{"id":75205,"date":"2024-03-08T17:47:47","date_gmt":"2024-03-08T17:47:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13244-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:47","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:47","slug":"stp13244-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13244-2023\/","title":{"rendered":"STP13244-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230221600 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0134146 \u00a0<\/p>\n<p>STP13244-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n.\u00b0214) \u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0(Risaralda), diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda \u00a0contra \u00a0las Oficinas \u00a0Jur\u00eddicas de los Centros Penitenciarios y Carcelarios de Buga \u00a0y la Picota, el \u00a0Juzgado \u00a027\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, y \u00a0el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0argumentando \u00a0la posible vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante considera que cumple con los requisitos para acceder a \u00a0la libertad condicional, pero el juzgado vig\u00eda le neg\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n del subrogado. Adem\u00e1s, aunque apel\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n adoptada el 14 de marzo de 2023, no se ha decidido \u00a0el recurso en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se pudo determinar \u00a0que, el 3 de agosto de 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia de Per\u00fa, conden\u00f3 a Marulanda \u00a0Mej\u00eda a \u00a0la \u00a0\u201cpena de 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n, multa de 300 d\u00edas \u00a0a raz\u00f3n de 7 soles diarios, e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os (sic), por haber realizado la \u00a0conducta punible de tr\u00e1fico internacional de drogas agravado, \u00a0(\u2026) [se le neg\u00f3] la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El sentenciado fue repatriado de Per\u00fa y la vigilancia de la \u00a0sanci\u00f3n penal se encuentra en cabeza del Juzgado 27\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0bajo el radicado n\u00b0 11001318700020210000100, pese a que, en la \u00a0actualidad se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Marulanda \u00a0Mej\u00eda, solicit\u00f3 \u00a0la libertad condicional ante el Juzgado 27\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el \u00a0cual, mediante auto del 14 de marzo de 2023 dispuso negar la libertad \u00a0condicional al considerar que, \u201caunque \u00a0cumple con los requisitos objetivos, no sucede lo mismo con el \u00a0subjetivo\u201d. \u00a0En contra de esta decisi\u00f3n se interpusieron los recursos \u00a0ordinarios. El juzgado no repuso la decisi\u00f3n y la apelaci\u00f3n \u00a0se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Por lo \u00a0anterior, el procesado interpone acci\u00f3n de tutela, al \u00a0considerar que \u201ccumple \u00a0con todos los requisitos para que se le conceda la libertad \u00a0condicional\u201d, \u00a0pero el juzgado vig\u00eda le neg\u00f3 la concesi\u00f3n de \u00a0esta \u201ccon \u00a0una motivaci\u00f3n diferente a la expuesta en el auto n\u00famero \u00a01166 del 21 de diciembre de 2022\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, aunque interpuso el recurso de apelaci\u00f3n en \u00a0contra del auto del 14 de marzo del a\u00f1o en curso, este no ha \u00a0sido resuelto favorablemente. Por lo anterior, solicita el amparo de \u00a0sus derechos y una \u201cresoluci\u00f3n \u00a0favorable para [la] libertad condicional\u201d \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 2 de noviembre de 2023, la suscrita magistrada avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas \u00a0ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las \u00a0pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El 3 de \u00a0noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, el 7 de septiembre de \u00a02023 se reparti\u00f3 el proceso 110013187000202100001 seguido en \u00a0contra de Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda con \u00a0la finalidad de decidir sobre el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto en contra del auto del 14 de marzo de 2023 que profiri\u00f3 \u00a0el Juzgado 27\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, que le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- En \u00a0consecuencia, el 12 de septiembre siguiente se registr\u00f3 por \u00a0parte del Magistrado a cargo el respectivo proyecto decisorio, sin \u00a0embargo, este se encuentra en estudio por parte de la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n. Lo anterior, fue informado al procesado el 24 de \u00a0octubre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El 7 de \u00a0noviembre del 2023, el Juzgado 27\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 que se \u00a0declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n de tutela, en tanto \u00a0dicho despacho respet\u00f3 los derechos y garant\u00edas que le \u00a0asist\u00edan al procesado. Se\u00f1al\u00f3 que, el 30 de \u00a0octubre de 2023 el procesado solicit\u00f3 la remisi\u00f3n del \u00a0proceso ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga, dado que, actualmente se encuentra recluido en \u00a0dicho municipio, acci\u00f3n que se ejecutar\u00e1 tan pronto se \u00a0resuelva el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- La \u00a0Corte es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el \u00a0ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde \u00a0determinar si las \u00a0Oficinas \u00a0Jur\u00eddicas de los Centros Penitenciarios y Carcelarios de Buga \u00a0y la Picota, el Juzgado 27\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, y el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, vulneraron el derecho fundamental \u00a0al debido proceso de Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda, \u00a0en \u00a0tanto se \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional por medio del auto \u00a0interlocutorio 298 del 14 de marzo de 2023 \u00a0y no se ha decidido el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre los t\u00e9rminos previstos en la Ley 906 de 2004 para \u00a0tramitar \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra autos. \u00a0<\/p>\n<p>11.- El \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que el derecho fundamental al debido proceso comprende un conjunto de \u00a0garant\u00edas dentro de las que se encuentra el derecho a recibir \u00a0una pronta y oportuna decisi\u00f3n por parte de las autoridades, \u00a0no solo las jurisdiccionales sino tambi\u00e9n las administrativas, \u00a0lo que se traduce en el derecho a ser juzgado en un proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En t\u00e9rminos generales, la Corte Constitucional ha considerado \u00a0que las garant\u00edas del debido proceso y derecho de defensa se \u00a0ven comprometidas si las autoridades judiciales omiten cumplir su \u00a0deber de respetar los t\u00e9rminos procesales fijados por la ley y \u00a0el reglamento. De all\u00ed que \u00a0la \u00a0oportuna observancia de los t\u00e9rminos judiciales se integra al \u00a0n\u00facleo esencial del derecho al debido proceso, en cuanto \u00a0garantiza la celeridad, la eficacia y la eficiencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y hace operante y materializa su \u00a0acceso, al hacer efectivo el derecho a obtener una pronta resoluci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>13-. \u00a0De esta manera, la garant\u00eda efectiva del derecho a un debido \u00a0proceso sin dilaciones indebidas implica, en principio, la diligente \u00a0observancia de los t\u00e9rminos procesales, sin perjuicio de las \u00a0sanciones que se generen por su incumplimiento, lo cual permite \u00a0afirmar que en la Carta de 1991 se ha constitucionalizado el derecho \u00a0a los plazos procesalmente previstos normativamente. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0No \u00a0obstante, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado \u00a0que la noci\u00f3n de plazo razonable es vital para determinar en \u00a0cada caso concreto si el derecho al debido proceso, en tanto garant\u00eda \u00a0de recibir resoluci\u00f3n oportuna, ha sido vulnerado, y ello s\u00f3lo \u00a0se entiende si la dilaci\u00f3n o mora de la autoridad judicial ha \u00a0sido injustificada, por lo cual \u00fanicamente ser\u00e1 \u00a0transgresora del derecho aludido la denegaci\u00f3n o inobservancia \u00a0de t\u00e9rminos que se presente sin causa que lo justifique o \u00a0raz\u00f3n que las fundamente (CC \u00a0T-292-1999). \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Es as\u00ed como la doctrina de esa Corporaci\u00f3n ha decantado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso, \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i) \u00a0el incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley \u00a0para adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; (ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable \u00a0que involucra an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la \u00a0actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad \u00a0competente y el an\u00e1lisis global de procedimiento; (iii) la \u00a0falta de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0razonable \u00a0en \u00a0la demora. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de la realidad judicial que se vive en algunos \u00a0despachos donde el c\u00famulo de procesos asignados supera \u00a0cualquier posibilidad de respetar cabalmente los t\u00e9rminos, \u00a0raz\u00f3n por la cual constituye un problema de naturaleza \u00a0administrativa que de ninguna manera puede imput\u00e1rsele al \u00a0funcionario judicial y que hace necesario que se examine cada caso en \u00a0particular, como que tampoco su carga la debe soportar el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>17.- A su vez, el \u00a0art\u00edculo 178 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DEL RECURSO DE APELACI\u00d3N CONTRA AUTOS. (\u2026) Se \u00a0interpondr\u00e1, sustentar\u00e1 y correr\u00e1 traslado a los \u00a0no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere \u00a0debidamente sustentado se conceder\u00e1 de inmediato ante el \u00a0superior en el efecto previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n objeto del recurso el juez lo resolver\u00e1 en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas y citar\u00e1 a las \u00a0partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondr\u00e1 de \u00a0cinco (5) d\u00edas para presentar proyecto y de tres (3) d\u00edas \u00a0la Sala para su estudio y decisi\u00f3n. La audiencia de lectura de \u00a0providencia ser\u00e1 realizada en 5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0De las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n se conoce que, contra \u00a0el auto interlocutorio 298 del 14 de marzo de 2023 emitido por el \u00a0Juzgado 27\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, el se\u00f1or Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda interpuso \u00a0oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que \u00a0el asunto se remiti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Desde el 7 de septiembre de 2023 el conocimiento del caso le \u00a0correspondi\u00f3 por reparto, al despacho del Magistrado Mario \u00a0Cort\u00e9s Mahecha \u00a0que, registr\u00f3 el proyecto de decisi\u00f3n el 12 de \u00a0septiembre siguiente. No obstante, en la respuesta que suministr\u00f3 \u00a0dicho Magistrado, manifest\u00f3 que este se encuentra en estudio \u00a0por parte del despacho de su homol\u00f3go Javier \u00a0Armando Fletscher Plazas como \u00a0integrante de la Sala de Decisi\u00f3n que preside. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0La Sala estima que, en el presente caso, el Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 s\u00ed ha desconocido el \u00a0derecho fundamental al \u00a0debido proceso de Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda. \u00a0Para ello, analizar\u00e1 los elementos que configuran la mora \u00a0judicial, como se pasa a explicar: \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0En primer lugar, porque existe un \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley para \u00a0adelantar la actuaci\u00f3n por parte del funcionario competente. \u00a0Toda vez que, desde el 7 de septiembre de 2023 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n ingres\u00f3 al despacho del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0habiendo transcurrido cerca de dos (2) meses en los que no se ha dado \u00a0respuesta al asunto, pese al t\u00e9rmino del art\u00edculo 178 \u00a0que determina 5 d\u00edas para registrar el proyecto y 3 d\u00edas \u00a0para que la Sala estudie y decida, contados desde la fecha en que se \u00a0hayan surtido los traslados correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En tercer lugar, la Sala considera que existe una falta \u00a0de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0razonable \u00a0en \u00a0la demora. \u00a0Pues, aunque el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0explic\u00f3 que el 12 de septiembre se registr\u00f3 el proyecto \u00a0decisorio en el caso en cuesti\u00f3n y este se encuentra en \u00a0estudio por parte del Magistrado Javier \u00a0Armando Fletscher Plazas, \u00a0no dio explicaci\u00f3n adicional respecto a la tardanza. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Sin desconocer la situaci\u00f3n de congesti\u00f3n judicial \u00a0evidente en la que se encuentra el pa\u00eds, esto no puede ser \u00a0considerado como una motivaci\u00f3n v\u00e1lida para que el \u00a0proceso quede sin una determinaci\u00f3n de fondo, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando ya existe un proyecto decisorio en el caso y se est\u00e1 a \u00a0la espera de revisi\u00f3n por parte de la totalidad de los \u00a0Magistrados que componen la Sala de Decisi\u00f3n. As\u00ed, se \u00a0considera que el transcurso de cerca de dos (2) meses sin que hubiese \u00a0novedad alguna que permita definir la apelaci\u00f3n interpuesta \u00a0por Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda, \u00a0restringe sin motivaci\u00f3n v\u00e1lida los derechos de una \u00a0persona que se encuentra privada de la libertad y a la espera de la \u00a0respuesta de un recurso interpuesto, en consecuencia, se conceder\u00e1 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Con base en las anteriores consideraciones, la Sala conceder\u00e1 \u00a0el amparo respecto del derecho fundamental al debido proceso de \u00a0Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda, \u00a0en la medida que se cumplen los presupuestos de la mora judicial. Sin \u00a0embargo, al ponderar la necesidad de proteger los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora, pero en consideraci\u00f3n de las \u00a0posibles dificultades que pueda tener el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0para \u00a0adelantar la revisi\u00f3n del proyecto decisorio del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n en el caso en cuesti\u00f3n, ordenar\u00e1 a la \u00a0accionada que en el t\u00e9rmino a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0tome una decisi\u00f3n de fondo respecto al caso y lo notifique al \u00a0accionante, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 178 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que \u00a0en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles tome \u00a0una decisi\u00f3n de fondo respecto a la apelaci\u00f3n del auto \u00a0interlocutorio 298 del 14 de marzo de 2023, emitido por el Juzgado \u00a027\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 178 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ORDENAR \u00a0que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230221600 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0134146 \u00a0 STP13244-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n.\u00b0214) \u00a0 Pereira \u00a0(Risaralda), diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}