{"id":75173,"date":"2024-03-08T17:47:45","date_gmt":"2024-03-08T17:47:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13006-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:45","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:45","slug":"stp13006-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13006-2023\/","title":{"rendered":"STP13006-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13006-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 133848 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 208) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0ELIANA MELISA LIZARAZO GONZ\u00c1LEZ, contra la sentencia de tutela \u00a0emitida el 6 de octubre 20231, \u00a0mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal \u00a0\u2013Sala \u00danica-, declar\u00f3 improcedente la demanda de \u00a0amparo para la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0el cual fue presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda 8 \u00a0Seccional de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Fueron resumidos por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Yopal, juez de tutela de primera instancia, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0la Fiscal\u00eda 8 Seccional de Yopal cursa la investigaci\u00f3n \u00a0penal n.\u00b0 2021-00076, por el delito de homicidio, donde act\u00faan \u00a0como v\u00edctimas indirectas las se\u00f1oras Lizbeth Astryd \u00a0Cajigas Rojas y Paula Camila D\u00edaz Cajigas. \u00a0<\/p>\n<p>Eliana \u00a0Melisa Lizarazo es la apoderada sustituta de las v\u00edctimas. En \u00a0ejercicio de ese mandato radic\u00f3 petici\u00f3n el 15 de \u00a0agosto de 2023, en la que le solicit\u00f3 al ente fiscal que \u00a0\u00ab[las] mantuviera informadas sobre los avances del proceso, se \u00a0nos remita el programa metodol\u00f3gico, las ordenes emitidas a \u00a0polic\u00eda judicial y por \u00faltimo se nos trasladen los \u00a0elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida que obraran en el Despacho de \u00a0esa Fiscal\u00eda dentro del precitado proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior solicitud no ha sido resuelta por la autoridad, omisi\u00f3n \u00a0que la actora considera trasgresora de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u201cya \u00a0que es imperativo que las victimas est\u00e9n al tanto del proceso \u00a0que se surte en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La Sala \u00danica del Tribunal Superior de Yopal declar\u00f3 \u00a0improcedente la demanda de amparo al advertir que ELIANA MELISA \u00a0LIZARAZO GONZ\u00c1LEZ carece de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0para promover la acci\u00f3n constitucional, dado que las titulares \u00a0del derecho fundamental supuestamente vulnerados son las v\u00edctimas \u00a0Lizbeth Astryd Cajigas Rojas y Paula Camila D\u00edaz Cajigas, en \u00a0cuyo favor present\u00f3 la solicitud de informaci\u00f3n y las \u00a0copias del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Recalc\u00f3 que la abogada LIZARAZO GONZ\u00c1LEZ no ostenta la \u00a0calidad de parte en el asunto que gener\u00f3 el objeto del \u00a0reproche, en tanto su actuaci\u00f3n se debi\u00f3 en raz\u00f3n \u00a0al mandato que le fue sustituido, asimismo, indic\u00f3 que la \u00a0accionante no aport\u00f3 poder especial que la autorizara a \u00a0presentar la tutela en nombre de las titulares de los derechos \u00a0fundamentales supuestamente vulnerados, ni expuso su calidad de \u00a0agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Fue propuesta por la accionante, quien manifest\u00f3 su \u00a0inconformidad con la decisi\u00f3n de primer grado, al aducir que \u00a0las facultades otorgadas a trav\u00e9s del poder que le fue \u00a0sustituido incluyen todas las potestades para la \u00f3ptima \u00a0realizaci\u00f3n del mandato, por tanto, \u201cno \u00a0se hace necesario un nuevo poder para la presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespecto \u00a0a lo decantado por el Tribunal, no es cierto que se trate de otro \u00a0proceso judicial el cual requiriera de un nuevo mandat\u00f3 (sic), \u00a0dado a que la g\u00e9nesis de esta litis se deriva en una solicitud \u00a0realizada ante la Fiscal\u00eda, ahora bien, el poder me faculta a \u00a0mi (sic), \u00a0para realizar solicitudes, y como fui yo la persona que realizo (sic) \u00a0la petici\u00f3n, y en virtud al 23 Constitucional, es a mi (sic), \u00a0a quien tuvieron ha (sic) \u00a0haber dado respuesta, y como no fue as\u00ed, pues soy yo la \u00a0persona legitimada para impetrar la acci\u00f3n de tutela, porque \u00a0fue a mi (sic) \u00a0a la que se le vulnero (sic) \u00a0el derecho de petici\u00f3n, a mis poderdantes no, a mi (sic), \u00a0tal vez a ellas indirectamente por no facilitar ni garantizar al \u00a0acceso al proceso de su difunto esposo y padre victima directa del \u00a0proceso penal, pero para la presente litis, a la que \u00a0se le \u00a0vulneraron derechos fue a la suscrita apoderada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por lo anterior, solicita que se revoque la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Yopal y, en consecuencia, se garantice la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada por el accionante, contra la decisi\u00f3n de tutela que \u00a0emiti\u00f3 la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Yopal, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Ahora bien, el ordenamiento jur\u00eddico exige la constataci\u00f3n \u00a0de una serie de requisitos m\u00ednimos para la presentaci\u00f3n \u00a0del amparo, dentro de ellas, la legitimaci\u00f3n en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 199, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Bajo \u00a0ese panorama se tiene que la acci\u00f3n constitucional puede ser \u00a0propuesta por i) el titular de los derechos que se encuentran \u00a0vulnerados o bajo amenaza, ii) su representante y iii) el agente \u00a0oficioso, cuando la persona no est\u00e9 en capacidad para su \u00a0ejercicio, lo cual deber\u00e1 indicarse de manera expresa en la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>8.3- \u00a0Cuando la demanda sea presentada a trav\u00e9s de apoderado, este \u00a0debe \u00a0ser abogado titulado y contar con el mandato especial que lo autorice \u00a0para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0se anticipa que se confirmar\u00e1 el auto de primer grado, pues \u00a0tal como lo decidi\u00f3 el Tribunal de instancia, la accionante no \u00a0acredit\u00f3 ninguna de las condiciones que la habilitar\u00edan \u00a0para acceder al mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Verificados los documentos allegados al plenario se advierte que un \u00a0abogado sustituy\u00f3 poder a la doctora ELIANA MELISA LIZARAZO \u00a0GONZ\u00c1LEZ para ejercer la representaci\u00f3n de Lizbeth \u00a0Astryd Cajigas Rojas Y Paula Camila D\u00edaz Cajigas al interior \u00a0del SPOA 851396001187202100076; \u00a0sin embargo, ello no la habilita autom\u00e1ticamente para acudir \u00a0en representaci\u00f3n de los intereses de sus prohijadas a trav\u00e9s \u00a0del sendero constitucional, pues como se advirti\u00f3, se requiere \u00a0un mandato especial \u00a0para \u00a0su ejercicio, que se echa de menos en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- \u00a0De igual forma, tal como lo afirm\u00f3 el Tribunal Superior de \u00a0Yopal, la accionante no demostr\u00f3 qu\u00e9 condiciones de \u00a0incapacidad o imposibilidad de las titulares del derecho \u00a0presuntamente agraviado le permitir\u00edan acudir a la figura del \u00a0agente oficioso y, adem\u00e1s, ello no fue objeto de alegaci\u00f3n \u00a0en la impugnaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Por \u00faltimo, la accionante centra su argumentaci\u00f3n en \u00a0se\u00f1alar que se encuentra habilitada para acceder a la \u00a0protecci\u00f3n constitucional, pues, a su juicio, sobre ella \u00a0tambi\u00e9n recae la vulneraci\u00f3n en raz\u00f3n a su \u00a0condici\u00f3n de apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.- \u00a0Para esta Sala resulta pertinente precisar que la garant\u00eda \u00a0fundamental contenida en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y desarrollada normativamente en el plexo \u00a0normativo de la Ley 906 de 2004, se dirige a la protecci\u00f3n de \u00a0las partes e intervinientes dentro de los procesos penales que se \u00a0adelanten. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.- \u00a0Justamente, una de las partes que cuenta con una especial protecci\u00f3n \u00a0normativa es el sujeto pasible de la acci\u00f3n penal, a quien se \u00a0le dota de una serie de prerrogativas imprescindibles para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>11.3- \u00a0Particularmente, uno de los derechos m\u00e1s relevantes que se \u00a0derivan del debido proceso legal, es el derecho de defensa, bien sea \u00a0en su propio nombre (defensa material) o a trav\u00e9s de un \u00a0profesional del derecho (defensa t\u00e9cnica). \u00a0<\/p>\n<p>11.4- \u00a0Por consiguiente, el conjunto de herramientas y atribuciones que se \u00a0le asignan a la defensa est\u00e1n encaminadas a asegurar el \u00a0derecho al debido proceso que le asiste a partes o intervinientes y \u00a0no, como lo pretende justificar el accionante, al propio mandatario \u00a0que desde el punto de vista t\u00e9cnico agencia los derechos e \u00a0intereses de aquellos en la correspondiente actuaci\u00f3n \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>11.5.- \u00a0En principio, no es cierto que quien ejerza la defensa t\u00e9cnica \u00a0cuente con un derecho propio y aut\u00f3nomo al debido proceso, \u00a0distinto al que reside en cabeza de sus poderdantes. Ahora bien, ello \u00a0no es \u00f3bice para anular de tajo la posibilidad de que en un \u00a0tr\u00e1mite penal se vulneren derechos fundamentales propios del \u00a0defensor, lo cual no ocurre en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Obs\u00e9rvese que la vulneraci\u00f3n alegada se circunscribe \u00a0respecto a la solicitud que se elev\u00f3 a la Fiscal\u00eda 8 \u00a0Seccional de Yopal en el marco de un proceso penal presentada por la \u00a0representante de v\u00edctimas \u2013aqu\u00ed accionante-; \u00a0raz\u00f3n por la cual, es claro que tanto la motivaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, as\u00ed como los posibles efectos de la misma, \u00a0recaen en los intereses de las ciudadanas Lizbeth Astryd Cajigas \u00a0Rojas y Paula Camila D\u00edaz Cajigas y no de quien ejerce su \u00a0representaci\u00f3n en tanto actu\u00f3 en representaci\u00f3n \u00a0y en nombre de aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Hechas las anteriores consideraciones, esta Sala confirmar\u00e1 la \u00a0determinaci\u00f3n proferida por la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0providencia impugnada, \u00a0de \u00a0acuerdo con las precisiones indicadas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente prove\u00eddo, por el medio \u00a0m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto al despacho del Magistrado Ponente el 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente\u00a0 \u00a0 STP13006-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 133848 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 208) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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