{"id":75085,"date":"2024-03-08T17:47:39","date_gmt":"2024-03-08T17:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp247-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:39","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:39","slug":"cp247-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp247-2023\/","title":{"rendered":"CP247-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP247-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a063734 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 223 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA, \u00a0requerido por el Gobierno de \u00a0los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 1925 del 10 de noviembre de 2022, la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA, \u00a0requerido para comparecer a juicio por un cargo relacionado con \u00a0concierto para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas. \u00a0Lo anterior, acorde con la Acusaci\u00f3n en el caso 8:22 \u00a0C-41-WFJ-CPT, dictada el 27 de enero de 2022 por la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en dicho requerimiento la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, por medio de la Resoluci\u00f3n del \u00a016 de noviembre de 2022, la captura de HERRERA \u00a0VALLECILLA. \u00a0\u00c9sta se hizo efectiva el 4 de marzo de 2023 en v\u00eda \u00a0p\u00fablica del municipio de Turbo (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0606 del 2 de mayo de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0protocolizar la petici\u00f3n de entrega de HERRERA \u00a0VALLECILLA \u00a0se incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada \u00a0norteamericana, los siguientes documentos debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nota \u00a0Verbal 1925 del 10 de noviembre de 2022, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Comunicaci\u00f3n Diplom\u00e1tica 0606 del 2 de mayo de 2023, \u00a0por medio de la cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia de la Acusaci\u00f3n en \u00a0el Caso No. 8:22-CR-41-WFJ-CPT, dictada el 27 de enero de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Reproducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Duplicado de la orden de arresto proferida por \u00a0la autoridad judicial norteamericana contra HERRERA \u00a0VALLECILLA. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Declaraciones \u00a0juradas de Joseph \u00a0K. Ruddy \u00a0y \u00a0Coleman \u00a0C. Duncan, \u00a0en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Medio de Florida y Agente Especial del Bur\u00f3 Federal de \u00a0Investigaciones (FBI). La primera, refiri\u00f3 el procedimiento \u00a0cumplido por el gran jurado para proferir la acusaci\u00f3n, \u00a0descart\u00f3 la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, \u00a0concret\u00f3 los cargos formulados e indic\u00f3 los elementos \u00a0integrantes de los delitos. La segunda, inform\u00f3 los pormenores \u00a0de la investigaci\u00f3n en virtud de la cual se solicita la \u00a0extradici\u00f3n y aport\u00f3 los datos relacionados con la \u00a0identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la Rep\u00fablica de Colombia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 14.475.297 expedida a nombre de ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura de ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA \u00a0y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, por \u00a0medio del oficio DIAJI 1320 del 2 de mayo de 2023, conceptu\u00f3 \u00a0que se encontraban vigentes para las partes la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988, y la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional, \u00a0adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, acorde con los art\u00edculos 491 y 496 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los aspectos no contemplados por los aludidos \u00a0instrumentos internacionales se regular\u00edan por lo previsto en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con \u00a0oficio MJD-OFI23-0015850-GEX-1100 del 5 de mayo de 2023, remiti\u00f3 \u00a0a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de mayo de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto \u00a0del 23 de mayo de este a\u00f1o, fue reconocida personer\u00eda a \u00a0un defensor p\u00fablico y, por ende, se dispuso surtir el traslado \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. El \u00a0requerido design\u00f3 como su apoderado contractual al abogado \u00a0Francisco Abel Zapata Holgu\u00edn, a quien se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0el 31 de mayo de 2023, HERRERA \u00a0VALLECILLA \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, avalada por su abogado. El 2 de \u00a0junio se corri\u00f3 traslado al representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico que, por medio del oficio PDI1PCP-CON 79 del 17 de \u00a0julio de 2023 y previa entrevista con el requerido y comprobaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0elevada por estos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en oficios del 19 de julio de 2023, esta \u00a0Corporaci\u00f3n judicial requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u2015SIOPER\u2015, \u00a0informaci\u00f3n sobre la existencia de investigaciones seguidas \u00a0contra ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0comunicaci\u00f3n del 26 de julio de 2023 la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2015SIOPER\u2015 se\u00f1al\u00f3 que, tras \u00a0consultar la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes penales \u00a0y \u00f3rdenes de captura, advirti\u00f3 la anotaci\u00f3n \u00a0concerniente a este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y, adem\u00e1s, \u00a0una medida de aseguramiento dictada en contra del requerido por el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de San Pedro (Valle) dentro del proceso penal radicado \u00a0768346000187201200158 por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de agosto de 2023 la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n alleg\u00f3 la \u00a0respuesta ofrecida por la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana, a \u00a0trav\u00e9s de la cual inform\u00f3 que contra ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA \u00a0aparecen dos registros por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, bajo radicados 768346000000201200006 \u00a0y 768346000187201200158 a cargo de la Fiscal\u00eda 34 Delegada \u00a0para Juicios Seccional del Valle. \u00a0Ambos asuntos est\u00e1n inactivos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la parcialidad de la respuesta ofrecida, el 17 de agosto se reiter\u00f3 \u00a0el requerimiento inicial a la Direcci\u00f3n Seccional del Valle \u00a0del Cauca de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0mediante oficio del 18 de octubre de 2023, la referida autoridad \u00a0inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite penal radicado 768346000187201200158 fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados Mar\u00eda Luz Dary Serna y Freddy Alexander Murgueitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres por la conducta de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estupefacientes. En dicho asunto, el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Tulu\u00e1 (Valle), el 15 de junio de 2012, declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la preclusi\u00f3n por atipicidad del hecho. Alleg\u00f3 copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite penal radicado 768346000000201200006 (caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generado por Ruptura del NUNC 768346000187201200158), el Juzgado 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Tulu\u00e1 (Valle) conden\u00f3 a 48 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n, por aceptaci\u00f3n de cargos, a ALBERTO HERRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VALLECILLA mediante sentencia del 16 de mayo de 2012, tras hallarlo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penalmente responsable de la comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes por hechos ocurridos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 18 de enero de 2012. Anex\u00f3 copia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a \u00a0ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de esta Corporaci\u00f3n, cuando \u00a0se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por otro pa\u00eds con el cual no hay \u00a0tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, toda vez que all\u00ed se regula la materia, \u00a0posibilit\u00e1ndose cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha \u00a0contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, los requerimientos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0deben examinarse acorde con los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente, la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de las \u00a0providencias proferidas en el extranjero con la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, conforme el cual la entrega de colombianos \u00a0solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de \u00a01997, a trav\u00e9s del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de \u00a0extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean \u00a0requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, es necesario verificar que en Colombia no se haya \u00a0ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos hechos que \u00a0fundamentan las peticiones de entrega, como de manera pac\u00edfica \u00a0lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, \u00a0determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibici\u00f3n \u00a0de no extradici\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n de la \u00a0suscripci\u00f3n de los Acuerdos de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre los \u00a0requerimientos elevados por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en relaci\u00f3n al ciudadano colombiano ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA, \u00a0pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Adem\u00e1s, ha \u00a0sido coadyuvada por el Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, como se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la Corte, previo \u00a0an\u00e1lisis de los precitados condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3, la extradici\u00f3n s\u00f3lo procede por \u00a0hechos ocurridos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre \u00a0de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, acorde con la Acusaci\u00f3n en \u00a0el Caso No. 8:22-CR-41-WFJ-CPT, dictada el 27 de enero de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida, \u00a0se \u00a0le atribuye al requerido el pertenecer a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada a la compra y el transporte de coca\u00edna a \u00a0bordo de embarcaciones mar\u00edtimas \u00abdesde \u00a0al menos el 2020\u00bb, \u00a0con lo cual se cumple tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lugar de la comisi\u00f3n de los hechos tampoco se traduce en \u00a0causal de improcedencia, pues as\u00ed se evidencia de la acusaci\u00f3n \u00a0y la declaraci\u00f3n de apoyo del \u00a0Agente \u00a0Especial del \u00a0Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI), \u00a0que \u00a0permiten establecer que las \u00a0conductas por \u00a0las cuales se exhorta a \u00a0ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA \u00a0estaban orientadas a \u00a0concertarse \u00a0para traficar drogas il\u00edcitas con \u00a0destino a Centroam\u00e9rica y luego a los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0satisface el presupuesto constitucional de \u00a0territorialidad de la ley penal, esto es, que \u00a0la conducta sea cometida fuera del territorio nacional, con \u00a0posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Tal como lo ha se\u00f1alado \u00a0la Sala \u00a0en CSJ CP137\u20132015 (reiterado en CSJ CP089 \u2013 2018 y CSJ \u00a0CP163 \u2013 2017 entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que la extradici\u00f3n esta proscrita por delitos \u00a0pol\u00edticos, categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no \u00a0se encuentran los mencionados il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo \u00a0respecto de los mismos hechos que motivan los requerimientos, procede \u00a0ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable \u00a0afectaci\u00f3n del derecho al debido proceso por desconocimiento \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, se \u00a0requiri\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el \u00a0solicitado a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013SIOPER\u2013 y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0logr\u00e1ndose determinar que no ha sido objeto de ninguna \u00a0actuaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds por acontecimientos similares \u00a0a los atribuidos por el Gobierno norteamericano en la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n examinada. Particularmente, por cuanto el \u00a0tr\u00e1mite penal radicado 768346000000201200006 adelantado por el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Tulu\u00e1 (Valle) tuvo sustento \u00a0en hechos \u00a0acaecidos en el 2012 y se encuentra inactivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0en raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio \u00a0de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, \u00a0el solicitado, su defensor y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0no hicieron manifestaci\u00f3n alguna sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede la Corte a examinar el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0legales: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, las \u00a0solicitudes de extradici\u00f3n deben efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica de los fallos o \u00a0de las acusaciones proferidas en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan las peticiones, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del Estado \u00a0requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en sustento \u00a0de las solicitudes de extradici\u00f3n, en todos los casos y frente \u00a0a cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite el \u00a0asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia certificada de la Acusaci\u00f3n en \u00a0el Caso No. 8:22-CR-41-WFJ-CPT, emitida el 27 de enero de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida. \u00a0A la par, alleg\u00f3 copia de la orden de arresto expedida contra \u00a0el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Joseph \u00a0K. Ruddy, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio \u00a0de Florida. \u00a0En esta, refiere los procedimientos cumplidos por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0pedido en extradici\u00f3n, indica los elementos integrantes de los \u00a0delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo del Agente Especial de Bur\u00f3 \u00a0Federal de Investigaciones (FBI), Coleman \u00a0C. Duncan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de las \u00a0acusaciones se especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9pocas \u00a0de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos \u00a0en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por \u00a0David \u00a0S. Silverbrand, Director \u00a0Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo pa\u00eds, \u00a0reconocida como tal por su Procurador Merrick \u00a0B. Garland. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el \u00a0Gobierno requirente advirti\u00f3 que los documentos que soportan \u00a0esta solicitud de extradici\u00f3n han sido certificados de \u00a0conformidad con el Convenio \u00a0Suprimiendo la Exigencia de Legalizaci\u00f3n de los Documentos \u00a0P\u00fablicos, \u00a0firmada el 5 de octubre de 1961. Acto seguido, alleg\u00f3 el \u00a0correspondiente apostillado, suscrito por la funcionaria competente \u00a0de autenticaciones. \u00a0Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el \u00a0pa\u00eds extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 0606 del 2 de mayo de 2023, por medio de la cual la Embajada \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA, \u00a0nacido el 30 de abril de 1984 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 14.475.297. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el solicitado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar \u00a0que reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0las impresiones tomadas al momento de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena \u00a0identidad del \u00a0individuo pedido en \u00a0extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que est\u00e1 \u00a0actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0Dicho \u00a0requisito, entonces, se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por las \u00a0autoridades judiciales extranjeras con la normatividad interna \u00a0colombiana, con el fin de establecer o descartar la equivalencia \u00a0exigida por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en \u00a0la Acusaci\u00f3n en \u00a0el Caso No. 8:22-CR-41-WFJ-CPT, emitida el 27 de enero de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida \u00a0contra ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA, \u00a0se concreta en el siguiente cargo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado presenta la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en una fecha desconocida y continuando e incluyendo la fecha de esta \u00a0acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Medio de Florida y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA, alias \u201cPerro\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0unieron en una asociaci\u00f3n delictuosa a sabiendas, \u00a0deliberadamente e intencionalmente, unos con otros y con otras \u00a0personas tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para \u00a0distribuir una sustancia controlada, cuya contravenci\u00f3n \u00a0involucr\u00f3 5 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, mientras se encontraban \u00a0en alta mar a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos y, por lo tanto, se \u00a0sanciona seg\u00fan las secciones 70503(a) y 70506(a) del T\u00edtulo \u00a046 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 70506 (b) del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los EE. UU. y la secci\u00f3n \u00a0960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los EE. \u00a0UU. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el art\u00edculo \u00a0495 \u2013 2 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe contener la \u00abindicaci\u00f3n \u00a0exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados\u00bb, \u00a0se alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n que rindi\u00f3 el Agente Especial del \u00a0Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI), Coleman \u00a0C. Duncan, \u00a0en la cual se puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desde al menos 2020, los acusados arriba mencionados han sido \u00a0miembros de una OTD que operaba tanto en la costa occidental de \u00a0Colombia (Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental) como en la costa \u00a0norte de Colombia (Mar Caribe). Estos cuatro acusados est\u00e1n \u00a0emparentados (tres hermanos y un t\u00edo). La OTD es responsable \u00a0del transporte mar\u00edtimo de al menos 1.110 kilogramos de \u00a0coca\u00edna mediante embarcaciones de bajo perfil (LPV) y lanchas \u00a0r\u00e1pidas (GFV) a trav\u00e9s de las aguas internacionales del \u00a0Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental y el Mar Caribe, desde \u00a0Colombia a Guatemala y M\u00e9xico para su distribuci\u00f3n \u00a0final en los Estados Unidos. Al menos tres (3) de esas operaciones de \u00a0transporte mar\u00edtimo fueron interceptadas por las autoridades \u00a0estadounidenses en aguas internacionales. Ocurrieron entre \u00a0aproximadamente el 25 de febrero de 2020 y el 30 de diciembre de \u00a02021. Una interdicci\u00f3n adicional de una operaci\u00f3n de \u00a0transporte mar\u00edtimo fue realizada por autoridades paname\u00f1as \u00a0el 28 de agosto de 2021. El acusado, Freddy HERRERA VALLECILLA, fue \u00a0uno de los cuatro (4) marineros detenidos a bordo de esa GFV en el \u00a0Mar Caribe, y ahora est\u00e1 encarcelado en Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n revel\u00f3 que, desde 2020, FREDDY era \u00a0responsable de reclutar tripulantes para las actividades mar\u00edtimas \u00a0y de organizar el despacho de las embarcaciones cargadas de droga. \u00a0FREDDY tambi\u00e9n se desempe\u00f1\u00f3 como capit\u00e1n \u00a0a bordo de embarcaciones cargadas de drogas que fueron despachadas \u00a0por la OTD. PERRO era el cabecilla de la OTD y el responsable de \u00a0reclutar y contratar tripulantes para las operaciones de transporte \u00a0mar\u00edtimo, pagar a los marineros, transportarlos al lugar de \u00a0despacho y coordinar las operaciones. POPOCHO era el responsable de \u00a0reclutar tripulantes para las operaciones de transporte mar\u00edtimo, \u00a0participar en la planificaci\u00f3n de las operaciones e invertir \u00a0en los cargamentos de droga. ARCHIE era el responsable de reclutar \u00a0tripulantes para las operaciones de transporte mar\u00edtimo y de \u00a0obtener dispositivos electr\u00f3nicos utilizados para apoyar las \u00a0actividades de tr\u00e1fico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Acusados \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Alberto HERRERA-VALLECILLA tambi\u00e9n conocido como \u201cPerro\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Varios testigos cooperadores (CW), miembros de la tripulaci\u00f3n \u00a0de una o m\u00e1s de las embarcaciones incautadas anteriormente, \u00a0cada uno de los cuales tiene conocimiento directo de la participaci\u00f3n \u00a0de HERRERA-VALLECILLA, \u00a0afirmaron que desde al menos 2020, PERRO era responsable de reclutar \u00a0y contratar tripulantes para las actividades mar\u00edtimas, pagar \u00a0a los marineros, transportarlos al lugar de despacho y coordinar las \u00a0actividades de la OTD. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la aludida acusaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como Categor\u00edas I, II, III, IV y V. Dichas \u00a0categor\u00edas est\u00e1n conformadas inicialmente por las \u00a0sustancias enumeradas en esta secci\u00f3n (\u2026); \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas Iniciales de Sustancias Controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V est\u00e1n&#8230; conformadas por \u00a0las siguientes drogas u otras sustancias (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se haga una excepci\u00f3n espec\u00edfica o a menos \u00a0que est\u00e9n enumeradas en otra categor\u00eda, cualquiera de \u00a0las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente \u00a0por extracci\u00f3n a partir de sustancias de origen vegetal, o \u00a0independientemente por medio de una s\u00edntesis qu\u00edmica, o \u00a0por una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmicas (\u2026); \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0(\u2026) coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0y geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros (\u2026) o \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga \u00a0cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace \u00a0referencia en este p\u00e1rrafo (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0prohibidas A. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n, que involucra \u2013 (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia con un contenido \u00a0detectable de \u2013 (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros; (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa tal violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un \u00a0periodo de encarcelamiento no menor a 10 a\u00f1os y no mayor a \u00a0cadena perpetua (\u2026) una multa que no habr\u00e1 de exceder \u00a0(\u2026) $10,000,000 en d\u00f3lares estadounidenses (\u2026) \u00a0un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s \u00a0de dicho per\u00edodo de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070503, t\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o posesi\u00f3n de \u00a0sustancias controladas en embarcaciones \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Una persona no puede, a sabiendas o intencionalmente, fabricar o \u00a0distribuir, o poseer con la intenci\u00f3n de fabricar o \u00a0distribuir, una sustancia controlada a bordo \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Se aplica el inciso (a) incluso si el acto es cometido fuera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070506, t\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Violaciones- \u00a0Una persona que viole el art\u00edculo 70503 de este t\u00edtulo \u00a0ser\u00e1 punida seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01010 de la Ley de Prevenci\u00f3n y Control Integral del Abuso de \u00a0Drogas \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a01970 (art\u00edculo 960, t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0EE. UU.) [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Tentativas \u00a0y conciertos &#8211; \u00a0Todo aquel que intente o concierte para violar el art\u00edculo \u00a070503 de este t\u00edtulo estar\u00e1 sujeto a las mismas \u00a0sanciones que se estipulan por violar el art\u00edculo 70503. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, los cargos imputados a ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA \u00a0en la Acusaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el Caso No. 8:22-CR-41-WFJ-CPT, emitida el 27 de enero de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida, \u00a0se \u00a0concretan en pertenecer voluntaria e intencionalmente a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal para traficar estupefacientes a \u00a0bordo de embarcaciones mar\u00edtimas con destino a Centroam\u00e9rica \u00a0y luego a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Esos hechos, se \u00a0precisa, tuvieron lugar desde al \u00a0menos el 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0conductas se adec\u00faan en los art\u00edculos 340, \u00a0inciso 2\u00b0, \u2015modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de \u00a0la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de \u00a02006\u2015, 376 \u2015reformado por los art\u00edculos 14 de la \u00a0Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011\u2015 y 384 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal colombiano, \u00a0por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo de las penas \u00a0prevista[s] en [el] art\u00edculo[s] anterior [es] se duplicar\u00e1 \u00a0en los siguientes casos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados \u00a0en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos por las \u00a0autoridades judiciales norteamericanas a ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA \u00a0corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en las acusaciones, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en los delitos, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a las solicitudes de extradici\u00f3n \u00a0examinadas, raz\u00f3n por la cual no se encuentra comprendido \u00a0dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia entre las providencias dictadas en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si las piezas \u00a0procesales ofrecidas por el pa\u00eds requirente son equivalentes, \u00a0por lo menos, a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento \u00a0procesal penal interno, de \u00a0acuerdo a lo previsto en el \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 4931 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si \u00a0las decisiones entregadas dan paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe \u00a0constatar si brindan un relato sucinto de los comportamientos \u00a0imputados, con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y \u00a0tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la \u00a0Acusaci\u00f3n en \u00a0el Caso No. 8:22-CR-41-WFJ-CPT, emitida el 27 de enero de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida, \u00a0al igual que ocurre con la pieza de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento nacional, marcan el comienzo del juicio, etapa en la \u00a0cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y \u00a0los cargos a \u00e9l atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre \u00a0las acusaciones dictadas en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. En \u00a0consecuencia, se tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia, pues \u00a0se trata de una identidad material y no de forma. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El concepto de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por \u00a0el cargo de concierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas, contenidos \u00a0en la Acusaci\u00f3n en \u00a0el Caso No. 8:22-CR-41-WFJ-CPT, emitida el 27 de enero de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida, \u00a0por \u00a0hechos acaecidos en \u00a0al \u00a0menos el 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al requerido que no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le \u00a0juzgue por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, debe exigir que el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n \u00a0con motivo del presente tr\u00e1mite, se tenga como parte de la \u00a0pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds \u00a0requirente. Tampoco ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las \u00a0impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, seg\u00fan \u00a0lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0debe condicionar la entrega del requerido a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas. En particular, a que tenga acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para preparar la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda \u00a0tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 solicitar al pa\u00eds requirente la remisi\u00f3n \u00a0de copias de la sentencia o de la decisi\u00f3n definitiva que se \u00a0emita dentro del juicio adelantado por los hechos que motivaron el \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 493. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos para concederla u ofrecerla. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP247-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a063734 \u00a0 Acta \u00a0No. 223 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0ALBERTO \u00a0HERRERA VALLECILLA, \u00a0requerido por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}