{"id":75087,"date":"2024-03-08T17:47:39","date_gmt":"2024-03-08T17:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp249-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:39","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:39","slug":"cp249-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp249-2023\/","title":{"rendered":"CP249-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP249-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a063009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de \u00a0dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano brasile\u00f1o OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por medio de su \u00a0Embajada en Colombia y con Nota Verbal 2023 \u00a0del 21 de noviembre de 2022, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano brasile\u00f1o \u00a0OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, \u00a0requerido para \u00a0comparecer a juicio por delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir, fraude electr\u00f3nico y robo de identidad \u00a0agravado\u00bb, \u00a0de \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW \u00a0(tambi\u00e9n referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso \u00a021cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aprehensi\u00f3n de OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2022 \u00a0por funcionarios de la Polic\u00eda Nacional \u2013 Grupo de \u00a0Investigaciones Internacionales de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, en la oficina de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia ubicada en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, con fundamento en la notificaci\u00f3n \u00a0roja de INTERPOL publicada el 26 de abril del mismo a\u00f1o por \u00a0solicitud de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 Resoluci\u00f3n del 23 de noviembre de 2022, en la \u00a0cual decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA. \u00a0Esta se notific\u00f3 personalmente al requerido en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0018 \u00a0del 6 de enero de 2023, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, provenientes de la Embajada \u00a0de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Notas Verbales 2023 \u00a0del 21 de noviembre de 2022, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, \u00a0y 0018 \u00a0del 6 de enero de 2023, por \u00a0medio de la cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (tambi\u00e9n referido como caso \u00a01:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de \u00a02021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Copia \u00a0certificada de la orden de detenci\u00f3n proferida por \u00a0la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Declaraciones juradas de David \u00a0M. Holcomb y \u00a0Terrence \u00a0Dupont, \u00a0en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0de Massachusetts \u00a0y \u00a0Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, refiri\u00f3 el procedimiento cumplido por el gran \u00a0jurado \u00a0para proferir la acusaci\u00f3n, descart\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concret\u00f3 los cargos formulados e \u00a0indic\u00f3 los elementos integrantes de los delitos. Y el segundo, \u00a0inform\u00f3 los pormenores de la investigaci\u00f3n en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aport\u00f3 los datos \u00a0relacionados con la identidad del requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del oficio \u00a0DIAJI-0064 \u00a0del 6 de enero de 2023, \u00a0envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho, y conceptu\u00f3 que se encuentra vigente \u00a0para las partes, la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional, adoptada \u00a0en New York, el 17 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, acorde con los art\u00edculos 491 y 496 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los aspectos no contemplados por el aludido \u00a0instrumento internacional se regular\u00edan por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0000642-GEX-10100 \u00a0del 12 de enero siguiente, \u00a0envi\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a \u00a0OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado.\u00a0\u00a0Cumplido \u00a0lo anterior, el 21 de marzo de 2023 se le reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0para actuar al defensor asignado por la Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0y orden\u00f3 correr el traslado previsto en el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, \u00a0el requerido solicit\u00f3 \u2014a trav\u00e9s de su defensor\u2014 \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0Conforme a ello, se corri\u00f3 traslado al Ministerio P\u00fablico \u00a0para lo de su cargo. El 30 de mayo de 2023 previa entrevista con el \u00a0requerido y comprobaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, con el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo \u00a0de la jurisdicci\u00f3n, el 5 de septiembre siguiente se requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional informaci\u00f3n respecto de la existencia de \u00a0investigaciones adelantadas contra OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a las pruebas decretadas, la Polic\u00eda Nacional y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no hallaron registro de \u00a0procesos penales adelantados en Colombia contra el solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la asesor\u00eda de su defensor y la \u00a0coadyuvancia del Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el \u00a0requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en relaci\u00f3n con el ciudadano brasile\u00f1o \u00a0OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA. \u00a0Esto, debido a que fue promovida por el solicitado y su defensor y, \u00a0asimismo, coadyuvada por el Procurador Primero Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se re\u00fanen los presupuestos formales para emitir concepto bajo \u00a0el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la Corte, \u00a0acorde con el an\u00e1lisis de los aspectos constitucionales y \u00a0convencionales antes especificados.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuesti\u00f3n previa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 un Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n que \u00a0se encuentra vigente en la medida que ninguno de los pa\u00edses lo \u00a0ha dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a \u00a0alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para \u00a0finiquitarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, actualmente no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas \u00a0ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, \u00a0como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, aunque en el pasado se \u00a0expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y 68 de \u00a01986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inexequibles \u00a0por vicios de forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de esta Corporaci\u00f3n se \u00a0circunscribir\u00e1 a constatar el cumplimiento de las exigencias \u00a0contenidas en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0vigente al momento de iniciarse el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0Estas son (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; (iii) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0examinar\u00e1, por consiguiente, si se cumplen a cabalidad los \u00a0condicionamientos para la procedibilidad de la extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presupuestos \u00a0constitucionales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica indica \u00a0que la extradici\u00f3n procede bajo la aplicaci\u00f3n de los \u00a0tratados p\u00fablicos en consonancia con la ley nacional. A su \u00a0vez, prev\u00e9 que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por \u00a0delitos \u00a0pol\u00edticos, \u00a0e impone el imperativo de verificar que las conductas que originan la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n tambi\u00e9n son delictivas en \u00a0Colombia y refieren a hechos posteriores a la promulgaci\u00f3n del \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la verificaci\u00f3n de los presupuestos constitucionales en el \u00a0presente caso se parte de la base de que el ciudadano requerido en \u00a0extradici\u00f3n no es nacional colombiano. Por ello, basta \u00a0verificar el primer requisito en menci\u00f3n, el cual se encuentra \u00a0satisfecho. B\u00e1sicamente, porque las conductas de concierto \u00a0para delinquir, fraude electr\u00f3nico y robo de identidad \u00a0agravado, \u00a0que soportan el pedido de extradici\u00f3n, no se encuentran dentro \u00a0de la categor\u00eda de delitos pol\u00edticos.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0respecto de la denominada prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento, \u00a0la Corte ha establecido de manera pac\u00edfica en su \u00a0jurisprudencia el imperativo de verificar la existencia de una \u00a0decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los mismos \u00a0hechos que motivan el requerimiento. Ello con el objeto de \u00a0salvaguardar la probable afectaci\u00f3n del debido proceso por \u00a0desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, se requiri\u00f3 informaci\u00f3n respecto \u00a0de la existencia de investigaciones adelantadas contra OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2015SIOPER\u2015 y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0concluy\u00e9ndose que no ha sido objeto de alguna actuaci\u00f3n \u00a0en nuestro pa\u00eds por acontecimientos similares a los que \u00a0sustentaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n examinada.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0en raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio \u00a0de que el requerido tenga tal condici\u00f3n.\u00a0Es \u00a0claro, por dem\u00e1s, que los hechos materia de extradici\u00f3n \u00a0no guardan relaci\u00f3n con el conflicto armado interno ni \u00a0ocurrieron en el marco de este.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, no se evidencia ning\u00fan motivo \u00a0constitucional impediente de la extradici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presupuestos legales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello acompa\u00f1ado de los datos que hagan posible identificar \u00a0plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la \u00a0reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica de las disposiciones penales \u00a0aplicables al asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del Estado \u00a0requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en sustento \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y frente a \u00a0cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite el \u00a0asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano brasile\u00f1o \u00a0OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, anex\u00f3 copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (tambi\u00e9n referido como caso \u00a01:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de \u00a02021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts. Alleg\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, copia certificada de la orden de arresto expedida \u00a0contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por David \u00a0M. Holcomb, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts. \u00a0En \u00e9sta, refiere el procedimiento cumplido por el gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0pedido en extradici\u00f3n e indica los elementos integrantes de \u00a0los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mayores detalles de los hechos, se remiti\u00f3 la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo de \u00a0Terrence \u00a0Dupont, Agente \u00a0Especial de la Oficina Federal de Investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n se especifican los actos imputados y los lugares y \u00a0\u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por \u00a0David \u00a0P. Warner, \u00a0Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0de la Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del \u00a0mismo pa\u00eds, reconocido como tal por su procurador Merrick \u00a0B. Garland.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno requirente advirti\u00f3 que \u00ablos \u00a0documentos que soportan la solicitud de extradici\u00f3n han sido \u00a0certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de \u00a0Legalizaci\u00f3n de los Documentos P\u00fablicos, firmada el 5 \u00a0de octubre de 1961\u00bb. \u00a0Acto seguido, alleg\u00f3 el correspondiente apostillado, suscrito \u00a0por la funcionaria competente de autenticaciones, Chana \u00a0M Turner. \u00a0Por tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el \u00a0pa\u00eds extranjero es la misma detenida por las autoridades \u00a0colombianas y sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo \u00a0cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto \u00a0se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota Verbal \u00a00018 \u00a0del 6 de enero de 2023, \u00a0por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, la Sala advierte \u00a0que el requerido responde al nombre de OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, \u00a0nacido el 21 de junio de 1988 en Brasil, titular del pasaporte \u00a0brasilero YE100353.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el solicitado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno sobre el particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar \u00a0aportado por la OCN INTERPOL Brasilia, con las impresiones tomadas al \u00a0momento de su captura con fines de extradici\u00f3n1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite \u00a0descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo \u00a0pedido en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que \u00a0est\u00e1 actualmente privada de la libertad por cuenta de este \u00a0tr\u00e1mite. Dicho requisito, entonces, se satisface.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a 4 a\u00f1os \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en los \u00a0cargos uno y catorce de la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (tambi\u00e9n referido como caso \u00a01:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de \u00a02021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts contra \u00a0OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, \u00a0se concretan as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa para cometer fraude electr\u00f3nico \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0enero de 2019 hasta abril de 2021, aproximadamente, en el distrito de \u00a0Massachusetts y en otros lugares, los acusados, \u00a0(\u2026) OLIVER FELIPE GOMES OLIVEIRA (\u2026), conspiraron entre \u00a0s\u00ed, y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran \u00a0jurado, para cometer fraude electr\u00f3nico, es decir, habiendo \u00a0concebido y con la intensi\u00f3n de concebir un ardid y artificio \u00a0para defraudar y obtener dinero y bienes mediante afirmaciones, \u00a0declaraciones y promesas materialmente falsas y fraudulentas, para \u00a0transmitir y hacer que se transmitieran, mediante comunicaciones \u00a0electr\u00f3nicas en el comercio interestatal y exterior, escritos, \u00a0signos, se\u00f1ales, im\u00e1genes y sonidos, con el fin de \u00a0ejecutar el ardid para defraudar, en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a01343 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CATORCE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robo \u00a0de identidad con agravantes \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de enero de 2021, o alrededor de esa fecha, en el distrito de \u00a0Massachussets y en otros lugares, el acusado OLIVER FELIPE GOMES DE \u00a0OLIVEIRA, transfiri\u00f3, posey\u00f3 y utiliz\u00f3 a \u00a0sabiendas, y sin autoridad legal, un medio de identificaci\u00f3n \u00a0de otra persona, es decir, el nombre y el n\u00famero de licencia \u00a0de conducir (que termina en 7267) de la V\u00edctima 4 durante y en \u00a0relaci\u00f3n con una violaci\u00f3n concurrente del delito grave \u00a0enumerada en la secci\u00f3n 1028A(c), del t\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, a saber, asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa para cometer fraude electr\u00f3nico, en violaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 1349 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el canon \u00a0495-2 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe contener la \u00abindicaci\u00f3n \u00a0exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados\u00bb, \u00a0se alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n que rindi\u00f3 la Agente \u00a0Especial de la Oficina Federal de Investigaci\u00f3n (FBI), \u00a0Terrence \u00a0Dupont, que \u00a0relata los hechos que sustentan los cargos uno y catorce de la \u00a0acusaci\u00f3n descritos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 a GOMES DE OLIVEIRA como miembro de una red de \u00a0ciudadanos brasile\u00f1os residentes en los Estados Unidos que \u00a0conspiraron entre s\u00ed y con otros para crear cuentas de \u00a0conductor fraudulentas con empresas de transporte compartido y de \u00a0reparto (Rideshare\/Delivery Companies), y para alquilar o vender las \u00a0cuentas a personas que de otro modo no cumpl\u00edan los requisitos \u00a0para conducir para esas empresas (el \u201cardid\u201d). El ardid \u00a0oper\u00f3 desde al menos o aproximadamente enero de 2019 y \u00a0continu\u00f3 hasta al menos en o aproximadamente abril de 2021. \u00a0Los principales objetivos de la asociaci\u00f3n delictuosa eran \u00a0enriquecer a GOMES DE OLIVEIRA y a sus coconspiradores y ocultar su \u00a0conducta a las empresas de transporte compartido y de reparto, a las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico y a las v\u00edctimas \u00a0individuales cuya informaci\u00f3n personal robada, como sus \u00a0n\u00fameros de licencia de conducir y de Seguro Social, y las \u00a0im\u00e1genes de sus licencias de conducir, se utilizaron para \u00a0abrir las cuentas de conductor fraudulentas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los miembros del ardid crearon o contribuyeron a la creaci\u00f3n \u00a0de cuentas fraudulentas de conductores de empresas de transporte \u00a0compartido\/reparto o domicilio utilizando identificadores robados y \u00a0gestionaron o negociaron con dichas cuentas. Los miembros obten\u00edan \u00a0im\u00e1genes de las licencias de conducir de las v\u00edctimas, \u00a0o la informaci\u00f3n de las licencias de conducir de las v\u00edctimas, \u00a0y n\u00fameros de Seguro Social, de diversas fuentes, incluida una \u00a0parte de Internet conocida como DarkNet, a la que se puede acceder \u00a0solamente con software configuraciones o autorizaciones espec\u00edficas. \u00a0Ellos editaban im\u00e1genes de licencias de conducir, documentos \u00a0de seguros y otros materiales presentados a las empresas de \u00a0transporte compartido\/reparto a domicilio para registrar o mantener \u00a0estas cuentas fraudulentas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Una vez activadas las cuentas fraudulentas, los miembros del ardid \u00a0alquilaban o vend\u00edan las cuentas a personas que las utilizaban \u00a0para conducir y\/o realizar entregas para las empresas de transporte \u00a0compartido\/reparto a domicilio. Para fomentar el ardid, los miembros \u00a0coordinaban entre s\u00ed en relaci\u00f3n con los precios de las \u00a0cuentas y compart\u00edan consejos sobre c\u00f3mo mantener las \u00a0cuentas y eludir los sistemas de detecci\u00f3n de fraudes de las \u00a0empresas de transporte compartido y de reparto. Tambi\u00e9n \u00a0vend\u00edan tecnolog\u00eda que los conductores utilizaban en \u00a0relaci\u00f3n con las aplicaciones de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0de las empresas de transporte compartido\/reparto para \u201ccortar \u00a0la fila\u201d en los viajes o entregas o para aumentar la distancia \u00a0registrada de los viajes con el fin de obtener tarifas m\u00e1s \u00a0altas. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El ardid operaba a trav\u00e9s de numerosos miembros con diversas \u00a0funciones, incluido el suministro de im\u00e1genes e informaci\u00f3n \u00a0de licencias de conducir y n\u00fameros de Seguro Social; la \u00a0edici\u00f3n de licencias de conducir y otros documentos oficiales; \u00a0la solicitud de cuentas fraudulentas a las empresas de transporte \u00a0compartido\/reparto; la venta directa o el alquiler de cuentas \u00a0fraudulentas a conductores; la intermediaci\u00f3n entre los \u00a0proveedores de cuentas fraudulentas y los posibles conductores; y la \u00a0gesti\u00f3n de las cuentas fraudulentas cobrando los pagos de \u00a0alquiler y resolviendo los problemas que surgieran de las cuentas \u00a0fraudulentas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Como parte del ardid, GOMES DE OLIVEIRA era responsable de \u00a0suministrar fotograf\u00edas de licencia de conducir v\u00e1lidas \u00a0que se utilizar\u00edan para crear cuentas de conductor \u00a0fraudulentas con las empresas de transporte compartido\/reparto. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Los miembros del ardid pagaban generalmente a los proveedores de \u00a0licencias de conducir entre $30 y $50 d\u00f3lares estadounidenses \u00a0por cada licencia de conducir que se utilizaba efectivamente para \u00a0abrir una cuenta de conductor fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adem\u00e1s de obtener informaci\u00f3n sobre licencias de \u00a0conducir en internet, GOMES DE OLIVEIRA y sus conspiradores \u00a0obtuvieron im\u00e1genes de las licencias de conducir de las \u00a0v\u00edctimas tomando fotograf\u00edas de las licencias de \u00a0conducir mientras hac\u00edan entregas de alcohol para una o m\u00e1s \u00a0de las empresas de reparto y pretendiendo verificar la edad de las \u00a0v\u00edctimas, a pesar de que las empresas de reparto no requer\u00edan \u00a0verificaci\u00f3n de la edad. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De ese modo, GOMES DE OLIVEIRA tom\u00f3 fotograf\u00edas de las \u00a0licencias de conducir de las v\u00edctimas y vendi\u00f3 esas \u00a0im\u00e1genes a uno o m\u00e1s conspiradores, quienes las \u00a0utilizaron para crear cuentas de conductor fraudulentas a nombre de \u00a0esas v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0A trav\u00e9s de su revisi\u00f3n de los registros de las \u00a0empresas de transporte compartido\/reparto, las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico atribuyeron cientos de cuentas fraudulentas de \u00a0conductores a Priscila Barbosa, una ciudadana brasile\u00f1a que \u00a0resid\u00eda en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico catearon legalmente el contenido \u00a0de una cuenta de iCloud perteneciente a Barbosa. El contenido de esta \u00a0cuenta, incluidos mensajes de WhatsApp y de texto con \u00a0coconspiradores, fotograf\u00edas y otros documentos, revel\u00f3 \u00a0que Barbosa intercambi\u00f3 im\u00e1genes e informaci\u00f3n \u00a0de licencias de conducir y n\u00fameros de Seguro Social para \u00a0usarlos en la creaci\u00f3n de cuentas fraudulentas y coordin\u00f3 \u00a0con otros miembros del ardid para editar licencias de conducir y \u00a0otros documentos oficiales. Utilizando identificadores fraudulentos y \u00a0documentos editados, Barbosa preparaba y presentaba solicitudes de \u00a0cuentas de conductor y alquilaba y vend\u00eda estas cuentas a \u00a0conductores. Barbosa anunciaba las cuentas fraudulentas a posibles \u00a0conductores a trav\u00e9s de varios grupos de chat de WhatsApp \u00a0dirigidos a ciudadanos brasile\u00f1os residentes en Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico revisaron los registros de las \u00a0cuentas bancarias y de una cuenta Zelle2 \u00a0a nombre de Barbosa y determinaron que, entre junio de 2019 y enero \u00a0de 2021, Barbosa recibi\u00f3 aproximadamente $284,430 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses en \u00a0dep\u00f3sitos \u00a0de las empresas de transporte compartido\/reparto a domicilio, \u00a0incluidos pagos con al menos 68 nombres diferentes. Durante este \u00a0per\u00edodo de tiempo, Barbosa tambi\u00e9n recibi\u00f3 \u00a0aproximadamente $505,750 d\u00f3lares estadounidenses en \u00a0transferencias Zelle, normalmente por importes de entre $100 y $300 \u00a0d\u00f3lares estadounidenses (la tarifa de alquiler semanal t\u00edpica \u00a0de las cuentas fraudulentas de viajes compartidos). Las autoridades \u00a0del orden p\u00fablico creen, bas\u00e1ndose en las cantidades y \u00a0la naturaleza recurrente de las transferencias y en el n\u00famero \u00a0de individuos que transfirieron fondos a Barbosa, que estas \u00a0transferencias adicionales son pagos de individuos que alquilan o \u00a0compran cuentas fraudulentas de conductor a Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico revisaron los mensajes de texto \u00a0y de voz de WhatsApp entre Barbosa y varios coconspiradores, incluido \u00a0GOMES DE OLIVEIRA. Los mensajes de WhatsApp entre Barbosa y GOMES DE \u00a0OLIVEIRA demuestran que GOMES DE OLIVEIRA proporcion\u00f3 a \u00a0Barbosa im\u00e1genes de licencias de conducir. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Entre \u00a0noviembre de 2020 y enero de 2021, aproximadamente, GOMES DE OLIVEIRA \u00a0se comunic\u00f3 con Barbosa a trav\u00e9s de mensajes de texto y \u00a0WhatsApp utilizando el n\u00famero de tel\u00e9fono +1 857 251 \u00a05048. Este n\u00famero de tel\u00e9fono se guard\u00f3 en la \u00a0cuenta de iCloud de Barbosa como &#8220;\u00d3liver&#8221;, que es el \u00a0nombre de pila de GOMES DE OLIVEIRA. Adem\u00e1s, he revisado \u00a0documentos relacionados con una reclamaci\u00f3n al seguro \u00a0presentada por GOMES DE OLIVEIRA, en la que figuraba como su n\u00famero \u00a0de tel\u00e9fono el +1 857 251 5048. Adem\u00e1s, en los chats de \u00a0WhatsApp, el usuario del n\u00famero de tel\u00e9fono +1 857 251 \u00a05048 envi\u00f3 a Barbosa una captura de pantalla de informaci\u00f3n \u00a0de una cuenta bancaria que, con base en mi revisi\u00f3n de los \u00a0registros bancarios obtenidos legalmente de GOMES DE OLIVEIRA, \u00a0corresponden a una cuenta bancaria a nombre de GOMES DE OLIVEIRA. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Los \u00a0mensajes de WhatsApp y de texto demuestran que, aproximadamente entre \u00a0noviembre de 2020 y enero de 2021, GOMES DE OLIVEIRA envi\u00f3 a \u00a0Barbosa m\u00e1s de 75 im\u00e1genes de licencias de conducir. En \u00a0numerosos intercambios de WhatsApp, GOMES DE OLIVEIRA y Barbosa \u00a0hablaron sobre la calidad de las im\u00e1genes y sobre si alguna de \u00a0las im\u00e1genes eran duplicados de im\u00e1genes que Barbosa ya \u00a0ten\u00eda. En un intercambio, Barbosa indic\u00f3 a GOMES DE \u00a0OLIVEIRA que GOMES DE OLIVEIRA era uno de los dos proveedores de \u00a0licencias de conducir que BARBOSA utilizaba en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Estos \u00a0mensajes indican que GOMES DE OLIVEIRA obten\u00eda im\u00e1genes \u00a0de licencias de conducir de las v\u00edctimas a las que les \u00a0entregaba bebidas alcoh\u00f3licas. Por ejemplo, Barbosa y GOMES DE \u00a0OLIVEIRA hablaron, en esencia, de que Barbosa necesitaba \u00a0licencias \u00a0de conducir para atender 20 solicitudes de nuevas cuentas, pero GOMES \u00a0DE OLIVEIRA no ten\u00eda ninguna porque ese d\u00eda no hab\u00eda \u00a0entregado ni un solo pedido de bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0GOMES DE OLIVEIRA y Barbosa tambi\u00e9n intercambiaron numerosos \u00a0mensajes relacionados con una empresa llamada Instacart, que opera un \u00a0servicio de reparto de comestibles. Ellos hablaron de la \u00a0desactivaci\u00f3n por parte de Instacart de cuentas que Barbosa \u00a0alquilaba a conductores. Por ejemplo, GOMES DE OLIVEIRA explic\u00f3 \u00a0a Barbosa que Instacart probablemente hab\u00eda desactivado \u00a0ciertas cuentas que Barbosa hab\u00eda alquilado como parte de una \u00a0limpieza anual de fin de a\u00f1o. En otro intercambio, Barbosa y \u00a0GOMES DE OLIVEIRA especularon que ciertas licencias de conducir \u00a0obtenidas por GOMES DE OLIVEIRA podr\u00edan haber sido utilizadas \u00a0ya en la creaci\u00f3n de otras cuentas fraudulentas. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Los mensajes de texto revelaron que, al menos en una ocasi\u00f3n, \u00a0GOMES DE OLIVEIRA envi\u00f3 a Barbosa un &#8220;selfie&#8221;, o \u00a0fotograf\u00eda de s\u00ed mismo, para ser editada en la imagen \u00a0de una licencia de conducir. El 2 de enero de 2021, o alrededor de \u00a0esa fecha, GOMES DE OLIVEIRA envi\u00f3 a Barbosa una fotograf\u00eda \u00a0de una licencia de conducir de una persona identificada en la segunda \u00a0acusaci\u00f3n formal contra GOMES DE OLIVEIRA y sus coacusados \u00a0como la V\u00edctima 4, con un n\u00famero de licencia de \u00a0conducir que terminaba en 7267. GOMES DE OLIVEIRA envi\u00f3 \u00a0entonces a Barbosa una fotograf\u00eda &#8220;selfie&#8221;. \u00a0Posteriormente, Barbosa envi\u00f3 a GOMES DE OLIVEIRA una \u00a0fotograf\u00eda de la licencia que GOMES DE OLIVEIRA hab\u00eda \u00a0enviado a Barbosa, alterada para mostrar la cara de GOMES DE OLIVEIRA \u00a0en la licencia. Barbosa instruy\u00f3 entonces a GOMES DE OLIVEIRA \u00a0sobre c\u00f3mo crear una cuenta Instacart. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0He revisado los registros obtenidos legalmente de una cuenta del Bank \u00a0of America a nombre de GOMES DE OLIVEIRA. Entre diciembre de 2018 \u00a0aproximadamente y diciembre de 2020 aproximadamente, GOMES DE \u00a0OLIVEIRA recibi\u00f3 aproximadamente $34,271 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses de las empresas de transporte compartido\/repartos. De \u00a0esa cantidad, aproximadamente $34,019 d\u00f3lares estadounidenses \u00a0estaban a nombre de aproximadamente 20 conductores. Sobre la base de \u00a0estos registros bancarios y mensajes que GOMES DE OLIVEIRA \u00a0intercambi\u00f3 con Barbosa, incluida la licencia de conducir \u00a0editada que Barbosa envi\u00f3 a GOMES DE OLIVEIRA, creo que estos \u00a0pagos representan pagos a GOMES DE OLIVEIRA por su uso, y\/o el de \u00a0otros, de cuentas fraudulentas de conductor para completar viajes con \u00a0las compa\u00f1\u00edas de transporte compartido\/repartos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, David \u00a0M. Holcomb, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts, en relaci\u00f3n con los cargos uno y catorce \u00a0atribuidos al reclamado y las normas vulneradas, puntualiz\u00f3 lo \u00a0siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LOS CARGOS Y LA LEY PERTINENTE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a013 de septiembre de 2021, un gran jurado federal reunido en el \u00a0distrito de Massachusetts emiti\u00f3 y present\u00f3 una segunda \u00a0acusaci\u00f3n formal contra GOMES DE OLIVEIRA y otros, imput\u00e1ndole \u00a0los siguientes delitos: en el cargo uno, asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0para cometer fraude electr\u00f3nico, en violaci\u00f3n de las \u00a0secciones 1343 y 1349 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos; y en el cargo catorce, robo de identidad con \u00a0agravantes, en violaci\u00f3n de las secciones 1028A(a)(l) y (c), y \u00a01349 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. La \u00a0acusaci\u00f3n formal tambi\u00e9n contiene un aviso de decomiso \u00a0que cita la secci\u00f3n 981(a)(1)(C) del t\u00edtulo 18, C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, y la secci\u00f3n 2461(c) del t\u00edtulo \u00a028, C\u00f3digo de los Estados Unidos. GOMES DE OLIVEIRA no ha sido \u00a0procesado, condenado ni sentenciado por ninguno de los delitos por \u00a0los que se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas atribuidas en los cargos uno y catorce de la acusaci\u00f3n \u00a0est\u00e1n descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01343 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de Estados Unidos. \u00a0Fraude \u00a0electr\u00f3nico, por radio o televisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienquiera \u00a0que, habiendo concebido o con la intenci\u00f3n de concebir \u00a0cualquier ardid o artificio para defraudar, o para obtener dinero o \u00a0bienes mediante enga\u00f1os, declaraciones o promesas falsas o \u00a0fraudulentas, transmita o haga que se transmita mediante comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, por radio o televisi\u00f3n en el comercio \u00a0interestatal o exterior, cualquier escrito, signo, se\u00f1al, \u00a0imagen o sonido con el fin de ejecutar tal ardid o artificio, ser\u00e1 \u00a0multado en virtud de este t\u00edtulo o encarcelado no m\u00e1s \u00a0de 20 a\u00f1os, o ambas cosas. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01349 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y asociaci\u00f3n delictuosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o se junte en una asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa para cometer cualquier delito contemplado en este cap\u00edtulo \u00a0[incluido el fraude electr\u00f3nico] estar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas \u00a0penas \u00a0que las previstas para el delito cuya comisi\u00f3n era objeto de \u00a0la tentativa o de la asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01028A del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Robo de identidad con agravantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Delitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En general.- Quienquiera que, durante y en relaci\u00f3n con \u00a0cualquier violaci\u00f3n concurrente con delito grave enumerada en \u00a0la subsecci\u00f3n (c), a sabiendas transfiera, posea o utilice, \u00a0sin autoridad legal, un medio de identificaci\u00f3n de otra \u00a0persona, ser\u00e1 condenado, \u00a0adem\u00e1s de a la pena prevista para dicho delito grave, a una \u00a0pena de prisi\u00f3n de 2 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01028 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Fraude y actividades conexas en relaci\u00f3n con documentos de \u00a0identificaci\u00f3n, mecanismos de autenticidad e informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(7) \u00a0el t\u00e9rmino &#8220;medio de identificaci\u00f3n&#8221; \u00a0significa cualquier nombre o n\u00famero que pueda utilizarse, solo \u00a0o junto con cualquier otra informaci\u00f3n, para identificar a un \u00a0individuo espec\u00edfico, incluido cualquier&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0nombre, n\u00famero de seguro social, fecha de nacimiento, n\u00famero \u00a0oficial de identificaci\u00f3n o de licencia de conducir expedida \u00a0por el estado o por el gobierno, n\u00famero de registro de \u00a0extranjero, n\u00famero de pasaporte expedido por el gobierno, \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n del empleador o del \u00a0contribuyente; \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, los cargos uno y catorce imputados a OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA en la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (tambi\u00e9n referido como caso \u00a01:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de \u00a02021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts, \u00a0se concretan en pertenecer voluntaria e intencionalmente a una \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa dedicada a cometer fraude electr\u00f3nico \u00a0y robar identidades para obtener un lucro para s\u00ed o para \u00a0otros. Esos hechos, se precisa, tuvieron lugar desde enero \u00a0de 2019 hasta \u00a0aproximadamente \u00a0abril \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0conductas se adec\u00faan en los art\u00edculos 340 \u2015modificado \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1908 de 2018\u2015, 246 y \u00a0247.4 \u2015modificados por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de \u00a02004\u2015, 269A, 269F \u2015adicionados por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de la Ley 1273 de 2009\u2015 y 287 \u2015modificado por el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 890 de 2004\u2015 del C\u00f3digo Penal colombiano, \u00a0por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0246. Estafa. El \u00a0que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, \u00a0con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por \u00a0medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0247. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena prevista \u00a0en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a \u00a0ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La conducta est\u00e9 relacionada con contratos de seguros o con \u00a0transacciones sobre veh\u00edculos automotores. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0269A. Acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico. El \u00a0que, sin autorizaci\u00f3n o por fuera de lo acordado, acceda en \u00a0todo o en parte a un sistema inform\u00e1tico protegido o no con \u00a0una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de \u00a0la voluntad de quien tenga el leg\u00edtimo derecho a excluirlo, \u00a0incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0noventa y seis (96) meses\u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0269F. Violaci\u00f3n de datos personales. El \u00a0que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un \u00a0tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, \u00a0env\u00ede, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee \u00a0c\u00f3digos personales, datos personales contenidos en ficheros, \u00a0archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrir\u00e1 en \u00a0pena de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) \u00a0meses\u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0287. Falsedad material en documento p\u00fablico. El \u00a0que falsifique documento p\u00fablico que pueda servir de prueba, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento \u00a0ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en los cargos uno y catorce de la acusaci\u00f3n \u00a0y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas \u00a0atribuidas constituyen comportamientos proscritos y penalizados en \u00a0los dos pa\u00edses, de manera que dichos cargos de la acusaci\u00f3n \u00a0atribuidos por las autoridades judiciales norteamericanas a OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA corresponden \u00a0a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra \u00a0satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n como \u00a0alegato de decomiso\/extinci\u00f3n de dominio en virtud de las \u00a0secciones 981(a)(1) del T\u00edtulo 18 del c\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos y 853(p)(1) del t\u00edtulo 21 del c\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos, es \u00a0preciso se\u00f1alar que tal afirmaci\u00f3n no puede ser \u00a0entendida en estricto sentido como un cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en los delitos, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n examinada, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se encuentra comprendido dentro de los \u00a0aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Equivalencia entre las providencias dictadas en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es semejante, por lo menos, a \u00a0la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones. Lo relevante es determinar si la \u00a0decisi\u00f3n entregada da paso al juicio y, adem\u00e1s, si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (tambi\u00e9n referido como caso \u00a01:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de \u00a02021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts, \u00a0contra \u00a0el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, al \u00a0igual que ocurre con la pieza de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual \u00a0el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los \u00a0cargos a \u00e9l atribuidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del acervo probatorio que soporta la acusaci\u00f3n en menci\u00f3n, \u00a0David \u00a0M. Holcomb, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts, al rendir declaraci\u00f3n en apoyo de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0comprobar\u00e1 su caso contra OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de diferentes tipos de pruebas que incluyen \u00abvarios \u00a0tipos de pruebas, incluso registros bancarios y registros \u00a0comerciales, comunicaciones legalmente interceptadas y el testimonio \u00a0de testigos\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El concepto de la Sala\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las consideraciones expuestas, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0brasile\u00f1o OLIVER \u00a0FELIPE GOMES DE OLIVEIRA \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por \u00a0los cargos uno y catorce relacionados con los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir, fraude electr\u00f3nico y robo de identidad \u00a0agravado\u00bb, \u00a0contenidos \u00a0en la acusaci\u00f3n sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (tambi\u00e9n \u00a0referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 \u00a0de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito de Massachusetts, por hechos acaecidos desde \u00a0enero \u00a0de 2019 hasta \u00a0aproximadamente \u00a0abril \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no sea condenado a \u00a0pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en caso de que el Gobierno Nacional decida conceder la extradici\u00f3n \u00a0del solicitado, se sugiere que informe a la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica Federal de Brasil, para \u00a0que, de considerarlo pertinente, velen por el respeto de los \u00a0condicionamientos antes enunciados frente a su connacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, su defensa, el Ministerio P\u00fablico y al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigador de laboratorio \u2013 FPJ 13, del 17 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, suscrito por el perito en dactiloscop\u00eda Oscar Fabi\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Peluffo, del Grupo DIJIN de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zelle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es una red de pagos digitales propiedad de un grupo de bancos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluidos Bank of America y Wells Fargo, entre otros. Zelle permite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los usuarios enviar y recibir dinero, generalmente a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un dispositivo m\u00f3vil, directamente desde sus cuentas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancarias en los bancos participantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP249-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a063009 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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