{"id":75082,"date":"2024-03-08T17:47:39","date_gmt":"2024-03-08T17:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp244-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:39","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:39","slug":"cp244-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp244-2023\/","title":{"rendered":"CP244-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP244-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 63120 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 223 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0chino Yun \u00a0Cheng, \u00a0solicitado por la Rep\u00fablica Popular de China. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 17 de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de \u00a0Interpol No. A-9181\/10-2022, el ciudadano Chino Yun \u00a0Cheng, \u00a0portador del Pasaporte No. E86533976, fue detenido en las \u00a0instalaciones de migraci\u00f3n del Aeropuerto Internacional El \u00a0Dorado, en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 127 del 22 de noviembre de 2022, la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, a \u00a0trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de Yun \u00a0Cheng, \u00a0a \u00a0efecto de que comparezca al proceso que en ese pa\u00eds se tramita \u00a0en la Sucursal de Jiading del Bur\u00f3 de Seguridad P\u00fablica \u00a0de la ciudad de Shangai,1 \u00a0por el delito de estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 Resoluci\u00f3n el 24 de \u00a0noviembre de 2022 en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n para \u00a0el anotado prop\u00f3sito, captura que \u00a0se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo a\u00f1o en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Estado requirente, a trav\u00e9s de Nota Verbal 006 del 13 de enero \u00a0de 2023, solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de Yun \u00a0Cheng, \u00a0para comparecer a juicio por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de estafa agravada, \u00a0ante la Secci\u00f3n de Jiading de la Oficina de Seguridad P\u00fablica \u00a0de Shangai, seg\u00fan orden de captura dictada el 15 de septiembre \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 0096 del 13 de enero de \u00a02023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que \u201cen \u00a0el caso en menci\u00f3n es procedente obrar de conformidad con el \u00a0ordenamiento procesal colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0002559-GEX-10100 \u00a0del 30 de enero de 2023, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal a efectos de que se emita el respectivo \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0el t\u00e9rmino de traslado previsto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte, por solicitud \u00a0del Ministerio P\u00fablico, mediante auto de 31 de mayo de 2023, \u00a0decret\u00f3 las pruebas tendientes a establecer si los hechos por \u00a0los cuales es requerido en extradici\u00f3n Yung \u00a0Cheng \u00a0est\u00e1n siendo o han sido investigados en Colombia, con el \u00a0prop\u00f3sito de evitar la posible violaci\u00f3n del principio \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem; \u00a0al paso que, neg\u00f3 las solicitudes probatorias de la defensa de \u00a0aquel, las cuales fueron consideradas impertinentes e innecesarias, \u00a0determinaci\u00f3n que fue confirmada al desatarse el recurso de \u00a0reposici\u00f3n elevado por la defensa, en prove\u00eddo de 29 de \u00a0agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante auto de 30 de octubre de esta anualidad, se dispuso correr \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, \u00a0oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico y el defensor de Yung \u00a0Cheng. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE \u00a0CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, despu\u00e9s de rese\u00f1ar la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0de relacionar los documentos allegados con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y de referirse a la normativa aplicable, \u00a0manifiesta que se colman los requisitos constitucionales y legales \u00a0para emitir concepto favorable pues, la documentaci\u00f3n aportada \u00a0goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra \u00a0debidamente acreditada, el principio de doble incriminaci\u00f3n se \u00a0halla satisfecho y la providencia dictada en el pa\u00eds \u00a0requirente es equivalente con la acusaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al \u00a0cumplirse las exigencias contempladas en la normativa, en el evento \u00a0de la emisi\u00f3n de concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional \u00a0para que advierta al pa\u00eds extranjero que la entrega de la \u00a0persona reclamada lo limita a juzgarla \u00fanicamente por las \u00a0conductas que la origina y acorde con los instrumentos \u00a0internacionales que protegen los derechos humanos y los art\u00edculos \u00a011, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no podr\u00e1 \u00a0someterla a pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua y confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0las consideraciones que anteceden, la Procuradur\u00eda Segunda \u00a0Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar \u00a0favorablemente la petici\u00f3n de extradici\u00f3n formalizada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China en relaci\u00f3n \u00a0con el requerido Yun \u00a0Cheng. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Defensa \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado concedido para presentar sus alegatos, el defensor \u00a0solicit\u00f3 que se emita concepto desfavorable, en raz\u00f3n a \u00a0que en este particular caso, debe tenerse en cuenta que no existe \u00a0tratado vigente de extradici\u00f3n entre Colombia y China. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0detall\u00f3 que la Rep\u00fablica Popular de China se \u00a0caracterizaba por no respetar a los derechos fundamentales de los \u00a0procesados. \u00a0As\u00ed, acot\u00f3 que en el contexto \u00a0internacional es conocido que pa\u00edses como China, Afganist\u00e1n, \u00a0Ir\u00e1n, Hait\u00ed, Somalia y Ucrania generan preocupaci\u00f3n \u00a0a la ONU por violaciones a los derechos humanos que all\u00ed \u00a0ocurren. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0expuso que el se\u00f1or Yun \u00a0Cheng, \u00a0el pasado 31 de octubre de 2023, solicit\u00f3 ante el Ministerio \u00a0de Relaciones que se reconociera en su favor la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, actuaci\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite, y \u00a0constituye una raz\u00f3n que imposibilita adelantar la presente \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expuso \u00a0que si bien se pueden emitir condicionamientos que impliquen el \u00a0efectivo respeto de los derechos humanos, lo cierto es que no existe \u00a0evidencia que la Rep\u00fablica Popular de China los cumpla, pues \u00a0se trata de un Estado que tiene un sistema de justicia que no es \u00a0independiente e inflige afectaciones a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa. Sobre la \u00a0condici\u00f3n de refugiado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por el apoderado \u00a0de Yun \u00a0Cheng, \u00a0en sus alegatos conclusivos, expone que el 31 de octubre de 2023 \u00a0elev\u00f3 solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado la cual, a la fecha se encuentra en tr\u00e1mite, a pesar \u00a0que a\u00fan no se ha emitido decisi\u00f3n formal sobre su \u00a0admisi\u00f3n para estudio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aunque la Sala no desconoce que el estatus de refugiado de \u00a0una persona conlleva una serie de derechos, entre ellos el de no \u00a0devoluci\u00f3n, lo cierto es que en este caso no se ha otorgado al \u00a0requerido tal condici\u00f3n y en todo caso, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica definir las pol\u00edticas \u00a0migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de \u00a0personas del territorio nacional, cuya coordinaci\u00f3n la realiza \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su \u00a0vez compil\u00f3 las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por \u00a0medio del cual se \u00a0\u00abestablece \u00a0el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado, se dictan normas sobre la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado y otras \u00a0disposiciones\u00bb; \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de no devoluci\u00f3n recae \u00a0exclusivamente en el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, trat\u00e1ndose del mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, a la Corte s\u00f3lo le compete emitir un concepto \u00a0restringido a los temas establecidos en el tratado que rija o, en su \u00a0defecto, en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y dentro \u00a0de los cuales no est\u00e1 determinar los efectos del aludido \u00a0reconocimiento, ni de la aplicaci\u00f3n del \u00abprincipio \u00a0de no devoluci\u00f3n\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que la eventual \u00a0condici\u00f3n de refugiado de Yun \u00a0Cheng \u00a0no impone una veda a la emisi\u00f3n de concepto de extradici\u00f3n, \u00a0de manera que se realizar\u00e1 el respectivo an\u00e1lisis de \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su art\u00edculo \u00a0490 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de la \u00a0Rep\u00fablica Popular de China con fundamento en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en \u00a0los \u00a0art\u00edculos 490, 491, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0son causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>No hay lugar a \u00a0evaluar la segunda y tercera previsi\u00f3n constitucional porque \u00a0el solicitado en extradici\u00f3n no es ciudadano colombiano. De \u00a0manera que, solo es viable analizar la primera prohibici\u00f3n, la \u00a0cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto \u00a0que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan la \u00a0connotaci\u00f3n de delito pol\u00edticos y conexos, por tratarse \u00a0de infracci\u00f3n penales ordinarias o il\u00edcitos comunes, \u00a0espec\u00edficamente de la conducta de estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte \u00a0cabe se\u00f1alar que los hechos materia de extradici\u00f3n no \u00a0son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, por tanto no \u00a0hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0m\u00e1xime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que \u00a0Yun \u00a0Cheng \u00a0tenga \u00a0tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos constitucionales \u00a0analizados en ac\u00e1pite precedente, han de tenerse en cuenta las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano chino Yun \u00a0Cheng, \u00a0para lo cual se debe constatar: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y \u00a0<\/p>\n<p>d) la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las \u00a0normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, \u00a0a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano4. \u00a0Estas exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente \u00a0reunidas en el caso analizado. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud se \u00a0hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n, \u00a0del 15 de febrero de 2022, presentada \u00a0por la Secci\u00f3n de Jiading de la Oficina de Seguridad P\u00fablica \u00a0de la ciudad de Shangh\u00e1i, \u00a0decisi\u00f3n donde se indica los \u00a0actos que sustentan la petici\u00f3n de entrega, el lugar, las \u00a0fechas de su ejecuci\u00f3n y las normas trasgredidas; mientras que \u00a0en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se \u00a0ofrece la informaci\u00f3n necesaria para establecer la plena \u00a0identidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Esto se corrobora \u00a0al confrontar el contenido de \u00a0la orden \u00a0de captura proferida el 15 de septiembre de 2022 por la Secci\u00f3n \u00a0de Jiading de la Oficina de Seguridad P\u00fablica de la ciudad de \u00a0Shangh\u00e1i, \u00a0en \u00a0donde se rese\u00f1an los pormenores de la investigaci\u00f3n, la \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y la normatividad aplicable al caso, \u00a0la cual est\u00e1 contenida en el C\u00f3digo Penal de dicho \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0documentos est\u00e1n certificados y autenticados por las \u00a0autoridades del pa\u00eds requirente y traducidos al castellano.4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales \u00a0de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirve de \u00a0sustento a la solicitud de extradici\u00f3n se cumplieron a \u00a0cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Popular de China comunic\u00f3 en su petici\u00f3n \u00a0que el reclamado se llama Yung \u00a0Cheng \u00a0nacido el 12 de agosto de 1985 en China, y titular \u00a0del documento de identidad n.\u00b0 \u00a0310105198506202010 \u00a0y del pasaporte n.\u00b0 E86533976 expedidos en China, \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que corresponde a la persona aprehendida el \u00a017 \u00a0de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0requerido se identific\u00f3 en las actas de captura, buen trato y \u00a0notificaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0bajo el nombre de Yung \u00a0Cheng \u00a0con el n\u00famero de pasaporte E86533976, \u00a0datos con los que igualmente actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no \u00a0hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida \u00a0en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien se encuentra \u00a0privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0cuando durante el presente tr\u00e1mite nunca fue cuestionada la \u00a0misma, por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el pa\u00eds \u00a0requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo \u00a0previsto en el \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, que se \u00a0circunscribe a que: \u00abpor \u00a0lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar \u00a0que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues \u00a0lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n entregada da paso al \u00a0juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si brinda un relato sucinto \u00a0del comportamiento imputado, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con \u00a0claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica se\u00f1alando los \u00a0preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0oportunidad, la Secci\u00f3n de Jiading de la Oficina de Seguridad \u00a0P\u00fablica de la ciudad de Shangh\u00e1i dict\u00f3 \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0H.G.J.(J).L.Z. [2022] No. 00068 del 15 de febrero de 2022, contra \u00a0el requerido \u00a0Yun \u00a0Cheng, \u00a0para comparecer a juicio por la comisi\u00f3n \u00a0de delito de estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe aclararse que dicha documentaci\u00f3n contiene \u00a0una narraci\u00f3n sucinta de las conductas investigadas con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; \u00a0tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; \u00a0califica jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las \u00a0disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, \u00a0marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad \u00a0de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0este presupuesto tambi\u00e9n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tal confrontaci\u00f3n \u00a0se lleva a cabo realizando un cotejo normativo, pues lo que a este \u00a0prop\u00f3sito se determina es que, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya \u00a0extradici\u00f3n se demanda debe ser considerado como delictuoso en \u00a0el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0en el documento que soporta la solicitud de extradici\u00f3n contra \u00a0Yun \u00a0Cheng \u00a0se mencionan los siguientes hechos5: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl 28 de enero de \u00a02022, HE Yinhao [\u2026] inform\u00f3 a la Secci\u00f3n de \u00a0Jiading de la Oficina de Seguridad P\u00fablica de Shangh\u00e1i \u00a0(en adelante denominada la &#8220;Secci\u00f3n de Jiading de \u00a0Seguridad P\u00fablica&#8221;) de que CHENG \u00a0Yun firm\u00f3 \u00a0un contrato de adquisici\u00f3n de un autom\u00f3vil con \u00e9l \u00a0a nombre de la sociedad Kezun. HE Yinhao transfiri\u00f3 2.400.000 \u00a0CNY a la sociedad Kezun para la compra del autom\u00f3vil seg\u00fan \u00a0lo acordado del contrato, no recibi\u00f3 el autom\u00f3vil en la \u00a0fecha especificada, y encontr\u00f3 que CHENG Yun perdi\u00f3 el \u00a0contacto, entonces, denunci\u00f3 el delito a la polic\u00eda. \u00a0Tras una investigaci\u00f3n inicial, la Secci\u00f3n de Jiading \u00a0de Seguridad P\u00fablica descubri\u00f3 que CHENG Yun era \u00a0acusado de estafa agravada e inici\u00f3 una investigaci\u00f3n \u00a0penal el 15 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>(II) Hechos criminales de \u00a0CHENG Yun, acusado de estafa agravada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0investigaci\u00f3n, el 16 de enero de 2022, CHENG \u00a0Yun, \u00a0controlador real de la sociedad Kezun, junto con su amante LU \u00a0Mingxin, sin el conducto para la adquisici\u00f3n de un autom\u00f3vil \u00a0importado, movidas por el lucro personal, mintieron a la v\u00edctima, \u00a0HE Yinhao, controlador real de Shanghai Jincheng Colored Steel \u00a0Structure Co., Ltd. (en adelante denominada la &#8220;sociedad \u00a0Jincheng Colored Steel&#8221;), dici\u00e9ndole que contaba con el \u00a0conducto para la adquisici\u00f3n de un autom\u00f3vil importado \u00a0Mercedes Benz G500. As\u00ed pues, se enga\u00f1\u00f3 a HE \u00a0Yinhao para que firmara un contrato de adquisici\u00f3n de un \u00a0autom\u00f3vil importado Mercedes-Benz G500 a nombre de la sociedad \u00a0Jincheng Colored Steel con la sociedad Kezun ese mismo d\u00eda, y \u00a0este pag\u00f3 2.400.000 CNY como se\u00f1al para la compra del \u00a0autom\u00f3vil. CHENG \u00a0Yun no \u00a0entreg\u00f3 el autom\u00f3vil a la v\u00edctima, HE Yinhao, \u00a0seg\u00fan el contrato, CHENG Yun, su esposa LING Min y su amante \u00a0LU Mingxin utilizaron todos los ingresos para pagar sus deudas y \u00a0despilfarrarse, con lo que ocasion\u00f3 a la v\u00edctima, HE \u00a0Yinhao, p\u00e9rdidas por valor de 2.400.000 CNY. Las situaciones \u00a0concretas son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. CHENG Yun no tiene la \u00a0cualificaci\u00f3n de importaci\u00f3n paralela de autom\u00f3viles \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la consulta de \u00a0la Secci\u00f3n de Jiading de Seguridad P\u00fablica con la \u00a0Comisi\u00f3n Municipal de Comercio de Shangh\u00e1i y la \u00a0Autoridad de la Zona Franca de la Comisi\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de la Zona de Libre Comercio Piloto de China (Shangh\u00e1i), la \u00a0sociedad Kezun no est\u00e1 incluida en la lista de las empresas \u00a0que se consideran que cumplen con los requisitos del piloto de \u00a0importaci\u00f3n paralela de autom\u00f3viles. Al mismo tiempo, \u00a0mediante la consulta del sitio web oficial de Mercedes-Benz (China) \u00a0Automobile Sales Co., Ltd., la sociedad Kezun no figura en la lista \u00a0de sus distribuidores autorizados. En consecuencia, la sociedad Kezun \u00a0no tiene la cualificaci\u00f3n de importaci\u00f3n paralela de \u00a0autom\u00f3viles ni la cualificaci\u00f3n de venta de autom\u00f3viles \u00a0Mercedes-Benz. \u00a0<\/p>\n<p>2. CHENG Yun tiene la \u00a0malicia criminal para la estafa \u00a0<\/p>\n<p>(I) Despu\u00e9s de que \u00a0CHENG Yun estableciera la sociedad Kezun el 17 de julio de 2020, \u00a0dicha sociedad solo desarroll\u00f3 una peque\u00f1a cantidad de \u00a0negocios de compra y venta de piezas y accesorios de autom\u00f3viles. \u00a0Mediante la consulta con el departamento fiscal del distrito de \u00a0Jiading de Shangh\u00e1i, la sociedad Kezun no tiene ning\u00fan \u00a0registro de compraventa de un autom\u00f3vil desde la fundaci\u00f3n \u00a0hasta hoy. El 11 de enero de 2022, CHENG \u00a0Yun encarg\u00f3 \u00a0un autom\u00f3vil Mercedes-Benz 6500 importado a Shanghai Keda Auto \u00a0Sales Service Co., Ltd. (en adelante denominada la &#8220;sociedad \u00a0Keda), con el precio de 2,455 millones CNY, pero CHENG \u00a0Yun vendi\u00f3 \u00a0el autom\u00f3vil a la v\u00edctima, He \u00a0Yinhao, con el precio de \u00a02,4 millones CNY, con una inversi\u00f3n entre el coste y el precio \u00a0de venta, lo que viol\u00f3 claramente la ley del beneficio \u00a0comercial. \u00a0<\/p>\n<p>(2) La informaci\u00f3n \u00a0sobre el autom\u00f3vil Mercedes-Benz G500 importado proporcionada \u00a0por CHENG Yun \u00a0a la v\u00edctima HE Yinhao coincide con la informaci\u00f3n \u00a0sobre el autom\u00f3vil encargado (n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0de veh\u00edculo WINYC6AJINX413010) por CHENG \u00a0Yun desde la \u00a0sociedad Keda. Seg\u00fan los testimonios respectivos \u00a0proporcionados a la Secci\u00f3n de Jiading de Seguridad P\u00fablica \u00a0por CHENG Miaomiao (femenino, ciudadana china, nacida el 8 de \u00a0diciembre de 1990), la gerente de la sociedad Keda, el 7 de febrero \u00a0de 2022 y por CHEN Jianping (masculino, ciudadano chino, nacido el 20 \u00a0de octubre de 1991), el vendedor de la sociedad Keda, el 10 de \u00a0septiembre de 2022: la sociedad Keda es una sociedad de venta de \u00a0veh\u00edculos importados. El 11 de enero de 2022, CHENG \u00a0Yun acudi\u00f3 \u00a0a la sala de ventas de dicha sociedad para encargar un autom\u00f3vil \u00a0Mercedes-Benz G500 blanco importado, y firm\u00f3 un contrato de \u00a0compraventa (n\u00famero de identificaci\u00f3n de veh\u00edculo \u00a0WINYC6AJINX413010) en persona con el precio de 2,455 millones CNY. Al \u00a0mismo tiempo, CHENG \u00a0Yun pidi\u00f3 \u00a0a CHEN Jianping el certificado de importaci\u00f3n y otros \u00a0materiales del autom\u00f3vil, y tom\u00f3 fotos para conservar \u00a0la informaci\u00f3n del autom\u00f3vil. El 15 de enero de 2022, \u00a0CHENG Yun \u00a0pag\u00f3 un dep\u00f3sito de 50.000 CNY a la sociedad Keda. El \u00a024 de enero de 2022, a petici\u00f3n de Cheng \u00a0Yun, CHEN \u00a0Jianping modific\u00f3 el pedidor del contrato de adquisici\u00f3n \u00a0del autom\u00f3vil, CHENG \u00a0Yun, en la \u00a0sociedad Jincheng Colored Steel. Luego, CHEN Jianping inst\u00f3 \u00a0repetidamente a CHENG \u00a0Yun a pagar \u00a0el saldo y fracas\u00f3. El 28 de enero de 2022, la sociedad Keda \u00a0devolvi\u00f3 el dep\u00f3sito de 50.000 CNY a la cuenta del \u00a0Banco de Ping An de CHENG \u00a0Yun (n\u00famero \u00a0de cuenta: 6230586000000547611) por la ruta original. \u00a0<\/p>\n<p>3. CHENG \u00a0Yun invent\u00f3 \u00a0los hechos para estafar a la v\u00edctima, HE Yinhao \u00a0<\/p>\n<p>(1) Despu\u00e9s de \u00a0informarse de que HE Yinhao deseaba comprar un autom\u00f3vil \u00a0Mercedes-Benz G500 importado, CHENG \u00a0Yun compr\u00f3 \u00a0el autom\u00f3vil de manera fraudulenta, y obtuvo la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el autom\u00f3vil Mercedes-Benz G500 importado como \u00a0el n\u00famero de identificaci\u00f3n de veh\u00edculo, etc. \u00a0Luego, minti\u00f3 a HE Yinhao, dici\u00e9ndole que contaba con \u00a0un autom\u00f3vil Mercedes-Benz G500 importado disponible, \u00a0proporcion\u00f3 a HE Yinhao la informaci\u00f3n sobre el \u00a0autom\u00f3vil Mercedes-Benz G500 importado obtenida desde la \u00a0sociedad Keda, y firm\u00f3 un contrato de adquisici\u00f3n del \u00a0autom\u00f3vil con HE Yinhao. Seg\u00fan los testimonios \u00a0proporcionados a la Secci\u00f3n de Jiading de Seguridad P\u00fablica \u00a0por el testigo NI Hefei (masculino, ciudadano chino, nacido el 6 de \u00a0julio de 1986) el 20 de junio de 2022 y por el testigo SHI Si \u00a0(masculino, ciudadano chino, nacido el 12 de septiembre de 1986) el \u00a025 de junio de 2022, respectivamente, en octubre 97 de 2021, NI Hefei \u00a0conoci\u00f3 a la v\u00edctima HE Yinhao, que quer\u00eda \u00a0comprar un autom\u00f3vil Mercedes-Benz G500 importado, cuando \u00a0trabajaba en Shangh\u00e1i Donghua Estrella Venta de Autom\u00f3viles \u00a0Co., Ltd. Debido a la buena venta de dicho autom\u00f3vil y la \u00a0falta del autom\u00f3vil actual, HE Yinhao conoci\u00f3 a SHI Si, \u00a0el distribuidor de coches de segunda mano, por la presentaci\u00f3n \u00a0de NI Hefei, y conoci\u00f3 a CHENG \u00a0Yun un amigo \u00a0de SHI Si, que le dijo que contaba con el conducto para la \u00a0adquisici\u00f3n de un autom\u00f3vil Mercedez-Benz G500, por la \u00a0presentaci\u00f3n de SHI Si. Luego, CHENG Yun pag\u00f3 a NI \u00a0Helei los gastos de introducci\u00f3n de 94.000 CNY. \u00a0<\/p>\n<p>(2) Seg\u00fan los \u00a0testimonios proporcionados a la Secci\u00f3n de Jiading de \u00a0Seguridad P\u00fablica por la v\u00edctima HE Yinhao el 10 de \u00a0febrero de 2022 y por el testigo SHI Si el 25 de junio de 2022, el 16 \u00a0de enero de 2022, HE Yinhao acudi\u00f3, a la sociedad Kezun en n\u00b0 \u00a0268, Calle Kangqiaodong, Nueva Zona de Pudong, Ciudad de Shangh\u00e1i \u00a0acompa\u00f1ado de su esposa, y firm\u00f3 un contrato de \u00a0compraventa de un autom\u00f3vil Mercedes-Benz G500 blanco con \u00a0CHENG Yun \u00a0a nombre de la sociedad Jincheng Colored Steel, con el n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n de veh\u00edculo del autom\u00f3vil \u00a0vendido WINYC6AJINX413010, el precio del autom\u00f3vil de 2,4 \u00a0millones CNY y la fecha de entrega del autom\u00f3vil del 20 de \u00a0enero de 2022 seg\u00fan el contrato. Al mismo tiempo, CHENG \u00a0Yun \u00a0proporcion\u00f3 a HE Yinhao el certificado de importaci\u00f3n \u00a0de dicho autom\u00f3vil en forma de foto. El 17 de enero del mismo \u00a0a\u00f1o, HE Yinhao transfiri\u00f3 1 mill\u00f3n CNY, 1 mill\u00f3n \u00a0CNY, 250.000 CNY y 150.000 CNY respectivamente (en total 2,4 millones \u00a0CNY para la compra del autom\u00f3vil) a la cuenta bancaria de la \u00a0sociedad Kezun designada y realmente controlada por CHENG \u00a0Yun a trav\u00e9s \u00a0de la cuenta bancaria de la sociedad Jincheng Colored Steel. Luego, \u00a0CHENG Yun \u00a0no entreg\u00f3 el autom\u00f3vil seg\u00fan lo acordado en el \u00a0contrato y perdi\u00f3 el contacto. \u00a0<\/p>\n<p>(3) Seg\u00fan los \u00a0detalles de las transacciones de las cuentas bancarias de CHENG \u00a0Yun y otras \u00a0personas obtenidos por la Secci\u00f3n de Jiading de Seguridad \u00a0P\u00fablica de acuerdo con la ley y el informe de auditor\u00eda \u00a0judicial emitido por Shanghai Hugang Jinmao Certified Public \u00a0Accountants Co., Ltd., el 17 de enero de 2022, CHENG \u00a0Yun \u00a0transfiri\u00f3 2,4 millones CNY de la cuenta del Banco Agr\u00edcola \u00a0de la sociedad Kezun (n\u00famero de cuenta: 03480000040026829) a \u00a0su cuenta del Banco de Ping An (n\u00famero de cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>6230586000000547611), a la \u00a0cuenta del Banco de China de LU Mingxin (n\u00famero de cuenta: \u00a06217880800018270548), y a la cuenta de Shanghai Pudong Development de \u00a0su esposa LING Min (n\u00famero de cuenta: 6225230185901666). Entre \u00a0ellos, CHENG \u00a0Yun utiliz\u00f3 \u00a0746.000 CNY para pagar sus deudas personales, CHENG \u00a0Yun y LU \u00a0Mingxin utilizaron 470.000 CNY para pagar los alquileres de vivienda \u00a0de la sociedad, CHENG \u00a0Yun utiliz\u00f3 \u00a0390.000 CNY para comprar los art\u00edculos de lujo como el reloj \u00a0de Rolex, etc. y para el consumo diario de LING Min, CHENG \u00a0Yun utiliz\u00f3 \u00a094.000 CNY para pagar los gastos de introducci\u00f3n a NI Hefei y \u00a0LING Min retir\u00f3 de efectivo los dem\u00e1s 700.000 CNY.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos \u00a0endilgados a Yun \u00a0Cheng \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea, \u00a0fueron \u00a0adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial china, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Firmar un contrato en nombre de una entidad ficticia o en nombre de \u00a0otra persona; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Utilizar un instrumento falsificado, alterado o invalidado u otro \u00a0certificado falso de derechos de propiedad como garant\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Sin capacidad real para cumplir un contrato, enga\u00f1ar a la otra \u00a0parte a firmar y cumplir continuamente un contrato con el \u00a0cumplimiento de un contrato con un importe peque\u00f1o o con el \u00a0cumplimiento parcial de un contrato; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Escapar y esconderse despu\u00e9s de recibir los bienes, los pagos \u00a0de bienes, el anticipo o los bienes garantizados pagados por la otra \u00a0parte \u00a0<\/p>\n<p>(V) \u00a0Defraudar los bienes de la otra parte por otro medio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los hechos investigados descritos anteriormente guardan \u00a0identidad en la legislaci\u00f3n penal colombiana con lo descrito \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 246 y 247 del \u00a0C\u00f3digo Penal. Tales disposiciones jur\u00eddicas establecen \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0246. ESTAFA. El que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o \u00a0para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro \u00a0en error por medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro \u00a0(144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a \u00a0mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma pena incurrir\u00e1 el que en loter\u00eda, rifa o \u00a0juego, obtenga provecho para s\u00ed o para otros, vali\u00e9ndose \u00a0de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado \u00a0resultado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, cuando la cuant\u00eda no exceda de \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. La pena prevista \u00a0en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a \u00a0ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La conducta est\u00e9 relacionada con contratos de seguros o con \u00a0transacciones sobre veh\u00edculos automotores. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la conducta atribuida a Yun \u00a0Cheng \u00a0se encuentra penalizadas en los dos pa\u00edses y la \u00a0pena nacional supera el m\u00ednimo de 4 a\u00f1os de sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad que exige el numeral primero del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, por tal raz\u00f3n, se cumple con este \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Causal de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la \u00a0Corte ha venido sosteniendo que la \u00a0inobservancia del principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0se puede erigir en causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo si para el momento en que se emite el concepto existe \u00a0cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia \u00a0ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la \u00a0persona, que tenga igual fuerza vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, no se tiene conocimiento de que Yun \u00a0Cheng \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, \u00a0ambas entidades refirieron que una vez consultada la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada de antecedentes, el ciudadano chino no registra \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0penal por los mismos hechos en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que para el momento en que fue capturado, el requerido se \u00a0encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, no se advierte que contra Yun \u00a0Cheng \u00a0se adelante en Colombia investigaci\u00f3n por iguales hechos por \u00a0los fue pedido en extradici\u00f3n, de ah\u00ed que no se cumple \u00a0el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0Respuesta \u00a0a los alegatos defensivos \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en respuesta a los reproches que eleva el defensor, debe \u00a0indicarse que no le asiste raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, en relaci\u00f3n a que no exista, actualmente, un \u00a0tratado de extradici\u00f3n con el gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Popular de China, ello no implica que deba imposibilitarse el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n pues, se recuerda, la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia en su art\u00edculo 35 modificado por \u00a0el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 1997, \u00a0consagra que: \u00abLa \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0ley\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, como se plasm\u00f3 en precedencia, en casos como el \u00a0ac\u00e1 debatido, en los cuales no existe un tratado de \u00a0extradici\u00f3n, lo consecuente es regular su tr\u00e1mite \u00a0conforme los par\u00e1metros legales consagrados en los art\u00edculos \u00a0490 a 514 de la Ley 906 de 2004; sin que pueda entenderse, como \u00a0equivocadamente, lo estima el apoderado, que se encuentra \u00a0imposibilitado el Estado para aplicar el referido mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial internacional para la lucha de la \u00a0impunidad trasnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, en relaci\u00f3n con sus reparos seg\u00fan los \u00a0cuales, la Rep\u00fablica Popular de China se caracteriza por sus \u00a0constantes violaciones a los derechos fundamentales o que incumplir\u00e1 \u00a0los condicionamientos que deban expedirse con ocasi\u00f3n de un \u00a0concepto favorable, debe indicarse al representante de Yun \u00a0Chen \u00a0que se trata de una simple afirmaci\u00f3n o conjetura sin ning\u00fan \u00a0respaldo, m\u00e1xime que el presente tr\u00e1mite no es el \u00a0escenario id\u00f3neo para emitir juicios de valor o para elucidar \u00a0debates sobre las pol\u00edticas internas de los Estados \u00a0requirentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, puede concluirse que las censuras planteadas por \u00a0la defensa del solicitado en extradici\u00f3n no constituyen \u00a0obst\u00e1culo para emitir concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, para la Sala la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano \u00a0chino Yun Cheng \u00a0formulada \u00a0por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China, \u00a0es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional \u00a0deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0cumplido por el reclamado con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento de los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite \u00a0concepto \u00a0favorable a \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0chino \u00a0Yun \u00a0Cheng, \u00a0requerido \u00a0por la \u00a0Rep\u00fablica Popular de China por \u00a0el delito \u00a0de estafa agravada, \u00a0siendo investigado por la \u00a0Secci\u00f3n de Jiading de la Oficina de Seguridad P\u00fablica \u00a0de la ciudad de Shangh\u00e1i, \u00a0de dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, a la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la solicitud de detenci\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP029-2019 del 13 de marzo de 2019, (Rad. 52965); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP188-2019 (54476) del 9 de diciembre de 2019; CP0042-2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(54218) del 4 de marzo de 2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan folio 135 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 y siguientes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente f\u00edsico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP244-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 63120 \u00a0 Acta No. 223 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0chino Yun \u00a0Cheng, \u00a0solicitado por la Rep\u00fablica 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