{"id":75116,"date":"2024-03-08T17:47:41","date_gmt":"2024-03-08T17:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12536-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:41","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:41","slug":"stp12536-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12536-2023\/","title":{"rendered":"STP12536-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12536-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 133976 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 206 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por WILLINGTON \u00a0MART\u00cdNEZ MAR\u00cdN, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 y Juzgado \u00a0Penal del Circuito de L\u00e9rida (Tolima), \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior del proceso penal No. 2005-00035-01 que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s las partes e intervinientes en \u00a0el referido radicado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la informaci\u00f3n aportada al expediente de tutela se extrae \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0WILLINGTON MART\u00cdNEZ MAR\u00cdN fue condenado por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de L\u00e9rida (Tolima), \u00a0mediante sentencia de 18 de marzo de 2009, a la pena principal de 43 \u00a0a\u00f1os y 3 meses de prisi\u00f3n luego de hallarlo responsable \u00a0de los delitos de homicidio agravado, hurto agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones; de las dos \u00a0primeras conductas fue v\u00edctima directa el ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Lozano Sogamoso. En la misma decisi\u00f3n conden\u00f3 \u00a0al sentenciado a pagar a la progenitora del occiso, Josefina \u00a0Sogamoso, la suma de 500 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes como indemnizaci\u00f3n por los perjuicios morales \u00a0causados, y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Apelada la anterior determinaci\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, con fallo de 24 de octubre de 2009, la \u00a0confirm\u00f3 parcialmente; pues mantuvo la condena, pero disminuy\u00f3 \u00a0la pena a 27 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Contra esta sentencia no \u00a0se presentaron recursos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Seg\u00fan lo narrado por el demandante en su escrito de tutela, \u00a0las conductas por las que result\u00f3 condenado fueron perpetradas \u00a0por otras personas, por orden del comandante de las autodefensas en \u00a0el Departamento del Tolima, quien incluso reconoci\u00f3 \u00a0recientemente su responsabilidad en esos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 revocar los fallos de primera y \u00a0segunda instancia proferidos en su contra, para en su lugar, ordenar \u00a0su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0auto del 25 de octubre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito de L\u00e9rida refiri\u00f3 al \u00a0proceso penal adelantado contra el libelista y destac\u00f3 que con \u00a0su actuaci\u00f3n no vulner\u00f3 derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, quien adem\u00e1s sostuvo que \u00a0el actor present\u00f3 en pret\u00e9rita oportunidad otra acci\u00f3n \u00a0de tutela ante esta Sala con id\u00e9ntica pretensi\u00f3n (Rad. \u00a0112943). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La Fiscal\u00eda 31 Seccional de L\u00e9rida, en su condici\u00f3n \u00a0de vinculada, manifest\u00f3 que la tutela resulta improcedente y \u00a0que si lo pretendido por el demandante era derribar la firmeza de las \u00a0sentencias condenatorias proferidas en su contra en primera y segunda \u00a0instancia, bajo el argumento de contar con una prueba nueva, lo \u00a0adecuado era acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0WILLINGTON \u00a0MART\u00cdNEZ MAR\u00cdN, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En atenci\u00f3n a lo indicado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0analiz\u00f3 el fallo emitido dentro del radicado No. 112943 (CSJ \u00a0STP9907-2020) y \u00a0concluy\u00f3 que, si bien se trata del mismo demandante, el \u00a0problema jur\u00eddico all\u00ed propuesto difiere de lo \u00a0solicitado en el presente asunto, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0configura la temeridad ni la existencia de cosa juzgada \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el radicado 112943, la MART\u00cdNEZ \u00a0MAR\u00cdN \u00a0pidi\u00f3 que, en amparo de sus derechos fundamentales, se \u00a0ordenara al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 y al Juzgado Penal del \u00a0Circuito de L\u00e9rida entregar copia de constancia de ejecutoria \u00a0de las sentencias de segunda y primera instancia, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0este caso, el actor pretende dejar sin efectos dichos fallos \u00a0condenatorios, con fundamento en la supuesta existencia de una prueba \u00a0nueva que demostrar\u00eda su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El problema jur\u00eddico planteado en la demanda de tutela se \u00a0resolver\u00e1 con fundamento en la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0fijada por esta Corporaci\u00f3n sobre la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela cuando el afectado dispone de otro medio de \u00a0defensa judicial a su alcance para la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ha sido insistente esta Sala en indicar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, \u00a0preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del \u00a0cual se ha confiado a los jueces de la Rep\u00fablica la protecci\u00f3n \u00a0de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0cuando por la actividad u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de particulares, en los eventos establecidos en la \u00a0ley, se genere una amenaza o vulneraci\u00f3n a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el \u00a0presente asunto, resulta improcedente solicitar, por v\u00eda de \u00a0tutela, la revocatoria de las sentencias condenatorias proferidas en \u00a0primera y segunda instancia el 18 de marzo y 24 de octubre de 2009 \u00a0por el Juzgado Penal del Circuito de L\u00e9rida y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, respectivamente, pues el \u00a0accionante cuenta con otro medio de defensa judicial id\u00f3neo \u00a0para la proyecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Sobre el particular, el art\u00edculo 220-3 de \u00a0la Ley 600 de 2000 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal bajo el cual se adelant\u00f3 el juzgamiento \u00a0del demandante) \u00a0establece \u00a0la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n cuando \u00a0con \u00a0posterioridad a la sentencia condenatoria surgen nuevos hechos o \u00a0pruebas no conocidas con anterioridad al juicio y permiten establecer \u00a0la inocencia del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Bajo \u00a0la perspectiva de la causal mencionada, el accionante puede solicitar \u00a0la revisi\u00f3n de su sentencia, pues \u00a0acudir directamente a la tutela en los t\u00e9rminos mencionados \u00a0desconoce la \u00f3rbita de competencia del juez constitucional, \u00a0que no puede eludir los procedimientos establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno que conforman el primer \u00a0escenario de protecci\u00f3n del derecho fundamental que estiva \u00a0vulnerado el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La acci\u00f3n de tutela deviene impropia cuando en el decurso de \u00a0un tr\u00e1mite procesal, ordinario \u00a0o especial, se alega la presunta violaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar \u00a0mediante mecanismos ordinarios, mas no a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0de amparo que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es \u00a0constitutivo de instancia adicional o instrumento paralelo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0regla general, no procede la tutela para analizar la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales cuando existe un mecanismo ordinario \u00a0id\u00f3neo de protecci\u00f3n de tales derechos. Cuando se \u00a0cuestiona alguna providencia judicial, en principio, la tutela es \u00a0improcedente si dentro del mismo proceso en el cual se profiri\u00f3 \u00a0la providencia existen recursos mediante los cuales se pueda \u00a0cuestionar la validez de la decisi\u00f3n tomada por el funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla tambi\u00e9n se aplica cuando lo que se cuestiona es una \u00a0providencia judicial de tipo penal. As\u00ed las cosas, se exige el \u00a0agotamiento de las instancias y recursos extraordinarios dentro del \u00a0proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo anterior, puesto \u00a0que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales mecanismos son \u00a0id\u00f3neos para la garant\u00eda del debido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De ese modo, dada la existencia de otro dispositivo efectivo de \u00a0protecci\u00f3n, el accionante WILLINGTON \u00a0MART\u00cdNEZ MAR\u00cdN debi\u00f3 \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0postular la posible vulneraci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0superiores, o demostrar por qu\u00e9 ese medio no resultaba id\u00f3neo \u00a0para proteger sus derechos; no \u00a0obstante, decidi\u00f3 no emplearlo y acudi\u00f3 directamente a \u00a0la acci\u00f3n de tutela, desconociendo su car\u00e1cter residual \u00a0y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Bajo este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan un estudio constitucional de los hechos en que se \u00a0sustenta la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo \u00a0amparo reclama el accionante; \u00a0en consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0constitucional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP8752-2019, 2 jul. 2019, rad. 105391, STP8065-2019, 18 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 105063, STP7825-2019, 11 jun. 2019, rad. 104770, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-212\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12536-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 133976 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 206 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por WILLINGTON \u00a0MART\u00cdNEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}