{"id":75213,"date":"2024-03-08T17:47:48","date_gmt":"2024-03-08T17:47:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13375-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:48","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:48","slug":"stp13375-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13375-2023\/","title":{"rendered":"STP13375-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13375-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 133956 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 221) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ARMANDO \u00a0VELOZA MEJ\u00cdA \u00a0contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2023 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo solicitado contra la FISCAL\u00cdA \u00a074 ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA FE P\u00daBLICA, PATRIMONIO Y \u00a0ORDEN ECON\u00d3MICO de \u00a0esta ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 y a la oficina de Gesti\u00f3n \u00a0Documental de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del texto de la demanda y el expediente se extrae que, ARMANDO VELOZA \u00a0MEJ\u00cdA, quien se identific\u00f3 como abogado litigante, \u00a0funge como denunciante dentro del proceso penal con Rad. \u00a0110016000050202171984, en contra de Luisa Fernanda Ariza M\u00e9ndez \u00a0y Jorge Enrique Reyes Santiago, por el delito de \u00abFraude \u00a0Procesal\u00bb \u00a0relacionado con el pago de cuotas de administraci\u00f3n de dos \u00a0locales que posee en el \u00abEdificio \u00a0Colombia\u00bb, \u00a0investigaci\u00f3n dentro de la cual present\u00f3 derechos de \u00a0petici\u00f3n el 31 de julio y 5 de septiembre de 2023, a la \u00a0Fiscal\u00eda 74 Especializada de Delitos contra la Fe P\u00fablica, \u00a0Patrimonio y Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, sobre su papel \u00a0dentro del proceso por los hechos denunciados y, las decisiones \u00a0tomadas y dejadas de tomar en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el accionante que las respuestas dadas por la titular de la fiscal\u00eda \u00a0accionada no han sido de fondo, por lo que acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en busca de protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales \u00a0de petici\u00f3n, debido proceso e igualdad ante la ley, y en \u00a0consecuencia se ordene a la mencionada autoridad responder de fondo \u00a0las dos solicitudes presentadas y se compulsen copias penales y \u00a0disciplinarias en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia \u00a0del 9 de octubre de 2023, neg\u00f3 el amparo solicitado, al \u00a0considerar que la funcionaria accionada ha respondido todas las \u00a0inquietudes presentadas por el accionante; para ello tuvo en cuenta \u00a0las respuestas del 10 de agosto, 19, 27 y 28 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Adem\u00e1s, consider\u00f3 que los interrogantes presentados se \u00a0dirigen a cuestionar la idoneidad y rectitud de la fiscal 74, como a \u00a0solicitarle que reconozca la comisi\u00f3n de conductas punibles de \u00a0su parte. En general consider\u00f3 que las peticiones no han sido \u00a0respetuosas, por lo que de acuerdo al art. 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, estim\u00f3 que no se vulneraron los derechos del \u00a0accionante, y que, en cuanto a la decisi\u00f3n de la accionada de \u00a0abstenerse de recibir nuevas solicitudes, si VELOZA MEJ\u00cdA \u00a0insist\u00eda en su actitud irrespetuosa, era razonable. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En lo que tiene que ver con la presunta omisi\u00f3n de responder \u00a0sobre conductas dolosas cometidas por la funcionaria, consider\u00f3 \u00a0el Tribunal que aquello se enmarca dentro del derecho a la no \u00a0autoincriminaci\u00f3n, y de considerarlo pertinente, el accionante \u00a0debe exponer directamente sus quejas penales y disciplinarias ante \u00a0las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Finalmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n al actor, a fin de que \u00a0racionalice y use con conciencia los mecanismos que tiene a su \u00a0alcance para el adecuado decurso procesal que le interesa. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fue presentada por ARMANDO VELOZA MEJ\u00cdA, quien inicialmente se \u00a0define, no como abogado litigante1, \u00a0como lo hizo en la demanda inicial, sino como un ciudadano del com\u00fan, \u00a0y se muestra en desacuerdo con el fallo de primera instancia, pues \u00a0afirma que sus interrogantes no han sido resueltos de fondo, adem\u00e1s \u00a0que los mismos son nuevos y que los present\u00f3 en su calidad de \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Agrega que el a \u00a0quo, \u00a0ejerci\u00f3 como defensor de la funcionaria cuestionada sin entrar \u00a0a analizar si todos y cada uno de los interrogantes propuestos fueron \u00a0contestados. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Finaliza afirmando que su actuar es vehemente, m\u00e1s no \u00a0irrespetuoso, por lo que solicita se revoque la sentencia de primera \u00a0instancia y se proteja su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela adoptado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n concreta y atribuible a una \u00a0autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible establecer \u00a0la efectiva violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que se \u00a0alegan como conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Es as\u00ed que sobre la base de actos u omisiones eventuales o \u00a0presuntos que no se han concretado no es posible acudir al mecanismo \u00a0de amparo constitucional, ya que ello resultar\u00eda violatorio \u00a0del debido proceso de los sujetos pasivos de la acci\u00f3n, \u00a0atentar\u00eda contra el principio de la seguridad jur\u00eddica \u00a0y, en ciertos eventos, podr\u00eda constituir un indebido ejercicio \u00a0de la tutela, ya que se admitir\u00eda que el solicitante \u00a0pretermitiera los tr\u00e1mites y procedimientos que establece el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico como adecuados para la obtenci\u00f3n \u00a0de determinados objetivos espec\u00edficos, para acudir \u00a0directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional (Sentencia T-141 de 2021) ha \u00a0sido reiterativa en afirmar que \u00absin \u00a0la existencia de un acto concreto de vulneraci\u00f3n a un derecho \u00a0fundamental no hay conducta espec\u00edfica activa u omisiva de la \u00a0cual proteger al interesado\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0En conclusi\u00f3n, la procedencia del mecanismo de amparo \u00a0constitucional implica necesariamente que exista alguna conducta u \u00a0omisi\u00f3n atribuible al sujeto pasivo de la acci\u00f3n, de \u00a0tal manera que sea posible analizar si \u00e9sta ha comportado una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, debe recordarse \u00a0que la Corte Suprema de Justicia ha establecido, que en las ocasiones \u00a0en que los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades \u00a0judiciales en el curso de actuaciones en las que se encuentren \u00a0vinculados, su falta de resoluci\u00f3n desconoce el derecho al \u00a0debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Ello es as\u00ed porque, la solicitud a un funcionario judicial de \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0regulada por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0As\u00ed las cosas, en los eventos en los cuales se elevan \u00a0solicitudes dentro de una actuaci\u00f3n, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho de postulaci\u00f3n, que \u00a0ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso (art\u00edculo 29, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) y, \u00a0por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por las normas que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0En efecto, en el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior \u00a0de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de \u00a0parte, sujeto procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras \u00a0categor\u00edas posibles, el derecho de petici\u00f3n no es \u00a0propiamente invocable (C.C.S.T-377\/2002), pues si bien puede \u00a0ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia \u00e9stos \u00a0se encuentran en la obligaci\u00f3n de tramitar y responder las \u00a0solicitudes que se les presenten, tambi\u00e9n es cierto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0el juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 De ese modo, la solicitud de los denunciantes de resolver en un \u00a0sentido u otro los procesos penales por ellos interpuestos o de \u00a0impulso, no constituyen un derecho de petici\u00f3n como tal, sino \u00a0el ejercicio de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n, \u00a0dentro del proceso de investigaci\u00f3n presentado a consideraci\u00f3n \u00a0de la respectiva autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En el presente asunto, ARMANDO VELOZA MEJ\u00cdA promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, los cuales considera quebrantados dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n penal con radicado No. 110016000050202171984, \u00a0por el punible de \u00abfraude \u00a0procesal\u00bb, \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda 74 Especializada de Delitos contra la \u00a0Fe P\u00fablica, Patrimonio y Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1; \u00a0ello por cuanto, en su concepto, no se han resuelto de fondo dos (2) \u00a0derechos de petici\u00f3n en los que solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre la configuraci\u00f3n de los delitos de \u00abenriquecimiento \u00a0il\u00edcito\u00bb \u00a0y \u00abconcierto \u00a0para delinquir\u00bb, \u00a0infiriendo por ello que la titular de ese despacho no ha revisado el \u00a0expediente, como tampoco ha tenido en cuenta sus alegatos, lo que en \u00a0su criterio demuestra la configuraci\u00f3n de conductas punibles \u00a0por parte de esa funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ahora, una vez aclarado que este caso se relaciona con el derecho de \u00a0postulaci\u00f3n que le asiste al denunciante y presunta v\u00edctima, \u00a0se debe recordar lo que esta Corporaci\u00f3n tiene sentado sobre \u00a0el papel de la fiscal\u00eda en la investigaci\u00f3n y el objeto \u00a0de la indagaci\u00f3n preliminar, as\u00ed en reciente \u00a0pronunciamiento (AP2854-2022), se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0por mandato del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0cuenta con la obligaci\u00f3n de adelantar la acci\u00f3n penal y \u00a0efectuar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito, siempre y cuando existan motivos \u00a0y hechos que indiquen su posible existencia. Asimismo, la facultad de \u00a0solicitar la preclusi\u00f3n ante el juez de conocimiento cuando no \u00a0existiere m\u00e9rito para continuar con la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente asunto cursa en la etapa de indagaci\u00f3n, estadio \u00a0preliminar del proceso que inicia con la noticia criminal, basada en \u00a0una denuncia, querella, petici\u00f3n oficial o de manera oficiosa \u00a0&#8211; Art. 200, L. 906\/04-. Dicha fase persigue unos fines espec\u00edficos, \u00a0que la Corte de Suprema de Justicia ha reconocido en su \u00a0jurisprudencia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026hay \u00a0que rememorar que la fase de la indagaci\u00f3n tiene como \u00a0prop\u00f3sitos establecer la ocurrencia de los hechos llegados al \u00a0conocimiento de la fiscal\u00eda, determinar si constituyen o no \u00a0infracci\u00f3n a la ley penal, identificar o cuando menos \u00a0individualizar a los presuntos autores o part\u00edcipes de la \u00a0conducta punible y asegurar los medios de convicci\u00f3n que \u00a0permitan ejercer debidamente la acci\u00f3n punitiva del Estado\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Producto \u00a0de estas labores, el fiscal debe sopesar los resultados y tomar una \u00a0de tres posibles decisiones: i) el archivo, cuando constate que no \u00a0existen elementos que permitan su caracterizaci\u00f3n como delito \u00a0o indiquen su inexistencia ; ii) la preclusi\u00f3n, si encuentra \u00a0que se configura una de las causales consagradas en el art\u00edculo \u00a0332 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, o una de las causales \u00a0del art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Penal; o, iii) la solicitud \u00a0de audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, si de los \u00a0resultados obtenidos se puede inferir razonablemente que el \u00a0investigado es autor o participe del delito que se investiga.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De lo anterior se tiene que, en esta etapa la Fiscal\u00eda es el \u00a0\u00fanico sujeto legitimado para archivar, solicitar la preclusi\u00f3n \u00a0o imputar y, tiene la obligaci\u00f3n de examinar todos los hechos \u00a0que le fueron allegados, con el respectivo an\u00e1lisis de los \u00a0elementos materiales de prueba, a fin de emitir una decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Por ello, solo al finalizar dicha labor y tomar una decisi\u00f3n, \u00a0en la que se determine la existencia o no de delitos, cuales se \u00a0pudieron presentar y los part\u00edcipes de los mismos, es que las \u00a0dem\u00e1s partes podr\u00e1n manifestar su acuerdo o desacuerdo \u00a0con lo resuelto, y en aras de proteger sus derechos fundamentales \u00a0pueden hacer uso de los recursos dispuestos por la ley, ya sea \u00a0solicitando el desarchivo de la investigaci\u00f3n o, la \u00a0revocatoria de la preclusi\u00f3n, para el caso del denunciante o \u00a0la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0En todo caso, debe recordarse que para la debida sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso que se desee presentar, no basta con manifestar de manera \u00a0abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos \u00a0expuestos en etapas previas de la actuaci\u00f3n. Contrario a ello, \u00a0se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues \u00a0solo de esta manera es posible para el Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0[desarchivo \u00a0de la investigaci\u00f3n] \u00a0o la segunda instancia [revocatoria \u00a0de preclusi\u00f3n] \u00a0abordar el ejercicio dial\u00e9ctico respecto de su acierto y \u00a0legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Teniendo en cuenta que a\u00fan no se ha calificado por parte de la \u00a0accionada la conducta enrostrada a los denunciados, es en ese \u00a0escenario, de no estar de acuerdo con lo resuelto, que el accionante \u00a0debe presentar los argumentos que hoy trae a colaci\u00f3n, pues no \u00a0es el juez constitucional el instituido para valorar el acierto de \u00a0las decisiones tomadas por la autoridad leg\u00edtimamente \u00a0establecida para adelantar la etapa de investigaci\u00f3n penal, ni \u00a0para sustituir a aquellas que deban revisar la legalidad de las \u00a0decisiones atacadas. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Finalmente, como lo asever\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0es ante las autoridades pertinentes que el accionante, abogado de \u00a0profesi\u00f3n, debe acudir para colocar en conocimiento las \u00a0conductas que considere atentan contra el derecho penal o constituyan \u00a0faltas disciplinarias por parte de la titular de la Fiscal\u00eda \u00a074 Especializada de Delitos contra la Fe P\u00fablica, Patrimonio y \u00a0Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la solicitud de compulsa de copias por los delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir\u00bb \u00a0y \u00abenriquecimiento \u00a0il\u00edcito\u00bb, \u00a0en que asegura VELOZA MEJ\u00cdA incurrieron los denunciados y \u00a0otros, en la causa 110016000050202171984, que conoce la accionada por \u00a0el punible de \u00abfraude \u00a0procesal\u00bb, \u00a0igual proceder debe ser asumido por el accionante, pues si bien el \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 906 de 2004, dispone que \u00abel \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico que conozca de la comisi\u00f3n de un delito que \u00a0deba investigarse de oficio, iniciar\u00e1 sin tardanza la \u00a0investigaci\u00f3n si tuviere competencia para ello; en caso \u00a0contrario, pondr\u00e1 inmediatamente el hecho en conocimiento de \u00a0la autoridad competente\u00bb, \u00a0lo anterior ha de entenderse, debe estar precedido de un estudio \u00a0serio y detallado, que lleve a la convicci\u00f3n de la existencia \u00a0de una conducta irregular, y no por la sola solicitud de alguna de \u00a0las partes. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por consiguiente, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, conforme \u00a0se expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, conforme \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultado en el Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Abogados aparece la Tarjeta Profesional No. 101728 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre de Armando Veloza Mej\u00eda con estado \u201cNo vigente\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13375-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 133956 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 221) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ARMANDO \u00a0VELOZA MEJ\u00cdA \u00a0contra el fallo proferido el 9 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}