{"id":75068,"date":"2024-03-08T17:47:38","date_gmt":"2024-03-08T17:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp227-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:38","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:38","slug":"cp227-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp227-2023\/","title":{"rendered":"CP227-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP227-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62738 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 209. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano franc\u00e9s \u00a0Karim El Mehdi Ben Addi, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0Nota Verbal No. 2022-0494251\/SSI\/Amb\/Lb \u00a0del 31 de octubre de 2022, la embajada de la Rep\u00fablica de \u00a0Francia solicit\u00f3 \u00a0la extradici\u00f3n formal del ciudadano franc\u00e9s Karim \u00a0El Mehdi Ben Addi, \u00a0titular del pasaporte franc\u00e9s No. 21CC63545, expedido por la \u00a0prefectura del departamento del Rh\u00f4ne el 14 de junio de 2021, \u00a0de acuerdo con la orden de detenci\u00f3n emitida el 12 de octubre \u00a0de 2022, por el Tribunal Judicial de Lyon \u2013 Juez de \u00a0Instrucci\u00f3n, dentro de la investigaci\u00f3n No. \u00a0JICABJRS3220000041. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0extranjero es requerido por el Tribunal Judicial de Lyon, por los \u00a0delitos de: \u201chomicidios \u00a0en banda organizada, en reincidencia legal; tentativas de homicidio \u00a0en banda organizada, en reincidencia legal; participaci\u00f3n en \u00a0una asociaci\u00f3n de malhechores en vistas de la preparaci\u00f3n \u00a0de cr\u00edmenes, en reincidencia legal; adquisici\u00f3n no \u00a0autorizada en reuni\u00f3n de armas, de municiones o de sus \u00a0elementos de categor\u00eda 8, en reincidencia legal; tenencia no \u00a0autorizada en reuni\u00f3n de armas, de municiones o de sus \u00a0elementos de categor\u00eda 8, en reincidencia legal; transporte \u00a0sin motivo leg\u00edtimo de armas, municiones o de sus elementos de \u00a0categor\u00eda 8, por dos personas al menos, en reincidencia legal; \u00a0adquisici\u00f3n no autorizada en reuni\u00f3n de material de \u00a0guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categor\u00eda \u00a0A, en reincidencia legal; tenencia no autorizada en reuni\u00f3n de \u00a0material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de \u00a0categor\u00eda A, en reincidencia legal; transporte sin motivo \u00a0leg\u00edtimo, por dos personas al menos, de material de guerra, de \u00a0armas, de municiones o de sus elementos de categor\u00eda A, en \u00a0reincidencia legal; ocultaci\u00f3n en banda organizada de un bien \u00a0proveniente de un robo, en reincidencia legal y destrucci\u00f3n en \u00a0banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las \u00a0Personas, en reincidencia legal\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>2. En esa \u00a0oportunidad, se anexaron los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pedido \u00a0de detenci\u00f3n provisional en vistas de una extradici\u00f3n a \u00a0las autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia, por parte del \u00a0vice fiscal de la Rep\u00fablica del Tribunal Judicial de Lyon3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Textos \u00a0de las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Orden \u00a0de arresto del 12 de octubre de 2022, emitida \u00a0por por \u00a0el Tribunal Judicial de Lyon \u2013 Juez de Instrucci\u00f3n, \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n No. JICABJRS322000004. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0fundamento en tal petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0Karim El Mehdi Ben Addi, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del primero de noviembre de 20224. \u00a0La detenci\u00f3n del ciudadano franc\u00e9s se hab\u00eda \u00a0producido el 25 de octubre del mismo a\u00f1o por miembros de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Cali, con fundamento en \u00a0notificaci\u00f3n roja de Interpol n\u00famero A-8795\/10-2022 de \u00a014 de octubre de 2022, publicada por solicitud de la Rep\u00fablica \u00a0Francesa. \u00a0<\/p>\n<p>4. A su \u00a0turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio \u00a0DIAJI No. 3174 del 31 de octubre de 2022, dirigido \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 que entre \u00a0las Rep\u00fablicas de Colombia y Francia se encuentra vigente: la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0para la rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos\u201d, \u00a0suscrita \u00a0en Bogot\u00e1 el 9 de abril de 1850. Asimismo, \u00a0la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional \u00a0adoptada \u00a0en Nueva York el 15 de noviembre de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su \u00a0parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0043265-GEX-101005, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0junto con los documentos reunidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante \u00a0auto del 15 de noviembre de 2022, la Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento y requiri\u00f3 a Karim \u00a0El Mehdi Ben Addi \u00a0la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado. A su vez, \u00a0teniendo en cuenta que al momento de la captura se registr\u00f3 \u00a0que el implicado solo se comunic\u00f3 en idioma franc\u00e9s, se \u00a0orden\u00f3 que por Secretar\u00eda se dispusiera lo necesario \u00a0para la asignaci\u00f3n de un traductor oficial con conocimiento \u00a0del espa\u00f1ol a efecto de traducir a su lengua natal (franc\u00e9s) \u00a0las decisiones adoptadas por esta Sala durante todo el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0Secretar\u00eda, se adelantaron los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0la designaci\u00f3n de un \u00a0traductor oficial, que finalmente se posesion\u00f3 el 29 de \u00a0noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Comoquiera que el requerido no otorg\u00f3 poder alguno, se \u00a0solicit\u00f3 a la defensor\u00eda del pueblo la designaci\u00f3n \u00a0de un abogado, como en efecto ocurri\u00f3. \u00a0Por medio de auto de \u00a012 de enero de 2023, se dispuso surtir el traslado previsto en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0defensa y el Ministerio P\u00fablico realizaron postulaciones \u00a0probatorias. En ese lapso, el requerido otorg\u00f3 poder a una \u00a0abogada de confianza, a quien, por secretar\u00eda, se le inform\u00f3 \u00a0del estado del tr\u00e1mite, como tambi\u00e9n al representante \u00a0de la defensor\u00eda sobre la terminaci\u00f3n de su \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. En auto \u00a0AP1212-2023, 10 may. 2023, la \u00a0Sala accedi\u00f3 a las peticiones probatorias demandadas por el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico y la defensa, relacionadas con la garant\u00eda al \u00a0non bis in idem y \u00a0de no extradici\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz. Asimismo, neg\u00f3 la probanza tendiente a recaudar los \u00a0documentos necesarios para establecer la plena identidad del \u00a0requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0El secretario general judicial de la JEP, a trav\u00e9s de oficio \u00a0OSJ-104\/2023 de 23 de mayo de esta anualidad, inform\u00f3 que, \u00a0consultados los sistemas de gesti\u00f3n documental de la entidad, \u00a0no se encontr\u00f3 registro relacionado con Karim \u00a0El Mehdi Ben Addi. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. En \u00a0oficio DAUITA-20310- de 24 mayo de 2023, el Director de Atenci\u00f3n \u00a0al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, inform\u00f3 \u00a0que \u201cNO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indicado\/sindicado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. En \u00a0oficio 20230247922\/DIJIN-ARAIC-GRUCI de 25 de mayo de 2023, el \u00a0t\u00e9cnico de identificaci\u00f3n y registro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional manifest\u00f3 que, salvo el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, no se hall\u00f3 informaci\u00f3n del \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Agotada la fase \u00a0probatoria del tr\u00e1mite, \u00a0se habilit\u00f3 \u00a0la oportunidad para la presentaci\u00f3n de alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0La defensa guard\u00f3 silencio, el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico present\u00f3 alegaciones en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Resalt\u00f3 los \u00a0preceptos establecidos en la convenci\u00f3n \u00a0rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 9 de abril de 1850, en cuanto los \u00a0gobiernos se comprometen a entregarse, a excepci\u00f3n de sus \u00a0nacionales, todos los individuos pr\u00f3fugos de la Nueva \u00a0Granada refugiados \u00a0en Francia y los pr\u00f3fugos de Francia refugiados en la Nueva \u00a0Granada. Destac\u00f3, \u00a0igualmente, las exigencias documentales incluidas en el art\u00edculo \u00a03 del referido instrumento bilateral. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Frente a la documentaci\u00f3n \u00a0allegada, se\u00f1al\u00f3 que la misma cuenta con la validez \u00a0formal necesaria para satisfacer las exigencias del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico aplicable al caso, ya que, no s\u00f3lo contiene la \u00a0informaci\u00f3n legalmente requerida, sino que respecto de la \u00a0misma se surti\u00f3 el tr\u00e1mite inherente a su autenticidad. \u00a0Igual criterio expres\u00f3 acerca de la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad del requerido, el principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. En consecuencia, \u00a0consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Karim \u00a0El Mehdi Ben Addi, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su \u00a0criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para propender por el \u00a0reconocimiento de los derechos y garant\u00edas propias en atenci\u00f3n \u00a0a su calidad de procesado, y que la entrega del requerido lo limita a \u00a0las conductas que generan su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos Generales. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u201cprincipal \u00a0y preferencial\u201d \u00a0y la ley rige de \u00a0manera \u201csubsidiaria \u00a0o supletoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 \u00a0en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo \u00a0previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez finalizada esa labor, \u00a0realizar el an\u00e1lisis formal del pedido de extradici\u00f3n \u00a0conforme a la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C. el 9 \u00a0de abril de 1850 y dem\u00e1s convenios aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las previsiones constitucionales. Lo \u00a0anterior se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, sobre los fines esenciales del Estado social de \u00a0derecho, la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0frente a cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda \u00a0de la funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, reformado por el Acto \u00a0Legislativo N\u00b0 1 de 1997, indica que la extradici\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho canon, \u00a0en concreto, exige verificar que: \u00a0i) la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana; ii) no \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos; ni iii) cuando se \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de \u00a01997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto Legislativo No. 01 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0bajo an\u00e1lisis, no \u00a0hay lugar a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque el solicitado en extradici\u00f3n no es \u00a0ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo presupuesto, \u00a0no concurre la prohibici\u00f3n descrita toda vez que los punibles \u00a0equivalentes a concierto para delinquir, homicidio, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos, receptaci\u00f3n y da\u00f1o en bien ajeno \u00a0no ostentan la connotaci\u00f3n de delitos pol\u00edticos por \u00a0tratarse de infracciones penales ordinarias o reatos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En otro \u00a0punto, se \u00a0verifica que los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Secretario \u00a0General Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(J.E.P.) inform\u00f3 que, \u00a0consultados los sistemas de gesti\u00f3n documental de la entidad, \u00a0no se encontr\u00f3 registro de Karim \u00a0El Mehdi Ben Addi. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se tienen por \u00a0acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos \u00a0convencionales \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0para la rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 9 de abril de 1850. Asimismo, la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0sentido, le corresponde a la Sala \u00a0evaluar el \u00a0cumplimiento de los requisitos concernientes a: i) la validez formal \u00a0de la documentaci\u00f3n anexada; ii) la \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; y iv) \u00a0que no concurra \u00a0alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez formal \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0exigencia formal est\u00e1 acreditada, como se evidenci\u00f3 en \u00a0la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n con la Nota \u00a0Verbal No. 2022-0494251\/SSI\/Amb\/Lb \u00a0del 31 de octubre de 2022, \u00a0en la que se anex\u00f3: el pedido \u00a0de detenci\u00f3n provisional en vistas de una extradici\u00f3n a \u00a0las autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia, por parte del \u00a0vice fiscal de la Rep\u00fablica del Tribunal Judicial de Lyon, las \u00a0normas aplicables al caso y la orden \u00a0de detenci\u00f3n emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal \u00a0Judicial de Lyon \u2013 Juez de Instrucci\u00f3n, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n No. JICABJRS322000004. \u00a0Documentos \u00a0que contienen los actos imputados, los lugares y \u00e9pocas de su \u00a0ocurrencia, tal y como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante en el \u00a0punto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que las piezas aportadas se tornan aptas y \u00a0suficientes para ser consideradas por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena de la identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota Verbal No. 2022-0494251\/SSI\/Amb\/Lb \u00a0del 31 de octubre de 2022, la embajada de la Rep\u00fablica de \u00a0Francia solicit\u00f3 \u00a0la extradici\u00f3n formal del ciudadano franc\u00e9s Karim \u00a0El Mehdi Ben Addi \u00a0titular del pasaporte franc\u00e9s No. 21CC63545, expedido por la \u00a0prefectura del departamento del Rh\u00f4ne el 14 de junio de 2021. \u00a0 La \u00a0persona requerida es la misma a la que se refiere la orden \u00a0de detenci\u00f3n emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal \u00a0Judicial de Lyon \u2013 Juez de Instrucci\u00f3n, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n No. JICABJRS322000004, nacida el 20 de noviembre \u00a0de 1989 en Par\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de \u00a0nacimiento registrada en su pasaporte \u00a0y documento de identidad coincide \u00a0con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y bajo la \u00a0identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, un perito de dactiloscopia forense cotej\u00f3 las \u00a0huellas presentes en la notificaci\u00f3n roja de Interpol con la \u00a0rese\u00f1a decadactilar del requerido, y encontr\u00f3 que \u00a0corresponden entre s\u00ed6. \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano \u00a0pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada, adem\u00e1s de que dicho aspecto no fue debatido por el \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Doble incriminaci\u00f3n de la conducta de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita entre las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por \u00a0las cuales es procedente acceder a la entrega; las cuales se \u00a0describen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Los delitos por los cuales deber\u00e1 acordarse \u00a0rec\u00edprocamente la extradici\u00f3n, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o \u00a0consumado con violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Incendio. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0Robo, cuando haya sido acompa\u00f1ado de circunstancias que \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses le den el \u00a0car\u00e1cter de crimen. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0Falsificaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas o documentos \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. \u00a0Falsificaci\u00f3n de documentos particulares o de comercio, cuando \u00a0el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba \u00a0. Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de moneada falsa. \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba. \u00a0Sustracci\u00f3n de causales, efectos o documentos de cualquiera \u00a0especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o \u00a0depositarios p\u00fablicos, o por individuos particulares, cuando \u00a0esta sustracci\u00f3n tenga se\u00f1aladas penas aflictivas o \u00a0infamantes en las leyes de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>10\u00ba. \u00a0Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro p\u00fablico \u00a0o de individuos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>11\u00ba. \u00a0Falso testimonio y sobornaci\u00f3n de testigos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Ministerio indic\u00f3 que, en el asunto es aplicable la \u00a0Convenci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, \u00a0adoptada en New York el 15 de noviembre de 20007, \u00a0que dispone, \u00a0en \u00a0su art\u00edculo \u00a0tercero lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a03. AMBITO DE APLICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A menos que contenga una disposici\u00f3n en contrario, la presente \u00a0Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la prevenci\u00f3n, la \u00a0investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y \u00a023 de la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los delitos graves que se definen en el art\u00edculo 2 de la \u00a0presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>cuando \u00a0esos delitos sean de car\u00e1cter transnacional y entra\u00f1en \u00a0la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A los efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el \u00a0delito ser\u00e1 de car\u00e1cter transnacional si: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Se comete en m\u00e1s de un Estado; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su \u00a0preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n o control \u00a0se realiza en otro Estado; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Se comete dentro de un solo Estado pero entra\u00f1a la \u00a0participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado que realiza \u00a0actividades delictivas en m\u00e1s de un Estado; o \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0delito grave se entiende: \u00a0la conducta que constituya un delito punible con una privaci\u00f3n \u00a0de libertad m\u00e1xima de al menos cuatro a\u00f1os o con una \u00a0pena m\u00e1s grave8; \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la mencionada Convenci\u00f3n \u00a0hacen relaci\u00f3n a: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a05. PENALIZACI\u00d3N DE LA PARTICIPACI\u00d3N EN UN GRUPO \u00a0DELICTIVO ORGANIZADO. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00a0\u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando \u00a0se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de \u00a0los que entra\u00f1en el intento o la consumaci\u00f3n de la \u00a0actividad delictiva; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El acuerdo con una o m\u00e1s personas de cometer un delito grave \u00a0con un prop\u00f3sito que guarde relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con la obtenci\u00f3n de un beneficio econ\u00f3mico u \u00a0otro beneficio de orden material y, cuando as\u00ed lo prescriba el \u00a0derecho interno, que entra\u00f1e un acto perpetrado por uno de los \u00a0participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entra\u00f1e \u00a0la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y \u00a0actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su \u00a0intenci\u00f3n de cometer los delitos en cuesti\u00f3n, participe \u00a0activamente en: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Actividades il\u00edcitas del grupo delictivo organizado; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que \u00a0su participaci\u00f3n contribuir\u00e1 al logro de la finalidad \u00a0delictiva antes descrita; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ayuda, incitaci\u00f3n, \u00a0facilitaci\u00f3n o asesoramiento en aras de la comisi\u00f3n de \u00a0un delito grave que entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un \u00a0grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento, la intenci\u00f3n, la finalidad, el prop\u00f3sito \u00a0o el acuerdo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n inferirse de circunstancias f\u00e1cticas \u00a0objetivas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participaci\u00f3n \u00a0de un grupo delictivo organizado para la penalizaci\u00f3n de los \u00a0delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo velar\u00e1n por que \u00a0su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entra\u00f1en \u00a0la participaci\u00f3n de grupos delictivos organizados. Esos \u00a0Estados Parte, as\u00ed como los Estados Parte cuyo derecho interno \u00a0requiera la comisi\u00f3n de un acto que tenga por objeto llevar \u00a0adelante el acuerdo concertado con el prop\u00f3sito de cometer los \u00a0delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, lo notificar\u00e1n \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la \u00a0firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n \u00a0o de adhesi\u00f3n a ella. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06. PENALIZACI\u00d3N DEL BLANQUEO DEL PRODUCTO DEL DELITO. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado \u00a0Parte adoptar\u00e1, de conformidad con los principios \u00a0fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de \u00a0otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, \u00a0cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) i) La \u00a0conversi\u00f3n o la transferencia de bienes, a sabiendas de que \u00a0esos bienes son producto del delito, con el prop\u00f3sito de \u00a0ocultar o disimular el origen il\u00edcito de los bienes o ayudar a \u00a0cualquier persona involucrada en la comisi\u00f3n del delito \u00a0determinante a eludir las consecuencias jur\u00eddicas de sus \u00a0actos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0ocultaci\u00f3n o disimulaci\u00f3n de la verdadera naturaleza, \u00a0origen, ubicaci\u00f3n, disposici\u00f3n, movimiento o propiedad \u00a0de bienes o del leg\u00edtimo derecho a \u00e9stos, a sabiendas \u00a0de que dichos bienes son producto del delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) Con sujeci\u00f3n \u00a0a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de bienes, a \u00a0sabiendas, en el momento de su recepci\u00f3n, de que son producto \u00a0del delito; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de cualesquiera de los \u00a0delitos tipificados con arreglo al presente art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para cometerlos, \u00a0el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitaci\u00f3n, la \u00a0facilitaci\u00f3n y el asesoramiento en aras de su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los \u00a0fines de la aplicaci\u00f3n o puesta en pr\u00e1ctica del p\u00e1rrafo \u00a01 del presente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Estado \u00a0Parte velar\u00e1 por aplicar el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo a la gama m\u00e1s amplia posible de delitos \u00a0determinantes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Estado \u00a0Parte incluir\u00e1 como delitos determinantes todos los delitos \u00a0graves definidos en el art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n \u00a0y los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 8 y \u00a023 de la presente Convenci\u00f3n. Los Estados Parte cuya \u00a0legislaci\u00f3n establezca una lista de delitos determinantes \u00a0incluir\u00e1n entre \u00e9stos, como m\u00ednimo, una amplia \u00a0gama de delitos relacionados con grupos delictivos organizados; \u00a0<\/p>\n<p>c) A los \u00a0efectos del apartado b), los delitos determinantes incluir\u00e1n \u00a0los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de un Estado Parte constituir\u00e1n \u00a0delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea \u00a0delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya \u00a0cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho \u00a0interno del Estado Parte que aplique o ponga en pr\u00e1ctica el \u00a0presente art\u00edculo si el delito se hubiese cometido all\u00ed; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada Estado \u00a0Parte proporcionar\u00e1 al Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicaci\u00f3n al \u00a0presente art\u00edculo y de cualquier enmienda ulterior que se haga \u00a0a tales leyes o una descripci\u00f3n de \u00e9sta; \u00a0<\/p>\n<p>e) Si as\u00ed \u00a0lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un \u00a0Estado Parte, podr\u00e1 disponerse que los delitos tipificados en \u00a0el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n \u00a0a las personas que hayan cometido el delito determinante; \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0conocimiento, la intenci\u00f3n o la finalidad que se requieren \u00a0como elemento de un delito tipificado en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo podr\u00e1n inferirse de circunstancias \u00a0f\u00e1cticas objetivas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a08. PENALIZACI\u00d3N DE LA CORRUPCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado \u00a0Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole \u00a0que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan \u00a0intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) La promesa, \u00a0el ofrecimiento o la concesi\u00f3n a un funcionario p\u00fablico, \u00a0directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su \u00a0propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que \u00a0dicho funcionario act\u00fae o se abstenga de actuar en el \u00a0cumplimiento de sus funciones oficiales; \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud \u00a0o aceptaci\u00f3n por un funcionario p\u00fablico, directa o \u00a0indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio \u00a0provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho \u00a0funcionario act\u00fae o se abstenga de actuar en el cumplimiento \u00a0de sus funciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado \u00a0Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar las medidas \u00a0legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para \u00a0tipificar como delito los actos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo cuando est\u00e9 involucrado en ellos \u00a0un funcionario p\u00fablico extranjero o un funcionario \u00a0internacional. Del mismo modo, cada Estado Parte considerar\u00e1 \u00a0la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado \u00a0Parte adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las medidas que sean necesarias \u00a0para tipificar como delito la participaci\u00f3n como c\u00f3mplice \u00a0en un delito tipificado con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. A los \u00a0efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y del \u00a0art\u00edculo 9 de la presente Convenci\u00f3n, por &#8220;funcionario \u00a0p\u00fablico&#8221; se entender\u00e1 todo funcionario p\u00fablico \u00a0o persona que preste un servicio p\u00fablico conforme a la \u00a0definici\u00f3n prevista en el derecho interno y a su aplicaci\u00f3n \u00a0con arreglo al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona \u00a0desempe\u00f1e esa funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a023. PENALIZACI\u00d3N DE LA OBSTRUCCI\u00d3N DE LA JUSTICIA. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado \u00a0Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole \u00a0que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan \u00a0intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El uso de \u00a0fuerza fisica, amenazas o intimidaci\u00f3n, o la promesa, el \u00a0ofrecimiento o la concesi\u00f3n de un beneficio indebido para \u00a0inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestaci\u00f3n de \u00a0testimonio o la aportaci\u00f3n de pruebas en un proceso en \u00a0relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de uno de los delitos \u00a0comprendidos en la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) El uso de \u00a0fuerza f\u00edsica, amenazas o intimidaci\u00f3n para \u00a0obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un \u00a0funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer \u00a0cumplir la ley en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. Nada de lo \u00a0previsto en el presente apartado menoscabar\u00e1 el derecho de los \u00a0Estados Parte a disponer de legislaci\u00f3n que proteja a otras \u00a0categor\u00edas de funcionarios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en cuanto al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Art\u00edculo 16. Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0comprendidos en la presente Convenci\u00f3n o a los casos en que un \u00a0delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 3 entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un \u00a0grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n se encuentre en el territorio del Estado Parte \u00a0requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la \u00a0extradici\u00f3n sea punible con arreglo al derecho interno del \u00a0Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se base en varios delitos \u00a0graves distintos, algunos de los cuales no est\u00e9n comprendidos \u00a0en el \u00e1mbito del presente art\u00edculo, el Estado Parte \u00a0requerido podr\u00e1 aplicar el presente art\u00edculo tambi\u00e9n \u00a0respecto de estos \u00faltimos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo \u00a0se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que dan lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0entre los Estados Parte. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a08. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, \u00a0procurar\u00e1n agilizar los procedimientos de extradici\u00f3n y \u00a0simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto \u00a0a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de Karim \u00a0El Mehdi Ben Addi \u00a0con \u00a0fundamento en el pedido \u00a0de detenci\u00f3n provisional en vistas de una extradici\u00f3n a \u00a0las autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia, por parte del \u00a0vice fiscal de la Rep\u00fablica del Tribunal Judicial de Lyon, \u00a0consign\u00f3 \u00a0el siguiente fundamento f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>I hechos del 14 \u00a0de junio de 2022 (homicidios y tentativas de homicidios en banda \u00a0organizada) \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a014 de junio de 2022, alrededor de las 23 horas 40 minutos, Sofiane \u00a0SEBIAT y Bilal HAIFI han sido alcanzados mortalmente por disparos con \u00a0armas de fuego mientras que Yahya CALIS y Ayoub BAAZIZ han resultado \u00a0heridos a bala, al pie de la barra del edificio ubicado en el No 315 \u00a0de la Avenida Andrei Sakharov, Barrio de La Duchere en Lyon \u2013 \u00a09\u00ba Distrito (Francia). La mayor\u00eda de los testimonios \u00a0recogidos hana(sic) relatado una primera r\u00e1faga escuchada del \u00a0lado de Balmont, espaciada de una segunda escuchada del lado de la \u00a0Avenue Sakharov. Dos individuos vestidos con ropa oscura y \u00a0encapuchados, enguantados, uno portando un arma de tipo Kalachnikov, \u00a0y el otro con una pistola, han sido vistos huyendo por la Avenue \u00a0Sakharov, del lado de la entrada del 319, y subiendo a bordo de un \u00a0veh\u00edculo negro de tipo SUV o Monospace reciente (tipo Renault \u00a0Sc\u00e9nic o Espace) que arrancaba precipitadamente para irse en \u00a0direcci\u00f3n del sur. Las im\u00e1genes de vigilancia video de \u00a0la Ciudad de Lyon han permitido confirmar las idas y venidas de un \u00a0veh\u00edculo sospechoso por la Avenue Sakharov el 14 de junio de \u00a02022 entre las 23 horas 26 minutos y las 23 horas 40 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>Un veh\u00edculo \u00a0correspondiente al utilizado por los autores de los hechos ha sido \u00a0encontrado en Lyon \u2013 9\u00ba Distrito, completamente calcinado, \u00a0el 15 de junio de 2022, alrededor de las 5 horas 30 minutos. El \u00a0n\u00famero de serie anotado en dicho veh\u00edculo ha permitido \u00a0establecer que se trataba de un veh\u00edculo Renault Espace, de \u00a0color negro, robado el 8 de junio, en Lyon \u2013 4\u00ba Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e1pidamente, \u00a0una informaci\u00f3n ha se\u00f1alado a Karim Ben Addi, Hakan \u00a0SABANCI y Mohamed Haques como autores de esa vendetta y ha sido \u00a0precisado en esa informaci\u00f3n que Karim BEN ADDI hab\u00eda \u00a0resultado herido en el trasero durante los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Una guerra \u00a0de territorio llevada a cabo por Karim BEN ADDI para conservar su \u00a0autoridad sobre los puntos de tr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0asesinatos y tentativas de asesinatos en banda organizada se han \u00a0producido en un contexto de creciente tensi\u00f3n en ese barrio de \u00a0Lyon, donde se hab\u00edan registrado varios acontecimientos \u00a0violentos con un foco de tr\u00e1fico de estupefacientes desde el \u00a0mes de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Hechos que \u00a0se inscriben dentro del marco de la sucesi\u00f3n de ajustes de \u00a0cuentas entre Karim BEN ADDI y sus competencias \u00a0<\/p>\n<p>El mes de \u00a0octubre de 2021 ha marcado, en efecto, el punto de partida de los \u00a0hechos violentos cometidos en Lyon-9\u00ba Distrito entre los cuales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de octubre de 2021, disparos contra funcionarios de la polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de un individuo que se ocupada de la seguridad en el punto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tr\u00e1fico en 315 avenue Andrei Sakharov;<\/p>\n<p>* el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de noviembre de 2021, Hakan SABANCI, hombre de confianza de Karim \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BEN ADDI, ha sido atacado a tiro con arma de fuego cuando sal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un negocio de venta de tabaco en La Duchere (herida en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pantorrilla);<\/p>\n<p>* el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de febrero de 2022, dos veh\u00edculos pertenecientes a Hamza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHERIFI y a Ilies ABBASSI han sido el blanco de tiros con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kalachnikov, ese ataque en pleno coraz\u00f3n del barrio de La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duchere no ha causado ning\u00fan herido;<\/p>\n<p>* el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de febrero de 2022, una persecuci\u00f3n a gran velocidad entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00edas de la brigada anti criminalidad y un veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0robado ha obligado a los ocupantes de este \u00faltimo a abandonar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su huida, en el 315 de la avenida Andre\u00ed Sakharov, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionado veh\u00edculo, as\u00ed como un fusil de asalto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marca Pioneer, robado el Zwingen (Suiza) y listo para ser usado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cargador acoplado y cartucho en la rec\u00e1mara);<\/p>\n<p>* el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de marzo de 2022, cinco menores han sido el blanco de disparos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Kalachnikov, como as\u00ed tambi\u00e9n del lanzamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una granada mientras se encontraban en el 315 de la Avenida Andrei \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sakharov. Los menores heridos han sido identificados como (\u2026)<\/p>\n<p>* el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 de mayo de 2022, tambi\u00e9n ha sido utilizado un Kalachnikov \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para disparar contra un grupo de individuos que participaban de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asado salvaje en el barrio de La Duchere. Este ataque ha provocado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres heridos graves identificados como Mohamed Amin KRALLADO (32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os). Emeraude MBAKI (28 a\u00f1os) y Rachid TIDDA (42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0protagonistas ha implicado directamente a Karim BEN ADDI. El \u00a0dispositivo de sonorizaci\u00f3n instalado en el veh\u00edculo de \u00a0Mounsef DERBAL, ha permitido interceptar conversaciones con RAYAN \u00a0SEBIAT, hermano de una de las v\u00edctimas, Sofiane SEBIAT, quien \u00a0ha evocado la responsabilidad del \u201cFiston\u201d o de \u201cKar\u201d \u00a0(Karim Ben ADDI) en los distintos tiroteos, y la participaci\u00f3n \u00a0de Rooms GUIDDOUM (Romain GUIDDOUM) en el comando. \u00a0<\/p>\n<p>La continuaci\u00f3n \u00a0de las investigaciones ha permitido, en efecto, conformar la \u00a0implicaci\u00f3n de Karim BEN ADDI en los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Un minucioso \u00a0trabajo de telefon\u00eda ha permitido, en efecto, establecer que \u00a0al menos uno de los autores estaba instalado en Espala, un tel\u00e9fono \u00a0m\u00f3vil espa\u00f1ol (No +34 6 61 49 79 74) utilizado por el \u00a0comando asesino y especialmente dedicado a su fechor\u00eda \u00a0criminal ha sido identificado por los investigadores. Ahora bien, \u00a0Karim BEN ADDI se encuentra precisamente en Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>II Hechos \u00a0del 11 de octubre de 2022: un nuevo proyecto criminal (tentativa de \u00a0asesinato) que ha conducido a las detenciones \u00a0<\/p>\n<p>Las vigilancias \u00a0telef\u00f3nicas y f\u00edsicas implementadas han puesto a la luz \u00a0un nuevo proyecto criminal comandado a distancia por Karim BEN ADDI. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0investigaciones en la telefon\u00eda han permitido identificar un \u00a0nuevo viaje de ida y vuelta entre Lyon y la frontera de Espa\u00f1a \u00a0del tel\u00e9fono utilizado por Tayeb BENDJEDDOU en la noche del 24 \u00a0de septiembre de 2022. A su llegada a la aglomeraci\u00f3n de Lyon \u00a0Tayeb BENDJEDDOU ha hecho una parada en Lyon -2\u00ba Distrito para \u00a0dejar all\u00ed un individuo cuya descripci\u00f3n corresponde a \u00a0la Romain GUIDDOUM. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n ha puesto en evidencia la presencia de 2 n\u00fameros \u00a0espa\u00f1oles que hab\u00edan realizado el mismo viaje que Tayeb \u00a0BENDJEDDOU, a saber, el +34 6 17 64 36 83 y +34 6 17 64 36 88, que \u00a0Pod\u00edan ser utilizados por \u00e9l o los acompa\u00f1antes \u00a0de Tayeb BENDJEDDOU. Un punto de ca\u00edda del o de sus usuarios \u00a0ha sido identificado en 3-4 QUAI PERRACHE en Lyon -2 Distrito, la \u00a0direcci\u00f3n de un bar con el cartel \u201cLe Zanzibar\u201d, \u00a0donde las vigilancias f\u00edsicas han permitido identificar la \u00a0presencia del individuo que hab\u00eda sido llevado all\u00ed el \u00a024 de septiembre de 2022 por Tayeb BENDJEDDOU. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0investigaciones han permitido establecer que el autor de la tentativa \u00a0de homicidio ten\u00eda contactos con una l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0colombiana en el momento de la preparaci\u00f3n de los hechos del \u00a011 de octubre sin embargo la investigaci\u00f3n ha establecido que \u00a0Karim BEN ADDI se encontraba en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Las vigilancias \u00a0reforzadas de este sospechoso que han resultado ser Romain GUIDDOUM \u00a0han permitido establecer que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha comprado en una tienda ubicada en Lyon sexto distrito el 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2002 rastreador GPS que ha sido colocado en el veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la nueva v\u00edctima. Elton MBAKI, hermano de Emeraude MBAKI, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0herido el 1\u00ba de mayo de 2022 por la misma arma (kalachnikov) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aquella que hab\u00eda sido usada el 14 de junio de 2022;<\/p>\n<p>* \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha comprado una bater\u00eda para scooter Yamaha t Max y hay que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisar que un veh\u00edculo de ese tipo robado ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontrado en un box de conspiraci\u00f3n ubicado en 9 rue cottin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Le\u00f3n noveno distrito y que Romain GUIDDOUM ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrestado el 11 de octubre de 2022 en otro veh\u00edculo de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo mientras se dirig\u00eda armado al contacto con la v\u00edctima;<\/p>\n<p>* \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha desplazado el 8 de octubre al comienzo de la noche al sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la casa de Medhi BELHOUT en Champagne au Mont dOR sobrino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Karim \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BEN ADDI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y luego ha recuperado una bolsa de su casa antes de ir al noveno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distrito de Lyon donde los dos hombres que viajaban en un veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ford Fiesta han ingresado al estacionamiento subterr\u00e1neo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la residencia ubicada en 9 rue Cottin, en Lyon, donde han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanecido durante m\u00e1s de media hora. Despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber salido del subterr\u00e1neo y mientras que Elton MBAKI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba en las calles cercanas de la ribera del Saona, los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupantes del Ford fiesta han ido a estacionar en la orilla opuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Saona y luego han asegurado claramente la vigilancia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona en cuesti\u00f3n, a la que luego han seguido en vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remota hasta la salida de Lyon. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de octubre por la noche, los polic\u00edas en vigilancia f\u00edsica \u00a0han constatado movimientos a nivel del box ubicado en 9 rue Cottin, \u00a0en Lyon \u2013 9 distrito. Luego han notado que el tel\u00e9fono \u00a0Samsung J6 utilizado por Romain GUIDDOUM, susceptible de estar \u00a0dedicado al rastreador colocado en el veh\u00edculo de la v\u00edctima, \u00a0se desplazaba y se acercaba a Elton MBAKI. Los investigadores han \u00a0procedido inmediatamente, con preocupaci\u00f3n de proteger la vida \u00a0de la v\u00edctima en cuesti\u00f3n, a la detenci\u00f3n de \u00a0Romain GUIDDOUM y de Lucien Cart, que circulaban a bordo de un \u00a0veh\u00edculo de dos ruedas en direcci\u00f3n a la v\u00edctima. \u00a0El arresto ha sido dif\u00edcil, los acusados estaban armados y no \u00a0han dudado en disparar contra las fuerzas del orden. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0se encuentra en el extranjero, Karim BEN ADDI est\u00e1 implicado \u00a0en esos hechos como el individuo que comandaba la acci\u00f3n, \u00a0desde Espa\u00f1a y luego desde Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0Las calificaciones \u00a0<\/p>\n<p>Asesinatos \u00a0en banda organizada, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tentativas \u00a0de homicidio en banda organizada, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0en una asociaci\u00f3n de malhechores en vistas de la preparaci\u00f3n \u00a0de un crimen, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de armas, de municiones o de sus \u00a0elementos de categor\u00eda B, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tenencia \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de armas, de municiones o de sus \u00a0elementos de categor\u00eda B, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0sin motivo leg\u00edtimo de armas, de municiones o de sus elementos \u00a0de categor\u00eda B por dos personas al menos, en reincidencia \u00a0legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de material de guerra, de armas, de \u00a0municiones o de sus elementos de categor\u00eda A, en reincidencia \u00a0legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tenencia \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de material de guerra, de armas, de \u00a0municiones o de sus elementos de categor\u00eda A, en reincidencia \u00a0legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0sin motivo leg\u00edtimo por dos personas al menos de material de \u00a0guerra, de armas de municiones o de sus elementos de categor\u00eda \u00a0A, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ocultaci\u00f3n \u00a0en banda organizada de un bien proveniente de un robo, en \u00a0reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n \u00a0en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las \u00a0personas, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, en la orden \u00a0de detenci\u00f3n emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal \u00a0Judicial de Lyon \u2013 Juez de Instrucci\u00f3n, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n No. JICABJRS322000004, \u00a0se dictamin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Acusado \u00a0por los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0HOMICIDOS EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber dado la muerte en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre de 1 de junio 2022 y el 15 de junio de 2022, en \u00a0todo caso dentro del territorio nacional y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, voluntariamente, a Sofian SEBIAT \u00a0y a Bilal HAIFI, con esta circunstancia de que los hechos han sido \u00a0cometidos por varias personas que actuaban en banda organizada, y en \u00a0reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 \u00a0por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0TENTATIVAS DE HOMICIDIOS EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber intentado en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la JIRS \u00a0de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en \u00a0todo caso dentro del territorio nacional y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, dar voluntariamente la muerte a \u00a0Yahya CALIS y a Ayoub OUBAAZIZ, dicha tentativa estando marcada por \u00a0un comienzo de ejecuci\u00f3n, en este caso disparos en su \u00a0direcci\u00f3n, habiendo fracasado en su efecto tan s\u00f3lo a \u00a0consecuencia de circunstancias independientes de la voluntad del \u00a0autor, en este caso la fuga de las v\u00edctimas, heridas de bala, \u00a0con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos por \u00a0varias personas que actuaban en banda organizada, y en estado de \u00a0reincidencia lega por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por \u00a0el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0PARTICIPACI\u00d3N EN UNA ASOSIACI\u00d3N DE MALHECHORES EN \u00a0VISTAS DE LA PREPARACI\u00d3N DE CRIMENES (homicidios en banda \u00a0organizada) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber participado en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, \u00a0en todo caso dentro del territorio nacional de manera \u00a0indivisiblemente relacionada en Espa\u00f1a y en Colombia, y desde \u00a0un tiempo no cubierto por la prescripci\u00f3n, en una agrupaci\u00f3n \u00a0formada o en un entendimiento establecido con miras a la preparaci\u00f3n \u00a0de uno o varios delitos, en este caso el delito de homicidio en banda \u00a0organizada y caracterizado por uno o varios hechos materiales, en \u00a0este caso en particular contactos, seguimiento, utilizaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos robados y material dedicado, en un estado de \u00a0reincidencia legal pro haber sido condenado el 11 de julio de 2017 \u00a0por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0ADQUISICI\u00d3N NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE ARMAS, DE \u00a0MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA B EN REINCIDENCIA \u00a0LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber adquirido en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la JIRS \u00a0de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en \u00a0todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, armas, \u00a0elementos de armas o municiones de categor\u00eda B, con esta \u00a0circunstancia de que los hechos han sido cometidos en reuni\u00f3n, \u00a0y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de \u00a0junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos \u00a0castigados con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0POSESI\u00d3N AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE ARMAS, DE MUNICIONES \u00a0O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA B EN ESTADO DE REINCIDENCIA \u00a0LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber pose\u00eddo, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, \u00a0en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, armas \u00a0elementos de armas o municiones de categor\u00eda B, con esta \u00a0circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos en reuni\u00f3n, \u00a0y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de \u00a0junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos \u00a0castigados con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0TRANSPORTE \u00a0SIN MOTIVO LEG\u00cdTIMO DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS \u00a0DE CATEGORIA B, POR AL MENOS DOS PERSONAS EN REINCIDENCIA LEGAL. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber transportado, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, \u00a0en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, sin motivo leg\u00edtimo, \u00a0armas, elementos de armas o municiones de categor\u00eda B, con \u00a0esta circuntancia (sic) \u00a0de que los hechos han sido cometidos por al \u00a0menos dos personas, y \u00a0en estado de reincidencia legal por haber sido \u00a0condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon \u00a0por hechos castigados con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0ADQUISICI\u00d3N NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE MATERIAL DE \u00a0GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA \u00a0A EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber adquirido, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la JIRS \u00a0de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en \u00a0todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0material de guerra, \u00a0arma, elementos de armas o municiones de \u00a0categor\u00eda A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han \u00a0sido cometidos en reuni\u00f3n, y en estado de reincidencia legal \u00a0por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal \u00a0Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE MATERIAL DE GUERRA, DE \u00a0ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA A EN \u00a0REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber pose\u00eddo, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, \u00a0en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0material de guerra, \u00a0arma, elementos de armas o municiones de \u00a0categor\u00eda A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han \u00a0sido cometidos en reuni\u00f3n, y en estado de reincidencia legal \u00a0por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal \u00a0Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0TRANSPORTE SIN MOTIVO LEG\u00cdTIMOE(SIC) POR AL MENOS DOS \u00a0PERSONASE(SIC) DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE \u00a0SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA A EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber transportado, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, \u00a0en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0material de guerra, \u00a0arma, elementos de armas o municiones de \u00a0categor\u00eda A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han \u00a0sido cometidos en reuni\u00f3n, y en estado de reincidencia legal \u00a0por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal \u00a0Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber ocultado, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la JIRS \u00a0de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en \u00a0todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, a sabiendas, un veh\u00edculo \u00a0Renault Escape EL-939-PC, que \u00e9l sab\u00eda que proven\u00eda \u00a0de un robo cometido el 8 de junio de 2022 en Lyon- 4\u00ba Distrito, \u00a0en perjuicio de Tournissa Mialhe Rozenn, con esta circuntancia (sic) \u00a0de que los hechos han sido cometidos en estado de reincidencia legal \u00a0por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal \u00a0Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0DESTRUCCI\u00d3N EN BANDA ORGANIZADA DE BIEN PROVENIENTE DE UN ROBO \u00a0EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber destruido, degradado o deteriorado, en Lyon, dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y \u00a0el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, \u00a0y desde un tiempo no cubierto por la prescripci\u00f3n, por el \u00a0efecto de una sustancia explosiva, de un incendio o de cualquier otro \u00a0medio, de \u00edndole a crear un peligro para las personas, bienes \u00a0pertenecientes a otra persona, en este caso un veh\u00edculo \u00a0Renault Escape EL-939-PC, en perjuicio de Tournissa Mialhe Rozenn, en \u00a0estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de julio \u00a0de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados \u00a0con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0PARTICIPACI\u00d3N EN UNA ASOCIACI\u00d3N DE MALHECHORES EN \u00a0VISTAS DE LA PREPARACI\u00d3N DE UN CRIMEN EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber participado, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS, entre el 16 de junio de 2022 y el 10 de octubre de 2022, en \u00a0todo caso entro del territorio nacional, de manera indivisiblemente \u00a0relacionad en Colombia y en Espa\u00f1a, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, en un agrupamiento formado o un \u00a0entendimiento establecido en vistas de la preparaci\u00f3n de uno o \u00a0varios cr\u00edmenes, en este caso el crimen de homicidio en banda \u00a0organizada y caracterizados por uno o varios hechos materiales, en \u00a0este caso en particular contactos, reconocimientos, utilizaci\u00f3n \u00a0de un veh\u00edculo robado y material dedicado, en estado de \u00a0reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 \u00a0por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0TENTATIVA DE HOMICIDIO EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber intentado, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la JIRS \u00a0de Lyon, el 11 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio \u00a0nacional, de manera indivisiblemente relacionada en Colombia y \u00a0Espa\u00f1a, y desde un tiempo no cubierto por la prescripci\u00f3n, \u00a0de manera voluntaria, dar la muerte a Elton MBAKI, dicha tentativa \u00a0estando marcada por un comienzo de la ejecuci\u00f3n, en este caso \u00a0en particular vigilando a la v\u00edctima y acudiendo armado a su \u00a0contacto, habiendo fracasado en su efecto tan solo por una serie de \u00a0circunstancias independientes de la voluntad del autor de los hechos, \u00a0en este caso la intervenci\u00f3n de la polic\u00eda, con esta \u00a0circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos por varias \u00a0personas que actuaban en banda organizada, y estado de reincidencia \u00a0legal por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal \u00a0Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0ADQUISICI\u00d3N NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE MATERIAL DE \u00a0GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA A EN \u00a0REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber adquirido en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la JIRS \u00a0de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de 2022, en \u00a0todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0material de guerra, \u00a0arma, elementos de armas o municiones de \u00a0categor\u00eda A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han \u00a0sido cometidos en reuni\u00f3n, y en estado de reincidencia legal \u00a0por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal \u00a0Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE MATERIAL DE GUERRA, \u00a0ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA A EN \u00a0REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber pose\u00eddo, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de \u00a02022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo \u00a0no cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0material de guerra, \u00a0arma, elementos de armas o municiones de \u00a0categor\u00eda A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han \u00a0sido cometidos en reuni\u00f3n, y en estado de reincidencia legal \u00a0por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal \u00a0Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0TRANSPORTE SIN MOTIVO LEG\u00cdTIMO, POR AL MENOS DOS PERSONAS, DE \u00a0MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA \u00a0A \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber transportado, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de \u00a02022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo \u00a0no cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0material de guerra, \u00a0arma, elementos de armas o municiones de \u00a0categor\u00eda A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han \u00a0sido cometidos por al menos dos personas y en reincidencia legal por \u00a0haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal \u00a0Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0ADQUISICI\u00d3N NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE ARMAS, DE \u00a0MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA B EN REINCIDENCIA \u00a0LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber adquirido en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la JIRS \u00a0de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de 2022, en \u00a0todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no \u00a0cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, armas, \u00a0elementos de armas o municiones de categor\u00eda B, con esta \u00a0circunstancia de que los hechos han sido cometidos en reuni\u00f3n, \u00a0y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de \u00a0junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos \u00a0castigados con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE \u00a0SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA B EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber pose\u00eddo en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de \u00a02022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo \u00a0no cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0armas, elementos de armas o municiones de categor\u00eda B, con \u00a0esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos en reuni\u00f3n, \u00a0y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de \u00a0junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos \u00a0castigados con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0TRANSPORTE SIN MOTIVO LEG\u00cdTIMO, POR AL MENOS DOS PERSONAS, DE \u00a0MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA \u00a0B \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber transportado, en Lyon, dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de \u00a02022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo \u00a0no cubierto por la prescripci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0material de guerra, \u00a0arma, elementos de armas o municiones de \u00a0categor\u00eda B, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han \u00a0sido cometidos por al menos dos personas y en reincidencia legal por \u00a0haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal \u00a0Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con los soportes allegados a la solicitud de extradici\u00f3n, las \u00a0imputaciones contenidas en la referida acusaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0sustentadas en las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el asesinato en banda y la tentativa de asesinato en banda organizada \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0121-5 del C\u00f3digo Penal Franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0tentativa desde el momento en que, habi\u00e9ndose dado comienzo a \u00a0la ejecuci\u00f3n, \u00e9sta se ve suspendida o deja de causar \u00a0sus efectos por circunstancias ajenas a la voluntad de su autor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0221-1 del C\u00f3digo Penal Franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0homicidio el hecho de dar voluntariamente muerte a otro. Ser\u00e1 \u00a0castigado con treinta a\u00f1os \u00a0de \u00a0reclusi\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0221-4 8 del C\u00f3digo Penal Franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0homicidio ser\u00e1 castigado con reclusi\u00f3n criminal a \u00a0perpetuidad cuando se cometa: \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0Por varias personas que act\u00faan en banda organizada; \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la participaci\u00f3n en una asociaci\u00f3n de malhechores con \u00a0vistas a la preparaci\u00f3n de un crimen \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-1 del C\u00f3digo Penal Franc\u00e9s: Constituye \u00a0una asociaci\u00f3n de malhechores toda agrupaci\u00f3n formada o \u00a0acuerdo establecido para la \u00a0preparaci\u00f3n, \u00a0caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios \u00a0cr\u00edmenes o de uno o \u00a0varios \u00a0delitos castigados con al menos cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las infracciones preparadas sean cr\u00edmenes o delitos castigadas \u00a0con diez a\u00f1os de prisi\u00f3n, la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en una asociaci\u00f3n de malhechores ser\u00e1 castigada con \u00a0diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y una multa de \u00a0150 \u00a0000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las infracciones preparadas sean delitos castigados con al menos \u00a0cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en una asociaci\u00f3n de malhechores ser\u00e1 castigada con \u00a0cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y una multa \u00a0de \u00a075 000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la definici\u00f3n de banda organizada \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0132-71 del C\u00f3digo Penal Franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0una banda organizada en el sentido de la ley toda agrupaci\u00f3n \u00a0formada o todo acuerdo \u00a0establecido \u00a0para la preparaci\u00f3n, caracterizada por uno o varios hechos \u00a0materiales, de una o varios \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0311-1 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0robo la sustracci\u00f3n fraudulenta de la cosa ajena \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0311-14 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas f\u00edsicas culpables de alguna de las infracciones \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo incurrir\u00e1n en las \u00a0penas accesorias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba La \u00a0prohibici\u00f3n del ejercicio de derechos c\u00edvicos, civiles \u00a0y de familia, conforme a lo previsto por el art\u00edculo 131-26; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba La \u00a0prohibici\u00f3n, conforme a lo previsto por el art\u00edculo \u00a0131-27, de ejercer una funci\u00f3n p\u00fablica o la actividad \u00a0profesional o social en cuyo ejercicio o con ocasi\u00f3n de cuyo \u00a0ejercicio se haya cometido la infracci\u00f3n, siendo esta \u00a0prohibici\u00f3n definitiva o provisional en los casos previstos \u00a0por los art\u00edculos 311-6 a 311-10 y por un periodo de hasta \u00a0cinco a\u00f1os en los casos previstos por los art\u00edculos \u00a0311-3 a 311-5; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba La \u00a0prohibici\u00f3n de tenencia o de porte, por un periodo de hasta \u00a0cinco a\u00f1os, de un arma sujeta a autorizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba El \u00a0comiso de la cosa que haya servido o estuviera destinada a cometer la \u00a0infracci\u00f3n o de la cosa producto de la \u00a0<\/p>\n<p>misma, \u00a0con excepci\u00f3n de los objetos susceptibles de restituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba La \u00a0prohibici\u00f3n de acudir a determinados lugares, conforme a lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 131-31, en los casos previstos por \u00a0los art\u00edculos 311-6 a 311-10; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0321-1 p\u00e1rrafos 1 et 2 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El ocultamiento \u00a0es el hecho de disimular, de poseer o de transmitir una cosa, o hacer \u00a0de intermediario para transmitirla, sabiendo que esa cosa procede de \u00a0un crimen o de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0constituye un ocultamiento el hecho de beneficiarse, a sabiendas, por \u00a0cualquier medio, del producto de un crimen o de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0321-2 2\u00ba del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ocultamiento es reprimido con diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y \u00a0con multa de 750 euros cuando es cometido en banda organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la destrucci\u00f3n en banda organizada del bien ajeno por un medio \u00a0peligroso para las personas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0322-6 del C\u00f3digo Penal Franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0destrucci\u00f3n, la degradaci\u00f3n o la deteriorizaci\u00f3n \u00a0de un bien perteneciendo a un tercero por efecto de una sustancia \u00a0explosiva, de un incendio o de otro medio de naturaleza a crear un \u00a0peligro para las \u00a0personas \u00a0es castigado con diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y con una multa \u00a0de 150 000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate del incendio de bosques, selvas, landas, matorrales, \u00a0plantaciones o reforestaciones de \u00a0un \u00a0tercero ocurrido en condiciones de naturaleza a exponer las personas \u00a0a un da\u00f1o corporal o a crear \u00a0un \u00a0da\u00f1o irreversible al medio ambiente, las penas pueden ser \u00a0llevadas a quince a\u00f1os de reclusi\u00f3n criminal y a una \u00a0multa de 150 000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0322-8 del C\u00f3digo Penal Franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito definido en el art\u00edculo 322-6 \u00a0es \u00a0castigado con veinte a\u00f1os de reclusi\u00f3n criminal y una \u00a0multa \u00a0de \u00a0150 000 euros: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Cuando \u00a0es cometida en banda organizada; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0Cuando haya causado a un tercero una incapacidad laboral total \u00a0durante m\u00e1s de ocho d\u00edas (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las infracciones a la legislaci\u00f3n sobre las armas \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L. 312-1 del C\u00f3digo de la Seguridad Interior \u00a0<\/p>\n<p>Nadie \u00a0puede adquirir y poseer legalmente materiales de guerra, armas, \u00a0municiones y sus elementos de cualquier categor\u00eda si no tiene \u00a0dieciocho a\u00f1os de edad cumplidos, con reserva de las \u00a0excepciones definidas por decreto en el Consejo de Estado para la \u00a0caza y las actividades enmarcadas por la federaci\u00f3n deportiva \u00a0que haya recibido, en virtud del art\u00edculo L. 131-14 del C\u00f3digo \u00a0del Deporte, la delegaci\u00f3n del Ministro de los deportes para \u00a0la pr\u00e1ctica de tiro. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L.312-2 del C\u00f3digo de Seguridad Interior Franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adquisici\u00f3n y la tenencia de los materiales b\u00e9licos, \u00a0armas, municiones y de sus elementos comprendidos en la categor\u00eda \u00a0A, est\u00e1n prohibidas (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L.312-4 del C\u00f3digo de Seguridad Interior Franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adquisici\u00f3n o la tenencia de varias armas de categor\u00eda \u00a0A o B por un solo individuo, a excepci\u00f3n \u00a0de \u00a0los casos previstos por decreto en Consejo de Estado (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L.315-1 del C\u00f3digo de Seguridad Interior Franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-52 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de adquirir, de poseer o de vender materiales de guerra, armas \u00a0elementos de armas o municiones comprendidas en las categor\u00edas \u00a0A o B, sin la autorizaci\u00f3n prevista (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-54 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de portar o de transportar, fuera de su domicilio, sin motivo \u00a0leg\u00edtimo, y con reserva de las excepciones que resultan de los \u00a0art\u00edculos L.315-1 y \u00a0L315-2 del C\u00f3digo de la Seguridad \u00a0Interior, materiales de guerra, armas, elementos de armas o \u00a0municiones comprendidas en las categor\u00edas A o B, incluso \u00a0siendo regularmente la persona que los posee \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0siguientes delitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0endilgados en la causa penal por la Rep\u00fablica francesa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la legislaci\u00f3n colombiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0599 de 2000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesinato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en banda organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102. Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y art\u00edculo 104 numeral 7\u00ba)9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de homicidio en banda organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de homicidio (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 Ley 599 de 2000)10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una asociaci\u00f3n de malhechores en vistas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparaci\u00f3n de un crimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340 inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art. 8, Ley 733 de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art. 5, Ley 1908 de 2018)11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de armas, de municiones o de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos de categor\u00eda B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenencia no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizada en reuni\u00f3n de armas, de municiones o de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos de categor\u00eda B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo leg\u00edtimo de armas, de municiones o de sus elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de categor\u00eda B por dos personas al menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de material de guerra, de armas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de municiones o de sus elementos de categor\u00eda A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenencia no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizada en reuni\u00f3n de material de guerra, de armas, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municiones o de sus elementos de categor\u00eda A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo leg\u00edtimo por dos personas al menos de material de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guerra, de armas de municiones o de sus elementos de categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0365 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 de 2011)12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0366 modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 de 2011)13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocultaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en banda organizada de un bien proveniente de un robo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Receptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0447 inciso 2 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art. 4. de la Ley 813 de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art. 45, Ley 1142 de 2007)14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en bien ajeno (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0265 Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentada por el art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005)15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en las convenciones que rigen \u00a0el asunto -Convenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos, suscrita entre \u00a0las Rep\u00fablicas de Colombia y Francia, y \u00a0la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional, \u00a0adoptada \u00a0en New York, el 15 de noviembre de 2000-, \u00a0conviene revisar la procedencia de la extradici\u00f3n siempre que \u00a0los delitos por los cuales es requerido, se incluyan en el cat\u00e1logo \u00a0de punibles de primero y cumpla con las exigencias para el segundo \u00a0convenio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, debe dejarse claro que, aunque en la documentaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea se haga menci\u00f3n de situaciones de connotaci\u00f3n \u00a0delictiva ocurridas desde el 2021, al ciudadano se le imputan \u00a0concretamente dos ejes f\u00e1cticos relacionados con (i) \u00a0hechos entre el 1\u00ba y 15 de junio de 2022 \u00a0y (ii) \u00a0hechos \u00a0entre 16 de junio y el 12 de octubre de 2022, \u00a0de los cuales se derivan varios delitos. \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0hechos \u00a0entre el 1\u00ba y 15 de junio de 2022, \u00a0se \u00a0cumplen las exigencias para los siguientes delitos \u00a0<\/p>\n<p>[1]HOMICIDOS \u00a0EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[2]TENTATIVAS \u00a0DE HOMICIDIOS EN BANDA ORGANIZADA \u00a0<\/p>\n<p>[3]PARTICIPACI\u00d3N \u00a0EN UNA ASOSIACI\u00d3N DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACI\u00d3N \u00a0DE CRIMENES \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, los primeros dos est\u00e1n relacionados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita entre las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia y Francia, cuando se dice: \u201cArt\u00edculo \u00a02\u00ba. Los delitos por los cuales deber\u00e1 acordarse \u00a0rec\u00edprocamente la extradici\u00f3n, son los siguientes: 1\u00ba \u00a0Asesinato, \u00a0envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y el \u00a0tercero, atendiendo que, del recuento f\u00e1ctico que compone la \u00a0orden de detenci\u00f3n extranjera y el pedido de extradici\u00f3n, \u00a0se trata de una conducta que est\u00e1 \u201cindivisiblemente \u00a0relacionada en Espa\u00f1a y en Colombia\u201d16, \u00a0en \u00a0cuanto a su fase de preparaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0manera que se satisface el car\u00e1cter de trasnacional en la \u00a0medida que \u201cuna \u00a0parte sustancial de su preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n o control se realiza en otro Estado\u201d, conforme \u00a0lo establece la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0misma manera, en lo relacionado con los hechos \u00a0entre el 16 de junio y el 12 de octubre de 2022, \u00a0se tiene que superan los est\u00e1ndares convencionales los \u00a0siguientes punibles: \u00a0<\/p>\n<p>[12]PARTICIPACI\u00d3N \u00a0EN UNA ASOCIACI\u00d3N DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACI\u00d3N \u00a0DE UN CRIMEN EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[13]TENTATIVA \u00a0DE HOMICIDIO EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[14]ADQUISICI\u00d3N \u00a0NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, \u00a0MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA A EN REINCIDENCIA \u00a0LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[15]TENENCIA \u00a0NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, \u00a0MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA A EN REINCIDENCIA \u00a0LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[17]ADQUISICI\u00d3N \u00a0NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS \u00a0ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA B EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[18]TENENCIA \u00a0NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS \u00a0ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA B EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[19]TRANSPORTE \u00a0SIN MOTIVO LEG\u00cdTIMO, POR AL MENOS DOS PERSONAS, DE MATERIAL DE \u00a0GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA B \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0anteriores il\u00edcitos tienen en com\u00fan, conforme se extrae \u00a0de la orden de detenci\u00f3n extranjera, que fueron \u00a0(presuntamente), comandados \u00a0por el requerido desde otro pa\u00eds distinto al de su ejecuci\u00f3n: \u00a0\u201cAunque \u00a0se encuentra en el extranjero, Karim BEN ADDI est\u00e1 implicado \u00a0en esos hechos como el individuo que comandaba la acci\u00f3n, \u00a0desde Espa\u00f1a y luego desde Colombia\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0tanto, se satisface el car\u00e1cter de trasnacional en la medida \u00a0que \u201cuna \u00a0parte sustancial de su preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n o control se realiza en otro Estado\u201d, tal \u00a0y como lo indica la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se constata que tales delitos entra\u00f1an la \u00a0participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado y superan el \u00a0quatum \u00a0punitivo, al tener penas m\u00e1ximas, de m\u00e1s de 4 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a diferencia de los punibles antes rese\u00f1ados, los \u00a0siguientes no est\u00e1n incluidos en el cat\u00e1logo de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C. el 9 \u00a0de abril de 1850, ni tampoco tendr\u00edan el car\u00e1cter de \u00a0transnacional propio de la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, \u00a0en la medida que, de la informaci\u00f3n aportada, se \u00a0materializaron exclusivamente en un solo Estado, Francia. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0aquellos relacionados \u00a0con los hechos \u00a0entre el 1\u00ba y 15 de junio de 2022, \u00a0en \u00a0el que al requerido se le atribuye la ejecuci\u00f3n de tales \u00a0conductas en territorio franc\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>[4]ADQUISICI\u00d3N \u00a0NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS \u00a0ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA B EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[5]POSESI\u00d3N \u00a0AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS \u00a0ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA B EN ESTADO DE REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[6]TRANSPORTE \u00a0SIN MOTIVO LEG\u00cdTIMO DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS \u00a0DE CATEGORIA B, POR AL MENOS DOS PERSONAS EN REINCIDENCIA LEGAL. \u00a0<\/p>\n<p>[7]ADQUISICI\u00d3N \u00a0NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE \u00a0MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA A EN REINCIDENCIA \u00a0LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[8]TENENCIA \u00a0NO AUTORIZADA EN REUNI\u00d3N DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE \u00a0MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGOR\u00cdA A EN REINCIDENCIA \u00a0LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[9]TRANSPORTE \u00a0SIN MOTIVO LEG\u00cdTIMOE(SIC) POR AL MENOS DOS PERSONASE(SIC) DE \u00a0MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE \u00a0CATEGOR\u00cdA A EN REINCIDENCIA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[10]OCULTACION \u00a0EN BANDA ORGANIZADA DE BIEN PROVENIENTE DE UN ROBO EN REINCIDENCIA \u00a0LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>[11]DESTRUCCI\u00d3N \u00a0EN BANDA ORGANIZADA DE BIEN PROVENIENTE DE UN ROBO EN REINCIDENCIA \u00a0LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ello no es \u00f3bice para la improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, toda vez que, la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, \u00a0establece \u00a0en el art\u00edculo 16 que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0comprendidos en la presente Convenci\u00f3n o a los casos en que un \u00a0delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 3 entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un \u00a0grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n se encuentre en el territorio del Estado Parte \u00a0requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la \u00a0extradici\u00f3n sea punible con arreglo al derecho interno del \u00a0Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se base en varios delitos \u00a0graves distintos, algunos \u00a0de los cuales no est\u00e9n comprendidos en el \u00e1mbito del \u00a0presente art\u00edculo, \u00a0el Estado Parte requerido podr\u00e1 aplicar el presente art\u00edculo \u00a0tambi\u00e9n respecto de estos \u00faltimos delitos. (\u00c9nfasis \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Es decir \u00a0que, en este caso, habiendo delitos que s\u00ed cumplen con las \u00a0exigencias del aludido Convenio, en tanto, son considerados graves, \u00a0tienen el car\u00e1cter transnacional, y entra\u00f1an la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de un grupo delictivo organizado, habr\u00e1 que concluir que, en \u00a0lo relacionado con los restantes que no cumplen tales exigencias \u00a0tambi\u00e9n procede la extradici\u00f3n con ocasi\u00f3n de la \u00a0regla establecida en la citada norma. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 6, 7 y 10 \u00a0de la Convenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos \u00a0suscrita entre Francia y Colombia, el 9 de abril de 1850, estipulan \u00a0-respectivamente-: \u00a0i) \u00a0\u201csi el \u00a0individuo cuya extradici\u00f3n se reclama estuviere acusado o \u00a0hubiere sido condenado por cr\u00edmenes cometidos en el \u00a0pa\u00eds \u00a0en que se haya refugiado, no podr\u00e1 ser entregado sino despu\u00e9s \u00a0de haber sido juzgado, absuelto o indultado; y en caso de \u00a0condenaci\u00f3n, despu\u00e9s de haber sufrido la pena \u00a0pronunciada contra \u00e9l\u201d, \u00a0ii) \u00a0\u201cLa \u00a0demanda de extradici\u00f3n no ser\u00e1 admitida, si despu\u00e9s \u00a0de ocurridos los hechos que se imputen, o de practicado el proceso, o \u00a0pronunciada la condenaci\u00f3n, se hubiere adquirido la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, conforme a las \u00a0leyes del pa\u00eds en que el extranjero se encuentre\u201d, y \u00a0iii) \u00a0\u201cExcept\u00faase de la presente Convenci\u00f3n los \u00a0cr\u00edmenes y delitos pol\u00edticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En lo que tiene que ver \u00a0con la existencia de procesos en Colombia por los mismos hechos, se \u00a0tiene que, en \u00a0oficio 20230247922\/DIJIN-ARAIC-GRUCI de 25 de mayo de 2023, el \u00a0t\u00e9cnico de identificaci\u00f3n y registro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional manifest\u00f3 que, salvo el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, no se hallaron registros relacionados con el \u00a0requerido y en oficio DAUITA-20310- de 24 mayo de 2023, el Director \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0inform\u00f3 que \u201cNO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indicado\/sindicado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el solicitado \u00a0ni su defensa han hecho manifestaci\u00f3n alguna sobre la \u00a0existencia de proceso en Colombia por los mismos hechos que motivan \u00a0la extradici\u00f3n. Situaci\u00f3n de la cual se infiere que \u00a0ello no ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En punto a la \u00a0prescripci\u00f3n, se encuentra que la misma debe contabilizarse de \u00a0acuerdo con las normas del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, \u00a0esto es, conforme al contenido de los art\u00edculos 83 \u00a0del C\u00f3digo Penal \u00a0y 292 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) \u00a0seg\u00fan sea el caso. Estas disposiciones consignan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley \u00a02098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0siguiente de este art\u00edculo. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0292: Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n. La prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Producida la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este comenzar\u00e1 \u00a0a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sometido a estudio, \u00a0\u00fanicamente se tiene informaci\u00f3n acerca de la orden \u00a0de detenci\u00f3n emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal \u00a0Judicial de Lyon \u2013 Juez de Instrucci\u00f3n, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n No. JICABJRS322000004. Motivo por el cual, para \u00a0evaluar el fen\u00f3meno extintivo, se \u00a0tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n \u00a0la fecha de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo \u00a0en cuenta que los eventos que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0se habr\u00edan desarrollado entre el 1 de junio y 12 de octubre de \u00a02022, se colige f\u00e1cilmente que ni \u00a0siquiera ha trascurrido el t\u00e9rmino m\u00ednimo se\u00f1alado \u00a0(5 a\u00f1os) para que cese la facultad del Estado en la \u00a0investigaci\u00f3n de los il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Finalmente, en cuanto a la \u00a0naturaleza de los delitos que motivaron la extradici\u00f3n, se \u00a0ratifica que son de naturaleza com\u00fan y, por lo tanto, no se \u00a0inscriben en la categor\u00eda de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, se advierte \u00a0que ninguno de los \u00a0motivos que inhiben la procedencia de la extradici\u00f3n concurren \u00a0en el caso estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n \u00a0favorable de cara a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Concepto Favorable \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Franc\u00e9s \u00a0Karim \u00a0El Mehdi Ben Addi, \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Francia, \u00a0es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente por todos los cargos, relacionados con los \u00a0hechos acaecidos desde \u00a0el 1\u00ba de junio hasta el 12 de octubre de 2022, \u00a0se\u00f1alados en la orden \u00a0de detenci\u00f3n emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal \u00a0Judicial de Lyon \u2013 Juez de Instrucci\u00f3n, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n No. JICABJRS322000004: \u00a0<\/p>\n<p>Asesinatos \u00a0en banda organizada, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tentativas \u00a0de homicidio en banda organizada, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0en una asociaci\u00f3n de malhechores en vistas de la preparaci\u00f3n \u00a0de un crimen, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de armas, de municiones o de sus \u00a0elementos de categor\u00eda B, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tenencia \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de armas, de municiones o de sus \u00a0elementos de categor\u00eda B, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0sin motivo leg\u00edtimo de armas, de municiones o de sus elementos \u00a0de categor\u00eda B por dos personas al menos, en reincidencia \u00a0legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de material de guerra, de armas, de \u00a0municiones o de sus elementos de categor\u00eda A, en reincidencia \u00a0legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tenencia \u00a0no autorizada en reuni\u00f3n de material de guerra, de armas, de \u00a0municiones o de sus elementos de categor\u00eda A, en reincidencia \u00a0legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0sin motivo leg\u00edtimo por dos personas al menos de material de \u00a0guerra, de armas de municiones o de sus elementos de categor\u00eda \u00a0A, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ocultaci\u00f3n \u00a0en banda organizada de un bien proveniente de un robo, en \u00a0reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n \u00a0en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las \u00a0personas, en reincidencia legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde condicionar la \u00a0entrega a que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en \u00a0raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a09, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y \u00a09, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido \u00a0como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido \u00a0Karim El Mehdi Ben Addi, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ \u00a0SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital: \u201cES 3. MA BEN ADDI\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c3. MJD-OFI22-0043265 del 9 de noviembre de 2022 Remisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital: \u201cES DAP BEN ADDI\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088-98, archivo digital \u201cExpediente_2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2, oficio remisorio C.S.J., expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, documento digital \u201c1.2 12. Expediente_2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la legislaci\u00f3n interna a trav\u00e9s de la Ley 800 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103. HOMICIDIO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 2197 de 2022 -corregido por el art\u00edculo\u00a05\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 207 de 2022- . El nuevo texto es el siguiente:&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena ser\u00e1 de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior se cometiere: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027. TENTATIVA.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que iniciare la ejecuci\u00f3n de una conducta punible mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente dirigidos a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumaci\u00f3n, y \u00e9sta no se produjere por circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ajenas a su voluntad, incurrir\u00e1 en pena no menor de la mitad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del m\u00ednimo ni mayor de las tres cuartas partes del m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la se\u00f1alada para la conducta punible consumada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntad del autor o part\u00edcipe, incurrir\u00e1 en pena no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de la tercera parte del m\u00ednimo ni mayor de las dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceras partes del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumaci\u00f3n, si voluntariamente ha realizado todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esfuerzos necesarios para impedirla. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, desplazamiento forzado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, trata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personas, del tr\u00e1fico de migrantes, homicidio, terrorismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (\u2026), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 365. FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO Y PORTE DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma pena incurrir\u00e1 cuando se trate de armas de fuego de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en zonas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 366. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXPLOSIVOS. El que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explosivos, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de once (11) a quince \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(15) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0447. RECEPTACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que sin haber tomado parte en la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doce (12) a\u00f1os y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionado con pena mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esenciales, o sobre mercanc\u00eda o combustible que se lleve en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telef\u00f3nicas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telegr\u00e1ficas, inform\u00e1ticas, telem\u00e1ticas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satelitales, o a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliario, o a la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y alcantarillado, la pena ser\u00e1 de seis (6) a trece (13) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0265. DA\u00d1O EN BIEN AJENO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modo da\u00f1e bien ajeno, mueble o inmueble incurrir\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(37.5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orden de detenci\u00f3n, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n, folio 6. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP227-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62738 \u00a0 Acta 209. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}