{"id":75221,"date":"2024-03-08T18:50:20","date_gmt":"2024-03-08T18:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ahp3707-202365337\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:20","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:20","slug":"ahp3707-202365337","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ahp3707-202365337\/","title":{"rendered":"AHP3707-2023(65337)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP3707-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Habeas \u00a0Corpus No. 65337 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por LIZ \u00a0ANGGELA HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA \u00a0respecto de la providencia del 23 de noviembre del a\u00f1o en \u00a0curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0que interpuso contra el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0de esa ciudad, en cuyo tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado \u00a0Noveno de la misma especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LIZ \u00a0ANGGELA HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA \u00a0promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n p\u00fablica, aduciendo que fue privada de la \u00a0libertad de forma arbitraria por la SIJIN el 20 de agosto de 2020, \u00a0\u201cporque \u00a0ten\u00eda orden de captura\u201d, \u00a0siendo recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de Picale\u00f1a (Ibagu\u00e9). Por ello, pidi\u00f3 \u00a0que se le concediera la libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0rese\u00f1a que fue condenada a cumplir pena de prisi\u00f3n por \u00a0cuarenta y nueve (49) meses y quince (15) d\u00edas, de los cuales \u00a0ha descontado a la fecha, de manera f\u00edsica y por redenci\u00f3n, \u00a0cuarenta y seis (46) meses, estando pendiente el reconocimiento del \u00a0estudio que realiz\u00f3 durante abril, mayo, junio, julio, agosto, \u00a0septiembre, octubre y parte de noviembre, tiempo en el que su \u00a0conducta ha sido ejemplar. Esta informaci\u00f3n fue remitida al \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, despacho que vigila el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n y ante el cual solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de \u00a0la libertad condicional, hace m\u00e1s de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones de \u00a0rigor a las autoridades en comento, al igual que al Juzgado Noveno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, a \u00a0quien se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite, se allegaron, seg\u00fan \u00a0aparece en la carpeta digital remitida a la Corte, estas respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 \u00a0la vigilancia de la pena de cuarenta y nueve (49) meses y quince (15) \u00a0d\u00edas impuesta a la accionante por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad, el 19 de julio de 2021, tras \u00a0ser hallada responsable de los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la \u00faltima decisi\u00f3n que emiti\u00f3 se dict\u00f3 el \u00a019 de julio de 2023, con la que se dispuso reponer el auto \u00a0interlocutorio No. 291 del 7 de marzo de 2023, acceder a redenci\u00f3n \u00a0de pena y negar la libertad condicional, aportando copia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0inform\u00f3 que mediante auto del 19 de julio de 2023, se envi\u00f3 \u00a0el expediente al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 de conformidad con el Acuerdo \u00a0No. CSJTOA23-86 del 25 de mayo de 2023, por medio del cual el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Tolima orden\u00f3 la redistribuci\u00f3n \u00a0de procesos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Esta informaci\u00f3n fue ratificada por dicho estrado judicial, \u00a0el cual indic\u00f3 que para el 22 de noviembre de 2023 la \u00a0accionante hab\u00eda descontado de manera f\u00edsica, junto con \u00a0las redenciones de pena reconocidas, cuarenta y siete (47) meses y \u00a0tres (3) d\u00edas. Rese\u00f1\u00f3 que \u201ceste \u00a0despacho mediante prove\u00eddo del d\u00eda de hoy, procedi\u00f3 \u00a0a asumir conocimiento de las diligencias adelantadas contra HERN\u00c1NDEZ \u00a0GARC\u00cdA, \u00a0a redimirle pena y a concederle la libertad condicional, decisi\u00f3n \u00a0que pas\u00f3 a secretar\u00eda a fin de la notificaci\u00f3n y \u00a0control de t\u00e9rminos\u201d. Aport\u00f3 \u00a0copia de ese auto identificado con el No. 302 y de la constancia de \u00a0env\u00edo por correo electr\u00f3nico para su notificaci\u00f3n, \u00a0tanto al COIBA Picale\u00f1a como al Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n \u00a0allegada por separado, aport\u00f3 copia del auto No. 305 tambi\u00e9n \u00a0emitido el 22 de noviembre de 2023, a trav\u00e9s del cual redimi\u00f3 \u00a0pena a la accionante respecto de los meses de julio a octubre de esta \u00a0anualidad -cuya verificaci\u00f3n estaba pendiente a la espera de \u00a0la documentaci\u00f3n correspondiente- arrojando el equivalente a \u00a0un (1) mes, ocho (8) d\u00edas y doce (12) horas. Se estableci\u00f3 \u00a0que la pena total descontada ascend\u00eda a cuarenta y ocho (48) \u00a0meses, once (11) d\u00edas y doce (12) horas, de modo tal que no \u00a0era posible acceder a la solicitud de libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0providencia, se modific\u00f3 el t\u00e9rmino del periodo de \u00a0prueba dispuesto para la libertad condicional otorgada en el auto No. \u00a0302, fij\u00e1ndose en un (1) mes, cuatro (4) d\u00edas y doce \u00a0(12) horas. Reiter\u00f3 que para acceder al subrogado deb\u00eda \u00a0cumplirse con las obligaciones previstas en el art\u00edculo 65 del \u00a0C\u00f3digo Penal, lo cual se garantizar\u00eda con la \u00a0suscripci\u00f3n de diligencia de compromiso y cauci\u00f3n \u00a0prendaria por medio (1\/2) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El director \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9, \u00a0report\u00f3 que para el 22 de noviembre de 2023 no hab\u00eda \u00a0recibido orden de libertad en favor de la accionante, \u201cpor \u00a0lo cual no estamos privando injustamente a la se\u00f1ora\u201d. \u00a0Aport\u00f3 \u00a0entre otros, copia de su cartilla biogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia, despu\u00e9s de rese\u00f1ar la informaci\u00f3n \u00a0aludida con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0la accionante y de analizar la naturaleza del habeas \u00a0corpus, \u00a0lo declar\u00f3 improcedente. Lo anterior, al considerar que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de HERN\u00c1NDEZ \u00a0GARC\u00cdA es \u00a0producto de una sentencia condenatoria en su contra que cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria, siendo aprehendida desde el 20 de agosto de 2020 como \u00a0consecuencia de la actuaci\u00f3n judicial que dio lugar a dicha \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que si aspira a obtener su libertad \u00a0por pena cumplida o de manera condicional, debe elevar la petici\u00f3n \u00a0al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9 que es el encargado de la vigilancia de esa condena, \u00a0puesto que la acci\u00f3n constitucional no est\u00e1 concebida \u00a0para desplazar a la autoridad competente para resolver tal pedimento, \u00a0haciendo menci\u00f3n de lo decidido en los autos 302 y 305 del 22 \u00a0de noviembre de 2023. Anot\u00f3 que en el caso de que la \u00a0accionante no est\u00e9 de acuerdo con esas providencias, puede \u00a0controvertirlas a trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, seg\u00fan se indic\u00f3 en la parte \u00a0resolutiva de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0GARC\u00cdA al \u00a0notificarse de la anterior determinaci\u00f3n indic\u00f3 que la \u00a0apelaba, sin manifestar las razones de su inconformidad. No obstante, \u00a0tal circunstancia no es \u00f3bice para decidir en cuanto ha de \u00a0prevalecer el restablecimiento de la garant\u00eda fundamental, de \u00a0haber sido vulnerada. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 7.\u00b0 de la \u00a0Ley 1095 de 2006, consagra que contra la negativa de conceder la \u00a0acci\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n, sin condicionarla a \u00a0requisitos adicionales de car\u00e1cter sustancial, al tratarse del \u00a0ejercicio de una facultad constitucional tendiente a la protecci\u00f3n \u00a0del derecho a la libertad (Cfr. CSJ AHP, 14 Nov. 2012, Rad. 40256). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01095 de 2006, este Despacho es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada en contra de la decisi\u00f3n emitida \u00a0el 23 de noviembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Naturaleza \u00a0del habeas corpus \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0es una acci\u00f3n constitucional que custodia la libertad personal \u00a0ante las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las \u00a0autoridades p\u00fablicas, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo \u00a01.\u00ba de la Ley 1095 de 2006. Tal afectaci\u00f3n, ha dicho la \u00a0jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n, se puede \u00a0presentar tanto por la ilegalidad de una captura como por la \u00a0prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0precisar que esta acci\u00f3n no est\u00e1 concebida \u00a0para sustituir los mecanismos ordinarios contemplados al interior de \u00a0la actuaci\u00f3n penal para proteger la vigencia del derecho \u00a0fundamental, pues desconocer su existencia equivaldr\u00eda a pasar \u00a0por alto \u00abla \u00a0observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u00bb, \u00a0premisa \u00a0basilar en la que se soporta la garant\u00eda a un proceso como es \u00a0debido, al tenor del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por esto que al juez de habeas \u00a0corpus no \u00a0le est\u00e1 permitido incursionar en temas ajenos a su naturaleza, \u00a0por \u00a0cuanto ello implicar\u00eda invadir la competencia del juez natural \u00a0al que le corresponde el conocimiento del tr\u00e1mite de donde \u00a0proviene la restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0contera, a partir del momento en que se impone la medida de \u00a0aseguramiento, todas las solicitudes que tengan relaci\u00f3n con \u00a0la libertad deben presentarse al interior del proceso penal, ya que, \u00a0se reitera, la acci\u00f3n constitucional no est\u00e1 llamada a \u00a0sustituirlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, si \u00a0existe una actuaci\u00f3n judicial en curso, no puede utilizarse el \u00a0habeas \u00a0corpus con \u00a0ninguna de las siguientes finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0suplantar los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente, y \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa -a manera de instancia adicional- \u00a0de la autoridad llamada a resolver el particular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Al examinarse el contexto que dio lugar a la reclusi\u00f3n de LIZ \u00a0ANGGELA HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA, \u00a0se observa, a partir de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0remitida \u00a0por las autoridades accionadas, que es resultado de la sentencia \u00a0condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 el 19 de julio de 2021, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. Tambi\u00e9n puede \u00a0colegirse v\u00e1lidamente, como lo estableci\u00f3 el a \u00a0quo, que \u00a0por cuenta del proceso penal en que se profiri\u00f3 esa sanci\u00f3n, \u00a0se dispuso en su momento la captura y esta se materializ\u00f3 el \u00a020 de agosto de 2020, en virtud de orden judicial, en los t\u00e9rminos \u00a0rese\u00f1ados en la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la privaci\u00f3n de su libertad es consecuencia de una \u00a0decisi\u00f3n leg\u00edtima, proferida por una autoridad judicial \u00a0en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo cual \u00a0determina, en lo que tiene que ver con el origen de la restricci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda, la improcedencia del amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La accionante depreca su libertad sugiriendo que para el momento de \u00a0presentaci\u00f3n del habeas \u00a0corpus, ya \u00a0hab\u00eda cumplido la pena de cuarenta (49) meses y quince (15) \u00a0d\u00edas de prisi\u00f3n impuesta por el estrado judicial en \u00a0cita, considerando el tiempo de detenci\u00f3n f\u00edsica y las \u00a0redenciones de pena que le han sido reconocidas junto con otras \u00a0pendientes de resolver. As\u00ed mismo, puso de presente que tres \u00a0meses atr\u00e1s solicit\u00f3 la libertad condicional, sin que \u00a0se le hubiese dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es la acci\u00f3n constitucional el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para debatir esa situaci\u00f3n, pues resolver el particular es \u00a0competencia exclusiva del juez de ejecuci\u00f3n de penas encargado \u00a0de la vigilancia de la condena impuesta. En ese contexto, al \u00a0verificar los datos allegados al tr\u00e1mite, se advierte que con \u00a0ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n de amparo el juzgado noveno de \u00a0esa especialidad en Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 dichas solicitudes \u00a0a trav\u00e9s de los autos 302 y 305 del 22 de noviembre de 2023, \u00a0en los que reconoci\u00f3 redenci\u00f3n de pena, neg\u00f3 la \u00a0libertad por pena cumplida y concedi\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, es palmario que en este evento la autoridad judicial \u00a0competente se pronunci\u00f3 respecto del restablecimiento del \u00a0derecho a la libertad de HERN\u00c1NDEZ \u00a0GARC\u00cdA, \u00a0sin que el juez constitucional est\u00e9 habilitado para \u00a0involucrarse en lo decidido. En especial, porque al interior de esas \u00a0diligencias, se cuenta con la posibilidad de interponer los recursos \u00a0legales de existir inconformidad frente a lo resuelto, acorde con las \u00a0previsiones contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable \u00a0y a la luz del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Cierto es que \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0puede erigirse excepcionalmente en mecanismo id\u00f3neo para la \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la libertad cuando, pese a la \u00a0existencia de las aludidas herramientas procesales, la decisi\u00f3n \u00a0judicial que interfiere con el derecho a la libertad personal re\u00fane \u00a0los presupuestos que caracterizan una v\u00eda de hecho. Esto es, \u00a0si concurren las variables para configurar alguna de las causales \u00a0gen\u00e9ricas que har\u00edan viable la acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de este tipo de determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la \u00a0jurisprudencia ha decantado que el habeas \u00a0corpus \u00a0cobra vigencia para salvaguardar de manera inmediata el derecho \u00a0fundamental a la libertad, si la providencia que la niega carece de \u00a0fundamento legal o razonable de cara a las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0y legales que la har\u00edan procedente (Cfr. entre otros, CSJ AHP, \u00a026 Jun 2008, Rad. 30066, CSJ AHP, 08 Oct 2010, Rad. 35124). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0escenario tampoco se materializa en este evento, pues los argumentos \u00a0esbozados en los autos 302 y 305 del 22 de noviembre de 2023 se \u00a0ajustan a lo reportado en el tr\u00e1mite, en lo atinente al lapso \u00a0que le resta a HERN\u00c1NDEZ \u00a0GARC\u00cdA para \u00a0cumplir con la pena de prisi\u00f3n y frente a las obligaciones que \u00a0lleva consigo la concesi\u00f3n de libertad condicional, incluida \u00a0la constituci\u00f3n de cauci\u00f3n prendaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo concerniente a la materializaci\u00f3n del subrogado penal, \u00a0aparece en el sistema de consulta de procesos de los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas que despu\u00e9s de enviarse la \u00a0notificaci\u00f3n de esos prove\u00eddos, se radic\u00f3 el 4 \u00a0de diciembre de este a\u00f1o solicitud en la que la accionante \u00a0aleg\u00f3 insolvencia econ\u00f3mica. \u00a0Este pedimento se resolvi\u00f3 por el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 con auto No. 340 del \u00a07 de diciembre de 2023, obrando en el registro que con el mismo se \u00a0\u201cconcede \u00a0rebaja de cauci\u00f3n a LIZ \u00a0ANGGELA HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es palmario que en el tr\u00e1mite judicial \u00a0pertinente se ha dado curso a las solicitudes de libertad impetradas \u00a0acorde con la normatividad aplicable, siendo en esa actuaci\u00f3n, \u00a0se recalca, donde han de discutirse las decisiones correspondientes \u00a0conforme las competencias establecidas por la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entonces, toda vez que \u00a0el habeas \u00a0corpus \u00a0no es un mecanismo paralelo a la actuaci\u00f3n de donde proviene \u00a0la restricci\u00f3n de la libertad, ni mucho menos una especie de \u00a0grado de consulta de las decisiones que all\u00ed han sido \u00a0proferidas, la negativa al amparo solicitado ser\u00e1 ratificada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la providencia del 23 de noviembre de 2023, a trav\u00e9s de la \u00a0cual se neg\u00f3 el habeas \u00a0corpus impetrado \u00a0por LIZ \u00a0ANGGELA HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase al despacho de origen y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>11https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/ibaguejepms\/adju.asp?cp4=73001600000020200016200&amp;fecha_r=12\/7\/2023_10:34:46%20AM \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AHP3707-2023 \u00a0 Habeas \u00a0Corpus No. 65337 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por LIZ \u00a0ANGGELA HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA \u00a0respecto de la providencia del 23 de noviembre del a\u00f1o en \u00a0curso, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75221","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75221"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75221\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}