{"id":75152,"date":"2024-03-08T17:47:44","date_gmt":"2024-03-08T17:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12707-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:44","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:44","slug":"stp12707-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12707-2023\/","title":{"rendered":"STP12707-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001220400020230322601 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No 133622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Pedraza Cabrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12707-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 133622 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 206) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., Primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por JULI\u00c1N \u00a0CAMILO PEDRAZA CABRERA contra el fallo de \u00a0tutela proferido el 27 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0encontr\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda 101 Delegada ante el mismo cuerpo colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En s\u00edntesis, la acci\u00f3n de tutela fue impetrada para que \u00a0se ordene a la Fiscal\u00eda el desarchivo de la investigaci\u00f3n \u00a0radicado 10016000050202176190. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fueron expuestos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 en la decisi\u00f3n de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan \u00a0el demandante, la precitada autoridad judicial le vulner\u00f3 los \u00a0derechos cuya protecci\u00f3n pretende, al archivar la indagaci\u00f3n \u00a0iniciada con ocasi\u00f3n de la denuncia por \u00e9l instaurada, \u00a0radicada bajo el n\u00famero 110016000050202176190, y al no acceder \u00a0a su desarchivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, la aludida actuaci\u00f3n debe reanudarse por haberle \u00a0suministrado a la Fiscal\u00eda accionada nuevos elementos \u00a0probatorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente la demanda por incumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad. Al respecto, sustent\u00f3 que el \u00a0accionante se encuentra facultado para acudir ante los jueces de \u00a0control de garant\u00edas para solicitar la reanudaci\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 79 de la Ley 906 \u00a0de 2004 y lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-1154 \u00a0de 2005. Adicional, no encontr\u00f3 un perjuicio irremediable que \u00a0diese lugar a la flexibilizaci\u00f3n en el precepto no \u00a0concurrente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El accionante asever\u00f3 que la Fiscal\u00eda 101 Delegada ante \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 archiv\u00f3 \u00a0de forma arbitraria la investigaci\u00f3n No 10016000050202176190 \u00a0pese a que aport\u00f3 indicios de las malas actuaciones de la \u00a0Fiscal Colidia Mar\u00eda Pedraza. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala es competente para conocer la impugnaci\u00f3n propuesta de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0de la cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dadas las pretensiones del recurrente, es necesario \u00a0considerar que la \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias o actuaciones judiciales es un mecanismo \u00a0excepcional, de tal forma que su aplicaci\u00f3n no puede generar \u00a0afectaciones a la seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda \u00a0funcional de los jueces. Al respecto, en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 se expres\u00f3 que la tutela contra providencias es \u00a0excepcional\u00edsima y s\u00f3lo procede cuando se cumplen \u00a0ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y \u00a0otros de tipo espec\u00edfico, relacionados con la procedencia del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0En relaci\u00f3n con los requisitos \u00a0generales de procedencia deben acreditarse, en su orden, los \u00a0siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el \u00a0agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una \u00a0irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y \u00a0determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n cuestionada; (v) \u00a0que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y, que se hubiere alegado \u00a0tal circunstancia al interior del proceso en donde se dict\u00f3 la \u00a0providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra \u00a0tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de \u00a0amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por su parte, los requisitos o \u00a0causales espec\u00edficas hacen referencia a determinados \u00a0escenarios especiales que afectan la integridad de la decisi\u00f3n \u00a0y que justifican la intervenci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que \u00a0prospere una tutela contra una providencia se requiere que se \u00a0presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto \u00a0org\u00e1nico; procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; \u00a0defecto sustantivo; error inducido; falta de motivaci\u00f3n; \u00a0desconocimiento del precedente; o violaci\u00f3n directa de la \u00a0Constituci\u00f3n. En caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis \u00a0de fondo, se advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de \u00a0estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez \u00a0constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>8.3.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb de procedibilidad. La \u00a0ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria \u00a0de improcedibilidad de la acci\u00f3n. Si, por el contrario, \u00a0concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es \u00a0el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb de \u00a0procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- \u00a0Respecto al an\u00e1lisis de los requisitos generales de \u00a0procedibilidad, las partes est\u00e1n \u00a0legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n \u00a0de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habr\u00edan \u00a0vulnerado derechos fundamentales con la decisi\u00f3n de archivo de \u00a0la denuncia presentada por el accionante. Adem\u00e1s, \u00a0i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto \u00a0involucra los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- \u00a0Sin embargo, ii) la acci\u00f3n de tutela no cumple el \u00a0requisito de subsidiariedad, por cuanto JULI\u00c1N CAMILO PEDRAZA \u00a0CABRERA no ha agotado los mecanismos judiciales adecuados a su \u00a0pretensi\u00f3n, pues puede solicitar la reanudaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n penal aportando nuevos elementos probatorios \u00a0conforme al art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente a la negativa del delegado Fiscal el accionante est\u00e1 \u00a0legitimado para recurrir ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0por estar involucrados sus derechos como v\u00edctima. Lo anterior, \u00a0acorde con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia \u00a0C-1154 de 2005: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0como la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es \u00a0posible que exista una controversia entre la posici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y que la solicitud sea \u00a0denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n del juez de garant\u00edas. \u00a0Se \u00a0debe aclarar que la Corte no est\u00e1 ordenando el control del \u00a0juez de garant\u00edas para el archivo de las diligencias sino \u00a0se\u00f1alando que cuando exista una controversia sobre la \u00a0reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, no se excluye que las \u00a0v\u00edctimas puedan acudir al juez de control de garant\u00edas. \u00a0(subrayado \u00a0fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>9.3.- \u00a0Adem\u00e1s, la Sala debe resaltar que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no se encuentra establecida para desplazar los mecanismos judiciales \u00a0de defensa, por lo que es deber de las partes interponerlos y \u00a0agotarlos antes de acudir al juez constitucional. Sobre lo anterior, \u00a0en la sentencia hito en materia de tutela contra providencias (CC \u00a0C-590-2005), la Corte Constitucional determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra decisiones judiciales son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0b. Que se hayan \u00a0agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. De all\u00ed que sea un deber del actor desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser as\u00ed, esto \u00a0es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales, de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>13.4.- \u00a0Aunado a lo anterior, esta corporaci\u00f3n tampoco avizora la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio grave e inminente que requiera \u00a0la adopci\u00f3n de medidas urgentes e impostergables. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Con base en el an\u00e1lisis de procedencia, se confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia, por cuanto no se \u00a0satisfizo el requisito de subsidiariedad, toda vez \u00a0que el accionante aun no agota los mecanismos judiciales id\u00f3neos \u00a0para su pretensi\u00f3n de reapertura de la investigaci\u00f3n No \u00a010016000050202176190, pues puede recurrir \u00a0ante los jueces de control de garant\u00edas de existir \u00a0controversia con el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales \u00a0el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE la actuaci\u00f3n a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001220400020230322601 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No 133622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Juli\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Pedraza Cabrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}