarrollo de la audiencia, el juez se declar\u00f3 incompetente \u00a0para verificar el preacuerdo, de conformidad con el art. 52 del \u00a0C.P.P, por el factor territorial, toda vez que el delito m\u00e1s \u00a0grave (tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes) se \u00a0perpetr\u00f3 en jurisdicci\u00f3n de Ibagu\u00e9 y, por lo \u00a0tanto, quien debe asumir el asunto, son los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La fiscal\u00eda se opuso, al considerar que los \u00a0elementos se recaudaron de manera general, \u00abbuscando \u00a0econom\u00eda procesal y evitando un desgaste innecesario del \u00a0aparato judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0El Ministerio P\u00fablico coadyuv\u00f3 la postura del despacho, \u00a0reiterando que se debe aplicar el art\u00edculo 52 del C.P.P \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La defensa solicit\u00f3 revaluar la tesis del juzgado porque la \u00a0fiscal\u00eda resalta que los hechos se originaron en Cali y se \u00a0debe observar el contexto general, para dar celeridad al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0En consecuencia, el despacho dispuso la remisi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0a fin de que resolviera el asunto en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004, toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, a la Sala le corresponde determinar si la \u00a0competencia para adelantar el juzgamiento de Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Mej\u00eda \u00a0recae en el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, o \u00a0en un funcionario equivalente del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0Para ello (i) reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre la definici\u00f3n \u00a0de competencia, luego de lo cual (ii) resolver\u00e1 el problema \u00a0concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la definici\u00f3n de competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, para establecer, de manera perentoria y \u00a0definitiva, cu\u00e1l es la autoridad llamada a conocer de la fase \u00a0procesal de juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado1. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia, la Sala \u00a0adopt\u00f3 su postura actual en el auto AP2863-2019, \u00a0de acuerdo con el cual debe suscitarse una controversia o debate \u00a0antes de la remisi\u00f3n del asunto a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. Las reglas han sido sintetizadas de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en \u00a0su desarrollo, dar a conocer los motivos de su incompetencia, para \u00a0que los sujetos habilitados, para intervenir, los conozcan y se \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a \u00a0los dem\u00e1s convocados, para que se pronuncien al respecto, al \u00a0t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el funcionario judicial y los dem\u00e1s intervinientes coinciden \u00a0en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el conocimiento del \u00a0asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese funcionario, quien, \u00a0a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso \u00a0afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, de \u00a0lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial competente \u00a0para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0entre el juez y los intervinientes no existe acuerdo, el asunto debe \u00a0ser enviado directamente al \u00f3rgano judicial autorizado para \u00a0definir la competencia, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el \u00a0conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sometido a estudio, se advierte que, en audiencia del 8 de \u00a0noviembre de 2023, prevista para verificaci\u00f3n de preacuerdo, \u00a0el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali \u00a0manifest\u00f3 que era incompetente para conocer el asunto, pues, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 52 del C.P.P, el delito m\u00e1s \u00a0grave (tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes), se \u00a0perpetr\u00f3 en jurisdicci\u00f3n de Ibagu\u00e9. Por tanto, \u00a0quien deb\u00eda asumir el asunto, son los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad. Esta postura \u00a0no fue compartida por la Fiscal\u00eda y la defensa, quienes \u00a0argumentaron que el asunto deb\u00eda continuar a cargo de ese \u00a0despacho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en primer lugar, la Sala verifica que se cumpli\u00f3 con el \u00a0tr\u00e1mite para promover el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia, porque al existir controversia en punto a la \u00a0declaratoria de incompetencia del Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del asunto a la Sala de Casaci\u00f3n Penal que, \u00a0se reitera, es competente en tanto la discusi\u00f3n versa sobre \u00a0autoridades judiciales de diferente distrito judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, corresponde \u00a0dilucidar la autoridad encargada de conocer la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo, dentro del proceso adelantado \u00a0contra Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Mej\u00eda, \u00a0por \u00a0los delitos de \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dilucidar la controversia planteada, la Sala acudir\u00e1 a las \u00a0previsiones del art\u00edculo 52 de la Ley 906, en la medida en que \u00a0se configura una de las causales de conexidad del art\u00edculo 51 \u00a0ib\u00eddem. Lo anterior, porque se trata de un solo proceso donde \u00a0se judicializan varios comportamientos, comoquiera que, seg\u00fan \u00a0el escrito de preacuerdo, la \u00a0Fiscal\u00eda le atribuye a Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Mej\u00eda la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el art\u00edculo 52 del C.P.P. refiere que el juzgamiento de \u00a0delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, \u00a0pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor \u00a0determinante es el territorio, de forma excluyente y preferente, en \u00a0el siguiente orden: i) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, iii) \u00a0donde se haya producido la primera captura o iv) \u00a0donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el orden propuesto, lo primero que debe verificarse es la competencia \u00a0funcional, \u00a0la cual estar\u00e1 asignada al juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0que conoce de los delitos conexos que deban juzgarse, que para el \u00a0caso corresponde al \u00a0juez \u00a0penal del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, previsto en el canon \u00a0340, inciso 2, del C\u00f3digo Penal, es competencia de \u00a0los jueces penales \u00a0del circuito especializado, de acuerdo con lo preceptuado en el canon \u00a035, numeral 17, de la Ley 906 de 20044. \u00a0Mientras tanto, el punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes est\u00e1 \u00a0radicado en los jueces penales del circuito, conforme a la \u00a0competencia residual establecida en el art\u00edculo 36 del \u00a0Estatuto \u00a0Procesal Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente criterio indica que el \u00a0territorio ser\u00e1 \u00a0factor de competencia, \u00a0en \u00a0forma excluyente y preferente, inicialmente, \u00a0donde se haya llevado a cabo la conducta punible m\u00e1s grave, \u00a0que para el caso es \u00a0el de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art. \u00a0376, \u00a0inc. 1\u00ba, del C.P.), \u00a0cuya pena va de 128 \u00a0a 360 meses, \u00a0mientras que el concierto \u00a0para delinquir agravado (art. \u00a0340, inciso 2\u00ba, del C.P), \u00a0oscila entre 96 y 216 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la consumaci\u00f3n del \u00a0delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, \u00a0la jurisprudencia de la Sala ha se\u00f1alado que \u00a0la \u00a0conducta punible es de car\u00e1cter \u00a0alternativo, \u00a0comoquiera que contempla varios verbos rectores, a saber: i) \u00a0introducir al pa\u00eds, ii) \u00a0transportar, iii) \u00a0llevar consigo, iv) \u00a0almacenar, v) \u00a0conservar, vi) \u00a0elaborar, vii) \u00a0vender, viii) \u00a0ofrecer, ix) \u00a0adquirir y x) \u00a0financiar o suministrar droga que produzca dependencia. Lo anterior \u00a0conduce a que su ejecuci\u00f3n comprende \u00abtodos \u00a0los lugares en donde se produce la actuaci\u00f3n t\u00edpica\u00bb \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0cuando \u00a0la comisi\u00f3n de dicho tipo penal implica el transporte de la \u00a0sustancia entre diferentes municipios o departamentos, la \u00a0jurisprudencia de la Sala ha reiterado pac\u00edficamente que el \u00a0asunto debe ser asignado en el lugar donde se realiza la incautaci\u00f3n \u00a0del estupefaciente, debido a que es en ese momento en que se \u00a0materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 599 del 20006. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo al contexto f\u00e1ctico descrito en el escrito de \u00a0preacuerdo, se tiene que el delito contra la salud p\u00fablica que \u00a0se \u00a0atribuye al imputado en raz\u00f3n a la incautaci\u00f3n de \u00a039.562 \u00a0Kg de marihuana, tuvo lugar en la ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala declarar\u00e1 que la competencia para conocer \u00a0del preacuerdo, es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Ibagu\u00e9 \u2013reparto-, a donde se remitir\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia, para conocer de la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0de preacuerdo, en el proceso penal adelantado contra \u00a0Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Mej\u00eda, \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0al que por reparto se le asigne. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0la actuaci\u00f3n a dicha dependencia, \u00a0para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a todas las partes e intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP508-2020, AP1071-2022, AP1159-2022, AP4450-2022, AP5753-2022 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1823-2023 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP5753-2022; en el mismo sentido: AP1071-2022, AP1159-2022 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4450-2022. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3793-2019, AP508-2020, AP261-2021, AP497-2022, AP853-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1071-2022, AP4450-2022, AP5753-2022 y AP1823-2023 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. De los jueces penales de circuito especializados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (\u2026)17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2o. del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a0340\u00a0del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 ene 2012, rad. 38106, reiterado en CSJ AP3968-2019 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP782-2020, 4 mar 2020, rad. 57121. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP893-2023, \u00a029 \u00a0mar. 2023, rad. 63279. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 AP3686-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 65268 \u00a0 Acta \u00a0238. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia, para conocer la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0de preacuerdo, en \u00a0el proceso penal \u00a0que se adelanta contra Juan \u00a0Sebasti\u00e1n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}