{"id":75128,"date":"2024-03-08T17:47:42","date_gmt":"2024-03-08T17:47:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12556-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:42","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:42","slug":"stp12556-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12556-2023\/","title":{"rendered":"STP12556-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12556-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 133959 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0206 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0HERNANDO \u00a0PERDOMO CUENCA, \u00a0contra el fallo proferido el 4 de octubre del presente a\u00f1o, \u00a0por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda formulada contra el \u00a0JUZGADO \u00a0S\u00c9PTIMO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de dichos Juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 el accionante que el 15 de agosto de 2023, solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja que le expidiera copia f\u00edsica del proceso \u00a0No. 2016-00179 NI. 33755, adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirm\u00f3 que, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0tutela no hab\u00eda recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo del derecho al \u00a0debido proceso y, en consecuencia, que se ordenara al Juzgado \u00a0accionado resolver la petici\u00f3n presentada el 15 de agosto del \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La primera instancia declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada, al considerar que se presenta la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, pues mediante auto del 28 de septiembre de 2023, \u00a0el accionado remiti\u00f3 copia digital del expediente; orden \u00a0cumplida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Refiri\u00f3 que, aunque el actor pidi\u00f3 copia f\u00edsica \u00a0del proceso, el formato en que le fue suministrado le permite acceder \u00a0a la informaci\u00f3n, a lo que se suma que, en el Centro \u00a0Carcelario en el que se encuentra tienen \u00e1reas de computaci\u00f3n \u00a0y salas de audiencias virtuales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fue presentada por HERNANDO PERDOMO CUENCA, quien impetr\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo impugnado y la concesi\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n incoada, debido a que no solicit\u00f3 copia de \u00a0todo el expediente seguido en su contra, sino de las sentencias \u00a0emitidas en primera y segunda instancia, las cuales requiere en \u00a0f\u00edsico, pues las necesita para \u00abadelantar \u00a0el tr\u00e1mite de acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n Bogot\u00e1 D.C., \u00a0por tal motivo las necesito para sacar informaci\u00f3n de algunas \u00a0cosas\u00bb y \u00a0no cuenta con recursos para sacar las copias. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a \u00a0su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Para el presente caso, se tiene que el 15 de agosto de 2023, HERNANDO \u00a0PERDOMO CUENCA solicit\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja copia f\u00edsica del \u00a0proceso No. 2016-00179 \u00a0NI. 33755, \u00a0adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En respuesta a dicha petici\u00f3n, el Juzgado en menci\u00f3n \u00a0profiri\u00f3 el auto del 28 de septiembre de 2023, a trav\u00e9s \u00a0del cual autoriz\u00f3 las copias solicitadas, pero en medio \u00a0magn\u00e9tico (cd), debido a que la actuaci\u00f3n se encontraba \u00a0en formato digital1. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja inform\u00f3 que mediante \u00a0oficio No. 1843 del 29 de septiembre siguiente, dio cumplimiento a lo \u00a0ordenado por el despacho judicial y dej\u00f3 la siguiente \u00a0constancia: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en mi calidad de notificador adscrita al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de EPMS de Tunja, me permito \u00a0manifestar que el d\u00eda 02 de octubre de 2023, me dirig\u00ed \u00a0a la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda el Barne a fin de entregar \u00a0el oficio N\u00b0. 1842, el interno me manifiesta que \u00e9l no \u00a0recibe nada porque \u00e9l no pidi\u00f3 las copias en medio \u00a0magn\u00e9tico sino en papel, que si no hacen lo que el pide va a \u00a0colocar tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Con tal panorama, advierte la Sala que la petici\u00f3n presentada \u00a0por HERNANDO PERDOMO CUENCA fue resuelta de fondo, dado que el \u00a0despacho accionado accedi\u00f3 a la expedici\u00f3n de copias y \u00a0aunque no se hizo en f\u00edsico, como lo pidi\u00f3 el actor, \u00a0ello se debi\u00f3 a que la actuaci\u00f3n se encontraba \u00a0digitalizada y el Centro de Servicios Administrativos procedi\u00f3 \u00a0a dar cumplimiento a la orden de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al \u00a0no acceder a las pretensiones del actor, pues claramente se evidencia \u00a0que la petici\u00f3n cuya falta de respuesta atribuy\u00f3 al \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos ces\u00f3 en el \u00a0curso de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que el actor no quisiera recibir el cd contentivo del \u00a0expediente seguido en su contra, no implica que se deba conceder el \u00a0amparo invocado, pues fue su renuencia lo que no le permiti\u00f3 \u00a0acceder al proceso, m\u00e1xime que como lo indic\u00f3 la \u00a0primera instancia, en el centro carcelario en el que se encuentra \u00a0existen \u00e1reas de computo en las que bien puede examinar la \u00a0actuaci\u00f3n y tomar las notas correspondientes, como seg\u00fan \u00a0indic\u00f3 en la impugnaci\u00f3n, m\u00e1xime si indic\u00f3 \u00a0que no contaba con recursos para las copias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, no consta que se le hubiese exigido, para acudir a la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, el suministro de copias f\u00edsicas \u00a0de las providencias judiciales, por lo que bien puede remitir \u00a0aquellas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, en uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n \u00a0y bajo la debida asistencia de las autoridades del penal donde est\u00e1 \u00a0recluido, por lo que lo procedente en este evento es confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marcado como \u00ab0007RptaJuz07EJMPSTunja.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marcado como \u00ab008RptaCSAdtivoJuzEJPMSTunja.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12556-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 133959 \u00a0 Acta \u00a0206 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0HERNANDO \u00a0PERDOMO CUENCA, \u00a0contra el fallo proferido el 4 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