{"id":75088,"date":"2024-03-08T17:47:39","date_gmt":"2024-03-08T17:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp438-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:39","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:39","slug":"sp438-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp438-2023\/","title":{"rendered":"SP438-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP438-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63610 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa de JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA, \u00a0contra la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de febrero de \u00a02023, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, mediante la cual dispuso confirmar el fallo emitido el 5 \u00a0de diciembre de 2019, por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto \u00a0Boyac\u00e1 (Boyac\u00e1),1 \u00a0en el sentido de condenarlo por el delito de Homicidio \u00a0simple (art. \u00a0103 C.P.), a la pena de 208 meses de prisi\u00f3n; \u00a0en igual lapso se fij\u00f3 la sanci\u00f3n accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0Martha Yaneth Olaya Rodr\u00edguez y su hijo JMOR -de \u00a010 a\u00f1os de edad- \u00a0se desplazaban por la v\u00eda p\u00fablica, Calle 14 con Carrera \u00a06, zona urbana de Puerto Salgar (Cundinamarca), a eso de las 10:00 pm \u00a0del 24 de febrero de 2013, en el sitio se hizo presente una persona \u00a0que exhibi\u00f3 un arma de fuego, la apunt\u00f3 y la dispar\u00f3 \u00a03 veces en contra de la humanidad de la primera, causando su \u00a0inmediato deceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0menor entreg\u00f3 a un patrullero de la polic\u00eda que se \u00a0acerc\u00f3 al lugar de los hechos despu\u00e9s de escuchar las \u00a0detonaciones, la descripci\u00f3n del agresor (su forma de vestir y \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas), circunstancia que llev\u00f3 \u00a0a que el servidor p\u00fablico capturara, cerca de las diez y \u00a0treinta de esa misma noche, a JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA, \u00a0quien portaba marihuana, derivados de coca\u00edna, cinco sim cards \u00a0y dos tel\u00e9fonos celulares. \u00a0<\/p>\n<p>Procesales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de febrero de 2013, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Puerto Salgar \u00a0(Cundinamarca), fueron celebradas las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en contra de \u00a0JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0se le \u00a0atribuy\u00f3 el delito de Homicidio \u00a0simple (art. \u00a0103 C.P.) en concurso con Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones (art. \u00a0365 C.P.), cargos que el implicado no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor apel\u00f3 la decisi\u00f3n de legalizaci\u00f3n de la \u00a0captura, pero ello fue confirmado por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de La Dorada (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ente acusador present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), sin variar la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica. El \u00a0titular de ese despacho manifest\u00f3 su impedimento, con base en \u00a0las causales 6 y 13 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, \u00a0tras considerar que, al resolver la apelaci\u00f3n propuesta por la \u00a0defensa contra la decisi\u00f3n que legaliz\u00f3 la captura del \u00a0imputado, su imparcialidad estaba comprometida para adelantar el \u00a0juzgamiento. Tal manifestaci\u00f3n fue aceptada por el titular del \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyac\u00e1 (Boyac\u00e1), \u00a0en prove\u00eddo del 7 de mayo de 2013, quien se traslad\u00f3 \u00a0transitoriamente a La Dorada, en comisi\u00f3n de servicios, para \u00a0adelantar la etapa del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n fue celebrada \u00a0el 4 de junio de 2013. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 4 de \u00a0marzo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio oral comenz\u00f3 el 11 de noviembre de 2014 y culmin\u00f3 \u00a0el 27 de septiembre de 2018, con el anuncio de sentido de fallo \u00a0condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia fue le\u00edda el 5 de diciembre de 2019. All\u00ed se \u00a0declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0prescripci\u00f3n respecto al punible de Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, \u00a0y se conden\u00f3 al implicado por Homicidio \u00a0simple. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n. En respuesta, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Manizales dispuso, en fallo del 1\u00b0 de febrero de 2023, \u00a0confirmar la \u00a0condena por el reato de Homicidio \u00a0simple. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de lo resuelto present\u00f3 demanda de casaci\u00f3n la \u00a0defensa del acusado, a trav\u00e9s de escrito que la Corte admiti\u00f3 \u00a0en auto del 16 de mayo de 2023. La audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0fue celebrada el 1\u00b0 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa invoc\u00f3 tres cargos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo: Violaci\u00f3n indirecta por error de hecho por falso \u00a0raciocinio en los testimonios del patrullero Hoyos Tejada y menor \u00a0JMOR \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente advierte que el testimonio de Camilo Andr\u00e9s Hoyos \u00a0Tejada (polic\u00eda captor), \u00a0fue valorado con desconocimiento de las reglas de la experiencia, \u00a0pues, para el momento de los sucesos, dicho testigo era Polic\u00eda \u00a0de Infancia y Adolescencia en el municipio de Puerto Salgar, lugar \u00a0que, por su profesi\u00f3n, conoc\u00eda muy bien. Sin embargo, \u00a0en su relato manifest\u00f3 que la aprehensi\u00f3n se produjo \u00a0entre \u201c7 \u00a0y 8 minutos\u201d \u00a0despu\u00e9s de escuchar las detonaciones, a una distancia de \u201c5 \u00a0o 6 cuadras\u201d \u00a0del sitio de la agresi\u00f3n, a pesar de que la persecuci\u00f3n \u00a0se hizo en una motocicleta de alto cilindraje. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n, en criterio del impugnante, torna \u201cinveros\u00edmil\u201d \u00a0el testimonio de \u00a0Camilo Andr\u00e9s Hoyos Tejada, porque no se tiene certeza si se \u00a0captur\u00f3 a la persona correcta, dado que transcurri\u00f3 \u00a0\u201cmucho \u00a0tiempo\u201d \u00a0entre los disparos y la captura, pese a que el trayecto se hac\u00eda \u00a0corto en un veh\u00edculo automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el nerviosismo mostrado por el procesado al momento de su \u00a0captura, es explicable, ya que portaba consigo varios celulares y \u00a0algunas sustancias psicotr\u00f3picas, circunstancia que, desde \u00a0luego, no lo hace part\u00edcipe del Homicidio \u00a0de Martha Yaneth Olaya. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expone que la misma noche del hecho acudieron varios agentes de \u00a0polic\u00eda, entre ellos, el patrullero Camilo Andr\u00e9s Hoyos \u00a0Tejada, a la casa donde pernoct\u00f3 el menor JMOR y le mostraron \u00a0la foto del capturado, guardada en un equipo celular. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante aduce que en juicio qued\u00f3 probado que JMOR y el \u00a0testigo Camilo Andr\u00e9s Hoyos Tejada, se \u201cconoc\u00edan \u00a0de antes\u201d, \u00a0en raz\u00f3n de otros asuntos judiciales, por lo que el menor \u00a0\u201cpudo \u00a0mentir estimulado en su conciencia previamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor exalta que no fue demostrado m\u00f3vil alguno para que el \u00a0implicado diera muerte a la v\u00edctima, porque no ten\u00edan \u00a0v\u00ednculo y ni siquiera se conoc\u00edan, m\u00e1xime cuando \u00a0el procesado fue capturado con varios celulares, muchas sim cards y \u00a0unos cuantos gramos de marihuana y \u201cbazuco\u201d, \u00a0pero sin el arma, la que nunca pudo hallarse pese a las labores de \u00a0rastreo y la \u201coperaci\u00f3n \u00a0candado\u201d \u00a0que realiz\u00f3 la fuerza p\u00fablica en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que el menor, en una declaraci\u00f3n anterior a la brindada en \u00a0juicio, reconoci\u00f3 que no le hab\u00eda visto la cara a quien \u00a0le dispar\u00f3 a su madre, sino la sombra, respuesta que, como \u00a0defensor, objet\u00f3 en su oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo: Violaci\u00f3n indirecta por error de hecho por falso juicio \u00a0de identidad por cercenamiento y por tergiversaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante reprocha que el Tribunal dej\u00f3 de apreciar los \u00a0apartados de lo relatado por el menor cuando el defensor impugn\u00f3 \u00a0su credibilidad, en particular, respecto de la fotograf\u00eda que \u00a0le exhibieron \u201cirregularmente\u201d \u00a0y de la afirmaci\u00f3n efectuada ante la Defensora de Familia, en \u00a0la que narr\u00f3 que \u201cno \u00a0hab\u00eda logrado ver la cara del sicario que le dispar\u00f3 a \u00a0su madre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, tambi\u00e9n cuestiona el valor probatorio asignado en las \u00a0instancias al testimonio del menor JMOR, como principal testigo de \u00a0cargo, porque lo narrado est\u00e1 contaminado por su falta de \u00a0memoria y un falso recuerdo, en tanto, debido a la poca iluminaci\u00f3n \u00a0del sitio del hecho y la oscuridad reinante, no pudo ver la cara al \u00a0homicida, quien, adem\u00e1s, llevaba una gorra puesta sobre la \u00a0cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor destaca que JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MAJ\u00cdA \u00a0fue capturado sin que su cuerpo o vestiduras mostrasen rastro de \u00a0sangre, pese a que la muerte de la v\u00edctima se produjo por tres \u00a0impactos de proyectil de arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0cargo: Violaci\u00f3n indirecta por error de hecho por falso juicio \u00a0de existencia por omisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante expone que el Tribunal omiti\u00f3 valorar la prueba \u00a0pericial de barrido y absorci\u00f3n at\u00f3mica practicada, a \u00a0t\u00edtulo de acto urgente, en las manos y prendas de vestir del \u00a0acusado, poco despu\u00e9s de la captura en flagrancia, en la que \u00a0no se encontraron part\u00edculas o residuos de disparo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que, en juicio qued\u00f3 demostrado que la noche de los hechos no \u00a0llovi\u00f3 y que el implicado no tuvo tiempo de lavarse las manos \u00a0ni de cambiarse las prendas. Entonces, si la prueba arroj\u00f3 \u00a0resultado negativo, es porque el procesado no dispar\u00f3 un arma. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0casar la sentencia para, en su lugar, declarar la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0de JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTACI\u00d3N \u00a0Y TRASLADO A NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor se remite a los argumentos expuestos en la demanda de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0mostr\u00f3 total conformidad con el fallo recurrido. Por tanto, \u00a0pide no casar la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0comparte \u201cen \u00a0buena medida los planteamientos del libelista\u201d, \u00a0porque debe hacerse un an\u00e1lisis integral de los dos \u00a0testimonios principales de cargo, el menor JMOR \u00a0y Hoyos \u00a0Tejada \u00a0(agente captor). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este efecto, llama la atenci\u00f3n sobre el relato que realiz\u00f3 \u00a0el funcionario respecto del procedimiento de captura en flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, destaca que el agente captor no encontr\u00f3 nada de \u00a0particular \u201ca \u00a0nivel de persecuci\u00f3n o de una tentativa de evasi\u00f3n del \u00a0lugar\u201d \u00a0por parte del procesado. Sin embargo, ello es contrario a lo que \u00a0supuestamente apreciaron otras personas, que el propio testigo llam\u00f3 \u00a0\u201cpoblaci\u00f3n \u00a0flotante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es, si el polic\u00eda precisa que antes de llegar al lugar de los \u00a0hechos se cruz\u00f3 con el supuesto atacante y s\u00f3lo supo \u00a0que se trataba de este por la informaci\u00f3n que despu\u00e9s \u00a0le ofreci\u00f3 el menor, raz\u00f3n por la cual se devolvi\u00f3 \u00a0a capturarlo, no se entiende qu\u00e9 comportamiento pudo adelantar \u00a0esa misma persona ante los presentes en la v\u00eda -quienes, \u00a0dijo el uniformado, le iban se\u00f1alando la ruta que tomaba-, \u00a0para hacerlo sospechoso, pues, reitera, para el agente captor no \u00a0adelantaba ninguna actitud o comportamiento que le permitiera \u00a0apreciarlo como tal. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que ese segmento de la declaraci\u00f3n no puede dejarse de lado, \u00a0porque es un \u201ccercenamiento\u201d \u00a0que puede dar al traste con la exigencia de \u201ccerteza\u201d \u00a0que demanda una sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0del testimonio del menor, le llama la atenci\u00f3n que, al momento \u00a0de confront\u00e1rsele en el juicio, aceptara que no vio claramente \u00a0la cara del agresor, sino una \u201csombra\u201d, \u00a0porque hubo de correr para proteger su vida. Estima que las \u00a0afirmaciones del testigo \u201creducen \u00a0esa individualizaci\u00f3n que, se dice, se hizo del procesado, a \u00a0su estatura y a la forma como iba vestido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la declaraci\u00f3n de JMOR fue orientada por un polic\u00eda \u00a0y un soldado, quienes, la misma noche del hecho le exhiben la \u00a0fotograf\u00eda del capturado, contenida en un celular. Indica que \u00a0esa inicial percepci\u00f3n, contaminada, se concret\u00f3 en el \u00a0resultado de los reconocimientos en fila de personas y fotogr\u00e1fico, \u00a0los cuales concluyeron con el se\u00f1alamiento del acusado, como \u00a0autor de la conducta de Homicidio. \u00a0Sostiene que resulta controvertible el testimonio del menor, en este \u00a0espec\u00edfico aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la prueba de absorci\u00f3n at\u00f3mica, critica que el \u00a0Tribunal se haya limitado a indicar que fue objeto de estipulaci\u00f3n \u00a0y que no ofrec\u00eda mayor controversia, porque de tal medio \u00a0probatorio se extrae que no hubo residuo de p\u00f3lvora en la ropa \u00a0ni en la humanidad del capturado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esas precisiones, m\u00e1s el hecho referido a que no \u00a0encontraron la gorra que usaba el agresor (seg\u00fan el propio \u00a0dicho de JMOR) ni el arma de fuego con el que se produjo la muerte de \u00a0la v\u00edctima, a pesar del corto tiempo transcurrido entre los \u00a0hechos y la captura, entiende el agente del Ministerio P\u00fablico, \u00a0que no se satisface el est\u00e1ndar probatorio exigido en el \u00a0art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pide casar la sentencia recurrida y, en consecuencia, que se \u00a0absuelva, \u201cpor \u00a0duda\u201d, \u00a0al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensora \u00a0de Familia del ICBF, \u00a0reconocida como v\u00edctima, refiere que, de no casarse el fallo \u00a0impugnado, se inicie el incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 32.1 y 185 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, corresponde a la Sala dictar fallo de \u00a0casaci\u00f3n en el proceso seguido contra JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA, \u00a0por el reato \u00a0de Homicidio \u00a0simple. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que, cuando la demanda de casaci\u00f3n ha sido \u00a0admitida se deben examinar de fondo los cargos propuestos por el \u00a0recurrente, con independencia de los defectos de forma que puedan \u00a0exhibirse en su formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ello, se examinan los cargos presentados por la defensa del \u00a0acusado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cargo primero \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente refiere que el Ad quem incurri\u00f3 en un falso \u00a0raciocinio, respecto a la valoraci\u00f3n de los testimonios del \u00a0menor JMOR y del patrullero Camilo Andr\u00e9s Hoyos Tejada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente con el menor JMOR, aduce que, en una declaraci\u00f3n \u00a0anterior a la ofrecida en juicio oral revel\u00f3 que no vio la \u00a0cara del agresor, sino la sombra, lo que objet\u00f3 en su \u00a0oportunidad; y que la percepci\u00f3n del menor fue orientada por \u00a0el polic\u00eda captor, quien se acerc\u00f3 al joven, la misma \u00a0noche de los hechos, para ense\u00f1arle la foto del supuesto \u00a0responsable, lo que pudo generar en este un falso recuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al patrullero Hoyos Tejada, estima que resulta inveros\u00edmil \u00a0su narraci\u00f3n, porque, adem\u00e1s de responder con evasivas, \u00a0no surge sensato que haya transcurrido \u00a0mucho tiempo entre los disparos y la captura, pese a que la distancia \u00a0entre el lugar de los hechos y el sitio de la aprehensi\u00f3n era \u00a0corta, si se estima que el servidor p\u00fablico se desplazaba en \u00a0una motocicleta con alto cilindraje. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las motivaciones del fallo impugnado, no se percibe que \u00a0el Tribunal haya incurrido en un manifiesto desconocimiento de las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica, en el proceso de apreciaci\u00f3n \u00a0de los mencionados medios probatorios, pues, la labor inferencial no \u00a0registra vulneraci\u00f3n alguna de los par\u00e1metros que \u00a0garantizan la persuasi\u00f3n racional, en la medida en que fij\u00f3 \u00a0el m\u00e9rito probatorio de conformidad con la lectura que efectu\u00f3 \u00a0del contenido de cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, luego de transliterar un fragmento del relato del menor JMOR, \u00a0sostuvo que \u00a0ofrece \u201caspectos \u00a0y detalles de suma trascendencia e importancia\u201d, \u00a0que relacionan \u201cde \u00a0manera seria\u201d \u00a0la comisi\u00f3n de los hechos delictivos en cabeza de JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA: \u00a0la vestimenta que portaba y algunos aspectos f\u00edsicos, que \u00a0permitieron al patrullero Camilo Andr\u00e9s Hoyos Tejada ir en su \u00a0b\u00fasqueda y retenerlo, con apoyo de algunos ciudadanos, quienes \u00a0le iban indicando el rumbo tomado por este. Incluso, destac\u00f3 \u00a0que el menor reconoci\u00f3 en juicio al victimario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo ocurre con el testimonio del patrullero Hoyos Tejada, pues, \u00a0luego de transcribir un segmento de su dicho, destac\u00f3 que la \u00a0captura se produjo en flagrancia, en virtud del \u201coportuno \u00a0trabajo policial\u201d \u00a0y de la gu\u00eda ofrecida por el \u00fanico testigo presencial \u00a0(JMOR), quien le indic\u00f3 las \u00a0prendas de vestir y las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del \u00a0victimario, as\u00ed \u00a0como por varios miembros de la ciudadan\u00eda que \u201cped\u00edan \u00a0auxilio y le se se\u00f1alaban al presunto mat\u00f3n\u201d. \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallador plural analiz\u00f3 ambas declaraciones y sostuvo que son \u00a0\u201cprueba \u00a0directa\u201d, \u00a0porque se alzan en contra del acusado \u201cel \u00a0se\u00f1alamiento, el seguimiento del presunto homicida por parte \u00a0del Patrullero que momentos antes hab\u00eda escuchado las \u00a0detonaciones, una aprehensi\u00f3n de la persona que hab\u00eda \u00a0sido previamente se\u00f1alado, (sic) \u00a0un reconocimiento fotogr\u00e1fico, con posterioridad el \u00a0reconocimiento en fila de personas\u201d, \u00a0las que estim\u00f3 \u201csuficientes \u00a0para estructurar un fallo de condena en contra del aqu\u00ed \u00a0acusado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, si el sentenciador entendi\u00f3 que, en efecto, el \u00a0menor vio al agresor y, adem\u00e1s, si considera cre\u00edble lo \u00a0expresado por el patrullero que obtuvo la captura, ning\u00fan \u00a0yerro de raciocinio implican sus conclusiones, entre otras razones, \u00a0porque estas, dentro del marco rese\u00f1ado, no se ofrecen \u00a0contrarias a la l\u00f3gica, la ciencia o la experiencia, con \u00a0independencia de otro tipo de yerros, anteriores a dicha valoraci\u00f3n, \u00a0como a continuaci\u00f3n se explicar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cargo segundo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante refiere que el Ad quem incurri\u00f3 en falso juicio de \u00a0identidad, en tanto, dej\u00f3 de apreciar los apartados de lo \u00a0relatado por el menor cuando el defensor impugn\u00f3 su \u00a0credibilidad, en particular, respecto de la fotograf\u00eda que le \u00a0exhibieron \u201cirregularmente\u201d \u00a0y de la afirmaci\u00f3n efectuada ante la Defensora de Familia, en \u00a0la que narr\u00f3 que \u201cno \u00a0hab\u00eda logrado ver la cara del sicario que le dispar\u00f3 a \u00a0su madre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, acota, no pod\u00eda asignar valor probatorio suficiente al \u00a0testimonio del menor JMOR, dado que no pudo ver la cara del homicida, \u00a0quien llevaba gorra puesta sobre la cabeza, adem\u00e1s de \u00a0imped\u00edrselo la hora en que ocurrieron los hechos, la oscuridad \u00a0y la poca iluminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar si el Tribunal incurri\u00f3 en un yerro trascendente \u00a0frente al examen objetivo de todo lo dicho por el menor (principal \u00a0testigo de cargo), de cara a la responsabilidad del acusado frente al \u00a0cargo atribuido, la Corte transliterar\u00e1 in \u00a0extenso \u00a0su declaraci\u00f3n en juicio, efectuada en la sesi\u00f3n del 16 \u00a0de noviembre de 2018 (para esa \u00e9poca, el deponente contaba con \u00a016 a\u00f1os de edad): \u00a0<\/p>\n<p>Viv\u00edamos \u00a0en Puerto Salgar&#8230;Con mi abuelo, el pap\u00e1 de mi mam\u00e1&#8230;Pues \u00a0la verdad, lo \u00fanico de mi mam\u00e1, me recuerdo que, pues \u00a0ella tuvo una dificultad antes. Yo a ella le preguntaba que \u201c\u00bfQu\u00e9 \u00a0era lo que ten\u00eda?\u201d y ella no me contaba nada. Pues, ella \u00a0tuvo por all\u00e1 un robo en una finca [en calidad de victimaria], \u00a0despu\u00e9s de que tuvo el robo lleg\u00f3 a la casa, lleg\u00f3 \u00a0toda contenta. No s\u00e9, despu\u00e9s de esa hora, lleg\u00f3 \u00a0un \u2018paraco\u2019, lleg\u00f3 y toc\u00f3 la puerta y me \u00a0dijo que \u201csi estaba mi mam\u00e1 Martha Yaneth\u201d y le \u00a0dije que \u201cS\u00ed\u201d que \u201cAc\u00e1 estaba\u201d \u00a0y le dije que \u201c\u00bfPara qu\u00e9 la necesitaba?\u201d y \u00a0me dijo \u201cNo, quiero hablar con ella\u201d. Entonces, ella \u00a0lleg\u00f3 y sali\u00f3 y apenas, yo no s\u00e9, la vi como \u00a0asustada, y le dijo que \u201c\u00bfQu\u00e9 necesitaba?\u201d, \u00a0ese man se puso todo grosero con ella y le dijo que \u201cOjal\u00e1 \u00a0se dejara ver en la calle para poderla matar\u201d. Entonces, lleg\u00f3 \u00a0mi mam\u00e1 y le dijo que \u201cYa\u201d, que \u201cGracias\u201d, \u00a0que \u201cYa se puede ir\u201d. Entonces, lleg\u00f3 el man se \u00a0fue y entonces mi mam\u00e1 se qued\u00f3 ah\u00ed y la verdad \u00a0yo no s\u00e9 si era el mismo la persona, (sic) o mandaron a otro \u00a0para que matara a mi mam\u00e1&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0la verdad que ella ten\u00eda unas amigas, que eran tres amigas, \u00a0eran mi mam\u00e1, una amiga que era Yaneth, ah no, era Yanira y la \u00a0otra era Martha. Entonces, ellas siempre sal\u00edan juntas por \u00a0all\u00e1 a tomar y todo. Entonces, yo le dec\u00eda que \u201c\u00bfPara \u00a0d\u00f3nde va?\u201d y me dec\u00eda \u201cNo, voy a tomar un \u00a0rato con las amigas\u201d. Entonces, las amigas ten\u00edan la \u00a0ma\u00f1a de ir a robar o de traer plata pa\u2019 ellas mismas. \u00a0Entonces, le dijeron a mi mam\u00e1 que si iban a robar a una finca \u00a0que estaba descuidada. Entonces, lleg\u00f3 mi mam\u00e1 y dijo \u00a0que \u201cS\u00ed\u201d, que ella \u201clas apoyaba\u201d. \u00a0Entonces, se fueron para all\u00e1 y se robaron todo lo que, (sic) \u00a0sino que mi mam\u00e1 no supo que en la pieza del \u2018paraco\u2019 \u00a0estaba una c\u00e1mara y las otras s\u00ed la supieron hacer y se \u00a0fueron para el patio a robar cualquier cosa. Entonces, a mi mam\u00e1 \u00a0la capt\u00f3 la c\u00e1mara y ah\u00ed, por eso ese man se \u00a0enter\u00f3&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Porque \u00a0despu\u00e9s de que \u00e9l [el \u2018paraco\u2019] lleg\u00f3, \u00a0lleg\u00f3 (sic) tres manes ah\u00ed y lo recogieron en una \u00a0camioneta. Uno se baj\u00f3 y me dijo que \u201cTen cuidado, \u00a0porque no se puede meter con \u00e9l, porque \u00e9l es uno de \u00a0los que m\u00e1s matan\u201d (sic) y que si yo dec\u00eda algo a \u00a0m\u00ed tambi\u00e9n me iban a hacer algo junto a ella&#8230; Un \u00a0\u2018paraco\u2019 es una persona que no, que no, \u00bfC\u00f3mo \u00a0le digo? que no quiere a la familia, que, por ejemplo, le pone unas \u00a0pruebas que lo ponen matar a un ser querido, que, si lo mata, \u00a0entonces le pagan para que mate m\u00e1s personas y no lo capten&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de que estos manes fueron a la casa, mi mam\u00e1 se qued\u00f3 \u00a0como algo nerviosa y asustada y despu\u00e9s de ese momento, lleg\u00f3 \u00a0mi abuelo y me dio una \u2018platica\u2019, para que me comprara \u00a0algo. Entonces, mi mam\u00e1 me dijo que si \u00edbamos al \u00a0internet y nos fuimos, com\u00fan y corriente. Y mi mam\u00e1 se \u00a0fue a meterse en el \u2018face\u2019, a ponerse a chatear. \u00a0Entonces, ya contest\u00f3 un amigo de ella y le dijo que se iban a \u00a0salir a almorzar. Ella le dijo que \u201cS\u00ed\u201d, que \u00a0\u201cClaro\u201d. Entonces, me dijo a m\u00ed y yo le dije que \u00a0\u201c\u00bfQui\u00e9n era el man? y no me quiso decir. \u00a0Entonces, el se\u00f1or lleg\u00f3 all\u00e1, y le dijo que si \u00a0ya pod\u00edan ir r\u00e1pido. Entonces, fueron y yo me qued\u00e9 \u00a0ah\u00ed. Entonces, ella despu\u00e9s lleg\u00f3 all\u00e1 y \u00a0ya se me acab\u00f3 el tiempo y fui all\u00e1. Entonces, yo me \u00a0sent\u00e9 y le dije a ella que si me guard\u00f3 una comida y me \u00a0dijo que \u201cNo\u201d, que \u201cpidiera una\u201d. Y pues, yo \u00a0fui y la ped\u00ed y cuando yo, por ejemplo, este es el restaurante \u00a0y al lado hay una panader\u00eda, entonces yo me sent\u00e9 y yo \u00a0vi a un man que me estaba mirando \u2018refeo\u2019, y yo le dije \u00a0\u201cam\u00e1 (sic), mire que ese man me est\u00e1n mirando \u00a0feo\u201d. Ella volti\u00f3 (sic) y mir\u00f3 y despu\u00e9s \u00a0me dijo que \u201cNo hab\u00eda ninguno\u201d, porque ya se hab\u00eda \u00a0ido. Dijo que lo no hab\u00eda visto. Entonces, ella me dijo que \u00a0nos fu\u00e9ramos r\u00e1pido para la casa, que porque ya ten\u00eda \u00a0sue\u00f1o y ya no quer\u00eda estar m\u00e1s ah\u00ed. \u00a0Entonces, yo le dije que no, que no nos vayamos porque sent\u00eda \u00a0que algo malo va a suceder. Entonces, dijo que \u201cno\u201d, que \u00a0\u201cyo no s\u00e9 qu\u00e9\u201d. Y yo le dije a ella: \u00a0\u201cEntonces, me voy con ella\u201d. Y entonces, me fui con ella, \u00a0llegu\u00e9 a la tienda, compr\u00e9 unos huevos all\u00e1 pa\u00b4l \u00a0desayuno, y yo llegu\u00e9 a la casa. Y, pues, mi abuelo siempre me \u00a0ense\u00f1\u00f3 un dicho que \u201cCuando hab\u00eda un \u00a0cami\u00f3n, tiene que mirar debajo del cami\u00f3n a ver qu\u00e9 \u00a0hay, si hay una persona, o si hay un chino jugando o algo\u201d. \u00a0Entonces, yo me sent\u00e9 ah\u00ed y yo mir\u00e9 y hab\u00edan \u00a0unos pies (sic). Entonces, yo dije \u201cNo, seguro hay un ni\u00f1o \u00a0jugando a f\u00fatbol o cualquier cosa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0yo me baj\u00e9 de la cicla y toqu\u00e9 la puerta. Le dije: \u00a0\u201cAbuelo, h\u00e1game el favor, y \u00e1brame la puerta\u201d \u00a0y el contest\u00f3: \u201cYa voy\u201d. Entonces, cuando volti\u00e9 \u00a0(sic) lleg\u00f3 y sali\u00f3 el man y yo le mir\u00e9 y todo, \u00a0sino que por ahorita no \u00a0me recuerdo c\u00f3mo es la cara. \u00a0Entonces, sali\u00f3 el man y dijo: \u201cMaldita, te vas a \u00a0morir\u201d, pero antes de que dijera eso, mi mam\u00e1 lleg\u00f3 \u00a0y me dijo: \u201cCorra\u201d, pero yo no sab\u00eda para d\u00f3nde \u00a0correr. Entonces, yo me qued\u00e9 ah\u00ed y dispar\u00f3 en \u00a0la sien y mi mam\u00e1 cay\u00f3. Entonces, dispar\u00f3 el \u00a0segundo disparo, pero me lo iba a disparar era a m\u00ed. Y \u00a0entonces yo me tir\u00e9 y la bala rebot\u00f3 en la puerta y se \u00a0lo peg\u00f3 fue en una oreja, en este lado. Entonces, yo me \u00a0levant\u00e9 y me puse en una matica ah\u00ed, mirando a ver c\u00f3mo \u00a0estaba disfrazado y todo y me qued\u00e9 ah\u00ed. Entonces, el \u00a0man se agach\u00f3 y le peg\u00f3 el tercer disparo \u00a0en \u00a0la sien, ve, en la garganta digo. Entonces, lleg\u00f3 y se fue y \u00a0sali\u00f3 mi abuelo y me dijo que \u201c\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3?, \u00a0porque vio como una p\u00f3lvora o algo. Entonces, yo le dije: \u201cNo, \u00a0que mataron a mi mam\u00e1, que yo no s\u00e9 qu\u00e9\u201d. \u00a0Entonces, lleg\u00f3 mi abuelo y me dijo que pidiera auxilio, que \u00a0llamara a la polic\u00eda y ah\u00ed llamaron y a m\u00ed me \u00a0llevaron para una casa y ya de ah\u00ed no s\u00e9 nada m\u00e1s&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0lo mir\u00e9 bien a \u00e9l, pues no \u00a0me recuerdo tanto de la cara, \u00a0pero s\u00ed me recuerdo c\u00f3mo estaba vestido, c\u00f3mo \u00a0era de alto, era moreno y ya&#8230;S\u00ed \u00a0se\u00f1or, porque despu\u00e9s de que pas\u00f3 ah\u00ed \u00a0llegaron el ej\u00e9rcito y todo eso y me mostraron unas fotos y al \u00a0\u00faltimo que sali\u00f3, yo les dije que \u201cEse fue el man \u00a0que mat\u00f3 a mi mam\u00e1\u201d y no me cre\u00edan. Me \u00a0dec\u00edan que \u201cEso es mentiras, que yo no s\u00e9 qu\u00e9\u201d \u00a0y yo les dec\u00eda que \u201cS\u00ed\u201d, que \u201cEra \u00e9l, \u00a0porque es la misma ropa que \u00e9l tiene y el rastro de sangre que \u00a0ten\u00eda en la camisa y que porqu\u00e9 lado lo cogieron y lo \u00a0cogieron fue en la marranera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, me mostraron el celular y me empezaron a mostrar unas fotos \u00a0de todos los capturados que ten\u00edan ah\u00ed en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Nari\u00f1o. Entonces, yo les dec\u00eda que \u00a0\u201c\u00c9ste no es\u201d, que \u201cEste tampoco\u201d. Y \u00a0entonces, me mostraron el \u00faltimo y me puse a pensar un rato y \u00a0les dije: \u201c\u00c9ste es\u201d y yo le dije al teniente que \u00a0\u201cEsa era la persona que mat\u00f3 a mi mam\u00e1\u201d &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0unas diez personas me mostraron en fotograf\u00edas&#8230; Cuando lo de \u00a0las fotos yo estaba con mi abuelo y con el soldado&#8230; Pues, primero \u00a0el que me mostr\u00f3 las fotograf\u00edas fue un Patrullero de \u00a0la Polic\u00eda y despu\u00e9s cambiaron por un soldado que era \u00a0de la base, que \u201cmirara bien que qui\u00e9n era la persona\u201d \u00a0y claro sali\u00f3 la misma persona que hizo eso, que mat\u00f3 a \u00a0mi mam\u00e1&#8230;Despu\u00e9s \u00a0de que sucedi\u00f3 eso, pues como a los dos minutos, primero lleg\u00f3 \u00a0la polic\u00eda, despu\u00e9s llegaron la Sij\u00edn, despu\u00e9s, \u00a0ah\u00ed s\u00ed llegaron los Soldados y tambi\u00e9n llegaron \u00a0un poco de personas que ni siquiera conoc\u00eda&#8230; S\u00ed \u00a0se\u00f1or, cuando me mostraron las fotograf\u00edas en celular, \u00a0tanto el Polic\u00eda como el Soldado fue minutos despu\u00e9s de \u00a0lo de mi mam\u00e1&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0despu\u00e9s de que me mostraron las fotos, mi abuelo me dijo que \u00a0me ten\u00eda que ir para otra casa mientras tanto. Mejor dicho, \u00a0mientras que recog\u00edan el cuerpo y que me dijeran que iba a \u00a0suceder. Entonces, me llevaron para otra casa y justo lleg\u00f3 el \u00a0mismo Patrullero y me dijo. (sic) Volvi\u00f3 y me mostr\u00f3 \u00a0las fotos y, entonces, lleg\u00f3 a mi abuelo y me dijo que \u201cMe \u00a0asegure que qui\u00e9n era el man al fin\u201d, porque no me \u00a0quer\u00edan creer. Entonces, yo le dije que ese es el mismo man y \u00a0al otro d\u00eda me llevaron para la casa y que me cambiara para \u00a0poder hacerle el velorio a mi mam\u00e1&#8230; Despu\u00e9s de eso mi \u00a0abuelo me dijo que ten\u00eda que ir a la Estaci\u00f3n, que \u00a0porque el Patrullero me necesitaba y me iba a hacer unas preguntas, \u00a0pero la verdad yo no le quer\u00eda contestar m\u00e1s, porque me \u00a0sent\u00eda mal por lo que sucedi\u00f3 y no le dije nada&#8230; \u00a0(sic) \u00a0(\u00e9nfasis fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda le puso de presente al joven JMOR las fotograf\u00edas \u00a0que dijo le fueron mostradas, despu\u00e9s de los hechos. Sobre \u00a0ello manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0se\u00f1or, eran las mismas fotos que me mostraron el Polic\u00eda \u00a0y el Soldado, el d\u00eda de lo de mi mam\u00e1&#8230;Por ejemplo, \u00a0cuando tuvieron al man all\u00e1, a mi llevaron a un sitio de una \u00a0c\u00e1rcel que es la c\u00e1rcel de ac\u00e1 de La Dorada, que \u00a0es la c\u00e1rcel Do\u00f1a Juana- A m\u00ed me llevaron all\u00e1 \u00a0y estuve all\u00e1 y, pues, me mostraron las personas y todos \u00a0estaban encapuchados y la verdad les dije que no era nadie, porque no \u00a0le ve\u00eda la cara. Entonces, ya ah\u00ed les quitaron la \u00a0capucha y me dijeron que qui\u00e9n era la persona, entonces yo me \u00a0puse a mirar y record\u00e9 como era la persona y les dije que era \u00a0la \u00faltima persona que estaba all\u00e1 y ah\u00ed fue que \u00a0dijeron que s\u00ed, que esa era la persona y de ah\u00ed dijeron \u00a0que no habla pasado nada m\u00e1s&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0se\u00f1or, yo estaba seguro de la persona que estaba \u00a0reconociendo&#8230; S\u00ed se\u00f1or, ac\u00e1 en estas fotos \u00a0tambi\u00e9n lo reconozco, es la \u00faltima, el s\u00e9ptimo&#8230; \u00a0Pues \u00a0a m\u00ed me mostraron como cuatro veces las fotos&#8230;S\u00ed \u00a0se\u00f1or, es el s\u00e9ptimo&#8230;Es el \u00e1lbum uno&#8230; Es el \u00a0s\u00e9ptimo, \u00e1lbum dos&#8230; (sic) \u00a0(\u00e9nfasis fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contrainterrogatorio, la \u00a0defensa se remiti\u00f3 a la entrevista rendida el 23 de julio de \u00a02013, por el menor JMOR, con el fin de refrescar memoria e impugnar \u00a0credibilidad. El testigo reconoci\u00f3 su firma. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la pregunta: \u201cUsted, \u00a0cuando ley\u00f3 el documento, \u00bfUsted se acuerda de lo que \u00a0all\u00ed dice, usted se acuerda de esa oportunidad?\u201d, \u00a0contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0desde que la Comisaria me comenz\u00f3 a preguntar que \u201c\u00bfQu\u00e9 \u00a0hab\u00eda pasado?\u201d, pero yo le\u00ed y algunas partes que \u00a0no, que no fueron, que, por ejemplo, dice que \u201cYo no vi nada\u201d \u00a0que \u201cyo\u2026\u201d, que \u201ca las espaldas\u201d que \u00a0\u201cyo me asust\u00e9\u201d, que \u201cyo no s\u00e9 qu\u00e9\u201d. \u00a0Entonces, eso fue como una mentira, porque no, porque yo ni siquiera \u00a0dije eso. Yo dije fue que \u201ccuando di la vuelta, el man lleg\u00f3 \u00a0y sali\u00f3\u201d y dijo que \u201cmaldi\u201d (inaudible), que \u00a0quer\u00eda matar a mi mam\u00e1, que le dijo una groser\u00eda. \u00a0Entonces, ah\u00ed mi mam\u00e1 me dijo que corriera y yo la \u00a0verdad me asust\u00e9 y ah\u00ed fue que me toc\u00f3 \u00a0esconderme en una mata y ah\u00ed mir\u00e9 al man c\u00f3mo \u00a0era. Y \u00a0ah\u00ed hab\u00eda una l\u00e1mpara que estaba \u2026 \u00bfC\u00f3mo \u00a0le digo? No era p\u00fablica, sino que siempre la prenden ah\u00ed \u00a0en el barrio. \u00a0Entonces, yo por eso le pude ver bien la cara y ver c\u00f3mo era. \u00a0(sic) \u00a0(\u00e9nfasis fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa cuestion\u00f3 al testigo JMOR, respecto a que en \u00a0esa entrevista dijo que \u201cvio \u00a0que sali\u00f3 un man\u201d \u00a0y que \u201cvi \u00a0la sombra y escuch\u00e9 los disparos. Cuando volte\u00e9 a \u00a0mirar, el tipo sali\u00f3 corriendo y lo vi de espaldas\u201d. \u00a0Frente a ello, el testigo contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la defensa se refiri\u00f3 a la pregunta registrada en la \u00a0entrevista, relativa a \u201c\u00bfQu\u00e9 \u00a0ten\u00eda el tipo que sali\u00f3 corriendo y que lo vio de \u00a0espaldas?\u201d, \u00a0frente a lo cual, el testigo contest\u00f3 en la misma entrevista: \u00a0\u201cNo \u00a0lo vi bien, porque me asust\u00e9 al ver a mi mam\u00e1 tirada y \u00a0me escond\u00ed\u201d. \u00a0Ante ello, JMOR respondi\u00f3 en juicio: \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0la verdad yo lo vi que \u00a0\u00e9l \u00a0[el agresor] ten\u00eda \u00a0como una camisa con, con rayas. \u00a0\u00c9l \u00a0[el \u00a0agresor] era \u00a0alto, moreno, \u00a0y, pues \u00a0ten\u00eda \u00a0una gorra, \u00a0y, pues, com\u00fan y corriente, los zapatos. \u00a0Y ah\u00ed, pues, \u00e9l sali\u00f3 corriendo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico formul\u00f3 varias \u00a0preguntas complementarias. Una de ellas alusiva a \u201c\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 est\u00e1 usted tan seguro de que fue esa persona [el \u00a0presunto agresor] a quien usted vio en las fotograf\u00edas [que le \u00a0mostr\u00f3 un polic\u00eda y un soldado]? \u00bfPor qu\u00e9 \u00a0est\u00e1 usted tan seguro de esa situaci\u00f3n?\u201d, \u00a0a lo que el joven JMOR contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Porque \u00a0yo \u00a0siempre, todas las noches, me pongo a pensar. \u00a0Por eso es por lo que casi no puedo dormir bien. Me \u00a0pongo a pensar todo lo que pas\u00f3 \u00bfC\u00f3mo era la \u00a0cara? \u00bfC\u00f3mo estaba vestido? \u00bfC\u00f3mo, c\u00f3mo \u00a0era la altura? \u00bfDe qu\u00e9 color era? \u00a0Y s\u00ed, yo siempre, pues, ped\u00ed \u00a0ayuda para yo poder tratar de hacer como un dibujo o en forma de \u00a0letras pa\u00b4 \u00a0poder describir al man. \u00a0(sic) \u00a0(\u00e9nfasis fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el mismo funcionario pregunt\u00f3 al testigo: \u201c\u00bfAlg\u00fan \u00a0soldado de la base o alg\u00fan polic\u00eda, esa noche, le \u00a0indic\u00f3 a usted de alguna manera, le se\u00f1al\u00f3 que \u00a0indicara cu\u00e1l de esas fotograf\u00edas es el homicida, o \u00a0usted espont\u00e1neamente se\u00f1al\u00f3 la fotograf\u00eda?\u201d \u00a0El testigo contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0\u00e9l me lo pas\u00f3, pues, el celular, y me dijo que mirara \u00a0cu\u00e1l de esas personas era la que mat\u00f3 a mi mam\u00e1. \u00a0Y yo, por ejemplo, mir\u00e9 y mir\u00e9, y dije que \u201cNo\u201d, \u00a0que \u201cEse no era\u201d, que \u201cEste tampoco\u201d, y ah\u00ed \u00a0fue que me \u00a0puse a pensar un ratico y me record\u00e9 la cara y c\u00f3mo \u00e9l \u00a0era, y ah\u00ed s\u00ed sali\u00f3 la foto. \u00a0Y le dije: \u201cVea, esta es la persona que mat\u00f3 a mi mam\u00e1\u201d. \u00a0Y [el polic\u00eda] dijo: \u201cNo le voy a hacer m\u00e1s \u00a0preguntas\u201d \u2026 Ninguna persona me ha dicho nada, sino que \u00a0yo dije que esa era la persona, porque yo estaba seguro que s\u00ed \u00a0\u00e9l era. (sic) \u00a0(\u00e9nfasis fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado \u00a0del Ministerio P\u00fablico tambi\u00e9n pregunt\u00f3 al \u00a0testigo \u201c\u00bfQu\u00e9 \u00a0parte de lo que JM dijo al entrevistador, no qued\u00f3 consignado \u00a0all\u00ed? Y viceversa \u00bfQu\u00e9 parte de lo que aparece \u00a0all\u00ed escrito, usted no dijo?\u201d \u00a0JMOR contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0dice que \u201cvi la sombra y escuch\u00e9 los disparos\u201d, \u00a0eso es mentira, porque pronto yo lo vi, la persona y la persona dijo \u00a0unas palabras y hasta ah\u00ed escuch\u00e9 los disparos, pero no \u00a0como escribieron&#8230; Yo \u00a0\u201cno vi la sombra, ni \u00a0frente a frente\u201d, \u00a0[tambi\u00e9n es mentira, porque] yo estuve, yo estuve, no vi la \u00a0sombra, sino \u00a0que estuvimos frente a frente. Por ejemplo: \u00c9l estaba ah\u00ed \u00a0y yo estaba al lado de la matica esa. \u00a0Y es mentira que \u201cYo sal\u00ed corriendo\u201d \u2026 Vi \u00a0la fisionom\u00eda de la persona\u2026 Yo \u00a0me qued\u00e9 escondido en la mata y alcanc\u00e9 a ver c\u00f3mo \u00a0era \u00e9l y cuando le dispar\u00f3 el tercer disparo&#8230;La \u00a0distancia entre la mata y la persona es \u00a0como dar un \u00a0paso \u00a0y ah\u00ed est\u00e1 la persona que hizo lo que hizo&#8230; Es \u00a0una mata de mirto, es una mata verde que est\u00e1 llena de hartas \u00a0hojas, es altica y no es tan gruesa. \u00a0De ah\u00ed se alcanza a ver cuando se abren las hojas&#8230;Yo me \u00a0agach\u00e9 como la columna y ah\u00ed, pues, qued\u00e9 un \u00a0poquitico parado y yo como era casi bajo, entonces no m\u00e1s me \u00a0agach\u00e9 y ah\u00ed alcanzaba a ver y ah\u00ed fue cuando \u00a0sali\u00f3 corriendo&#8230; Yo \u00a0ten\u00eda entre 10 u 11 a\u00f1os, creo que ten\u00eda 10 \u00a0a\u00f1os&#8230; No se\u00f1or, no recuerdo cu\u00e1nto med\u00eda \u00a0yo para esa edad&#8230; Yo quedaba agachado, y la mata y yo qued\u00e1bamos \u00a0casi igual de altura&#8230; (sic) \u00a0(\u00e9nfasis fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez de conocimiento hizo preguntas aclaratorias. El testigo \u00a0respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Iban \u00a0a ser casi como las once de la noche&#8230; Hab\u00eda tres l\u00e1mparas: \u00a0una en la esquina, otra en la mitad y la otra en la otra esquina. La \u00a0de nosotros [presunto agresor y testigo] estaba en la mitad. La de \u00a0las \u00faltimas no prendieron, porque siempre fallan en prenderse \u00a0esas l\u00e1mparas. Entonces, la \u00a0\u00fanica que prendi\u00f3 fue la de la mitad. \u00a0Entonces, ah\u00ed fue que yo alcanc\u00e9 a ver bien\u2026 \u00a0Ambos [v\u00edctima y testigo] ven\u00edamos en bicicletas, \u00a0cuando llegamos al port\u00f3n de la casa, yo me baj\u00e9 de la \u00a0cicla y ella [la v\u00edctima] estaba en la orillita de la \u00a0carretera. Ella se agach\u00f3. Ah no, baj\u00f3 la cabeza y puso \u00a0la mano encima de la cabeza. Entonces, ella se qued\u00f3 dormida. \u00a0Mientras yo me baj\u00e9, lo primero que yo hice es mirar debajo \u00a0del cami\u00f3n, a ver qu\u00e9 persona estaba ah\u00ed. \u00a0Entonces, la mir\u00e9 y ah\u00ed s\u00ed pas\u00e9 a tocar \u00a0la puerta y ah\u00ed fue que mi abuelo dijo que ya iba a salir a \u00a0abrir la puerta, para poder entrar\u2026 En ese momento mi mam\u00e1 \u00a0estaba encima de la bicicleta. (sic) \u00a0(\u00e9nfasis fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0confrontar lo dimanado del testimonio del menor JMOR, con lo \u00a0establecido en el fallo recurrido, se advierte que el juez plural \u00a0cercen\u00f3 la declaraci\u00f3n de ese testigo, no solo en las \u00a0respuestas que ofreci\u00f3 en el contrainterrogatorio, sino en las \u00a0contestaciones a las preguntas complementarias que le formularon el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico y la juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, el Ad quem suprimi\u00f3 aspectos valiosos que dicen \u00a0relaci\u00f3n con lo que se consign\u00f3 en el documento que \u00a0sirvi\u00f3 de base para que la defensa impugnara la credibilidad \u00a0de JMOR (entrevista ante la Defensora de Familia), en la que el \u00a0principal testigo de cargo manifest\u00f3 que (i) vio al agresor de \u00a0espaldas; (ii) no lo vio bien, porque se asust\u00f3 al ver a su \u00a0mam\u00e1 tirada en el suelo (reacci\u00f3n natural en un menor \u00a0de 10 a\u00f1os de edad, ante un episodio dram\u00e1tico); (iii) \u00a0se escondi\u00f3 detr\u00e1s de una planta (reacci\u00f3n \u00a0entendible, al temer que pod\u00eda correr la misma suerte de su \u00a0ascendente); y (iv) tampoco lo vio frente a frente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esos detalles importantes, emerge sensato que JMOR solo \u00a0haya alcanzado a divisar eso y no la cara del ofensor, pues, adem\u00e1s, \u00a0el fallador mutil\u00f3 de la declaraci\u00f3n del testigo, las \u00a0circunstancias de tiempo y de modo en que ocurrieron los hechos: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0La hora en que ocurri\u00f3 la tragedia (aproximadamente, 10:00 \u00a0pm), lo cual indica una reducci\u00f3n de la visibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0La poca iluminaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica, pues, \u00a0conforme el propio testigo lo narr\u00f3, de tres l\u00e1mparas \u00a0ubicadas en ese lugar de la v\u00eda p\u00fablica, solo una \u00a0funcionaba. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0La gorra usada por el agresor en su cabeza al momento de los hechos, \u00a0dado que esta contribuye a cubrir el rostro o ensombrecerlo, si \u00a0existe poca luz, como ocurre en este caso. Y, \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Los nervios que experiment\u00f3 por el infortunio, que lo \u00a0condujeron a esconderse detr\u00e1s de una planta de mirto, la que, \u00a0en todo caso, en las condiciones descritas, tambi\u00e9n resta \u00a0visibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respuestas ofrecidas por JMOR, a las preguntas complementarias del \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico, que tambi\u00e9n fueron \u00a0mutiladas, afianzan lo anterior (el \u00fanico testigo presencial \u00a0no vio \u00a0bien al victimario y, por consiguiente, no pudo referir rasgos \u00a0suficientes del agresor). \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edjese \u00a0que, frente a la pregunta de \u201c\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 est\u00e1 usted tan seguro de que fue esa persona [el \u00a0capturado, aqu\u00ed implicado] a quien usted vio en las \u00a0fotograf\u00edas [que le mostr\u00f3 un polic\u00eda y un \u00a0soldado]? \u00bfPor qu\u00e9 est\u00e1 usted tan seguro de esa \u00a0situaci\u00f3n?\u201d, \u00a0el testigo se refiri\u00f3 a circunstancias que evidencian \u00a0dubitaci\u00f3n, en punto a las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas \u00a0del ofensor. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, exteriorizar que \u201ctodas \u00a0las noches me pongo a pensar\u201d \u00a0sobre \u201ctodo \u00a0lo que pas\u00f3\u201d \u00a0y acerca del aspecto \u00a0f\u00edsico del homicida \u00a0(motivo por el cual no puede dormir bien), para que alguien le ayude \u00a0a elaborar una especie de retrato hablado, genera enormes \u00a0dudas \u00a0en cuanto a esa particularidad, pues, a partir de la fecha de los \u00a0hechos (24 de febrero de 2013) hasta el d\u00eda en que declar\u00f3 \u00a0en juicio (16 de noviembre de 2018), esto es, m\u00e1s de 5 a\u00f1os \u00a0y 8 meses, el testigo permaneci\u00f3 con esa vacilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0aspectos son trascendentales, porque todo apunta a que JMOR, quien no \u00a0fue capaz de referir rasgos suficientes del victimario, suministr\u00f3 \u00a0una informaci\u00f3n \u00a0vaga \u00a0del responsable de la muerte de la v\u00edctima (\u201ccamisa \u00a0con rayas (\u2026), una gorra y, pues, com\u00fan y corriente, \u00a0los zapatos\u201d \u00a0y que \u201cera \u00a0alto, moreno y ya\u201d), \u00a0al patrullero que lleg\u00f3 a la escena del crimen a socorrerlo, \u00a0quien tom\u00f3 esos datos para emprender la b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Ad quem no hubiese pretermitido la declaraci\u00f3n de JMOR, \u00a0en cuanto a la \u00a0informaci\u00f3n ambigua y confusa que, como \u00fanico testigo \u00a0presencial, suministr\u00f3 al patrullero captor, se habr\u00eda \u00a0percatado con facilidad que esas descripciones resultan insuficientes \u00a0para individualizar apropiadamente a una persona y proceder a \u00a0judicializarlo y condenarlo, en tanto, corresponden a gen\u00e9ricos \u00a0que impiden una individualizaci\u00f3n precisa y pueden atribuirse \u00a0a un amplio grupo de personas, incluso, muchas de las que pudieran \u00a0discurrir por ese lugar o cercanos despu\u00e9s de ejecutarse el \u00a0crimen. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anotado, para significar que, en concreto, el agente que acudi\u00f3 \u00a0al lugar no contaba con datos suficientes para proceder despu\u00e9s \u00a0a la captura, si el aprehendido no adelantaba alg\u00fan tipo de \u00a0comportamiento que le permitiera vincularlo con el homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, lo referido por el agente captor, Camilo \u00a0Andr\u00e9s Hoyos Tejada, se verifica ambiguo y equ\u00edvoco, \u00a0acorde con lo que respondi\u00f3 en juicio, tambi\u00e9n mutilado \u00a0por el Ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicho testigo narr\u00f3 que iba en su motocicleta cuando \u00a0escuch\u00f3 los disparos y, como se hallaba cerca, de inmediato \u00a0emprendi\u00f3 la marcha hacia el lugar; all\u00ed vio un cuerpo \u00a0sin vida y, cerca del mismo, a un menor (JMOR). \u00c9ste le \u00a0describi\u00f3 la vestimenta del homicida (\u201ccamisa \u00a0a cuadros azul y un pantal\u00f3n, y unos tenis\u201d) \u00a0y las caracter\u00edsticas f\u00edsicas (\u201calto, \u00a0trigue\u00f1o, delgado\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0expuso que, cuando lo captur\u00f3, el implicado ten\u00eda \u00a0\u201cmarihuana \u00a0y derivados de coca\u00edna, cinco simcards y varios tel\u00e9fonos \u00a0celulares\u201d; y \u00a0que \u201c\u00e9l \u00a0no llevaba nada en las manos, iba caminando y no llevaba nada en la \u00a0mano\u201d; adem\u00e1s, \u00a0que \u201cno \u00a0estaban ensangrentadas sus manos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0refiri\u00f3 que no le encontr\u00f3 el arma de fuego, pese a que \u00a0la busc\u00f3 por el trayecto por donde pudo transitar el \u00a0victimario. No manifest\u00f3 algo sobre la gorra que el homicida \u00a0portaba, seg\u00fan la descripci\u00f3n del testigo presencial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0polic\u00eda destac\u00f3 que asoci\u00f3 tales caracter\u00edsticas \u00a0(\u201ccamisa \u00a0azul, jeans, tenis, de poco cabello, (\u2026) alto, moreno (\u2026), \u00a0delgado\u201d) \u00a0a la \u00a0misma persona avistada cuando se dirig\u00eda al sitio de los \u00a0disparos. Destaca que en ese momento vio al sujeto \u201ccaminando\u201d \u00a0y \u201cmirando \u00a0hacia atr\u00e1s y hacia adelante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, para la Sala es claro que al captor no le gener\u00f3 \u00a0suspicacia la actitud de JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA, \u00a0esa primera vez que la vio, comoquiera que, en palabras del delegado \u00a0del Ministerio P\u00fablico, el polic\u00eda no \u00a0encontr\u00f3 nada de particular \u201ca \u00a0nivel de persecuci\u00f3n o de una tentativa de evasi\u00f3n del \u00a0lugar\u201d \u00a0por parte del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Tribunal hubiese valorado integralmente el testimonio de Hoyos \u00a0Tejada, podr\u00eda advertir con naturalidad \u00a0que ese medio suasorio, de ninguna manera permite advertir, en \u00a0t\u00e9rminos probatorios y no de la facultad que permite la \u00a0captura de una persona en situaci\u00f3n de flagrancia, que de \u00a0verdad el aprehendido en ese momento tuviera alg\u00fan tipo de \u00a0relaci\u00f3n con el homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0m\u00e1s, la inferencia que le llev\u00f3 a la captura se ofrece \u00a0caprichosa o producto de muy subjetivas apreciaciones del uniformado, \u00a0comoquiera que, por fuera de la gen\u00e9rica descripci\u00f3n \u00a0que pudo haber hecho el menor, la cual se encuentra en entredicho, \u00a0como se anot\u00f3 antes, el comportamiento del aprehendido y lo \u00a0que en su poder se hall\u00f3, lejos de advertir cualquier \u00a0vinculaci\u00f3n con el homicidio, la repudia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que, cabe resaltar, lo hallado en poder del capturado, los \u00a0art\u00edculos y sustancias que portaba JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA, \u00a0al ser neutralizado y capturado, no son indicativos de haber \u00a0participado, minutos antes, en un Homicidio. \u00a0A lo sumo, ser\u00edan indicativos de que se dedicaba al hurto, al \u00a0consumo o a la venta de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0como se precisar\u00e1 m\u00e1s adelante, lo trascendente para \u00a0verificar si el procesado pudo o no haber ejecutado el crimen, no lo \u00a0es lo que llevaba consigo, sino, precisamente, lo que no se encontr\u00f3 \u00a0en sus prendas ni manos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, acorde con la sucesi\u00f3n de hechos que siguieron de \u00a0inmediato al homicidio, emerge dudoso el se\u00f1alamiento del \u00a0menor JMOR, respecto del implicado, pues, pudo estar viciado por \u00a0m\u00faltiples factores, tales como el impacto en su psiquis por el \u00a0hecho de sangre, dada su corta edad, las amenazas que su madre hab\u00eda \u00a0recibido d\u00edas anteriores o la \u00a0intervenci\u00f3n com\u00fan de uno de los polic\u00edas y un \u00a0soldado, que acudieron al sitio por ocasi\u00f3n de esos sucesos \u00a0lamentables. \u00a0<\/p>\n<p>Estos, \u00a0por ejemplo, esa misma noche, sin que se conozca la raz\u00f3n que \u00a0los llev\u00f3 a discriminar a las personas que conformar\u00edan \u00a0el supuesto \u00e1lbum, le \u00a0mostraron -insistentemente- \u00a0varias fotos de aparentes sospechosos, desde un celular, sin que el \u00a0menor lograra hallarlo. No obstante, se puso \u201ca \u00a0pensar un ratico\u201d \u00a0y, de repente, \u201cme \u00a0record\u00e9 la cara y c\u00f3mo \u00e9l era, y ah\u00ed s\u00ed \u00a0sali\u00f3 la foto\u201d \u00a0del supuesto agresor (el aqu\u00ed procesado). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0desde un comienzo la declaraci\u00f3n o percepci\u00f3n del \u00a0testigo estuvo influida por las fotos que le fueron mostradas por los \u00a0uniformados, esto es, ya ten\u00eda en su mente fijada a una \u00a0persona en particular, el se\u00f1alamiento realizado por JMOR, \u00a0tanto en la fila \u00a0de personas (7 \u00a0de mayo de 2013, es decir, casi \u00a0tres meses despu\u00e9s del homicidio) como \u00a0en los \u00e1lbumes fotogr\u00e1ficos (en la sesi\u00f3n del \u00a0juicio oral del 16 de noviembre de 2018), carec\u00eda de cualquier \u00a0valor incriminatorio, dado que, sobra se\u00f1alar, en dichas \u00a0diligencias se limit\u00f3 a reiterar lo que sin ning\u00fan \u00a0control se implant\u00f3 la noche de los hechos, con independencia \u00a0de que el sujeto fuese o no quien ejecut\u00f3 el crimen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, para recapitular, no existe ninguna raz\u00f3n v\u00e1lida \u00a0para sostener que la captura operada la noche de los hechos, obedezca \u00a0a que el procesado fue sorprendido en cualesquiera situaciones de \u00a0flagrancia o cuasi flagrancia, si, en gracia de discusi\u00f3n, se \u00a0dijera que ello constituye alg\u00fan tipo de indicio o vinculaci\u00f3n \u00a0probatoria con el delito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0subsecuente comportamiento del uniformado captor, quien, al parecer, \u00a0tom\u00f3 una fotograf\u00eda al capturado y la llev\u00f3 a \u00a0conocimiento del menor, se ofrece, no solo inexplicable, sino \u00a0interesado, pues, se evidencia que en lugar de buscar que el testigo \u00a0efectivamente rese\u00f1ara las caracter\u00edsticas de quien \u00a0atac\u00f3 a su madre, iba encaminado a corroborar o legalizar su \u00a0actuaci\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, pese a sus profundos efectos para el caso, es evidente que la \u00a0\u201cdiligencia\u201d \u00a0investigativa del agente de polic\u00eda y el soldado del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, careci\u00f3 de cualquier control o posibilidad de \u00a0verificaci\u00f3n en su exacta naturaleza y efectos, raz\u00f3n \u00a0por la cual, la Corte advierte su implicaci\u00f3n asaz \u00a0da\u00f1osa para el proceso y, en particular, respecto de la \u00a0credibilidad y consecuencias que pueden comportar los directos \u00a0se\u00f1alamientos del joven, estos s\u00ed, realizados dentro de \u00a0los \u00e1mbitos de legalidad y formalidad del tr\u00e1mite \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, existen bastantes dudas acerca del origen del conocimiento \u00a0vertido en ellos, esto es, si corresponde a la efectiva \u00a0identificaci\u00f3n visual, pese a las circunstancias contrarias, \u00a0de quien realizaba el ataque, o es la reiteraci\u00f3n de lo que \u00a0desde un principio se le implant\u00f3 con la presentaci\u00f3n \u00a0de la fotograf\u00eda contenida en el tel\u00e9fono celular del \u00a0agente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esta misma arista argumental, es evidente que el Tribunal \u00a0desconoci\u00f3 aspectos sustanciales de lo dicho por el uniformado \u00a0captor, en lo que corresponde a las circunstancias en las que oper\u00f3 \u00a0la aprehensi\u00f3n y lo que se hall\u00f3, o mejor, dej\u00f3 \u00a0de hallarse en poder del aqu\u00ed procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se mira con detalle el recuento cronol\u00f3gico que realiz\u00f3 \u00a0el servidor p\u00fablico respecto de las circunstancias que \u00a0gobernaron la captura, casi que, con inmediatez respecto de los \u00a0hechos, representados, en su caso, por las detonaciones escuchadas en \u00a0lugar cercano al que se hallaba, no se puede explicar en qu\u00e9 \u00a0momento el capturado pudo despojarse del arma o por qu\u00e9, si lo \u00a0hizo de forma intempestiva, al conocer de la presencia policial, no \u00a0se hall\u00f3 la misma en el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0asume la Sala, en este sentido, que el solo hecho de no encontrarle \u00a0el arma homicida, despeje inconcuso la ajenidad del capturado con el \u00a0delito que se le endilga. Sin embargo, dadas las condiciones que \u00a0gobernaron el hecho y la subsecuente captura, s\u00ed siembra \u00a0bastantes dudas que as\u00ed no haya ocurrido, en tanto, soporta la \u00a0hip\u00f3tesis contraria, referida a que, en verdad, no particip\u00f3 \u00a0en el crimen. \u00a0<\/p>\n<p>Apenas \u00a0para clarificar el punto, se destaca el corto tiempo transcurrido \u00a0entre los hechos y la captura del implicado (entre 7 y 8 minutos, \u00a0seg\u00fan lo narr\u00f3 el polic\u00eda captor), as\u00ed \u00a0como la \u201coperaci\u00f3n \u00a0candado\u201d \u00a0desplegada por la fuerza p\u00fablica para hallar el arma homicida, \u00a0que arroj\u00f3 nulos resultados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, en la actuaci\u00f3n no existe medio probatorio \u00a0que vincule al procesado con alguna organizaci\u00f3n armada al \u00a0margen de la ley, como para dar sentido a la manifestaci\u00f3n de \u00a0JMOR, relativa al muy posible m\u00f3vil del homicidio de la \u00a0v\u00edctima, manifestaci\u00f3n que no solo fue pasada por alto \u00a0por la Fiscal\u00eda, a efectos de encaminar su investigaci\u00f3n, \u00a0sino que tampoco se entendi\u00f3 de inter\u00e9s para el \u00a0fallador de segundo grado, evidente como se hace que entre el acusado \u00a0y la hoy occisa, no fue posible establecer alg\u00fan tipo de \u00a0v\u00ednculo, a m\u00e1s que nada se entreg\u00f3 respecto de \u00a0las actividades o antecedentes del primero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, se advierte que el Ad quem incurri\u00f3 en falsos \u00a0juicios de identidad por cercenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante expone que el Tribunal omiti\u00f3 valorar la prueba \u00a0pericial de barrido y absorci\u00f3n at\u00f3mica, practicada a \u00a0las manos y prendas de vestir del acusado, poco despu\u00e9s de la \u00a0captura en flagrancia, pese a que all\u00ed no se encontraron \u00a0residuos de disparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez plural afirm\u00f3, sobre el particular, \u00a0que dicha prueba no favorece al implicado: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0primero, porque dicha experticia fue estipulada entre las partes, y, \u00a0segundo, porque son objeto de estipulaciones los hechos y \u00a0circunstancias de la investigaci\u00f3n por la cual se ha \u00a0presentado acusaci\u00f3n en contra del procesado, hechos \u00a0relevantes o hechos indicadores o circunstancias que constituyen \u00a0agravaci\u00f3n en el tipo penal entre otros aspectos, sin que se \u00a0comprometa lo sustancial del proceso penal como es el principio \u00a0constitucional y legal de la presunci\u00f3n de inocencia, en \u00a0atenci\u00f3n a que este ropaje debe necesariamente ser destronado \u00a0en un ambiente probatorio adversarial, propio del tr\u00e1mite \u00a0ordinario en este sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por lo que, con palmaria claridad se ha dicho que la responsabilidad \u00a0penal no puede ser objeto de estipulaci\u00f3n, o que mediante esta \u00a0importante figura se pueda derivar la autor\u00eda o no de quien se \u00a0encuentra vinculado a la investigaci\u00f3n, por cuanto aquello es \u00a0la esencia del sistema y se encuentra radicada en cabeza de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como \u00f3rgano \u00a0persecutor quien tiene la carga probatoria de demostrar la \u00a0responsabilidad penal del acusado, como lo consagra el art\u00edculo \u00a07o del C\u00f3digo Adjetivo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que cabe decir sobre lo transcrito, es que lo expresado por \u00a0el Tribunal emerge un verdadero galimat\u00edas que conduce al \u00a0absurdo y nada sustenta, pues, no se entiende si lo que quiere decir \u00a0es que solo pueden realizarse estipulaciones probatorias sobre \u00a0aspectos que incriminen al procesado, o que, de otra forma, por \u00a0tratarse de hechos y no de pruebas, lo acordado se ha de dejar al \u00a0margen del examen que cabe realizar el juez para definir el objeto \u00a0del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambos casos, se resalta, el concepto pretendido elaborar por el \u00a0Tribunal se ofrece equivocado; mucho m\u00e1s, si por ocasi\u00f3n \u00a0de ello dej\u00f3 de examinar un elemento de juicio valioso, con \u00a0trascendente efecto en la tesis defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que los hechos objeto de estipulaci\u00f3n hacen parte de los \u00a0elementos de juicio obligados de examinar por el juez en su fallo, \u00a0pues, incluso, comportan un mayor valor que la prueba, en tanto, \u00a0adem\u00e1s de corresponder al objeto de discusi\u00f3n, se trata \u00a0de circunstancias que no se discuten por las partes y, por ello, \u00a0deben determinarse como ciertas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si efectivamente las partes estipularon, como hecho indiscutible, \u00a0que, en las manos y ropas del procesado, acorde con la prueba que se \u00a0le tom\u00f3 de inmediato, no existen rastros que lo vinculen con \u00a0el disparo de un arma de fuego, ello se erige en factor de necesaria \u00a0consideraci\u00f3n por el juez, de cara al examen de los elementos \u00a0que confirman o infirman la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, no est\u00e1 acreditado en la actuaci\u00f3n que el \u00a0procesado se lav\u00f3 las manos, o que se las haya frotado y \u00a0limpiado, o que haya sudado excesivamente, o que haya tenido las \u00a0manos ensangrentadas, o que se haya cambiado de ropa (la declaraci\u00f3n \u00a0del patrullero confirma que ello no sucedi\u00f3), o que haya \u00a0llovido, o que haya transcurrido mucho tiempo entre los disparos y la \u00a0toma de la muestra (esto fue adelantado a las 03:55 am del 25 de \u00a0febrero de 2013, es decir, pocas horas despu\u00e9s de la agresi\u00f3n \u00a0mortal). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0ello es as\u00ed, esto es, no se prefigur\u00f3 ninguno de los \u00a0factores que pudieran explicar un falso negativo en la prueba que \u00a0corrobora el hecho aceptado, cobra plena relevancia exculpatoria lo \u00a0estipulado, en cuanto, la mejor forma de entender por qu\u00e9 no \u00a0se ubicaron residuos de p\u00f3lvora o disparo, acorde con el \u00a0criterio que explica c\u00f3mo en la generalidad de los casos el \u00a0intercambio se produce, dada la naturaleza que encierra accionar este \u00a0tipo de artefactos, es que, entonces, muy posiblemente la persona no \u00a0ejecut\u00f3 esa acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede determinarse con absoluta certeza, que el procesado dispar\u00f3 \u00a0o no un arma de fuego en la noche del 24 de febrero de 2013, pero el \u00a0hecho estipulado se erige en un elemento sustancial que fortalece la \u00a0tesis de la duda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se advierte que el Ad quem tambi\u00e9n incurri\u00f3 en un error \u00a0de hecho por falso juicio de existencia por omisi\u00f3n, en tanto, \u00a0sin controvertir la legalidad de la estipulaci\u00f3n aportada al \u00a0proceso, omiti\u00f3 considerar el contenido del hecho aceptado, a \u00a0partir de un argumento que no alcanza a entender la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Trascendencia \u00a0de los yerros \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, determinados los yerros concretos en los cuales incurri\u00f3 \u00a0el fallador, corresponde a la Sala examinar su trascendencia, de cara \u00a0a los elementos de juicio aportados y lo que ellos efectivamente \u00a0reflejan, una vez eliminados los vicios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte destaca c\u00f3mo, finalmente, se han puesto \u00a0en entredicho la calidad y efectos de los medios suasorios de \u00a0incriminaci\u00f3n, que se remiten, finalmente, a las \u00a0circunstancias que gobernaron la captura del procesado y el \u00a0se\u00f1alamiento que hizo en su contra el menor de edad hijo de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de lo primero, como se anot\u00f3 antes, la aprehensi\u00f3n no \u00a0comporta, ni en t\u00e9rminos formales, ni en los materiales, alg\u00fan \u00a0factor que por s\u00ed mismo, as\u00ed fuese dentro del \u00e1mbito \u00a0indiciario, relacione su presencia en v\u00eda cercana al lugar de \u00a0los hechos, con la directa ejecuci\u00f3n del crimen, pues, dada la \u00a0precaria identificaci\u00f3n entregada por el menor al polic\u00eda \u00a0captor y la ninguna actividad sospechosa del aqu\u00ed procesado, \u00a0la captura perfectamente pudo operar sobre cualquiera de las personas \u00a0que a esa hora se desplazaban por el sector. A ello se suma, cabe \u00a0agregar, que el procesado no adopt\u00f3 alg\u00fan \u00a0comportamiento extra\u00f1o, ni ten\u00eda consigo elementos que \u00a0permitieran asumir su vinculaci\u00f3n con el hecho aqu\u00ed \u00a0examinado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno de lo segundo, una vez conocido que personal uniformado se hizo \u00a0presente, poco despu\u00e9s de los hechos, en casa del menor hijo \u00a0de la afectada, y all\u00ed le dio a conocer la fotograf\u00eda \u00a0del capturado, ya se hace intrascendente, en sus efectos \u00a0incriminatorios, lo que el testigo se\u00f1al\u00f3 en las \u00a0diligencias de fila de personas y formal reconocimiento fotogr\u00e1fico, \u00a0pues, contaminadas como se hallan dichas actividades, se pone en tela \u00a0de juicio que el reconocido sea el verdadero homicida y no la persona \u00a0a la cual, desde su captura, trat\u00f3 de vincularse con el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anotado se a\u00f1ade, tal cual se anot\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0correspondiente, que se duda acerca de la verdadera posibilidad del \u00a0testigo para apreciar lo que dijo que vio, cuando menos, la identidad \u00a0del agresor, de conformidad con la impugnaci\u00f3n que de su \u00a0testimonio hizo la defensa en juicio, a partir de demostrar, sin que \u00a0el testigo haya ofrecido una explicaci\u00f3n plausible para ello, \u00a0que en sus iniciales atestaciones acept\u00f3 no haber estado en \u00a0posibilidad de conocer el rostro del atacante -vio \u00a0s\u00f3lo sombras-. \u00a0Afirmaci\u00f3n anterior que se compadece con las condiciones de \u00a0visibilidad de la zona y el estado de enorme zozobra del declarante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, no se alzan elementos de juicio cre\u00edbles y \u00a0suficientes para nutrir, desde la perspectiva de la Fiscal\u00eda, \u00a0su teor\u00eda del caso, en tanto, lo arrimado no supera el \u00a0est\u00e1ndar de conocimiento exigido por la ley para definir la \u00a0responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0adem\u00e1s, en contrario, acorde con la hip\u00f3tesis de la \u00a0defensa, se erige plausible que, en efecto, no fue el procesado quien \u00a0ejecut\u00f3 el crimen, comoquiera que en su favor operan dos \u00a0hechos trascendentes, de cara a la din\u00e1mica de lo ocurrido y \u00a0la captura de la que fue objeto pocos minutos despu\u00e9s de ello: \u00a0(i) en su poder no se hallaron armas o elementos que lo vinculen con \u00a0el ataque, ni se observaron rastros de sangre en su cuerpo o \u00a0vestiduras; y (ii) se acept\u00f3 como hecho probado, por ocasi\u00f3n \u00a0de la prueba a la que se le someti\u00f3 de inmediato, que ni en su \u00a0cuerpo, ni en sus ropas, hab\u00eda vestigios de p\u00f3lvora o \u00a0de residuos de disparo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anotado se agrega que, acorde con la muy posible causa del \u00a0homicidio, relatada por el hijo de la v\u00edctima, la Fiscal\u00eda \u00a0no present\u00f3 ning\u00fan tipo de prueba que vincule al \u00a0procesado con grupos organizados al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que los yerros advertidos en la actuaci\u00f3n \u00a0del Tribunal, se ofrecen trascendentes y suficientes para obligar la \u00a0revocatoria del fallo de segundo grado, dado que no existe \u00a0conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda respecto de la \u00a0responsabilidad del acusado en el delito atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0dispondr\u00e1 la libertad inmediata del procesado, \u00a0por \u00a0raz\u00f3n de este asunto, y se ordenar\u00e1 que el juzgador de \u00a0primer grado se ocupe de realizar las anotaciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR \u00a0la sentencia del 1 de febrero de 2023, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ABSOLVER, \u00a0por duda, a \u00a0JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA, \u00a0por \u00a0el delito de Homicidio \u00a0simple. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0DISPONER \u00a0la \u00a0libertad inmediata de JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA, \u00a0por \u00a0raz\u00f3n de este proceso, para lo cual se librar\u00e1n los \u00a0oficios pertinentes y se ordena que el juzgador de primer grado se \u00a0ocupe de realizar las anotaciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0 DISPONER, \u00a0a trav\u00e9s del juez de primer grado, la cancelaci\u00f3n de \u00a0los registros y anotaciones originados en contra del acusado, en \u00a0raz\u00f3n de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Esta \u00a0decisi\u00f3n no admite recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de servicios en La Dorada (Caldas), con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al impedimento aceptado al titular del Juzgado Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP438-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63610 \u00a0 Acta \u00a0205. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte resuelve el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa de JHON \u00a0MARIO BOLA\u00d1OS MEJ\u00cdA, \u00a0contra la sentencia de 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