{"id":75142,"date":"2024-03-08T17:47:43","date_gmt":"2024-03-08T17:47:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12662-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:43","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:43","slug":"stp12662-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12662-2023\/","title":{"rendered":"STP12662-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12662-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0208 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0LENNART \u00a0MAURICIO CASTRO L\u00d3PEZ, \u00a0contra los PRESIDENTES \u00a0DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el \u00a0CONSEJO \u00a0DE ESTADO y \u00a0la CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL, \u00a0al igual que el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2013 ESCUELA JUDICIAL \u00abRODRIGO \u00a0LARA BONILLA\u00bb y \u00a0el DEPARTAMENTO \u00a0ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la REGISTRADUR\u00cdA \u00a0NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y \u00a0a los participantes de la convocatoria para proveer el cargo de \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0LENNART MAURICIO CASTRO L\u00d3PEZ acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en procura del amparo de sus derechos a la igualdad, \u00a0trabajo y debido proceso y los principios de confianza leg\u00edtima, \u00a0moralidad, eficacia, imparcialidad y equidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como fundamento de sus pretensiones, refiri\u00f3 que mediante \u00a0Acuerdo 001 del 8 de junio de 2023, los Presidentes de las Cortes \u00a0Constitucional, Suprema de Justicia y del Consejo de Estado emitieron \u00a0el reglamento del concurso de m\u00e9ritos para la escogencia del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil y en el Acuerdo 002 de la misma \u00a0fecha, se realiz\u00f3 la respectiva convocatoria, a la cual se \u00a0inscribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante Acuerdo 003 del 16 de julio de 2023, se emiti\u00f3 el \u00a0listado de los aspirantes admitidos, en el que se encontraba, por lo \u00a0que fue citado para presentar la prueba de conocimientos, la cual se \u00a0realiz\u00f3 el 26 de agosto de 2023, pero por problemas t\u00e9cnicos \u00a0que desconoce, dicha aplicaci\u00f3n fue suspendida, pese a que \u00a0hab\u00eda consignado correctamente la informaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Agreg\u00f3 que aunque los accionados indicaron en un comunicado de \u00a0prensa que se hab\u00eda solicitado una auditor\u00eda, desconoce \u00a0los resultados de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Afirm\u00f3 que el 10 de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0present\u00f3 nuevamente la prueba de conocimientos de 50 preguntas \u00a0en la Escuela Judicial \u00abRodrigo Lara Bonilla\u00bb y en menos \u00a0de 48 horas, se emiti\u00f3 el Acuerdo 008 del 11 de septiembre \u00a0siguiente, a trav\u00e9s del cual se publicaron los resultados de \u00a0las pruebas de conocimientos y competencias, en la que obtuvo 120 \u00a0puntos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Indic\u00f3 que el 12 de septiembre de la presente anualidad, \u00a0present\u00f3 reclamaci\u00f3n para que se le permitiera la \u00a0exhibici\u00f3n de la prueba y la hoja de la clave de respuesta, \u00a0sin que se le respondiera de fondo, clara y precisa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sostuvo que el 14 de septiembre siguiente, se realiz\u00f3 la \u00a0jornada de exhibici\u00f3n de documentos, en la que advirti\u00f3 \u00a0que \u00absupuestamente \u00a0obtuve coincidencia entre la respuesta correcta y la se\u00f1alada \u00a0en la hoja de respuestas en 24 aciertos\u00bb, \u00a0sin contar \u00abcon \u00a0la bibliograf\u00eda, soporte, justificaci\u00f3n empleado para \u00a0el enunciado, la bibliograf\u00eda soporte, justificaci\u00f3n \u00a0para la opci\u00f3n de respuesta y la bibliograf\u00eda, soporte, \u00a0justificaci\u00f3n para la opci\u00f3n de los distractores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Indic\u00f3 que para la jornada de exhibici\u00f3n se indic\u00f3 \u00a0que el aspirante contaba con una hora para inspeccionar el examen y \u00a0la hoja clave de respuestas, el cual resultaba insuficiente para \u00a0revisar las 50 preguntas del examen, por lo que se le restringi\u00f3 \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Afirm\u00f3 que el 21 de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0instaur\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y\/o reclamaci\u00f3n \u00a0contra el Acuerdo 008, el cual fue resuelto en forma negativa a sus \u00a0intereses en el Acuerdo 009 del 13 de octubre siguiente, en el que de \u00a0manera general y conjunta se pronunciaron sobre todos los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n instaurados, a lo que se suma que aunque anulan \u00a0una pregunta, pasaron los participantes que obtuvieron 30 preguntas \u00a0acertadas, cuando lo correcto era que continuaran el proceso los que \u00a0contestaron bien 29, por lo que consider\u00f3 que se favoreci\u00f3 \u00a0a participantes que no interpusieron el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Agreg\u00f3 que pese a lo anterior, mediante el Acuerdo 010 del 20 \u00a0de octubre de la presente anualidad, se publicaron los resultados de \u00a0la primera etapa clasificatoria. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Afirm\u00f3 que de los inscritos, los accionados admitieron a 37 \u00a0personas, de las cuales 16 no aportaron el certificado especial de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el cual se requiere \u00a0para certificar la ausencia de inhabilidades cuando la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las leyes lo exigen como requisito para ejercicio \u00a0de funciones p\u00fablicas y adem\u00e1s, se encuentran ex \u00a0Magistrados del Consejo Nacional Electoral que est\u00e1n \u00a0inhabilitados para ejercer el cargo al que aspiran. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos en menci\u00f3n \u00a0y en consecuencia, que se suspendieran los Acuerdos 003, 008, 009 y \u00a0010 de 2023, emitidos en desarrollo de la convocatoria en cita. Dicha \u00a0pretensi\u00f3n tambi\u00e9n la impetr\u00f3 como medida \u00a0provisional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Adem\u00e1s, que se reconociera e incrementara el n\u00famero de \u00a0aciertos respecto de cada componente y aumentarle proporcionalmente \u00a0la calificaci\u00f3n final, asign\u00e1ndosele un puntaje \u00a0superior a 150 puntos y se contin\u00fae con el proceso de \u00a0selecci\u00f3n en calidad de admitido. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De no accederse a la calificaci\u00f3n superior a 150 puntos, se le \u00a0permitiera nuevamente el acceso a las pruebas a trav\u00e9s del \u00a0suministro de copias o con presencia de un tercero como segundo \u00a0calificador; \u00abque \u00a0los accionados respondan a cada uno de los derechos de petici\u00f3n, \u00a0reclamaciones y recursos e inconformidades frente a las pruebas de \u00a0conocimiento espec\u00edficos de todos los participantes y se \u00a0publiquen en la p\u00e1gina del concurso\u00bb y \u00a0que emitan un acto administrativo \u00abpara \u00a0cada uno de 20 participantes que presentaron su recurso de \u00a0reposici\u00f3n\u00bb, \u00a0se ponga en conocimiento de las accionadas la presente solicitud de \u00a0amparo y se remitan las diligencias a la Corte Constitucional, para \u00a0su eventual revisi\u00f3n, una vez se encuentre en firme la \u00a0decisi\u00f3n que se emita en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Mediante auto del 30 de octubre de 2023, la Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de las diligencias, vincul\u00f3 al contradictorio a \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y a los \u00a0participantes de la convocatoria para proveer el cargo de Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil y neg\u00f3 la medida provisional \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Los Presidentes de la Corte Constitucional, Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo de Estado indicaron luego de hacer alusi\u00f3n a los \u00a0Acuerdos emitidos en el marco del concurso para escoger el \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, que el actor tiene \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa para invocar la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, no as\u00ed de los dem\u00e1s \u00a0participantes, por lo que su pretensi\u00f3n dirigida a que se \u00a0resuelvan de manera separada los recursos interpuestos contra el \u00a0Acuerdo 008 de 2023 es improcedente, m\u00e1xime que no acredit\u00f3 \u00a0actuar como apoderado o agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Agregaron que no se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues el \u00a0demandante cuestiona la legalidad de actos administrativos que se \u00a0encuentran en firme desde hace varios meses y aunque se dej\u00f3 a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico en general las hojas de vida de \u00a0los aspirantes, el actor no present\u00f3 ninguna objeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Sostuvieron que CASTRO L\u00d3PEZ trae \u00abafirmaciones \u00a0inadmisibles e infundadas\u00bb respecto \u00a0a la prueba del 26 de agosto de 2023, toda vez que asegura haber \u00a0contestado todas las preguntas, pese a que ante la falla en el \u00a0aplicativo \u00abno \u00a0fue posible que se respondieran todas las preguntas previstas para \u00a0cada concursante\u00bb, por \u00a0lo que se reprogram\u00f3 para el 10 de septiembre siguiente, sin \u00a0que el actor presentara alguna inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>18.3. \u00a0Indicaron que el accionante \u00abno \u00a0plantea un asunto de orden constitucional que escape al examen del \u00a0juez de lo contencioso administrativo\u00bb, por \u00a0lo que puede acudir ante dicha jurisdicci\u00f3n y ventilar los \u00a0asuntos que ahora expone por v\u00eda de tutela, a lo que se suma \u00a0que no se aleg\u00f3 la existencia de perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>18.4. \u00a0Adicionalmente, sostuvieron que de acuerdo con el art\u00edculo 4 \u00a0numeral 6\u00b0 de la Ley 1134 de 2007, las pruebas que se aplican en \u00a0el concurso y la documentaci\u00f3n que las soporta son reservadas, \u00a0por lo que en el protocolo de exhibici\u00f3n de los ex\u00e1menes \u00a0se previeron medidas para evitar la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>18.5. \u00a0Agregaron que aunque el actor se queja del tiempo que se otorg\u00f3 \u00a0para consultar el examen, ese fue el estipulado para todos los \u00a0concursantes y LENNART MAURICIO CASTRO L\u00d3PEZ alcanz\u00f3 a \u00a0revisar las 26 preguntas, \u00abn\u00famero \u00a0que coincide con el total de desaciertos que fueron inicialmente \u00a0valorados sobre su prueba en el Acuerdo 008 de 2023\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18.6. \u00a0Manifestaron que en el Acuerdo 009 del presente a\u00f1o, se \u00a0agruparon los argumentos presentados frente a cada una de las \u00a0preguntas del examen, con el objeto de resolver los veinte recursos \u00a0instaurados, respondiendo los reparos formulados por los aspirantes y \u00a0en el caso del actor, sus cuestionamientos \u00abse \u00a0fundaron en enunciados generales, vagos e imprecisos que se \u00a0reprodujeron a lo largo de sus reparos, los cuales, incluso y en \u00a0muchos casos, no eran aplicables al tipo de pregunta formulada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18.7. \u00a0Indicaron que la solicitud de amparo reproduce los reproches \u00a0expuestos por v\u00eda del recurso de reposici\u00f3n, sin \u00a0valorar la justificaci\u00f3n dada para no tener como v\u00e1lidas \u00a0sus respuestas, lo que desnaturaliza la acci\u00f3n de tutela, \u00a0m\u00e1xime que se encuentra en condici\u00f3n de excluido del \u00a0concurso, por lo que resulta improcedente la protecci\u00f3n \u00a0incoada. \u00a0<\/p>\n<p>18.8. \u00a0De otro lado, afirmaron que en el evento que se analice de fondo la \u00a0situaci\u00f3n de CASTRO L\u00d3PEZ, no existe ninguna afectaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, dado que las peticiones y recursos \u00a0presentados por el actor han sido atendidos, sin que ello implicara \u00a0que fueran favorables a sus pretensiones, m\u00e1xime que la \u00a0inscripci\u00f3n de los aspirantes conllev\u00f3 la aceptaci\u00f3n \u00a0de las reglas del concurso, por lo que pidieron no acceder a las \u00a0pretensiones de CASTRO L\u00d3PEZ, quien se encuentra excluido del \u00a0aludido concurso. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0La Directora de la Escuela Judicial \u00abRodrigo Lara Bonilla\u00bb, \u00a0refiri\u00f3 que los Presidentes de las Altas Corporaciones \u00a0accionadas solicitaron el apoyo log\u00edstico para la aplicaci\u00f3n \u00a0de las pruebas de conocimientos y competencias a las personas \u00a0admitidas en el proceso de selecci\u00f3n para nombrar al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>19.1. \u00a0Indic\u00f3 que luego de varias visitas, el 26 de agosto de 2023 se \u00a0desarroll\u00f3 la prueba de conocimiento, pero fueron suspendidas \u00a0por problemas t\u00e9cnicos y se reprogramaron para el 10 de \u00a0septiembre siguiente, por lo que dicha actuaci\u00f3n fue la \u00fanica \u00a0que realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0La Directora jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica sostuvo que la entidad que representa \u00a0no es la encargada de desarrollar ni vigilar el concurso de m\u00e9ritos \u00a0para la escogencia de Registrador Nacional del Estado Civil, por lo \u00a0que en su caso existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El Jefe de la oficina jur\u00eddica de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil refiri\u00f3 que dentro de las funciones \u00a0de la entidad, no se encuentra la de convocar y adelantar el proceso \u00a0de selecci\u00f3n del Registrador, por lo que en su caso existe \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El ciudadano Henry Alberto Acevedo Buitrago indic\u00f3 que se \u00a0inscribi\u00f3 en la aludida convocatoria, pero por \u00abnegligencia \u00a0de los organizadores\u00bb no \u00a0le fue posible adjuntar los documentos correspondientes, por lo que \u00a0solicit\u00f3 que se repita el examen y las entrevistas y se tenga \u00a0en consideraci\u00f3n su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Sa\u00fal Onofre Villar Jim\u00e9nez afirm\u00f3 que se acoge a \u00a0lo que resuelva esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0La se\u00f1ora Mar\u00eda Ahide Calder\u00f3n S\u00e1nchez \u00a0indic\u00f3 que interpon\u00eda recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio apelaci\u00f3n contra los Acuerdos 008, 009 y 010 de 2023, \u00a0emitidos en el marco del proceso de selecci\u00f3n para elegir al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, pues en su criterio desde el \u00a0inicio de la convocatoria el concurso est\u00e1 viciado de nulidad, \u00a0por lo que pidi\u00f3 su anulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Por otra parte, el accionante solicit\u00f3 como pruebas \u00a0trasladadas que se requiriera a los demandados para que: i) remitan \u00a0las hojas de vida de los 137 participantes inscritos y en especial, \u00a0de los admitidos; ii) examen de la prueba de conocimiento junto con \u00a0la bibliograf\u00eda del enunciado, de los distractores y de la \u00a0respuesta correcta; iii) los ex\u00e1menes realizados por los 38 \u00a0participantes admitidos; iv) los recursos y reclamaciones presentados \u00a0por los 20 aspirantes; v) que se resuelva la reclamaci\u00f3n \u00a0presentada; vi) informen las actuaciones adelantadas por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura sobre la auditoria externa por la falla en \u00a0el sistema para la pr\u00e1ctica de la prueba de conocimientos del \u00a026 de agosto de 2023 y se resuelvan varios planteamientos \u00a0relacionados con la forma en que se calific\u00f3 la prueba de \u00a0conocimientos, por qu\u00e9 fue aceptado el recurso de reposici\u00f3n \u00a0y reconocido un puntaje de prueba de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, concordante con el inciso segundo del art\u00edculo \u00a044 del Acuerdo n\u00famero 006 de 2002 emitido por la Sala Plena de \u00a0la Corporaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0presentada por LENNART MAURICIO CASTRO L\u00d3PEZ, toda vez que fue \u00a0repartida por Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se advierte que si bien de conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado \u00a0deben repartirse a la misma Corporaci\u00f3n y en esta actuaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 vinculado el Presidente del Consejo de Estado, lo cierto \u00a0es que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 266 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil ser\u00e1 escogido por los Presidente de la Corte \u00a0Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. \u00a0Por esa v\u00eda, como se trata de actuaciones emitidas de manera \u00a0mancomunada por los presidentes de las tres Altas Corporaciones \u00a0mencionadas, no es viable escindirlo en lo pertinente. De ah\u00ed \u00a0que esta Sala es competente para conocer las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>28.1. \u00a0Sobre \u00a0este aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>28.2. \u00a0De \u00a0este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea \u00a0solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s contar con el mandato especial \u00a0que lo autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>28.3. \u00a0De \u00a0igual manera, \u00a0la norma transcrita prev\u00e9 que en los eventos en los cuales el \u00a0titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para \u00a0promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente \u00a0oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la \u00a0limitante \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0que le impide actuar a aquel \u00a0directamente \u00a0o a trav\u00e9s de su representante1. \u00a0<\/p>\n<p>28.4. \u00a0En \u00a0el \u00a0presente evento, LENNART MAURICIO CATRO L\u00d3PEZ, pretende entre \u00a0otros, \u00abque \u00a0los accionados respondan a cada uno de los derechos de petici\u00f3n, \u00a0reclamaciones y recursos e inconformidades frente a las pruebas de \u00a0conocimiento espec\u00edficos de todos los participantes y se \u00a0publiquen en la p\u00e1gina del concurso\u00bb \u00a0y que emitan un acto administrativo \u00a0\u00abpara cada uno de 20 participantes que presentaron su recurso \u00a0de reposici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>28.6. \u00a0Por \u00a0tanto, es evidente que no se \u00a0aport\u00f3 \u00a0el mandato espec\u00edfico \u00a0que lo \u00a0faculta para actuar en esta sede en \u00a0favor de las personas que interpusieron recurso de reposici\u00f3n \u00a0contra el Acuerdo 008 de 2023, ni \u00a0se\u00f1al\u00f3 ni as\u00ed se deduce de la demanda de tutela, \u00a0que aquellas \u00a0personas presenten \u00a0alguna limitante f\u00edsica o ps\u00edquica que les \u00a0impida acudir directamente al amparo constitucional o conferir poder \u00a0especial \u00a0para su representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>28.7. \u00a0De manera que, el an\u00e1lisis se realizar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0respecto de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de LENNART \u00a0MAURICIO CASTRO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>29.1. \u00a0En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>29.2. \u00a0Adem\u00e1s, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado \u00a0en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 ejusdem, en concordancia \u00a0con el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>29.3. \u00a0Dicho presupuesto de la subsidiariedad \u00a0ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y profusa tanto por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse \u00a0de vista el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, el juez \u00a0constitucional, en este \u00e1mbito, no circunscribir\u00eda su \u00a0obrar a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sino que \u00a0se convertir\u00eda en una instancia de decisi\u00f3n de \u00a0conflictos legales. N\u00f3tese c\u00f3mo de desconocerse el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0distorsionar\u00eda la \u00edndole que le asign\u00f3 el \u00a0constituyente y se deslegitimar\u00eda la funci\u00f3n del juez \u00a0de amparo.3 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0En \u00a0el presente caso, LENNART MAURICIO CASTRO L\u00d3PEZ cuestiona por \u00a0v\u00eda de tutela el Acuerdo 008 del 11 de septiembre de 2023, \u00a0emitido por los Presidentes de las Cortes Constitucional, Corte \u00a0Suprema de Justicia y Consejo de Estado, \u00abPor \u00a0medio del cual se publican los resultados de las pruebas de \u00a0conocimientos y de competencias dentro del concurso de m\u00e9ritos \u00a0especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>30.1. \u00a0Adem\u00e1s, el Acuerdo 009 del 13 de octubre de 2023, \u00abPor \u00a0medio del cual se resuelven los recursos de reposici\u00f3n \u00a0interpuestos contra el Acuerdo 008 de 2023, que public\u00f3 los \u00a0resultados de las pruebas de conocimientos y de competencias dentro \u00a0del concurso de m\u00e9ritos especial para la escogencia del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, y se toman otras \u00a0determinaciones\u00bb, al \u00a0igual que el Acuerdo 010 del 20 de octubre siguiente, \u00abPor \u00a0medio del cual se publican los resultados obtenidos en la primera \u00a0etapa clasificatoria del concurso de m\u00e9ritos especial para la \u00a0escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil y se toman otras \u00a0determinaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Al respecto, debe indicar la Sala que el actor cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pide por v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>31.1. \u00a0En efecto, el se\u00f1or CASTRO L\u00d3PEZ puede acudir ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo a trav\u00e9s \u00a0del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 138 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y \u00a0exponer lo que ahora pretende sea revisado en este tr\u00e1mite, \u00a0pues dicha norma establece: \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una \u00a0norma jur\u00eddica, podr\u00e1 pedir que se declare la nulidad \u00a0del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le \u00a0restablezca el derecho; tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que se \u00a0le repare el da\u00f1o. La nulidad proceder\u00e1 por las mismas \u00a0causales establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0anterior (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>31.2. \u00a0En dicha actuaci\u00f3n, el accionante cuenta con la posibilidad de \u00a0pedir el decreto de medidas cautelares, respecto de las cuales ha \u00a0indicado la Corte Constitucional lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia de la efectividad del amparo que pueda conceder el decreto de \u00a0una medida cautelar al interior de un proceso contencioso \u00a0administrativo, es importante resaltar que el art\u00edculo 234 \u00a0establece las medidas \u00a0cautelares de urgencia, \u00a0las cuales podr\u00e1n ser adoptadas por el juez o magistrado desde \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud y sin previa notificaci\u00f3n \u00a0a la otra parte, \u00a0siempre y cuando se evidencie que por la urgencia no es posible \u00a0agotar el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 233. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n proceden los recursos a los que haya lugar. En \u00a0caso de que la medida sea adoptada deber\u00e1 comunicarse y \u00a0cumplirse inmediatamente previa la constituci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el auto que la decrete. \u00a0<\/p>\n<p>31.3. \u00a0Entonces, se evidencia que la acci\u00f3n constitucional no se \u00a0encuentra instituida para curar la omisi\u00f3n o incuria en que ha \u00a0incurrido al no acudir a los mecanismos de defensa judicial con los \u00a0que cuenta LENNART MAURICIO CASTRO L\u00d3PEZ, lo que da al traste \u00a0con su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31.4. \u00a0As\u00ed mismo, no se advierte ni el demandante asumi\u00f3 la \u00a0carga probatoria que le correspond\u00eda a efecto de demostrar la \u00a0existencia de perjuicio irremediable, el cual se configura cuando \u00a0concurren varios elementos, vale decir: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0la inminencia del da\u00f1o, es decir, que se trate de una amenaza \u00a0que est\u00e1 por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no \u00a0la simple posibilidad de lesi\u00f3n, sino la probabilidad de \u00a0sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La \u00a0gravedad, esto es, que el da\u00f1o o menoscabo material o moral en \u00a0el haber jur\u00eddico de la persona sea de gran intensidad. (iii) \u00a0La urgencia, que exige la adopci\u00f3n de medidas prontas o \u00a0inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de \u00a0la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo \u00a0como mecanismo expedito y necesario para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. (CC \u00a0T- 309 del 30 Ab. 2010). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, resulta improcedente el amparo invocado, por lo que as\u00ed \u00a0se ha de declarar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no resulta procedente la solicitud probatoria realizada por el \u00a0demandante, pues de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a022 del Decreto 2591 de 1991, \u00abel \u00a0Juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situaci\u00f3n \u00a0litigiosa, podr\u00e1 proferir el fallo, sin necesidad de practicar \u00a0las pruebas solicitadas\u00bb, como \u00a0ocurre en el presente caso, en el que no se requirieron, pues de lo \u00a0allegado a la actuaci\u00f3n se pod\u00eda emitir la presente \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado, \u00a0conforme \u00a0se expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre dicha figura se puede ver la sentencia CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 004 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12662-2023 \u00a0 Acta \u00a0208 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0LENNART \u00a0MAURICIO CASTRO L\u00d3PEZ, \u00a0contra los PRESIDENTES \u00a0DE LA CORTE SUPREMA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}