{"id":75207,"date":"2024-03-08T17:47:47","date_gmt":"2024-03-08T17:47:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13261-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:47","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:47","slug":"stp13261-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13261-2023\/","title":{"rendered":"STP13261-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13261-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134115 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 212) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MANUEL \u00a0ALEJANDRO DURANGO CORREA, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a la familia y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado 19 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y a las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal con radicado CUI: 11001-60-00023-2021-02085-00. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del texto de la demanda y el expediente se extrae que contra MANUEL \u00a0ALEJANDRO DURANGO CORREA se adelanta proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ante el Juez 53 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se surtieron las audiencias \u00a0preliminares el 13 de mayo de 2021, donde se legaliz\u00f3 la \u00a0captura y se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n como autor del \u00a0delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que no fueron \u00a0aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La fiscal\u00eda se abstuvo de pedir medida de aseguramiento en \u00a0contra de DURANGO CORREA y radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0el 16 de julio de 2021, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 19 \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 2 de diciembre de ese a\u00f1o, las partes convinieron la \u00a0variaci\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n con el objeto de \u00a0verbalizar los t\u00e9rminos de un preacuerdo, consistente, seg\u00fan \u00a0lo expuesto por la fiscal\u00eda, en que: \u00abel \u00a0procesado acepta los cargos por los cuales se le acusa, es decir, el \u00a0delito de porte de armas, art\u00edculo 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal, en calidad de autor y a cambio, la fiscal\u00eda como \u00fanico \u00a0beneficio para efectos de punibilidad degradar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice, de acuerdo con lo \u00a0normado en el art\u00edculo 30 del ordenamiento penal sustantivo y \u00a0se tasa la pena en 54 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 28 de abril de 2022, la Juez \u00a019 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, manifest\u00f3 \u00a0que la negociaci\u00f3n no se ajustaba a los par\u00e1metros que \u00a0gobiernan el tr\u00e1mite de terminaci\u00f3n abreviada, \u00a0fundamento por el cual lo improb\u00f3, la decisi\u00f3n fue \u00a0apelada, y el 13 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n al preacuerdo celebrado entre la fiscal\u00eda y \u00a0MANUEL ALEJANDRO DURANGO CORREA, asesorado por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Retornado el expediente al Juzgado 19 en menci\u00f3n, el 4 de mayo \u00a0del a\u00f1o 2022, el despacho judicial profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra de DURANGO CORREA, por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, decisi\u00f3n que fue \u00a0apelada por el defensor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el 27 de junio del a\u00f1o en curso, confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n no se interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, argumentando que \u00abresultaba \u00a0una salida jur\u00eddica incierta debido a la duraci\u00f3n para \u00a0la resoluci\u00f3n del pedido que bien pod\u00eda durar m\u00ednimo \u00a0tres a\u00f1os, siendo que el perjuicio que se hab\u00eda causado \u00a0con las decisiones de instancia comportaban un perjuicio inminente e \u00a0irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El accionante se quej\u00f3 porque la sanci\u00f3n fijada \u00a0conllev\u00f3 a que le negaran la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a que la sanci\u00f3n impuesta supera los cuatro a\u00f1os \u00a0de que trata el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal y los ocho \u00a0a\u00f1os que establece el art\u00edculo 38 B de la misma \u00a0codificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Solicit\u00f3 que se: i) protejan sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados y ii) \u00a0\u00abreivindique los derechos a la familia, \u00a0dignidad humana y con ello todos los derechos consagrados en el \u00a0art\u00edculo 44 Superior, en favor de mis dos hijos, porque sin la \u00a0presencia del padre, se ver\u00edan abocados a experimentar una \u00a0vida miserable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Mediante auto del 31 de octubre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que, en esa Colegiatura se conoci\u00f3 en segunda \u00a0instancia el proceso contra el aqu\u00ed accionante por el delito \u00a0de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, \u00a0asimismo se\u00f1ala que mediante decisi\u00f3n del 27 de junio \u00a0de 2023 confirm\u00f3 la sentencia condenatoria de primera \u00a0instancia en contra de MANUEL \u00a0ALEJANDRO DURANGO CORREA. \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0Indic\u00f3 que, notificada la determinaci\u00f3n, corrieron los \u00a0t\u00e9rminos para interponer recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0los cuales transcurrieron en silencio, por lo que, el 21 de julio de \u00a02023, se emiti\u00f3 constancia de ejecutoria y se dispuso la \u00a0devoluci\u00f3n del expediente al Juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>14.2 \u00a0Solicita declarar la improcedencia del amparo, en tanto se incumple \u00a0el requisito gen\u00e9rico de procedibilidad, toda vez que el actor \u00a0no agot\u00f3 los medios \u2013ordinarios y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El Juzgado 19 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 un recuento del tr\u00e1mite \u00a0impartido dentro del asunto que se adelant\u00f3 contra DURANGO \u00a0CORREA, y puntualiz\u00f3 que \u00abdurante \u00a0el tr\u00e1mite del proceso que se surti\u00f3 en su contra, se \u00a0le garantiz\u00f3 su derecho de defensa, bajo el entendido de que \u00a0aqu\u00e9l design\u00f3 a una profesional del derecho para que lo \u00a0representara en toda la actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0En virtud de lo anterior, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino para contestar, no se recibi\u00f3 \u00a0respuesta de los dem\u00e1s vinculados y accionados. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MANUEL \u00a0ALEJANDRO DURANGO CORREA, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en la \u00a0demanda, resulta necesario precisar que la acci\u00f3n \u00a0constitucional es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional \u00a0frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al \u00a0cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y \u00a0espec\u00edficos), que implican una carga para la parte accionante, \u00a0tanto en su planteamiento, como en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Los \u00a0primeros se contraen a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos quebrantados y que \u00a0hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que \u00a0esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Mientras que los segundos, implican la demostraci\u00f3n de, por lo \u00a0menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto \u00a0procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal \u00a0establecido); iii) defecto f\u00e1ctico (que la decisi\u00f3n \u00a0carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); iv) defecto material o \u00a0sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) \u00a0error inducido (que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con \u00a0base en el enga\u00f1o de un tercero); vi) decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n (ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); vii) desconocimiento del \u00a0precedente (apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de \u00a0los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (CC C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0La censura propuesta \u00a0por MANUEL \u00a0ALEJANDRO DURANGO CORREA \u00a0discute la pena \u00a0impuesta por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, el 4 de mayo de 2022, que conllev\u00f3 \u00a0a que le negaran la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n y la prisi\u00f3n domiciliaria como mecanismo \u00a0sustitutivo de la privaci\u00f3n intramuros, \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de esta capital, en fallo del 27 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala considera que se debe declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n, como quiera que no cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En cuanto a este aspecto, se \u00a0demostr\u00f3 que el fallo de segunda instancia fue proferido el 27 \u00a0de junio de 2023 y contra el mismo proced\u00eda el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, sin que se hiciera uso del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>21.1. \u00a0Al respecto, ha insistido la Sala que el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n es la v\u00eda id\u00f3nea para debatir los temas \u00a0del proceso penal, bajo los par\u00e1metros de motivaci\u00f3n \u00a0correspondientes, pero que, en todo caso, verifica tanto la legalidad \u00a0como la constitucionalidad del proceso adelantado, al punto que, en \u00a0sede de casaci\u00f3n, de existir alguna irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite que no se alegue, puede ser remediada de oficio por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>21.2. \u00a0Sobre esta omisi\u00f3n, el accionante manifest\u00f3 que \u00abel \u00a0recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n resultaba una salida jur\u00eddica \u00a0incierta debido a la duraci\u00f3n para la resoluci\u00f3n del \u00a0pedido que bien pod\u00eda durar m\u00ednimo tres a\u00f1os, \u00a0siendo que el perjuicio que se hab\u00eda causado con las \u00a0decisiones de instancia comportaban un perjuicio inminente e \u00a0irremediable\u00bb, argumentos \u00a0en los que no puede escudar su incuria y falta de diligencia, por lo \u00a0que se repite, se incumple con el requisito de subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>21.3. \u00a0Pues bien, ha establecido esta Sala que no puede acudirse a este \u00a0excepcional\u00edsimo medio de defensa para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o instancia adicional a la cual acudir para \u00a0enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0De otro lado, y como oportunamente lo se\u00f1al\u00f3 en su \u00a0respuesta la Sala accionada, el asunto objeto de estudio \u00a0constitucional, actualmente ya se encuentra ante un Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, y ante ese despacho \u00a0judicial el se\u00f1or DURANGO CORREA cuenta con la oportunidad \u00a0procesal para reclamar la concesi\u00f3n del subrogado de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>22.1 \u00a0Por ende, MANUEL \u00a0ALEJANDRO DURANGO CORREA \u00a0debi\u00f3 \u00a0y debe recurrir a los mecanismos de protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales dispuestos en la ley, pero al no \u00a0hacerlo resulta improcedente el amparo invocado, pues la tutela no \u00a0est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la \u00a0de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que no se cumple con el requisito de \u00a0subsidiariedad \u00a0y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por \u00a0parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, se impone declarar \u00a0improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13261-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134115 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 212) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MANUEL \u00a0ALEJANDRO DURANGO CORREA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}