{"id":75084,"date":"2024-03-08T17:47:39","date_gmt":"2024-03-08T17:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp246-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:39","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:39","slug":"cp246-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp246-2023\/","title":{"rendered":"CP246-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP246-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a062961 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 223 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte emite \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0franc\u00e9s \u00a0MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE, \u00a0requerido por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Francia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, con Resoluci\u00f3n de 14 \u00a0de diciembre de 2022, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE, \u00a0cuya aprehensi\u00f3n hab\u00eda ocurrido el 6 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o en Rionegro \u00a0(Antioquia), \u00a0con fundamento en \u00a0la Notificaci\u00f3n Roja de INTERPOL n\u00famero \u00a0A-10463\/12-2022. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Gobierno de Francia, por conducto diplom\u00e1tico y mediante Nota \u00a0Verbal 2022-0563564\/SSI\/Amb\/Lb \u00a0del 12 de diciembre de 2022, \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE, requerido \u00a0para \u00a0comparecer ante \u00a0el Tribunal Judicial de Burdeos dentro del procedimiento penal \u00a0JICABJII22000008 seguido en su contra por los delitos de \u00abestafa \u00a0cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda \u00a0organizada, venta con el sistema de bola de nieve, pr\u00e1cticas \u00a0comerciales enga\u00f1osas, evasi\u00f3n fraudulenta del \u00a0establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultaci\u00f3n de \u00a0importes, evasi\u00f3n fraudulenta del establecimiento o del pago \u00a0del impuesto por omisi\u00f3n de declaraci\u00f3n dentro de los \u00a0plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una \u00a0cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en \u00a0el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable \u00a0y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con \u00a0agravantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N\u00ba 3565 \u00a0del 13 de diciembre de 2022, \u00a0manifest\u00f3 que al caso le son aplicables: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos\u201d, suscrita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Bogot\u00e1 el 9 de abril de 1850, la Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viena del 20 diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transnacional\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante oficio \u00a0MJD-OFI22-0048787-GEX-10100 \u00a0del 19 de diciembre de 2022, \u00a0el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, despu\u00e9s de considerar perfeccionado el \u00a0expediente de extradici\u00f3n, envi\u00f3 a la Corte copia de \u00a0los \u00a0siguientes documentos traducidos al espa\u00f1ol \u00a0con el fin de que se emita el correspondiente concepto: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Orden de detenci\u00f3n del 1\u00b0 de diciembre de 2022, proferida \u00a0por el Vicepresidente encargado de la Instrucci\u00f3n del Tribunal \u00a0Judicial de Burdeos contra el \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Carta de transmisi\u00f3n de solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0Ministro de Justicia de la Rep\u00fablica de Francia dirigida a la \u00a0Ministra para Europa y de Asuntos Exteriores de Francia del 12 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n contra MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE, \u00a0del 7 de diciembre de 2022, que emiti\u00f3 la Fiscal\u00eda de \u00a0la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Copia \u00a0de los documentos de identificaci\u00f3n, huellas seg\u00fan \u00a0informe dactilosc\u00f3pico y tres fotograf\u00edas del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Documento \u00a0con las circunstancias detalladas de los hechos objeto de la \u00a0solicitud y transcripci\u00f3n de las normas aplicables por la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>5. El 22 de \u00a0febrero de 2023, previo requerimiento, MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE \u00a0alleg\u00f3 \u00a0poder conferido a una profesional del derecho para la defensa de sus \u00a0intereses. Luego, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en \u00a0el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los \u00a0intervinientes elevaran postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n brindada por la apoderada \u00a0judicial referente a que el requerido no habla espa\u00f1ol, se \u00a0orden\u00f3 asignarle un traductor oficial con conocimiento en el \u00a0idioma franc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante providencia CSJ AP1185-2023 del 26 de abril de 2023, la \u00a0Corte accedi\u00f3 a la petici\u00f3n probatoria de la \u00a0defensa \u00a0y \u00a0el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0encaminada \u00a0a verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n con \u00a0el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibici\u00f3n \u00a0de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- para \u00a0que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE \u00a0y, \u00a0en caso afirmativo, informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8. La Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional comunic\u00f3 que solamente \u00a0figura la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, expedida \u00a0por cuenta de la presente actuaci\u00f3n. Por \u00a0su parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad \u00a0Territorial, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que a nombre del requerido \u00abNO \u00a0figuran registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en su \u00a0contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. La defensora \u00a0impugn\u00f3 la providencia que accedi\u00f3 a la pr\u00e1ctica \u00a0de los referidos elementos de prueba solicitados por ella y el \u00a0Ministerio P\u00fablico y, mediante auto del \u00a07 de julio de 2023, la Corte declar\u00f3 la improcedencia del \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>10. Recolectada la \u00a0informaci\u00f3n pertinente, se corri\u00f3 el traslado com\u00fan \u00a0a las partes para que presentaran los alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada por \u00a0el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n, \u00a0especialmente, la traducci\u00f3n y autenticaci\u00f3n por las \u00a0autoridades correspondientes en el pa\u00eds requirente, y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n, todo lo cual le permiti\u00f3 concluir que \u00a0esas exigencias se encontraban satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n en el cual especific\u00f3 \u00a0que las conductas punibles atribuidas por la Rep\u00fablica de \u00a0Francia se encuadraban en los tipos penales colombianos de estafa \u00a0agravada y lavado de activos agravado, \u00a0delitos que superaban el l\u00edmite m\u00ednimo de la pena de \u00a0prisi\u00f3n establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE. Raz\u00f3n \u00a0por la cual, pidi\u00f3 a la Corte exhortar al gobierno nacional \u00a0para que formule al pa\u00eds reclamante los respectivos \u00a0condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La \u00a0Defensa \u00a0indic\u00f3 que no existe equivalencia normativa en Colombia \u00a0respecto de los delitos denominados venta \u00a0con el sistema de bola de nieve, \u00a0evasi\u00f3n \u00a0fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante \u00a0ocultaci\u00f3n de importes, evasi\u00f3n fraudulenta del \u00a0establecimiento o del pago del impuesto por omisi\u00f3n de \u00a0declaraci\u00f3n dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal \u00a0realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito \u00a0con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no \u00a0escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera \u00a0habitual de fraude fiscal con agravantes. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que las conductas descritas como \u201cfraude\u201d \u00a0en nuestra legislaci\u00f3n interna necesitan requerimiento de la \u00a0autoridad \u00a0tributaria \u00a0DIAN. Por ende, en su criterio, no se encuentran reunidos los \u00a0requisitos para emitir concepto favorable de extradici\u00f3n con \u00a0fundamento en tales delitos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, \u00a0conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la Sala de Casaci\u00f3n Penal est\u00e1 en \u00a0el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo \u00a0previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez finalizada esa labor, \u00a0realizar el an\u00e1lisis formal del pedido de extradici\u00f3n. \u00a0En consecuencia, no podr\u00e1 emitir un concepto favorable si \u00a0observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n desconoce \u00a0las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presupuestos constitucionales para \u00a0la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece: (i) \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, (ii) no \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos ni (iii) cuando \u00a0se \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0an\u00e1lisis, no hay lugar a evaluar la primera y tercera \u00a0previsi\u00f3n constitucional porque el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0no es ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo \u00a0presupuesto, no concurre la prohibici\u00f3n descrita, toda vez que \u00a0los punibles de \u00abestafa \u00a0cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda \u00a0organizada, venta con el sistema de bola de nieve, pr\u00e1cticas \u00a0comerciales enga\u00f1osas, evasi\u00f3n fraudulenta del \u00a0establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultaci\u00f3n de \u00a0importes, evasi\u00f3n fraudulenta del establecimiento o del pago \u00a0del impuesto por omisi\u00f3n de declaraci\u00f3n dentro de los \u00a0plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una \u00a0cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en \u00a0el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable \u00a0y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con \u00a0agravantes\u00bb \u00a0que \u00a0son objeto \u00a0de la solicitud, no ostentan la connotaci\u00f3n de delitos \u00a0pol\u00edticos. Se trata de infracciones penales ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos \u00a0constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0convencionales \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0son aplicables al caso la Convenci\u00f3n \u00a0para la Reciproca Extradici\u00f3n de Reos, suscrita \u00a0el 9 de abril de 1850 y la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional \u00a0adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, le corresponde a la Sala \u00a0evaluar \u00a0el \u00a0cumplimiento de los requisitos concernientes a: (i) la validez formal \u00a0de la documentaci\u00f3n anexada, (ii) la \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n, (iii) la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada y (iv) \u00a0que \u00a0no concurra alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Convenci\u00f3n \u00a0para la Reciproca Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establece que la solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de la copia del mandato \u00a0de arresto librado contra el acusado \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise, \u00a0igualmente, los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que le sea \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0exigencia formal est\u00e1 acreditada. Como se evidenci\u00f3 en \u00a0la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n, el gobierno franc\u00e9s aport\u00f3 la Nota \u00a0Verbal 2022-0563564\/SSI\/Amb\/Lb \u00a0del 12 de diciembre de 2022. \u00a0De \u00a0igual manera, junto \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n suscrita por la Fiscal\u00eda \u00a0de la Rep\u00fablica de esa naci\u00f3n \u00a0alleg\u00f3 copia de la orden de captura emitida contra MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE \u00a0y \u00a0las disposiciones \u00a0legales aplicables al presente asunto. \u00a0Aquellos documentos contienen \u00a0los hechos sustento del requerimiento, los lugares y \u00e9pocas de \u00a0su ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Plena \u00a0identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona solicitada por el pa\u00eds \u00a0reclamante es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el \u00a0individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0la Nota \u00a0Verbal 2022-0563564\/SSI\/Amb\/Lb \u00a0del 12 de diciembre de 2022, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Francia formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE \u00a0\u00abnacido \u00a0el 8 de octubre de 1978 en Rupea, Rumania, titular del pasaporte \u00a0franc\u00e9s n\u00b0 16CZ92107 expedido por la Prefectura del \u00a0departamento de Haute Garonne Toulouse (FRANCIA) el 7 de diciembre de \u00a02016\u00bb. \u00a0 A esta persona se \u00a0refiere la orden de arresto del 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2022 emitida por el Tribunal \u00a0Judicial de Burdeos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las diversas \u00a0decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin formular \u00a0reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito \u00a0dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del capturado con las que \u00a0aparecen en el formato decadactilar de la Notificaci\u00f3n Roja de \u00a0INTERPOL n\u00famero de control A-10463\/12-2022 \u00a0aportado \u00a0por el estado requirente y determin\u00f3 que son coincidentes. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Doble \u00a0incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este presupuesto, la Corporaci\u00f3n examina si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos. \u00a0<\/p>\n<p>El relato f\u00e1ctico \u00a0aportado al presente tr\u00e1mite por la \u00a0Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica de Francia \u00a0es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0sociedad CN2I (Central Nacional de Inversiones Inmobiliarias) se \u00a0inscribi\u00f3 en el Registro Mercantil de Toulouse en mayo de 2006 \u00a0por iniciativa de Michael FRAYSSE, que puso al mando a un \u00a0administrador de paja (testaferro) llamado [&#8230;]. No obstante. la \u00a0sede de la sociedad correspond\u00eda, en un principio, con el \u00a0domicilio personal de Michael FRAYSSE. situado en [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0sociedad facturaba a particulares \u00abkits fotovoltaicos\u00bb \u00a0que inclu\u00edan tanto material (panel solar) como una \u00a0participaci\u00f3n social de una \u00absociedad en participaci\u00f3n\u00bb \u00a0(SEP). \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0asalariados se encargaban de la secretar\u00eda de la sociedad \u00a0CN2I. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a02017 hasta 2020, la sociedad CN2I vend\u00eda esos kits de \u00a0inversi\u00f3n para la SEP MONTVENDRE. formada por CN21. CN2I \u00a0DEVELOPPEMENT, Micha\u00ebl FRAYSSE y 293 participantes. que \u00a0supuestamente explotaban la central propiedad de la SAS SOLAR PLAN. \u00a0El importe de los fondos recolectados fue de 1,422 millones de euros \u00a0durante el segundo semestre de 2017, 8.167 millones en 2018. casi 7 \u00a0millones en 2019 y 1,4 millones de euros en 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0importes no correspond\u00edan con la inversi\u00f3n de CN21 en \u00a0la sociedad SOLAR PLAN. \u00a0<\/p>\n<p>En total, \u00a0la administraci\u00f3n fiscal estableci\u00f3 que la sociedad \u00a0CN2I vendi\u00f3 por un total de 16.546.600 \u20ac (IVA incluido) \u00a0kits solares para la central de Montendre en servicio desde 2015, que \u00a0recibi\u00f3 por parte de Electricidad de Francia (EDF) en febrero \u00a0de 2021 202.000\u20ac, un importe desproporcionado con respecto a los \u00a0Kits vendidos y a los rendimientos financieros prometidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n fiscal rechaz\u00f3 la solicitud de deducci\u00f3n \u00a0del IVA (argumento de venta en los folletos publicitarios) por falta \u00a0de una actividad econ\u00f3mica ejercida por la SEP, ya que era la \u00a0SAS SOLAR PLAN la que pose\u00eda y explotaba la central solar. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0esquema de fraude se duplic\u00f3 en otros soportes de inversi\u00f3n \u00a0(centrales solares y residencias inmobiliarias para la tercera edad) \u00a0con folletos publicitarios falsos destinados a enga\u00f1ar a los \u00a0inversores. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cambios de estatuto jur\u00eddico de las diferentes sociedades \u00a0proced\u00edan, claramente, de actas falsas de juntas generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio de la cuenta bancaria de CN2I el banco Delubac revel\u00f3 \u00a0muchas operaciones extranjeras en la actividad de la sociedad, es \u00a0decir, numerosos pagos PayPal, compras en l\u00ednea vinculadas \u00a0sobre todo con juegos o casinos en l\u00ednea, gastos personales de \u00a0Micha\u00ebl FRAYSSE (veterinario, cirug\u00eda est\u00e9tica&#8230;) \u00a0y transferencias en favor de sus allegados (65.800 \u20ac entre enero \u00a0y octubre de 2021 en favor de su cu\u00f1ado [&#8230;], 39.300 \u20ac \u00a0para su expareja [&#8230;] y 28.000 \u20ac para su expareja [&#8230;]). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anomal\u00eda de las operaciones hizo que el banco cerrase la \u00a0cuenta deudora en abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0inversores no se les pagaba desde el a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo \u00a0tiempo que anunci\u00f3 que era imposible comprar los contratos \u00a0iniciales tras el plazo contractual de cuatro a\u00f1os y que hab\u00eda \u00a0retraso en el pago de los intereses, Micha\u00ebl FRAYSSE hac\u00eda \u00a0gala de nuevos productos de inversi\u00f3n en supuestos proyectos \u00a0de adquisici\u00f3n de residencias inmobiliarias para la tercera \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>En total, \u00a0Micha\u00ebl FRAYSSE, sus allegados y varias entidades del grupo CN2I \u00a0pose\u00edan 96 cuentas francesas, as\u00ed como 41 cuentas \u00a0situadas en el extranjero, que eran destinatarias de fondos \u00a0procedentes de los clientes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mayor\u00eda de las cuentas se cerr\u00f3 en octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0ten\u00eda conocimiento de ning\u00fan activo propiedad del grupo \u00a0CN2I ni de su administrador Micha\u00ebl FRAYSSE. \u00a0<\/p>\n<p>El 08 de \u00a0febrero de 2022, se interrog\u00f3 a [&#8230;], desempleado que declar\u00f3 \u00a0que lo contrat\u00f3 su amigo de infancia Micha\u00ebl FRAYSSE como \u00a0socio de CN21. A\u00f1adi\u00f3 que no ten\u00eda ninguna \u00a0competencia particular y que no hizo ning\u00fan trabajo en la \u00a0empresa, a pesar de que recibi\u00f3 30.000 \u20ac de dividendos a \u00a0principios de 2020 y transferencias de varios cientos de euros. \u00a0Abandon\u00f3 la sociedad por las condiciones ocultas de gesti\u00f3n \u00a0(no hab\u00eda juntas generales). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0alcance de los fondos reunidos era fruto de una pol\u00edtica \u00a0comercial ofensiva que recurr\u00eda a numerosos proveedores de \u00a0servicios situados en el extranjero, en Rumania, en Espa\u00f1a \u00a0(agencias de publicidad y de asesoramiento inmobiliario) y en Israel \u00a0(sociedades de indexaci\u00f3n de la p\u00e1gina web CN2I y de \u00a0servicio de centro de llamadas). \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0entre 2016 y 2021 salieron de la cuenta Delubac de CN2I un total de \u00a03,5 millones de euros en favor de la sociedad israel\u00ed Noy \u00a0Communication, que factur\u00f3 prestaciones de centro de llamadas \u00a0y de seguimiento de clientela. \u00a0<\/p>\n<p>LND \u00a0Communication, situada en Israel, recibi\u00f3, por su parte, \u00a0655.800 \u20ac durante el a\u00f1o 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El IVA \u00a0adeudado (561.483 \u20ac) no se pag\u00f3 ni se transmiti\u00f3 a \u00a0la administraci\u00f3n fiscal por esas prestaciones de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Micha\u00ebl \u00a0FRAYSSE prepar\u00f3 claramente su huida y su insolvencia. ya que \u00a0no se encontr\u00f3 ning\u00fan bien a su nombre en Francia. \u00a0<\/p>\n<p>No hizo \u00a0la declaraci\u00f3n de la renta del a\u00f1o 2020, a pesar de que \u00a0el impuesto sobre la renta de 2019 exigido por la administraci\u00f3n \u00a0fiscal en 2021, con las penalizaciones por retraso, ascend\u00eda a \u00a0m\u00e1s de un mill\u00f3n de euros, teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0un ingreso imponible de unos dos millones de euros. \u00a0<\/p>\n<p>Se march\u00f3 \u00a0de Europa v\u00eda Madrid el 25 de agosto de 2021 con destino a \u00a0Colombia donde vive desde entonces. \u00a0<\/p>\n<p>Modific\u00f3 \u00a0en varias ocasiones las referencias de las cuentas de pago de los \u00a0contratos EDF (Electricidad de Francia) a partir del 31 de diciembre \u00a0de 2021 y en enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>El dinero \u00a0recibido por EDF se transfer\u00eda inmediatamente a cuentas \u00a0extranjeras en cuanto se recib\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de \u00a0febrero de 2022 se tom\u00f3 declaraci\u00f3n a Micha\u00ebl \u00a0FRAYSSE, a petici\u00f3n del administrador judicial en el marco del \u00a0procedimiento colectivo, y dijo cosas confusas sobre el campo de \u00a0acci\u00f3n y la actividad de la empresa CN2I. Indic\u00f3 que \u00a0estaba en el extranjero durante un perdido indefinido. Se comprometi\u00f3 \u00a0a entregar los documentos solicitados por el administrador, entre \u00a0ellos la lista de las cuentas pose\u00eddas por la sociedad, pero \u00a0nunca lleg\u00f3 a hacerlo. Las investigaciones contin\u00faan \u00a0para identificar otras sociedades y a otros dirigentes asociados con \u00a0Micha\u00ebl Fraysse\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el requerimiento est\u00e1 sustentado en las siguientes \u00a0disposiciones extranjeras: \u00a0<\/p>\n<p>Estafa \u00a0en banda organizada \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0313-1 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Es estafa \u00a0el hecho de enga\u00f1ar a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, \u00a0bien mediante el uso de un nombre falso o de una falsa calidad, bien \u00a0mediante el abuso de una calidad verdadera, o bien mediante el empleo \u00a0de maniobra fraudulentas, determin\u00e1ndola as\u00ed, en \u00a0perjuicio propio o de una tercera persona, a entregar fondos, valores \u00a0o cualquier bien, a prestar un servicio o a consentir un acto que \u00a0le\u200b\u00a0imponga \u00a0una obligaci\u00f3n o una exenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La estafa \u00a0ser\u00e1 castigada con cinco a\u00f1os de c\u00e1rcel y \u00a0375.000 euros de multa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0313-2 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Las penas \u00a0se elevar\u00e1n a siete a\u00f1os de c\u00e1rcel y a 750.000 \u00a0euros de multa cuando la estafa se realice: 1\u00b0 Por una persona \u00a0depositaria de la autoridad p\u00fablica o encargada de una misi\u00f3n \u00a0de servicio p\u00fablico, en el ejercicio o con ocasi\u00f3n del \u00a0ejercicio de sus funciones o de su misi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0Por una persona que se erija indebidamente en depositaria de la \u00a0autoridad p\u00fablica o encargada de una misi\u00f3n de servicio \u00a0p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0Por una persona que haga un llamamiento p\u00fablico para la \u00a0emisi\u00f3n de t\u00edtulos o para obtener \u00a0<\/p>\n<p>fondos \u00a0con fines de ayuda humanitaria o social; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 En \u00a0perjuicio de una persona cuya especial vulnerabilidad, debida a su \u00a0edad, enfermedad, invalidez deficiencia f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0o a su estado de gestaci\u00f3n, sea aparente o conocida por su \u00a0autor. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 En \u00a0perjuicio de una persona p\u00fablica, de un organismo de \u00a0protecci\u00f3n social o de un organismo encargado de una misi\u00f3n \u00a0de servicio p\u00fablico para la obtenci\u00f3n de un subsidio, \u00a0de una prestaci\u00f3n, de un pago o de una ventaja indebida. \u00a0<\/p>\n<p>Las penas \u00a0se elevar\u00e1n a diez a\u00f1os de c\u00e1rcel y a 1.000.000 \u00a0de euros de multa cuando la estafa se\u200b\u00a0cometa \u00a0en banda organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0313-3 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0intento de cometer las infracciones previstas en esta secci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 castigado con las mismas penas. \u00a0<\/p>\n<p>Blanqueo \u00a0de estafa cometida en banda organizada \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324-1 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0efectos del art\u00edculo 324-1, se considerar\u00e1 que los \u00a0bienes o ingresos son producto directo o indirecto de un crimen o \u00a0delito siempre que las condiciones materiales, jur\u00eddicas o \u00a0financieras de la operaci\u00f3n de inversi\u00f3n, de ocultaci\u00f3n \u00a0o de conversi\u00f3n no puedan tener ninguna justificaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s que la ocultaci\u00f3n del origen o del beneficiario \u00a0efectivo de dichos bienes o ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324-2 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0blanqueo ser\u00e1 castigado con diez a\u00f1os de c\u00e1rcel \u00a0y 750.000 euros de multa: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Cuando se cometa de manera habitual o utilizando los medios \u00a0proporcionados por el ejercicio de una actividad laboral; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0Cuando se cometa en banda organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324-4 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0crimen o el delito del que proceden los bienes y los fondos respecto \u00a0a los cuales se hayan efectuado las operaciones de blanqueo est\u00e9 \u00a0castigado con una pena de privaci\u00f3n de libertad por un per\u00edodo \u00a0superior al periodo de c\u00e1rcel al que se expone en virtud de \u00a0los art\u00edculos 324-1 o 324-2, el blanqueo estar\u00e1 \u00a0castigado con las penas consideradas para la infracci\u00f3n de la \u00a0que tenga conocimiento el autor y, si dicha infracci\u00f3n va \u00a0acompa\u00f1ada de circunstancias agravantes, con las penas \u00a0consideradas \u00fanicamente para las circunstancias de las que \u00a0tenga conocimiento el autor. \u00a0<\/p>\n<p>Venta \u00a0con el sistema de bola de nieve\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L121-15 del C\u00f3digo del Consumo \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 \u00a0prohibido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 La \u00a0venta llevada a cabo usando el sistema llamado \u00abde bola de \u00a0nieve\u00bb o cualquier otro sistema similar que consista, \u00a0concretamente, en ofrecer bienes al p\u00fablico haci\u00e9ndole \u00a0creer que va a obtener. esos bienes gratis o a cambio de un importe \u00a0inferior a su valor real y condicionando la venta a la inversi\u00f3n \u00a0de bonos o tiques a terceros o al hecho de conseguir inscripciones o \u00a0registros; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 El \u00a0hecho de proponer a una persona que consiga inscripciones o que se \u00a0apunte a una lista, exigiendo el desembolso de cualquier cosa a \u00a0cambio y haci\u00e9ndole esperar beneficios financieros en funci\u00f3n \u00a0del aumento del n\u00famero de personas inscritas o apuntadas en \u00a0vez de en funci\u00f3n de la venta, del suministro o del consumo de \u00a0bienes o de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de las redes de venta formadas por la contrataci\u00f3n en \u00a0cadena de miembros o de afiliados, estar\u00e1 prohibido obtener de \u00a0un miembro o de un afiliado de la red el pago de un importe \u00a0correspondiente a una cuota de inscripci\u00f3n o a la adquisici\u00f3n \u00a0de materiales o servicios con fines educativos, de formaci\u00f3n, \u00a0de demostraci\u00f3n o de venta o cualquier otro material o \u00a0servicio similar, cuando dicho pago d\u00e9 lugar al pago o a la \u00a0concesi\u00f3n de un beneficio para uno o m\u00e1s miembros \u00a0o\u200b\u00a0afiliados \u00a0de la red. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en estas mismas redes, estar\u00e1 prohibido obtener de un miembro \u00a0o de un afiliado la adquisici\u00f3n de un stock de bienes \u00a0destinados a la reventa sin garant\u00eda de que se recuperar\u00e1 \u00a0el stock respetando las condiciones de compra, habiendo restado un \u00a0importe que no sea superior al 10 % del precio correspondiente. Sin \u00a0embargo, esta garant\u00eda podr\u00e1 limitarse a un per\u00edodo \u00a0de un a\u00f1o despu\u00e9s de la compra. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L132-19 del C\u00f3digo del Consumo \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0de proceder a una venta o de realizar un servicio \u00abde bola de \u00a0nieve\u00bb o cualquier procedimiento similar definido en los \u00a0apartados 1\u00b0 y 2\u00ba del art\u00edculo L. 121-15 estar\u00e1 \u00a0castigado con una pena de c\u00e1rcel de dos a\u00f1os y con una \u00a0multa de 300.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0importe de la multa podr\u00e1 elevarse, en proporci\u00f3n a los \u00a0beneficios derivados de la infracci\u00f3n, hasta un 10 % del \u00a0volumen de facturaci\u00f3n anual medio, calculado a partir de las \u00a0tres \u00faltimas facturaciones anuales conocidas en la fecha de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticas \u00a0comerciales enga\u00f1osas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L211-2 del C\u00f3digo del Consumo \u00a0<\/p>\n<p>1.- Las \u00a0condiciones generales aplicables a los contratos de consumo \u00a0mencionar\u00e1n, de\u200b\u00a0conformidad \u00a0con las modalidades establecidas por decreto: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 La \u00a0\u00edndole del beneficio obtenido por el consumidor en el sentido \u00a0de los art\u00edculos L. 217-1 y L. \u00a0<\/p>\n<p>224-25-2 \u00a0en lugar o como complemento de un precio; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 La \u00a0existencia, las condiciones de aplicaci\u00f3n y el contenido de \u00a0las garant\u00edas legales, en particular de la garant\u00eda \u00a0legal de conformidad de los bienes, de los contenidos digitales y de \u00a0los servidos digitales, as\u00ed como de la garant\u00eda \u00a0relativo a defectos ocultos, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 1641 a 1649 del C\u00f3digo Civil, que debe cumple \u00a0el vendedor; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 En \u00a0su caso, la existencia de una garant\u00eda comercial y de un \u00a0servicio posventa. \u00a0<\/p>\n<p>II. &#8211; \u00a0Para ciertas categor\u00edas de bienes definidas por decreto, el \u00a0documento de facturaci\u00f3n entregado al consumidor mencionar\u00e1 \u00a0la existencia y duraci\u00f3n de la garant\u00eda legal de \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L121-3 del C\u00f3digo del Consumo \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0pr\u00e1ctica comercial tambi\u00e9n ser\u00e1 enga\u00f1osa \u00a0cuando, teniendo en cuenta las limitaciones del medio de comunicaci\u00f3n \u00a0utilizado y las circunstancias que lo rodean, esta omita, oculto o \u00a0proporcione de forma ininteligible, ambigua o a destiempo informaci\u00f3n \u00a0esencial o cuando no indique su verdadera intenci\u00f3n comercial, \u00a0siempre que esta no se pueda obtener del contexto. \u00a0<\/p>\n<p>otros \u00a0medios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier comunicaci\u00f3n comercial que constituya una invitaci\u00f3n \u00a0a comprar y que est\u00e9 destinada al consumidor, en la que se \u00a0mencione el precio y las caracter\u00edsticas del bien o del \u00a0servicio ofrecido, se considerar\u00e1 esencial la informaci\u00f3n \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0Las principales caracter\u00edsticas del bien o del servicio \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 La \u00a0direcci\u00f3n y la identidad del profesional; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 El \u00a0precio con todos los impuestos incluidos y los gastos de env\u00edo \u00a0a cargo del consumidor, o su m\u00e9todo de c\u00e1lculo si no \u00a0pueden establecerse por adelantado: \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0Las formas de pago de env\u00edo y de ejecuci\u00f3n\u00a0cuando \u00a0sean diferentes de las que se practican\u00a0habitualmente en el \u00a0\u00e1mbito de la actividad profesional en cuesti\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 La \u00a0existencia de un derecho de desistimiento, si este \u00faltimo est\u00e1 \u00a0previsto por la ley;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 La \u00a0calidad de profesional o no del vendedor que ofrece productos en un \u00a0mercado, seg\u00fan lo declarado al encargado del mercado en l\u00ednea. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0consumidor pueda buscar productos ofrecidos por diferentes \u00a0profesionales o personas partir de una consulta que consista en poner \u00a0una palabra clave, una frase u otros datos, la informaci\u00f3n que \u00a0se le facilite relativa a los principales par\u00e1metros que \u00a0determinan la clasificaci\u00f3n de los productos que se le \u00a0presenten y su orden de importancia se considerar\u00e1 esencial. \u00a0Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 incluirse en una secci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de la interfaz en l\u00ednea, con acceso directo \u00a0y f\u00e1cil desde la p\u00e1gina en la que aparezcan los \u00a0resultados de la consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0profesional de acceso a las opiniones de los consumidores sobre los \u00a0productos, se considerar\u00e1 esencial la informaci\u00f3n que \u00a0permita determinar si el profesional garantiza que las opiniones \u00a0publicadas proceden de consumidores que realmente han utilizado o \u00a0comprado el producto y c\u00f3mo lo garantiza el profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Evasi\u00f3n \u00a0fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante \u00a0ocultaci\u00f3n de importes \u00a0<\/p>\n<p>Evasi\u00f3n \u00a0fraudulenta del establecimiento del impuesto por omisi\u00f3n de \u00a0declaraci\u00f3n dentro de los plazos establecidos \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento \u00a0de las declaraciones fiscales del IVA y no devoluci\u00f3n al \u00a0Estado del IVA recaudado \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01741 del C\u00f3digo General de Impuestos \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las disposiciones espec\u00edficas establecidas en el \u00a0presente C\u00f3digo, cualquiera que haya evadido fraudulentamente \u00a0o que haya intentado evadir fraudulentamente el establecimiento o el \u00a0pago de los impuestos a los que se refiere el presente C\u00f3digo, \u00a0ya sea omitiendo intencionadamente hacer su declaraci\u00f3n en los \u00a0plazos establecidos, ocultando voluntariamente una parte de los \u00a0importes sujetos a impuestos, organizando su insolvencia u \u00a0obstruyendo de otro modo la recaudaci\u00f3n del impuesto, o \u00a0actuando de cualquier otra manera fraudulenta, se enfrentar\u00e1, \u00a0independientemente de las sanciones fiscales aplicables, a cinco a\u00f1os \u00a0de c\u00e1rcel y a una multa do 500.000 euros, cuyo importe podr\u00e1 \u00a0elevarse al doble del producto percibido de la infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las penas \u00a0se elevar\u00e1n a siete a\u00f1os de c\u00e1rcel y a una multa \u00a0de 3.000.000 euros, cuyo importe podr\u00e1 clavarse al doble del \u00a0producto percibido de la infracci\u00f3n. cuando los actos se \u00a0cometan en banda organizada o se lleven a cabo o se faciliten por: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Cuentas abiertas o contratos suscritos con organismos establecidos en \u00a0el extranjero; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 La \u00a0intervenci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o \u00a0de cualquier otro organismo sociedad fiduciaria o instituci\u00f3n \u00a0comparable establecidos en el extranjero; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 El \u00a0uso de una identidad falsa o de documentos falsos, con arreglo al \u00a0art\u00edculo 441-1 del C\u00f3digo Penal, o de cualquier otra \u00a0falsificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Un \u00a0domicilio fiscal ficticio o falso en el extranjero; \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Un \u00a0acto ficticio o falso o la intervenci\u00f3n de una entidad \u00a0ficticia o falsa. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta disposici\u00f3n solo se aplicar\u00e1, en caso de \u00a0ocultaci\u00f3n, si esta es superior a una d\u00e9cima parte del \u00a0importe imponible o a 153 euros. \u00a0<\/p>\n<p>A toda \u00a0persona condenada de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo se la podr\u00e1 privar de sus derechos c\u00edvicos, \u00a0civiles y familiares, de acuerdo con los procedimientos previstos en \u00a0los art\u00edculos 131-26 y 131-26-I del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imposici\u00f3n de las penas adicionales de prohibici\u00f3n de \u00a0los derechos c\u00edvicos, civiles y familiares a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 131-26 del C\u00f3digo Penal, ser\u00e1 \u00a0obligatoria para toda persona culpable del delito contemplado en los \u00a0p\u00e1rrafos segundo a octavo del presente art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como de la recepci\u00f3n de ese delito o de su blanqueo. No \u00a0obstante, el \u00f3rgano judicial podr\u00e1, por medio de una \u00a0decisi\u00f3n motivada de manera especial, no dictar esas penas \u00a0adicionales, teniendo en consideraci\u00f3n las circunstancias de \u00a0la infracci\u00f3n y la personalidad del autor. La condena de \u00a0inelegibilidad se mencionar\u00e1 en el ejemplar n\u00b0 2 del \u00a0certificado de antecedentes penales previsto en el art\u00edculo \u00a0775 del C\u00f3digo Procesal Penal durante todo el periodo de \u00a0inelegibilidad. Estas prohibiciones no podr\u00e1n ser superiores a \u00a0diez a\u00f1os para una persona que ejerza un cargo en el Gobierno \u00a0o un cargo p\u00fablico electivo en el momento de los hechos, y no \u00a0podr\u00e1n ser superiores a cinco a\u00f1os para cualquier otra \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano \u00a0judicial ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la sentencia \u00a0dictada y su difusi\u00f3n respetando las condiciones previstas en \u00a0los art\u00edculos 131-35 o 131-39 del C\u00f3digo Penal. No \u00a0obstante, el \u00f3rgano judicial podr\u00e1, por medio de una \u00a0decisi\u00f3n motivada de manera especial, decidir no ordenar la \u00a0publicaci\u00f3n de la sentencia dictada ni su difusi\u00f3n, \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n las circunstancias de la infracci\u00f3n \u00a0y de la personalidad del autor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0duraci\u00f3n de la pena privativa de libertad a la que se enfrente \u00a0el autor o el c\u00f3mplice de uno de los delitos mencionados en el \u00a0presente art\u00edculo se reducir\u00e1 a la mitad si, tras haber \u00a0avisado a la autoridad administrativa o judicial, permiti\u00f3 que \u00a0se identificara a los dem\u00e1s autores o c\u00f3mplices. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuaciones judiciales se incoar\u00e1n en las condiciones \u00a0previstas en los art\u00edculos L. 229 a L. 231 del libro de los \u00a0procedimientos fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>Fraude \u00a0fiscal realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato \u00a0suscrito con un organismo establecido en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01741 del C\u00f3digo General de Impuestos \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las disposiciones espec\u00edficas establecidas en el \u00a0presente C\u00f3digo, cualquiera que haya evadido fraudulentamente \u00a0o que haya intentado evadir fraudulentamente el establecimiento o el \u00a0pago de los impuestos a los que se refiere el presente C\u00f3digo, \u00a0ya sea omitiendo intencionadamente hacer su declaraci\u00f3n en los \u00a0plazos establecidos, ocultando voluntariamente una parte de los \u00a0importes sujetos a impuestos, organizando su insolvencia u \u00a0obstruyendo de otro modo la recaudaci\u00f3n del impuesto, o \u00a0actuando de cualquier otra manera fraudulenta, se enfrentar\u00e1, \u00a0independientemente de las sanciones fiscales aplicables, a cinco a\u00f1os \u00a0de c\u00e1rcel y a una multa de 500.000 euros, cuyo importe podr\u00e1 \u00a0elevarse al doble del producto percibido de la infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las penas \u00a0se elevar\u00e1n a siete a\u00f1os de c\u00e1rcel y a una multa \u00a0de 3.000.000 euros, cuyo importe podr\u00e1 elevarse al doble del \u00a0producto percibido de la infracci\u00f3n, cuando los actos se \u00a0cometan en banda organizada o se lleven a cabo o se faciliten por \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Cuentas abiertas o contratos suscritos con organismos establecidos en \u00a0el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 La \u00a0intervenci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o \u00a0de cualquier otro organismo, sociedad fiduciaria o instituci\u00f3n \u00a0comparable establecidos en el extranjero: \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 El \u00a0uso de una identidad falsa o de documentos falsos, con arreglo al \u00a0art\u00edculo 441-1 del C\u00f3digo \u00a0<\/p>\n<p>Penal, o \u00a0de cualquier otra falsificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Un \u00a0domicilio fiscal ficticio o falso en el extranjero; \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Un \u00a0acto ficticio o falso o la intervenci\u00f3n de una entidad \u00a0ficticia o falsa. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta disposici\u00f3n solo se aplicar\u00e1, en caso de \u00a0ocultaci\u00f3n, si esta es superior a una d\u00e9cima parte del \u00a0importe imponible o a 153 euros. \u00a0<\/p>\n<p>A toda \u00a0persona condenada de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo se la podr\u00e1 privar de sus derechos c\u00edvicos, \u00a0civiles y familiares, de acuerdo con los procedimientos previstos en \u00a0los art\u00edculos 131-26 y 131-26-1 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano \u00a0judicial ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la sentencia \u00a0dictada y su difusi\u00f3n respetando las condiciones previstas en \u00a0los art\u00edculos I31-35 o 131-59 del C\u00f3digo Penal. No \u00a0obstante, el \u00f3rgano judicial podr\u00e1, por medio de una \u00a0decisi\u00f3n motivada de manca especial, decidir no ordenar la \u00a0publicaci\u00f3n de la sentencia dictada ni su difusi\u00f3n, \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n las circunstancias de la infracci\u00f3n \u00a0y la personalidad del autor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0duraci\u00f3n de la pera privativa de libertad a la que se enfrente \u00a0el autor o el c\u00f3mplice de uno de los delitos mencionados en el \u00a0presente art\u00edculo se reducir\u00e1 a la mitad si, tras haber \u00a0avisado a la autoridad administrativa o judicial, permiti\u00f3 que \u00a0se identificara a los dem\u00e1s autores o c\u00f3mplices. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuaciones judiciales se incoar\u00e1n en las condiciones \u00a0previstas en los art\u00edculos L. 229 a L. 231 del libro de los \u00a0procedimientos fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01750\u00a0del \u00a0C\u00f3digo General de Impuestos \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas f\u00edsicas culpables de cualquier infracci\u00f3n \u00a0relativa a los impuestos directos, al impuesto sobre el valor a\u00f1adido \u00a0y a otros impuestos sobre el volumen de facturaci\u00f3n, a la tasa \u00a0de matriculaci\u00f3n, al impuesto del Registro de la Propiedad y \u00a0al impuesto de timbre se expondr\u00e1n a las siguientes sanciones \u00a0adiciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 La \u00a0prohibici\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0131-27 del C\u00f3digo Penal de ejercer, de forma directa o \u00a0indirecta por cuenta propia o por cuenta ajena, una profesi\u00f3n \u00a0independiente, comercial o industrial, as\u00ed como la prohibici\u00f3n \u00a0de dirigir, administrar, gestionar o controlar, con cualquier \u00a0funci\u00f3n, de manera directa o indirecta, por cuenta propia o \u00a0por cuenta ajena, una empresa comercial o industrial o una sociedad \u00a0comercial; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 La \u00a0retirada por un per\u00edodo no superior a tres a\u00f1os, o no \u00a0superior a seis a\u00f1os en caso de reincidencia, del carn\u00e9 \u00a0de conducir, pudiendo el \u00f3rgano judicial limitar esa pena a la \u00a0conducci\u00f3n fuera de la actividad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Fraude \u00a0fiscal por no escribir en un documento contable \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01743 del C\u00f3digo General de Impuestos \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se castigar\u00e1 con las penas previstas en el art\u00edculo \u00a01741 del C\u00f3digo General de Impuestos: 1\u00b0 A toda persona \u00a0que, deliberadamente, omita realizar o pedir que se realicen asientos \u00a0contables o que realice asientos contables incorrectos o ficticios en \u00a0el libro de ingresos y gastos contemplado en los art\u00edculos \u00a0L123-12 a LI23-14 del C\u00f3digo de Comercio, o en los documentos \u00a0que hagan sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n no impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el derecho com\u00fan. 2\u00b0 A toda persona que, con \u00a0el fin de que se evadan impuestos de la totalidad o de parte de los \u00a0bienes de terceros, intervenga fomentando el dep\u00f3sito de \u00a0valores en el extranjero, transfiriendo o pidiendo que se transfieran \u00a0cupones al extranjero para que se cobren o se comercie con ellos all\u00ed \u00a0o emitiendo o cobrando cheques o cualquier otro instrumento creado \u00a0para el pago de dividendos, intereses, atrasos o cualquier producto \u00a0de valores negociables. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0castigar\u00e1 con las mismas penas a toda persona que, con el \u00a0mismo fin, intente realizar cualquiera de las operaciones mencionadas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 A \u00a0toda persona que, deliberadamente, proporcione informaci\u00f3n \u00a0inexacta con el fin de obtener las acreditaciones previstas en los \u00a0art\u00edculos 199 undecies A, 199 undecies B, 217 undecies, 217 \u00a0duodecies. 244 quater W, 244 guater X y 244 quater Y o para obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n previa prevista en la secci\u00f3n 199 \u00a0undecies A. \u00a0<\/p>\n<p>Blanqueo \u00a0cometido de manera habitual de fraude fiscal con agravantes \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324-2 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0blanqueo ser\u00e1 castigado con diez a\u00f1os de c\u00e1rcel \u00a0y 750.000 euros de multa: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Cuando se cometa de manera habitual o utilizando los medios \u00a0proporcionados por el ejercicio de una actividad laboral; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0Cuando se cometa en banda organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324-4 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0crimen o el delito del que proceden los bienes y los fondos respecto \u00a0a los cuales se hayan efectuado las operaciones de blanqueo est\u00e9 \u00a0castigado con una pena de privaci\u00f3n de libertad por un per\u00edodo \u00a0superior al periodo de c\u00e1rcel al que se expone en virtud de \u00a0los art\u00edculos 324-1 o 324-2, el blanqueo estar\u00e1 \u00a0castigado con las penas consideradas para la infracci\u00f3n de la \u00a0que tenga conocimiento el autor y, si dicha infracci\u00f3n va \u00a0acompa\u00f1ada de circunstancias agravantes, con las penas \u00a0consideradas \u00fanicamente para las circunstancias de las que \u00a0tenga conocimiento el autor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, los comportamientos a los que se \u00a0refiere la decisi\u00f3n judicial que soporta el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, son susceptibles de adecuarse en los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, estafa, \u00a0lavado \u00a0de activos agravado y omisi\u00f3n de agente retenedor tipificados \u00a0en los art\u00edculos 246, 323, 324, 340, 402, 434-A \u00a0y 434-B \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0246. Estafa. El \u00a0que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, \u00a0con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por \u00a0medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa \u00a0de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos \u00a0(1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0misma pena incurrir\u00e1 el que en loter\u00eda, rifa o juego, \u00a0obtenga provecho para s\u00ed o para otros, vali\u00e9ndose de \u00a0cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y \u00a0seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, cuando la cuant\u00eda no exceda de \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. Lavado de activos. El \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o \u00a0inmediato en actividades\u00a0de tr\u00e1fico de migrantes, trata \u00a0de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, \u00a0tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo \u00a0y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el sistema \u00a0financiero, delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica,\u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, fraude aduanero\u00a0o favorecimiento y facilitaci\u00f3n \u00a0del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, en cualquiera de sus formas,\u00a0o vinculados con el \u00a0producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les \u00a0d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia \u00a0de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho \u00a0sobre tales bienes\u00a0o realice cualquier otro acto para ocultar o \u00a0encubrir su origen il\u00edcito, incurrir\u00e1 por esa sola \u00a0conducta, en prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y \u00a0multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El lavado \u00a0de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de que \u00a0provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Las penas \u00a0privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo se \u00a0aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 324. \u00a0Circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0Las penas privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando \u00a0la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona \u00a0jur\u00eddica, una sociedad o una organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean \u00a0desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las \u00a0referidas personas jur\u00eddicas, sociedades u organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto para delinquir o sean servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0402. Omisi\u00f3n del agente retenedor o recaudador. \u00a0El agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas \u00a0retenidas o autorretenidas por concepto de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por \u00a0el Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente o \u00a0quien encargado de recaudar tasas o contribuciones p\u00fablicas no \u00a0las consigne dentro del t\u00e9rmino legal, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa \u00a0equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el \u00a0equivalente a 1.020.000 UVT. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0misma sanci\u00f3n incurrir\u00e1 el responsable del impuesto \u00a0sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la \u00a0obligaci\u00f3n legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas \u00a0por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0fijada por el Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n y pago de \u00a0la respectiva declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas. \u00a0<\/p>\n<p>El agente \u00a0retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el \u00a0impuesto nacional al consumo que omita la obligaci\u00f3n de cobrar \u00a0y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrir\u00e1 \u00a0en la misma pena prevista en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas \u00a0sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del \u00a0cumplimiento de dichas obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El \u00a0agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la \u00a0ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o \u00a0contribuciones p\u00fablicas, que extinga la obligaci\u00f3n \u00a0tributaria por pago o compensaci\u00f3n de las sumas adeudadas, \u00a0seg\u00fan el caso,\u00a0junto con sus correspondientes intereses \u00a0previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se \u00a0har\u00e1 beneficiario de resoluci\u00f3n inhibitoria, preclusi\u00f3n \u00a0de investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento dentro del \u00a0proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio \u00a0de las sanciones administrativas a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0434-A. Omisi\u00f3n \u00a0de activos o inclusi\u00f3n de pasivos inexistentes. \u00a0El que omita activos o declare un menor valor de los activos o \u00a0declare pasivos inexistentes, con el prop\u00f3sito de defraudaci\u00f3n \u00a0o evasi\u00f3n, en las declaraciones tributarias, por un monto \u00a0igual o superior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (SMMLV), definido por liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0la autoridad tributaria, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor ser\u00e1 \u00a0establecido de conformidad con las reglas de valoraci\u00f3n \u00a0patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos \u00a0inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la \u00a0declaraci\u00f3n tributaria. \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos \u00a0declarados o del pasivo inexistente es superior a dos mil quinientos \u00a0(2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) \u00a0pero inferior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Art\u00edculo \u00a0se incrementar\u00e1n en una tercera parte; en los eventos en que \u00a0sea superior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (SMMLV), las penas se incrementar\u00e1n en la \u00a0mitad. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01.\u00a0La \u00a0acci\u00f3n penal proceder\u00e1 siempre y cuando no se encuentre \u00a0en tr\u00e1mite los recursos en v\u00eda administrativa, o cuando \u00a0no exista una interpretaci\u00f3n razonable del derecho aplicable, \u00a0siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y \u00a0verdaderas. \u00a0<\/p>\n<p>La DIAN \u00a0podr\u00e1 solicitar el inicio de la acci\u00f3n penal por \u00a0petici\u00f3n especial de comit\u00e9 dirigido por el Director \u00a0General o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02.\u00a0La \u00a0acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 hasta por dos (2) ocasiones \u00a0cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos \u00a0de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido \u00a0anteriormente la acci\u00f3n penal por pago, hasta por dos (2) \u00a0ocasiones, por este delito o por el delito contenido en el \u00a0Art\u00edculo\u00a0434B, \u00a0el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses s\u00f3lo \u00a0permitir\u00e1 la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso, \u00a0no se podr\u00e1 extinguir la acci\u00f3n penal ni podr\u00e1 \u00a0ser aplicable el principio de oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0434-B. \u00a0Defraudaci\u00f3n \u00a0o evasi\u00f3n tributaria. \u00a0Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena \u00a0mayor, el que estando obligado a declarar no declare, o que en una \u00a0declaraci\u00f3n tributaria omita ingresos, o incluya costos o \u00a0gastos inexistentes, o reclame cr\u00e9ditos fiscales, retenciones \u00a0o anticipos improcedentes, con el prop\u00f3sito de defraudaci\u00f3n \u00a0o evasi\u00f3n, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo \u00a0a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a \u00a0cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) \u00a0e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV), definido en todos los casos por \u00a0liquidaci\u00f3n oficial de la autoridad tributaria competente, \u00a0ser\u00e1 sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y \u00a0seis (36) a sesenta (60) meses de prisi\u00f3n. En los eventos en \u00a0que el valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a cinco \u00a0mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(SMMLV) las penas previstas en este Art\u00edculo se incrementar\u00e1n \u00a0en una tercera parte y, en los casos que sea superior a cinco mil \u00a0(5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), \u00a0las penas se incrementar\u00e1n en la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01.\u00a0La \u00a0acci\u00f3n penal proceder\u00e1 siempre y cuando no se encuentre \u00a0en tr\u00e1mite los recursos en v\u00eda administrativa, o cuando \u00a0no exista una interpretaci\u00f3n razonable del derecho aplicable, \u00a0siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y \u00a0verdaderas. \u00a0<\/p>\n<p>La DIAN \u00a0podr\u00e1 solicitar el inicio de la acci\u00f3n penal por \u00a0petici\u00f3n especial de comit\u00e9 dirigido por el Director \u00a0General o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02.\u00a0La \u00a0acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 hasta por dos (2) ocasiones \u00a0cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos \u00a0de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido \u00a0anteriormente la acci\u00f3n penal por pago, hasta por dos (2) \u00a0ocasiones, por este delito o por el delito contenido en el \u00a0art\u00edculo\u00a0434A, \u00a0el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses s\u00f3lo \u00a0permitir\u00e1 la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso no \u00a0se podr\u00e1 extinguir la acci\u00f3n penal ni podr\u00e1 ser \u00a0aplicable el principio de oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tales \u00a0disposiciones normativas deben analizarse a la luz del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n \u00a0de Reos suscrita entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Francia, \u00a0que establece expresamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0Gobierno granadino y el Gobierno franc\u00e9s se comprometen a \u00a0entregarse \u00a0rec\u00edprocamente, a excepci\u00f3n de sus \u00a0nacionales, todos los individuos pr\u00f3fugos de la Nueva Granada \u00a0refugiados en Francia, y los pr\u00f3fugos de Francia refugiados en \u00a0la Nueva Granada, que sean perseguidos o condenados por los \u00a0Tribunales competentes, como autores o c\u00f3mplices de alguno de \u00a0los delitos enumerados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente \u00a0Convenci\u00f3n; y la extradici\u00f3n tendr\u00e1 lugar, en \u00a0vista de la reclamaci\u00f3n que uno de los dos Gobiernos dirija al \u00a0otro por la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Tratado referido, dispone una lista de \u00a0delitos por los cuales proceder\u00eda la extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. \u00a0Los delitos por los cuales deber\u00e1 acordarse rec\u00edprocamente \u00a0la extradici\u00f3n, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o \u00a0consumado con violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Incendio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Robo, cuando haya sido acompa\u00f1ado de circunstancias que \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses le den el \u00a0car\u00e1cter de crimen. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Falsificaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas o documentos \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Falsificaci\u00f3n de documentos particulares o de comercio, cuando \u00a0el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de moneda falsa. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sustracci\u00f3n de causales, efectos o documentos de cualquiera \u00a0especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o \u00a0depositarios p\u00fablicos, o por individuos particulares, cuando \u00a0esta sustracci\u00f3n tenga se\u00f1aladas penas aflictivas o \u00a0infamantes en las leyes de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro p\u00fablico \u00a0o de individuos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Falso testimonio y sobornaci\u00f3n de testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de \u00a0Reos no se refiere, espec\u00edficamente, a las conductas de \u00a0\u00abestafa \u00a0cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda \u00a0organizada, venta con el sistema de bola de nieve, pr\u00e1cticas \u00a0comerciales enga\u00f1osas, evasi\u00f3n fraudulenta del \u00a0establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultaci\u00f3n de \u00a0importes, evasi\u00f3n fraudulenta del establecimiento o del pago \u00a0del impuesto por omisi\u00f3n de declaraci\u00f3n dentro de los \u00a0plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una \u00a0cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en \u00a0el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable \u00a0y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con \u00a0agravantes\u00bb \u00a0 \u00a0por las que es requerido MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE. \u00a0Sin embargo, \u00a0ello no es \u00f3bice para proceder de conformidad, por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional, firmada en Nueva York el 27 de noviembre de 20002, \u00a0aplicable \u00a0al caso como lo certific\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores en el presente tr\u00e1mite, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de la \u00a0presente Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cgrupo \u00a0delictivo organizado\u201d se entender\u00e1 un grupo estructurado \u00a0de tres o m\u00e1s personas que exista durante cierto tiempo y que \u00a0act\u00fae concertadamente con el prop\u00f3sito de cometer uno o \u00a0m\u00e1s delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la \u00a0presente Convenci\u00f3n con miras a obtener, directa o \u00a0indirectamente, un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de \u00a0orden material; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cdelito grave\u201d \u00a0se entender\u00e1 la conducta que constituya un delito punible con \u00a0una privaci\u00f3n de libertad m\u00e1xima de al menos cuatro \u00a0a\u00f1os o con una pena m\u00e1s grave [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0menos que contenga una disposici\u00f3n en contrario, la presente \u00a0Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la prevenci\u00f3n, la \u00a0investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 \u00a0de la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0delitos graves que se definen en el art\u00edculo 2 de la presente \u00a0Convenci\u00f3n; cuando esos delitos sean de car\u00e1cter \u00a0transnacional y entra\u00f1en la participaci\u00f3n de un grupo \u00a0delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0los efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el \u00a0delito ser\u00e1 de car\u00e1cter transnacional si: \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0comete en m\u00e1s de un Estado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Se \u00a0comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su \u00a0preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n o control \u00a0se realiza en otro Estado; \u00a0<\/p>\n<p>c) Se \u00a0comete dentro de un solo Estado pero entra\u00f1a la participaci\u00f3n \u00a0de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas \u00a0en m\u00e1s de un Estado; o \u00a0<\/p>\n<p>d) Se \u00a0comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 5, 6 y 7 de la mencionada Convenci\u00f3n hacen \u00a0relaci\u00f3n a: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Penalizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en un grupo \u00a0delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00a0\u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando \u00a0se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los \u00a0que entra\u00f1en el intento o la consumaci\u00f3n de la \u00a0actividad delictiva; \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0acuerdo con una o m\u00e1s personas de cometer un delito grave con \u00a0un prop\u00f3sito que guarde relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con la obtenci\u00f3n de un beneficio econ\u00f3mico u otro \u00a0beneficio de orden material y, cuando as\u00ed lo prescriba el \u00a0derecho interno, que entra\u00f1e un acto perpetrado por uno de los \u00a0participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entra\u00f1e \u00a0la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad \u00a0delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intenci\u00f3n \u00a0de cometer los delitos en cuesti\u00f3n, participe activamente en: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Actividades il\u00edcitas del grupo delictivo organizado; \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que \u00a0su participaci\u00f3n contribuir\u00e1 al logro de la finalidad \u00a0delictiva antes descrita; \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ayuda, incitaci\u00f3n, \u00a0facilitaci\u00f3n o asesoramiento en aras de la comisi\u00f3n de \u00a0un delito grave que entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un \u00a0grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0conocimiento, la intenci\u00f3n, la finalidad, el prop\u00f3sito \u00a0o el acuerdo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n inferirse de circunstancias f\u00e1cticas \u00a0objetivas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participaci\u00f3n \u00a0de un grupo delictivo organizado para la penalizaci\u00f3n de los \u00a0delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo velar\u00e1n por que \u00a0su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entra\u00f1en \u00a0la participaci\u00f3n de grupos delictivos organizados. Esos \u00a0Estados Parte, as\u00ed como los Estados Parte cuyo derecho interno \u00a0requiera la comisi\u00f3n de un acto que tenga por objeto llevar \u00a0adelante el acuerdo concertado con el prop\u00f3sito de cometer los \u00a0delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, lo notificar\u00e1n \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la \u00a0firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n \u00a0o de adhesi\u00f3n a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Penalizaci\u00f3n del blanqueo del producto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte \u00a0adoptar\u00e1, de conformidad con los principios fundamentales de \u00a0su derecho interno, las medidas legislativas y de otra \u00edndole \u00a0que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan \u00a0intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) La conversi\u00f3n o \u00a0la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son \u00a0producto del delito, con el prop\u00f3sito de ocultar o disimular \u00a0el origen il\u00edcito de los bienes o ayudar a cualquier persona \u00a0involucrada en la comisi\u00f3n del delito determinante a eludir \u00a0las consecuencias jur\u00eddicas de sus actos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La ocultaci\u00f3n o \u00a0disimulaci\u00f3n de la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, \u00a0disposici\u00f3n, movimiento o propiedad de bienes o del leg\u00edtimo \u00a0derecho a \u00e9stos, a sabiendas de que dichos bienes son producto \u00a0del delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) Con sujeci\u00f3n a los \u00a0conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>ii) La participaci\u00f3n \u00a0en la comisi\u00f3n de cualesquiera de los delitos tipificados con \u00a0arreglo al presente art\u00edculo, as\u00ed como la asociaci\u00f3n \u00a0y la confabulaci\u00f3n para cometerlos, el intento de cometerlos, \u00a0y la ayuda, la incitaci\u00f3n, la facilitaci\u00f3n y el \u00a0asesoramiento en aras de su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los fines de la \u00a0aplicaci\u00f3n o puesta en pr\u00e1ctica del p\u00e1rrafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Estado Parte velar\u00e1 \u00a0por aplicar el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo a la \u00a0gama m\u00e1s amplia posible de delitos determinantes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Estado Parte \u00a0incluir\u00e1 como delitos determinantes todos los delitos graves \u00a0definidos en el art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n y \u00a0los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 8 y 23 \u00a0de la presente Convenci\u00f3n. Los Estados Parte cuya legislaci\u00f3n \u00a0establezca una lista de delitos determinantes incluir\u00e1n entre \u00a0\u00e9stos, como m\u00ednimo, una amplia gama de delitos \u00a0relacionados con grupos delictivos organizados; \u00a0<\/p>\n<p>c) A los efectos del \u00a0apartado b), los delitos determinantes incluir\u00e1n los delitos \u00a0cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicci\u00f3n del \u00a0Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de \u00a0la jurisdicci\u00f3n de un Estado Parte constituir\u00e1n delito \u00a0determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con \u00a0arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y \u00a0constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del \u00a0Estado Parte que aplique o ponga en pr\u00e1ctica el presente \u00a0art\u00edculo si el delito se hubiese cometido all\u00ed; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada Estado Parte \u00a0proporcionar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas una \u00a0copia de sus leyes destinadas a dar aplicaci\u00f3n al presente \u00a0art\u00edculo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales \u00a0leyes o una descripci\u00f3n de \u00e9sta; \u00a0<\/p>\n<p>e) Si as\u00ed lo \u00a0requieren los principios fundamentales del derecho interno de un \u00a0Estado Parte, podr\u00e1 disponerse que los delitos tipificados en \u00a0el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n \u00a0a las personas que hayan cometido el delito determinante; \u00a0<\/p>\n<p>f) El conocimiento, la \u00a0intenci\u00f3n o la finalidad que se requieren como elemento de un \u00a0delito tipificado en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n inferirse de circunstancias f\u00e1cticas objetivas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Medidas para combatir el blanqueo de dinero \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte: \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 un \u00a0amplio r\u00e9gimen interno de reglamentaci\u00f3n y supervisi\u00f3n \u00a0de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando \u00a0proceda, de otros \u00f3rganos situados dentro de su jurisdicci\u00f3n \u00a0que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo \u00a0de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo \u00a0de dinero, y en ese r\u00e9gimen se har\u00e1 hincapi\u00e9 en \u00a0los requisitos relativos a la identificaci\u00f3n del cliente, el \u00a0establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones \u00a0sospechosas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar\u00e1, sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 18 y 27 de \u00a0la presente Convenci\u00f3n, que las autoridades de administraci\u00f3n, \u00a0reglamentaci\u00f3n y cumplimiento de la ley y dem\u00e1s \u00a0autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, \u00a0cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades \u00a0judiciales) sean capaces de cooperar e intercambiar informaci\u00f3n \u00a0a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones \u00a0prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerar\u00e1 la \u00a0posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera \u00a0que sirva de centro nacional de recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis \u00a0y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre posibles actividades de \u00a0blanqueo de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte \u00a0considerar\u00e1n la posibilidad de aplicar medidas viables para \u00a0detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de \u00a0t\u00edtulos negociables pertinentes, con sujeci\u00f3n a \u00a0salvaguardias que garanticen la debida utilizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y sin restringir en modo alguno la circulaci\u00f3n \u00a0de capitales l\u00edcitos. Esas medidas podr\u00e1n incluir la \u00a0exigencia de que los particulares y las entidades comerciales \u00a0notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas \u00a0de efectivo y de t\u00edtulos negociables pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al establecer un r\u00e9gimen \u00a0interno de reglamentaci\u00f3n y supervisi\u00f3n con arreglo al \u00a0presente art\u00edculo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier \u00a0otro art\u00edculo de la presente Convenci\u00f3n, se insta a los \u00a0Estados Parte a que utilicen como gu\u00eda las iniciativas \u00a0pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y \u00a0multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Parte se \u00a0esforzar\u00e1n por establecer y promover la cooperaci\u00f3n a \u00a0escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las \u00a0autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentaci\u00f3n \u00a0financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en cuanto al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n dice: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1 a los delitos comprendidos en la presente \u00a0Convenci\u00f3n o a los casos en que un delito al que se hace \u00a0referencia en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo \u00a03 entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un grupo delictivo \u00a0organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y \u00a0cuando el delito por el que se pide la extradici\u00f3n sea punible \u00a0con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del \u00a0Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se base en varios delitos graves distintos, \u00a0algunos de los cuales no est\u00e9n comprendidos en el \u00e1mbito \u00a0del presente art\u00edculo, el Estado Parte requerido podr\u00e1 \u00a0aplicar el presente art\u00edculo tambi\u00e9n respecto de estos \u00a0\u00faltimos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada uno de los delitos a \u00a0los que se aplica el presente art\u00edculo se considerar\u00e1 \u00a0incluido entre los delitos que dan lugar a extradici\u00f3n en todo \u00a0tratado de extradici\u00f3n vigente entre los Estados Parte. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Estados Parte, de \u00a0conformidad con su derecho interno, procurar\u00e1n agilizar los \u00a0procedimientos de extradici\u00f3n y simplificar los requisitos \u00a0probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos \u00a0a los que se aplica el presente art\u00edculo. (Negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, \u00a0al cotejar la naturaleza de la \u00a0conducta de pr\u00e1cticas \u00a0comerciales enga\u00f1osas \u00a0que \u00a0fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n, es claro que, conforme \u00a0con las normas citadas, esta hace parte de disposiciones del C\u00f3digo \u00a0de Comercio y no de un delito. \u00a0Por \u00a0dicho motivo, desde ya se anticipa que la Corte proferir\u00e1 \u00a0concepto desfavorable al respecto y por ende no se valoraran los \u00a0dem\u00e1s requisitos de procedencia respecto a dicho cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0relaci\u00f3n con los punibles denominados en Francia como estafa \u00a0cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda \u00a0organizada, venta con sistema de bola de nieve, evasi\u00f3n \u00a0fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante \u00a0ocultaci\u00f3n de importes, evasi\u00f3n fraudulenta del \u00a0establecimiento o del pago del impuesto por omisi\u00f3n de \u00a0declaraci\u00f3n dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal \u00a0realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito \u00a0con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no \u00a0escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera \u00a0habitual de fraude fiscal con agravantes \u00a0 \u00a0que, \u00a0seg\u00fan se anot\u00f3, no hacen parte del cat\u00e1logo de \u00a0delitos relacionados en el art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0Rec\u00edproca de Extradici\u00f3n de Reos, se verifica, a partir \u00a0de la descripci\u00f3n f\u00e1ctica agotada por la autoridad \u00a0for\u00e1nea como soporte de la solicitud que, de todos modos, en \u00a0su mayor\u00eda est\u00e1n asociados a la estafa, blanqueo de \u00a0capitales y concierto para delinquir internacional acorde con la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Trasnacional del 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0teniendo en cuenta la conceptualizaci\u00f3n hecha en precedencia, \u00a0respecto de ellos procede la extradici\u00f3n al tratarse de \u00a0infracciones que posiblemente han repercutido en pa\u00edses como \u00a0Francia, \u00a0Ruman\u00eda, Espa\u00f1a e Israel, \u00a0demandando de las autoridades p\u00fablicas llamadas a su \u00a0persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n el uso de las herramientas de \u00a0car\u00e1cter internacional concebidas para hacerles frente y, \u00a0adem\u00e1s, est\u00e1n penalizados en Colombia con m\u00e1s \u00a0de cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0como lo exige la \u00a0Convenci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a06, 7\u00ba y 10\u00b0 de la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0consagran como motivos de improcedencia: (i) que la persona requerida \u00a0estuviese \u00a0acusada o hubiese sido sentenciada por cr\u00edmenes cometidos en \u00a0el pa\u00eds en el que se haya refugiado, \u00a0(ii) que la acci\u00f3n penal o la pena est\u00e9n prescritas \u00a0seg\u00fan las leyes de dicho pa\u00eds, y (iii) que la petici\u00f3n \u00a0se eleve por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en primer lugar, no obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan \u00a0elemento de juicio que permita a la Corte inferir que MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE \u00a0est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia, ni por los \u00a0sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, ni por unos \u00a0distintos, hip\u00f3tesis que tampoco ha informado el pa\u00eds \u00a0requirente, el ciudadano solicitado o su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0a trav\u00e9s de auto CSJ \u00a0AP1185-2023 del 26 de abril de 2023, \u00a0se dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, a fin de que \u00a0informaran si contra el requerido se \u00a0adelanta o adelant\u00f3 proceso penal en nuestro pa\u00eds \u00a0logr\u00e1ndose \u00a0determinar que no ha sido objeto de ninguna actuaci\u00f3n en \u00a0nuestro pa\u00eds por acontecimientos similares a los atribuidos \u00a0por el Gobierno franc\u00e9s en la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0examinada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no se vislumbra que las conductas punibles que motivan el \u00a0pedimento se hallen prescritas, ya que en el auto de detenci\u00f3n \u00a0formulado en contra de MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE \u00a0se \u00a0aprecia que se le endilga la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0relacionadas con estafa, \u00a0blanqueo de capitales, fraude \u00a0tributario \u00a0y concierto para delinquir \u00a0\u00abentre \u00a02016 y 2021\u00bb. En \u00a0esa secuencia, cotejando el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, que establece que la \u00a0acci\u00f3n penal prescribe \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte \u00a0(20)\u2026\u00bb, \u00a0surge evidente que esta, a la fecha, no ha fenecido, pues no se ha \u00a0verificado el c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos contemplados en \u00a0la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, es notorio que los injustos imputados \u00a0al requerido, vinculados con estafa, blanqueo de capitales, fraude \u00a0tributario y concierto para delinquir, no tienen connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, \u00a0sino que son todos de naturaleza com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con estas \u00a0precisiones, se concluye, entonces, que se satisfacen los \u00a0presupuestos previstos en los instrumentos internacionales y en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional aplicables al caso para acceder a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano franc\u00e9s \u00a0MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia, para que responda \u00a0por los \u00a0cargos de \u00abestafa \u00a0cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda \u00a0organizada, venta con sistema de bola de nieve, evasi\u00f3n \u00a0fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante \u00a0ocultaci\u00f3n de importes, evasi\u00f3n fraudulenta del \u00a0establecimiento o del pago del impuesto por omisi\u00f3n de \u00a0declaraci\u00f3n dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal \u00a0realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito \u00a0con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no \u00a0escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera \u00a0habitual de fraude fiscal con agravantes\u00bb \u00a0contenidos \u00a0en la orden \u00a0de detenci\u00f3n del 1\u00b0 de diciembre de 2022, proferida por el \u00a0Tribunal Judicial de Burdeos dentro del \u00a0procedimiento penal JICABJII22000008 seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0la Sala emite \u00a0CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0al pedido de extradici\u00f3n respecto del cargo \u00a0denominado \u00abpr\u00e1cticas \u00a0comerciales enga\u00f1osas\u00bb descrito \u00a0en la misma orden judicial, \u00a0pues \u00a0ese comportamiento, como se dijo, no \u00a0satisface los requisitos convencionales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0franc\u00e9s, deber\u00e1 exigir al Estado requirente que el \u00a0solicitado no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0ni \u00a0se le impondr\u00e1 la pena capital o perpetua. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le \u00a0imponga. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 16, numeral 3, prev\u00e9: \u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que dan lugar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la legislaci\u00f3n interna a trav\u00e9s de la Ley 800 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP246-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a062961 \u00a0 Acta No. 223 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La Corte emite \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0franc\u00e9s \u00a0MICHA\u00cbL \u00a0FRAYSSE, \u00a0requerido por el Gobierno de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}