{"id":75168,"date":"2024-03-08T17:47:45","date_gmt":"2024-03-08T17:47:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12961-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:45","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:45","slug":"stp12961-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12961-2023\/","title":{"rendered":"STP12961-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a047001220400020230017701 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 133705 \u00a0<\/p>\n<p>STP12961-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n\u00b0207) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (Fonvivienda) y el Departamento para la Prosperidad \u00a0Social, contra \u00a0la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2023 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Marta, que concedi\u00f3 parcialmente la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por Calixto \u00a0D\u00edaz Guerrero y \u00a0otras personas1 \u00a0contra la Sociedad \u00a0de Activos Especiales (SAE), la Fiscal\u00eda Treinta y Ocho \u00a0Especializada de la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Magdalena \u00a0-APOSMAR en Liquidaci\u00f3n-, el Ministerio de Vivienda, el \u00a0Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF), tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social (DPS), entre otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, las personas accionantes consideran vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, igualdad, vivienda \u00a0digna y buena fe debido a que se orden\u00f3 el desalojo de los \u00a0apartamentos donde residen, sin que cuenten con ayuda institucional \u00a0para solucionar sus problemas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resumidos de la siguiente manera por el juez de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes presentaron acci\u00f3n de tutela indicando que han \u00a0habitado el inmueble ubicado en la carrera 2 No. 12-40 edificio de la \u00a0Beneficencia, pisos 4, 5, 6 y 7 en la ciudad de Santa Marta, desde \u00a0[\u2026] \u00a0principios del a\u00f1o dos mil (2000). En algunos casos, el tiempo \u00a0de estancia y posesi\u00f3n es aproximado a los 20 a\u00f1os y \u00a0seg\u00fan mencionan, tienen la calidad de poseedores y terceros de \u00a0buena fe ejerciendo la posesi\u00f3n de manera p\u00fablica, \u00a0pacifica e ininterrumpida por espacio aproximado de 20 a\u00f1os en \u00a0algunos de los casos, con \u00e1nimo de se\u00f1or y due\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Exponen \u00a0que, producto de lo anterior, se ha configurado el tiempo necesario \u00a0para solicitar la prescripci\u00f3n adquisitiva extraordinaria de \u00a0dominio, de m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os, defendi\u00e9ndola \u00a0de terceras personas que han querido aprovecharse de ello e inclusive \u00a0de personas que han pretendido perturbarla y apropiarse indebidamente \u00a0del inmueble sin justificaci\u00f3n alguna bajo amenazas, enga\u00f1os \u00a0y coerci\u00f3n por lo que han defendido el predio. \u00a0<\/p>\n<p>Enuncian \u00a0que, todos viven con las personas que integran su n\u00facleo \u00a0familiar, los cuales est\u00e1n compuestos por menores de edad, \u00a0ancianos, mujeres en estado de gestaci\u00f3n, y personas que no \u00a0cuentan con ingresos econ\u00f3micos estables. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que, todos fueron empleados de la empresa APOSMAR S.A. entidad que \u00a0fue liquidada y pas\u00f3 a manos de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAE y en raz\u00f3n a la relaci\u00f3n laboral que \u00a0existi\u00f3 entre ellos y APOSMAR S.A. y posteriormente, con la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE, se les adeudan unas acreencias \u00a0laborales, por lo que firmaron un contrato de comodato con APOSMAR \u00a0S.A. sobre el predio ubicado en la carrera 2 No. 12-40 del edificio \u00a0de la beneficencia, pisos 4, 5, 6 y 7; en el contrato de comodato, el \u00a0se\u00f1or HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA, en representaci\u00f3n \u00a0legal de APOSMAR S.A., actu\u00f3 como Comodante y los accionante \u00a0como comodatarios, y en la cl\u00e1usula 5 del contrato de comodato \u00a0del 1 de octubre de 2014, se dijo que el contrato estaba sometido al \u00a0siguiente t\u00e9rmino: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El \u00a0pr\u00e9stamo de uso que se acuerda quedar\u00e1 sujeto al \u00a0momento de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral entre \u00a0el COMODANTE (APOSMAR S.A.) y el COMODATARIO (Empleado) t\u00e9rmino \u00a0en el cual deber\u00e1 hacer entrega del inmueble objeto del \u00a0presente contrato&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron \u00a0que, no son ocupantes irregulares del inmueble, al punto que hasta en \u00a0el acta de secuestro de ese predio, se extracta que son &#8220;moradores&#8221; \u00a0y la Fiscal\u00eda 38 Especializada de la Unidad Nacional para la \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Sociedad de \u00a0Activos Especiales SAE, desconocen sus derechos y no han respetado el \u00a0debido proceso, en atenci\u00f3n a que, ni siquiera se les ha \u00a0escuchado por medio de una declaraci\u00f3n y el 27 de junio de \u00a02023, se les realizar\u00e1 un proceso de desalojo del bien \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela fue instaurada el 23 de junio de 2023 contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sociedad de Activos Especiales, la Fiscal\u00eda 38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio, Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-APOSMAR en Liquidaci\u00f3n-, el Ministerio de Vivienda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar -ICBF-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas demandantes plantearon las siguientes pretensiones: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar a cada n\u00facleo familiar; (ii) exhortar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 38 accionada que d\u00e9 garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales a los ocupantes del predio, y ordenarle que las familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean escuchadas dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) ordenar a la SAE que suspenda la diligencia de desalojo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programada para el 27 de junio de 2023. Adem\u00e1s, que informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los programas de atenci\u00f3n y oferta institucional; y (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar al Ministerio de Vivienda, a Fonvivienda y al Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo de Prosperidad Social que incluyan a los ocupantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con necesidades de vivienda en las bases de datos de los programas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inicialmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el asunto le correspondi\u00f3 al Tribunal Administrativo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magdalena, que el 23 de junio de 2023 dispuso remitirla al Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 29 de junio de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta dispuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admitir la acci\u00f3n de tutela y vincular al Fondo para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crimen Organizado (FRISCO) y a varios juzgados de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento, Quinto Civil Municipal en Oralidad y el Cuarto Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito en Oralidad). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de julio de 2023, la referida Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia, la cual fue impugnada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y la Sociedad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activos Especiales (SAE). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de agosto de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de la demanda, en tanto el Tribunal \u00abprofiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes contra -entre otras entidades- el Departamento para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda, pese a que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron vinculados ni enterados de la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de septiembre de 2023, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Santa Marta admiti\u00f3 nuevamente la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculando a las entidades concernidas y \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las partes o terceros con inter\u00e9s [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de septiembre de 2023 profiri\u00f3 el fallo de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, en el que concedi\u00f3 parcialmente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la parte motiva, se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia de que la SAE hubiera realizado la diligencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracterizaci\u00f3n respecto de las personas accionantes -pese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al requerimiento efectuado a la entidad-, lo cual era necesario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para \u00abidentificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las condiciones particulares de cada uno de los ocupantes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predio\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v.gr. saber si son v\u00edctimas de desplazamiento forzado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional con o sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidades apremiantes de vivienda, o migrantes venezolanos). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunado a ello, destac\u00f3 que la SAE no brind\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistencia jur\u00eddica a los ocupantes, y no se tuvieron en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta el conjunto de garant\u00edas relacionadas con el debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso en materia de desalojo (Cfr. CC SU-016-2021), por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deb\u00edan adoptarse medidas con el fin de proteger a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable con necesidades de vivienda, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular, a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuentan con recursos ni una respuesta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, indic\u00f3 que no se ten\u00edan datos precisos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de las necesidades de vivienda de los ocupantes del bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble, \u00abni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la participaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio, DPS y Fonvivienda con respecto a brindar medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n al derecho a la vivienda a mediano y largo plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con los criterios generales de diferenciaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los grupos ocupantes\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, dispuso conceder el amparo de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al debido proceso y a la vivienda y, en consecuencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0SEGUNDO. \u00a0\u2013 ORDENAR a \u00a0la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES SAE que, \u00a0en un plazo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho realice o actualice la caracterizaci\u00f3n \u00a0de los ocupantes del inmueble denominado edificio de la beneficencia \u00a0ubicado en la carrera 2 No. 12-48 de la ciudad de Santa Marta, \u00a0y de ser necesario, que solicite acompa\u00f1amiento de las \u00a0entidades competentes para determinar si se encuentran personas \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado y sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional que ocupan el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, \u00a0remitir\u00e1 la caracterizaci\u00f3n con la debida \u00a0identificaci\u00f3n de los ocupantes al Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, y a FONVIVIENDA para que estas entidades cumplan \u00a0las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de mediano \u00a0y\/o largo plazo dependiendo cada caso en particular, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la sentencia de la H. Corte Constitucional SU \u2013 \u00a0016 de 2021 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0&#8211; ORDENAR a \u00a0la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES SAE que \u00a0tan pronto se adopten las medidas de albergue temporal en los \u00a0t\u00e9rminos definidos en el numeral anterior adelante las \u00a0actuaciones de desalojo de acuerdo con las garant\u00edas del \u00a0debido proceso. Asimismo, deber\u00e1 convocar a las diligencias a \u00a0las autoridades con competencias en relaci\u00f3n con los sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional para que acompa\u00f1en \u00a0las actuaciones y adopten las medidas que consideren necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0\u2013 ORDENAR a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Personero Distrital de Santa Marta y al ICBF que, \u00a0de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, brinden \u00a0acompa\u00f1amiento a las actuaciones de desalojo del inmueble \u00a0denominado edificio de la beneficencia ubicado en la carrera 2 No. \u00a012-48 de la ciudad de Santa Marta. En particular, deber\u00e1n \u00a0informar a los sujetos en condici\u00f3n de vulnerabilidad los \u00a0programas de atenci\u00f3n y la oferta institucional, y adelantar \u00a0las medidas de protecci\u00f3n que consideren pertinentes. \u00a0Asimismo, informar\u00e1n y brindar\u00e1n acompa\u00f1amiento \u00a0a los migrantes -si los hubiere- en relaci\u00f3n con la oferta \u00a0institucional de atenci\u00f3n humanitaria dispuesta por el Estado, \u00a0la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds, los mecanismos de \u00a0regularizaci\u00f3n de la permanencia y los canales para el \u00a0reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiado de ser el caso. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0\u2013 \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y \u00a0al Departamento \u00a0Administrativo de Prosperidad Social que, \u00a0en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de \u00a0la remisi\u00f3n del listado de ocupantes del predio por parte de \u00a0la SOCIEDAD DE ACTIVO ESPECIALES SAE, incluyan a los ocupantes \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado y a los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional por circunstancias diferentes al \u00a0desplazamiento forzado con necesidades de vivienda, que \u00a0cumplan con los requisitos para el efecto, \u00a0en las bases de datos de los programas de vivienda vigentes de \u00a0acuerdo con sus particularidades sin que esto implique modificar el \u00a0orden de las personas que se postularon previamente ni la inscripci\u00f3n \u00a0en proyectos concretos. Asimismo, deber\u00e1n informarles por \u00a0escrito a cada uno de los beneficiarios de esta orden el programa de \u00a0vivienda en el que fueron inscritos, la forma en la que este opera, \u00a0las actuaciones a seguir y una estimaci\u00f3n aproximada con \u00a0respecto a la materializaci\u00f3n del subsidio. \u00a0[\u2026] \u00a0[Negrillas originales, subrayas a\u00f1adidas] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de septiembre de 2023, el Ministerio de Vivienda solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aclaraci\u00f3n del fallo, para desvincular a la entidad. Ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento fue denegado el 27 de septiembre de 2023 por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0esta \u00a0Magistratura no encuentra procedente la solicitud, puesto que, la \u00a0competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se \u00a0activa, una vez que la Sociedad de Activos Especiales SAE, cumpla con \u00a0las ordenes impuestas en el fallo de tutela del 20 de septiembre de \u00a02023, es decir, que se realice la caracterizaci\u00f3n de la cual \u00a0se determinar\u00e1 si los ocupantes del predio son v\u00edctimas \u00a0de desplazamiento forzado y tienen necesidades de vivienda, y que \u00a0adem\u00e1s cumplan con los requisitos para tal efecto, en ese \u00a0caso, una vez que las entidades reciban el listado, dentro \u00a0de sus competencias realizar\u00e1 \u00a0es estudio de los requisitos establecidos por cada entidad para \u00a0determinar si pueden acceder o no al beneficio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de septiembre de 2023, el Ministerio de Vivienda solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la nulidad de lo actuado, en tanto no se dio tr\u00e1mite a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n que present\u00f3 contra la sentencia de 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2023. Mediante otro Auto, tambi\u00e9n de 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2023, el Tribunal neg\u00f3 la postulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto la mencionada providencia fue declarada nula por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, la cual no efectu\u00f3 un an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fondo, es decir, no tuvo en cuenta las impugnaciones propuestas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, destac\u00f3 que el Ministerio contaba la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de impugnar la sentencia de 20 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela fue impugnada por el Fondo Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda (Fonvivienda) y el Departamento para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos que fueron concedidos el 2 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fonvivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostuvo que existe una imposibilidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cumplir la orden sexta, ya que uno de los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos en las normas para que las personas tengan derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceder a un subsidio de vivienda (art\u00edculo 2.10. del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1077 de 2015), \u00abes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Vivienda, entendiendo por postulaci\u00f3n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio de vivienda\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ninguno de los accionantes cumpli\u00f3 con ese requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abse \u00a0corri\u00f3 traslado en la misma respuesta de tutela de la oferta \u00a0institucional con los 2 programas vigentes, en los mismos se plantea \u00a0actuaciones que deben hacer los potenciales beneficiarios\u00bb. \u00a0Al respecto, mencion\u00f3 que a la accionante Rosa Elvira Roca \u00a0Alarc\u00f3n se le indic\u00f3 que pod\u00eda postularse \u00a0nuevamente, mientras que la accionante Narcisa Mar\u00eda Moreno \u00a0Delgado ya fue beneficiada con un subsidio en 2019, por lo que no era \u00a0posible postularla de nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 modificar la sentencia de primera \u00a0instancia, \u00abteniendo \u00a0en cuenta que de manera normativa la postulaci\u00f3n a subsidios \u00a0de vivienda es un acto de parte por quien desea ser beneficiario y en \u00a0su lugar para realizar el acompa\u00f1amiento a los accionantes \u00a0(sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento para la Prosperidad Social (DPS) plante\u00f3 varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacuerdos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no satisface el requisito de inmediatez, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto el proceso de desalojo tuvo inicio mediante resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida el 22 de mayo de 2014 por la Fiscal\u00eda 38 Delegada, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las resoluciones de desalojo proferidas por la SAE datan de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es decir, \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de desalojo est\u00e1 contenida en los referidos actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos y lo que se ten\u00eda previsto para el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de junio de 2023 era su ejecuci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda vez que es al interior del procedo de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio o ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo, que las personas demandantes deben solicitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n del proceso de desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden sexta desconoce las competencias del Departamento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prosperidad Social en materia de vivienda, ya que por disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1537 de 2012, solo tiene asignadas funciones dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento administrativo para la asignaci\u00f3n de Subsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar de Vivienda 100% en Especie (\u201cSFVE\u201d) (\u00abllamado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0com\u00fanmente Programa de las &#8220;100 Mil viviendas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gratis\u201d\u00bb). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 \u00a0que ese proceso comprende cinco etapas (i) \u00a0determinaci\u00f3n del proyecto y composici\u00f3n poblacional, \u00a0(ii) identificaci\u00f3n de hogares potenciales, (iii) \u00a0convocatoria, postulaci\u00f3n y cruce, (iv) selecci\u00f3n de \u00a0beneficiarios y (v) asignaci\u00f3n de vivienda. Destac\u00f3 que \u00a0el DPS no determina la oferta de vivienda ni tiene la potestad de \u00a0adquirir compromisos en esa materia, ya que su competencia se \u00a0encuentra sujeta a la oferta e informaci\u00f3n previa remitida por \u00a0Fonvivienda; \u00aby \u00a0tampoco tiene facultades para decidir sobre la asignaci\u00f3n \u00a0posterior de viviendas a interesados en ning\u00fan proyecto de \u00a0vivienda [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0expres\u00f3 que es imposible cumplir material y jur\u00eddicamente \u00a0la orden del Tribunal, en tanto el Subsidio Familiar de Vivienda en \u00a0Especie (SFVE) no \u00a0utiliza mecanismos de inscripci\u00f3n de beneficiarios o \u00a0participantes, y la competencia del DPS se limita a un procedimiento \u00a0de identificaci\u00f3n de personas que se encuentran previamente \u00a0registradas en las bases de datos remitidas por las entidades \u00a0oficiales autorizadas (art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.1, Decreto 1077 de \u00a02015), tales como Fonvivienda, la Unidad para las V\u00edctimas, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las alcald\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cabe indicar que para que el hogar de los accionantes sean \u00a0incluidos en futuros listados de potenciales del programa subsidio \u00a0Familiar de Vivienda en Especie \u2013 SFVE, es necesario que \u00a0cumplan con los par\u00e1metros objetivos establecidos en el marco \u00a0normativo del programa, para el momento en el que se ejecute el \u00a0procedimiento de identificaci\u00f3n de potenciales y, siempre y \u00a0cuando, FONVIVIENDA reporte nuevos de proyectos de vivienda gratuita, \u00a0toda vez que su condici\u00f3n puede variar para ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Para \u00a0que los accionantes puedan ser participantes en futuros proyectos de \u00a0vivienda gratuita, es necesario que se reporten nuevos proyectos de \u00a0vivienda para los municipios donde registra como residencia en las \u00a0bases de datos del programa y cumplir con los criterios que se \u00a0apliquen para el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, mencion\u00f3 que ya se agotaron las \u00a0soluciones de vivienda \u00aben \u00a0el \u00fanico proyecto que se realiz\u00f3 en la ciudad de Santa \u00a0Marta\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo expuesto, el DPS coment\u00f3 que las personas accionantes no \u00a0cumplen los requisitos para ingresar al programa de subsidio familiar \u00a0de vivienda gratuita (no a otro tipo de subsidio de vivienda), ya \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encontr\u00f3 que de los 13 registros 10 no cumplen con las \u00a0condiciones para ser participantes del beneficio de vivienda \u00a0gratuita, debido a que era necesario que contaran y cumplieran con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Aparecer \u00a0registrado en las bases de datos mediante las cuales se ejecuta el \u00a0procedimiento de identificaci\u00f3n de potenciales. (Estrategia \u00a0Unidos, Registro \u00danico de V\u00edctimas &#8211; RUV, Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Subsidios Asignado o en Estado Calificado, \u00a0Censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres y SISBEN 111) \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Reportar \u00a0en dichas bases de datos un municipio o municipios donde se est\u00e9n \u00a0ejecutando proyectos de vivienda en modalidad de gratuita. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Encontrarse \u00a0en las bases de datos dentro de las mismas fechas de corte \u00a0establecidas para el momento de aplicar el procedimiento de \u00a0identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Cumplir \u00a0con los criterios de priorizaci\u00f3n aplicados para el proyecto \u00a0de vivienda del municipio que reporta como residencia en las bases de \u00a0datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Contar \u00a0con los puntos de corte de SISBEN 111 establecidos en Resoluci\u00f3n \u00a0por Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0tres personas que no aparecen registradas en las bases de datos del \u00a0programa SVFE son (i) Calixto D\u00edaz Guerrero, (ii) Johanna \u00a0Patricia Mercado Cartelain y (iii) Luis Rafael Mercado Acosta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el DPS sostuvo que no debi\u00f3 concederse el amparo respecto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Narcisa Mar\u00eda Moreno Delgado y Juan Ram\u00f3n Valera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Samper, en tanto tienen la condici\u00f3n de propietarios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revocar la sentencia de 20 de septiembre de 2023 y, en su lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar la improcedencia o, subsidiariamente, denegar el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente al DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 32 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que la acci\u00f3n de tutela solo fue impugnada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Departamento para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prosperidad Social, la Sala limitar\u00e1 el estudio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n a las cuestiones relacionadas con esas entidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, no se pronunciar\u00e1 sobre asuntos ligados al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desalojo o en los que la entidad obligada es la Sociedad de Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especiales que no recurri\u00f3 la Sentencia de 20 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023 (s\u00ed lo hab\u00eda hecho con la de 12 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, anulada). Por tanto, la Sala no se referir\u00e1 a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos del DPS esbozados en los p\u00e1rrafos n.\u00b0 14.2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aunado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ello, la Sala encuentra que los motivos de impugnaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dos entidades se circunscriben a lo ordenado por el Tribunal en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el numeral sexto de la parte resolutiva de la Sentencia de 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2023. En consecuencia, debe resolver el siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema: \u00bfEl Ministerio de Vivienda, el Fondo Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda y el Departamento para la Prosperidad Social han vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas accionantes al no brindar medidas de protecci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la vivienda a mediano y largo plazo? \u00a0<\/p>\n<p>c. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera medida, la Sala estima que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente porque fue instaurada (i) contra las autoridades que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00edan responsables de la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales de Calixto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz Guerrero y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s personas accionantes2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(legitimaci\u00f3n por pasiva); (ii) quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudieron directamente a la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(legitimaci\u00f3n por activa). Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, (iii) la Sala estima que la amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de las personas accionantes es actual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a que, seg\u00fan lo indican, luego del desalojo no tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una soluci\u00f3n de vivienda (inmediatez); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y (iv) en el caso concreto no existe un mecanismo judicial id\u00f3neo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y eficaz (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991) al que hubieran debido acudir antes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental a la vivienda (subsidiariedad). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al fondo, la Sala examinar\u00e1 el precedente en el que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bas\u00f3 el Tribunal para decidir el caso concreto, esto es, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-016 de 2021 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa providencia, dicha Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazada objeto de desalojo forzoso. En lo que interesa para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que deben adoptarse medidas de protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda a mediano y largo plazo, las cuales no suspenden los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desalojos ni son condiciones previas para su realizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>126.- \u00a0En relaci\u00f3n con \u00a0las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano \u00a0y largo plazo en el marco de actuaciones de desalojo por ocupaci\u00f3n \u00a0irregular de bienes, la \u00a0Corte \u00a0ha \u00a0acudido a f\u00f3rmulas que generan diferentes obligaciones para \u00a0las autoridades. En concreto esta medida ha variado as\u00ed: (i) \u00a0que se le otorgue a los ocupantes \u00a0la informaci\u00f3n detallada y clara sobre las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas en materia de vivienda y se les brinde acompa\u00f1amiento \u00a0para la postulaci\u00f3n y el acceso a esos programas; (ii) la \u00a0inclusi\u00f3n directa en los programas de adjudicaci\u00f3n de \u00a0bienes sin que esto implique modificar el orden de las personas que \u00a0est\u00e1n en lista de espera; (iii) la inclusi\u00f3n \u00a0preferencial y prioritaria de los ocupantes desalojados en programas \u00a0de asignaci\u00f3n de vivienda; y (iv) el desarrollo de programas \u00a0de vivienda espec\u00edficos para los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa medida, la Sala considera que le asiste la raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-parcialmente- a las entidades impugnantes, en el sentido que no es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente ordenar la inscripci\u00f3n inmediata de las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionantes en las bases de datos de los programas de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes, ya que para ello es necesario que estas se postulen y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agoten las etapas correspondientes, en igualdad de condiciones con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s personas que aspiran acceder a medidas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuado, entonces, y de conformidad con la jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, es que se ordene a la entidades competentes (i.e. al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda) que (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministren a las personas accionantes que sean v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado con necesidades de vivienda, informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clara y oportuna sobre los programas y pol\u00edticas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de vivienda a los que pueden presentarse (v.gr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos y fechas, etc.); (ii) efect\u00faen un acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el acceso y la postulaci\u00f3n a esos programas; y (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de las personas que cumplan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los requisitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar su inscripci\u00f3n en los programas de vivienda en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que esto implique modificar el orden de las personas que est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en lista de espera, ni la inclusi\u00f3n directa en proyectos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala agrega que, de no existir disponibilidad, las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1n indicar a las personas accionantes los canales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades que pueden consultar para estar al tanto de los futuros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas de vivienda a los que se puedan postular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9nfasis del p\u00e1rrafo n.\u00b0 22 (que las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplan los requisitos del respectivo programa) es necesario, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto las entidades accionadas no deben entender que la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica la inclusi\u00f3n de todas las personas accionantes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas de vivienda de manera autom\u00e1tica, sino que ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo se debe dar respecto de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzado con necesidades de vivienda, y si estas se postulan y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplen con los requisitos de cada programa, sin alterar el orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas que est\u00e1n en lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo tanto, la Sala modificar\u00e1 el numeral sexto de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolutiva de la sentencia de tutela de primera instancia, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0\u2013 \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0a \u00a0FONVIVIENDA que, \u00a0en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de \u00a0la remisi\u00f3n del listado de ocupantes del predio por parte de \u00a0la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, suministren a las personas \u00a0accionantes que sean v\u00edctimas de desplazamiento forzado con \u00a0necesidades de vivienda, informaci\u00f3n clara y oportuna sobre \u00a0los programas y pol\u00edticas de satisfacci\u00f3n de vivienda a \u00a0los que pueden presentarse. \u00a0Respecto \u00a0de esas personas, deber\u00e1n efectuar un acompa\u00f1amiento en \u00a0el acceso y postulaci\u00f3n a los programas disponibles. Adem\u00e1s, \u00a0en caso de que cumplan \u00a0los requisitos del \u00a0respectivo programa, deber\u00e1n ser inscritas, sin que esto \u00a0implique modificar el orden de las personas que est\u00e1n en lista \u00a0de espera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no existir disponibilidad, esas autoridades deber\u00e1n indicar a \u00a0las personas accionantes los canales o entidades que pueden consultar \u00a0para estar al tanto de los futuros programas de vivienda a los que se \u00a0puedan postular. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Conclusion \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en el an\u00e1lisis de procedencia y el estudio de fondo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedi\u00f3 el amparo. Sin embargo, atendiendo a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionamientos de las autoridades que impugnaron, en cuanto a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad jur\u00eddica de cumplir la orden sexta, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispondr\u00e1 su modificaci\u00f3n, de conformidad con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Modificar el \u00a0numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0\u2013 \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0a \u00a0FONVIVIENDA que, \u00a0en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de \u00a0la remisi\u00f3n del listado de ocupantes del predio por parte de \u00a0la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, suministren a las personas \u00a0accionantes que sean v\u00edctimas de desplazamiento forzado con \u00a0necesidades de vivienda, informaci\u00f3n clara y oportuna sobre \u00a0los programas y pol\u00edticas de satisfacci\u00f3n de vivienda a \u00a0los que pueden presentarse. \u00a0Respecto \u00a0de esas personas, deber\u00e1n efectuar un acompa\u00f1amiento en \u00a0el acceso y postulaci\u00f3n a los programas disponibles. Adem\u00e1s, \u00a0en caso de que cumplan \u00a0los requisitos del \u00a0respectivo programa, deber\u00e1n ser inscritas, sin que esto \u00a0implique modificar el orden de las personas que est\u00e1n en lista \u00a0de espera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no existir disponibilidad, esas autoridades deber\u00e1n indicar a \u00a0las personas accionantes los canales o entidades que pueden consultar \u00a0para estar al tanto de los futuros programas de vivienda a los que se \u00a0puedan postular. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Narcisa Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Delgado, Gladys Carrascal Antelis, David Rafael Suarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torees, Oscar Molina Jim\u00e9nez, Johanna Patricia Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chatelain, Edgardo Alberto Santrich Arias, Luis Rafael Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acosta, Heidy Johana Mart\u00ednez Vizcaino, Luis Ariel Le\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Ram\u00f3n Valera Samper, \u00c1lvaro Xavier Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Varela y Rosa Elvira Roca Alarc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Narcisa Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Delgado, Gladys Carrascal Antelis, David Rafael Suarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torees, Oscar Molina Jim\u00e9nez, Johanna Patricia Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chatelain, Edgardo Alberto Santrich Arias, Luis Rafael Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acosta, Heidy Johana Mart\u00ednez Vizcaino, Luis Ariel Le\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Ram\u00f3n Valera Samper, \u00c1lvaro Xavier Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Varela y Rosa Elvira Roca Alarc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a047001220400020230017701 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 133705 \u00a0 STP12961-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n\u00b0207) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}