{"id":75180,"date":"2024-03-08T17:47:46","date_gmt":"2024-03-08T17:47:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13015-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:46","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:46","slug":"stp13015-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13015-2023\/","title":{"rendered":"STP13015-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13015-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134177 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 212 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, al \u00a0interior de la investigaci\u00f3n penal No. \u00a011001-60000-00-2021-02490 \u00a0que se adelanta en su contra y de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior, los Centros de Servicios \u00a0Judiciales y Administrativos de Paloquemao y de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 14 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de Bogot\u00e1, \u00a0y todas las partes e intervinientes en \u00a0el aludido radicado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del escrito de tutela y sus anexos se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 24 de marzo de 2021, ante el Juzgado 44 con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en la radicaci\u00f3n \u00a0No. 110016000057202000155 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0imput\u00f3 a LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ, Lendy \u00a0Bello, Juan Fontecha, Yovany Cort\u00e9s, Fabi\u00e1n Cort\u00e9s, \u00a0Yohan Ram\u00edrez, Deivid Ariza, Nicolay Veloza, Santiago Ocampo, \u00a0William Camilo Guzm\u00e1n Espejo y Luis Garc\u00eda los delitos \u00a0de hurto \u00a0calificado \u00a0en concurso homog\u00e9neo y concierto \u00a0para delinquir, \u00a0y a Duwian Sanabria las mismas conductas en concurso con porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado 14 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, en cuanto interesa, el 19 \u00a0de noviembre de 2021 se verific\u00f3 el allanamiento a cargos de \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ, \u00a0Juan Fontecha, Luis Garc\u00eda, William Camilo Guzm\u00e1n \u00a0Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo y se corri\u00f3 traslado \u00a0del art\u00edculo 447 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y \u00a0les fue asignado el radicado No. 11001-60000-00-2021-02490. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el 18 de enero de 2022 profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra de LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ, \u00a0Juan Fontecha, Luis Garc\u00eda, William Camilo Guzm\u00e1n \u00a0Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n los defensores de William \u00a0Guzm\u00e1n y Juan Fontecha interpusieron el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0No obstante, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00fanicamente concedi\u00f3 la \u00a0alzada respecto del primero de los mencionados, en tanto, se declar\u00f3 \u00a0desierto en relaci\u00f3n con Juan Fontecha \u00abpor \u00a0falta de sustentaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Mediante reparto efectuado el 3 de febrero de 2022, se asign\u00f3 \u00a0el asunto -2021-02490- a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en donde mediante sentencia del 25 de \u00a0julio de 2023, resolvi\u00f3 \u00abla \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa de William Camilo Guzm\u00e1n \u00a0Espejo contra la sentencia proferida en tr\u00e1mite anticipado el \u00a018 de enero de 2022 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0que lo conden\u00f3 a 107 meses de prisi\u00f3n por concierto \u00a0para delinquir y hurto calificado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ a trav\u00e9s de apoderada, acude a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El 25 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0\u00abconfirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n expedida por el Juzgado de conocimiento en cuanto \u00a0a la sentencia condenatoria, en ese orden de ideas, su condena ya se \u00a0encuentra debidamente ejecutoriada y a\u00fan no le han asignado \u00a0ninguno de los 31 despachos de Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Aseguramiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0\u00abHasta \u00a0el momento no ha devuelto el expediente al Centro de Servicios de la \u00a0Rama Judicial\u00bb, \u00a0por lo que, radic\u00f3 solicitud del 11 de septiembre de 2023, \u00a0tendiente a que se remita el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0El 18 de septiembre del a\u00f1o 2023, el equipo de respuesta a \u00a0usuarios de Paloquemao, le respondieron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abque \u00a0las actuaciones dentro del CUI DERIVADO: 1100160000002021 02490 NI. \u00a0409479, en contra (\u2026) LUIS FERNANDO RUIZ ORTIZ, no se \u00a0encuentra ejecutoriado, como quiera que, tal como se observa en \u00a0adjunto, dicho proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0Sala Penal, en apelaci\u00f3n de sentencia por cuenta de la defensa \u00a0del procesado William Camilo Guzm\u00e1n. Es de advertir, hasta \u00a0tanto el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala Penal, no devuelva \u00a0las actuaciones con el tr\u00e1mite de APELACI\u00d3N DE LA \u00a0SENTENCIA CONDENATORIA, del procesado WILLIAM CAMILO GUZM\u00c1N, \u00a0no se podr\u00e1 hacer tr\u00e1mite de remitir actuaciones a los \u00a0JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS (REPARTO), para la vigilancia de la \u00a0pena.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Fue condenado a 106 meses de prisi\u00f3n, y \u00a0\u00abdesde el mes de diciembre del a\u00f1o 2021 hasta el mes de \u00a0septiembre del a\u00f1o 2023, (\u2026) ha redimido 2.322 horas y \u00a0teniendo una conducta que se ha calificado como ejemplar buena dentro \u00a0del establecimiento carcelario, sin embargo y teniendo en cuenta (\u2026) \u00a0la ausencia de la administraci\u00f3n de justicia para \u00a0pronunciarse, no se ha podido surtir el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente para que le concedan los subrogados o beneficios a \u00a0los cuales ya tendr\u00eda derecho puesto que sin tener Juzgado que \u00a0vigile su pena, no se ha podido surtir el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, solicita que \u00abSe \u00a0ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial \u2013 Sala Penal \u00a0de Bogot\u00e1 D.C., surta el tr\u00e1mite administrativo \u00a0pertinente y correspondiente para que este proceso en referencia sea \u00a0enviado y remitido al Centro de Servicios de Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0y Penas de la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., y le asignen alguno de \u00a0los 31 despachos de Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Aseguramiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto de 8 de noviembre de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0Tal prove\u00eddo fue notificado por Secretar\u00eda el siguiente \u00a09 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los \u00a0accionados y vinculados dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0expuso que, mediante sentencia de 25 de julio de 2023, en el proceso \u00a0que se identifica con el No. 11001-60000-00-2021-02490 \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso la \u00a0defensa de William Camilo Guzm\u00e1n Espejo contra la sentencia \u00a0proferida el 18 de enero de 2022 por el Juzgado 14 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, mediante la cual, lo conden\u00f3 a 106 meses de \u00a0prisi\u00f3n por los punibles de concierto para delinquir y hurto \u00a0calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la audiencia de lectura de sentencia se realiz\u00f3 el 3 de \u00a0agosto de 2023 en donde dej\u00f3 constancia que \u00abno \u00a0asisti\u00f3 ninguna parte o interviniente a pesar de haber sido \u00a0oportunamente notificados a la lectura\u00bb y \u00a0dispuso que \u00abEn \u00a0firme la sentencia, devu\u00e9lvase el expediente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que posterior al env\u00edo del expediente a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, \u00abno \u00a0se tienen registros de peticiones presentadas por la abogada Liliana \u00a0Barajas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0explic\u00f3 que luego de haberse realizado la audiencia de lectura \u00a0por parte del Magistrado Ponente, el 18 de septiembre de la \u00a0anualidad, libr\u00f3 despacho comisorio ante la C\u00e1rcel de \u00a0Girardot a efectos de que notificara al interno William \u00a0Camilo Guzm\u00e1n Espejo, el cual, reiter\u00f3 el 8 de \u00a0noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 \u00a0que en esa especialidad no obra actuaci\u00f3n alguna relacionada \u00a0con el procesado LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0La Fiscal 306 Seccional de Bogot\u00e1 y la Procuradora 326 \u00a0Judicial Penal I manifestaron que no se han vulnerado derechos ni \u00a0garant\u00edas fundamentales al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico que la secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se encuentra \u00a0adelantando el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de \u00a0la sentencia de segunda instancia a dos de los encartados dentro del \u00a0asunto penal en el que tambi\u00e9n se conden\u00f3 a LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ, los cuales, se \u00a0encuentran privados de la libertad en la localidad de \u00a0Girardot-Cundinamarca. En consecuencia, ellos deben ser notificados, \u00a0porque de ser el caso podr\u00e1n interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, situaci\u00f3n que hasta el \u00a0momento impide la devoluci\u00f3n y env\u00edo del expediente por \u00a0parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad para que se ejecute la pena por parte \u00a0de un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0(Reparto). \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0El centro de Servicios judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0-Complejo Judicial de Paloquemao- entre otros documentos, alleg\u00f3 \u00a0copia del acta de las audiencias concentradas, boletas de detenci\u00f3n, \u00a0informe de la ruptura procesal y sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0frente a la cual ostenta superioridad funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos \u00a0que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado \u00a0no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A \u00a0efectos de resolver el problema jur\u00eddico propuesto en el \u00a0escrito de demanda, la Sala atender\u00e1 los antecedentes \u00a0jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando en el asunto que se \u00a0examina se presenta ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En \u00a0el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y \u00a0el acervo probatorio allegado, se logr\u00f3 establecer que la \u00a0inconformidad de LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ \u00a0se centra en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0no ha devuelto el expediente identificado con el CUI No. \u00a011001-60000-00-2021-02490, \u00a0en el que adem\u00e1s se investig\u00f3 a Juan Fontecha, Luis \u00a0Garc\u00eda, William Camilo Guzm\u00e1n Espejo, Nicolay Veloza y \u00a0Santiago Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, el Secretario de la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, explic\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0El \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el 18 de enero de 2022 profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra de LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ, \u00a0Juan Fontecha, Luis Garc\u00eda, William Camilo Guzm\u00e1n \u00a0Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo; \u00fanicamente el \u00a0defensor de Guzm\u00e1n Espejo apel\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0La \u00a0sentencia de segunda instancia data del 25 de julio de 2023, y su \u00a0lectura se realiz\u00f3 el 3 de agosto de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0A efectos de notificar al apelante -William \u00a0Camilo Guzm\u00e1n Espejo- \u00a0la secretar\u00eda el 18 \u00a0de septiembre de 2023, libr\u00f3 un despacho comisorio ante la \u00a0C\u00e1rcel de Girardot, el \u00a0cual, reiter\u00f3 el 8 de noviembre de 2023, y en esa fecha se \u00a0materializ\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0A partir del 9 de noviembre de 2023 empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino \u00a0-5 \u00a0d\u00edas- \u00a0de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De acuerdo con lo expuesto, se observa que no asiste raz\u00f3n al \u00a0accionante al indicar que la sentencia de segunda proferida el 25 \u00a0de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0ya est\u00e1 ejecutoriada, pues; (i) \u00a0su lectura se llev\u00f3 a cabo el 3 de agosto de la misma \u00a0anualidad, (ii) \u00a0el siguiente 8 de noviembre se notific\u00f3 al apelante William \u00a0Camilo Guzm\u00e1n Espejo, y (iii) \u00a0desde el 9 de noviembre empezaron a correr los t\u00e9rminos de \u00a0ejecutoria. De tal modo, una vez, se surta el tr\u00e1mite \u00a0administrativo que regula la ley, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0proceder\u00e1 con la devoluci\u00f3n del expediente al Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ahora, no desconoce la Sala que quien apel\u00f3 fue uno de los \u00a0coprocesados William Camilo Guzm\u00e1n Espejo- \u00a0y no LUIS \u00a0FERNANDO RU\u00cdZ ORTIZ. \u00a0No obstante, por tratarse de un expediente que involucra varias \u00a0personas, no puede la secretar\u00eda realizar devoluciones \u00a0parciales al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En consecuencia, considera la Sala que la autoridad demandada no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del actor y, por el contrario, \u00a0est\u00e1 adelantando el tr\u00e1mite pertinente de \u00a0notificaciones y traslados de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En s\u00edntesis, como no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales del accionante, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, respecto de la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela por ausencia de la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no evidenciar esta Sala una conducta transgresora de \u00a0derechos fundamentales, atribuible a la parte accionada, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente la solicitud de amparo invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-115\/2018, T-130\/2014 y T-226\/2003; y CSJ STP14284-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13015-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134177 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 212 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0FERNANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}