{"id":75078,"date":"2024-03-08T17:47:39","date_gmt":"2024-03-08T17:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp240-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:39","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:39","slug":"cp240-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp240-2023\/","title":{"rendered":"CP240-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP240-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 61154 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No 209) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0efectuada por el Reino de Espa\u00f1a, la cual se tramit\u00f3 de \u00a0forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 039 del 31 de enero 2022, la embajada del \u00a0Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0ciudadano colombiano identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 91.523.990, el \u00a0pasaporte AU818579 y registro de extranjeros 6886606, requerido por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 4 de Hospitalet de Llobregat \u00a0Barcelona, dentro de las diligencias previas No. 195\/2020-C, seguida \u00a0por el delito de robo con violencia e intimidaci\u00f3n, por hechos \u00a0que datan del 24 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 04 de febrero de \u00a02022, en la cual decret\u00f3 la captura de \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0que se hizo efectiva el mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 el requerimiento \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 89 del 21 de febrero de \u00a02022, y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Auto del 12 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00ba 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, dentro del \u00a0procedimiento abreviado 195\/2020,-C en el que decreta la prisi\u00f3n \u00a0provisional comunicada y sin fianza de \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0para su enjuiciamiento por ese despacho judicial, por el delito de \u00a0robo con violencia e intimidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Orden internacional de b\u00fasqueda, captura, detenci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0emitida el 15 de enero de 2020 por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00ba 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, con destino a la \u00a0Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Notificaci\u00f3n Roja de la Interpol N\u00ba de control: \u00a0A1070\/1-2020. En ella se identifica a \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez \u00a0y se se\u00f1ala que es un pr\u00f3fugo buscado para comparecer a \u00a0un proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Reporte en el Sistema de Registro de Apoyo a la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia en el que consta el estado del procedimiento abreviado \u00a0adelantado por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba 4 de \u00a0Hospitalet de Llobregat Barcelona en contra de \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez \u00a0por el delito de robo con violencia e intimidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Auto de procedimiento abreviado que \u201cequivale \u00a0en el Ordenamiento Jur\u00eddico Procesal Penal Espa\u00f1ol a \u00a0una imputaci\u00f3n formal\u201d \u00a0emitido \u00a0el 13 de enero de 2020, dentro de las diligencias previas No. \u00a0195\/2020-C mediante el cual el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba \u00a04 de Hospitalet de Llobregat Barcelona orden\u00f3 seguir el \u00a0procedimiento por el tr\u00e1mite establecido en el cap\u00edtulo \u00a0IV del T\u00edtulo ll del libro IV de la Lecr; por tal raz\u00f3n \u00a0dispuso correr traslado al Ministerio Fiscal para que solicitara \u00a0apertura de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Auto proferido el 11 de febrero de 2020 por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00ba 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, en la que se libr\u00f3 \u00a0orden europea de detenci\u00f3n y entrega (OEDE) contra \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Orden de detenci\u00f3n europea del 18 de febrero de 2020, con la \u00a0que se solicita la entrega a las autoridades judiciales de \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0a efectos de enjuiciamiento penal por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00b0 4 Hospitalet de Llobregat Barcelona. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Ficha de imputaci\u00f3n de Oscar Yesid Parra Rodr\u00edguez \u00a0dictada por la Comisaria General de Polic\u00eda Judicial UCDEV por \u00a0la Jefatura Superior de Catalu\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Copia de la c\u00e9dula de identidad y pasaporte AU818579, a nombre \u00a0de \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0expedidos por la Rep\u00fablica Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho con oficio S-DIAJI-22-004082 del 21 de febrero de 222, en \u00a0cual conceptu\u00f3 que entre los pa\u00edses se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales: i) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de reos\u201d \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892; [y] ii) \u201cel \u00a0protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una \u00a0vez recibida las diligencias, mediante auto del 3 de marzo de 2022, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de las diligencias y requiri\u00f3 \u00a0a \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez \u00a0nombrara apoderado que le asista en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplido lo anterior, el d\u00eda 30 siguiente se reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda al abogado designado por la Unidad de Casaci\u00f3n, \u00a0Revisi\u00f3n y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo &#8211; Regional Bogot\u00e1 y orden\u00f3 correr el traslado \u00a0com\u00fan \u00a0de que trata el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino dispuesto, la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 que \u201cse \u00a0oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con la \u00a0finalidad de que tal Instituci\u00f3n indique si el solicitado en \u00a0extradici\u00f3n, actualmente tiene en su contra procesos penales, \u00a0identificando las autoridades que adelanten el tr\u00e1mite de los \u00a0mismos y su estado actual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Luego, el requerido alleg\u00f3 escrito, coadyuvado por su \u00a0apoderada de confianza, en el que solicit\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En virtud de lo expuesto, con el mismo auto del 8 de abril de 2022, \u00a0se corri\u00f3 traslado al Ministerio P\u00fablico acerca de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada efectuada por el \u00a0implicado y su defensora. Al mismo tiempo, se solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que informaran si en contra de \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0se adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0y el estado actual de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 26 de abril de 2022 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n remitieron respuestas al requerimiento del auto \u00a0del 8 de abril anterior. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 27 de mayo de 2022, la Procuradora Segunda Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado, luego de entrevistar al requerido y elaborar la \u00a0correspondiente acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, mediante funcionario comisionado. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0As\u00ed las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para \u00a0emitir concepto, sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los \u00a0alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la \u00a0figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la cual la \u00a0persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita de plano el \u00a0concepto a cargo de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0petici\u00f3n elevada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a \u00a0con relaci\u00f3n al ciudadano \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, quien \u00a0verific\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante \u00a0entrevista personal con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado respecto del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n que la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 un \u00a0sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual los \u00a0tratados p\u00fablicos se aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb. \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Corresponde entonces a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia verificar, de forma preliminar, el cumplimiento \u00a0de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica, para luego adelantar el \u00a0an\u00e1lisis formal del pedido de extradici\u00f3n, dado que no \u00a0es viable emitir un concepto favorable si se constata que la \u00a0solicitud puesta a su consideraci\u00f3n desconoce las previsiones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n de salvaguardar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de todas las personas, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y 230 ibidem, \u00a0relativos a los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 353 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni iii) \u00a0cuando \u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el \u00a0Acto Legislativo No 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, se verificar\u00e1 cada una de las referidas \u00a0exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la conducta por la cual se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez \u00a0es considerada delito tambi\u00e9n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia del \u00a0il\u00edcito que motiva la solicitud de extradici\u00f3n, en el \u00a0auto de 13 de enero de 2020, proferido por el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n N\u00ba 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, \u00a0en el ac\u00e1pite \u00abhechos\u00bb, indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0resultado de las diligencias practicadas, resulta acreditado \u00a0indiciariamente que las personas investigadas C\u00c9SAR OSWALDO \u00a0ARDILA ROJAS (AUTOR 1), LUIS FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O (AUTOR \u00a02), DIEGO FERNANDO PARRA RODR\u00cdGUEZ (AUTOR 3), YONIS JOS\u00c9 \u00a0URIBE JIM\u00c9NEZ (AUTOR 4), OSCAR YESID PARRA RODR\u00cdGUEZ \u00a0(AUTOR 5), puestas previamente de acuerdo y con el \u00e1nimo de \u00a0obtener un beneficio il\u00edcito, sobre las 14.06 horas del d\u00eda \u00a024.01.2019 acudieron al local comercial y establecimiento de joyer\u00eda \u00a0&#8220;Diva&#8221; situado en el n\u00famero 1 de la avenida del \u00a0Metro de esta poblaci\u00f3n de L&#8217;Hospitalet de Llobregat, del cual \u00a0es titular como persona f\u00edsica empresario el se\u00f1or \u00a0Tarun Arvind Atre, en cuyo establecimiento se encontraba en ese \u00a0momento el empleado se\u00f1or Singh., (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Tanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como el \u00a0Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n \u00a0de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0prohibici\u00f3n que para este evento no aplica puesto que la \u00a0conducta punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotaci\u00f3n \u00a0por tratarse de infracci\u00f3n penal ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Una \u00a0vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0se constata que la ejecuci\u00f3n de los eventos materia de \u00a0juzgamiento ocurrieron el 24 de enero de 2019, \u00a0esto \u00a0es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo \u00a001 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP o por hechos con ocasi\u00f3n en el \u00a0conflicto armado interno contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de tales condiciones y los \u00a0interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; \u00a0Nota Verbal No. \u00a089 del 21 de febrero de 2022, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados son aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la entrega del ciudadano \u00a0colombiano \u00d3scar \u00a0Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.91.523.990, \u00a0nacido \u00a0en Bucaramanga (Santander) el 5 de noviembre de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 22 de junio de \u00a02021, \u00a0se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0confrontaron las impresiones dactilares que obran en el formato \u00a0decadactilar policial descrito en el numeral 4.1 CORRESPONDEN \u00a0ENTRE S\u00cd con \u00a0las impresiones dactilares que constan en el informe de consulta web \u00a0descrito en el numeral 4.2, por cuanto coinciden en el tipo de \u00a0dactilogramas, seguimiento de crestas y en la ubicaci\u00f3n \u00a0num\u00e9rica y topogr\u00e1fica de puntos caracter\u00edsticos, \u00a0por consiguiente, para realizar la ubicaci\u00f3n num\u00e9rica y \u00a0topogr\u00e1fica de puntos caracter\u00edsticas por consiguiente \u00a0para realizar la gr\u00e1fica de confrontaci\u00f3n se utilizaron \u00a0como referencia la impresi\u00f3n dactilar discriminada como \u201c2 \u00a0\u00edndice\u201d que le figura en el documento descrito como \u00a0tarjeta de decadactilar polic\u00eda y la impresi\u00f3n dactilar \u00a0discriminada como \u201c\u00edndice mano derecha\u201d presente \u00a0en el documento descrito como informe sobre consulta web de \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Interpretaci\u00f3n de resultados\/conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico al material allegado, se concluye \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la identidad de la persona a la que corresponden las impresiones \u00a0dactilares que obran en el formato descrito en el numeral 4.1 es \u00a0\u00d3SCAR YESID PARRA RODR\u00cdGUEZ, con \u00a0numero \u00fanico de identificaci\u00f3n personal (Nuip): \u00a091.523.990.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que respecta a este requisito, en recientes conceptos la Sala \u00a0ha aplicado la postura sentada en la providencia CP176-2016 del 23 de \u00a0noviembre de 2016, radicado 48595. En este pronunciamiento se dej\u00f3 \u00a0sentado que dicha disposici\u00f3n deb\u00eda examinarse conforme \u00a0a la pena m\u00ednima que los Estados parte imponen a la conducta \u00a0que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n y si esta fuese \u00a0superior a un a\u00f1o, se entend\u00eda cumplida la citada \u00a0estipulaci\u00f3n, sin que fuese relevante el extremo m\u00e1ximo \u00a0punitivo asignado al correspondiente delito. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado \u00a058552, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que dicha postura no \u00a0es realmente acorde con los intereses de los Estados parte, en \u00a0especial con el prop\u00f3sito que persegu\u00edan al suscribir \u00a0el Protocolo \u00a0Modificatorio del 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al examinar nuevamente el contenido de la sentencia C780-04 del 18 de \u00a0noviembre de 2014, mediante la cual la Corte Constitucional estudi\u00f3 \u00a0la exequibilidad de la norma que introduc\u00eda a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico el mencionado protocolo modificatorio, \u00a0esto es, la Ley 876 de 2004, la Sala concluy\u00f3 que era \u00a0necesario retornar al criterio aplicado con anterioridad al concepto \u00a0CP176-2016 \u00a0del 23 de noviembre de 2016, radicado 48595. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, al momento de examinar el requisito impuesto por el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, no \u00a0puede entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo de la \u00a0sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, \u00a0sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta \u00a0tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal forma que, si \u00e9ste \u00a0no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe concebirse satisfecho el \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.- \u00a0En \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Estado requirente, se indic\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00d3scar Yesid Parra Rodr\u00edguez, \u00a0junto a otras cuatro personas, realizaron un robo con violencia e \u00a0intimidaci\u00f3n a una joyer\u00eda ubicada en la poblaci\u00f3n \u00a0de Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Al \u00a0respecto, el auto de prisi\u00f3n provisional y orden de detenci\u00f3n \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero \u00a0entr\u00f3 el investigado C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA ROJAS, que \u00a0hab\u00eda llegado a las inmediaciones del lugar unos 20 minutos \u00a0antes (f. 217); detr\u00e1s de aquel entr\u00f3 LUIS FRANCISCO \u00a0BUELVAS MERI\u00d1O. Una vez los dos en el interior, hicieron como \u00a0que observaban con inter\u00e9s los productos de las vitrinas, \u00a0solicitando LUIS FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O al empleado que le \u00a0informara del precio de unos pendientes que hab\u00eda en su \u00a0interior, ante lo cual el empleado se dirigi\u00f3 a la vitrina \u00a0para abrir con una llave y poder asesorar a dichos supuestos \u00a0clientes, momento que aprovech\u00f3 C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA \u00a0ROJAS para coger por el cuello al empleado y ahogarle de tal modo \u00a0mientras le apretaba a con una navaja plegable (f. 17) en la parte \u00a0baja de las costillas y zona de ri\u00f1ones de modo flojo, que \u00a0previamente exhibi\u00f3, en la espalda, dici\u00e9ndole &#8220;no \u00a0te muevas&#8221;, sintiendo el empleado temor por su vida y accediendo \u00a0a lo que se le ordenaba, mientras que LUIS FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O \u00a0ayudaba al primero, que le tapaba la boca, para lograr que el \u00a0empleado no se moviera y no solicitara ayuda. Seguidamente C\u00c9SAR \u00a0OSWALDO ARDILA ROJAS condujo al empleado hasta una trastienda, \u00a0d\u00e1ndole golpes en la espalda mientras manten\u00eda la \u00a0navaja a la espalda, y una vez en dicha dependencia le tir\u00f3 al \u00a0suelo, d\u00e1ndole golpes en el omoplato, y le orden\u00f3 &#8220;pon \u00a0las manos delante los pies&#8221; para a continuaci\u00f3n atarlo de \u00a0manos, por un lado, y pies, por otro, con dos cuerdas que portaba \u00a0escondidas de colores blanco y azul; durante el resto del atraco \u00a0C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA ROJAS custodi\u00f3 al empleado, \u00a0control\u00e1ndolo, tras registrarle los bolsillos, orden\u00e1ndole \u00a0&#8220;no te muevas&#8221; y &#8220;qu\u00e9date ah\u00ed&#8221; y en \u00a0un momento dado que abriera \u00a0la caja registradora para a continuaci\u00f3n volverle a ordenar \u00a0que se sentara en el suelo en la trastienda, mientras C\u00c9SAR \u00a0OSWALDO ARDILA ROJAS hac\u00eda maniobras para intentar desconectar \u00a0el sistema de grabaci\u00f3n de videovigilancia (f. 26-27) sin \u00a0conseguirlo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O y DIEGO FERNANDO PARRA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0con la llave de vitrinas que el empleado hab\u00eda insertado en \u00a0una de ellas inicialmente, abrieron las dem\u00e1s vitrinas, \u00a0registrando ambos todas ellas, sin hacer uso de guantes, para tomar \u00a0de la mismas una gran cantidad de piezas de joyer\u00eda nueva de \u00a02018 y 2019 as\u00ed como piezas de segunda mano, de oro; \u00a0mercanc\u00edas expuestas a &#8220;la venta que se fueron guardando \u00a0en los bolsillos y bajo las chaquetas durante unos minutos (f. 23 y \u00a0ss.), que han sido tasadas pericialmente en 104.113,77 euros m\u00e1s \u00a0IVA y con valor P.V.P. IVA incluido de 125.977,67 euros seg\u00fan \u00a0documentos caja o tienda (f. 68 y ss, 206 y ss), pesando las joyas un \u00a0total aproximadamente de 3.314,36 gramos en oro (f. 137); asimismo, \u00a0se apoderaron de 6.200 euros en efectivo que se encontraban \u00a0depositados en la caja registradora. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0que las 14.14 horas aproximadamente abandonaron el establecimiento, \u00a0dici\u00e9ndole C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA ROJAS al empleado \u00a0&#8220;qu\u00e9date ah\u00ed&#8221;. C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA \u00a0ROJAS y LUIS FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O huyen apresuradamente \u00a0por la misma avenida del Metro direcci\u00f3n monta\u00f1a \u00a0(izquierda) mientras que DIEGO FERNANDO PARRA RODR\u00cdGUEZ huye \u00a0por la perpendicular calle De Santa Eulalia direcci\u00f3n r\u00edo \u00a0Llobregat\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.- \u00a0De \u00a0acuerdo con las autoridades del Reino de Espa\u00f1a, las conductas \u00a0endilgadas al requerido son \u00abrobo \u00a0con fuerza o intimidaci\u00f3n, de los art\u00edculos 237, 242, \u00a0del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol vigente\u00bb; \u00a0normativa que fue debidamente aportada y dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0237. \u00a0Son reos del delito de robo los que, con \u00e1nimo de lucro, se \u00a0apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas \u00a0para acceder o abandonar el lugar donde \u00e9stas se encuentran o \u00a0violencia o intimidaci\u00f3n en las personas, sea al cometer el \u00a0delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio \u00a0de la v\u00edctima o que le persiguieren.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tal conducta constituye el delito \u00a0de \u00a0\u00abhurto \u00a0calificado y agravado\u00bb, tipificado \u00a0en los art\u00edculos 239, 240 y 241.11 del C\u00f3digo Penal, \u00a0las cuales son del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0239. HURTO. \u00a0El \u00a0que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u00bb \u00a0(Penas \u00a0incrementadas por la Ley 890 de 2004, vigentes para el momento de la \u00a0realizaci\u00f3n de la conducta por la cual el reclamado est\u00e1 \u00a0procesado en el pa\u00eds requirente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0240. \u00a0La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) \u00a0a\u00f1os, si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con violencia sobre las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en condiciones de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de tales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante penetraci\u00f3n o permanencia arbitraria, enga\u00f1osa \u00a0o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, \u00a0aunque all\u00ed no se encuentren sus moradores. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con escalonamiento, o con llave sustra\u00edda o falsa, ganz\u00faa \u00a0o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando \u00a0seguridades electr\u00f3nicas u otras semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is \u00a0(16) a\u00f1os cuando se cometiere con violencia sobre las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mismas penas se aplicar\u00e1n cuando la violencia tenga lugar \u00a0inmediatamente despu\u00e9s del apoderamiento de la cosa y haya \u00a0sido empleada por el autor o part\u00edcipe con el fin de asegurar \u00a0su producto o la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de siete (7) a quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes \u00a0esenciales, o sobre mercanc\u00eda o combustible que se lleve en \u00a0ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia \u00a0material de estos bienes, la pena se incrementar\u00e1 de la sexta \u00a0parte a la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de cinco (5) a doce (12) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a \u00a0comunicaciones telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas, inform\u00e1ticas, \u00a0telem\u00e1ticas y satelitales, o a la generaci\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0y gas domiciliario, o a la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto y alcantarillado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. La \u00a0pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de una sexta parte a la mitad si la conducta se \u00a0cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En establecimiento p\u00fablico o abierto al p\u00fablico, o en \u00a0medio\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0transporte p\u00fablico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4.- \u00a0De \u00a0la lectura de la citada disposici\u00f3n se observa que la conducta \u00a0imputada constituye delito tanto en Colombia como en el Reino de \u00a0Espa\u00f1a y, adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses la autoridad \u00a0legislativa dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, con pena superior a un a\u00f1o, cumpli\u00e9ndose de \u00a0esa forma la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto \u00a0de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0aport\u00f3 copia del Auto del 12 de mayo de 2021, \u00a0por medio de la cual el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b04 de \u00a0Hospitalet de Llobregat de Barcelona (Espa\u00f1a), en el marco del \u00a0procedimiento abreviado 1955\/2020-C) dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRISI\u00d3N \u00a0PROVISIONAL comunicada y sin fianza de C\u00c9SAR \u00a0OSWALDO ARDILA ROJAS \u00a0(AUTOR 1), YONIS JOS\u00c9 URIBE JIM\u00c9NEZ (AUTOR 4) y \u00d3SCAR \u00a0YESID PARRA RODR\u00cdGUEZ (AUTOR 5), \u00a0por presunto delito de robo con violencia, a disposici\u00f3n de \u00a0este juzgado y a resultas de este procedimiento. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior auto se fundament\u00f3 en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0resultado de las diligencias practicadas, resulta acreditado \u00a0indiciariamente que las personas investigadas C\u00c9SAR OSWALDO \u00a0ARDILA ROJAS (AUTOR 1), LUIS FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O (AUTOR \u00a02), DIEGO FERNANDO PARRA RODR\u00cdGUEZ (AUTOR 3), YONIS JOS\u00c9 \u00a0URIBE JIM\u00c9NEZ (AUTOR 4), OSCAR YESID PARRA RODR\u00cdGUEZ \u00a0(AUTOR 5), puestas previamente de acuerdo y con el \u00e1nimo de \u00a0obtener un beneficio il\u00edcito, sobre las 14.06 horas del d\u00eda \u00a024.01.2019 acudieron al local comercial y establecimiento de joyer\u00eda \u00a0&#8220;Diva&#8221; situado en el n\u00famero 1 de la avenida del \u00a0Metro de esta poblaci\u00f3n de L&#8217;Hospitalet de Llobregat, del cual \u00a0es titular como persona f\u00edsica empresario el se\u00f1or \u00a0Tarun Arvind Atre, en cuyo establecimiento se encontraba en ese \u00a0momento el empleado se\u00f1or Singh., (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero \u00a0entr\u00f3 el investigado C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA ROJAS, que \u00a0hab\u00eda llegado a las inmediaciones del lugar unos 20 minutos \u00a0antes (f. 217); detr\u00e1s de aquel entr\u00f3 LUIS FRANCISCO \u00a0BUELVAS MERI\u00d1O. Una vez los dos en el interior, hicieron como \u00a0que observaban con inter\u00e9s los productos de las vitrinas, \u00a0solicitando LUIS FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O al empleado que le \u00a0informara del precio de unos pendientes que hab\u00eda en su \u00a0interior, ante lo cual el empleado se dirigi\u00f3 a la vitrina \u00a0para abrir con una llave y poder asesorar a dichos supuestos \u00a0clientes, momento que aprovech\u00f3 C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA \u00a0ROJAS para coger por el cuello al empleado y ahogarle de tal modo \u00a0mientras le apretaba a con una navaja plegable (f. 17) en la parte \u00a0baja de las costillas y zona de ri\u00f1ones de modo flojo, que \u00a0previamente exhibi\u00f3, en la espalda, dici\u00e9ndole &#8220;no \u00a0te muevas&#8221;, sintiendo el empleado temor por su vida y accediendo \u00a0a lo que se le ordenaba, mientras que LUIS FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O \u00a0ayudaba al primero, que le tapaba la boca, para lograr que el \u00a0empleado no se moviera y no solicitara ayuda. Seguidamente C\u00c9SAR \u00a0OSWALDO ARDILA ROJAS condujo al empleado hasta una trastienda, \u00a0d\u00e1ndole golpes en la espalda mientras manten\u00eda la \u00a0navaja a la espalda, y una vez en dicha dependencia le tir\u00f3 al \u00a0suelo, d\u00e1ndole golpes en el omoplato, y le orden\u00f3 &#8220;pon \u00a0las manos delante los pies&#8221; para a continuaci\u00f3n atarlo de \u00a0manos, por un lado, y pies, por otro, con dos cuerdas que portaba \u00a0escondidas de colores blanco y azul; durante el resto del atraco \u00a0C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA ROJAS custodi\u00f3 al empleado, \u00a0control\u00e1ndolo, tras registrarle los bolsillos, orden\u00e1ndole \u00a0&#8220;no te muevas&#8221; y &#8220;qu\u00e9date ah\u00ed&#8221; y en \u00a0un momento dado que abriera \u00a0la caja registradora para a continuaci\u00f3n volverle a ordenar \u00a0que se sentara en el suelo en la trastienda, mientras C\u00c9SAR \u00a0OSWALDO ARDILA ROJAS hac\u00eda maniobras para intentar desconectar \u00a0el sistema de grabaci\u00f3n de videovigilancia (f. 26-27) sin \u00a0conseguirlo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O y DIEGO FERNANDO PARRA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0con la llave de vitrinas que el empleado hab\u00eda insertado en \u00a0una de ellas inicialmente, abrieron las dem\u00e1s vitrinas, \u00a0registrando ambos todas ellas, sin hacer uso de guantes, para tomar \u00a0de la mismas una gran cantidad de piezas de joyer\u00eda nueva de \u00a02018 y 2019 as\u00ed como piezas de segunda mano, de oro; \u00a0mercanc\u00edas expuestas a &#8220;la venta que se fueron guardando \u00a0en los bolsillos y bajo las chaquetas durante unos minutos (f. 23 y \u00a0ss.), que han sido tasadas pericialmente en 104.113,77 euros m\u00e1s \u00a0IVA y con valor P.V.P. IVA incluido de 125.977,67 euros seg\u00fan \u00a0documentos caja o tienda (f. 68 y ss, 206 y ss), pesando las joyas un \u00a0total aproximadamente de 3.314,36 gramos en oro (f. 137); asimismo, \u00a0se apoderaron de 6.200 euros en efectivo que se encontraban \u00a0depositados en la caja registradora. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0que las 14.14 horas aproximadamente abandonaron el establecimiento, \u00a0dici\u00e9ndole C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA ROJAS al empleado \u00a0&#8220;qu\u00e9date ah\u00ed&#8221;. C\u00c9SAR OSWALDO ARDILA \u00a0ROJAS y LUIS FRANCISCO BUELVAS MERI\u00d1O huyen apresuradamente \u00a0por la misma avenida del Metro direcci\u00f3n monta\u00f1a \u00a0(izquierda) mientras que DIEGO FERNANDO PARRA RODR\u00cdGUEZ huye \u00a0por la perpendicular calle De Santa Eulalia direcci\u00f3n r\u00edo \u00a0Llobregat\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se cumple la condici\u00f3n referida por el \u00a0Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0disponen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En \u00a0lo concerniente a la primera de estas circunstancias, la Sala, \u00a0mediante auto del 8 de abril de 2022, \u00a0dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para \u00a0que informaran si \u00d3SCAR \u00a0YESID PARRA RODR\u00cdGUEZ \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; \u00a0en caso positivo, deb\u00edan precisar el contexto f\u00e1ctico \u00a0en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de estas autoridades indic\u00f3 que el requerido figura \u00a0como indiciado en las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0radicado 680016000160201406483, adelantado por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria, investigaci\u00f3n en la actualidad \u00a0activa. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La actuaci\u00f3n 050016001292201400012, que trata de un hurto por \u00a0medios inform\u00e1ticos de menor cuant\u00eda, que tambi\u00e9n \u00a0figura como activa. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0proceso \u00a0680016000160201107254 \u00a0sobre un punible de inasistencia alimentaria, este se encuentra \u00a0vigente en fase de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ninguna de las numerosas investigaciones que se han \u00a0surtido contra \u00a0\u00d3SCAR YESID PARRA RODR\u00cdGUEZ en \u00a0Colombia \u00a0constituye un impedimento a la viabilidad a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n efectuada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0comoquiera que no versan sobre los hechos y delitos que sustentan \u00a0esta petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el requerido \u00a0registra una orden de captura vigente, la cual fue emitida con \u00a0ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, relacion\u00f3 actuaci\u00f3n en la que el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga orden\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena mediante \u00a0auto del 15 de septiembre de 2006 dentro de la actuaci\u00f3n penal \u00a0bajo radicado \u00a068001310400320030021900, en la que fue condenado por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido, uso privativo de las Fuerzas Armadas o \u00a0explosivos mediante sentencia del 28 de julio de 2009 proferida por \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos similares a lo narrado en precedencia, estas \u00a0anotaciones de ninguna forma impiden la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n ni vulneran el principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0De \u00a0igual forma, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la \u00a0caracter\u00edstica de ser delito pol\u00edtico y la solicitud \u00a0est\u00e1 motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la \u00a0ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0El numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece como una de las causales que \u00a0impiden la procedencia la solicitud de extradici\u00f3n, que se \u00a0haya \u00abcumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro ordenamiento jur\u00eddico, el art\u00edculo 83 de la Ley \u00a0599 de 2000 regula la figura de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, esta norma establece en su inciso 1\u00b0 que esta \u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20) [\u2026]\u00bb. A \u00a0su vez, el citado articulado expresa \u00abTambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0t\u00e9rmino se interrumpe \u00abcon \u00a0la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n\u00bb \u00a0desde \u00a0la cual \u00ab\u00e9ste \u00a0comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 83. En este evento el t\u00e9rmino \u00a0no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni superior a \u00a0diez (10)\u00bb, \u00a0tal \u00a0como lo dispone el art\u00edculo 86 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se vio, \u00a0en el presente asunto los hechos que motivan el pedido de extradici\u00f3n \u00a0sucedieron el 24 de enero de 2019. Ahora bien, teniendo en cuenta que \u00a0el auto de prisi\u00f3n provisional que sustenta la solicitud \u00a0-equiparable a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n- se \u00a0profiri\u00f3 el 12 de mayo de 2021, no ha transcurrido los \u00a0t\u00e9rminos de 8,15 y 5 a\u00f1os para la prescripci\u00f3n \u00a0del punible de hurto calificado, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00d3SCAR \u00a0YESID PARRA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, es conforme a \u00a0derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a conceptuar \u00a0favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por \u00a0un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. Adem\u00e1s, a que se remita copia de las \u00a0sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales \u00a0de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed se \u00a0le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00d3SCAR \u00a0YESID PARRA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0realizada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a mediante la Nota \u00a0Verbal No. 89 del 21 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su abogada, a la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, todav\u00eda se encuentra vigente el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal contra esos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del oficio MJD-OFI22-006251-GEX-1100 del 1 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2022. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP240-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 61154 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No 209) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}