{"id":75146,"date":"2024-03-08T17:47:44","date_gmt":"2024-03-08T17:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12701-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:44","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:44","slug":"stp12701-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12701-2023\/","title":{"rendered":"STP12701-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12701-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 133636 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n\u00b0. \u00a0206) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1.- Se pronuncia \u00a0la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por EDUARDO S\u00c1NCHEZ \u00a0MOLINA, a trav\u00e9s de apoderada judicial, contra la sentencia de \u00a0tutela del 28 de agosto de 20231, \u00a0mediante el cual la Sala Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo del debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, m\u00ednimo vital y estabilidad \u00a0laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la \u00a0Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n y a la empresa Lupatech \u00a0Off S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>2.- A la presente \u00a0acci\u00f3n se vincul\u00f3 al Juzgado Sexto Laboral del Circuito \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3.- As\u00ed los \u00a0expuso la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0parte accionante acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional por \u00a0estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, m\u00ednimo vital y \u00a0estabilidad laboral reforzada, junto con el \u00abprincipio de \u00a0justicia material\u00bb, presuntamente vulnerados por las \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que prest\u00f3 sus servicios a la empresa Lupatech Off S.A.S., \u00a0pero que fue despedido sin justa causa por padecer de ciertas \u00a0enfermedades. Que, por ello, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0en la que se le ordeno su reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0asever\u00f3 que instaur\u00f3 demanda ordinaria laboral la cual, \u00a0conoci\u00f3 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0que, despu\u00e9s de surtirse las etapas procesales, el 26 de abril \u00a0de 2021, acogi\u00f3 parcialmente las pretensiones, pues \u00abordenaron \u00a0el pago de unas licencias no remuneradas, pero en lo que tuvo que ver \u00a0con el fuero de estabilidad laboral y otros asuntos fueron negados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que una vez fue calificado por el fondo de pensiones el que determin\u00f3 \u00a0una PCL del 20.65%; documento que alleg\u00f3 a la secretar\u00eda \u00a0del colegiado para que fuera estudiada como prueba sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el 28 de abril de 2023, qued\u00f3 registrado en la p\u00e1gina \u00a0de la Rama Judicial de consulta de procesos que se hab\u00eda \u00a0emitido fallo de segunda instancia y, que el 5 de mayo hab\u00eda \u00a0quedado publicado y notificado por edicto; sin embargo, al buscar su \u00a0tr\u00e1mite en la p\u00e1gina del tribunal cuestionado, \u00a0efectivamente apareci\u00f3 su nombre en el edicto, pero que se \u00a0omiti\u00f3 publicar la determinaci\u00f3n dictada por esa \u00a0autoridad, \u00absituaci\u00f3n supremamente extra\u00f1a, pues \u00a0fueron 20 edictos y solamente se publicaron 19 sentencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que lo sorpresivo fue que el 10 de julio posterior, la empresa \u00a0Lupatech Off S.A.S. le notific\u00f3 la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato laboral y, en el numeral 7 de la carta de despido, \u00a0transcribi\u00f3 la parte resolutiva de la sentencia, a la cual no \u00a0hab\u00eda podido acceder por los medios de ley. Dijo que no se \u00a0explicaba c\u00f3mo dicha sociedad tuvo acceso a aquella \u00a0providencia, pues si la pidi\u00f3, ten\u00eda que aparecer en el \u00a0sistema la anotaci\u00f3n, o que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0caso de haberse acercado a la secretar\u00eda o al Despacho, pues \u00a0debieron manifestar que la sentencia no hab\u00eda sido publicada y \u00a0entonces claramente el Tribunal se tuvo que percatar del error y \u00a0debi\u00f3 haberlo subsanado. \u00bfPor qu\u00e9 iba a entregar \u00a0copia de una sentencia que se supon\u00eda estaba publicada? A no \u00a0ser que no se est\u00e9 respetando por parte del juzgado la \u00a0igualdad a las partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en la p\u00e1gina de consulta aparec\u00eda que el expediente \u00a0fue devuelto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1; \u00a0por lo que, el 27 de julio de 2023, le \u00absolicite el link para \u00a0acceder a la totalidad del expediente y al d\u00eda de hoy, me \u00a0reporta el sistema de rastreo personal de envi\u00f3 de correos \u00a0(mailtrack) que a\u00fan no ha sido abierto, es decir, que ni \u00a0siquiera he podido notificarme por conducta concluyente de la \u00a0sentencia, pero LUPATECH si\u00bb. A\u00f1adi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLo \u00a0m\u00e1s humillante para el trabajador ha sido, que la tesis de su \u00a0empleador fue no pagarle lo correspondiente a la indemnizaci\u00f3n \u00a0por despido sin justa causa como lo hicieron inicialmente en la \u00a0pretendida terminaci\u00f3n del contrato que laboral que se reculo \u00a0con la orden de tutela, dinero que al demandante le toco devolver \u00a0despu\u00e9s del reintegro; disque porque el contrato termin\u00f3 \u00a0por orden del Tribunal (habr\u00e1 que revisar qu\u00e9 fue lo \u00a0que indic\u00f3 el Magistrado) entonces solo le entregaron 6 \u00a0millones de pesos correspondientes a su liquidaci\u00f3n y lo \u00a0relativo a los 9 a\u00f1os de servicio del trabajador a la empresa \u00a0lo embolataron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, expuso que, si la pretensi\u00f3n por el fuero de \u00a0estabilidad laboral fue declarar la nulidad de la terminaci\u00f3n \u00a0del contrato atendiendo al estado de salud del trabajador y seg\u00fan \u00a0LUPATECH para el tribunal el estado de salud no lo ameritaba, \u00abpues \u00a0el despido sigue siendo sin justa causa y la indemnizaci\u00f3n hay \u00a0que pagarla, pero como en este pa\u00eds nos acostumbramos a la NO \u00a0transparencia, muy seguramente esperar\u00e1n otra demanda que dure \u00a0otros 5 a\u00f1os para que se ordene este pago\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, rogo por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales invocadas y, en consecuencia, se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0la secretaria del Tribunal Sala Laboral Del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0y al Despacho del Magistrado Lorenzo Torres o a quien corresponda, \u00a0realizar la publicaci\u00f3n formal del fallo de segunda instancia \u00a0RAD: 11001310500620190036702 por los medios establecidos en la ley o \u00a0enviarlo al correo electr\u00f3nico de la suscrita abogada: \u00a0Patty.tejadav@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la sala laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y a quien \u00a0corresponda en caso de haber emitido autos con efecto vinculante, \u00a0dejar sin efectos cualquier providencia emitida a partir del d\u00eda \u00a0en que se dict\u00f3 sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Instar \u00a0al Despacho del Magistrado Lorenzo Torres o a quien corresponda; para \u00a0que una vez se de la notificaci\u00f3n formal de la sentencia de \u00a0segunda instancia a la parte accionante, inicie la contabilizaci\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos para los recursos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, tutelar de manera transitoria el derecho \u00a0a la estabilidad laboral del trabajador EDUARDO S\u00c1NCHEZ \u00a0MOLINA, teniendo en cuenta que, al d\u00eda de hoy para la parte \u00a0demandante, la sentencia de segunda instancia no se encuentra en \u00a0firme y por tanto, le sigue asistiendo derecho a su protecci\u00f3n \u00a0de estabilidad laboral reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0la nulidad del nuevo despido realizado por LUPATECH OFF S.A.S. al \u00a0trabajador el d\u00eda 10 de julio de 2023, ordenando el pago de \u00a0salarios y prestaciones causadas desde el 11 de julio hasta el d\u00eda \u00a0en que procedan a reinstalarlo, medida que se mantendr\u00e1 hasta \u00a0se resuelvan los recursos extraordinarios y acciones constitucionales \u00a0previstas para estos casos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral determin\u00f3 en tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n tuitiva el \u00a0actor realiza dos pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que se realice \u00a0en \u00abforma \u00a0legal\u00bb \u00a0la notificaci\u00f3n de la sentencia emitida el pasado 28 de abril \u00a0por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, pues a juicio del promotor de la acci\u00f3n, el \u00a0tr\u00e1mite objeto de reproche se efectu\u00f3 de manera \u00a0indebida porque, si bien se public\u00f3 el edicto de su proceso, \u00a0no colg\u00f3 la decisi\u00f3n para conocer la misma. De ah\u00ed \u00a0que pretende que se realice en forma legal la notificaci\u00f3n y \u00a0se inicien los t\u00e9rminos para la contabilizaci\u00f3n de los \u00a0respectivos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicita que se \u00a0declare la nulidad del despido realizado por la empresa Lupatech Off \u00a0S.A.S. el 10 de julio de 2023 \u00abordenando \u00a0el pago de salariales y prestaciones causadas desde el 11 de julio \u00a0hasta el d\u00eda en que procedan a reinstalarlo, medida que se \u00a0mantendr\u00e1 hasta se resuelvan los recursos extraordinarios y \u00a0acciones constitucionales previstas para estos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- En lo que \u00a0respecta a la presunta indebida notificaci\u00f3n, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral le indic\u00f3 al demandante que tal suceso \u00a0debe postularlo ante las autoridades competentes, es decir, al \u00a0interior del proceso ordinario laboral. Lo anterior, teniendo en \u00a0cuenta que en el plenario no se aport\u00f3 prueba alguna que \u00a0permitiera evidenciar el agotamiento de tal pedimento ante el juez \u00a0natural. Puntualmente la Sala Hom\u00f3loga le indic\u00f3 que \u00a0pod\u00eda acudir a la figura dispuesta en el art\u00edculo 133 \u00a0C.G.P. -incidente de nulidad- para desatar lo que pretende por este \u00a0medio preferente y sumario. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- En relaci\u00f3n \u00a0con declarar la nulidad del despido que le hizo la sociedad Lupatech \u00a0Off S.A.S., lo cual se hizo teniendo en cuenta las decisiones \u00a0proferidas en el tr\u00e1mite objetado, el fallador de instancia le \u00a0indic\u00f3 que debe requerirla ante el Tribunal demandado, pues es \u00a0all\u00ed donde se estudia el asunto, por lo que no es posible \u00a0acceder a dicho pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por lo \u00a0anterior, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral al advertir que en el \u00a0asunto objeto de estudio no se satisfizo el requisito de residualidad \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6.- Notificado el \u00a0contenido del fallo, la apoderada del accionante lo impugn\u00f3. \u00a0Indic\u00f3 haber radicado la solicitud de nulidad en la Secretar\u00eda \u00a0del Tribunal accionado. Por tal motivo solicit\u00f3 a esta \u00a0magistratura \u00abinstarlos \u00a0a resolver con celeridad el asunto que reitero viola derechos \u00a0fundamentales graves del trabajador con fuero de estabilidad laboral \u00a0reforzada como bien se comenta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1, numeral 7\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el art\u00edculo 44 del Reglamento Interno de la Corte \u00a0Suprema de Justicia (Acuerdo \u00a0006 de diciembre 12 de 2002), \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los \u00a0casos que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el \u00a0afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En sede de \u00a0impugnaci\u00f3n de sentencia de tutela, el juez constitucional \u00a0debe verificar el contenido de aquella, en contraste con el acervo \u00a0probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla; de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Dicho esto, \u00a0en el presente caso se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- A trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n constitucional cuestiona la parte actora la \u00a0presunta indebida notificaci\u00f3n de la sentencia proferida en \u00a0segunda instancia al interior del proceso ordinario laboral radicado \u00a011001310500620190036702. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- No \u00a0obstante, en el marco de la demanda de amparo, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral le indic\u00f3 al actor que dicho pedimento deb\u00eda \u00a0ser atendido por los jueces naturales, por cuanto la tutela es un \u00a0tr\u00e1mite residual y excepcional, en ese tenor le indic\u00f3 \u00a0a la parte actora que, si a bien lo ten\u00eda, contaba con la \u00a0posibilidad de presentar nulidad de conformidad con los presupuestos \u00a0del art\u00edculo 133 del C.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.- Por lo \u00a0anterior, el 21 de septiembre hoga\u00f1o, la apoderada del \u00a0demandante radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda de la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 solicitud de nulidad con los \u00a0mismos argumentos que fundamentaron la acci\u00f3n preferente; tal \u00a0documentaci\u00f3n la adjunt\u00f3 al memorial de impugnaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 ante la Sala Hom\u00f3loga en la misma calenda, \u00a0de manera que, a trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n solicita el \u00a0demandante que se ordene al Colegiado accionado que imprima celeridad \u00a0a la nulidad planteada. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Con \u00a0fundamento en lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si es \u00a0posible en esta instancia atender las pretensiones del impugnante o, \u00a0por el contrario, confirmar la decisi\u00f3n atacada en el marco \u00a0del presente proceso constitucional de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Pues bien, \u00a0salta a la vista que el demandante pretende utilizar la impugnaci\u00f3n \u00a0para presentar hechos nuevos y no para refutar las consideraciones \u00a0del a \u00a0quo, pues \u00a0incluso previo a impugnar la decisi\u00f3n, realiz\u00f3 la \u00a0diligencia que refiri\u00f3 el Colegiado de primera instancia, ante \u00a0el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, y ahora solicita \u00a0el convocante que esta magistratura inste al Tribunal de origen para \u00a0que resuelva la solicitud de nulidad que fuera elevada por la \u00a0apoderada del demandante, con celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0advertirse al accionante que la impugnaci\u00f3n no es un escenario \u00a0dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos \u00a0a los ya contemplados en la demanda de tutela, toda vez que el fin de \u00a0esta sede de segunda instancia es controvertir los fundamentos que \u00a0edifican el fallo censurado, el cual tiene como cimiento el resultado \u00a0de los an\u00e1lisis efectuados a las manifestaciones allegadas por \u00a0los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las \u00a0r\u00e9plicas que en torno a esos hagan los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho del Magistrado Ponente el 5 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12701-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 133636 \u00a0 (Aprobado Acta n\u00b0. \u00a0206) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1.- Se pronuncia \u00a0la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por EDUARDO S\u00c1NCHEZ \u00a0MOLINA, a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}