{"id":75159,"date":"2024-03-08T17:47:44","date_gmt":"2024-03-08T17:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12848-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:44","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:44","slug":"stp12848-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12848-2023\/","title":{"rendered":"STP12848-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12848-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134083 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 208 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el Banco BBVA \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado Judicial, contra el fallo proferido \u00a0el 10 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por medio del cual, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, en \u00a0el marco de la acci\u00f3n de tutela propuesta contra el Juzgado 5\u00b0 \u00a0Transitorio Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed los expuso la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDijo \u00a0el accionante que el 22 de marzo de 2022 denunci\u00f3 por \u00a0administraci\u00f3n desleal, estafa, falsedad en documento privado \u00a0y suplantaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de mayo, 8 de junio, 6 y 7 de julio de 2023 ante Juzgado 2 de \u00a0Garant\u00edas pidi\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del \u00a0poder dispositivo de los veh\u00edculos JNW695, JNW699, JNW701, \u00a0JNW703, JXK571 y JXL437, y la incautaci\u00f3n de estos con fines \u00a0de comiso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de julio de 2023 el juzgado suspendi\u00f3 en forma provisional \u00a0el poder dispositivo de esos veh\u00edculos y neg\u00f3 su \u00a0incautaci\u00f3n, por ser labor de la Fiscal\u00eda. METRO KIA \u00a0SA, KIA PLAZA SA y JAIRO C\u00c1CERES apelaron t8oda la decisi\u00f3n, \u00a0y su representada apel\u00f3 parcialmente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01 de septiembre de 2023 el juzgado accionado revoc\u00f3 el auto \u00a0del 7 de julio de 2023, incurriendo en un defecto f\u00e1ctico \u00a0porque no hay elementos para afirmar que los terceros de buena fe \u00a0adquirieron la propiedad de manera l\u00edcita, pues no aportaron \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0esa decisi\u00f3n no fue motivada, y desconoci\u00f3 el \u00a0precedente sobre los derechos de las v\u00edctimas en el proceso \u00a0penal. Que el Banco no autoriz\u00f3 la venta de esos veh\u00edculos \u00a0y sufri\u00f3 un desplazamiento injustificado de su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el proceso penal es para proteger los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0agotaron todos los mecanismos para conseguir su pretensi\u00f3n y \u00a0ya contra el auto que atacan no procede ning\u00fan recurso, y el \u00a0defecto f\u00e1ctico es por la valoraci\u00f3n indebida o \u00a0ausencia de valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0plante\u00f3 si hubo motivo fundado para suspender el poder \u00a0dispositivo en perjuicio de terceros de buena fe y si proced\u00eda \u00a0el comiso, dividido en: existencia de inconsistencia material o \u00a0formal; y del deber probatorio de los terceros de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el juzgado err\u00f3 al decir que la calidad de tercero de buena fe \u00a0estaba acreditada sin prueba de las partes que fungen como tal; y \u00a0transfiri\u00f3 al banco la responsabilidad de aportar prueba del \u00a0fraude por parte de los terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0METRO KIA SA, KIA PLAZA SA y JAIRO C\u00c1CERES no aportaron prueba \u00a0de que la adquisici\u00f3n de los veh\u00edculos fue de manera \u00a0l\u00edcita y leg\u00edtima, y el juzgado se extralimit\u00f3 \u00a0en afirmar que dicha situaci\u00f3n estaba acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la suspensi\u00f3n del poder dispositivo y la incautaci\u00f3n \u00a0para comiso son para la protecci\u00f3n al patrimonio econ\u00f3mico \u00a0del Banco, de lo contrario se perpetuar\u00e1 la violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos, por no haber otra forma de8 garantizar cumplir deuda \u00a0de $ 1.211\u2019000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0no prevalecen los derechos de los terceros sobre los de la v\u00edctima, \u00a0con el argumento de que en su t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del \u00a0bien no concurre una acci\u00f3n fraudulenta, cuando el negocio \u00a0jur\u00eddico entre el banco y Axia Group fue il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos al debido proceso, y que se dejara sin \u00a0efectos el auto del 1 de septiembre de 2023 del juzgado accionado, \u00a0orden\u00e1ndole que profiriera una nueva decisi\u00f3n que \u00a0garantice los derechos de la v\u00edctima.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la demanda de tutela, tras considerar que \u201cno \u00a0se observa relevancia constitucional, como requisito general, porque \u00a0el sentido final de la pretensi\u00f3n de tutela es de contenido \u00a0econ\u00f3mico y el accionante es una persona jur\u00eddica, de \u00a0quien no se puede hacer juicio de desprotecci\u00f3n.\u201d \u00a0Y \u201cTanto \u00a0la fiscal\u00eda como el apoderado de v\u00edctimas, de contar \u00a0con nuevos elementos en la indagaci\u00f3n en que se encuentra el \u00a0asunto, podr\u00e1n solicitar, nuevamente, la audiencia respectiva, \u00a0como quiera que la decisi\u00f3n que atacan no transita a cosa \u00a0juzgada material.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Banco BBVA a trav\u00e9s de su apoderado Judicial impugn\u00f3 \u00a0el fallo y resalt\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El n\u00facleo de la acci\u00f3n no reside en una cuesti\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. En realidad, se busca salvaguardar derechos \u00a0fundamentales, como el debido proceso, la igualdad ante la ley, y la \u00a0legalidad; espec\u00edficamente, pretenden asegurar que las \u00a0garant\u00edas judiciales sean plenamente respetadas en una medida \u00a0de protecci\u00f3n que beneficie al Banco BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El verdadero alcance de la demanda constitucional \u00abse \u00a0entrelaza directamente con derechos fundamentales (\u2026) La \u00a0prerrogativa de medida de protecci\u00f3n no debe entenderse \u00a0simplemente como una herramienta econ\u00f3mica, sino como una \u00a0garant\u00eda jur\u00eddica esencial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Contrario a lo establecido por el Juez de Tutela en primera \u00a0instancia, \u00abse \u00a0agotaron todos los medios de defensa judicial al alcance del \u00a0accionante (\u2026) recurri\u00f3 al medio ordinario de apelaci\u00f3n \u00a0en respuesta a la decisi\u00f3n tomada el 07 de julio de 2023, pero \u00a0no tuvo otro recurso disponible contra la providencia del 01 de \u00a0septiembre de 2023, (\u2026) esto cumple con el criterio de \u00a0subsidiariedad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Si no se suspende el poder dispositivo, se \u00abprovocar\u00eda \u00a0una cadena de compraventa que ha nacido de un contrato viciado que ha \u00a0generado un victima directa que es la entidad bancaria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, solicita \u00ab(\u2026) \u00a03. \u00a0Ordenar \u00a0que se deje sin efectos la providencia judicial emitida por el \u00a0Juzgado 05 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento Transitorio, del d\u00eda 01 de septiembre de 2023.4. \u00a0Ordenar \u00a0al Juzgado accionado a proferir una nueva providencia (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021), \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en la \u00a0demanda y los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno \u00a0recordar que la acci\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la \u00a0intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela, ante la ausencia \u00a0de medios de defensa para conjurar la afectaci\u00f3n, o cuando \u00a0existiendo se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De igual forma, tambi\u00e9n se ha explicado que la caracter\u00edstica \u00a0de subsidiariedad, \u00a0predicable de la acci\u00f3n de amparo, apareja como consecuencia \u00a0que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados fundamentales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando la tutela se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0En el asunto bajo examen, con la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a074 Especializada de la Unidad de Fe P\u00fablica Patrimonio y Orden \u00a0Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, \u00a0y la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, se logr\u00f3 \u00a0acreditar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Adelanta \u00a0investigaci\u00f3n con radicado Spoa 1100160000-50-2022-63606, \u00a0por denuncia que instaur\u00f3 el apoderado del Banco BBVA contra \u00a0la empresa Axia Group S.A., por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de fraude procesal y falsedad en documento p\u00fablico, \u00a0por cuanto \u00abno \u00a0ha cumplido con los compromisos generados por operaciones de cr\u00e9dito \u00a0efectuadas con la referida empresa y el BBVA. Al parecer, con \u00a0documentaci\u00f3n espuria, ejercieron traspasos fraudulentos \u00a0respecto de seis veh\u00edculos que dicha sociedad ten\u00eda en \u00a0su poder adquiridos mediante la figura de leasing financiero \u00a0celebrado con la mencionada entidad bancaria cuyo monto es de \u00a0$1.200.000.000, que a partir de la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos de leasing el se\u00f1or Jorge Sa\u00fal Cruz Silva, \u00a0Representante Legal de Axia Group S.A.S., no cancel\u00f3 ninguna \u00a0de las obligaciones adquiridas con la entidad bancaria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Axia Group S.A.S. \u00a0\u00abcon el pr\u00e9stamo otorgado por la entidad bancaria, en \u00a0donde aport\u00f3 documentaci\u00f3n fraudulenta, obtuvo la \u00a0aprobaci\u00f3n del Leasing financiero, con el cual adquiri\u00f3 \u00a0los veh\u00edculos identificados con las placas: JNW 695, JXK 571, \u00a0JNW 701, JXL 437, JNW 703 y JNW 699 y que permanec\u00edan en su \u00a0poder en calidad de arrendamiento, con licencia de tr\u00e1nsito a \u00a0nombre del BBVA; no obstante, de forma fraudulenta, estos fueron \u00a0trasferidos a igual n\u00famero de personas, sin autorizaci\u00f3n \u00a0del banco.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Una vez tuvo conocimiento de la denuncia, elabor\u00f3 el \u00a0<\/p>\n<p>programa \u00a0metodol\u00f3gico y emiti\u00f3 \u00f3rdenes a la Polic\u00eda \u00a0Judicial, con el fin de incorporar a la indagaci\u00f3n elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, \u00abcon \u00a0el fin de perfeccionar la indagaci\u00f3n y as\u00ed poder emitir \u00a0decisiones de fondo que en derecho correspondan (\u2026) la \u00a0investigaci\u00f3n se encuentra en etapa indiciaria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El apoderado judicial del Banco BBVA solicit\u00f3 ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas \u00abaudiencia \u00a0de suspensi\u00f3n de poder dispositivo\u201d \u00a0de los veh\u00edculos identificados con las placas: JNW 695, JXK \u00a0571, JNW 701, JXL 437, JNW 703 y JNW 699. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0despacho que, mediante auto del 7 de julio de 2023, no orden\u00f3 \u00a0la incautaci\u00f3n de los citados rodantes, sino la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n, se presentaron recursos de \u00a0impugnaci\u00f3n, y correspondi\u00f3 conocer de aquellos al \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, quien mediante providencia del 1 de septiembre de \u00a02023, luego de considerar que \u00abqued\u00f3 \u00a0plenamente acreditado que los terceros de buena fe adquirieron la \u00a0propiedad de manera l\u00edcita y leg\u00edtima.\u00bb resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0REVOCAR la decisi\u00f3n del d\u00eda 07 de julio de 2023, \u00a0adoptada por el Juzgado 02 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de esta ciudad, a trav\u00e9s de la \u00a0cual se decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo de \u00a0los veh\u00edculos identificados con las placas JNW695, JNW699, \u00a0JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437, conforme a lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0En el presente asunto, solicita el demandante, que a trav\u00e9s de \u00a0tutela, se \u00a0deje sin efectos la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el 1\u00b0 \u00a0de septiembre de 2023 por medio de la cual, resolvi\u00f3 \u00ablevantar \u00a0y dejar sin efectos la medida cautelar consistente en la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo de los veh\u00edculos identificados con las \u00a0placas JNW695, JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437\u00bb \u00a0y en su lugar se le ordene que \u00abprofiriera \u00a0una nueva decisi\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Sobre el particular, desde ya anticipa la Sala la improcedencia del \u00a0amparo reclamado, ante la insatisfacci\u00f3n del requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Lo anterior es as\u00ed, pues recu\u00e9rdese que el mecanismo de \u00a0amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa o se est\u00e9 ante un \u00a0perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>11.5. \u00a0No tiene car\u00e1cter alternativo, \u00a0es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>11.6. \u00a0Mientras la investigaci\u00f3n o el proceso se encuentren en \u00a0tr\u00e1mite, es decir, si la actuaci\u00f3n se encuentra en \u00a0curso, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar, al \u00a0interior de aquel, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el caso que se estudia, las actuaciones seguidas en contra de la \u00a0empresa Axia Group S.A., por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de fraude \u00a0procesal \u00a0y falsedad \u00a0en documento p\u00fablico, \u00a0se \u00a0encuentra en \u00abetapa \u00a0indiciaria\u00bb \u00a0y esa realidad permite establecer que los presupuestos requeridos \u00a0para superar las limitantes del principio de subsidiariedad no se \u00a0cumplen, en atenci\u00f3n a que, al estar la investigaci\u00f3n \u00a0en tr\u00e1mite, es al interior de aqu\u00e9lla que deben \u00a0agotarse las discusiones relacionadas con la suspensi\u00f3n o no \u00a0del poder dispositivo de \u00a0los veh\u00edculos identificados con las placas JNW695, JNW699, \u00a0JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, es all\u00ed ante el juez natural donde se \u00a0debe analizar si en efecto, la empresa Axia Group S.A.S. \u00a0\u00abcon el pr\u00e9stamo otorgado por la entidad bancaria, en \u00a0donde aport\u00f3 documentaci\u00f3n fraudulenta, obtuvo la \u00a0aprobaci\u00f3n del Leasing financiero, con el cual adquiri\u00f3 \u00a0los veh\u00edculos identificados con las placas: JNW 695, JXK 571, \u00a0JNW 701, JXL 437, JNW 703 y JNW 699 y que permanec\u00edan en su \u00a0poder en calidad de arrendamiento, con licencia de tr\u00e1nsito a \u00a0nombre del BBVA; no obstante, de forma fraudulenta, estos fueron \u00a0trasferidos a igual n\u00famero de personas, sin autorizaci\u00f3n \u00a0del banco.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ahora bien, aunque se pueda llegar a contemplar que, con ocasi\u00f3n \u00a0al principio de preclusividad \u00a0de las etapas procesales, dentro de la estructura del procedimiento \u00a0penal, no existe alg\u00fan otro escenario para refutar dicha \u00a0determinaci\u00f3n \u2013suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo-, \u00a0ello obliga al juez constitucional a preguntarse si, tales efectos \u00a0son susceptibles de ser abordados en el trasegar del procedimiento \u00a0objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Si la respuesta es negativa, lo sensato es que el juez de tutela \u00a0estudie de fondo el caso. Si es positiva, lo prudente \u00a0es que no interfiera en la situaci\u00f3n problem\u00e1tica \u00a0puesta a su consideraci\u00f3n, en aras de que sea el propio \u00a0fallador de la causa quien la analice, salvo que la irregularidad sea \u00a0de notable trascendencia y conduzca a la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Con base en ese entendimiento, adquiere sentido el requisito de la \u00a0subsidiariedad en materia de tutela contra providencias judiciales, \u00a0cuando los procesos a\u00fan siguen activos. De lo contrario, cada \u00a0decisi\u00f3n emitida al interior de un proceso requerir\u00e1, \u00a0en \u00faltimas, la convalidaci\u00f3n del juez de tutela, so \u00a0pretexto de que, seg\u00fan el principio \u00a0de preclusividad de las etapas procesales, dentro de la estructura \u00a0del procedimiento no existe alg\u00fan otro escenario \u00a0donde ventilarse, lo cual desquiciar\u00eda el sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En l\u00ednea de principio, el juez constitucional est\u00e1 \u00a0autorizado para inmiscuirse en el an\u00e1lisis cuando se advierta \u00a0una situaci\u00f3n de tal magnitud que sea necesaria su \u00a0intervenci\u00f3n excepcional e inmediata para remediarla; o \u00a0cuando, el objeto de debate no compromete aspectos neur\u00e1lgicos \u00a0cuyos efectos pueden ser debatidos en el devenir del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El \u00a0estudio propuesto por el actor convoca a analizar de fondo aspectos \u00a0que son \u00fanica y exclusivamente competencia del juez natural, \u00a0pues n\u00f3tese que el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el 1\u00b0 \u00a0de septiembre de 2023 resolvi\u00f3 \u00ablevantar \u00a0y dejar sin efectos la medida cautelar consistente en la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo de los veh\u00edculos identificados con las \u00a0placas JNW695, JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437\u00bb \u00a0con fundamento b\u00e1sicamente en que \u00abqued\u00f3 \u00a0plenamente acreditado que los terceros de buena fe adquirieron la \u00a0propiedad de manera l\u00edcita y leg\u00edtima.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En \u00a0consecuencia, al interior de la investigaci\u00f3n identificada con \u00a0el radicado Spoa 1100160000-50-2022-63606, \u00a0es \u00a0el escenario en donde el apoderado judicial del Banco BBVA, debe \u00a0poner de presente la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0\u00abcomo \u00a0v\u00edctima\u00bb \u00a0y corresponder\u00e1 al juez natural volver a verificar de ser el \u00a0caso \u2013de \u00a0contar con nuevos elementos que desacrediten lo considerado por el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1- \u00a0si procede la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo de los veh\u00edculos identificados con las \u00a0placas \u00abJNW695, \u00a0JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437\u00bb, \u00a0pues si bien, la citada entidad bancaria, ya \u00a0acudi\u00f3 a solicitar su suspensi\u00f3n y el funcionario con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas en segunda instancia no \u00a0accedi\u00f3, lo cierto es, que es ante el fallador natural, debe \u00a0darse el debate en un sentido u otro, y no el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Se resalta la postura pac\u00edfica y reiterada de esta Sala1 \u00a0que \u00a0determina que, ante la existencia de un proceso en curso, no puede \u00a0inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisici\u00f3n, pues \u00a0desbordar\u00eda su competencia e invadir\u00eda la del juez \u00a0natural y por ende la \u00f3rbita del debido proceso en el marco de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional \u00a0ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0As\u00ed, al estar a\u00fan en tr\u00e1mite la investigaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el radicado Spoa 1100160000-50-2022-63606, \u00a0no es posible solicitar la protecci\u00f3n constitucional, ya que \u00a0ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad \u00a0que caracterizan este instrumento, seg\u00fan los cuales \u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb (art\u00edculo 86 \u00a0Constitucional), \u00a0precepto que es reafirmado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1.\u00a0\u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Sumado a esto, la Sala no encuentra una situaci\u00f3n excepcional \u00a0que suponga la intervenci\u00f3n extraordinaria del juez de tutela, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme con sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC \u00a0T-225\/93, reiterados en CC T SU-617\/13 y CC T-030\/15). \u00a0En similar sentido se decidi\u00f3 por parte de esta Sala en \u00a0sentencias STP2603-2021; STP4620-2022; STP7094-2022, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo impugnado, \u00a0pero con fundamento en lo dicho en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5872-2020, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12848-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134083 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 208 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0La Corte resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el Banco BBVA \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}