{"id":75080,"date":"2024-03-08T17:47:39","date_gmt":"2024-03-08T17:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp242-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:39","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:39","slug":"cp242-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp242-2023\/","title":{"rendered":"CP242-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP242-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63453 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0223. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano paname\u00f1o &#8211; colombiano Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. EP\/COL\/122\/22 de 16 de marzo de 20221, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0titular \u00a0del documento nacional de identidad No. 37321100 y pasaporte \u00a01.915.797, expedidos en la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1, \u00a0as\u00ed como de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.107.529.362 y pasaporte No. AU811542, ambos otorgados por Colombia, \u00a0requerido por el \u00a0Juzgado de Garant\u00edas del Circuito Judicial de Col\u00f3n \u00a0para ser juzgado por \u00a0delitos: \u201ccontra \u00a0la vida y la integridad personal, en su modalidad de Homicidio doloso \u00a0agravado; contra la seguridad colectiva en su modalidad de Asociaci\u00f3n \u00a0para delinquir; y contra la seguridad colectiva en su modalidad de \u00a0Tr\u00e1fico de armas y explosivos.\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, la referida autoridad judicial en audiencia celebrada el \u00a01 de febrero de 20223, \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n No. 201600035527, admiti\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de presentar ante el \u00a0gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, orden de detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n, que se materializ\u00f3 \u00a0en la solicitud de detenci\u00f3n para tales fines de 8 de marzo de \u00a020224. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos por los cuales se procede fueron descritos \u00a0por el titular del citado despacho en oficio No. 2494 de 7 de marzo \u00a0de 20225, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[S]e\u00f1ala el Fiscal de Homicidio de la Provincia de Col\u00f3n \u00a0que para el d\u00eda de 28 de diciembre del 2016, en la calle 9 \u00a0Avenida Central y Mel\u00e9ndez, donde se genera la noticia \u00a0criminal 201600035527, luego de recibir llamada telef\u00f3nica, \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n de Investigaciones Judiciales de \u00a0Col\u00f3n, \u2018El Vaticano\u2019 se registr\u00f3 un \u00a0intercambio de disparos y en consecuencia de ello cinco personas \u00a0resultan heridas por proyectil de arma de fuego y donde pierde la \u00a0vida Marcos Marcelino Brands Lashintong (q.e.p.d.).\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en tal petici\u00f3n, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n de 31 de marzo de 20226, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Everth Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0la cual se materializ\u00f3 el 4 de febrero de 2023, por miembros \u00a0de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en el Aeropuerto Internacional Alfonso \u00a0Bonilla Arag\u00f3n ubicado en el municipio de Palmira \u2013 \u00a0Valle del Cauca7, \u00a0con fundamento en notificaci\u00f3n roja de INTERPOL n\u00famero \u00a0A-9164\/10-2022 publicada el 29 de octubre de 2022, por solicitud de \u00a0la Rep\u00fablica de Panam\u00e18. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0medio de la Nota Verbal No. EP\/COL\/132\/23 de 8 de marzo de 20239, \u00a0la representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica de \u00a0Panam\u00e1 formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI \u00a00685 de 8 de marzo de 202310, \u00a0dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Panam\u00e1 se \u00a0encuentra vigente el: \u201cTratado \u00a0de extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrito \u00a0en la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1 \u00a0el 24 de diciembre de 1927. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0009281-GEX-10100 de 16 \u00a0de marzo de 202311, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0junto con los documentos reunidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto de 22 de marzo de 202312, \u00a0la Sala requiri\u00f3 a Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado contractual que lo asista en el \u00a0presente tr\u00e1mite; empero, comoquiera que el requerido no \u00a0otorg\u00f3 poder alguno, el 18 de abril de 202313, \u00a0le fue designado un abogado adscrito a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0medio de auto de 19 de abril de 202314, \u00a0se dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004; y, dentro de la oportunidad otorgada, la defensa \u00a0p\u00fablica15 \u00a0y el delegado del Ministerio P\u00fablico16 \u00a0realizaron postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0auto AP1801-2023, 28 jun. 202317, \u00a0la Sala concedi\u00f3, a petici\u00f3n de parte, lo relativo a la \u00a0verificaci\u00f3n de antecedentes penales y procesos e indagaciones \u00a0en Colombia ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; y, de oficio, con el \u00a0mismo prop\u00f3sito, dispuso requerir a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; entidades a las que se solicit\u00f3 para que consultaran \u00a0en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del reclamado Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams \u00a0y, \u00a0en caso afirmativo, informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dando \u00a0alcance a tal requerimiento, \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n18, \u00a0mediante oficio 20231700053251 de 18 de julio de 2023, alleg\u00f3 \u00a0la respuesta otorgada por la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de esa entidad19, \u00a0que da cuenta que a nombre de Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams \u00a0se registra el proceso radicado No. 761096000163202000403, por el \u00a0delito de fabricaci\u00f3n, trafico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, en etapa de indagaci\u00f3n, en estado inactivo, \u00a0adelantado por la Fiscal\u00eda 44 Seccional de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0otro lado, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional20, \u00a0con oficio \u00a020230331790\/ARAIC-GRUCI 1.9 de 1\u00ba de agosto de 2023, \u00a0certific\u00f3 que, a nombre de Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0\u00fanicamente aparece registrada la orden de captura emitida en \u00a0virtud del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria, en auto de 18 de agosto de 202321, \u00a0se corri\u00f3 traslado a los intervinientes para que presentaran \u00a0sus alegaciones y, en la oportunidad otorgada, el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico y el defensor del requerido se \u00a0pronunciaron. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal realiz\u00f3 \u00a0un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para la emisi\u00f3n de concepto por parte de la Corte y resumi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n adelantada y los documentos aportados por el \u00a0Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0esto, abord\u00f3 el estudio de la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada, as\u00ed como el cumplimiento del \u00a0tr\u00e1mite diplom\u00e1tico y la vigencia del tratado aplicable \u00a0al presente asunto; lo cual le permite concluir que esas exigencias \u00a0se encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n, esto \u00faltimo por \u00a0cuanto las \u00a0conductas que cimientan el pedido de extradici\u00f3n se adec\u00faan \u00a0en nuestro pa\u00eds a los delitos de homicidio, concierto para \u00a0delinquir y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego o municiones, descritos en los art\u00edculos 103, 340 y 365 \u00a0del C\u00f3digo Penal, respectivamente; al igual que se detallaron \u00a0con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos en \u00a0el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano paname\u00f1o \u00a0colombiano Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su \u00a0postura, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0modificado \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00ba \u00a0del \u00a0Acto \u00a0Legislativo \u00a0No. \u00a001 del 17 de diciembre de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, \u00a0conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos \u00a0y, \u00a0en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptu\u00f3 que el \u00a0instrumento internacional aplicable en este asunto es el \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d, celebrado entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, suscrito en Panam\u00e1, \u00a0el 24 de diciembre de 1927.\u201d. \u00a0Por \u00a0esta raz\u00f3n, el \u00a0concepto \u00a0que \u00a0corresponde \u00a0emitir a la Corte debe ce\u00f1irse a las condiciones de la \u00a0precitada normativa internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Tratado Extradici\u00f3n celebrada entre las Rep\u00fablicas \u00a0de Colombia y Panam\u00e1, prev\u00e9 que cada uno de los Estados \u00a0signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026se \u00a0obligan rec\u00edprocamente, en conformidad con las estipulaciones \u00a0del presente Tratado, a la entrega de pr\u00f3fugos de la justicia \u00a0que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 2\u00ba del tratado fija como \u00a0presupuestos para la procedencia de la extradici\u00f3n los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el Estado reclamante tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar y \u00a0castigar el acto que motiva la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que el individuo cuya extradici\u00f3n se pida haya sido condenado \u00a0o est\u00e9 procesado o perseguido como autor, c\u00f3mplice o \u00a0auxiliador de una violaci\u00f3n de derecho penal punible en ambos \u00a0Estados con una pena no menor de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que la acci\u00f3n o la pena no est\u00e9n prescritas conforme a \u00a0las leyes de cualquiera de los estados contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que el pr\u00f3fugo, si est\u00e1 ya juzgado, no haya cumplido \u00a0a\u00fan su condena. \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando por el mismo delito, la persona cuya extradici\u00f3n se \u00a0solicita est\u00e9 procesada o haya sido ya juzgada o indultada en \u00a0el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de delitos pol\u00edticos o actos conexos con ellos \u00a0(exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Naci\u00f3n), \u00a0o de delitos contra la religi\u00f3n, o de faltas o transgresiones \u00a0puramente militares. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, el art\u00edculo 5\u00ba dispone que tampoco habr\u00e1 \u00a0lugar a la extradici\u00f3n cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o \u00a0nacionalizado en \u00e9l, salvo en este \u00faltimo caso, que la \u00a0naturalizaci\u00f3n sea posterior al acto que determina la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0cuando la extradici\u00f3n de un individuo se niegue por esta \u00a0causa, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad \u00a0con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado \u00a0requirente y las dem\u00e1s que las competentes autoridades del \u00a0Estado requerido estimen conveniente allegar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 6\u00ba del Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0precisa que, exceptuando los casos previstos en el literal a del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Tratado, si: \u00abel \u00a0individuo cuya extradici\u00f3n se solicita estuviere condenado o \u00a0procesado por el Estado Requerido, la entrega no se verificar\u00e1 \u00a0sino cuando haya cumplido la condena o haya sido indultado, o cuando \u00a0por sobreseimiento, absoluci\u00f3n, declaraci\u00f3n de \u00a0prescripci\u00f3n u otro medio legal haya quedado exento de \u00a0proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 12 establece los requisitos de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y al efecto se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 solicitada por los Agentes \u00a0Diplom\u00e1ticos, y a falta de \u00e9stos, por los Consulares, o \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno, y estar\u00e1 acompa\u00f1ada \u00a0de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia firme, \u00a0cuando el pr\u00f3fugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de \u00a0un procesado o perseguido, copia del auto de detenci\u00f3n dictado \u00a0por autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Indicaci\u00f3n exacta de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y del lugar y la fecha de su ejecuci\u00f3n, \u00a0cuando esto pudiere precisarse. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para \u00a0establecer la identidad de la persona cuya extradici\u00f3n se \u00a0solicita. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Copia aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n presentada por la \u00a0Rep\u00fablica Panam\u00e1 en relaci\u00f3n con el ciudadano \u00a0paname\u00f1o Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por medio de \u00a0agente diplom\u00e1tico, consular o de gobierno a gobierno \u00a0y se \u00a0haya acompa\u00f1ado, en el caso de personas acusadas, de copia del \u00a0auto de detenci\u00f3n dictado por autoridad competente, una \u00a0relaci\u00f3n precisa del hecho imputado, una copia de las leyes \u00a0aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0y de la pena, as\u00ed como la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0datos \u00a0personales \u00a0que \u00a0permitan \u00a0identificar \u00a0al \u00a0individuo \u00a0reclamado; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el \u00a0hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena m\u00ednima de dos a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n tanto \u00a0en \u00a0el \u00a0pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0como \u00a0en \u00a0el \u00a0requerido \u00a0(principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de los Estados requirente y \u00a0requerido; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que el individuo no haya sido procesado, sancionado o indultado, por \u00a0los mismos hechos en los que se funda el pedido de extradici\u00f3n, \u00a0en el estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que los hechos por los cuales se requiere en extradici\u00f3n no \u00a0constituyan delito pol\u00edtico o actos conexos a estos, ni \u00a0religioso o faltas puramente militares; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que el requerido no sea nacional del estado al cual se le presenta la \u00a0solicitud, bien sea por nacimiento, ora por adopci\u00f3n, siempre \u00a0y cuando esta \u00faltima no sea posterior al acto por el cual se \u00a0pide en extradici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, \u00a0se \u00a0procede \u00a0a \u00a0emitir \u00a0concepto, \u00a0previo \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica22 \u00a0precept\u00faa que: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb al \u00a017 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para \u00a0el presente caso, no hay lugar a evaluar la primera y tercera \u00a0previsi\u00f3n citada, dado que Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams no \u00a0es colombiano por nacimiento, sino nacionalizado, pues, como m\u00e1s \u00a0adelante se ver\u00e1, naci\u00f3 en la Rep\u00fablica de \u00a0Panam\u00e1; por tanto, basta corroborar que las \u00a0conductas por las cuales aquel es solicitado no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico23, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En \u00a0otro punto, se verifica que los hechos materia de extradici\u00f3n \u00a0no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron \u00a0ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera \u00a0la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos \u00a0convencionales o legales de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 12 del citado \u00a0\u201cTratado \u00a0de extradici\u00f3n\u201d \u00a0aparecen satisfechos, si se tiene en cuenta que la solicitud fue \u00a0efectuada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por \u00a0parte de la Embajada de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 en \u00a0Colombia, mediante Nota Verbal No. EP\/COL\/122\/22 de 16 de marzo de \u00a02022 y formalizada por medio de la Nota Verbal No. EP\/COL\/132\/23 de 8 \u00a0de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0documentaci\u00f3n fue acompa\u00f1ada de: i) \u00a0solicitud de \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n emitida \u00a0el 8 de marzo de 2022, por el Juzgado de Garant\u00edas del \u00a0Circuito Judicial de Col\u00f3n, dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0No. 201600035527; ii) \u00a0formato \u00fanico de noticia criminal; iii) \u00a0oficios \u00a0n\u00fameros 2494 y 2691 de 7 y 8 de marzo de 2022, \u00a0respectivamente, proferidos por la referida autoridad judicial, en \u00a0los cuales fueron registrados los hechos que sustentan la referida \u00a0medida, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para establecer la identidad de la \u00a0persona reclamada, las \u00a0normas aplicables respecto de los delitos por los cuales es requerido \u00a0y los relativos a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo lo anterior, se entienden satisfechas las exigencias contenidas \u00a0en cada uno de los literales del art\u00edculo 12 del Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n suscrito entre las Rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0Panam\u00e1, raz\u00f3n por la cual se \u00a0concluye que los documentos allegados por el pa\u00eds requirente \u00a0se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en \u00a0el estudio que debe preceder a su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que presuntamente despleg\u00f3 \u00a0la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dicho presupuesto aparece satisfecho, dado que, de acuerdo \u00a0con las Notas \u00a0Verbales n\u00fameros EP\/COL\/122\/22 y EP\/COL\/132\/23 de 16 de marzo \u00a0de 2022 y 8 de marzo de 2023, respectivamente, Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams \u00a0naci\u00f3 el 29 de julio de 1994 en Col\u00f3n, Rep\u00fablica \u00a0de Panam\u00e1; \u00a0es titular \u00a0del documento nacional de identidad No. 3-732-1100 y pasaporte \u00a01.915.797, expedidos en el referido Estado24, \u00a0as\u00ed como de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.107.529.36225 \u00a0y pasaporte No. AU81154226, \u00a0ambos otorgados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado hizo \u00a0uso de sus datos de identificaci\u00f3n colombianos, \u00a0que aparecen en el acta de notificaci\u00f3n personal de la orden \u00a0de aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n y en la \u00a0constancia de buen trato27. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial28, \u00a0en el que se concluy\u00f3 que las huellas del capturado \u00a0corresponden a las de la persona solicitada en extradici\u00f3n. De \u00a0igual manera, a lo largo del tr\u00e1mite ese aspecto no fue \u00a0discutido por el delegado del Ministerio P\u00fablico ni por el \u00a0defensor del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de las piezas documentales aportadas al presente \u00a0diligenciamiento, se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la \u00a0plena identidad del individuo pedido en extradici\u00f3n y su \u00a0correspondencia con la persona que est\u00e1 actualmente privada de \u00a0la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si los hechos -presuntamente \u00a0delictivos- \u00a0que se le atribuyen a quien es reclamado en extradici\u00f3n en el \u00a0Estado solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una \u00a0comparaci\u00f3n entre las conductas que sustentan la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea con las normas de orden interno, en aras de verificar \u00a0si las \u00faltimas recogen los comportamientos contenidos en cada \u00a0uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normativa vigente para la \u00a0fecha en que inici\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, lo que para dicho prop\u00f3sito significa que, sin \u00a0importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto desarrollado \u00a0por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda debe ser \u00a0considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba del \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0el hecho que cimienta el pedido debe tener la connotaci\u00f3n de \u00a0delito; ser sancionable con una pena m\u00ednima superior a 2 a\u00f1os \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad en ambos estados; y, que el \u00a0requerido haya sido condenado o est\u00e9 procesado o perseguido en \u00a0calidad de autor, c\u00f3mplice o auxiliador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el Juzgado \u00a0de Garant\u00edas del Circuito Judicial de Col\u00f3n describi\u00f3 \u00a0los hechos, resumidamente, \u00a0en oficio No. 2494 de 7 de marzo de 202229, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[S]e\u00f1ala el Fiscal de Homicidio de la Provincia de Col\u00f3n \u00a0que para el d\u00eda de 28 de diciembre del 2016, en la calle 9 \u00a0Avenida Central y Mel\u00e9ndez, donde se genera la noticia \u00a0criminal 201600035527, luego de recibir llamada telef\u00f3nica, \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n de Investigaciones Judiciales de \u00a0Col\u00f3n, \u2018El Vaticano\u2019 se registr\u00f3 un \u00a0intercambio de disparos y en consecuencia de ello cinco personas \u00a0resultan heridas por proyectil de arma de fuego y donde pierde la \u00a0vida Marcos Marcelino Brands Lashintong (q.e.p.d.).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la solicitud \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n emitida \u00a0el 8 de marzo de 2022, por el Juzgado de Garant\u00edas del \u00a0Circuito Judicial de Col\u00f3n, \u00a0se especifica que la actuaci\u00f3n seguida en contra de Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams \u00a0se \u00a0adelanta: \u201ccomo \u00a0presunto infractor por los \u00a0DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, en su modalidad de \u00a0HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO \u00a0en perjuicio de MARCOS MARCELINO BRANDS LASHINTONG (Q.E.P.D.), de las \u00a0disposiciones legales contenidas en el T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo \u00a0I, Secci\u00f3n Primera, Art\u00edculos 131 y 132; CONTRA LA \u00a0SEGURIDAD COLECTIVA en su modalidad de ASOCIACI\u00d3N IL\u00cdCITA \u00a0PARA DELINQUIR, T\u00edtulo IX Capitulo VIII delito Art\u00edculo \u00a0329 y CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA en su modalidad de TR\u00c1FICO \u00a0DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, T\u00edtulo IX Cap\u00edtulo IX, Articulo \u00a0333, del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1\u201d30; \u00a0disposiciones cuyo tenor literal es: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0Penal de Panam\u00e1 (Ley 14 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0DE HOMICIDIO \u00a0DOLOSO AGRAVADO: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0131. Quien cause la muerte a otro ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n \u00a0de diez a veinte a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0132. El delito previsto en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 \u00a0sancionado con pena de veinte a treinta a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0cuando se ejecute: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la persona de un pariente cercano o de quien se encuentre bajo \u00a0tutea (sic) del autor, aun cuando esta no hubiese sido declarada \u00a0judicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de un acto de violencia dom\u00e9stica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con conocimiento de una mujer gr\u00e1vida, en ni\u00f1o de doce \u00a0a\u00f1os de edad o menos o en un adulto de setenta a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s o en un acto de discriminaci\u00f3n o racismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con alevos\u00eda o uso de veneno. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por motivo intrascendente, medio de ejecuci\u00f3n atroz, \u00a0utilizaci\u00f3n de arma de fuego, inmersi\u00f3n o asfixia u \u00a0otro delito contra la seguridad colectiva que implique peligro com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En la persona de un servidor p\u00fablico, motivo de las funciones \u00a0que desempe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Para prepara, facilitar o consumar otro delito, aun cuando este no se \u00a0realice. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Inmediatamente despu\u00e9s de haberse cometido un delito, para \u00a0asegurar su ocultaci\u00f3n o la impunidad o porque no se pudo \u00a0alcanzar el fin propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuente por personas \u00a0al momento del hecho, contra otro que medie motivo il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Con el fin de extraer un \u00f3rgano vital a la v\u00edctima31. \u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0DE ASOCIACI\u00d3N IL\u00cdCITA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0329: Cuando tres o m\u00e1s personas se concierten con el prop\u00f3sito \u00a0de cometer delito, cada una de ellas ser\u00e1 sancionada por ese \u00a0solo hecho con prisi\u00f3n de tres a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de seis a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n, si la \u00a0asociaci\u00f3n es para cometer homicidio doloso, asesinato, \u00a0secuestro, extorsi\u00f3n, robo, hurto de autos y accesorio (sic), \u00a0delito relacionado con el tr\u00e1fico de drogas, blanqueo de \u00a0capitales, delitos financieros, violaci\u00f3n sexual, pornograf\u00eda \u00a0infantil, trata de personas, terrorismo y tr\u00e1fico de armas. \u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0DE POSESI\u00d3N Y TR\u00c1FICO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0333: Quien sin autorizaci\u00f3n legal posea o porte arma de fuego, \u00a0sus elementos y componentes, aunque esta se halle en piezas \u00a0desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan \u00fatil, ser\u00e1 \u00a0sancionado con prisi\u00f3n de ocho a diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prisi\u00f3n ser\u00e1 de diez a doce a\u00f1os en cualquiera \u00a0de los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si la posesi\u00f3n es de cinco armas o m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organizaci\u00f3n \u00a0criminal o a grupos insurgentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si la persona autorizada para poseer o portar arma de fuego presta su \u00a0arma o permite que un tercero la utilice o se la entrega directamente \u00a0a otra persona, a menos que legal o reglamentariamente esto se \u00a0permita \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si el arma es utilizada para prestar servicio de seguridad privada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sanci\u00f3n se aumentar\u00e1 de un tercio a la mitad si el arma \u00a0es prestada a una persona menor de edad o a una persona con \u00a0antecedentes penales que le impiden obtener una licencia para portar \u00a0o certificado para poseer arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0citadas disposiciones normativas tienen su equivalencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal colombiano \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 103, 340 y 365, que precept\u00faan: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0103. HOMICIDIO. &lt;Penas aumentadas por el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 890 de 2004, a partir del 1\u00ba de enero de 2005.&gt; El que \u00a0matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos ocho \u00a0(208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. &lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 1908 de 2018&gt; \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0365. FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O \u00a0MUNICIONES. \u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 de 2011&gt; \u00a0El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, \u00a0fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, \u00a0repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, \u00a0sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma pena incurrir\u00e1 cuando se trate de armas de fuego de \u00a0fabricaci\u00f3n hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto \u00a0en zonas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto, dable es concluir que las conductas por las cuales es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams \u00a0son tipificados como delitos en las \u00a0Rep\u00fablicas de Colombia y Panam\u00e1 \u00a0y, adem\u00e1s, en ambos Estados son sancionadas con penas m\u00ednimas \u00a0privativas de la libertad que superan los 2 a\u00f1os, conforme lo \u00a0exige el \u00a0art\u00edculo \u00a02\u00b0 del \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, queda \u00a0acreditada la exigencia referida a \u00a0la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal a) \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del referido instrumento internacional \u00a0exige como requisito para que proceda la entrega de la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n al Estado requirente, que \u00e9ste \u00a0tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar y castigar el acto que motiva \u00a0la solicitud; aspecto que en este asunto no se presta a discusi\u00f3n, \u00a0dado que, de acuerdo con la rese\u00f1a f\u00e1ctica efectuada y \u00a0el formato \u00fanico de noticia criminal32, \u00a0se sabe que los delitos por los cuales se procede fueron cometidos \u00a0en: \u201cUBICACI\u00d3N: \u00a0Panam\u00e1(PS)\/Col\u00f3n(PV)33\/Col\u00f3n(DT)34\/Barrio \u00a0Sur(CR)35\/Barrio \u00a0Sur(PB) (\u2026) DIRECCI\u00d3N: CALLE \u00a09 AVENIDA CENTRAL Y MELENDEZ (EL VATICANO)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese Estado, como se vio, esas conductas son tipificadas como delitos \u00a0en su C\u00f3digo Penal, bajo las denominaciones ya conocidas y, \u00a0dado que all\u00ed fueron perpetradas, no existe reparo en punto a \u00a0que las autoridades judiciales de dicho pa\u00eds ostentan \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia para investigar y juzgar al requerido en extradici\u00f3n \u00a0por los actos que motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de contabilizar el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2\u00ba del instrumento internacional \u00a0consagra que a ello habr\u00e1 lugar conforme a las leyes de \u00a0cualquiera de los Estados contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0Trat\u00e1ndose \u00a0de Colombia, el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal precept\u00faa \u00a0que: \u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20)\u00bb, \u00a0salvo las excepciones legales all\u00ed previstas. Al paso que \u00a0el inciso 7\u00b0 ibidem \u00a0se\u00f1ala que: \u00abse \u00a0aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que: \u00a0\u00abla \u00a0acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n\u00bb \u00a0y, \u00a0ocurrido esto, el t\u00e9rmino prescriptivo: \u00abcomenzar\u00e1 \u00a0a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, dado que no se report\u00f3 \u00a0en la actuaci\u00f3n que se haya proferido el correspondiente auto \u00a0de llamamiento a juicio o decisi\u00f3n que interrumpa el mismo, la \u00a0prescripci\u00f3n ha de ser contabilizada desde la fecha de \u00a0ocurrencia de los hechos por los cuales se procede, esto es, 28 de \u00a0diciembre de 2016. Desde entonces a la fecha de emisi\u00f3n de \u00a0este concepto han transcurrido cerca de 7 a\u00f1os, lapso que \u00a0resulta ser inferior al m\u00e1ximo de la pena respecto de cada uno \u00a0de los delitos por los cuales se procede. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a la legislaci\u00f3n nacional, el delito de homicidio (art. \u00a0103 del C\u00f3digo Penal), apareja una pena m\u00e1xima de 37 \u00a0a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n; mientras que la de concierto \u00a0para delinquir (art. 340 ibidem) \u00a018 a\u00f1os; y, finalmente, la de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 ibidem) \u00a0una de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0De \u00a0otro lado, el C\u00f3digo Procesal Penal de la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1 \u00a0en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0116. Plazos de prescripci\u00f3n. La acci\u00f3n penal prescribe: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un plazo igual al m\u00e1ximo de la pena de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al delito imputado.<\/p>\n<p>2. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento del plazo de tres a\u00f1os, cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos sancionados con penas no privativas de libertad.<\/p>\n<p>3. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento del plazo igual al doble del m\u00e1ximo previsto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos patrimoniales contra cualquier entidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, no prescribir\u00e1 la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0117. Suspensi\u00f3n del plazo. Se suspender\u00e1 el plazo de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica o delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimoniales contra una entidad p\u00fablica, mientras cualquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los que hayan participado en el delito siga desempe\u00f1ando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dure, en el extranjero, el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la rebeld\u00eda del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0118. Interrupci\u00f3n del plazo. El plazo de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal se interrumpe en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acuerdo de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n del proceso a prueba.<\/p>\n<p>4. Mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se cumplan las obligaciones de la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el imputado no cumpla con sus compromisos de prestar testimonio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 220 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prescripci\u00f3n interrumpida corre de nuevo desde el d\u00eda \u00a0de la interrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0119. Inicio del plazo. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal correr\u00e1, para los delitos consumados, desde el d\u00eda \u00a0de la consumaci\u00f3n; para los continuados y permanentes, desde \u00a0el d\u00eda en que cesaron, y para las tentativas, desde el d\u00eda \u00a0en que se realiz\u00f3 el \u00faltimo acto de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los delitos contra la libertad e integridad sexual, establecidos en \u00a0el T\u00edtulo III del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal, \u00a0cuando la v\u00edctima sea menor de edad, el t\u00e9rmino de la \u00a0prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde la fecha en que \u00a0la v\u00edctima cumpla la mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en los delitos de \u00a0retenci\u00f3n indebida de cuotas comenzar\u00e1 a correr el d\u00eda \u00a0en que el trabajador debi\u00f3 adquirir el derecho a la pensi\u00f3n \u00a0o jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0120. Separaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n. En el caso de \u00a0juzgamiento por varios hechos punibles, las acciones penales que de \u00a0ellos resulten prescribir\u00e1n separadamente en el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado a cada uno.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con esta normativa, hay lugar a concluir que la acci\u00f3n \u00a0penal respecto de las conductas motivo de extradici\u00f3n tampoco \u00a0ha prescrito, si se tiene en cuenta que para los delitos de homicidio \u00a0doloso agravado, \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita y posesi\u00f3n y tr\u00e1fico \u00a0de armas y explosivos, los art\u00edculos 131, 132, 329 y 333 del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, se\u00f1alan en su extremo \u00a0m\u00e1ximo penas superiores a los 6 a\u00f1os que es el lapso \u00a0que aproximadamente ha transcurrido desde la fecha de comisi\u00f3n \u00a0de los hechos por los cuales se procede, \u00a0es decir, no se ha cumplido lo preceptuado en el art\u00edculo 116, \u00a0numeral 1\u00ba, de la normativa analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, si en cuenta se tiene que el delito de homicidio \u00a0doloso agravado \u00a0tiene una pena m\u00e1xima de 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n; al \u00a0paso que los de asociaci\u00f3n il\u00edcita y posesi\u00f3n y \u00a0tr\u00e1fico de armas y explosivos contemplan un m\u00e1ximo \u00a0punitivo de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0tal situaci\u00f3n, adem\u00e1s, ha de sumarse el hecho que el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0respecto de tales reatos se suspende, \u00a0seg\u00fan la norma, mientras dure el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0que, en este caso, inici\u00f3 con la Nota Verbal No. EP\/COL\/122\/22 \u00a0de 16 de marzo de 202236, \u00a0por medio de la cual, la Embajada de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, conforme con las leyes de las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia y Panam\u00e1, no ha operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal frente a los \u00a0delitos que cimientan el pedido de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano paname\u00f1o colombiano Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 literal a), 5\u00ba y 6\u00ba del \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d \u00a0disponen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0el \u00a0reclamado sea objeto de procesamiento o haya sido juzgado o indultado \u00a0por los delitos motivo de requerimiento o por cualquier otro; ii) \u00a0el pedido de extradici\u00f3n verse sobre delitos pol\u00edticos \u00a0o actos conexos; y, iii) \u00a0si el requerido es nacional por nacimiento del Estado requerido o \u00a0nacionalizado en \u00e9ste, siempre y cuando esto \u00faltimo \u00a0hubiese tenido lugar con posterioridad a los actos que determinan el \u00a0pedido. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. \u00a0Frente al primer evento, se \u00a0tiene que, de la informaci\u00f3n allegada en la etapa probatoria, \u00a0se pudo establecer que contra Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams \u00a0se adelanta el proceso No. \u00a0761096000163202000403, por el delito de fabricaci\u00f3n, trafico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, en estado inactivo, a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a044 Seccional de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el pedido de extradici\u00f3n se funda en hechos \u00a0cometidos: \u201cel \u00a0d\u00eda de 28 de diciembre del 2016 (\u2026)\u201d por \u00a0delitos: \u201ccontra \u00a0la vida y la integridad personal, en su modalidad de Homicidio doloso \u00a0agravado; contra la seguridad colectiva en su modalidad de Asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita para delinquir; y contra la seguridad colectiva en su \u00a0modalidad de Tr\u00e1fico de armas y explosivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es dable concluir que el proceso penal adelantado \u00a0actualmente por las autoridades nacionales contra el requerido nada \u00a0tiene que ver con el del pedido de extradici\u00f3n, en la medida \u00a0en que son punibles distintos. Por tanto, se colige que nuestro \u00a0pa\u00eds no ha ejercido su jurisdicci\u00f3n sobre los hechos \u00a0materia del pedido y, en este sentido, no \u00a0se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in idem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. \u00a0En \u00a0cuanto al car\u00e1cter pol\u00edtico de los delitos, como ya se \u00a0vio ut \u00a0supra, \u00a0no revisten dicha caracter\u00edstica si se recuerda que se trata \u00a0de atentados contra la vida y la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, la disposici\u00f3n precept\u00faa que no habr\u00e1 \u00a0extradici\u00f3n si el requerido es nacional por nacimiento del \u00a0Estado requerido o nacionalizado en \u00e9ste, siempre \u00a0y cuando esto \u00faltimo hubiese tenido lugar con posterioridad a \u00a0los actos que determinan el pedido. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. \u00a0Finalmente, pese a que, en principio, de cara a la normativa \u00a0for\u00e1nea38, \u00a0la existencia del referido proceso dar\u00eda lugar a que la \u00a0entrega del requerido se difiriera por parte del gobierno nacional, \u00a0lo cierto es que se encuentra inactiva y, por ello, no se puede \u00a0establecer que est\u00e9 vigente el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal en este pa\u00eds y, por tanto, que aqu\u00e9l est\u00e9 \u00a0siendo procesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ninguna de las situaciones evaluadas se erige como causal \u00a0impeditiva en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0FAVORABLE, \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds contra Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0frente a los \u00a0cargos contenidos en la \u00a0investigaci\u00f3n No. 201600035527. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el solicitado en extradici\u00f3n Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams \u00a0ostenta doble nacionalidad, paname\u00f1a y colombiana, con el fin \u00a0de garantizarle sus derechos como ciudadano de este pa\u00eds, la \u00a0Corte har\u00e1 los siguientes condicionamientos a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional la concede, ha de garantizar al reclamado su \u00a0permanencia en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia en \u00a0condiciones de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, absuelto, \u00a0declarado no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de \u00a0su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales \u00a0demarcados, estos son, los \u00a0acaecidos: \u201cel \u00a0d\u00eda de 28 de diciembre del 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas en la \u00a0eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le \u00a0imponga y deber\u00e1 remitirse copia de las sentencias o \u00a0decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, \u00a0en raz\u00f3n del cargo que aqu\u00ed se le imputa. \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1, \u00a0adem\u00e1s, comunicarse a las autoridades colombianas que \u00a0adelantan el proceso referido contra Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0los resultados del presente tr\u00e1mite y de las decisiones que se \u00a0emitan en el pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, en consideraci\u00f3n a lo preceptuado en el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, que reconoce a \u00a0la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual \u00a0se refuerza con la protecci\u00f3n que tambi\u00e9n confiere el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0, \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0al pedido de extradici\u00f3n de Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0por los delitos: \u00a0\u201c&#8230;CONTRA \u00a0LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, en su modalidad de HOMICIDIO DOLOSO \u00a0AGRAVADO \u00a0(&#8230;) CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA en su modalidad de ASOCIACI\u00d3N \u00a0IL\u00cdCITA PARA DELINQUIR, (..) y CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA\u201d, \u00a0conforme \u00a0con la \u00a0solicitud de \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n emitida \u00a0el 8 de marzo de 2022, por el Juzgado de Garant\u00edas del \u00a0Circuito Judicial de Col\u00f3n, dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0No. 201600035527. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, a la \u00a0Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c1.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023020810350600222_3\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1, que hace parte del archivo \u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporado al expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MJD-OFI23-0009281 DEL 16 DE MARZO DE 2023 Remisorio CSJ\u201d, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace parte del archivo \u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporado al expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u201c2.3.1 DOC170322-17032022122434_3\u201d, folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem folio 6-10. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SKMBT_36323030815270_3\u201d, folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u2013 5, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace parte del archivo \u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resolucion_1\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hace parte del archivo \u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c1.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023020810350600222_3\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 33 \u2013 45, que hace parte del archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 47 \u2013 48. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SKMBT_36323030815270_3\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1, que hace parte del archivo \u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIAJI 0685_1\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hace parte del archivo \u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MJD-OFI23-0009281 DEL 16 DE MARZO DE 2023 Remisorio CSJ\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hace parte del archivo \u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0007Auto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0011Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0013Auto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0020Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0019Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0022Auto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0028Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio DAUITA-20310, radicado 20232220075471 de 14 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0029Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0031Auto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ser juzgado por delitos: \u201ccontra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vida y la integridad personal, en su modalidad de Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doloso agravado; contra la seguridad colectiva en su modalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n il\u00edcita para delinquir; y contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad colectiva en su modalidad de Tr\u00e1fico de armas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explosivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0002Expediente_remitido\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 12 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c1.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023020810350600222_3\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 50 \u2013 51, que hace parte del archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 49. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 43 \u2013 44. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 57 \u2013 59: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigador de laboratorio FPJ-13 de 5 de febrero de 2023, suscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el intendente Yuber Osorio Bedoya, perito en dactiloscopia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrito a la SIJIN de la Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SKMBT_36323030815270_3\u201d, folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u2013 5, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace parte del archivo \u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los documentos anexos se indica que contra el requerido se adelanta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, adem\u00e1s, por el delito de tentativa de homicidio, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierto es que en la documentaci\u00f3n reciente y anexa a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud formal de extradici\u00f3n, se limita a los punibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>31No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue se\u00f1alado por el pa\u00eds requirente una agravante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica. Se trascribi\u00f3 in \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extenso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el articulado que contiene todos los agravantes de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c11001020400020230056900-0002Expediente_remitido\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u2013 21. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PV: Provincia. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DT: Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CR: Corregimiento. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento: \u201c1.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023020810350600222_3\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1, que hace parte del archivo \u201c0005Expediente_remitido.zip\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporado al expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 53. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 del Tratado de Extradici\u00f3n suscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Ciudad de Panam\u00e1 el 24 de diciembre de 1927, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera del caso a que se refiere el inciso primero del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto, el individuo cuya extradici\u00f3n se solicita estuviere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado o procesado por el Estado Requerido, la entrega no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar\u00e1 sino cuando haya cumplido la condena o haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indultado, o cuando por sobreseimiento, absoluci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n u otro medio legal haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedado exento de proceso.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP242-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63453 \u00a0 Acta \u00a0223. \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano paname\u00f1o &#8211; colombiano Everth \u00a0Adonys Hinestroza Abrahams, \u00a0requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. \u00a0 II. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}