{"id":75188,"date":"2024-03-08T17:47:46","date_gmt":"2024-03-08T17:47:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13128-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:46","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:46","slug":"stp13128-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13128-2023\/","title":{"rendered":"STP13128-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13128-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.134010 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 208) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA contra la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y el Juzgado Tercero Civil del Circuito Mixto de \u00a0Barranquilla ante la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela para que se le ampare el derecho de petici\u00f3n \u00a0conculcado por las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sostiene que en \u00a0su calidad de v\u00edctima dentro de la indemnizaci\u00f3n \u00a0integral que se tramita dentro de la actuaci\u00f3n penal con \u00a0radicado 110012252000201700449 ante la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, radic\u00f3 \u00a0el 8 de agosto de 2023 una petici\u00f3n, sin que a la fecha de \u00a0interposici\u00f3n del presente amparo constitucional se emane \u00a0alg\u00fan pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Advera que el escrito petitorio va dirigido a que \u201cse \u00a0aclare por qu\u00e9 se ha perpetuado en el tr\u00e1mite de la \u00a0indemnizaci\u00f3n, ya habi\u00e9ndose confesado de parte de los \u00a0reinsertados de las AUC a lo sucedido en YARIMAS SANTANDER, donde ha \u00a0provenido un concurso de prejuicios, dados a la negligencia, \u00a0inoperancia y denegaci\u00f3n de justicia, comenzando por la \u00a0defensor\u00eda del pueblo, y manifiesto inconformidad con la \u00a0liquidaci\u00f3n del da\u00f1o material y de perjuicios \u00a0econ\u00f3micos, que realiz\u00f3 un perito financiero adscrito a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, acorde con la atenci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas derivadas del conflicto que despliega dicha \u00a0Instituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con ocasi\u00f3n \u00a0a ello, solicita que se ampare el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, se ordene a las accionadas que emitan \u00a0pronunciamiento de fondo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que en \u00a0efecto el 9 de agosto de 2023 recibi\u00f3 petici\u00f3n suscrita \u00a0por P\u00c9REZ \u00a0ESLAVA, raz\u00f3n por la cual procedi\u00f3 a realizar el \u00a0respectivo env\u00edo al despacho en el que cursa la actuaci\u00f3n \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Indic\u00f3 que dio tr\u00e1mite a los oficios Nos 25173 y 25174 \u00a0librados el 16 de agosto hoga\u00f1o, con los que comunic\u00f3 \u00a0al actor la respuesta a su petici\u00f3n, al correo electr\u00f3nico \u00a0relacionado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 haber contestado \u00a0la petici\u00f3n objeto de censura mediante el auto del 15 de \u00a0agosto de 2023, a trav\u00e9s del cual le explic\u00f3 el estado \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n integral y las razones de las \u00a0valoraciones a las liquidaciones de da\u00f1os y perjuicios dado \u00a0que no han ingresado formalmente a la \u00e9gida de competencia de \u00a0ese \u00f3rgano; por lo anterior, corri\u00f3 traslado de la \u00a0petici\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo para que emitiera \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Procuradora Regional del Atl\u00e1ntico indic\u00f3 que \u00a0recibi\u00f3 petici\u00f3n en el que dio tr\u00e1mite a la \u00a0queja interpuesta en contra de la Defensor\u00eda del pueblo, \u00a0correspondi\u00e9ndole el radicado E.2023.509053, de ah\u00ed que \u00a0\u201ceste \u00a0organismo de control requiri\u00f3 a la Regional de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo de Bogot\u00e1 el correspondiente informe de las \u00a0gestiones adelantadas frente a la petici\u00f3n del usuario, esto \u00a0en el cumplimiento y desarrollo de las acciones preventivas a cargo \u00a0de la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n del \u00a0Atl\u00e1ntico; al respecto, cabe resaltar que el usuario fue \u00a0informado de las gestiones adelantadas por esta Entidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Juzgado Tercero Civil Del Circuito Mixto de Barranquilla indico no \u00a0haber recibido ninguna petici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicita la desvinculaci\u00f3n a la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s entidades guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De conformidad con lo establecido el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde \u00a0determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de \u00a0JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA \u00a0por \u00a0no emitir una respuesta de fondo en relaci\u00f3n con su solicitud \u00a0de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>13. En el presente \u00a0evento, JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, el cual considera \u00a0vulnerado porque aduce, no se le ha dado respuesta a la solicitud \u00a0radicada el 8 de agosto de 2023 a la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>14. La petici\u00f3n \u00a0de PER\u00c9Z ESLAVA es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0aclare por qu\u00e9 se \u00a0ha perpetuado \u00a0en el tr\u00e1mite de la indemnizaci\u00f3n, \u00a0ya habi\u00e9ndose confesado de parte de los reinsertados de las \u00a0AUC a lo sucedido en YARIMAS SANTANDER, \u00a0donde \u00a0ha \u00a0provenido un concurso de prejuicios, \u00a0dados \u00a0a la negligencia, inoperancia y denegaci\u00f3n de justicia, \u00a0comenzando por la defensor\u00eda del pueblo, \u00a0y manifiesto \u00a0inconformidad con la liquidaci\u00f3n del da\u00f1o material y de \u00a0perjuicios econ\u00f3micos, que realiz\u00f3 un perito financiero \u00a0adscrito a \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, acorde con la atenci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas derivadas del conflicto que despliega dicha \u00a0Instituci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada \u00a0en este proceso constitucional, dos de las autoridades involucradas \u00a0en el tr\u00e1mite de la petici\u00f3n del actor s\u00ed se \u00a0pronunciaron en relaci\u00f3n con su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>16. El 16 de \u00a0agosto de 2023 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial notific\u00f3 a trav\u00e9s de su secretar\u00eda \u00a0el auto del 15 de agosto de 2023 en el que resolvi\u00f3 lo \u00a0pretendido as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAV, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico remitido el 9 de agosto de 2023, allegado a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Justicia y Paz, manifiesta \u00a0inconformidad con la liquidaci\u00f3n del da\u00f1o material y de \u00a0perjuicios econ\u00f3micos, que realiz\u00f3 un perito financiero \u00a0adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo, acorde con la atenci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas derivadas del conflicto que despliega dicha \u00a0Instituci\u00f3n; al respecto se indica lo siguiente, bajo el \u00a0derrotero legalmente establecido en el inciso 3o, art\u00edculo 3o \u00a0del Decreto 3011 de 20132. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es competencia de esta Sala de Conocimiento, conocer las acciones \u00a0desplegadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y\/o sus profesionales \u00a0adscritos, quienes cuentan con autonom\u00eda para adelantar las \u00a0estrategias propias de la representaci\u00f3n judicial a v\u00edctimas, \u00a0relacionados con la orientaci\u00f3n, asistencia y asesor\u00eda \u00a0de las v\u00edctimas del conflicto armado interno en el marco de \u00a0las funciones otorgadas por ley y la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos previos desarrollados por los apoderados judiciales de oficio, \u00a0o contractuales, no pueden ser valorados por esta judicatura, porque \u00a0\u00fanicamente ingresan a la \u00e9gida de competencia, una vez \u00a0son formulados por dichos profesionales en las respectivas audiencias \u00a0p\u00fablicas, para este caso en el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, se le aclara al peticionario, que es en el fallo o \u00a0sentencia, donde en concreto, posterior a la valoraci\u00f3n de las \u00a0pruebas allegadas oportunamente, y en completa armon\u00eda con los \u00a0l\u00edmites impuestos por mandatos legales, se definen las \u00a0indemnizaciones pecuniarias reconocidas por esta Sala, entre otras \u00a0tantas determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no le es dable al suscrito Magistrado, pronunciarse de \u00a0forma alguna sobre los motivos que causan la inconformidad esbozada \u00a0en el memorial adjunto por el peticionario y \u00fanicamente debe \u00a0limitarse a remitir a la mencionada Instituci\u00f3n el documento \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se corre traslado de la petici\u00f3n del se\u00f1or \u00a0P\u00c9REZ ESLAVA, a la Defensor\u00eda delegada para Orientaci\u00f3n \u00a0y Asesor\u00eda de las V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo y a su apoderado judicial, para lo \u00a0de su competencia.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17. De igual \u00a0forma, de la respuesta emitida por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n en calidad de accionada, se advirti\u00f3 que este \u00a0\u00f3rgano accedi\u00f3 a emitir pronunciamiento a la misma \u00a0petici\u00f3n y orden\u00f3 investigar la presunta falta \u00a0disciplinaria atribuida a la Defensor\u00eda del Pueblo; de ah\u00ed \u00a0que emitir\u00e1 oficio 3999 enviado a la Regional de Bogot\u00e1 \u00a0enviado al correo electr\u00f3nico con el fin de que rindiera \u00a0informe al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala pudo constatar que tanto la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial como la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n emitieron una \u00a0respuesta oportuna frente la petici\u00f3n del accionante. No \u00a0obstante, los pronunciamientos se estructuraron en clave de \u00a0evidenciar que la competencia para emitir la respuesta de fondo \u00a0reca\u00eda en la Defensor\u00eda del Pueblo. En ese orden de \u00a0ideas, la Sala pudo constatar que las dos primeras autoridades \u00a0mencionadas no han vulnerado el derecho fundamental de postulaci\u00f3n \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Ahora bien, de las pruebas practicadas en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se puede concluir que la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 \u00a0la solicitud en cuesti\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Bogot\u00e1 desde el 15 agosto de 2023. Sin embargo, luego \u00a0de aproximadamente (2) meses, esta \u00faltima no ha ofrecido la \u00a0respuesta reclamada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Adicionalmente, la autoridad referida no se pronunci\u00f3 con \u00a0ocasi\u00f3n de esta tutela, pese a que se requiri\u00f3 de \u00a0manera directa y concreta con el prop\u00f3sito de esclarecer los \u00a0hechos expuestos por JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA \u00a0en la demanda. En ese orden de ideas, se satisfacen los presupuestos \u00a0para aplicar la figura de la presunci\u00f3n de veracidad contenida \u00a0en el art\u00edculo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. PRESUNCI\u00d3N DE VERACIDAD.\u00a0Si \u00a0el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se \u00a0tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver \u00a0de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n \u00a0previa. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por lo anterior, se amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso en su ingrediente de postulaci\u00f3n de \u00a0JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Bogot\u00e1 que, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, emita una \u00a0respuesta clara y de fondo respecto de la solicitud de informaci\u00f3n \u00a0del actor, la cual deber\u00e1 comunicarle por la forma m\u00e1s \u00a0expedita. \u00a0<\/p>\n<p>d. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>23. Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala amparar\u00e1 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso en su ingrediente de \u00a0postulaci\u00f3n de JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, \u00a0toda vez que la Defensor\u00eda del Pueblo no se pronunci\u00f3 \u00a0sobre los hechos de la tutela y sus pretensiones. En consecuencia, se \u00a0aplic\u00f3 la presunci\u00f3n de veracidad regulada en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991 en favor de los \u00a0intereses del actor, concluyendo la existencia de un escenario de \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho de postulaci\u00f3n del actor \u00a0imputable a la autoridad en comento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceder \u00a0el amparo \u00a0solicitado por el se\u00f1or JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo -Regional Bogot\u00e1 &#8211; que, dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de este fallo, emita una respuesta clara y de \u00a0fondo frente a la solicitud de informaci\u00f3n de JORGE ANTONIO \u00a0P\u00c9REZ ESLAVA, la cual le deber\u00e1 notificar a trav\u00e9s \u00a0del medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer \u00a0que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13128-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.134010 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 208) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}