{"id":75072,"date":"2024-03-08T17:47:38","date_gmt":"2024-03-08T17:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp231-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:38","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:38","slug":"cp231-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp231-2023\/","title":{"rendered":"CP231-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP231-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 62950 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO, \u00a0requerido por el gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal NV-S4-2022-105\/MP de \u00a024 de octubre de 2022, \u00a0el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala, solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO, \u00a0ciudadano colombiano \u00a0requerido para comparecer a juicio por los delitos de \u00abSupresi\u00f3n \u00a0y alteraci\u00f3n del estado civil y uso de documentos falsos\u00bb, \u00a0por hechos acaecidos el 19 y 25 de noviembre de 2010, y 19 de mayo de \u00a02011 en Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 25 de octubre de 2022, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del \u00a0ciudadano requerido con fines de extradici\u00f3n, quien hab\u00eda \u00a0sido detenido el 18 de octubre anterior en v\u00eda p\u00fablica, \u00a0frente a la carrera 55 No. 6-A-09, barrio Nueva Tequendama, de \u00a0Santiago de Cali, con base en la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol \u00a0A-9249\/11-2015, publicada el 9 de noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. \u00a0NV-S4-2022-135\/MP \u00a0de \u00a012 de diciembre de 2022, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de JORGE \u00a0ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO \u00a0SALGADO \u00a0y, para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por \u00a0medio del oficio DIAJI-3558 del 12 de diciembre de 2022, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este \u00a0Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, \u00a0el siguiente tratado regional de extradici\u00f3n: &#8211; La Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre \u00a0de 1933\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, a trav\u00e9s \u00a0del oficio MJD-OFI22-0048442-GEX-10100 del 16 de diciembre de 2022, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para formalizar la petici\u00f3n de entrega de JORGE ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO \u00a0SALGADO se incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de extradici\u00f3n suscrita por la abogada Aura Leticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barillas Rivas en calidad de Agente Fiscal de la Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Asuntos Internacionales, Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica de Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autentica de la orden de aprehensi\u00f3n emitida el 2 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, por Walter Oliver Villatoro D\u00edaz, Juez D\u00e9cimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambiente, en contra de ERAZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALGADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada de la totalidad de la actuaci\u00f3n contenida en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente MP0001-2010-131660 a cargo del Equipo 01 Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integral de Casos de la Fiscal\u00eda contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que incluye los medios de prueba obrantes dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Copia \u00a0autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0auto del 12 de enero de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0del asunto y solicit\u00f3 a JORGE ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO \u00a0SALGADO el nombramiento de apoderado. \u00a0El \u00a07 de febrero de 2023 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado \u00a0de confianza del requerido y se orden\u00f3 correr el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para \u00a0solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino concedido, el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0con la finalidad de que informe si contra el solicitado en \u00a0extradici\u00f3n cursan actualmente actuaciones penales y, de ser \u00a0as\u00ed, qu\u00e9 autoridades conocen de las mismas y el estado \u00a0de dichos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, si \u00a0bien la defensa elev\u00f3 solicitud probatoria, el 26 de junio de \u00a02023 radic\u00f3 escrito en el que desisti\u00f3 de su \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con auto del 2 de agosto se accedi\u00f3 a lo solicitado por el \u00a0Ministerio P\u00fablico; adem\u00e1s, de oficio se requiri\u00f3 \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para que dentro \u00a0del plazo de diez (10) d\u00edas, informara \u00a0si en contra de JORGE \u00a0ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO \u00a0SALGADO \u00a0existen investigaciones, acusaciones o sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante oficio No. 20230385156 \/ ARAIC \u2013 GRUCI 1.9, del 15 de \u00a0agosto de 2023, la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que en \u00a0contra de JORGE \u00a0ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO \u00a0SALGADO \u00a0solo figura la orden de detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0por este asunto. As\u00ed mismo, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 22 de agosto del \u00a0mismo a\u00f1o, asever\u00f3 que, una vez consultados los \u00a0sistemas misionales SPOA y SIJUF, no obran registros de vinculaci\u00f3n \u00a0a procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Con auto del 12 de septiembre se corri\u00f3 traslado por cinco (5) \u00a0d\u00edas a las partes para que presentaran sus alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Alegatos de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>12.1.1. \u00a0El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, luego \u00a0de relacionar la actuaci\u00f3n procesal, consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida por la normativa \u00a0procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que \u00a0es pedido JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO \u00a0se \u00a0adec\u00faan en nuestro pa\u00eds a los delitos de \u00abfalsedad \u00a0material en documento p\u00fablico\u00bb contemplado \u00a0en el art. 287 del C.P., y \u00a0\u00abobtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso\u00bb \u00a0regulado \u00a0en el art. 288 del mismo c\u00f3digo, existe equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y se detallaron con \u00a0suficiencia los actos que motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>12.1.2. \u00a0Por lo tanto, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala, siempre que se \u00a0condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos \u00a0emanados de su calidad de ciudadano colombiano y sobre la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos del pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0La defensa del requerido \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, vencido el termino para alegar la defensa guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 \u00a0por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento \u00a0de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0enseguida realizar un an\u00e1lisis formal del pedido de \u00a0extradici\u00f3n. No podr\u00e1 por tanto emitir concepto \u00a0favorable si constata que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce la normativa superior. \u00a0<\/p>\n<p>14. Este \u00a0entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser \u00a0esta Corporaci\u00f3n \u00f3rgano l\u00edmite de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, que le impone la salvaguarda de los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y 230 \u00a0ib\u00eddem, sobre los fines esenciales del Estado social de \u00a0derecho, la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0frente a cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda \u00a0de la funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) \u00a0las \u00a0condiciones de improcedencia de la extradici\u00f3n previstas en el \u00a0art. 35 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento y (iii) \u00a0la \u00a0aplicabilidad de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en la normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana; ii) \u00a0no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos; ni iii) \u00a0cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>15.3. \u00a0En esas condiciones, se observa que las conductas por las cuales es \u00a0solicitado JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO, \u00a0esto \u00a0es, las de \u00a0\u00abSupresi\u00f3n \u00a0y alteraci\u00f3n del estado civil y uso de documentos falsos\u00bb, \u00a0presuntamente fueron cometidas en territorio de la Rep\u00fablica \u00a0de Guatemala, no se encuentran dentro de las establecidas en el \u00a0Titulo XVIII de la Ley 599 de 2000 que define las conductas contra el \u00a0r\u00e9gimen constitucional y legal, o mejor conocidas como de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico, adem\u00e1s se afirma que fueron \u00a0desarrolladas entre los a\u00f1os 2010 y 2011, esto es, con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de \u00a01997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se descarta la \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n bajo los motivos aplicables al \u00a0caso previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>16. Non bis in \u00a0\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n, es necesario establecer que nuestro \u00a0pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0En este caso, no se tiene conocimiento de que JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol -DIJIN-, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, refirieron \u00a0que, una vez consultada la informaci\u00f3n sistematizada de \u00a0antecedentes, el reclamado no registra anotaciones penales por \u00a0iguales conductas por las que es requerido. \u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, no se advierte que, contra el requerido, \u00a0Colombia haya ejercido su jurisdicci\u00f3n por los mismos hechos \u00a0por los que fue pedido en extradici\u00f3n, de ah\u00ed que no se \u00a0cumpla el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>16.4. Por otra \u00a0parte, cabe resaltar que no \u00a0hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pues \u00a0no obra en el expediente indicio alguno de que JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO \u00a0haya pertenecido a dicho grupo armado; tampoco realiz\u00f3 \u00a0manifestaci\u00f3n en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones contenidas en acuerdo de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0conceptu\u00f3 que entre Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala, se encuentra vigente la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en \u00a0nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 3 del art\u00edculo VIII de dicho Instrumento Internacional, \u00a0establece que, \u00abEl \u00a0pedido en extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, el concepto que corresponde emitir a la \u00a0Corte en el presente caso, est\u00e1 regulado de forma principal \u00a0por las normas contenidas en el instrumento internacional y, de \u00a0manera supletoria por las disposiciones de los C\u00f3digos Penal \u00a0-Ley 599 de 2000, y de Procedimiento Penal -Ley 906 \u00a0de 2004- que no se opongan al instrumento internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0la Sala entrar\u00e1 a estudiar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO, \u00a0para lo cual verificar\u00e1: i) \u00a0la validez formal de los documentos presentados, ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, con \u00a0sanci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad, iv) \u00a0la existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente, v) \u00a0la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente y, vi) \u00a0que no se presente ninguna de las circunstancias que con arreglo al \u00a0instrumento internacional impidan conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n de Montevideo, la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica, por la consular o \u00a0de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: a) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada si la persona \u00a0requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de aprehensi\u00f3n si se trata \u00a0de un acusado, con indicaci\u00f3n de los hechos imputados y copia \u00a0de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, y c) \u00a0en cualquier caso, los datos que permitan la identificaci\u00f3n de \u00a0la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>17.1.1. \u00a0Estas exigencias formales est\u00e1n acreditadas, pues la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0Sumado a ello, las mencionadas exigencias formales fueron cumplidas, \u00a0pues todos los documentos allegados como soporte de la extradici\u00f3n, \u00a0entre ellos, la orden de aprehensi\u00f3n librada por la autoridad \u00a0extranjera contra JORGE ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO \u00a0SALGADO, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00abSupresi\u00f3n \u00a0y alteraci\u00f3n del estado civil y uso de documentos falsos\u00bb, \u00a0se encuentran debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>17.1.2. \u00a0Adem\u00e1s, en ellos se encuentran claramente especificados, entre \u00a0otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, los \u00a0elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la \u00a0descripci\u00f3n del delito cometido y las normas sustanciales que \u00a0definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, que \u00a0ser\u00e1n examinadas \u00a0en el ac\u00e1pite de la doble incriminaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de aquellas que regulan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0Por lo anterior, se concluye que, los documentos aportados son aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds requirente, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se \u00a0cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado \u00a0y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>17.2.1. \u00a0Confrontada la \u00a0Nota Verbal NV-S4-2022-105\/MP del 24 de octubre de 2022, por medio de \u00a0la cual la Embajada de la Rep\u00fablica de Guatemala formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO, \u00a0ciudadano colombiano nacido \u00a0el 4 de mayo de 1969, en Santiago de Cali, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 16\u2019778.558. \u00a0<\/p>\n<p>17.2.2. \u00a0Tanto los datos de identificaci\u00f3n, como la fecha de nacimiento \u00a0registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, coinciden con \u00a0los ofrecidos por el pa\u00eds requirente, adem\u00e1s, el \u00a0solicitado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las diversas \u00a0decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite con su \u00a0r\u00fabrica, entre ellos el acta de derechos del capturado y la \u00a0constancia de buen trato, sin formular reparo alguno sobre el \u00a0particular, por lo que coincide en un todo con la identidad rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>17.2.3. \u00a0Agr\u00e9guese a lo anterior, que un perito dactiloscopista de la \u00a0Unidad M\u00f3vil de Criminal\u00edstica SIJIN MECAL comprob\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s del registro decadactilar y verificaci\u00f3n de \u00a0identificaci\u00f3n, la plena identidad del aprehendido, tras \u00a0comparar las huellas que reposan en la tarjeta de preparaci\u00f3n \u00a0del documento, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con las impresiones \u00a0tomadas al momento de su captura y las obrantes en la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de INTERPOL, de las que conceptu\u00f3 su coincidencia. \u00a0<\/p>\n<p>17.2.4. \u00a0Por manera que las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite \u00a0descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo \u00a0pedido en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que \u00a0est\u00e1 actualmente privada de la libertad por cuenta de este \u00a0tr\u00e1mite. Dicho requisito, entonces, se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0La incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal b) del art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n suscrita en Montevideo, exige para la procedencia \u00a0de la extradici\u00f3n que: i) \u00a0la conducta imputada a la persona reclamada tenga el car\u00e1cter \u00a0de delito en ambas naciones, y ii) \u00a0las legislaciones de los pa\u00edses requirente y requerido la \u00a0sancionen con pena m\u00ednima de un (1) a\u00f1o de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>17.3.1. \u00a0En orden a constatar los anteriores requisitos, se observa en la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Guatemala, Nota Verbal y auto de aprehensi\u00f3n, que el \u00a0ciudadano colombiano JORGE ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO \u00a0SALGADO es requerido en extradici\u00f3n por el Juzgado 10\u00b0 de \u00a0Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente \u00a0de Guatemala, dentro del expediente No. 01070-2015-00299, para que \u00a0responda en juicio por los delitos de \u00absupresi\u00f3n \u00a0y alteraci\u00f3n del estado civil y uso de documentos falsos\u00bb. \u00a0Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Ministerio P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Guatemala, \u00a0solicita en extradici\u00f3n al se\u00f1or JORGE ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO SALGADO, en atenci\u00f3n al hecho ocurrido el 19 de \u00a0noviembre de 2010, en las instalaciones del Registro Nacional De las \u00a0Personas, ubicado en la Avenida Reforma 2-18 de la zona 9, Edificio \u00a0Apartamentos Cortijo Reforma Nivel 1, del municipio y departamento \u00a0Guatemala, cuando acudi\u00f3 a dicho registro y fue \u00a0enrolado para emisi\u00f3n de Documento Personal De Identificaci\u00f3n, \u00a0siendo \u00e9l de nacionalidad colombiana y sin tener documentaci\u00f3n \u00a0que acreditara tal hecho que respaldara tal solicitud \u00a0ya que no existen atestados en su expediente y con la ayuda de F\u00e9lix \u00a0Miguel Garc\u00eda Miranda quien desempe\u00f1aba el puesto de \u00a0Auxiliar De Inform\u00e1tica I, del Registro Nacional De Las \u00a0Personas \u2013 RENAP, quien \u00a0insert\u00f3 declaraciones falsas \u00a0con \u00a0la finalidad de inscribir al se\u00f1or ERAZO SALGADO y que se \u00a0convirtiera en extranjero domiciliado en Guatemala \u00a0con dicha acci\u00f3n motivo (sic) el otorgamiento y formalizaci\u00f3n \u00a0de un documento p\u00fablico, consistente en Documento Personal de \u00a0Identificaci\u00f3n para extranjero, alterando con ello su estado \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0el 25 de noviembre de 2010, a eso de las 18:11 horas aproximadamente, \u00a0en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, ubicado \u00a0en la sede de Calzada Roosevelt zona 11, del municipio y departamento \u00a0de Guatemala, el se\u00f1or JORGE ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO \u00a0acudi\u00f3 a dicho Registro y con la ayuda de Jorge Augusto Rodas \u00a0Argueta, quien desempe\u00f1aba sus funciones como Auxiliar de \u00a0Inform\u00e1tica II, del Registro Nacional De Las Personas \u2013RENAP \u00a0inscribi\u00f3 \u00a0al se\u00f1or \u00a0JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO en el libro de extranjeros domiciliados \u00a0sin \u00a0tener documentaci\u00f3n que acreditara tal hecho: \u00a0alterando su estado civil. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo el 19 de mayo de 2011, a las 13:00 horas con 55 minutos \u00a0aproximadamente, en las instalaciones del Registro ubicado en la \u00a0Calzada Roosevelt 38-39 \u201cB\u201d, zona 11, del municipio y \u00a0departamento de Guatemala, el se\u00f1or JORGE ELI\u00c9CER ERAZO \u00a0SALGADO acudi\u00f3 a dicho Registro con la ayuda de Cristian \u00a0Mauricio Chac\u00f3n Aguirre, quien desempe\u00f1aba el puesto de \u00a0Auxiliar de Archivo Registral II, del Registro Nacional De Las \u00a0Personas \u2013 RENAP inscribi\u00f3 \u00a0al se\u00f1or JORGE ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO \u00a0como \u00a0guatemalteco naturalizado, sin tener documentaci\u00f3n que \u00a0acreditara tal hecho: \u00a0alterando de tal cuenta su estado civil\u201d. (Negrillas fuera del \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>17.3.2. \u00a0Adicionalmente, el Agente Fiscal Benny Evanivaldo Herrera Silvestre, \u00a0de la Secretar\u00eda Privada y de Asuntos Estrat\u00e9gicos del \u00a0Ministerio P\u00fablico de Guatemala, precis\u00f3 los hechos \u00a0relacionados con el \u00abuso \u00a0de documentos p\u00fablicos falsos\u00bb, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO, \u00a0de nacionalidad colombiana, el \u00a025 de noviembre de 2010 \u00a0a eso de las 18:00 horas, se \u00a0present\u00f3 a las oficinas del Registro Nacional de las Personas \u00a0\u2013 RENAP-, ubicadas en la avenida Reforma 2-18 de la zona 9, \u00a0Edificio de Apartamentos Cortijo Reforma nivel 1, ciudad de \u00a0Guatemala, para \u00a0inscribirse en dicho registro como residente permanente para lo cual \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0un documento identificado como certificado de la partida n\u00famero \u00a0064, folio 064, del libro 477 expedida por la sub Direcci\u00f3n de \u00a0Operaciones de Extranjer\u00eda, de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Migraci\u00f3n \u00a0de fecha 06 de noviembre de 2009, documento que la \u00a0se\u00f1ora registradora al verificar la legalidad del documento, \u00a0constat\u00f3 que el mismo era falso, \u00a0mediante oficio n\u00famero RTP.309-12-2009\/SJMS de fecha 08 de \u00a0diciembre de 2009, emitido por la Licenciada Carolina Jeanneth \u00a0Miranda Salvador, de la unidad de visas de la sub Direcci\u00f3n de \u00a0Operaciones de extranjer\u00eda de la Direcci\u00f3n de \u00a0Migraci\u00f3n, con visto bueno de la se\u00f1ora Edith Guadalupe \u00a0Suarez Urrutia, encargada interina de esa misma subdirecci\u00f3n, \u00a0donde informan a la ex Registradora Civil de Guatemala, que el \u00a0certificado presentado no fue expedido por esa sub direcci\u00f3n \u00a0de operaciones de extranjer\u00eda y que no existe ning\u00fan \u00a0registro de residencia permanente \u00a0a nombre de JORGE ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO SALGADO.\u201d (Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>17.3.3. \u00a0Los hechos antes referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente \u00a0por la autoridad judicial de la Rep\u00fablica de Guatemala de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la Rep\u00fablica de Guatemala \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 240. \u00a0SUPRESI\u00d3N Y ALTERACI\u00d3N DEL ESTADO \u00a0CIVIL \u201cser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de cinco a \u00a0ocho a\u00f1os y multa de cien mil a quinientos mil quetzales, \u00a0quien: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas \u00a0correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de \u00a0una persona, o quien a sabiendas, se aprovechare de la inscripci\u00f3n \u00a0falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0325. USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSIFICADOS \u201cQuien sin haber \u00a0intervenido en la falsificaci\u00f3n, hiciere uso de un documento \u00a0falsificado, a sabiendas de su falsedad, ser\u00e1 sancionado con \u00a0igual pena que correspondiere al autor de la falsificaci\u00f3n1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17.3.4. \u00a0Los mencionados cargos tienen su correspondencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente en los art\u00edculos 238, \u00a0y 287 (modificados \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004), \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0238. SUPRESI\u00d3N, ALTERACI\u00d3N O SUPOSICI\u00d3N DEL \u00a0ESTADO CIVIL. El \u00a0que suprima o \u00a0altere el \u00a0estado civil de una persona, \u00a0o haga inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo \u00a0o que no existe, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is \u00a0(16) a noventa (90) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO P\u00daBLICO. El que falsifique \u00a0documento p\u00fablico que pueda servir de prueba, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la conducta fuere realizada por un servidor p\u00fablico en \u00a0ejercicio de sus funciones la pena ser\u00e1 de sesenta y cuatro \u00a0(64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta \u00a0(80) a ciento ochenta (180) meses \u00a0<\/p>\n<p>17.3.5. \u00a0Adjunto a la solicitud de extradici\u00f3n, se recibi\u00f3 copia \u00a0del expediente de investigaci\u00f3n MP0001-2010-131660, \u00a0en el que se aprecia copia de las pruebas y dict\u00e1menes que \u00a0respaldan el proceso penal contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>17.3.6. \u00a0As\u00ed las cosas, es claro que las conductas que soportan la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de JORGE ELI\u00c9CER \u00a0ERAZO \u00a0SALGADO est\u00e1n previstas como delito en ambas naciones y se \u00a0sancionan con pena privativa de la libertad, que supera el m\u00ednimo \u00a0de un (1) a\u00f1o de prisi\u00f3n al que se refiere el \u00a0instrumento internacional aplicable, por lo que el aspecto bajo \u00a0an\u00e1lisis no impide la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.4. \u00a0Existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n de \u00a0Montevideo establece que cuando se trate de procesado, \u00a0al formalizar la solicitud debe aportarse \u00abcopia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n\u00bb \u00a0proferida por un juez competente, acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso. \u00a0<\/p>\n<p>17.4.2. \u00a0Adicionalmente, esa determinaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n \u00a0que la respalda, contienen una indicaci\u00f3n clara y precisa de \u00a0los hechos imputados al requerido, las circunstancias de tiempo y \u00a0lugar en las que se ejecut\u00f3 la conducta que se le reprocha, \u00a0las pruebas acopiadas, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0Aspectos constatados en el cap\u00edtulo precedente. \u00a0<\/p>\n<p>17.4.3. \u00a0En ese orden, la Sala concluye que la decisi\u00f3n emitida por la \u00a0autoridad judicial de la Rep\u00fablica de Guatemala cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, est\u00e1 acreditado este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>17.5. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal \u00a0a) del art\u00edculo \u00a0I de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n que se aplica en \u00a0este asunto, establece como requisito para la entrega, que el Estado \u00a0requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar la conducta \u00a0atribuida al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>17.5.1. \u00a0Dicho requisito se satisface por cuanto los \u00a0acontecimientos en los que se funda la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0expedida el 2 de octubre de 2015, por el Juez D\u00e9cimo de \u00a0Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente \u00a0de Guatemala, Walter Oliver Villatoro D\u00edaz, \u00a0 presuntamente \u00a0ocurrieron los d\u00edas 19 y 25 de \u00a0noviembre de 2010, y 19 de mayo de 2011, concretamente en las \u00a0oficinas del Registro Nacional de las Personas \u2013 RENAP-, \u00a0ubicadas en la avenida Reforma 2-18 de la zona 9, Edificio de \u00a0Apartamentos Cortijo Reforma nivel 1, y la sede de Calzada Roosevelt \u00a0zona 11, ambas de la ciudad de Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>17.5.2. \u00a0Por consiguiente, dado el lugar y fecha de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible, se encuentra acreditada la competencia de las \u00a0autoridades judiciales del Estado extranjero para investigar y juzgar \u00a0el delito que le es imputado al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>17.6. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0III de la Convenci\u00f3n establece que el Estado requerido no est\u00e1 \u00a0obligado a conceder la extradici\u00f3n cuando: (i) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena est\u00e9n prescritas seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la \u00a0detenci\u00f3n del individuo inculpado (ii) se trate de delitos \u00a0pol\u00edticos, puramente militares o contra la religi\u00f3n; \u00a0(iii) la persona solicitada haya purgado la pena o se le concedan \u00a0indulto o amnist\u00eda en el pa\u00eds donde cometi\u00f3 el \u00a0delito; (iv) deba comparecer ante un tribunal o un juzgado de \u00a0excepci\u00f3n del Estado requirente; y, (v) haya sido o est\u00e9 \u00a0siendo juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.1. \u00a0De la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tratado aplicable exige que aqu\u00e9l fen\u00f3meno se analice \u00a0bajo la \u00f3ptica de las legislaciones de las Naciones requirente \u00a0y requerida. \u00a0Por consiguiente, a ello procede la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.1.1. \u00a0C\u00e1lculo de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n en \u00a0Guatemala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta materia, las normas del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica \u00a0de Guatemala precept\u00faan: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Por \u00a0el Transcurso de un periodo igual al m\u00e1ximo de duraci\u00f3n \u00a0de la pena se\u00f1alada, aumentada en una tercera parte, \u00a0no pudiendo exceder dicho t\u00e9rmino de veinte a\u00f1os ni ser \u00a0inferior a tres. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. COMIENZO DEL T\u00c9RMINO. La prescripci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad penal comenzar\u00e1 a contarse: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Para los delitos consumados, desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. INTERRUPCI\u00d3N. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal se \u00a0interrumpe, desde que se inicie el proceso contra el imputado, \u00a0corriendo de nuevo el tiempo de la prescripci\u00f3n \u00a0desde que se paralice su prosecuci\u00f3n por cualquier \u00a0circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el C\u00f3digo de Procedimiento Penal establece: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. INTERRUPCI\u00d3N. La prescripci\u00f3n durante el \u00a0procedimiento se \u00a0interrumpe por la fuga del imputado, cuando \u00a0imposibilite la persecuci\u00f3n penal. Desaparecida \u00a0la causa de interrupci\u00f3n, el plazo comenzar\u00e1 a correr \u00a0\u00edntegramente. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.1.1. Pues \u00a0bien, para el caso del primer delito por el que es requerido ERAZO \u00a0SALGADO, esto es, el de \u00absupresi\u00f3n \u00a0y alteraci\u00f3n del estado civil\u00bb, \u00a0la pena m\u00e1xima es de ocho a\u00f1os, la que, aumentada en \u00a0una tercera parte, bajo los t\u00e9rminos del art. 107 del C.P., \u00a0comporta un total de 128 meses, o 10 a\u00f1os y 8 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente se \u00a0debe contabilizar dicho t\u00e9rmino desde el 2 de octubre de 2015, \u00a0fecha de emisi\u00f3n de la orden de aprehensi\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo establece el art. 109 \u00eddem, pero que se interrumpe \u00a0posteriormente de acuerdo al art. 33 del C.P.P., de esa naci\u00f3n, \u00a0por la fuga del procesado, la que seg\u00fan la publicaci\u00f3n \u00a0de la Circular Roja de Interpol ocurri\u00f3 al menos el 9 de \u00a0noviembre de 2015, lo que arroja un (1) mes y cinco (5) d\u00edas. \u00a0Una vez capturado en Colombia, el 25 de octubre de 2022 se reanuda \u00a0dicho plazo, del que a la fecha solo ha transcurrido cerca de un a\u00f1o, \u00a0por tanto, la conducta en Guatemala no estar\u00eda prescrita al \u00a0momento. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.1.2. Sobre el \u00a0segundo delito endilgado al requerido, es decir, el de \u00abuso \u00a0de documentos p\u00fablicos falsificados\u00bb, \u00a0estipula la norma extranjera una pena m\u00e1xima de 6 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, los que, bajo la misma regla, al aumentar dicho \u00a0t\u00e9rmino en una tercera parte, dar\u00eda un total de 8 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0Aquel plazo, contabilizado desde el 2 de octubre \u00a0de 2015 por cuenta de la orden de aprehensi\u00f3n y hasta la \u00a0publicaci\u00f3n de la Circular Roja de Interpol del 9 de noviembre \u00a0del mismo a\u00f1o, muestra que solo transcurri\u00f3 un (1) mes \u00a0y cinco (5) d\u00edas, sumado al a\u00f1o que ha pasado desde su \u00a0captura en territorio patrio. Por esa v\u00eda, se concluye que no \u00a0se encuentra prescrita la acci\u00f3n penal, respecto a este \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.2. \u00a0De la prescripci\u00f3n en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal conforme a la normatividad de Colombia, las normas pertinentes \u00a0establecen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El canon 83 en su \u00a0inciso 1\u00b0 establece: \u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20) [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el inciso 7\u00b0 de la misma normatividad establece que: \u00abtambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.2.1. Ahora \u00a0bien, de acuerdo con el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo Penal, \u00a0el delito de \u00absupresi\u00f3n, \u00a0alteraci\u00f3n o suposici\u00f3n del estado civil\u00bb por \u00a0el que es solicitado JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO, \u00a0contempla una pena m\u00e1xima de 90 meses o 7 a\u00f1os y 6 \u00a0meses de privaci\u00f3n de la libertad, los que aumentados con base \u00a0en el inciso 7\u00b0 del art. 83 de la misma codificaci\u00f3n, \u00a0arrojan un total de 135 meses, o 11 a\u00f1os y 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.2.1.1. Dado \u00a0que en Guatemala el proceso penal se encuentra en curso y hasta el \u00a0momento no se ha emitido alguna decisi\u00f3n que se equipare a \u00a0aquella que conforme a la normatividad colombiana la interrumpe2, \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n aplicable es el del inciso \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, m\u00e1s el \u00a0aumento del inciso 7\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.2.1.2. Pues \u00a0bien, desde la \u00faltima fecha de ocurrencia de los hechos, esto \u00a0es, el 19 de mayo de 2011, por los cuales JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n a la actualidad, han transcurrido \u00a0aproximadamente 12 a\u00f1os y 4 meses, es decir el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n se consolid\u00f3 el 18 de agosto de 2022, \u00a0esto es, antes de que llegara la solicitud de extradici\u00f3n a la \u00a0Corte, el 16 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0en lo que se refiere a este delito el concepto a emitir ser\u00e1 \u00a0DESFAVORABLE. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.2.2. Ahora, \u00a0en cuanto al delito tipificado en el art. 287 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano, \u00abfalsedad \u00a0material en documento p\u00fablico\u00bb, \u00a0comporta pena m\u00e1xima de 108 meses (o 9 a\u00f1os) de prisi\u00f3n \u00a0que aumentada en la mitad (art. 83 \u2013 7 CP) comporta, una \u00a0sanci\u00f3n de 13 a\u00f1os y 6 meses. Los hechos relacionados \u00a0con esta conducta ocurrieron el 25 de noviembre de 2010, t\u00e9rmino \u00a0que se cumplir\u00eda el 24 de mayo de 2024, por lo que la \u00a0prescripci\u00f3n no supone inconveniente que limite la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.3. De otro \u00a0lado, las conductas punibles imputadas, no tienen caracter\u00edsticas \u00a0de delitos pol\u00edticos, militares ni religiosos. Tampoco se \u00a0conoce que el solicitado haya purgado en la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala pena alguna por los hechos que se le endilgan o haya sido \u00a0indultado o amnistiado por esa Naci\u00f3n, ni es requerido para \u00a0comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepci\u00f3n de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>17.6.4. Ahora en \u00a0cuanto al requisito relacionado con que JORGE ELI\u00c9CER ERAZO \u00a0SALGADO \u00a0no \u00a0est\u00e9 siendo procesado en Colombia por los mismos hechos, \u00a0tampoco existe obst\u00e1culo alguno, en la medida que, conforme a \u00a0los datos suministrados en este tr\u00e1mite por parte de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dicha persona no \u00a0registra actuaciones penales en este pa\u00eds, diferentes a la \u00a0solicitud en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, adem\u00e1s \u00a0de tener presente lo expuesto sobre el particular en el numeral 1\u00ba \u00a0de esta decisi\u00f3n, relacionado con las previsiones \u00a0constitucionales, debe condicionarla al \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n ya \u00a0aludida, el cual lo obliga a: \u00a0\u00aba) \u00a0A no procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al requerido \u00ab\u2026 \u00a0por un delito com\u00fan cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n y que no haya sido incluido en \u00e9l, a menos \u00a0que el interesado manifieste expresamente su conformidad. b) A no \u00a0procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al reclamado \u00abpor \u00a0delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como \u00a0a cualquier otro nacional en las mismas circunstancias, todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de detenido se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y a que la eventual pena privativa de la libertad que se le \u00a0imponga tenga como finalidad esencial la readaptaci\u00f3n social \u00a0(Art\u00edculos \u00a029 de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) \u00a0(d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el \u00a0pa\u00eds reclamante, de acuerdo a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, le ofrezca a JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO posibilidades \u00a0razonables y reales para que pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la \u00a0familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo \u00a0fundamental que se refuerza con la protecci\u00f3n que le prodigan \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos en su art\u00edculo \u00a017 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en \u00a0el 23. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, en \u00a0caso de que JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO \u00a0sea absuelto, sobrese\u00eddo o, por cualquier otra v\u00eda \u00a0legal declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su \u00a0entrega en extradici\u00f3n y, en consecuencia, dejado en libertad, \u00a0el Estado reclamante -si el ciudadano desea regresar al pa\u00eds- \u00a0deber\u00e1 asumir los gastos de transporte y manutenci\u00f3n \u00a0correspondientes de acuerdo con su dignidad humana (art\u00edculos \u00a01\u00b0 y 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (CSJ CP, 5 ago. \u00a02020, rad. 55493). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 solicitar al pa\u00eds requirente la remisi\u00f3n \u00a0de copias de la sentencia o de la decisi\u00f3n definitiva que se \u00a0emita dentro del juicio adelantado por los hechos que motivaron el \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar \u00a0la entrega de la persona solicitada a que se tenga como parte de la \u00a0pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds \u00a0requirente, en caso de resultar condenada, el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLE \u00a0respecto \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Guatemala, en relaci\u00f3n con el cargo por \u00a0\u201cfalsedad \u00a0material en documento p\u00fablico \u201d, \u00a0de \u00a0acuerdo con las Notas Verbales NV-S4-2022-105\/MP \u00a0de \u00a024 de octubre de 2022 y NV-S4-2022-135\/MP \u00a0de 12 de diciembre de 2022, \u00a0 suscritas por la Embajada de la Rep\u00fablica de Guatemala, por \u00a0los cargos que originaron la orden de aprehensi\u00f3n \u201cref. \u00a0010770-2015-00299\u201d \u00a0del 2 de octubre de 2015, emitida por el Juzgado D\u00e9cimo de \u00a0Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente \u00a0de Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>DESFAVORABLE \u00a0En relaci\u00f3n con a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Guatemala a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds contra \u00a0el ciudadano colombiano JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO SALGADO, \u00a0frente al cargo por \u00absupresi\u00f3n \u00a0y alteraci\u00f3n del estado civil\u00bb, \u00a0contenido en las mismas notas, seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3 en las consideraciones de este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art. 322 de la misma norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreta: \u201cQuien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con motivo del otorgamiento, autorizaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un documento p\u00fablico, insertare o hiciere insertar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probar, de modo que pueda resultar perjuicio, ser\u00e1 sancionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el marco de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre Extradici\u00f3n de Montevideo de 1993, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal no ha proferido decisiones en las que considere que la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprehensi\u00f3n extranjera, o actos similares, se puedan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equiparar a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interrumpa el termino de prescripci\u00f3n, por lo que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contabilizaci\u00f3n de tal plazo se debe realizar desde la fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos, ver CSJ CP157-2023, 12 jul 2023; CSJ CP142-2023, 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jun 2023; CSJ CP052-2021, 24 mar. 2021; CSJ CP067-2019, 10 jul 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP231-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 62950 \u00a0 Acta \u00a0No. 205 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0JORGE \u00a0ELI\u00c9CER ERAZO 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