{"id":75086,"date":"2024-03-08T17:47:39","date_gmt":"2024-03-08T17:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp248-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:39","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:39","slug":"cp248-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp248-2023\/","title":{"rendered":"CP248-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP248-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a063899 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0223 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA, \u00a0presentada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0260 del 23 de febrero de 2023, la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA, \u00a0requerido para comparecer a juicio por un cargo relacionado con \u00a0\u00abconcierto para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb. \u00a0Lo anterior, acorde con la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso \u00a021-CR-198 (tambi\u00e9n referido como 21-CR-198-4), dictada el 8 de \u00a0noviembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Este de Wisconsin. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en dicho requerimiento la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, por medio de la Resoluci\u00f3n del \u00a024 de febrero de 2023, la captura de GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0\u00c9sta se hizo efectiva el 22 de marzo de 2023 en la ciudad de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0770 del 15 de mayo de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nota Verbal 0260 del 23 de febrero de 2023, a trav\u00e9s de la \u00a0cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Copia de la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso 21-CR-198 \u00a0(tambi\u00e9n referido como 21-CR-198-4), dictada el 8 de noviembre \u00a0de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Wisconsin. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Reproducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Duplicado de la orden de arresto proferida por \u00a0la autoridad judicial norteamericana contra GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Declaraciones \u00a0juradas de Robert \u00a0J. Brandy JR y \u00a0Coleman \u00a0Williams, \u00a0en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este \u00a0de Wisconsin \u00a0y Agente Especial de la Administraci\u00f3n para \u00a0el Control de Drogas (DEA). \u00a0La primera, refiri\u00f3 el procedimiento cumplido por el gran \u00a0jurado para proferir la acusaci\u00f3n, descart\u00f3 la \u00a0configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, concret\u00f3 los \u00a0cargos formulados e indic\u00f3 los elementos integrantes de los \u00a0delitos. La segunda, inform\u00f3 los pormenores de la \u00a0investigaci\u00f3n en virtud de la cual se solicita la extradici\u00f3n \u00a0y aport\u00f3 los datos relacionados con la identidad del \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la Rep\u00fablica de Colombia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 15.241.949 expedida a nombre de GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura de GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA \u00a0y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a \u00a0su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del \u00a0oficio S-DIAJI-1471 del 15 de mayo de 2023, en el cual conceptu\u00f3 \u00a0que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las Convenciones de \u00a0las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica: \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en Nueva York, \u00a0el 15 de noviembre de 2000 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con \u00a0oficio MJD-OFI23-0018763-GEX-10100 del 24 de mayo de 2023, remiti\u00f3 \u00a0a la Corte las solicitudes de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de julio de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto, reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor designado por \u00a0el requerido y dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia CSJ AP2833-2023 del 13 de septiembre de 2023, la Corte \u00a0accedi\u00f3 a la petici\u00f3n probatoria del Delegado de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n encaminada a \u00a0verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013DIJIN- examinar el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales \u2013SIOPER\u2013 \u00a0para \u00a0que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA \u00a0y, en caso afirmativo, informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad \u00a0Territorial, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 \u00a0que a nombre del requerido no aparecen registros de vinculaci\u00f3n \u00a0a procesos penales en calidad de indiciado\/sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 que, adem\u00e1s \u00a0de \u00a0la orden de captura con fines de extradici\u00f3n expedida por \u00a0cuenta de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0solamente \u00a0figura un registro por \u00abVIOLACI\u00d3N \u00a0A LA LEY 30\/86\u00bb \u00a0con la siguiente observaci\u00f3n: \u00abIP \u00a0BELIZE NRO. INPOL\/66\/1\/3\/92 (79) 25-08-92 INFORMA DETENCI\u00d3N \u00a009-07-92. 28-08-01 IP BELIZE COMUNICA FUE ARRESTADO JUNIO-92 Y MULTA \u00a0DE 25.000 DOLARES. FUE LIBERADO EL 09-06-69 CONDENA DE 5 A\u00d1OS. \u00a0DESPU\u00c9S ABANDON\u00d3 EL PA\u00cdS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recolectada \u00a0la informaci\u00f3n pertinente, se corri\u00f3 el traslado com\u00fan \u00a0a las partes para que presentaran los alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada por \u00a0el Gobierno norteamericano. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n, \u00a0especialmente, la traducci\u00f3n y autenticaci\u00f3n por las \u00a0autoridades correspondientes en el pa\u00eds requirente y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n, todo lo cual le permiti\u00f3 concluir que \u00a0esas exigencias se encontraban satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las restantes previsiones del \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n, en el cual especific\u00f3 \u00a0que las conductas punibles atribuidas por los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica se encuadraban en los tipos penales colombianos de \u00a0concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes, injustos que superaban el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de la pena de prisi\u00f3n establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos para \u00a0emitir concepto dentro de la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0Pidi\u00f3 a la Corte, en el evento de conceptuar de manera \u00a0favorable, exhortar al Gobierno nacional para que formulara al pa\u00eds \u00a0reclamante los respectivos condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensa \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues, aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corte, cuando se trata de \u00a0emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de los requisitos \u00a0contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 4932 \u00a0y 5023 \u00a0de la Ley 906 de 2004 \u2014ley adjetiva vigente para el momento en \u00a0que inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, tal y como \u00a0as\u00ed lo plante\u00f3 la Corte en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0CP163\u20132021\u2013\u2014 disposiciones \u00a0que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, los requerimientos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0deben examinarse acorde con los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente, la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de las \u00a0providencias proferidas en el extranjero con la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, conforme el cual la entrega de colombianos \u00a0solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de \u00a01997, a trav\u00e9s del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de \u00a0extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean \u00a0requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, es necesario verificar que en Colombia no se haya \u00a0ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos hechos que \u00a0fundamentan las peticiones de entrega, como de manera pac\u00edfica \u00a0lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, \u00a0determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibici\u00f3n \u00a0de no extradici\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n de la \u00a0suscripci\u00f3n de los Acuerdos de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son: (i) las condiciones constitucionales \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n; (ii) la prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada, (iv) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, (v) la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las \u00a0dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en \u00a0el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Condiciones constitucionales de improcedencia \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3, la extradici\u00f3n s\u00f3lo procede por \u00a0hechos ocurridos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre \u00a0de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, \u00a0acorde con la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el caso 21-CR-198 (tambi\u00e9n referido como \u00a021-CR-198-4), dictada el 8 de noviembre de 2022, se \u00a0le atribuye al requerido el pertenecer a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al \u00abtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb \u00abentre \u00a0febrero de 2019 y el 22 de marzo de 2022\u00bb, con \u00a0lo cual se cumple tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lugar de la comisi\u00f3n de los hechos tampoco se traduce en \u00a0causal de improcedencia, pues as\u00ed se evidencia de la acusaci\u00f3n \u00a0y la declaraci\u00f3n de apoyo del \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0que permiten establecer que las \u00a0conductas por \u00a0las cuales se exhorta a GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA \u00a0estaban orientadas a \u00a0concertarse \u00a0para traficar drogas il\u00edcitas con \u00a0destino a Centroam\u00e9rica y luego a los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0satisface el presupuesto constitucional de \u00a0territorialidad de la ley penal, esto es, que \u00a0la conducta sea cometida fuera del territorio nacional, con \u00a0posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Tal como lo ha se\u00f1alado \u00a0la Sala \u00a0en CSJ CP137\u20132015 (reiterado en CSJ CP089 \u2013 2018 y CSJ \u00a0CP163 \u2013 2017 entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que la extradici\u00f3n esta proscrita por delitos \u00a0pol\u00edticos, categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no \u00a0se encuentran los il\u00edcitos de \u00a0\u00abtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno. Tampoco alegaron ese aspecto los \u00a0intervinientes dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. Prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan los requerimientos, procede ante la \u00a0existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, se requiri\u00f3 informaci\u00f3n respecto \u00a0de la existencia de investigaciones adelantadas contra el requerido a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2015SIOPER\u2015 y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0concluy\u00e9ndose que GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA \u00a0no \u00a0ha sido objeto de alguna actuaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds por \u00a0acontecimientos similares a los que sustentaron la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n examinada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede la Corte a examinar el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del Estado \u00a0requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en sustento \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y frente a \u00a0cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite el \u00a0asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia certificada y traducida de la Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el caso 21-CR-198 (tambi\u00e9n referido como \u00a021-CR-198-4), dictada el 8 de noviembre de 2022 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin. \u00a0A \u00a0la par, alleg\u00f3 copia de la orden de arresto expedida contra el \u00a0reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Robert \u00a0J. Brandy JR Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin. \u00a0En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra de \u00a0GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA, \u00a0indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para \u00a0mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de apoyo del \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para \u00a0el Control de Drogas (DEA), \u00a0Coleman Williams. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n se especifican los actos imputados y los lugares y \u00a0\u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por \u00a0David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador Merrick \u00a0B. Garland. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno requirente advirti\u00f3 que los documentos que \u00a0soportan esta solicitud de extradici\u00f3n han sido certificados \u00a0de conformidad con el Convenio \u00a0Suprimiendo la Exigencia de Legalizaci\u00f3n de los Documentos \u00a0P\u00fablicos, \u00a0firmada el 5 de octubre de 1961. Acto seguido, alleg\u00f3 el \u00a0correspondiente apostillado, suscrito por la funcionaria competente \u00a0de autenticaciones. Por tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos \u00a0para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0cumplen a cabalidad los requisitos para su validez, acorde lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso, disposici\u00f3n \u00a0aplicable \u00a0a este asunto en virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto \u00a0en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido en \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona requerida \u00a0es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida \u00a0al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe \u00a0plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 0770 del 15 de mayo de \u00a02023, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA, \u00a0nacido el 17 de marzo de 1957 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 15.241.949. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el solicitado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar \u00a0que reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0las impresiones tomadas al momento de su captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena \u00a0identidad del \u00a0individuo pedido en \u00a0extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que est\u00e1 \u00a0actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0Dicho \u00a0requisito, entonces, se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos a la reclamada como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a 4 a\u00f1os \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en \u00a0la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso 21-CR-198 (tambi\u00e9n \u00a0referido como 21-CR-198-4), dictada el 8 de noviembre de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Wisconsin \u00a0contra GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA, \u00a0se concreta en los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0DE REEMPLAZO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado presenta la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comenzando alrededor de febrero de 2019 y continuando hasta el 22 de \u00a0marzo de 2022, en los pa\u00edses de Colombia, Hait\u00ed, la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, las Bahamas y otros lugares, y en un \u00a0delito iniciado fuera de la jurisdicci\u00f3n de cualquier estado o \u00a0distrito en particular de los Estados Unidos y, por el cual, uno de \u00a0dos o m\u00e1s delincuentes conjuntos ha sido llevado y detenido \u00a0por primera vez en el Distrito Este de Wisconsin, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL Z\u00da\u00d1IGA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente concertaron entre s\u00ed y con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir \u00a0una sustancia controlada de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha \u00a0sustancia controlada ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos, en violaci\u00f3n del art\u00edculo 959(a), t\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La cantidad de sustancia controlada involucrada en el concierto \u00a0atribuible a cada acusado, como resultado de su propia conducta y de \u00a0la conducta razonablemente previsible para \u00e9l de los otros \u00a0c\u00f3mplices, incluye cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla \u00a0y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de categor\u00eda II. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en violaci\u00f3n de los art\u00edculos 963 y 960(b)(l)(B), \u00a0t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la declaraci\u00f3n de apoyo del \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para \u00a0el Control de Drogas (DEA), \u00a0Coleman Williams, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos hacia los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la \u00a0pertenencia del requerido a la misma. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mis \u00a0funciones incluyen la investigaci\u00f3n de Ysa DIEUDONN\u00c9, \u00a0Alex MOMPREMIER, Jean Eliobert JASME, Gabriel Z\u00da\u00d1IGA y \u00a0Rafael Dar\u00edo GONZ\u00c1LEZ-AMP ARO, quienes concertaron para \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas o teniendo motivos razonables para creer que dicha \u00a0sustancia controlada ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos, y han sido imputados en el caso titulado Los Estados Unidos \u00a0contra Ysa Dieudonn\u00e9 y otros, Caso N.\u00ba 21-CR-198. Como \u00a0investigador, estoy familiarizado con las pruebas del caso. Los \u00a0hechos expuestos en esta declaraci\u00f3n jurada se basan en mi \u00a0conocimiento personal, la informaci\u00f3n que me proporcionaron \u00a0otros agentes del orden p\u00fablico y otras fuentes de pruebas. \u00a0Estoy familiarizado con todos los aspectos de esta investigaci\u00f3n, \u00a0pero no he expuesto todos los hechos acerca de esta investigaci\u00f3n. \u00a0M\u00e1s bien, esta declaraci\u00f3n jurada expone solo aquellos \u00a0hechos que creo que son necesarios para establecer el fundamento \u00a0necesario para la extradici\u00f3n de Gabriel Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0<\/p>\n<p>I. RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a021 de abril de 2021, el Servicio de Inspecci\u00f3n Postal de los \u00a0EE.UU. en Milwaukee, Wisconsin, obtuvo una orden para registrar el \u00a0contenido de un paquete sospechoso procedente de Puerto Rico. El \u00a0paquete conten\u00eda un bloque de un kilo de coca\u00edna que \u00a0ten\u00eda un sello que se asemejaba al logotipo del autom\u00f3vil \u00a0&#8220;Tesla&#8221;. Posteriormente, una investigaci\u00f3n del \u00a0empaque del bloque de coca\u00edna revel\u00f3 que una \u00a0incautaci\u00f3n de coca\u00edna en Hait\u00ed el 28 de octubre \u00a0de 2020 inclu\u00eda bloques de kilogramos que tambi\u00e9n \u00a0llevaban el logotipo &#8220;Tesla&#8221;. Los agentes de la DEA \u00a0asignados a la Oficina de Pa\u00eds de Port-au-Prince (PAPCO) \u00a0determinaron que Jean Eliobert JASME, un narcotraficante haitiano, \u00a0hab\u00eda participado directamente en la actividad de contrabando \u00a0frustrada por la incautaci\u00f3n del 28 de octubre de 2020. La \u00a0investigaci\u00f3n derivada de este incidente revel\u00f3 un \u00a0concierto internacional para distribuir coca\u00edna, que involucr\u00f3 \u00a0a JASME y coconspiradores de pa\u00edses como Hait\u00ed, la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, las Bahamas, Colombia y los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a028 de septiembre de 2021, un gran jurado federal en el Distrito Este \u00a0de Wisconsin emiti\u00f3 una acusaci\u00f3n formal contra JASME, \u00a0DIEUDONN\u00c9 y MOMPREMIER. A principios de 2022, JASME y \u00a0MOMPREMIER fueron aprehendidos en Hait\u00ed, transportados \u00a0directamente al Distrito Este de Wisconsin, y actualmente se \u00a0encuentran en detenci\u00f3n preventiva. Como resultado del arresto \u00a0de JASME, las autoridades haitianas incautaron pruebas adicionales, \u00a0que fueron remitidas a las autoridades estadounidenses. Con base en \u00a0estas pruebas, y la prueba descubierta originalmente el 28 de octubre \u00a0de 2020, los investigadores identificaron a Gabriel Z\u00da\u00d1IGA \u00a0(tambi\u00e9n conocido como &#8220;Ito&#8221;, &#8220;Hito&#8221;, \u00a0&#8220;Capit\u00e1n Ito&#8221; y &#8220;Capi&#8221;) como miembro \u00a0adicional del concierto internacional de narcotr\u00e1fico alegado \u00a0en la acusaci\u00f3n de reemplazo, emitida el 8 de noviembre de \u00a02022. La prueba adicional tambi\u00e9n revel\u00f3 que el \u00a0concierto continu\u00f3 hasta el arresto de JASME el 22 de marzo de \u00a02022. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso \u00a021-CR-198 (tambi\u00e9n referido como 21-CR-198-4), dictada por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Wisconsin a GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA \u00a0est\u00e1n descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0han establecido cinco categor\u00edas de sustancias controladas, \u00a0que se conocen como categor\u00edas I, II, \u00a0III, \u00a0IV y V. Dichas categor\u00edas consistir\u00e1n inicialmente en \u00a0las sustancias enumeradas en esta secci\u00f3n. Las categor\u00edas \u00a0establecidas por esta secci\u00f3n se actualizar\u00e1n y se \u00a0volver\u00e1n a publicar semestralmente durante el per\u00edodo \u00a0de dos a\u00f1os que comienza un a\u00f1o despu\u00e9s del 27 \u00a0de octubre de 1970, y se actualizar\u00e1n y se volver\u00e1n a \u00a0publicar anualmente a partir de entonces. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se excluyan espec\u00edficamente o a menos que se \u00a0incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sean producidas directa o indirectamente por la extracci\u00f3n de \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente o participe en un concierto para cometer \u00a0cualquier delito definido en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita. Es ilegal que cualquier persona elabore o distribuya \u00a0una sustancia controlada de la Categor\u00eda I o II o \u00a0flunitrazepam o un producto qu\u00edmico categorizado \u00a0con la intenci\u00f3n, conocimiento o causa razonable para creer \u00a0que dicha sustancia ser\u00e1 importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas \u00a0de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos Prohibidos (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ilegales \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0aquel que \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrariamente a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 \u00a0castigado seg\u00fan lo dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n que implique (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad \u00a0<\/p>\n<p>detectable \u00a0de &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros; [o bien] (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa tal violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un \u00a0per\u00edodo de prisi\u00f3n que no ser\u00e1 inferior a 10 \u00a0a\u00f1os y no ser\u00e1 superior a la cadena perpetua [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los cargos imputados a GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA \u00a0por la \u00a0Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, \u00a0la Sala advierte, en primer lugar, que se contraen a los hechos \u00a0ocurridos aproximadamente \u00abentre \u00a0febrero de 2019 y el 22 de marzo de 2022\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, que dichas conductas se adec\u00faan \u00a0t\u00edpicamente en \u00a0los art\u00edculos 340 (modificado por los art\u00edculos 8\u00ba \u00a0de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de \u00a02006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018), bajo \u00a0la denominaci\u00f3n de concierto para delinquir agravado, \u00a0y el 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, del C\u00f3digo Penal \u00a0que \u00a0disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados \u00a0en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos por \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin a \u00a0GABRIEL \u00a0ZU\u00d1IGA \u00a0corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa a la \u00a0requerida, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno, de \u00a0acuerdo a lo previsto en el \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 4934 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si \u00a0la decisi\u00f3n entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se \u00a0debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento \u00a0imputado, con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y \u00a0tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la \u00a0Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso 21-CR-198 (tambi\u00e9n \u00a0referido como 21-CR-198-4), dictada el 8 de noviembre de 2022 por \u00a0la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin \u00a0contra \u00a0el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego \u00a0concreto de cargos contra la acusada para que se defienda de ellos en \u00a0el juicio, b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que \u00a0finaliza con el respectivo fallo de m\u00e9rito y c) en \u00e9l \u00a0se se\u00f1alan de forma concreta los hechos y la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El concepto de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por \u00a0el cargo contenido en la Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el caso 21-CR-198 (tambi\u00e9n referido como \u00a021-CR-198-4), dictada el 8 de noviembre de 2022 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, \u00a0por \u00a0hechos acaecidos \u00abentre \u00a0febrero de 2019 y el 22 de marzo de 2022\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al requerido que no vaya a ser juzgado por hechos diversos de \u00a0los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n. Del mismo modo, \u00a0debe exigir que el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con \u00a0motivo del presente tr\u00e1mite, se tenga como parte de la pena \u00a0que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente. \u00a0Tampoco ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas \u00a0en la eventual condena, ni a pena de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los instrumentos \u00a0internacionales de derechos humanos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, a que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, presente pruebas y controvierta \u00a0las que se aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que \u00a0la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda \u00a0tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n del cargo que se le \u00a0imputa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA, \u00a0a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 502. Fundamentos de la resoluci\u00f3n que concede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o niega la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 493. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos para concederla u ofrecerla. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP248-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a063899 \u00a0 Acta \u00a0223 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano GABRIEL \u00a0Z\u00da\u00d1IGA, \u00a0presentada \u00a0por \u00a0el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}