{"id":75067,"date":"2024-03-08T17:47:38","date_gmt":"2024-03-08T17:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp226-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:38","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:38","slug":"cp226-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp226-2023\/","title":{"rendered":"CP226-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP226-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63198 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombo-estadounidense \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la Nota Verbal No. 2152 de 13 de diciembre de 2022, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombo-estadounidense \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0requerido para comparecer a juicio por los delitos de \u201cacceso \u00a0carnal violento\u201d, \u00a0\u201cabuso \u00a0sexual a una menor, \u201cagresi\u00f3n agravada a una menor\u201d \u00a0y \u00a0\u201cuso \u00a0fraudulento de una tarjeta de cr\u00e9dito\u201d, \u00a0de conformidad con la acusaci\u00f3n, expedida el 3 de agosto de \u00a02022, por el Segundo Circuito Judicial de Primera Instancia del \u00a0Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos de Fort Bragg, Carolina del \u00a0Norte1, \u00a0remitida para juicio en una corte marcial general, el 29 de \u00a0septiembre de 2022, por hechos acaecidos \u201caproximadamente \u00a0el 1 de agosto de 2013 \u00a0y aproximadamente el 29 de febrero de 2016\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de marzo de 2016 y aproximadamente el 1 de octubre de 2018\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de octubre de 2018 y aproximadamente el 31 de diciembre de \u00a02018\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de enero de 2019 y aproximadamente el 31 de agosto de 2019\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de noviembre de 2019 y aproximadamente el 31 de diciembre de \u00a02019\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 5 de octubre de 2021 y aproximadamente el 8 de febrero de 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los siguientes documentos, \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nota Verbal No. \u00a02152 de 13 de diciembre de 2022, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de \u00a0Carlos Fernando Castro Callejas. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Nota verbal 0154 \u00a0del 3 de febrero de 2023, \u00a0por la cual se protocoliza la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Informe de fecha 23 de septiembre de 2022, suscrito por Shaloe \u00a0T. Green, \u00a0abogada militar de brigada, donde recomend\u00f3 a la autoridad \u00a0convocante remitir los cargos a corte marcial general. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso, estas son, \u00a0T\u00edtulo 10 Secci\u00f3n 830, 843, 920b, 928 y 921a del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Orden de arresto, emitida por \u00a0el Comandante del Cuartel General y Compa\u00f1\u00eda del \u00a0Cuartel General del Comando de las Fuerzas del Ej\u00e9rcito &#8211; \u00a0Comando de la Reserva del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica contra Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de la Capit\u00e1n \u00a0Jane K. Riddle, \u00a0Fiscal General de Delitos del Ej\u00e9rcito Nacional de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, en la cual se refiere al procedimiento \u00a0cumplido por la \u201cautoridad \u00a0convocante de Corte Marcial\u201d, \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, conforme el C\u00f3digo Uniforme \u00a0de Justicia Militar; descarta la configuraci\u00f3n de la \u00a0prescripci\u00f3n; concreta los cargos formulados en contra del \u00a0requerido \u00a0e \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de Kristen \u00a0Belle, \u00a0Agente Especial de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos, donde informa los \u00a0pormenores de la investigaci\u00f3n, en virtud de la cual se \u00a0solicita la extradici\u00f3n y aporta los datos relacionados con la \u00a0identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda 1.026.569.237 \u00a0correspondiente al ciudadano colombiano Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas. \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Copia pasaporte n\u00b0 662272999, expedido por los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la Nota \u00a0Verbal 2152 de 13 de diciembre de 2022, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0del d\u00eda 14 siguiente, orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0la cual se materializ\u00f3 el d\u00eda 15 del mismo mes en v\u00eda \u00a0p\u00fablica de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, con oficio DIAJI No. 0382 del 3 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI23-0004741-GEX-10100 del 14 de febrero de 2023, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, el 3 de marzo siguiente, se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0a la abogada designada por la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n \u00a0y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; Regional \u00a0Bogot\u00e1 y orden\u00f3 correr el traslado com\u00fan \u00a0de que trata el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0dicho traslado, el requerido otorg\u00f3 poder a dos apoderados de \u00a0confianza, a quienes en auto del d\u00eda 6 siguiente les fue \u00a0reconocida personer\u00eda para actuar en calidad de apoderados \u00a0principal y suplente, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia AP1398-2023 de 24 de mayo de 2023, esta Corporaci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3 sobre las solicitudes probatorias, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la materialidad de punibles por los cuales es solicitado y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general, los cargos base del pedimento de extradici\u00f3n; as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como todos los aspectos relacionados con la actuaci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0De oficio, se \u00a0dispuso oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para que, informaran si, en contra de Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0se \u00a0adelanta \u00a0investigaciones o acusaciones o, si existen sentencias relacionadas \u00a0con la comisi\u00f3n de conductas punibles y, en caso afirmativo, \u00a0especificaran el contexto f\u00e1ctico que dio lugar a la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad judicial a cargo y su \u00a0estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>Recolectada \u00a0la informaci\u00f3n dispuesta en la mencionada providencia, \u00a0conforme la cual, el requerido no aparece vinculado a procesos \u00a0penales y solo registra la anotaci\u00f3n fundamento de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, mediante auto del 4 de julio de \u00a02023, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los \u00a0intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la defensa y \u00a0el delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 emitir concepto desfavorable, con base en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho constitutivo del delito de \u201cdefraudaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con tarjeta de cr\u00e9dito\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, derivado de uso no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizado de una tarjeta de cr\u00e9dito -uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los cargos por los cuales se solicita la extradici\u00f3n-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no est\u00e1 tipificado en Colombia, pese a que, en la nota verbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No 2152 se menciona que, dicha conducta se encuentra sancionada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u201cart\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0269A al 269J del C\u00f3digo Penal Colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumple el requisito relacionado con que en el exterior se haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictado resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto, en estricto sentido, la hoja de cargos aportada, no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equipararse a una acusaci\u00f3n formal, pese a que algunos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos aportados como sustento a solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilicen dicha expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, comparado ampliamente \u00a0-aspecto que detalla- \u00a0el procedimiento establecido en el sistema penal acusatorio \u00a0colombiano y el explicado en algunos documentos aportados a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0la hoja de cargos aportada \u00a0corresponde a actos de investigaci\u00f3n propios de la fase de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, en concreto, \u201cpresentaci\u00f3n \u00a0de un informe de investigador\u201d, \u00a0contenido en el \u201cformulario \u00a0458\u201d, \u00a0 o \u201cnoticia \u00a0criminal\u201d \u00a0o \u201cuna \u00a0simple comunicaci\u00f3n de la apertura de una investigaci\u00f3n \u00a0penal\u201d \u00a0o, a la sumo, podr\u00eda identificarse con el acto de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, donde se exige \u00fanicamente la carga de \u00a0inferencia razonable. Tampoco se acerca a la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n prevista en la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que, la audiencia que se realiza ante el \u201coficial\u201d, \u00a0no podr\u00edan equipararse a la audiencia preliminar realizada \u00a0ante un juez de control de garant\u00edas, pues aquel \u201cno \u00a0tiene facultades jurisdiccionales\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, no est\u00e1 probado que, haya sido remitido a una \u00a0corte marcial general. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que, el documento denominado \u201choja \u00a0de cargos\u201d, \u00a0es un \u201cdocumento \u00a0borrador\u201d, \u00a0pues \u201ctiene \u00a0correcciones y tachaduras a manuscrita, lo cual, pone en duda que se \u00a0haya realizado alguna clase de audiencia, y lo que hace que la prueba \u00a0no se (sic) aceptable en nuestro sistema\u201d, \u00a0so pena de comportar una \u201cviolaci\u00f3n \u00a0al debido proceso y a las garant\u00edas fundamentales b\u00e1sicas \u00a0de cualquier sistema penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que, existe un \u201cinforme \u00a0de audiencia preliminar\u201d, \u00a0que \u201cno \u00a0tiene una relaci\u00f3n clara o al menos sucinta de los medios \u00a0probatorios en los cuales se basa para la toma de la decisi\u00f3n \u00a0de elevar a la corte marcial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que, ese aspecto es indicativo de que \u201clos \u00a0derechos de los procesados son insignificantes para dicho sistema \u00a0penal, o cuando menos para los funcionarios que requieren a mi \u00a0cliente\u201d. \u00a0Hecho que considera \u201cpor \u00a0s\u00ed solo debe constituir una causal para la negaci\u00f3n del \u00a0pedido por no tener claridad en los cargos enrostrados a CARLOS \u00a0FERNANDO, adicionalmente esto prueba que el proceso no se encuentra \u00a0en una etapa donde participe un juez o un funcionario con facultades \u00a0jurisdiccionales, si no (sic) que se trata apenas de un \u201cborrador\u201d \u00a0de una \u201cdenuncia\u201d frente a mi prohijado, tanto que \u00a0todav\u00eda no tiene claro la redacci\u00f3n o la imputaci\u00f3n \u00a0de cargos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de aprehensi\u00f3n fundamento de la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n fue expedida \u00fanicamente por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deserci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo por el cual, Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Castro Callejas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fue solicitado en extradici\u00f3n. Por tanto, respecto de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s conductas, no existen orden de captura y, por tanto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede proceder la extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, en grado de discusi\u00f3n, no se configura el delito de \u00a0deserci\u00f3n, por cuanto la ausencia del requerido fue tan solo \u00a0por 2 d\u00edas, luego de los cuales volvi\u00f3 a ejercer su \u00a0cargo en las fuerzas militares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0Adem\u00e1s, fueron empleados para viajar a Colombia a visitar a su \u00a0abuelo quien se encontraba \u201cgravemente \u00a0enfermo\u201d, \u00a0por lo que, \u00a0\u201cno se trat\u00f3 de una salida con la intenci\u00f3n de \u00a0desertar\u201d, \u00a0dado que no super\u00f3 los cinco (5) d\u00edas consecutivos que \u00a0establece el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal para su \u00a0configuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Resalta algunas inconsistencias en las declaraciones juradas rendidas \u00a0por la Fiscal General de Delitos del Ej\u00e9rcito Nacional de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Agente Especial de la Divisi\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal del Ej\u00e9rcito de los Estados \u00a0Unidos, dado que, incluyen el delito de \u201churto\u201d, \u00a0cuando lo cierto es que, dicha conducta \u201cno \u00a0ha sido ni imputado, ni acusado, ni tampoco obra solicitud de \u00a0extradici\u00f3n por ese punible, as\u00ed como tampoco obra \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que as\u00ed lo acredite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Expone su desacuerdo con que, pese a que los hechos ocurrieron en \u00a0espacios temporales diferentes, hayan sido \u201cunidos \u00a0en una misma causa, lo que lleva a hacerse la pregunta de que tanto \u00a0se le garantizan los derechos fundamentales a mi cliente?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Refiere que, no se cumpli\u00f3 con la exigencia de aportar copia \u00a0aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables al caso, \u00a0pues \u00fanicamente obra la declaraci\u00f3n juramentada de la \u00a0Capit\u00e1n \u201cquien \u00a0escribe unas normas, cortadas, sin contexto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Ofreci\u00f3 algunos reparos, que no resultan claros, en punto a la \u00a0validez de la documentaci\u00f3n aportada, concretamente frente a \u00a0las certificaciones expedidas con fines de autenticaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica que sin el \u00e1nimo de que la Corte haga un juicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad, es necesario resaltar que los cargos de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carnal se encuentran cimentados en un dictamen de medicina legal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan el cual, la v\u00edctima \u201ctiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus \u00f3rganos \u00edntegros\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, por tanto, es posible que los cargos sean desestimados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como que, las pruebas hasta el momento practicadas en concreto la \u00a0prueba forense, acreditan que la menor \u201cno \u00a0fue abusada ni por mi cliente ni por nadie\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que, conforme lo acreditan las conversaciones v\u00eda WhatsApp que \u00a0aporta, todo se trat\u00f3 de una represalia de la progenitora de \u00a0la menor por los inconvenientes que se presentaron ante la \u00a0terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del ministerio p\u00fablico, representado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del concepto por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0cumplidos los aspectos constitucionales establecidos en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Concretamente, destac\u00f3 \u00a0que, los hechos ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 \u00a0de 1997 y fueron cometidos en territorio de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n, de manera especial su traducci\u00f3n y \u00a0autenticaci\u00f3n por las autoridades correspondientes en el pa\u00eds \u00a0requirente, y el cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico \u00a0para su presentaci\u00f3n. Concluy\u00f3 que, las exigencias se \u00a0encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al aspecto de la doble incriminaci\u00f3n indic\u00f3 que, las \u00a0conductas endilgadas al requerido, tipifican en Colombia las \u00a0conductas de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os y \u201ctransferencia \u00a0no consentida de activos\u201d, \u00a0conforme los art\u00edculos 208, 209 y 269J del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su \u00a0criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, \u00a0ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finalizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, vigente al \u00a0momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0-Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, conforme fue determinado en el \u00a0CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386, toda vez que \u00e9stas \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como lo certific\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u201cen \u00a0el caso en menci\u00f3n, es procedente obrar de conformidad con el \u00a0ordenamiento procesal penal colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la \u00a0labor de la Corte dentro del presente tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no \u00a0a la persona solicitada por un pa\u00eds extranjero, despu\u00e9s \u00a0de examinar los puntos a que se refieren los art\u00edculos 493 y \u00a0502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inici\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a instancia del pa\u00eds \u00a0requirente), que corresponden a los siguientes: i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n y (vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, en primer lugar, de acuerdo con la \u00a0acusaci\u00f3n emitida el 3 \u00a0de agosto de 2022 por el Segundo Circuito Judicial de Primera \u00a0Instancia del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos de Fort Bragg, \u00a0Carolina del Norte y remitida para juicio en corte marcial general el \u00a029 de septiembre de 2022, \u00a0los cargos endilgados a Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0corresponde a delitos de \u201cacceso \u00a0carnal violento\u201d, \u00a0\u201cabuso \u00a0sexual a una menor, \u201cagresi\u00f3n agravada a una menor\u201d \u00a0y \u00a0\u201cuso \u00a0fraudulento de una tarjeta de cr\u00e9dito\u201d, \u00a0llevados a cabo \u201caproximadamente \u00a0el 1 de agosto de 2013 \u00a0y aproximadamente el 29 de febrero de 2016\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de marzo de 2016 y aproximadamente el 1 de octubre de 2018\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de octubre de 2018 y aproximadamente el 31 de diciembre de \u00a02018\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de enero de 2019 y aproximadamente el 31 de agosto de 2019\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de noviembre de 2019 y aproximadamente el 31 de diciembre de \u00a02019\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 5 de octubre de 2021 y aproximadamente el 8 de febrero de 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior que los hechos que los motivan se cometieron con \u00a0posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no \u00a0ostentan naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos que \u00a0originan la solicitud de extradici\u00f3n, en la mencionada \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y la \u00a0declaraci\u00f3n jurada en apoyo de la solicitud rendida por la \u00a0Agente \u00a0Especial, \u00a0se afirma que el requerido cometi\u00f3 los delitos por los cuales \u00a0es requerido, en territorio de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0donde para entonces resid\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, \u00a0se \u00a0advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual, no \u00a0es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que \u00a0hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto \u00a0armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del \u00a0Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n \u00a0-S.I.V.J.R.N.R.- y est\u00e9 acreditada su pertenencia a esa \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0consta en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n alg\u00fan \u00a0elemento indicativo de que \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas \u00a0sea \u00a0integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento \u00a0tenga alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a \u00a0gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de la \u00a0acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n de \u00a0los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad de la persona reclamada y la copia \u00a0aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0Tales documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la \u00a0legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y traducidos al \u00a0castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso establece en lo pertinente que \u201cLos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia\u201d \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0normatividad consagra en su art\u00edculo primero que: \u201cLa \u00a0presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a documentos p\u00fablicos \u00a0que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y \u00a0que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. \u00a0(\u2026) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un \u00a0funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, \u00a0incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal \u00a0o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos \u00a0notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos \u00a0firmados por personas a t\u00edtulo personal, tales como \u00a0certificados oficiales que consignan el registro de un documento o \u00a0que exist\u00eda en una fecha determinada y autenticaciones \u00a0oficiales y notariales de firmas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0convenio en menci\u00f3n suprime requisitos para la legalizaci\u00f3n \u00a0de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las \u00a0pautas formales que el certificado for\u00e1neo debe contener, \u00a0entre las que se destacan: el t\u00edtulo de \u201cApostille \u00a0(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)\u201d escrito \u00a0en franc\u00e9s, con la salvedad de que la firma, sello y \u00a0estampilla colocados en ese documento estar\u00e1n exentos de toda \u00a0certificaci\u00f3n, pues la misma se entiende aut\u00e9ntica con \u00a0el lleno de requisitos contenidos en el art\u00edculo 4 de ese \u00a0tratado y, adem\u00e1s, que el certificado podr\u00e1 ser \u00a0redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, \u00a0prescindiendo de la traducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0legalizaci\u00f3n de los documentos extranjeros se satisface con la \u00a0presentaci\u00f3n del \u00a0correspondiente \u00a0Apostille \u00a0suscrito por Chana \u00a0M. Turner, \u00a0Asistente de Autenticaci\u00f3n Oficial del Departamento de Estado \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 25 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso, que soporta la solicitud de extradici\u00f3n, conforme a \u00a0las exigencias anotadas en el \u00abConvenio \u00a0Suprimiendo la Exigencia de Legalizaci\u00f3n de Documentos \u00a0P\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0certificaci\u00f3n, a su vez, autentica la firma de Merrick \u00a0Garland, \u00a0Procurador de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el cual hizo lo \u00a0propio en relaci\u00f3n con David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, que certifica la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de la Fiscal General \u00a0de Delitos del Ej\u00e9rcito Nacional de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, que \u00a0se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se constata que, contrario a cualquier otro criterio, los documentos \u00a0que acompa\u00f1an la solicitud de extradici\u00f3n resultan \u00a0aptos para ser considerados por la Corte en este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en la declaraci\u00f3n jurada de \u00a0Jane K. Riddle, \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de Delitos del Ej\u00e9rcito Nacional de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, se refiere el procedimiento cumplido por la autoridad \u00a0convocante de corte marcial general para dictar la acusaci\u00f3n; \u00a0descarta la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n; concreta \u00a0los cargos formulados en contra de \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas; \u00a0indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores \u00a0detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de apoyo de Kristen \u00a0Belle, \u00a0Agente Especial de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que, en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en especial la hoja \u00a0de acusaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n rendida por la Agente \u00a0Especial de \u00a0la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal del Ej\u00e9rcito \u00a0de los Estados Unidos, \u00a0se especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de \u00a0su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en \u00a0el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro para la Corporaci\u00f3n que se encuentra \u00a0acreditado lo establecido en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se \u00a0cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado \u00a0y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas descritas, \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0es ciudadano colombiano por nacimiento, lo que ocurri\u00f3 el 9 de \u00a0abril de 1991 en Bogot\u00e1, titular de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 1.026.569.237 y reconocido como nacional \u00a0estadounidense, \u00a0identificado con el pasaporte n\u00b0 662272999, expedido en los \u00a0Estados de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha y lugar de origen registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0colombiana y pasaporte extranjero, \u00a0coincide \u00a0con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y bajo la \u00a0identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con la que a nombre de Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas \u00a0reposan \u00a0en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 \u00a0que son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delito; y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en la hoja de acusaci\u00f3n aportada por \u00a0la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a \u00a0efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos endilgados en la hoja \u00a0de acusaci\u00f3n, \u00a0emitida \u00a0el 3 de agosto de 2022, por el Segundo Circuito Judicial de Primera \u00a0Instancia del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos de Fort Bragg, \u00a0Carolina del Norte, remitida para juicio corte marcial general, el 29 \u00a0de septiembre de 2022, se \u00a0concretan as\u00ed4: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01. VIOLACION DEL ARTICULO 120b DEL UCMJ \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a02: (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del 28 de junio de \u00a02012) En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Fairbanks, Alaska, o sus \u00a0cercan\u00edas, en diversas ocasiones entre aproximadamente el 1 de \u00a0agosto de 2013 y aproximadamente el 29 de febrero de 2016, un acto \u00a0sexual contra xxx una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de \u00a012 a\u00f1os, causando la penetraci\u00f3n de la boca de xxx con \u00a0el pene del sargento primero Carlos F. Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a03: (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del 24 de junio de \u00a02014) En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ej\u00e9rcito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Spring Lake, Carolina del Norte, o \u00a0sus cercan\u00edas, en diversas ocasiones entre aproximadamente el \u00a01 de marzo de 2016 y aproximadamente el 1 de octubre de 2018, un acto \u00a0sexual contra xxx una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de \u00a012 a\u00f1os, causando la penetraci\u00f3n de ano de xxx con el \u00a0pene del sargento primero Carlos F. Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a04: (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del 24 de junio de \u00a02014) En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Spring Lake, Carolina del Norte, o \u00a0sus cercan\u00edas, en diversas ocasiones entre aproximadamente el \u00a01 de marzo de 2016 y aproximadamente el 1 de octubre de 2018, un acto \u00a0sexual contra xxx una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de \u00a012 a\u00f1os, causando la penetraci\u00f3n de la boca de xxx con \u00a0el pene del sargento primero Carlos F. Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a05 (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del 24 de junio de \u00a02014): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, \u00a0en diversas ocasiones entre aproximadamente el 1 de octubre de 2018 y \u00a0aproximadamente el 31 de diciembre de 2018, un acto sexual contra xxx \u00a0una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de 12 a\u00f1os, \u00a0causando la penetraci\u00f3n de la vulva de xxx con el pene del \u00a0sargento primero Carlos F. Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a06 (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del 24 de junio de \u00a02014): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, \u00a0en diversas ocasiones entre aproximadamente el 1 de octubre de 2018 y \u00a0aproximadamente el 31 de diciembre de 2018, un acto sexual contra \u00a0xxx, una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de 12 a\u00f1os, \u00a0causando la penetraci\u00f3n del ano de xxx con el pene del \u00a0sargento primero Carlos F. Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACION \u00a07 (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del 24 de junio de \u00a02014): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, \u00a0en diversas ocasiones entre aproximadamente el 1 de octubre de 2018 y \u00a0aproximadamente el 31 de diciembre de 2018, un acto sexual contra xxx \u00a0una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de 12 a\u00f1os, \u00a0causando la penetraci\u00f3n de la boca de xxx con el pene del \u00a0sargento primero Carlos F. Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACION \u00a08 (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del 24 de junio de \u00a02014): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, \u00a0en diversas ocasiones entre aproximadamente el 1 de octubre de 2018 y \u00a0aproximadamente el 31 de diciembre de 2018, un acto sexual contra xxx \u00a0, una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de 12 a\u00f1os, \u00a0la penetraci\u00f3n de la vulva de xxx con la boca del sargento \u00a0primero Carlos F. Castrocallejas, con la intenci\u00f3n de \u00a0satisfacer el deseo sexual del sargento primero Carlos F. \u00a0Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACION \u00a09 (Abuso sexual de una menor, despu\u00e9s del 28 de junio de \u00a02012): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., en Temple, Texas, \u00a0o sus cercan\u00edas, en \u00a0diversas ocasiones entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de diciembre \u00a0de 2018, cometi\u00f3 un acto lascivo contra xxx, una menor que no \u00a0hab\u00eda cumplido la edad de 16 a\u00f1os, incurriendo en una \u00a0conducta indecente, a saber: afeitar el vello p\u00fabico de xxx, \u00a0hecho intencionalmente a xxx, una conducta que equivale a una forma \u00a0de inmoralidad relacionada con la impureza sexual que es \u00a0extremadamente vulgar, obscena y contradictoria al decoro com\u00fan, \u00a0y tiende a excitar el deseo sexual o depravar la moral con respecto a \u00a0las relaciones sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a010 (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del 1 de enero de \u00a02019): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, \u00a0en diversas ocasiones entre aproximadamente el 1 de enero de 2019 y \u00a0aproximadamente el 31 de agosto de 2019, un acto sexual contra xxx, \u00a0una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de 12 a\u00f1os, al \u00a0penetrar la vulva de xxx con el pene del sargento primero Carlos F. \u00a0Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a011 (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del l de enero de \u00a02019): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, \u00a0en diversas ocasiones entre aproximadamente el 1 de enero de 2019 y \u00a0aproximadamente el 31 de agosto de 2019, un acto sexual contra xxx, \u00a0una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de 12 a\u00f1os, al \u00a0penetrar el ano de xxx con el pene del sargento primero Carlos F. \u00a0Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACION \u00a012 (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del l de enero de \u00a02019): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, \u00a0en diversas ocasiones entre aproximadamente el 1 de enero de 2019 y \u00a0aproximadamente el 31 de agosto de 2019, un acto sexual contra \u00a0xxx, \u00a0una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de 12 a\u00f1os, al \u00a0penetrar la boca xxx con el pene del sargento primero Carlos F. \u00a0Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACION \u00a013 (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del l de enero de \u00a02019): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, \u00a0en diversas ocasiones entre aproximadamente el 1 de enero de 2019 y \u00a0aproximadamente el 31 de agosto de 2019, un acto sexual contra xxx, \u00a0una menor que no hab\u00eda cumplido la edad de 12 a\u00f1os, al \u00a0provocar el contacto de la boca del sargento primero Carlos F. \u00a0Castrocallejas con la vulva de xxx. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACION \u00a014 (Abuso sexual de una menor, despu\u00e9s del l de enero de \u00a02019): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ej\u00e9rcito \u00a0de los EE. UU., en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, en diversas \u00a0ocasiones entre el 1 de enero de 2019 y aproximadamente el 31 de \u00a0agosto de 2019, cometi\u00f3 un acto lascivo contra xxx, una menor \u00a0que no hab\u00eda cumplido la edad de 16 a\u00f1os, incurriendo \u00a0en una conducta indecente, a saber: afeitar el vello p\u00fabico de \u00a0xxx, hecho intencionalmente a xxx, una conducta que equivale a una \u00a0forma de inmoralidad relacionada con la impureza sexual que es \u00a0extremadamente vulgar, obscena y contradictoria al decoro com\u00fan, \u00a0y tiende a excitar el deseo sexual o depravar la moral con respecto a \u00a0las relaciones sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a015 (Violaci\u00f3n de una menor, despu\u00e9s del l de enero de \u00a02019): En que el sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito \u00a0de los EE. UU., cometi\u00f3, en Temple, Texas, o sus cercan\u00edas, \u00a0entre aproximadamente el 1 de noviembre de 2019 y aproximadamente el \u00a031 de diciembre de 2019, un acto sexual contra xxx, una menor que no \u00a0hab\u00eda cumplido la edad de 12 a\u00f1os, al penetrar la vulva \u00a0de xxx con el pene del sargento primero Carlos F. Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0II: VIOLACION DEL ART\u00cdCULO 128 DEL UCMJ \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a01 (Agresi\u00f3n agravada contra una menor, despu\u00e9s de \u00a0octubre de 2007): En que el sargento primero Carlos F. \u00a0Castrocallejas, Ejercito de los EE. DU., en Fairbanks, Alaska, o sus \u00a0cercan\u00edas, entre aproximadamente el 1 de agosto de 2013 y \u00a0aproximadamente el 29 de febrero de 2016, cometi\u00f3 una agresi\u00f3n \u00a0contra xxx, una persona de menos de 16 a\u00f1os, at\u00e1ndola a \u00a0una barra de dominadas y apunt\u00e1ndola con un arma peligrosa \u00a0capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves, a saber: \u00a0cuchillo. \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACI\u00d3N \u00a02 (Agresi\u00f3n agravada contra una menor, despu\u00e9s de \u00a0octubre de 2007): En que el sargento primero Carlos F. \u00a0Castrocallejas, Ejercito de los EE. DU., en Fairbanks, Alaska, o sus \u00a0cercan\u00edas, entre aproximadamente el 1 de agosto de 2013 y \u00a0aproximadamente el 29 de febrero de 2016, cometi\u00f3 una agresi\u00f3n \u00a0contra xxx, una persona de menos de 16 a\u00f1os, estrangul\u00e1ndola \u00a0por el cuello con una fuerza que probablemente producir\u00eda la \u00a0muerte o lesiones corporales graves. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0ESPECIFICACI\u00d3N (Uso fraudulento de una tarjeta de cr\u00e9dito, \u00a0el 1 de enero de 2019 y despu\u00e9s de esta fecha): En que el \u00a0sargento primero Carlos F. Castrocallejas, Ejercito de los EE. UU., \u00a0en Fort Bragg, Carolina del Norte, o sus cercan\u00edas, en \u00a0diversas ocasiones entre aproximadamente el 5 de octubre de 2021 y \u00a0aproximadamente el 8 de febrero de 2022, a sabiendas y con la \u00a0intenci\u00f3n de defraudar, us\u00f3 una tarjeta de cr\u00e9dito \u00a0sin la autorizaci\u00f3n del mayor Joshua H. Rivera, persona cuya \u00a0autorizaci\u00f3n se requer\u00eda para tal uso, para obtener \u00a0combustible di\u00e9sel por un valor aproximado de $682 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n rendida por Kristen \u00a0Belle, \u00a0Agente Especial de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos, que relata los \u00a0hechos que sustentan los cargos en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En enero de 2021, declaraciones rendidas por la exesposa de CASTRO \u00a0CALLEJAS revelaron que su hija de catorce a\u00f1os (la &#8220;victima&#8221;) \u00a0le cont\u00f3 que su padrastro, CASTRO CALLEJAS, la habla abusado y \u00a0agredido sexualmente durante a\u00f1os, desde que ella ten\u00eda \u00a0aproximadamente seis a\u00f1os de edad. La v\u00edctima le cont\u00f3 \u00a0a su madre que no hab\u00eda revelado estos hechos anteriormente \u00a0porque CASTRO CALLEJAS le dijo que, si lo hac\u00eda, la polic\u00eda \u00a0se la llevar\u00eda lejos de su madre. La madre de la v\u00edctima \u00a0denunci\u00f3 estas alegaciones al Departamento de Polic\u00eda \u00a0del Condado de Hawthorne en Los \u00c1ngeles, California. Un \u00a0entrevistador forense infantil del Departamento de Servicios para \u00a0Ni\u00f1os y Familias de Los \u00c1ngeles realiz\u00f3 una \u00a0entrevista forense con la v\u00edctima y determin\u00f3 que \u00a0exist\u00eda informaci\u00f3n comprobatoria contra CASTRO \u00a0CALLEJAS. La investigaci\u00f3n fue remitida al CID de Fort Bragg \u00a0poco despu\u00e9s, y fue inicialmente abierta como una \u00a0investigaci\u00f3n conjunta con el Departamento de Polic\u00eda \u00a0del Condado de Hawthome. En julio de 2021, el CID se convirti\u00f3 \u00a0en la agencia dirigente debido a su jurisdicci\u00f3n sobre los \u00a0delitos que ocurren en varios estados de los EE. UU., cuando CASTRO \u00a0CALLEJAS sirvi\u00f3 en servicio militar activo en el Ejercito de \u00a0los EE. UU \u00a0<\/p>\n<p>II.PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Seg\u00fan declaraciones de la v\u00edctima a una entrevistadora \u00a0forense en febrero de 2021, CASTRO CALLEJAS la viol\u00f3 anal, \u00a0vaginal y oralmente durante un per\u00edodo de seis a\u00f1os, de \u00a02013 a 2019. Los registros militares muestran que, durante este \u00a0per\u00edodo, CASTRO CALLEJAS sirvi\u00f3 en tres lugares de \u00a0servicio militar por los Estados Unidos. La v\u00edctima tambi\u00e9n \u00a0manifest\u00f3 que CASTRO CALLEJAS la hab\u00eda castigado \u00a0haci\u00e9ndola hacer ejercicios y sent\u00e1ndola en agua fr\u00eda \u00a0en varias ocasiones. La v\u00edctima describi\u00f3 en detalle \u00a0varios casos espec\u00edficos en los que CASTRO CALLEJAS cometi\u00f3 \u00a0violencia contra ella mientras viv\u00eda en Alaska en 2016, \u00a0incluido el estrangularla y atarla a una barra de dominadas, y \u00a0ponerle un cuchillo en la garganta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n dirigida por el CID revel\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0corroborante de varias fuentes. Durante una entrevista del CID con \u00a0CASTRO CALLEJAS en julio de 2021, este admiti\u00f3 haber afeitado \u00a0el vello p\u00fabico de la v\u00edctima, cuando esta ten\u00eda \u00a0diez u once a\u00f1os, haberla castigado haci\u00e9ndola hacer \u00a0ejercicio para que no subiera de peso, y afirm\u00f3 que ella era \u00a0\u201cmuy madura\u201d y que le dio a la hija el amor que no pudo \u00a0darle a la madre. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0madre de la v\u00edctima le dijo al CID en una entrevista en enero \u00a0de 2021 que recordaba un incidente en Texas cuando encontr\u00f3 en \u00a0el ba\u00f1o lubricante personal, que generalmente se guardaba en \u00a0el dormitorio. La madre de la v\u00edctima confront\u00f3 a \u00a0CASTRO CALLEJAS sobre el cambio de ubicaci\u00f3n de este objeto, y \u00a0\u00e9l le dijo que ella debi\u00f3 dejarlo all\u00ed. La madre \u00a0de la v\u00edctima record\u00f3 que CASTRO CALLEJAS le hab\u00eda \u00a0dicho a ella varios a\u00f1os antes que la v\u00edctima se estaba \u00a0haciendo mayor y estaba desarrollando una relaci\u00f3n \u00edntima \u00a0con \u00e9l y le dijo: &#8220;ella es muy amigable &#8230; no quiero que \u00a0pienses que le estoy haciendo algo &#8230; tienes que decirle que eso no \u00a0est\u00e1 bien&#8221;, o palabras por el estilo. La madre de la \u00a0v\u00edctima dijo a los fiscales en una entrevista en junio de 2021 \u00a0que recordaba que CASTRO CALLEJAS la animaba [a la madre] a encontrar \u00a0trabajos fuera del hogar y que a menudo trabajaba de noche mientras \u00a0CASTRO CALLEJAS pasaba tiempo a solas con la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La abuela de la v\u00edctima le dijo al CID en una entrevista en \u00a0noviembre de 2021, que el a\u00f1o anterior, la victima la hab\u00eda \u00a0visitado y le dijo que le ten\u00eda miedo a su padrastro, CASTRO \u00a0CALLEJAS. La victima le dijo a su abuela que CASTRO CALLEJAS la \u00a0castigaba haci\u00e9ndola tomar duchas fr\u00edas, y que a veces \u00a0se met\u00eda en su cama y la abrazaba, incomod\u00e1ndola. La \u00a0abuela record\u00f3 a la v\u00edctima manifestando que no cre\u00eda \u00a0que CASTRO CALLEJAS actuara apropiadamente con la v\u00edctima y se \u00a0lo dijo a la madre de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La t\u00eda de la v\u00edctima le dijo al CID en una entrevista \u00a0en noviembre de 2021 que la v\u00edctima le hab\u00eda revelado \u00a0previamente que su padrastro la castigaba sumergi\u00e9ndole la \u00a0cabeza bajo el agua en la ba\u00f1era y la obligaba a tomar duchas \u00a0fr\u00edas. La t\u00eda record\u00f3 que la v\u00edctima le \u00a0dijo que CASTRO CALLEJAS le dec\u00eda verbalmente a la v\u00edctima \u00a0que estaba gorda y la llevaba al gimnasio, anim\u00e1ndola a hacer \u00a0ejercicio. La t\u00eda record\u00f3 que la v\u00edctima le \u00a0cont\u00f3 c\u00f3mo CASTRO CALLEJAS se acostaba con ella en el \u00a0sof\u00e1 y la abrazaba mientras ve\u00edan la televisi\u00f3n, \u00a0lo que la incomodaba. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El amigo de la escuela secundaria de la victima de Texas le dijo al \u00a0CID en una entrevista en febrero de 2022 que recordaba que la v\u00edctima \u00a0le hab\u00eda contado varios a\u00f1os antes sobre los &#8220;castigos \u00a0extra\u00f1os&#8221; que su padrastro le impon\u00eda. Record\u00f3 \u00a0dos casos en los que la v\u00edctima se acerc\u00f3 a \u00e9l y \u00a0le dijo que estaba teniendo pensamientos suicidas en la escuela \u00a0secundaria. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Otro de los amigos de la escuela secundaria de la v\u00edctima de \u00a0Texas le dijo al CID en una entrevista en febrero de 2022 que la \u00a0v\u00edctima le hab\u00eda revelado a\u00f1os antes que su \u00a0padrastro estaba muy malhumorado y desahogaba su ira sobre ella de \u00a0manera f\u00edsica. La amiga record\u00f3 que la v\u00edctima \u00a0le dijo en la escuela secundaria que estaba deprimida y que &#8220;no \u00a0quer\u00eda hacer m\u00e1s la vida&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La prueba principal contra CASTRO CALLEJAS por cargos relacionados \u00a0con la violaci\u00f3n de una menor, el abuso sexual de una menor y \u00a0la agresi\u00f3n agravada de una menor es el testimonio de la \u00a0v\u00edctima, su ex hijastra de catorce a\u00f1os. La v\u00edctima \u00a0se ha mantenido constante a lo largo de todos los informes, ha podido \u00a0proporcionar detalles adicionales y observaciones sensoriales \u00a0espec\u00edficas. Asimismo, las declaraciones de CASTRO CALLEJAS \u00a0corroboraron sus informes. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En octubre de 2022, el Departamento de Polic\u00eda de Spring Lake \u00a0notific\u00f3 al CID sobre su investigaci\u00f3n sobre CASTRO \u00a0CALLEJAS, que revel\u00f3 que, desde octubre de 2021 hasta febrero \u00a0de 2022, hab\u00eda utilizado una tarjeta de cr\u00e9dito de una \u00a0unidad militar sin autorizaci\u00f3n para llenar su veh\u00edculo \u00a0personal con combustible di\u00e9sel durante un periodo de varios \u00a0meses. El costo total del combustible adquirido de manera fraudulenta \u00a0fue de alrededor de $700 d\u00f3lares estadounidenses. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La prueba que respalda el uso fraudulento de una tarjeta de cr\u00e9dito \u00a0por parte de CASTRO CALLEJAS incluye registros de la tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito obtenidos legalmente y registros militares que \u00a0muestran que CASTRO CALLEJAS tom\u00f3 la tarjeta de cr\u00e9dito \u00a0sin autorizaci\u00f3n antes y despu\u00e9s de las transacciones \u00a0fraudulentas. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En marzo de 2022, CASTRO CALLEJAS no se present\u00f3 a trabajar y \u00a0luego se descubri\u00f3 que hab\u00eda salido de su lugar de \u00a0servicio militar sin autorizaci\u00f3n y viajado a Colombia. \u00a0Estando en Colombia, tuvo comunicaciones con su oficial al mando en \u00a0las que le manifest\u00f3 que no regresaba a los Estados Unidos, \u00a0manifestando as\u00ed su intenci\u00f3n de permanecer ausente de \u00a0su cargo de forma permanente. CASTRO CALLEJAS regres\u00f3 a los \u00a0Estados Unidos varios d\u00edas despu\u00e9s y fue detenido en el \u00a0aeropuerto John F. Kennedy (JFK) en la ciudad de Nueva York y luego \u00a0devuelto a la jurisdicci\u00f3n militar, mientras continuaba la \u00a0investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n y agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El 29 de septiembre de 2022, se presentaron cargos formales en el \u00a0Segundo Circuito Judicial del Poder Judicial de Primera Instancia del \u00a0Ejercito de los EE. UU. contra CASTRO CALLEJAS por violaci\u00f3n y \u00a0agresi\u00f3n agravada a una menor, usa fraudulento de una tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito y deserci\u00f3n. CASTRO CALLEJAS fue procesado \u00a0el 6 de octubre de 2022, luego de lo cual fue entregado a las \u00a0autoridades militares y su viaje fue restringido a la base militar de \u00a0Fort Bragg. Sin embargo, CASTRO CALLEJAS huy\u00f3 de los Estados \u00a0Unidos. Los registros de Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza de \u00a0los EE. UU. revelaron que CASTRO CALLEJAS vol\u00f3 a Colombia el \u00a022 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en \u00a0la \u00a0hoja de acusaci\u00f3n, \u00a0emitida \u00a0el 3 de agosto de 2022 por el Segundo Circuito Judicial de Primera \u00a0Instancia del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos de Fort Bragg, \u00a0Carolina del Norte, remitida para juicio en corte marcial general, el \u00a029 de septiembre de 2022 son \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0830 del t\u00edtulo 10, C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cargos y especificaciones \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0EN \u00a0GENERAL.-Cargos \u00a0y especificaciones- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 la acusaci\u00f3n formal solo puede ser realizada por una persona \u00a0sujeta a este cap\u00edtulo; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n formal se presentar\u00e1 por escrito, firmada \u00a0bajo juramento ante un oficial comisionado de las fuerzas armadas que \u00a0est\u00e9 autorizado para administrar juramentos. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0CONTENIDO \u00a0REQUERIDO.-EI \u00a0escrito conforme a la subsecci\u00f3n (a) indicar\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0el \u00a0firmante tiene conocimiento personal de los asuntos establecidos en \u00a0los cargos y especificaciones o los ha investigado; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0los asuntos establecidos en los cargos y especificaciones son \u00a0verdaderos, al leal saber y entender del firmante. \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0DEBER DE AUTORIDAD COMPETENTE.-Cuando \u00a0se presente la acusaci\u00f3n formal de los cargos y \u00a0especificaciones conforme a la subsecci\u00f3n (a), la autoridad \u00a0competente deber\u00e1, tan pronto como sea posible: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0informar al acusado de los cargos y especificaciones; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0determinar qu\u00e9 disposici\u00f3n debe hacerse de los cargos y \u00a0especificaciones en inter\u00e9s de la justicia y la disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>Manual \u00a0para cortes marciales (edici\u00f3n 2019) Regla 307 \u00a0 \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0formal de los cargos \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0\u00bfQui\u00e9n puede presentar los cargos? Cualquier persona \u00a0sujeta al UCMJ puede presentar los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0\u00bfC\u00f3mo se presenta la acusaci\u00f3n formal de los \u00a0cargos?, juramento. Al presentar la acusaci\u00f3n formal de los \u00a0cargos y especificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0La persona que presenta la acusaci\u00f3n formal de los cargos y \u00a0especificaciones debe firmarla bajo juramento ante un oficial \u00a0comisionado de las fuerzas armadas autorizado para administrar \u00a0juramentos; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0EI escrito conforme al p\u00e1rrafo (1) debe indicar lo siguiente- \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0el firmante tiene conocimiento personal de los asuntos establecidos \u00a0en los cargos y especificaciones o los ha investigado; y \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0los asuntos establecidos en los cargos y especificaciones son \u00a0verdaderos al leal saber y entender del firmante. \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0C\u00f3mo alegar delitos. \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En general. EI formato del cargo y especificaci\u00f3n se utiliza \u00a0para alegar violaciones del UCMJ. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Cargo. Un cargo establece el art\u00edculo del UCMJ, la ley de \u00a0guerra o la ley penal local de un territorio ocupado que se alega que \u00a0el acusado ha violado. \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Especificaci\u00f3n. Una especificaci\u00f3n es una declaraci\u00f3n \u00a0clara, concisa y definida de los hechos esenciales que constituyen el \u00a0delito imputado. Una especificaci\u00f3n es suficiente si alega \u00a0todos los elementos del delito imputado de forma expresa o por \u00a0implicaci\u00f3n necesaria; sin embargo, las especificaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 134 deber\u00edan alegar \u00a0expresamente el elemento terminal. Excepto por los factores \u00a0agravantes conforme a R.C.M 1003(d) y R.C.M. 1004, deben alegarse los \u00a0hechos que aumentan la pena m\u00e1xima autorizada para que se \u00a0permita el posible aumento de la pena. No se requiere ning\u00fan \u00a0formato en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Manual \u00a0para cortes marciales (edici\u00f3n 2019) Regla 405 Audiencia \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general. Salvo lo dispuesto en la subsecci\u00f3n (m), ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo o especificaci\u00f3n puede remitirse a una corte marcial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general para juicio hasta que se complete una audiencia preliminar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cumplimiento sustancial con esta regla. Los asuntos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n en una audiencia preliminar se limitan a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: si cada especificaci\u00f3n alega un delito, si existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una causa probable para creer que el acusado cometi\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito o los delitos que se le imputan; si la autoridad convocante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene jurisdicci\u00f3n de corte marcial sobre el acusado y sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito; y recomendar la disposici\u00f3n que deba hacerse del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. El incumplimiento de esta regla no producir\u00e1 ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto si los cargos no se remiten a una corte marcial general. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0Quien puede dirigir la investigaci\u00f3n. A menos que lo proh\u00edban \u00a0los reglamentos del Secretario correspondiente, cualquier autoridad \u00a0convocante de una corte marcial puede ordenar una audiencia \u00a0preliminar conforme a esta regla. Esa autoridad tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0dar instrucciones de procedimiento que no sean incompatibles con \u00a0estas reglas. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Personal. (1) Oficial de audiencia preliminar. (A) La autoridad \u00a0convocante designar\u00e1 a un abogado militar imparcial, no al \u00a0acusador, que est\u00e9 certificado conforme al art\u00edculo \u00a027(b )(2) para dirigir la audiencia. [&#8230; ] (D) El oficial de \u00a0audiencia preliminar no se apartar\u00e1 de un rol imparcial y se \u00a0convertir\u00e1 en abogado de cualquiera de las partes. EI oficial \u00a0de audiencia preliminar est\u00e1 inhabilitado para actuar m\u00e1s \u00a0adelante en el mismo caso en cualquier otra capacidad. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Alcance de la investigaci\u00f3n. (1) EI funcionario de audiencia \u00a0preliminar limitar\u00e1 la investigaci\u00f3n al examen de las \u00a0pruebas, incluidos los testigos, pertinentes a los asuntos a \u00a0determinar conforme a la subsecci\u00f3n (a). \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Manual \u00a0para cortes marciales (edici\u00f3n 2019) Regla 406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Opini\u00f3n \u00a0previa al juicio \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En general. Antes de que cualquier acusaci\u00f3n pueda ser \u00a0remitida a juicio por una corte marcial general, ser\u00e1 remitida \u00a0al abogado militar de la autoridad convocante para su consideraci\u00f3n \u00a0y opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Contenido. La opini\u00f3n del abogado militar incluir\u00e1 una \u00a0declaraci\u00f3n escrita y firmada que establezca lo siguiente de \u00a0esa persona: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Conclusi\u00f3n con respecto a si cada especificaci\u00f3n alega \u00a0un delito bajo el UCM]; \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Conclusi\u00f3n con respecto a si existe causa probable para creer \u00a0que el acusador [sic] cometi\u00f3 el delito imputado en la \u00a0especificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Conclusi\u00f3n con respecto a si una corte marcial tendr\u00e1 \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre el acusado y el delito; y \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0Recomendaci\u00f3n sobre la disposici\u00f3n que debe hacerse de \u00a0los cargos y especificaciones por parte de la autoridad convocante en \u00a0inter\u00e9s de la justicia y la disciplina. [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Manual \u00a0para cortes marciales (edici\u00f3n de 2019) Regla 407 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acci\u00f3n \u00a0del comandante que ejerce la jurisdicci\u00f3n de una corte marcial \u00a0general \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Disposici\u00f3n. Al recibir cargos, un comandante que ejerza la \u00a0jurisdicci\u00f3n de una corte marcial general puede: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Desestimar cualquier cargo; \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Enviar los cargos (o, despu\u00e9s de desestimar los cargos, el \u00a0asunto) a un comandante subordinado para su disposici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Enviar cualquier cargo a un comandante superior para su disposici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0Sujeto a R.C.M. 20 1(f)(2)(D) y (E), 601(d) y 1301(c), remitir los \u00a0cargos a una corte marcial sumaria o una corte marcial especial para \u00a0juicio; \u00a0<\/p>\n<p>(5) \u00a0A menos que el Secretario participante prescriba lo contrario, \u00a0dirigir una audiencia preliminar conforme a R.C.M. 405, despu\u00e9s \u00a0de lo cual se pueden tomar acciones adicionales bajo esta regla; (6) \u00a0Conforme a R.C.M. 601(d), remitir los cargos a una corte marcial \u00a0general. [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0832 del t\u00edtulo 10, C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Audiencia Preliminar \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 EN GENERAL.- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0Salvo lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo (B), se llevar\u00e1 a \u00a0cabo una audiencia preliminar antes de la remisi\u00f3n de los \u00a0cargos y las especificaciones para juicio por una corte marcial \u00a0general. La audiencia preliminar ser\u00e1 dirigida por un oficial \u00a0de audiencia imparcial, designado por la autoridad convocante de \u00a0conformidad con la subsecci\u00f3n (b). \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0De acuerdo con las normas prescritas por el Presidente, no es \u00a0necesario celebrar una audiencia preliminar si el acusado presenta \u00a0una renuncia por escrito a la autoridad convocante, y la autoridad \u00a0convocante determina que no se requiere una audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0EI objeto de la audiencia preliminar se limitar\u00e1 a determinar \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0Si \u00a0la especificaci\u00f3n alega o no un delito bajo este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0Si existe o no causa probable para creer que el acusado cometi\u00f3 \u00a0el delito imputado. \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0Si \u00a0la autoridad convocante tiene o no jurisdicci\u00f3n de corte \u00a0marcial sobre el acusado y sobre el delito. \u00a0<\/p>\n<p>(D) \u00a0Una recomendaci\u00f3n en cuanto a la disposici\u00f3n que debe \u00a0hacerse del caso. [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0834 del t\u00edtulo 10, C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0 \u00a0 Opini\u00f3n para la autoridad convocante antes de la remisi\u00f3n \u00a0a juicio \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0CORTE MARCIAL GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0OPINION DEL ABOGADO MILlTAR REQUERIDO ANTES DE LA REMISI\u00d3N.-Antes \u00a0de la remisi\u00f3n de los cargos y especificaciones a una corte \u00a0marcial general para juicio, la autoridad convocante someter\u00e1 \u00a0el asunto al abogado militar para obtener su opini\u00f3n, la cual \u00a0el abogado militar proporcionar\u00e1 a la autoridad convocante por \u00a0escrito. La autoridad convocante no puede remitir una especificaci\u00f3n \u00a0bajo un cargo a una corte marcial general a menos que el abogado \u00a0militar informe a la autoridad convocante por escrito de lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0la especificaci\u00f3n alega un delito bajo este cap\u00edtulo; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0existe causa probable para creer que el acusado cometi\u00f3 el \u00a0delito imputado; y \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0una corte marcial tendr\u00eda jurisdicci\u00f3n sobre el acusado \u00a0y el delito \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0RECOMENDACION DEL ABOGADO MILITAR EN CUANTO A LA DISPOSICI\u00d3N.- \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0con la opini\u00f3n por escrito prevista en el p\u00e1rrafo (1), \u00a0el abogado militar proporcionar\u00e1 una recomendaci\u00f3n por \u00a0escrito a la autoridad convocante en cuanto a la disposici\u00f3n \u00a0que debe hacerse de la especificaci\u00f3n en inter\u00e9s de la \u00a0justicia y la disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0OPINION Y RECOMENDACION DEL ABOGADO MILITAR PARA ACOMPANAR LA \u00a0REMISION.- \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una autoridad convocante hace una remisi\u00f3n para un juicio ante \u00a0una corte marcial general, la remisi\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada \u00a0de la opini\u00f3n por escrito del abogado del juez del personal \u00a0conforme al p\u00e1rrafo (1) y la recomendaci\u00f3n por escrito \u00a0del abogado del juez del personal conforme al p\u00e1rrafo (2) con \u00a0respecto a cada especificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0CORTE MARCIAL ESPECIAL; CONSULTA DE LA AUTORIDAD CONVOCANTE CON EL \u00a0ABOGADO MILITAR \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de remitir los cargos y especificaciones a una corte marcial especial \u00a0para el juicio, la autoridad convocante consultar\u00e1 a un \u00a0abogado militar sobre las cuestiones legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0CORTES MARCIALES GENERALES Y ESPECIALES; CORRECCI\u00d3N DE CARGOS \u00a0Y ESPECIFICACIONES ANTES DE LA REMISI\u00d3N.-Antes \u00a0de la remisi\u00f3n a juicio por una corte marcial general o una \u00a0corte marcial especial, se pueden hacer cambios en los cargos y \u00a0especificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corregir errores de forma;<\/p>\n<p>2. cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda, para ajustarse a la sustancia de la prueba contenida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un informe bajo la secci\u00f3n 832(c) de este t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 32(c)). \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0REMISI\u00d3N DEFINIDA.- \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta secci\u00f3n, el t\u00e9rmino &#8220;remisi\u00f3n&#8221; \u00a0significa la orden de una autoridad convocante de que los cargos y \u00a0especificaciones contra un acusado sean juzgados por una corte \u00a0marcial especifica. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0920b del t\u00edtulo 10, C\u00f3digo los Estados Unidos Actos \u00a0prohibidos B \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un menor.-Cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona sujeta a este cap\u00edtulo que- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. cometa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un acto sexual con un menor que no ha cumplido los 12 a\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>es \u00a0culpable de violar a un menor y ser\u00e1 castigada seg\u00fan lo \u00a0ordene una corte marcial. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Abuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual de un menor.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier persona sujeta a este cap\u00edtulo que cometa un acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lascivo contra un menor es culpable de abuso sexual de un menor y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 castigada seg\u00fan lo ordene una corte marcial \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0ejecutiva 13643, regia federal vol. 78, n\u00ba 98 (21 de mayo de \u00a02013) Castigo m\u00e1ximo \u00a0<\/p>\n<p>Sec. \u00a02. La Parte IV del Manual para cortes marciales, Estados Unidos, se \u00a0modifica como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Se modifica el inciso 45b, articulo 120b, Violaci\u00f3n y abuso \u00a0sexual de un menor, insert\u00e1ndose el siguiente nuevo inciso: \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Castigo \u00a0m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Violaci6n \u00a0de un menor. \u00a0Licenciamiento deshonroso, p\u00e9rdida de todos los pagos y \u00a0asignaciones, y reclusi\u00f3n de por vida sin elegibilidad para \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Abuso \u00a0sexual de un menor. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Otros casos. \u00a0Licenciamiento deshonroso, perdida de todos los pagos y asignaciones, \u00a0y reclusi\u00f3n de por (sic) 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0928 del t\u00edtulo, C\u00f3digo los Estados Unidos Actos \u00a0prohibidos B \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Agresi\u00f3n con agravantes.-Cualquier persona sujeta a este \u00a0cap\u00edtulo- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0que comete una agresi\u00f3n con un arma peligrosa u otros medios o \u00a0fuerza que pueda producir la muerte o lesiones corporales graves; \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>es \u00a0culpable de agresi\u00f3n agravada y ser\u00e1 castigada seg\u00fan \u00a0lo ordene una corte marcial \u00a0<\/p>\n<p>Manual \u00a0para cortes marciales (edici\u00f3n 2012) Castigo m\u00e1ximo \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0128 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Castigo \u00a0m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Agresi\u00f3n \u00a0agravada con un arma peligrosa u otros medios o fuerza que pueda \u00a0producir la muerte o lesiones corporales graves cuando se cometa \u00a0contra una persona de menos de 16 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Licenciamiento \u00a0deshonroso, extinci\u00f3n de dominio total y reclusi\u00f3n por \u00a05 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0921a del t\u00edtulo 10, C\u00f3digo los Estados Unidos Actos \u00a0prohibidos B \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general. &#8211; Cualquier persona sujeta a este cap\u00edtulo que, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabiendas y con intenci\u00f3n de defraudar, utilice- \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0una tarjeta de cr\u00e9dito, tarjeta de d\u00e9bito u otro \u00a0dispositivo de acceso sin la autorizaci\u00f3n de una persona cuya \u00a0autorizaci\u00f3n se requiere para tal uso; \u00a0<\/p>\n<p>para \u00a0obtener dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, \u00a0ser\u00e1 castigada seg\u00fan ordene una corte marcial. \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0ejecutiva 10271, regla federal vol. 83, n.o 46 (8 de marzo de 2018) \u00a0Castigo m\u00e1ximo \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0121a \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Castigo \u00a0m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Uso fraudulento de una tarjeta de cr\u00e9dito, tarjeta de d\u00e9bito \u00a0u otro dispositivo de acceso para obtener bienes por un valor de \u00a0$1,000 o menos. Licenciamiento deshonroso, perdida de todos los pagos \u00a0y asignaciones, y reclusi\u00f3n por 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0843 del t\u00edtulo 10, C\u00f3digo de los Estados Unidos Ley de \u00a0prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Sin limitaci\u00f3n para ciertos delitos.- \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0persona acusada de [&#8230; J violaci\u00f3n o agresi\u00f3n sexual \u00a0de un menor [&#8230;\uf05d \u00a0puede ser juzgada y castigada en cualquier momento sin limitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Limitaci\u00f3n de cinco a\u00f1os para juicio por corte \u00a0marcial.- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Salvo que se disponga lo contrario en esta secci\u00f3n (art\u00edculo), \u00a0una persona acusada de un delito no est\u00e1 sujeta a ser juzgada \u00a0por una corte marcial si el delito se cometi\u00f3 m\u00e1s de \u00a0cinco a\u00f1os antes de que un oficial que ejerce la jurisdicci\u00f3n \u00a0sumaria de corte marcial sobre el comando recibiera los cargos bajo \u00a0juramento y las especificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0Una persona acusada de haber cometido un delito de abuso infantil \u00a0contra un menor puede ser juzgada por una corte marcial si los cargos \u00a0bajo juramento y las especificaciones se reciben durante la vida del \u00a0menor o dentro de los diez a\u00f1os posteriores a la fecha en que \u00a0se cometi\u00f3 el delito, lo que proporcione un per\u00edodo m\u00e1s \u00a0largo, por un oficial que ejerza jurisdicci\u00f3n de corte marcial \u00a0sumaria con respecto a esa persona. \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0En el subp\u00e1rrafo (A), el t\u00e9rmino &#8220;delito de abuso \u00a0infantil&#8221; significa un acto que involucra el abuso de una \u00a0persona que no ha cumplido los 16 a\u00f1os y constituye cualquiera \u00a0de los siguientes delitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n [&#8230;\uf05d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0920b [&#8230; \uf05d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Agresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravada [&#8230;\uf05d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (art\u00edculo 128). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos constituyen el concurso de las conductas punibles \u00a0de acceso \u00a0carnal violento agravado \u00a0y acto \u00a0sexual violento agravado, \u00a0conforme los art\u00edculos 31, 205, \u00a0206, 211, numeral 5\u00ba, 212 y 212A -dada \u00a0la violencia ejercida sobre la v\u00edctima- del \u00a0C\u00f3digo Penal Colombiano, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a031. \u00a0CONCURSO \u00a0DE CONDUCTAS PUNIBLES.\u00a0 \u00a0El que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias \u00a0acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o \u00a0varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a \u00a0la que establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su \u00a0naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a \u00a0la suma aritm\u00e9tica de las que correspondan a las respectivas \u00a0conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0205. ACCESO CARNAL VIOLENTO.\u00a0 \u00a0El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0599_2000_pr007.html  \">http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0599_2000_pr007.html  <\/a><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0206. ACTO SEXUAL VIOLENTO.\u00a0El \u00a0que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal \u00a0mediante violencia, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0 \u00a0Las penas para los delitos descritos en los art\u00edculos \u00a0anteriores, se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a05. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0v\u00edctima en el autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0212. ACCESO CARNAL.\u00a0Para \u00a0los efectos de las conductas descritas en los cap\u00edtulos \u00a0anteriores, se entender\u00e1 por acceso carnal la penetraci\u00f3n \u00a0del miembro viril por v\u00eda anal, vaginal u oral, as\u00ed \u00a0como la penetraci\u00f3n vaginal o anal de cualquier otra parte del \u00a0cuerpo humano u otro objeto. \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0599_2000_pr007.html  \">http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0599_2000_pr007.html  <\/a><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0212A. VIOLENCIA.\u00a0 \u00a0Para los efectos de las conductas descritas en los cap\u00edtulos \u00a0anteriores, se entender\u00e1 por violencia: el uso de la fuerza; \u00a0la amenaza del uso de la fuerza; la coacci\u00f3n f\u00edsica o \u00a0psicol\u00f3gica, como la causada por el temor a la violencia, la \u00a0intimidaci\u00f3n; la detenci\u00f3n ilegal; la opresi\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica; el abuso de poder; la utilizaci\u00f3n de \u00a0entornos de coacci\u00f3n y circunstancias similares que impidan a \u00a0la v\u00edctima dar su libre consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con el cargo de uso fraudulento de tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito, sin autorizaci\u00f3n previa del superior, se \u00a0estima que, contrario a lo alegado por la defensa, dicha conducta \u00a0encuadra en el tipo penal de hurto \u00a0agravado por la confianza, \u00a0conforme los art\u00edculos 239 y 241, numeral 2\u00b0, los cuales \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0239. HURTO.\u00a0 \u00a0El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) meses a \u00a0cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuant\u00eda sea inferior a \u00a0cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) meses a \u00a0ciento ocho (108) meses cuando la cuant\u00eda sea igual o superior \u00a0a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0 \u00a0La pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, si la \u00a0conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprovechando la confianza depositada por el due\u00f1o, poseedor o \u00a0tenedor de la cosa en el agente. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas \u00a0la operaci\u00f3n aritm\u00e9tica, la pena m\u00ednima \u00a0establecida para el delito de hurto \u00a0agravado por la confianza, \u00a0oscila entre 48 y 84 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante destacar en este punto que, precisamente, en las \u00a0declaraciones rendidas por la Capit\u00e1n \u00a0Jane K. Riddle, \u00a0Fiscal General de Delitos del Ej\u00e9rcito Nacional de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y Kristen \u00a0Belle, \u00a0Agente Especial de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos, al referirse al \u00a0delito relacionado el uso de la tarjeta de cr\u00e9dito endilgado, \u00a0lo hizo con el nomen \u00a0iuris \u00a0de \u201churto\u201d, \u00a0no porque existiera alg\u00fan desconocimiento o \u00a0descontextualizaci\u00f3n de los cargos, sino porque estim\u00f3 \u00a0que, configuraba tal conducta, aun cuando en la acusaci\u00f3n se \u00a0plasm\u00f3 que, correspond\u00eda al delito de \u201cuso \u00a0fraudulento de tarjeta de cr\u00e9dito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n \u00a0y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que, las conductas \u00a0presuntamente efectuadas por Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0constituyen comportamientos descritos y penalizados en los dos \u00a0pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que los cargos atribuidos por el Segundo Circuito Judicial de \u00a0Primera Instancia del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos de Fort \u00a0Bragg, Carolina del Norte a Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena \u00a0m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, es importante resaltar que, las alegaciones tendientes a \u00a0controvertir los cargos y, en general, todos los aspectos \u00a0relacionados con la responsabilidad, la legalidad del procedimiento, \u00a0la verificaci\u00f3n si se trata de una persecuci\u00f3n derivada \u00a0de actos de discriminaci\u00f3n y debates procesales tales como, si \u00a0deb\u00eda o no adelantarse la actuaci\u00f3n bajo una misma \u00a0cuerda procesal, escapan al objetivo del actual tr\u00e1mite, por \u00a0cuanto el escrutinio de la Sala, en esta sede, no est\u00e1 \u00a0encaminado a ahondar en dichos temas, dado que es un punto que en \u00a0nada guarda relaci\u00f3n con los t\u00f3picos propios del \u00a0concepto y cuyo escenario natural para ser reivindicados es el \u00a0proceso penal base de la solicitud; sin que ello, pueda entenderse \u00a0como alguna pretermisi\u00f3n a la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales como el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0como se indic\u00f3 en la providencia AP1398-2023, \u00a024 de mayo del a\u00f1o en curso, que resolvi\u00f3 sobre las \u00a0solicitudes probatorias en este asunto, ha \u00a0sido reiterativa esta Sala en se\u00f1alar que los cuestionamientos \u00a0respecto de la responsabilidad y los asuntos sustanciales y \u00a0procesales relacionados con el argumento base de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, deben ser propuestos y debatidos en el escenario \u00a0natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, \u00a0adelantan las autoridades judiciales norteamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en la medida \u00a0en que, se reitera, la participaci\u00f3n de la Sala en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n no est\u00e1 orientada a comprobar si los \u00a0cargos imputados se materializaron y si el solicitado es responsable \u00a0(CSJ AP2918-2019, CSJ AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, \u00a0CSJ AP3681-2022, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0entre la providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, conviene recordar a la defensa que, no se trata de \u00a0establecer identidad entre ambas actuaciones, ni de efectuar una \u00a0comparaci\u00f3n detallada que homologue cada una de las etapas en \u00a0uno y otro Estado, pues lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n \u00a0entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de acuerdo con la traducci\u00f3n de las normas \u00a0procedimentales aplicables y la explicaci\u00f3n suministrada por \u00a0Jane \u00a0K. Riddle, \u00a0Fiscal General de Delitos del Ej\u00e9rcito Nacional de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0el C\u00f3digo de los Estados Unidos habilita que, en los casos de \u00a0delitos cometidos por los integrantes de las Fuerzas Armadas de los \u00a0Estados Unidos, la actuaci\u00f3n penal se adelante por una corte \u00a0marcial, ante quien se surte la etapa de juicio, previa presentaci\u00f3n \u00a0de la acusaci\u00f3n \u00a0formal \u00a0-secci\u00f3n \u00a0830 del t\u00edtulo 10-. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0que, si bien tiene sus propias formalidades, como qued\u00f3 \u00a0detallado en la transcripci\u00f3n de las normas efectuada en \u00a0precedencia, lo cierto es que, en lo fundamental, existe una \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal, \u00a0contenida en lo que se ha denominado \u201choja \u00a0de acusaci\u00f3n\u201d, \u00a0\u201cformato \u00a0458\u201d, \u00a0que conforme su contenido, el 29 de septiembre de 2022 fue \u201cremitido \u00a0para juicio a la corte marcial general convocada por orden de \u00a0convocatoria de ley marcial\u201d; \u00a0sin que sea dable en este punto entrar en alguna controversia en \u00a0punto a si existe o no constancia de remisi\u00f3n, pues lo cierto \u00a0es que, para el efecto, basta con la afirmaci\u00f3n que en tal \u00a0sentido obra en dicha pieza procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0documento, seg\u00fan lo detall\u00f3 Jane \u00a0K. Riddle \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de Delitos del Ej\u00e9rcito Nacional de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en la declaraci\u00f3n de apoyo, corresponde a \u201cla \u00a0acusaci\u00f3n formal de cargos\u201d, \u00a0que de acuerdo con las formalidades exigidas cuando se est\u00e1 \u00a0frente a actuaciones adelantadas contra personas sujetas al C\u00f3digo \u00a0Uniforme de Justicia Militar, se \u201crealiza \u00a0utilizando un formulario 458 del Departamento de Defensa de los \u00a0EE.UU\u201d, \u00a0y esta pieza procesal registra las \u00a0siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en nuestro \u00a0ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del procedimiento adicional establecido para estos casos, \u00a0con el respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del acervo probatorio que soporta la mencionada acusaci\u00f3n, la \u00a0Capit\u00e1n \u00a0Jane K. Riddle, \u00a0Fiscal General de Delitos del Ej\u00e9rcito Nacional de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0al rendir la declaraci\u00f3n en apoyo de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda comprobar\u00e1 \u00a0los cargos endilgados a Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0\u201ca \u00a0trav\u00e9s de varios tipos de pruebas, incluido el testimonio de \u00a0la v\u00edctima y testigos, una confesi\u00f3n parcial de Castro \u00a0Callejas, \u00a0pruebas m\u00e9dicas forenses, testimonio de peritos, pruebas \u00a0documentales y otros registros obtenidos legalmente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la declaraci\u00f3n rendida por \u00a0Kristen \u00a0Belle, \u00a0Agente Especial de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos, detalla los \u00a0hechos que sustentan los cargos de la acusaci\u00f3n y el contenido \u00a0de algunas de las pruebas que ser\u00e1n ofrecidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tendr\u00e1 por acreditada la exigencia de la \u00a0equivalencia entre la acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds \u00a0extranjero y la pieza procesal contemplada en los art\u00edculos \u00a0336 y 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de una circunstancia que inhibe la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionada con la inobservancia del principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, informaron que, en relaci\u00f3n al \u00a0requerido no aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos \u00a0penales, salvo la que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, no se tiene informaci\u00f3n acerca de que \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas \u00a0haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, \u00a0con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Adem\u00e1s, \u00a0sobre el particular no se present\u00f3 discusi\u00f3n alguna, \u00a0por lo que su entrega no afecta la garant\u00eda del \u00a0non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0asuntos \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la alegaci\u00f3n de la defensa, consistente en que, la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n contra el requerido fue expedido \u00fanicamente \u00a0para el delito de deserci\u00f3n, por el cual no se solicit\u00f3 \u00a0la extradici\u00f3n, adem\u00e1s que no estar\u00eda \u00a0configurado en Colombia, basta se\u00f1alar que, la premisa de la \u00a0que parte es equivocada. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto, si bien en dicho documento se emplea como t\u00edtulo \u00a0\u201cdesortor\/ausente \u00a0buscado por las fuerzas armadas\u201d, \u00a0lo hace para indicar que dicha persona se ausent\u00f3 de la \u00a0\u201cunidad \u00a0o del lugar de servicio\u201d \u00a0y tal condici\u00f3n hace necesaria la expedici\u00f3n de dicha \u00a0orden de captura, mas no porque el delito por el cual se ordena su \u00a0captura sea el de deserci\u00f3n, por el cual, en efecto, no fue \u00a0solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0en el numeral \u201c19 \u00a0observaciones\u201d \u00a0de dicho documento, se plasman algunos datos especiales, tales como, \u00a0la fecha del \u00faltimo contacto que sostuvo con alg\u00fan \u00a0\u201cmiembro \u00a0del servicio militar\u201d; \u00a0as\u00ed como que, \u201cel \u00a0miembro del servicio militar tiene una fecha de corte marcial\u201d \u00a0y que, \u201cCastro \u00a0tambi\u00e9n es desertor bajo circunstancias agravantes (siendo \u00a0sospechoso de un delito cubierto, violaci\u00f3n de una menor). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en cuanto a la apreciaci\u00f3n de la defensa de que, \u00a0la \u201choja \u00a0de cargos\u201d, \u00a0es un \u201cdocumento \u00a0borrador\u201d, \u00a0pues tiene tachaduras y correcciones, conviene se\u00f1alar que, si \u00a0bien, en el cargo II, especificaci\u00f3n 1, relacionado con la \u00a0\u201cagresi\u00f3n \u00a0agravada contra una menor\u201d \u00a0de dicho documento, aparece escrita a mano la siguiente expresi\u00f3n \u00a0\u201ccon \u00a0un arma peligrosa capaz de producir la muerte o lesiones corporales \u00a0graves, a saber: un cuchillo\u201d, \u00a0ello tiene \u00a0su raz\u00f3n de ser en que, como lo explica el informe \u00a0rendido por Shaloe \u00a0T. Green \u00a0abogada militar de la brigada, la inclusi\u00f3n de dicha expresi\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 a la sugerencia que efectu\u00f3 dicha \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en el marco de la exigencia en las actuaciones adelantadas contra \u00a0miembros de las Fuerzas Armadas, donde seg\u00fan las normas \u00a0extranjeras transcritas, debe existir un concepto previo sobre los \u00a0cargos por parte de un abogado militar, quien precisamente, en el \u00a0informe referido, incluy\u00f3 el siguiente t\u00edtulo: \u00a0\u201cRECOMENDACI\u00d3N DE MODIFICACI\u00d3N DE LA FORMA DE LOS \u00a0CARGOS: \u201cconsidero \u00a0que existen suficientes pruebas para constituir causa probable si la \u00a0especificaci\u00f3n se modifica para incluir el elemento adicional: \u00a0con un arma peligrosa que probablemente produce la muerte o lesiones \u00a0corporales graves, a saber: un cuchillo\u201d. \u00a0De ah\u00ed que, dicha recomendaci\u00f3n fuera incluida de \u00a0manera manuscrita. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que, por ello, puede afirmarse, sin ninguna otra fundamentaci\u00f3n \u00a0que, la hoja de acusaci\u00f3n es un documento \u201cborrador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es importante precisar que, no es viable en este tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n hacer consideraciones en punto a la validez y \u00a0suficiencia de datos contenidos en el informe rendido por la abogada \u00a0militar, ni tampoco analizar las conclusiones que del mismo predica \u00a0la defensa, pues lo cierto es que, como pas\u00f3 de detallarse, a \u00a0partir de la verificaci\u00f3n de las dem\u00e1s piezas \u00a0procesales, es posible advertir la satisfacci\u00f3n de los \u00a0requisitos exigidos que para rendir el \u00a0concepto, debe analizar esta \u00a0Corporaci\u00f3n y lo que dicho informe refleja es el cumplimiento \u00a0del requisito previo exigido por \u00a0la normatividad aplicable antes de \u00a0enviarse la acusaci\u00f3n formal para juicio ante la corte marcial \u00a0general. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a la alegaci\u00f3n de la defensa consistente en que, no se \u00a0cumpli\u00f3 con la exigencia de aportar copia aut\u00e9ntica de \u00a0las disposiciones penales aplicables al caso, pues en la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de la Capit\u00e1n a aparecen las \u201cnormas, \u00a0cortadas, sin contexto\u201d, \u00a0basta se\u00f1alar que, dicha exigencia fue cumplida por el Estado \u00a0requirente, aportando en documento separado la transcripci\u00f3n \u00a0de la totalidad de las normas aplicables al asunto, que fueron \u00a0reproducidas en este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por los cargos \u00a0contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n emitida \u00a0el 3 de agosto de 2022 por el Segundo Circuito Judicial de Primera \u00a0Instancia del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos de Fort Bragg, \u00a0Carolina del Norte, \u00a0remitida \u00a0para juicio en corte marcial general, el 29 de septiembre de 2022, \u00a0por \u00a0hechos acaecidos \u201caproximadamente \u00a0el 1 de agosto de 2013 \u00a0y aproximadamente el 29 de febrero de 2016\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de marzo de 2016 y aproximadamente el 1 de octubre de 2018\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de octubre de 2018 y aproximadamente el 31 de diciembre de \u00a02018\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de enero de 2019 y aproximadamente el 31 de agosto de 2019\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 1 de noviembre de 2019 y aproximadamente el 31 de diciembre de \u00a02019\u201d; \u00a0\u201caproximadamente \u00a0el 5 de octubre de 2021 y aproximadamente el 8 de febrero de 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, \u00a0ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni sometido a sanciones distintas de las que se \u00a0le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a tener acceso a un proceso p\u00fablico, \u00a0sin dilaciones injustificadas donde se presuma su inocencia, a estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, en caso de ser necesario, a contar \u00a0con un defensor designado por \u00e9l o por el Estado; se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, \u00a0pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, en \u00a0orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodiga el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n del cargo que se le \u00a0imputa. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0Carlos \u00a0Fernando Castro Callejas, \u00a0a su defensa, a la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelanta la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha dependencia judicial, porque Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Castro Callejas, era integrante del Ej\u00e9rcito de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.hcch.net\/es\/instruments\/conventions\/status-table\/print\/?cid=41.  \">https:\/\/www.hcch.net\/es\/instruments\/conventions\/status-table\/print\/?cid=41.  <\/a><\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Es de anotar que los apellidos del requerido (Castro Callejas), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron consignados de manera unida, en todo el escrito: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castrocallejas. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP226-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63198 \u00a0 Acta \u00a0205. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}