{"id":75193,"date":"2024-03-08T17:47:46","date_gmt":"2024-03-08T17:47:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13165-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:46","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:46","slug":"stp13165-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13165-2023\/","title":{"rendered":"STP13165-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13165-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 134112 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 208) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1.- Resuelve la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por KAROL \u00a0GISEL S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia al interior del proceso penal CUI. \u00a011001600002820210304700. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s a las autoridades, \u00a0partes e intervinientes del asunto en menci\u00f3n y al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3.- Se destacan \u00a0como hechos relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Mediante \u00a0sentencia del 27 de septiembre de 2022, el Juzgado Quince Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 \u00a0a KAROL GISEL S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA a la pena principal de \u00a0quinientos (500) meses de prisi\u00f3n como autora del delito de \u00a0homicidio agravado en concurso heterog\u00e9neo con violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Inconforme \u00a0con esta determinaci\u00f3n, el apoderado judicial de la \u00a0sentenciada interpuso recurso de apelaci\u00f3n, cuyo conocimiento \u00a0fue asignado por reparto el 13 de octubre de 2022 a un Magistrado de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- En raz\u00f3n \u00a0al marco f\u00e1ctico KAROL GISEL S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA \u00a0acude a trav\u00e9s de este medio sumario al estimar vulnerado su \u00a0derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 con \u00a0ocasi\u00f3n de la mora en la que ha incurrido para resolver el \u00a0referido recurso de alzada, pues, seg\u00fan refiere, ha \u00a0trascurrido un a\u00f1o sin que a la fecha de la invocaci\u00f3n \u00a0del amparo se hubiese proferido la respectiva sentencia de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Asimismo, \u00a0pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales se ordene a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que manifieste \u00a0\u00abresponda \u00a0a cerca de la falta de diligencia en el tr\u00e1mite de la \u00a0apelaci\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Con auto del 31 de octubre de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado a las partes y \u00a0vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El Juzgado 15 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, hizo un recuento \u00a0de los procedimientos surtidos al interior del tr\u00e1mite penal y \u00a0aport\u00f3 copia de la sentencia condenatoria. Solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculado de la presente acci\u00f3n constitucional al no haber \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6.- La procuradora \u00a0365 Judicial I Penal indic\u00f3 que desconoce las razones por las \u00a0que, a la fecha, trat\u00e1ndose de un proceso con persona privada \u00a0de la libertad, no se ha adoptado decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7.- La Directora \u00a0de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, indic\u00f3 que no es dable \u00a0atribuir responsabilidad alguna a esa autoridad, por la tardanza del \u00a0Despacho 013 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 en resolver la alzada presentada por la \u00a0accionante contra la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- Asimismo, \u00a0aport\u00f3 la estad\u00edstica del Despacho 013 de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 e indic\u00f3 que en su \u00a0inventario reposan 77 procesos, n\u00famero inferior a los \u00a0promedios de la Sala y nacionales, los cuales est\u00e1n en 115 y \u00a091 procesos, respectivamente; es decir, los resultados del despacho \u00a0son superiores al promedio que la Sala que integra y a nivel \u00a0nacional. De igual modo, hizo \u00e9nfasis en la problem\u00e1tica \u00a0de la congesti\u00f3n judicial en raz\u00f3n a la demanda y \u00a0oferta del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Una \u00a0Profesional Especializada de la Sala Penal del Tribunal accionado \u00a0indic\u00f3 respecto del proceso penal que interesa a este tr\u00e1mite \u00a0que el 9 de octubre de 2023 se registr\u00f3 proyecto de decisi\u00f3n \u00a0el cual se aprob\u00f3 mediante acta 126 del 10 del mismo mes, \u00a0raz\u00f3n por la cual, mediante auto del 7 noviembre de 2023, se \u00a0fij\u00f3 fecha de lectura sentencia para el pr\u00f3ximo 10 de \u00a0noviembre a las 8:30 am \u2013dicho auto se adjunt\u00f3 a la \u00a0respuesta-. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- Agreg\u00f3 \u00a0que no sufre el proceso adelantado en contra de S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA \u00a0una mora injustificada, pues la tardanza en resolver el asunto \u00a0correspondi\u00f3 a la alta carga laboral que afronta la Rama \u00a0Judicial y el orden del reparto de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Una \u00a0vez fenecido el t\u00e9rmino otorgado los dem\u00e1s vinculados \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En el asunto, \u00a0se extraen dos problem\u00e1ticas; (i) la actora se queja de la \u00a0demora en resolver la apelaci\u00f3n interpuesta en el proceso \u00a0penal radicado 11001600002820210304700, adelantado en su contra y \u00a0(ii) la Sala debe pronunciarse sobre la solicitud de la demandante en \u00a0la que pide que \u00abde \u00a0manera inmediata el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala Penal \u00a0responda a cerca de la falta de diligencia en el tr\u00e1mite de la \u00a0apelaci\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.- En atenci\u00f3n \u00a0con los problemas jur\u00eddicos planteados, se precisa lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Respecto a la presunta mora judicial, reza el art\u00edculo 29 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que toda persona tiene derecho \u00a0a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo \u00a0sentido, el precepto 228 superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>13.1.- \u00a0Es as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los \u00a0servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, \u00a0imponi\u00e9ndoles a estos la obligaci\u00f3n de respetar los \u00a0t\u00e9rminos judiciales previamente establecidos por el \u00a0legislador, de tal suerte que obtenga una soluci\u00f3n oportuna a \u00a0las controversias planteadas ante la jurisdicci\u00f3n, en aras de \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.- \u00a0No \u00a0obstante, la tardanza de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. Para determinar cu\u00e1ndo se \u00a0presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-803-2012 y \u00a0T-945A-2008], ha indicado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que corresponde resolver al funcionario es \u00a0elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad log\u00edstica \u00a0y humana est\u00e1 mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo \u00a0(T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no (T-357\/2007). Una vez hecho ese \u00a0ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilaci\u00f3n no \u00a0tiene justificaci\u00f3n alguna, habr\u00e1 de intervenir en \u00a0defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de \u00a0determinar que la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se \u00a0reitera la obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en \u00a0t\u00e9rminos de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede disponer excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para \u00a0proferir la decisi\u00f3n que se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 \u00a0en presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos \u00a0razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las \u00a0condiciones de espera particulares del afectado; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>14.-. \u00a0En concreto, la \u00a0actora estima vulnerado su derecho al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia en raz\u00f3n a la presunta mora en resolver la segunda \u00a0instancia de la causa 11001600002820210304700. \u00a0<\/p>\n<p>14.1- \u00a0En efecto, se advierte que el Tribunal incumpli\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0legal previsto en el art\u00edculo 179, inciso 2\u00b0 de la Ley 906 \u00a0de 2004, el cual establece que el magistrado ponente cuenta con (10) \u00a0d\u00edas para registrar el proyecto y cinco (5) d\u00edas m\u00e1s \u00a0para que la Sala efect\u00fae el estudio y tome la decisi\u00f3n; \u00a0en tanto, el asunto le \u00a0fue asignado por reparto el 13 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.- \u00a0Pues bien, examinados los medios suasorios del expediente, en lo que \u00a0concierne a la tardanza, no puede esta calificarse injustificada, por \u00a0cuanto, de lo actuado, fue evidente que la demora se deriv\u00f3 en \u00a0raz\u00f3n a la carga laboral que aqueja al Despacho accionado, por \u00a0tanto, no es dable afirmar que el retraso denunciado se deriva del \u00a0incumplimiento de sus deberes funcionales, o de negligencia, m\u00e1xime \u00a0cuando conforme se acredit\u00f3, sus estad\u00edsticas reflejan \u00a0una producci\u00f3n general superior a la media de la Sala que \u00a0integra y del promedio nacional. Adem\u00e1s, se subraya que, como \u00a0se pudo precisar en el curso de esta acci\u00f3n constitucional, ya \u00a0se elabor\u00f3 proyecto de segunda instancia y, en consecuencia, \u00a0mediante auto del 7 de los cursantes mes y a\u00f1o, se convoc\u00f3 \u00a0a audiencia de lectura, para el 10 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>15.- De otro, la \u00a0actora tambi\u00e9n solicit\u00f3 que por este medio preferente \u00a0se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que \u00a0indique las razones por las cuales no ha proferido sentencia de \u00a0segunda instancia. En relaci\u00f3n con tal pedimento, es evidente \u00a0que se satisfizo con ocasi\u00f3n a la respuesta obtenida por el \u00a0traslado del escrito tutelar, de manera tal, cualquier orden al \u00a0respecto resultar\u00eda inane, sin embargo, es conveniente \u00a0destacar, que no es necesario que la actora acuda directamente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela con el fin de conseguir respuestas a \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n respecto de los litigios \u00a0en los \u00a0que es parte, dado que los sujetos procesales tienen la posibilidad \u00a0de presentar solicitudes ante \u00a0el funcionario judicial competente, en el marco de la actuaci\u00f3n \u00a0en la cual est\u00e1n vinculados, esto en garant\u00eda del \u00a0debido proceso en su componente del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En virtud de lo anterior, se impone negar el amparo invocado ante el \u00a0retraso justificado del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Acciones de Tutela N\u00ba 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 NEGAR \u00a0el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13165-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 134112 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 208) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1.- Resuelve la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}