{"id":75169,"date":"2024-03-08T17:47:45","date_gmt":"2024-03-08T17:47:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12964-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:45","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:45","slug":"stp12964-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12964-2023\/","title":{"rendered":"STP12964-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a013001220400020230041701 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 133769 \u00a0<\/p>\n<p>STP12964-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n\u00b0210) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por William \u00a0Jorge Dau Chamat contra \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 29 de septiembre \u00a0de 2023 por la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0que declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la solicitud de tutela presentada contra la Fiscal\u00eda \u00a01 delegada ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante considera que la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0sus derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, \u00a0en \u00a0tanto desde el 5 de marzo de 2019 no ha formulado la acusaci\u00f3n \u00a0o solicitado la preclusi\u00f3n en el caso con radicado No. \u00a0110016000102201900038, en el que, seg\u00fan \u00e9l, funge como \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- William \u00a0Jorge Dau Chamat \u00a0se\u00f1ala que denunci\u00f3 penalmente al se\u00f1or Dumek \u00a0Turbay Paz por \u00a0el delito de enriquecimiento il\u00edcito y otros, por las \u00a0conductas presuntamente desplegadas durante el periodo en el que este \u00a0\u00faltimo se desempe\u00f1\u00f3 como Gobernador del \u00a0departamento de Bol\u00edvar. El conocimiento de la causa fue \u00a0asignado el 5 de marzo de 2019 a la Fiscal\u00eda 01 delegada ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. \u00a0110016000102201900038, la cual se encuentra a cargo del proceso en la \u00a0actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Manifiesta el \u00a0actor en su escrito de tutela, que han transcurrido m\u00e1s de 4 \u00a0a\u00f1os en los que la Fiscal\u00eda no ha definido la \u00a0investigaci\u00f3n, superando el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, a nombre \u00a0propio y en calidad de Alcalde de Cartagena solicita que se tutelen \u00a0sus derechos fundamentales y se ordene a la Fiscal\u00eda 01 \u00a0delegada ante la Corte Suprema de Justicia que defina la \u00a0investigaci\u00f3n antes de las elecciones regionales del 29 de \u00a0octubre de 2023, pues, en su criterio, la ciudad de Cartagena y sus \u00a0pobladores se encuentran en un inminente riesgo en tanto el se\u00f1or \u00a0Turbay \u00a0Paz es \u00a0candidato a la alcald\u00eda de dicha ciudad1. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3.- La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante \u00a0auto del 20 de septiembre de 2023 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela y orden\u00f3 vincular a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), para que se pronunciara \u00a0sobre los hechos materia de la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 22 de \u00a0septiembre de 2023, el Fiscal 01 delegado ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia solicit\u00f3 que se declarar\u00e1 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en tanto no existe vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Resalt\u00f3 \u00a0que, \u00abno \u00a0obra denuncia instaurada por el se\u00f1or WILLIAM DAU CHAMAT, (\u2026) \u00a0[pues], precisa que esta indagaci\u00f3n se inici\u00f3 en virtud \u00a0de la denuncia que hicieron los ciudadanos JAIR JAVIER CARO VILLALBA \u00a0y MART\u00cdN CABARCAS QUINTANA, en su condici\u00f3n de \u00a0Presidente y Vicepresidente de la \u201cCORPORACI\u00d3N LUCHA \u00a0CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y EL CONTROL A LA GESTI\u00d3N \u00a0P\u00daBLICA\u201d, respectivamente, raz\u00f3n por la cual el \u00a0hoy accionante fue citado por la Fiscal\u00eda a declaraci\u00f3n \u00a0jurada en relaci\u00f3n con los hechos objeto de verificaci\u00f3n \u00a0\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Adem\u00e1s, inform\u00f3 que, se han llevado a cabo m\u00e1s \u00a0de cincuenta actividades de verificaci\u00f3n, siendo allegados los \u00a0resultados de las \u00f3rdenes impartidas, evaluando y expidiendo \u00a0mandatos a la polic\u00eda judicial adicionales o complementarios. \u00a0As\u00ed, en su criterio, la indagaci\u00f3n se ha desarrollado \u00a0dentro de t\u00e9rminos o plazos razonables dada la complejidad del \u00a0asunto, estando pendiente la resoluci\u00f3n del caso, que \u00a0oportunamente se informar\u00e1 a los denunciantes y\/o presuntas \u00a0v\u00edctimas, en salvaguarda de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 26 de septiembre de 2023, la apoderada especial de la DIAN \u00a0solicit\u00f3 desvincular a la entidad, toda vez que no tiene la \u00a0competencia para atender la pretensi\u00f3n del accionante y no \u00a0existe vulneraci\u00f3n a derecho alguno por parte de esta. \u00a0<\/p>\n<p>6.- As\u00ed las \u00a0cosas, el 29 de septiembre de 2023 la Sala Penal de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo solicitado por William \u00a0Jorge Dau Chamat. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0dicha Corporaci\u00f3n que el accionante no contaba con \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, toda vez que, no es el \u00a0denunciante en la indagaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda \u00a001 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, ni cuenta con la \u00a0calidad de v\u00edctima en el il\u00edcito investigado. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- Tambi\u00e9n, \u00a0desestim\u00f3 el argumento seg\u00fan el cual Dau \u00a0Chamat en \u00a0su calidad de Alcalde de Cartagena puede presentar acciones de tutela \u00a0en representaci\u00f3n de la sociedad en general, toda vez que, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ha se\u00f1alado que cuando se act\u00faa \u00a0en calidad de agente oficioso se debe indicar por qu\u00e9 los \u00a0directamente afectados no pueden interponer la acci\u00f3n por s\u00ed \u00a0mismos, lo que en el caso no se dio. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Frente a esto, \u00a0el 6 de octubre de 2023 Dau \u00a0Chamat \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. En su escrito se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) me \u00a0permito IMPUGNAR la decisi\u00f3n proferida el d\u00eda 29 de \u00a0septiembre de 2023, por su Despacho, y notificada en fecha 03 de \u00a0octubre del cursante; (\u2026) por las razones anotadas en la parte \u00a0considerativa del fallo, el cual sustentar\u00e9 m\u00e1s \u00a0adelante o en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8.- El 20 de \u00a0octubre de 2023, el actor alleg\u00f3 a esta Sala un documento de \u00a0\u201cSustentaci\u00f3n \u00a0de [la] impugnaci\u00f3n [del] fallo de tutela de fecha 29 de \u00a0septiembre de 2023\u201d. En \u00a0este, consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0deb\u00eda revocarse y concederse su petici\u00f3n. En su \u00a0criterio, s\u00ed tiene legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0porque la denuncia que se instaur\u00f3 por parte del presidente y \u00a0vicepresidente de la Corporaci\u00f3n \u00a0Lucha Contra la Corrupci\u00f3n Administrativa y el Control a la \u00a0Gesti\u00f3n P\u00fablica se \u00a0hizo con fundamento en \u00a0\u201clas denuncias p\u00fablicas realizadas [por \u00a0este] \u00a0(\u2026) en contra del se\u00f1or Dumek Turbay Paz a trav\u00e9s \u00a0de la p\u00e1gina \u201cLets Save Cartagena\u201d y de la red \u00a0social Facebook Live\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- Adem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que en el tr\u00e1mite de instancia se integr\u00f3 \u00a0indebidamente el contradictorio en tanto no se vincul\u00f3 a los \u00a0se\u00f1ores Jair \u00a0Javier Caro Villalba y \u00a0Martin \u00a0Cabarcas Quintana, \u00a0quienes fueron mencionados en primera instancia como los denunciantes \u00a0en el proceso No. 110016000102201900038. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- Por lo \u00a0anterior, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Revocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia de tutela de calenda 29 de septiembre de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARTAGENA- SALA PENAL;<\/p>\n<p>II. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, se CONCEDA la protecci\u00f3n a los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE JUSTICIA, en el presente asunto.<\/p>\n<p>III. Concedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales deprecados, se solicita que, el adquem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENE a la Fiscal\u00eda 01 delegada ante la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia que, realice las actuaciones a que haya lugar y cumpla con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su obligaci\u00f3n de ejercer una pronta y eficaz justicia dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la denuncia que se viene adelantando contra el se\u00f1or Dumek \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turbay Paz por el delito de enriquecimiento il\u00edcito \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a01 del Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Cartagena, del \u00a0cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>10.- De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a001 delegada ante la Corte Suprema de Justicia vulner\u00f3 \u00a0los derechos de William \u00a0Jorge Dau Chamat por \u00a0no haber definido la indagaci\u00f3n en el proceso No. \u00a0110016000102201900038 que se adelanta en contra de Dumek \u00a0Turbay Paz, \u00a0en el que el accionante se considera legitimado para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0la legitimaci\u00f3n para promover acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede ser invocada directamente por la \u00a0persona afectada en sus derechos fundamentales, quien, a su vez puede \u00a0actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. As\u00ed, \u00a0se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La norma legitima solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb \u00a0para que promueva la acci\u00f3n de tutela, bien sea de manera \u00a0directa o por medio de representante (judicial o un agente oficioso). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cuando se trata de representante judicial (abogado\/a), surge la \u00a0obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del correspondiente \u00a0mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales \u00a0se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En el evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la \u00a0indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela se \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia SU-173 de 2015 \u00a0abord\u00f3 el estudio de la agencia oficiosa y sus requisitos para \u00a0la legitimaci\u00f3n por activa en la acci\u00f3n de tutela, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la agencia oficiosa en materia de tutela es un instrumento procesal \u00a0de origen constitucional, por el cual se busca la eficacia de \u00a0principios como la efectividad de los derechos constitucionales \u00a0(art\u00edculo 2\u00ba C.P.), la prevalencia del derecho sustancial \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica), y la solidaridad \u00a0social (art\u00edculos 1\u00ba y 95.2 constitucionales), as\u00ed \u00a0como una faceta del derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (art\u00edculos 229 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Corporaci\u00f3n ha establecido que la \u00a0relevancia constitucional de la agencia oficiosa no implica que su \u00a0ejercicio no pueda ser regulado, al punto que ha sostenido que \u00e9sta \u00a0s\u00f3lo opera cuando el titular del derecho no puede asumir su \u00a0defensa personalmente (o mediante apoderado), \u00a0debido a que es la persona que considera amenazado un derecho \u00a0fundamental quien decide, de manera aut\u00f3noma y libre, la forma \u00a0en que persigue la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales, y determina la necesidad de acudir ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n. Estas consideraciones se desprenden directamente \u00a0de la autonom\u00eda de la persona (art\u00edculo 16, C.P.) y del \u00a0respeto por la dignidad humana (art\u00edculo 1\u00ba, C.P.), \u00a0fundamento y fin de los derechos humanos . \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de estos lineamientos, esta Corte ha se\u00f1alado, en \u00a0reiterada jurisprudencia, que los elementos normativos que informan \u00a0la agencia oficiosa son los siguientes : \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de actuar \u00a0como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de \u00a0tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda \u00a0inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no \u00a0est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su \u00a0propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una \u00a0relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados titulares de \u00a0los derechos (iv) La ratificaci\u00f3n oportuna por parte del \u00a0agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el \u00a0escrito de acci\u00f3n de tutela por el agente. \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>14.- William \u00a0Jorge Dau Chamat \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela, aduciendo que desde \u00a0el 5 de marzo de 2019 la Fiscal\u00eda 01 delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia no ha formulado la acusaci\u00f3n o solicitado \u00a0la preclusi\u00f3n en el caso con radicado No. \u00a0110016000102201900038, vulnerando sus derechos al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>15.- No obstante, \u00a0esta \u00a0Sala considera que el se\u00f1or Dau \u00a0Chamat carece \u00a0de autonom\u00eda para presentar la demanda de tutela, debido a que \u00a0(i) no es el titular de los derechos fundamentales subjetivos cuya \u00a0protecci\u00f3n procura en tanto ni siquiera fue la persona que \u00a0interpuso la denuncia cuya mora en el tr\u00e1mite denuncia; (ii) \u00a0no se evidenci\u00f3 la existencia de mandato alguno suscrito por \u00a0los demandantes, los verdaderos titulares de las prerrogativas \u00a0fundamentales presuntamente quebrantadas, que lo faculte para \u00a0promover la presente acci\u00f3n de tutela; y (iii) tampoco \u00a0acredit\u00f3 su calidad de agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Luego, al satisfacerse los requisitos m\u00ednimos que exigen, \u00a0tanto el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 como la \u00a0jurisprudencia constitucional que lo ha desarrollado acerca de la \u00a0demostraci\u00f3n m\u00ednima de las circunstancias que habilitan \u00a0a una persona para representar o agenciar derechos ajenos, se impone \u00a0la necesidad de confirmar la improcedencia de la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia impugnada por William \u00a0Jorge Dau Chamat. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DISPONER \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dumek Turbay Paz fue electo Alcalde de la ciudad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cartagena, en los comicios del 29 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a013001220400020230041701 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 133769 \u00a0 STP12964-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n\u00b0210) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por William \u00a0Jorge Dau Chamat contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}