{"id":75113,"date":"2024-03-08T17:47:41","date_gmt":"2024-03-08T17:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12533-2023-2\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:41","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:41","slug":"stp12533-2023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp12533-2023-2\/","title":{"rendered":"STP12533-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12533-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 133861 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 206 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero \u00a0(1\u00b0) de \u00a0noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0MARCELA CORREA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 30 de agosto de 2023, por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0que declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo digno y libre \u00a0desarrollo de la personalidad \u00abpara \u00a0poder desarrollarse como especialista en implantolog\u00eda oral\u00bb \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 , Juzgado 6\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de esa ciudad, NACI\u00d3N-Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional-, -Direcci\u00f3n y Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento \u00a0de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior- y la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior -CONACES-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela radicado n\u00famero \u00a073001310500620230009501. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fueron \u00a0expuestos por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0respaldo de su aspiraci\u00f3n, narra que realiz\u00f3 estudios \u00a0de especializaci\u00f3n en implantolog\u00eda oral en el Centro \u00a0de Especialidades y Estudios Superiores Odontol\u00f3gicos de \u00a0Veracruz M\u00e9xico y recibi\u00f3 el respectivo t\u00edtulo \u00a0el 4 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que present\u00f3 la solicitud de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0de especialidad ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00abcon \u00a0el lleno de los requisitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior de la mencionada cartera ministerial neg\u00f3 \u00a0la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo mediante Resoluci\u00f3n \u00a0023077 de 2 de diciembre de 2021, con base en el concepto emitido por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior -Conaces. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que interpuso recurso de apelaci\u00f3n, pero la Direcci\u00f3n \u00a0de Calidad para la Educaci\u00f3n Superior, al resolverlo, confirm\u00f3 \u00a0la negativa a homologar el t\u00edtulo, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0005607 de 10 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Naci\u00f3n \u00a0-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional &#8211; Direcci\u00f3n y \u00a0Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior y la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior -Conaces, \u00a0procurando la revocatoria de las resoluciones expedidas por la \u00a0convocada cartera ministerial que le fueron desfavorables a sus \u00a0intereses y la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo de \u00a0especialista en implantolog\u00eda oral. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el mecanismo de resguardo constitucional se asign\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0autoridad que declar\u00f3 improcedente la salvaguarda mediante \u00a0fallo de 27 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que impugn\u00f3 tal prove\u00eddo y, por medio de decisi\u00f3n \u00a0de 25 de mayo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que las autoridades judiciales que negaron su tutela pasaron por alto \u00a0que el ministerio convocado ha (sic) convalidado el t\u00edtulo de \u00a0la mayor\u00eda de los compa\u00f1eros que cursaron con ella la \u00a0especializaci\u00f3n en implantolog\u00eda oral, como tambi\u00e9n \u00a0desconocieron que por v\u00eda tutela se han amparado los derechos \u00a0de convalidantes en su misma situaci\u00f3n, lo que \u00abdemuestra \u00a0que el estado ampara los derechos del convalidante y no permite que \u00a0se le violen m\u00e1s los derechos vulnerados en especial el \u00a0derecho de igualdad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que en el tr\u00e1mite constitucional censurado no se advirti\u00f3 \u00a0que, con la negativa a su solicitud, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional est\u00e1 desconociendo el acuerdo Andr\u00e9s Bello y \u00a0el Decreto 1468 de 15 de julio de 2002, expedido por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00abpor medio del cual se promulga el \u00a0convenio de reconocimiento mutuo de certificado de estudios, t\u00edtulos \u00a0y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos Mexicanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan \u00a0sus derechos superiores y, para su efectividad, procura que (i) se \u00a0dejen sin efecto los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Sexto \u00a0Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9 el 10 de mayo de 2023 y por el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad el 25 de \u00a0mayo de 2023, adversos a sus pretensiones y, en su lugar, (ii) se \u00a0ordene a las autoridades convocadas que profieran decisiones de \u00a0reemplazo, en las que invaliden las resoluciones del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional que negaron su convalidaci\u00f3n y se \u00a0homologue su t\u00edtulo de especialista en implantolog\u00eda \u00a0oral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de los derechos comoquiera que no se \u00a0acreditaron los presupuestos que avalan de manera excepcional la \u00a0interposici\u00f3n de acciones de tutela contra instrumentos de la \u00a0misma naturaleza, aunado a que se dispuso la remisi\u00f3n del \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0y ante dicho tr\u00e1mite, la promotora puede formular la solicitud \u00a0ciudadana de insistencia si lo estima pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La promotora del amparo impugn\u00f3 la providencia emitida por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, \u00a0trajo a colaci\u00f3n los mismos argumentos del escrito inicial de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1, numeral 7\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el art\u00edculo 44 del Reglamento Interno de la Corte \u00a0Suprema de Justicia (Acuerdo \u00a0006 de diciembre 12 de 2002), \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En concreto, MARCELA \u00a0CORREA RODR\u00cdGUEZ acude a la tutela, en raz\u00f3n a que, en \u00a0su criterio \u00abse \u00a0sigue violando mi (sic) derechos fundamentales antes esgrimidos, pues \u00a0se me esta (sic) violando flagrantemente el derecho a la IGUALDAD, \u00a0entre otros ya mencionados y sustentados, es por lo tanto que me he \u00a0permito acudir a la acci\u00f3n de tutela, pues EN ESTOS EVENTOS LA \u00a0TUTELA SOBRE TUTELA ES PROCEDENTE\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n han sido insistentes \u00a0en sostener que esta acci\u00f3n no procede contra fallos de la \u00a0misma naturaleza, salvo que se acredite que son producto de una \u00a0situaci\u00f3n de fraude. Y que, trat\u00e1ndose del tr\u00e1mite \u00a0procesal, solo es viable cuando se presenta falta de competencia \u00a0manifiesta o errores insubsanables en la integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En la sentencia SU-627 de 2015, la Corte Constitucional, con \u00a0el fin de fijar pautas unificadas en torno a la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra actuaciones y decisiones cumplidas \u00a0dentro de otro tr\u00e1mite de tutela, distingue entre: (i) \u00a0acciones de tutela que se dirigen contra la sentencia de tutela; y \u00a0(ii) acciones de tutela dirigidas contras las actuaciones cumplidas \u00a0durante su tr\u00e1mite, categor\u00eda dentro de la cual \u00a0diferencia las actuaciones cumplidas antes de la sentencia, y \u00a0aqu\u00e9llas efectuadas con posterioridad a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con las acciones de tutela dirigidas contra las \u00a0sentencias, como en este caso ocurre, precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0(i) por regla general la s\u00faplica es improcedente cuando se \u00a0dirige a cuestionar sentencias de tutela; (ii) no admite excepci\u00f3n \u00a0alguna cuando el fallo ha sido proferido por el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0de la jurisdicci\u00f3n constitucional; y (iii) para que proceda el \u00a0amparo, de manera excepcional, es necesario que cumpla los requisitos \u00a0gen\u00e9ricos de procedibilidad de la tutela contra providencias \u00a0judiciales y, adem\u00e1s, (a) que no \u00a0comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, \u00a0(b) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia denunciada fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit), \u00a0y (c) no existe otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En este sentido, la tutela solo procede contra fallos de la misma \u00a0naturaleza, cuando no han sido proferidas por la Corte Constitucional \u00a0y exista fraude, y contra actuaciones surtidas en el proceso siempre \u00a0y cuando no busque el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas \u00a0en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el asunto, la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado, en la medida que no se \u00a0satisfacen los requisitos excepcionales \u00a0de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias de \u00a0tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0En primer lugar, como lo mencionara la hom\u00f3loga laboral, se \u00a0concluye que ante la falta de los presupuestos que avalen la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias de la \u00a0misma naturaleza, lo adecuado ser\u00eda declarar la improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0De otra parte, la demandante no indic\u00f3 las presuntas \u00a0irregularidades en que incurrieron los despachos accionados, ni la \u00a0existencia de una situaci\u00f3n fraudulenta, cuesti\u00f3n \u00a0imprescindible para estudiar los argumentos de una acci\u00f3n de \u00a0tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. Admitir lo \u00a0contrario implicar\u00eda constituir este segundo proceso de tutela \u00a0en una tercera instancia, en tanto, solo \u00a0se limit\u00f3 a expresar su inconformidad con el demandado. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0Por \u00faltimo, esta Corporaci\u00f3n advierte que CORREA \u00a0RODR\u00cdGUEZ cuenta con la eventual revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0Constitucional conforme a los literales b) y c) del art\u00edculo \u00a053 del Acuerdo 002 de 2015., y si lo considera pertinente, la \u00a0solicitud ciudadana de insistencia, pues acorde a la consulta de \u00a0procesos de la rama judicial1 \u00a0realizada por esta Sala, el proceso se remiti\u00f3 el 5 de junio \u00a0de 2023 a ese \u00f3rgano y hasta la fecha no ha habido ninguna \u00a0otra actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En ese orden de ideas, el fallo se confirmar\u00e1, pues como se \u00a0vio, en este caso la demanda deviene improcedente, tal como lo \u00a0concluy\u00f3 el juez de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 73001310500620230009501. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12533-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 133861 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 206 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero \u00a0(1\u00b0) de \u00a0noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0MARCELA CORREA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}