{"id":75129,"date":"2024-03-08T17:47:42","date_gmt":"2024-03-08T17:47:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12557-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:42","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:42","slug":"stp12557-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12557-2023\/","title":{"rendered":"STP12557-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12557-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 133987 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0206 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GUDIELA \u00a0DEL CARMEN SILVA, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 10 de octubre de 2023 por la \u00a0SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE \u00a0BUCARAMANGA, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual, en decisi\u00f3n mixta, se pronunci\u00f3 sobre el amparo \u00a0de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso que le fue presuntamente \u00a0conculcado por los juzgados 2\u00ba, 4\u00ba y 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a los despachos judiciales \u00a0accionados, al Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, al centro de servicios respectivo, a los juzgados 2\u00ba \u00a0y 3\u00ba Penales del Circuito de Barrancabermeja y a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora GUDIELA DEL CARMEN radic\u00f3 petici\u00f3n el \u00a0pasado 11 de agosto ante el JUZGADO 2o DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA y el respectivo centro de \u00a0servicios, con el prop\u00f3sito que se informara si ya se ofici\u00f3 \u00a0a la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que elimine \u00a0el dato atinente a la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas impuesta en el \u00a0proceso penal 68081-60-00135-2013- 00330-00, adem\u00e1s de \u00a0explicarle lo relacionado con la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0prendaria, sin que, a la fecha en que interpuso la solicitud de \u00a0amparo, existiera pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0considera vulnerados sus derechos fundamentales, debido a que en las \u00a0bases de datos de la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL \u00a0todav\u00eda figuran anotaciones relacionadas con la condena que le \u00a0fue impuesta en el proceso penal 68081-60-00135-2013-00330-00, a \u00a0pesar de que ya cumpli\u00f3 la pena en su totalidad, lo cual le \u00a0impide ejercer su derecho al voto. Adem\u00e1s, no se le ha \u00a0devuelto la cauci\u00f3n que pag\u00f3 para acceder al mecanismo \u00a0sustitutivo de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, luego de rese\u00f1ar las respuestas de las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas, destac\u00f3 que el asunto deb\u00eda \u00a0ce\u00f1irse al derecho de postulaci\u00f3n como manifestaci\u00f3n \u00a0del debido proceso, al tratarse de una petici\u00f3n elevada ante \u00a0una autoridad ante la cual se adelanta un proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, destac\u00f3 las notas m\u00e1s importantes del \u00a0derecho al h\u00e1beas \u00a0data conforme \u00a0a la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0esto, anot\u00f3 el devenir procesal del asunto para determinar los \u00a0posibles responsables de la vulneraci\u00f3n, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante fue condenada dentro del proceso penal con radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068081-62-00-2013-00330 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrancabermeja, el 23 de enero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual forma, su homologo 3 la conden\u00f3 dentro de la causa con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 68081-60-00-135-2013-00330, mediante sentencia del 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Ambos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos fueron objeto de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto del 24 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado 6\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a quien le correspondi\u00f3 la vigilancia de la sanci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abquedando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las penas finales de 63 meses, 15 d\u00edas de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0293,27 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 13 de julio siguiente, \u00abdeclar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena cumplida y la correspondiente extinci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanciones impuestas a partir del d\u00eda 18 posterior.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, destac\u00f3 que la petici\u00f3n elevada por el \u00a0accionante el 11 de agosto fue dirigida al Juzgado 2 de EPMS y su \u00a0centro de servicios judiciales; no obstante, ninguno se la remiti\u00f3 \u00a0al competente, es decir, el Juzgado 6\u00ba de EPMS de Bucaramanga \u00a0quien vigilaba su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0como quiera que el despacho conoci\u00f3 de la petici\u00f3n en \u00a0el marco de la acci\u00f3n constitucional, procedi\u00f3 a \u00a0revisar la carpeta, constatando que hab\u00eda remitido \u00aboficio \u00a0No. 9361 del 10 de agosto de 2018, dirigido al Grupo de Novedades y \u00a0C\u00e9dula de la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL \u00a0con el fin de comunicar la extinci\u00f3n de la pena y habilitar \u00a0los derechos civiles y pol\u00edticos de la accionante,\u00bb, \u00a0sin embargo, al no encontrar sustento de su efectiva radicaci\u00f3n, \u00a0procedi\u00f3 a hacerlo nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, destac\u00f3 que, de acuerdo con un informe de la \u00a0Registradur\u00eda, \u00abla \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora GUDIELA DEL \u00a0CARMEN se encuentra vigente sin ninguna afectaci\u00f3n con p\u00e9rdida \u00a0o suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si bien el Tribunal encontr\u00f3 acreditado un hecho \u00a0superado frente a la solicitud de levantamiento de la limitaci\u00f3n \u00a0a sus derechos pol\u00edticos, advirti\u00f3 que ello no fue \u00a0comunicado a la accionante y tampoco se inform\u00f3 \u00abque \u00a0se vaya a emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud \u00a0relacionada con la devoluci\u00f3n de una cauci\u00f3n \u00a0prendaria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00faltimo asunto, anot\u00f3 que ese pronunciamiento debe \u00a0realizarse mediante un auto interlocutorio para que, en caso de \u00a0presentarse una inconformidad, pudiese interponer los recursos que \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONCEDER la solicitud de amparo formulada en esta acci\u00f3n de \u00a0tutela para proteger el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0GUDIELA DEL CARMEN SILVA en su faceta de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Para el restablecimiento de esa garant\u00eda, ORDENAR al JUZGADO \u00a06o DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas, contabilizado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo \u00a0ha efectuado a\u00fan, con ocasi\u00f3n de las solicitudes \u00a0formuladas por la se\u00f1ora GUDIELA DEL CARMEN SILVA el pasado 11 \u00a0de agosto, le informe el tr\u00e1mite adelantado en relaci\u00f3n \u00a0con la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. Y, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Dentro del t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles, mediante \u00a0auto interlocutorio, resuelva de fondo si procede, o no, ordenar la \u00a0devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n que tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0pidiendo la actora, habilit\u00e1ndole la posibilidad de interponer \u00a0recursos en caso de inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0\u2013 DECLARAR que en esta acci\u00f3n de tutela promovida por la \u00a0se\u00f1ora GUDIELA DEL CARMEN SILVA se ha estructurado una \u00a0carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente al JUZGADO \u00a02o DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA \u00a0y el centro de servicios respectivo y NEGAR el amparo constitucional \u00a0respecto de los JUZGADOS 2 y 3o PENALES DEL CIRCUITO DE \u00a0BARRANCABERMEJA, el JUZGADO 4o DE \u00a0EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA y la REGISTRADUR\u00cdA \u00a0NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la accionante quien mostr\u00f3 su inconformidad \u00a0frente a la respuesta sobre la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0prendaria, pues, a su juicio, en su momento no se le suministr\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n adecuada sobre la devoluci\u00f3n de lo \u00a0pagado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada por el accionante, contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si bien los reproches de la impugnante se dirigen contra la \u00a0informaci\u00f3n que se le dio en el pasado sobre las formas de \u00a0acceder a la cauci\u00f3n echada de menos y no contra el \u00a0fallo de tutela, esta Sala analizar\u00e1 la decisi\u00f3n para \u00a0determinar su acierto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se anticipa que el fallo ser\u00e1 confirmado toda vez que sus \u00a0argumentos son razonables y se ajustan a los elementos obrantes en el \u00a0expediente, la normatividad vigente y la jurisprudencia aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre los reproches dirigidos al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de \u00a0Servicios Judiciales \u00a0de esa municipalidad, el Tribunal acert\u00f3 en considerar la \u00a0existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado toda \u00a0vez que, si bien omitieron trasladar la petici\u00f3n a la \u00a0autoridad competente -el \u00a0Juzgado 6\u00ba de esa especialidad- \u00e9sta \u00a0fue enterada de la situaci\u00f3n y procedi\u00f3 de conformidad \u00a0con su competencia; adem\u00e1s, se verific\u00f3 que, en efecto, \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil acredit\u00f3 que \u00a0no pesa ninguna limitaci\u00f3n a los derechos pol\u00edticos de \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por su parte, tambi\u00e9n le asiste raz\u00f3n al fallador de \u00a0primer grado al amparar los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0de la accionante, desde la perspectiva del derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0pues si bien se adelantaron gestiones encaminadas a satisfacer sus \u00a0pretensiones, ello no fue informado de manera debida a la parte \u00a0interesada, siendo una de las garant\u00edas edificantes de este \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0En el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n dicha falta de informaci\u00f3n \u00a0fue subsanada por el despacho accionado, donde tambi\u00e9n se le \u00a0inform\u00f3 que proceder\u00eda a emitir un auto interlocutorio \u00a0donde dar\u00eda respuesta a lo relacionado con la cauci\u00f3n \u00a0prendaria en cumplimiento del fallo, una vez el expediente fuese \u00a0regresado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Por todo lo anterior, comoquiera que el argumento central de la \u00a0impugnaci\u00f3n se dirige contra lo informado en otrora \u00a0oportunidad sobre la cauci\u00f3n prendaria, esta Sala advierte que \u00a0ello deber\u00e1 ventilarse una vez el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga profiera el auto \u00a0interlocutorio, pues, en caso de persistir una inconformidad, ser\u00e1 \u00a0sujeto a los recursos dispuestos para esos fines. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Se recuerda que el car\u00e1cter subsidiario y residual de la \u00a0acci\u00f3n de tutela impide al juez constitucional actuar frente a \u00a0situaciones que cuentan con tr\u00e1mites ordinarios y \u00a0extraordinarios que permiten satisfacer las pretensiones aducidas, a \u00a0menos que se evidencie un perjuicio irremediable que, para el caso, \u00a0no se advierte. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por todo lo anotado, esta Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0providencia impugnada, \u00a0con \u00a0las precisiones anotadas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12557-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 133987 \u00a0 Acta \u00a0206 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GUDIELA \u00a0DEL CARMEN SILVA, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 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