{"id":75182,"date":"2024-03-08T17:47:46","date_gmt":"2024-03-08T17:47:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13020-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:46","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:46","slug":"stp13020-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13020-2023\/","title":{"rendered":"STP13020-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13020-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 133596 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 212 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DANIEL FELIPE PE\u00d1A BUITRAGO, contra el Registro \u00a0\u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013 RUNT, el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el \u00a0ciudadano Francisco Javier Barb\u00f3n L\u00f3pez y las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. \u00a01100160000717201200045 que se adelant\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del escrito de tutela se extrae que el accionante DANIEL FELIPE PE\u00d1A \u00a0BUITRAGO, el 9 de marzo de 2023, presuntamente suscribi\u00f3 un \u00a0contrato de compraventa de veh\u00edculo (placa \u00a0AUC-530) \u00a0con el ciudadano Francisco \u00a0Javier Barb\u00f3n L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El automotor est\u00e1 registrado en el \u00a0RUNT \u00a0a nombre de Barb\u00f3n L\u00f3pez y, en la actualidad, cuenta \u00a0una medida cautelar consistente en \u00abprohibici\u00f3n \u00a0de enajenar\u00bb, la \u00a0cual tuvo su origen en el proceso penal No. 110016000717-2012-0004500 \u00a0que se adelant\u00f3 contra Francisco Javier Barb\u00f3n L\u00f3pez1 \u00a0y culmin\u00f3 con sentencia condenatoria por los delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir y prevaricato por acci\u00f3n agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En criterio del actor, dicha medida cautelar le causa \u00abperjuicios \u00a0econ\u00f3micos alt\u00edsimos (sic)\u00bb porque \u00a0no ha podido legalizar la propiedad del que afirma ser su veh\u00edculo; \u00a0adem\u00e1s que, en su sentir, la restricci\u00f3n ten\u00eda \u00a0una vigencia de 6 meses y debi\u00f3 ser revocada el 21 de julio de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, acudi\u00f3 a esta acci\u00f3n de tutela con el \u00a0\u00e1nimo que \u00abse \u00a0ordene el levantamiento de la medida de restricci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo de placa AUC-530, que se encuentra m\u00e1s que \u00a0vencida (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0conocimiento del asunto correspondi\u00f3 inicialmente al Juzgado \u00a056 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u2013 Ley 600 de 2000- que \u00a0mediante auto de 22 de septiembre de 2023 dispuso remitir por \u00a0competencia las diligencias a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplido el anterior tr\u00e1mite, la tutela fue asignada al \u00a0despacho de la Magistrada Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n, quien en conjunto con los Magistrados \u00a0Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n, \u00a0manifestaron su impedimento para conocer de la demanda, con \u00a0fundamento en lo dispuesto en el numeral 6\u00ba art\u00edculo 56 \u00a0de la Ley 906 de 2004 (actual \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con auto CSJ ATP1364-2023 de 24 de octubre de esta anualidad se \u00a0acept\u00f3 el impedimento y las diligencias pasaron a esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante auto del 2 de noviembre de 2023, se avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto y orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda, a efectos de garantizar el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n de las partes convocadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, \u00a0respecto del proceso penal que se adelant\u00f3 contra Francisco \u00a0Javier Barb\u00f3n L\u00f3pez, precis\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida al juzgado de origen y posteriormente al juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, sin que a la fecha dicho ciudadano haya \u00a0presentado alguna petici\u00f3n con relaci\u00f3n a la medida \u00a0cautelar que presuntamente afecta al veh\u00edculo mencionado por \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El representante legal de la sociedad Concesi\u00f3n RUNT 2.0 S.A. \u00a0inform\u00f3 que no es una autoridad de tr\u00e1nsito y, por lo \u00a0tanto, no tiene competencia para registrar o levantar medidas \u00a0cautelares o cualquier otra atribuci\u00f3n respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la Concesi\u00f3n RUNT no se encuentra dentro de las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito que cita el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 769 de 2002 (C\u00f3digo \u00a0Nacional de Tr\u00e1nsito), \u00a0ni le han asignado funciones de tr\u00e1nsito, por lo que no podr\u00eda \u00a0dar cumplimiento a lo pretendido por el actor, ni actualizar la \u00a0informaci\u00f3n del veh\u00edculo AUC530, dado que el registro \u00a0y\/o levantamiento de las medidas debe efectuarlo las autoridades de \u00a0tr\u00e1nsito, en este caso, el organismo de tr\u00e1nsito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El ciudadano Francisco Javier Barb\u00f3n L\u00f3pez, en su \u00a0condici\u00f3n de vinculado, reconoci\u00f3 que en efecto se \u00a0adelant\u00f3 un proceso penal en su contra, en virtud del cual se \u00a0emiti\u00f3 la medida cautelar de prohibici\u00f3n de enajenar \u00a0\u00abel \u00a0autom\u00f3vil marca RENAULT l\u00ednea 21RX modelo 1988 de \u00a0placas AUC-530\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la medida se impuso el 18 de octubre de 2013 con un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 6 meses, por lo que debi\u00f3 perder su vigencia \u00a0el 18 de abril de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, manifest\u00f3 \u00ab[s]olicit\u00e9 \u00a0el levantamiento de la prohibici\u00f3n de enajenar en el a\u00f1o \u00a02020 y el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 la decret\u00f3 en \u00a0auto de 20 de febrero de ese calendario. Sin embargo, hasta la fecha \u00a0no se tiene noticias de que la secretar\u00eda haya enviado el \u00a0oficio correspondiente a la Secretar\u00eda de Movilidad para el \u00a0levantamiento de la medida\u00bb. En \u00a0consecuencia, coadyuv\u00f3 la pretensi\u00f3n de amparo de PE\u00d1A \u00a0BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que el accionante no ha radicado ante \u00a0esa dependencia solicitud de audiencia de levantamiento de medidas \u00a0cautelares o cual otra pretensi\u00f3n que se encuentre pendiente \u00a0de ser resuelta, por lo que resulta improcedente su vinculaci\u00f3n \u00a0a esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0inform\u00f3 que las medidas cautelares proferidas al interior de \u00a0una actuaci\u00f3n -administrativa \u00a0o judicial- \u00a0corresponden de manera exclusiva a la autoridad que la emiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0DANIEL \u00a0FELIPE PE\u00d1A BUITRAGO, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0frente a la cual ostenta superioridad funcional. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos \u00a0que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado \u00a0no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0A \u00a0efectos de resolver el problema jur\u00eddico propuesto en el \u00a0escrito de demanda, la Sala atender\u00e1 los antecedentes \u00a0jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando en el asunto que se \u00a0examina se presenta ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales2. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En \u00a0el presente asunto, del escrito de tutela se logr\u00f3 establecer \u00a0que la inconformidad del actor se centra en la vigencia de la medida \u00a0cautelar de prohibici\u00f3n de enajenar que pesa sobre el veh\u00edculo \u00a0de placas AUC-530, registrado a nombre del ciudadano Francisco Javier \u00a0Barb\u00f3n L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Del acervo probatorio obrante en el expediente de tutela se logr\u00f3 \u00a0establecer que dicha medida tuvo su origen en el proceso penal No. \u00a0110016000717-2012-0004500 que se adelant\u00f3 contra Francisco \u00a0Javier Barb\u00f3n L\u00f3pez y culmin\u00f3 con sentencia \u00a0condenatoria por los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir y prevaricato por acci\u00f3n agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su respuesta, Barb\u00f3n L\u00f3pez inform\u00f3 que solicit\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el \u00a0levantamiento de esa prohibici\u00f3n, pretensi\u00f3n a la que \u00a0presuntamente habr\u00eda accedido la Corporaci\u00f3n con auto \u00a0de 20 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0De acuerdo con lo expuesto, se observa que las autoridades demandadas \u00a0no han vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues el \u00a0veh\u00edculo al que hace alusi\u00f3n en su demanda est\u00e1 \u00a0registrado a nombre de otra persona &#8211; \u00a0Francisco \u00a0Javier Barb\u00f3n L\u00f3pez- y, \u00a0por \u00a0lo tanto, es aqu\u00e9l a quien le corresponde adelantar los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para obtener el levantamiento de la \u00a0medida cautelar registrada. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Si bien el actor adujo que suscribi\u00f3 con el citado ciudadano \u00a0un contrato de compraventa y no lo ha podido perfeccionar por la \u00a0anotaci\u00f3n antes mencionada, tal controversia escapa del \u00a0an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n constitucional que se hace trav\u00e9s \u00a0de esta acci\u00f3n; pues al tratarse de un asunto contractual, sus \u00a0vicios o posibles incumplimientos deben ser zanjados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n civil, a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0dispuestos por legislador. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En s\u00edntesis, como no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales de DANIEL FELIPE PE\u00d1A BUITRAGO, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, respecto de la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela por ausencia de la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb3. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0fundamentales, atribuible a la parte accionada, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente la solicitud de amparo invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos objeto de juzgamiento tienen su g\u00e9nesis entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os 2011 y 2013, cuando varios empleados del Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao en Bogot\u00e1 y Jueces de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica, abogados y particulares se organizaron para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alterar el normal reparto de las solicitudes de audiencias, a cambio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de beneficios econ\u00f3micos. Para esa \u00e9poca el implicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desempe\u00f1aba como Juez 38 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de la citada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-115\/2018, T-130\/2014 y T-226\/2003; y CSJ STP14284-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13020-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 133596 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 212 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DANIEL FELIPE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}