{"id":75106,"date":"2024-03-08T17:47:41","date_gmt":"2024-03-08T17:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10551-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:41","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:41","slug":"stp10551-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10551-2023\/","title":{"rendered":"STP10551-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12839-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127787 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00ba 208 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n parcial formulada \u00a0por \u00a0el \u00a0accionante CARLOS \u00a0ERNESTO HENAO SALAZAR, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 12 de octubre de 20231, \u00a0por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira \u00a0(Risaralda), \u00a0le concedi\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda 3\u00aa Especializada \u00a0de esa ciudad, pero lo neg\u00f3 respecto de la Fiscal\u00eda 61 \u00a0Especializada de Medell\u00edn (Antioquia) \u00a0y \u00a0el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Da cuenta la actuaci\u00f3n que en el a\u00f1o 2013, en virtud de \u00a0una investigaci\u00f3n, se efectu\u00f3 un allanamiento en la \u00a0residencia del accionante HENAO SALAZAR, lugar donde se produjo su \u00a0captura y en cuya diligencia entreg\u00f3 un arma de fuego, tipo \u00a0rev\u00f3lver, calibre .38, marca Llama, n\u00famero 4380209, con \u00a06 cartuchos y el salvoconducto n\u00famero 5837889 que se \u00a0encontraba vigente para ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Destac\u00f3 que el actor fue absuelto por cuenta de esa actuaci\u00f3n \u00a0y al tratar de adquirir legamente una nueva arma, se percat\u00f3 \u00a0que la anterior \u00abest\u00e1 \u00a0activa\u00bb. Al \u00a0indagar por su ubicaci\u00f3n lo remitieron al Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El citado despacho le indic\u00f3 que no encontr\u00f3 cadena de \u00a0custodia de ese elemento ni del salvoconducto; sin embargo, en su \u00a0respuesta anex\u00f3 copia de un oficio de 20 de septiembre de \u00a02013, por medio del cual dej\u00f3 a disposici\u00f3n del Comando \u00a0de la Polic\u00eda Metropolitana varias armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El almacenista de esa dependencia, seg\u00fan lo precisado en el \u00a0escrito de tutela, inform\u00f3 al juzgado que el arma reclamada \u00a0est\u00e1 a disposici\u00f3n del Armamento de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana, pendiente de definir si procede con el comiso o su \u00a0entrega definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior, el 22 de agosto de 2023 present\u00f3 una petici\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda 3\u00aa Especializada de Pereira, con miras a \u00a0que se disponga la devoluci\u00f3n del arma, previo estudio \u00a0bal\u00edstico de su estado actual, y copia del salvoconducto de la \u00a0\u00e9poca, o que se expida uno nuevo con cargo a la entidad como \u00a0indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o causado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Relat\u00f3 que a la fecha no ha recibido respuesta de la citada \u00a0fiscal\u00eda, por lo cual acude a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0el \u00e1nimo que se ampare su derecho fundamental y se ordene dar \u00a0contestaci\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental invocado, luego de concluir que la Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Especializada de Pereira no demostr\u00f3 haber dado \u00a0respuesta de fondo a lo solicitado por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Consider\u00f3 que, si bien durante el tr\u00e1mite de tutela la \u00a0demandada manifest\u00f3 haber resuelto la petici\u00f3n del \u00a0actor de manera verbal \u00a0el \u00a027 de septiembre de este a\u00f1o, al informarle que la \u00a0investigaci\u00f3n de su inter\u00e9s la adelant\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda 61 Especializada de Medell\u00edn y por lo tanto \u00a0deb\u00eda dirigirse aqu\u00e9lla delegada, a quien corri\u00f3 \u00a0traslado de la solicitud ese mismo d\u00eda; tambi\u00e9n lo es \u00a0que Fiscal\u00eda Especializada de Pereira no aport\u00f3 prueba \u00a0alguna, siquiera sumaria, que permitiera tener por cierta esa \u00a0afirmaci\u00f3n, por lo que resultaba oportuno conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por \u00faltimo, estim\u00f3 improcedente emitir orden de amparo \u00a0contra la Fiscal\u00eda 61 Especializada de Medell\u00edn y el \u00a0Comando de Polic\u00eda de Pereira: (i) frente a la primera, adujo \u00a0que a\u00fan est\u00e1 en t\u00e9rmino para responder; y (ii) \u00a0respecto de la gendarmer\u00eda, concluy\u00f3 que el actor pod\u00eda \u00a0acudir a aqu\u00e9lla para adelantar los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes y, \u00abprevia \u00a0revalidaci\u00f3n del salvoconducto\u00bb, recuperar \u00a0el porte o tenencia del arma que le fue incautada, pues seg\u00fan \u00a0lo informado en la tutela, su decomiso se dio en virtud a que al \u00a0momento de su captura la portaba, m\u00e1s no porque as\u00ed lo \u00a0haya dispuesto a la Fiscal\u00eda Especializada que adelant\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n; es m\u00e1s, dicho elemento y el \u00a0salvoconducto nunca fueron empleados como pruebas en el proceso, ni \u00a0puestos a disposici\u00f3n de esa delegada o del Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En consecuencia, exhort\u00f3 al demandante a que acuda al Comando \u00a0de la Polic\u00eda Metropolitana de Pereira para solucionar la \u00a0situaci\u00f3n administrativa de los elementos reclamados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0SE TUTELA el \u00a0derecho de petici\u00f3n que le asiste al ciudadano CARLOS \u00a0ERNESTO HENAO SALAZAR, \u00a0y que fuera vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a003 Especializada de \u00a0esta capital. En consecuencia, se le ordena a su titular, que dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, de no haberlo hecho ya, proceda a dar \u00a0respuesta en debida \u00a0forma al actor, en relaci\u00f3n con la \u00a0petici\u00f3n que este les elevo\u0301 en agosto 22 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0SE EXHORTA al \u00a0Fiscal 61 Especializado de Medell\u00edn (Antioquia) para que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de ley, de\u0301 respuesta a la petici\u00f3n \u00a0que impetro\u0301 el se\u00f1or HENAO \u00a0SALAZAR y \u00a0que le fuera trasladada en septiembre 27 de 2023, por la Fiscal\u00eda \u00a003 Especializada de Pereira, al ser tal despacho donde se adelant\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n que conllevo\u0301 a la aprehensi\u00f3n \u00a0del aca\u0301 accionante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0SE EXHORTA al \u00a0se\u00f1or CARLOS \u00a0ERNESTO HENAO SALAZAR, \u00a0para que acuda ante la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Pereira, \u00a0con miras a que se le defina la situaci\u00f3n administrativa del \u00a0arma que le fue incautada y se disponga su entrega, al ser esta a \u00a0quien le corresponde adelantar el tr\u00e1mite en tal sentido, \u00a0previa \u00a0acreditaci\u00f3n de la revalidaci\u00f3n del salvoconducto para \u00a0porte o tenencia de la aludida arma de fuego\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3 \u00a0con fundamento en que la orden de amparo debi\u00f3 hacerse \u00a0extensiva a todos los convocados, en especial a la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Pereira, toda vez que la Fiscal\u00eda 61 \u00a0Especializada de Medell\u00edn, en su respuesta, manifest\u00f3 \u00a0no ser la competente para autorizar la devoluci\u00f3n del arma y \u00a0que dicho tr\u00e1mite deb\u00eda adelantarse directamente ante \u00a0el Comando de la citada instituci\u00f3n policial. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Desde \u00a0ya anuncia la Sala de confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0Si bien el promotor del amparo se mostr\u00f3 parcialmente \u00a0inconforme con el fallo impugnado, porque no se emiti\u00f3 orden \u00a0alguna contra la Polic\u00eda Metropolitana de Pereira, se precisa \u00a0que lo decidido por el a \u00a0quo se \u00a0advierte ajustado a derecho, toda vez que resulta jur\u00eddicamente \u00a0improcedente atribuirle a una entidad la vulneraci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental cuando dicha afectaci\u00f3n no se ha \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Adujo el censor que mediante escrito de 22 \u00a0de agosto de 2023 solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 3\u00aa \u00a0Especializada de Pereira la devoluci\u00f3n del arma que le fue \u00a0incautada en un procedimiento de captura que se adelant\u00f3 en su \u00a0contra en el a\u00f1o 2013, captura que se efectu\u00f3 en virtud \u00a0de lo dispuesto en una investigaci\u00f3n penal que conoci\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda 61 Especializada de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Durante el tr\u00e1mite de tutela, se estableci\u00f3 que \u00a0petici\u00f3n aludida por el actor fue remitida a la Fiscal\u00eda \u00a061 Especializada, quien en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que en su momento responder\u00eda lo solicitado \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que esa delegada no es competente para autorizar la devoluci\u00f3n \u00a0del arma, porque nunca fue puesta a su disposici\u00f3n, no se \u00a0emple\u00f3 como elemento de prueba, ni hizo parte de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que la entidad autorizada para conceder o denegar la entrega de tal \u00a0elemento es el Armerillo de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Pereira, a quien debe dirigirse el demandante, comoquiera que al ser \u00a0capturado y portar un arma de fuego con salvoconducto, lo procedente \u00a0es entregar dicho elemento al Armerillo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para que realice el procedimiento administrativo correspondiente, \u00a0pues por ley es el Estado es quien tiene el monopolio de las armas. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En lo que respecta al salvoconducto, precis\u00f3 que tambi\u00e9n \u00a0\u00abest\u00e1 \u00a0bajo custodia de la Polic\u00eda Nacional en el Almac\u00e9n de \u00a0Evidencia \u00a0tal \u00a0y como se visualiza en el sistema misional referenciado [SPOA]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Bajo ese panorama, se observa que la incautaci\u00f3n del arma \u00a0reclamada por el demandante no se dio en virtud de la investigaci\u00f3n \u00a0que se adelant\u00f3 en su contra, sino porque la portaba al \u00a0momento de su captura, por lo cual dicho elemento y el salvoconducto \u00a0fueron dejados a disposici\u00f3n de la autoridad policial y no del \u00a0ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Asimismo, de la consulta que efectu\u00f3 en el SPOA la Fiscal\u00eda \u00a061 Especializada Medell\u00edn, se estableci\u00f3 que ambos \u00a0elementos est\u00e1n bajo custodia de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0De acuerdo con lo anterior y en virtud de consagrado en los art\u00edculos \u00a0382 \u00a0y 903 \u00a0del Decreto Ley 2535 de 1993 (Por \u00a0el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos), \u00a0concluye este juez de tutela que corresponde al accionante CARLOS \u00a0ERNESTO HENAO SALAZAR adelantar el tr\u00e1mite de revalidaci\u00f3n \u00a0del permiso de tenencia o porte y solicitar a la autoridad policial \u00a0la devoluci\u00f3n del arma reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Contrario a lo planteado por el impugnante, no podr\u00eda emitirse \u00a0orden de amparo alguna contra el Comando de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Pereira, pues no existen elementos de juicio que \u00a0permitan suponer que esa autoridad desconoci\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales, o que desatendi\u00f3 deliberadamente sus deberes \u00a0constitucionales y legales, pues de las pruebas aportadas no es \u00a0posible deducir ese supuesto. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha precisado que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad demandada, de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1 \u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de \u00a0una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de \u00a0vulnerabilidad de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales, \u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb4. \u00a0(Cita \u00a0textual). \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0atribuible a las autoridades demandadas, resulta \u00a0jur\u00eddicamente correcta la decisi\u00f3n del Tribunal de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Finalmente, para la devoluci\u00f3n del arma reclamada y la \u00a0revalidaci\u00f3n del salvoconducto es necesario que el interesado \u00a0adelante, ante la autoridad competente, el tr\u00e1mite \u00a0administrativo previsto en la norma, art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0Ley 2535 de 19935. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En consecuencia, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto al Magistrado Ponente el 23 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 38. Revalidaci\u00f3n. El titular de un permiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para tenencia o para porte de armas, que desee su revalidaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 cumplir con las disposiciones previstas en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto. No obstante, el Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar\u00e1 aviso por escrito antes del vencimiento del mismo, a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n registrada por el titular ante la autoridad militar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 90. Acto Administrativo. &lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 1119 de 2006&gt;: La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autoridad Militar o Policial competente, mediante acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo, dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de armas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municiones, explosivos y sus accesorios o la imposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa o decomiso del arma, munici\u00f3n, explosivo, o accesorio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha de recibo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe del funcionario que efectu\u00f3 su incautaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dio aviso de la irregularidad. Este t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros quince (15) d\u00edas cuando haya lugar a pr\u00e1cticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 32. Competencia. Son competentes para la expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y revalidaci\u00f3n de permisos para tenencia y para porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armas y para la venta de municiones y explosivos en los lugares que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determine el Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades militares: El Jefe del Departamento Control Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armas, Municiones y Explosivos, los Jefes de Estado Mayor de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la Fuerza A\u00e9rea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidades T\u00e1cticas en el Ej\u00e9rcito Nacional, o sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12839-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127787 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00ba 208 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n parcial formulada \u00a0por \u00a0el \u00a0accionante CARLOS \u00a0ERNESTO HENAO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}