{"id":75066,"date":"2024-03-08T17:47:38","date_gmt":"2024-03-08T17:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp225-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:38","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:38","slug":"cp225-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp225-2023\/","title":{"rendered":"CP225-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP225-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63538 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la cual se tramit\u00f3 de \u00a0forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal 035 del 5 de enero 2023,1 \u00a0la embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0ciudadano colombiano identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n.\u00ba 79.693.835, requerido para comparecer a juicio por delitos \u00a0de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas y concierto para \u00a0delinquir, de acuerdo con la acusaci\u00f3n dictada en el Caso No. \u00a022-20444-CR-ALTMAN\/REID (tambi\u00e9n referido como Caso \u00a01:22-cr20444-RKA), el 20 de septiembre del 2022, por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del 10 \u00a0de enero de 2023, orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano mencionado, la \u00a0cual se hizo efectiva el \u00a031 de enero siguiente, en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de Nota \u00a0Verbal 0363 del 22 de marzo de 2023,3 \u00a0la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez. \u00a0Para tal efecto aport\u00f3 los \u00a0siguientes documentos autenticados y con la correspondiente \u00a0traducci\u00f3n al espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Orden \u00a0de arresto emitida por \u00a0la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0dentro del Caso No. 22-20444-CR-ALTMAN\/REID, contra \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez \u00a0del 14 de octubre de 2022.4 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia \u00a0de la acusaci\u00f3n formal en el Caso No. 22-20444-CR-ALTMAN\/REID \u00a0(tambi\u00e9n referido como Caso 1:22-cr20444-RKA), dictada el 20 \u00a0de septiembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida.5 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Traducci\u00f3n \u00a0de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Informe \u00a0de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba 79.693.835, expedida a \u00a0nombre de C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Marc S. Chattah,8 \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y \u00a0de Thomas \u00a0Adam Ballew,9 \u00a0agente especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas \u00a0(DEA), por sus siglas en ingl\u00e9s, quienes suministran \u00a0informaci\u00f3n acerca de la investigaci\u00f3n, las \u00a0actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las \u00a0pruebas contra el solicitado y la identidad de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0dentro de la causa seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica,10 \u00a0en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los \u00a0mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal que present\u00f3 Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a Colombia, de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales \u00a0de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por Merrick \u00a0B. Garland Procurador \u00a0de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica.11 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Certificado de apostilla (Convenci\u00f3n de La Haya del 5 de \u00a0octubre de 1961) suscrita Chana \u00a0M Turner, \u00a0funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica.12 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 0831 del 22 de marzo \u00a0de 2023, en el cual conceptu\u00f3 que entre los pa\u00edses se \u00a0encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena en 1988 y la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del \u00ab15 \u00a0de noviembre de 2000\u00bb. \u00a0Tambi\u00e9n indic\u00f3 que, seg\u00fan los art\u00edculos \u00a0491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo \u00a0anterior, la extradici\u00f3n estar\u00e1 gobernada por lo \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n y, con oficio MJD-OFI23-0011239-GEX-10100 del 30 \u00a0de marzo de 2023,13 \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una vez arribado el tr\u00e1mite a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante auto del 11 de abril de 2023, se requiri\u00f3 al \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n a fin de que designara \u00a0apoderado, y se advirti\u00f3 que, de no hacerlo, ser\u00eda \u00a0representado por un defensor de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, remiti\u00f3 \u00a0el acta de verificaci\u00f3n del cumplimiento de garant\u00edas \u00a0fundamentales del ciudadano solicitado, del 12 de julio de 2023, para \u00a0constatar que su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0especial de la extradici\u00f3n simplificada fue realizada de \u00a0manera libre, consciente y voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existe duda en cuanto a la plena identificaci\u00f3n del \u00a0implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el tr\u00e1mite \u00a0simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales del requerido. Por las anteriores \u00a0razones, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Se solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, mediante auto del 13 de junio de 2023, \u00a0que informaran si en contra de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez \u00a0se adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0y el estado actual de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0En relaci\u00f3n con las pruebas solicitadas, se tiene que fue \u00a0allegado oficio n.\u00ba 20230288634\/ARAIC-GRUCI 1.9 de parte de la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, donde se indic\u00f3 que, contra \u00a0el ciudadano pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s del \u00a0requerimiento judicial por cuenta de esta extradici\u00f3n, se \u00a0registra anotaci\u00f3n en el proceso penal con radicado n.\u00ba \u00a0110016000000201501733, adelantado por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Mediante informe secretarial del 25 de agosto de 2023, se alleg\u00f3 \u00a0oficio n.\u00ba 015\/F88E \u00a0suscrito \u00a0por la Fiscal\u00eda Ochenta y Ocho Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de Bogot\u00e1, donde inform\u00f3 que ese \u00a0despacho judicial conoci\u00f3 el proceso penal identificado con \u00a0radicado n.\u00ba 110016000000201501733, proseguido contra C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez por \u00a0los punibles de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los hechos que motivaron la actuaci\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0hechos se extraen del Acta de Preacuerdo, de acuerdo al reporte de \u00a0iniciaci\u00f3n de investigaci\u00f3n, los actos urgentes y de \u00a0investigaci\u00f3n, se tiene noticia que siendo las 13:13 horas del \u00a0d\u00eda 21 de octubre del 2.015 se produjo en la v\u00eda \u00a0publica (sic) frente a la nomenclatura Avenida la Esperanza No. 95 a \u00a080 de la ciudad de Bogota (sic), la captura de CESAR (sic) ALFREDO \u00a0ARCINIEGAS SANCHEZ (sic), de su esposa SANDRA LILIANA GALINDO PEREZ \u00a0(sic) y del ciudadano CARLOS MAURICIO JIMENEZ (sic) SALGADO, en \u00a0virtud a que miembros de la Polic\u00eda Nacional encontraron en el \u00a0asiento de atr\u00e1s del taxi de placas VEE 987 que conduc\u00eda \u00a0el primero de los citados, una maleta de viaje mediana color azul \u00a0trece paquetes compactos en forma de panela forrados en pl\u00e1stico \u00a0transparente contentivos de una sustancia pulverulenta con \u00a0caracter\u00edsticas semejantes al clorhidrato de coca\u00edna, \u00a0lo que fue acreditado por intermedio de pericia qu\u00edmica de \u00a0rigor, con un peso total neto de 15.2340 Kg.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al estado actual del proceso, indic\u00f3 que el mismo se \u00a0encuentra inactivo, ya que el 20 de diciembre de 2016, el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 conden\u00f3 \u00a0al requerido a la penal principal de 84 meses de prisi\u00f3n, por \u00a0la comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes agravado, previsto en los art\u00edculos \u00a0376-1 y 384-3 del C\u00f3digo Penal, en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Asimismo, se recibi\u00f3 oficio J6-673 del 9 de agosto de 2023, \u00a0suscrito por una empleada del Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, en el que se advirti\u00f3 que esa \u00a0autoridad conoci\u00f3 la actuaci\u00f3n que se sigui\u00f3 \u00a0contra el requerido, con radicado n.\u00ba 110016000000201501733, por \u00a0hechos del 22 (sic) de octubre de 2015. Asimismo, remiti\u00f3 \u00a0copia del escrito de acusaci\u00f3n y de la sentencia de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Observadas \u00a0las piezas procesales remitidas, se encuentra que la descripci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica coincide con el informe sobre los hechos que remiti\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda, transcrito en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para \u00a0emitir concepto, sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los \u00a0alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa: Tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese procedimiento, quien es requerido en extradici\u00f3n puede \u00a0renunciar a los t\u00e9rminos previstos en la ley procedimental \u00a0penal y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y, adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, respecto del ciudadano colombiano C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verifica, en ese sentido, que la petici\u00f3n del requerido se \u00a0radic\u00f3 en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de \u00a0confianza; adem\u00e1s, el Procurador Primero Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal constat\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que \u00a0hizo mediante entrevista personal con C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el \u00a0rito del tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, \u00a0comoquiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 \u00a0de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, toda vez que estas \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto \u00a0en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposici\u00f3n \u00a0legal vigente para la fecha en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n a instancias del pa\u00eds requirente.14 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0condiciones constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0(ii) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, reformado por el \u00a0Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, indica que la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, se satisface \u00a0el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el \u00a0exterior. Lo anterior, pues seg\u00fan se consign\u00f3 en la \u00a0acusaci\u00f3n del pa\u00eds requirente, los hechos sucedieron \u00a0en la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, \u00a0en tanto el acusado y otros \u00aba \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia \u00a0controlada ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, comoquiera que, de conformidad con lo anterior, a la luz de \u00a0la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,15 \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y el concierto para cometer dicho il\u00edcito, \u00a0conductas endilgadas al requerido, se \u00a0entienden ejecutadas tambi\u00e9n en el territorio del Estado \u00a0requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidas \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, las \u00a0conductas descritas en la acusaci\u00f3n \u00a0en el Caso No. 22-20444-CR-ALTMAN\/REID (tambi\u00e9n referido como \u00a0Caso 1:22-cr20444-RKA), dictada el 20 de septiembre del 2022, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, por \u00a0las cuales es solicitado C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico. Esto, seg\u00fan los \u00a0literales a) \u00a0i) \u00a0y c) \u00a0iv) \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y Sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas. Lo anterior impide que se configure la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con \u00a0base en los documentos aportados por el pa\u00eds requirente, los \u00a0hechos materia de juzgamiento se cometieron -alrededor- \u00a0de noviembre de 2019, hasta el 9 de septiembre de 2021. Es decir, \u00a0despu\u00e9s de 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En otro punto, se tiene que la jurisprudencia de la Sala ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de ciudadanos colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n.16 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto en estudio \u00a0debe decirse que en la actuaci\u00f3n no existe evidencia ni se \u00a0estableci\u00f3 que la persona reclamada est\u00e9 siendo \u00a0procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida, \u00a0por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la \u00a0existencia de sentencias con car\u00e1cter de cosa juzgada en \u00a0contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de entrega, se constat\u00f3 que en Colombia no se adelant\u00f3 \u00a0ni cursa proceso por esa causa, contra el reclamado C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto se destaca que, conforme se se\u00f1al\u00f3 en \u00a0ac\u00e1pites anteriores, contra el requerido se adelant\u00f3 \u00a0proceso \u00a0penal identificado con radicado n.\u00ba 110016000000201501733, por \u00a0el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 21 de octubre de \u00a02015, que culmin\u00f3 con sentencia condenatoria del 20 de \u00a0diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la anterior actuaci\u00f3n no tiene la capacidad de \u00a0afectar el principio de cosa juzgada, comoquiera que no guarda \u00a0relaci\u00f3n con las conductas que dieron lugar al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, las cuales tuvieron lugar de noviembre \u00a0de 2019 a septiembre de 2021, seg\u00fan la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0De otro lado, se verifica que los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0requerido tenga tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, el interesado no \u00a0mencion\u00f3 algo al respecto.17 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos \u00a0constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos \u00a0anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la \u00a0legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y traducidos al \u00a0castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0vez, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso establece en lo pertinente que \u00abLos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia.\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, para el caso tendr\u00eda aplicaci\u00f3n la \u00a0Convenci\u00f3n de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica y aprobada en Colombia por la Ley \u00a0455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 \u00a0de 1999, consistente en la abolici\u00f3n del requisito de \u00a0legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0normatividad consagra en su art\u00edculo primero que: \u00abLa \u00a0presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a documentos p\u00fablicos \u00a0que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y \u00a0que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. \u00a0(\u2026) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un \u00a0funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, \u00a0incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal \u00a0o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos \u00a0notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos \u00a0firmados por personas a t\u00edtulo personal, tales como \u00a0certificados oficiales que consignan el registro de un documento o \u00a0que exist\u00eda en una fecha determinada y autenticaciones \u00a0oficiales y notariales de firmas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0convenio en menci\u00f3n suprime requisitos para la legalizaci\u00f3n \u00a0de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las \u00a0pautas formales que el certificado for\u00e1neo debe contener, \u00a0entre las que se destacan: el t\u00edtulo de \u201cApostille \u00a0(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)\u201d \u00a0escrito en franc\u00e9s, con la salvedad de que la firma, sello y \u00a0estampilla colocados en ese documento estar\u00e1n exentos de toda \u00a0certificaci\u00f3n, pues la misma se entiende aut\u00e9ntica con \u00a0el lleno de requisitos contenidos en el art\u00edculo 4 de esa obra \u00a0y, adem\u00e1s, que el certificado podr\u00e1 ser redactado en el \u00a0idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la \u00a0traducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0asunto estudiado, la Corporaci\u00f3n observa que la legalizaci\u00f3n \u00a0de los documentos extranjeros se satisface con la presentaci\u00f3n \u00a0del correspondiente Apostille suscrito por Chana \u00a0M Turner, \u00a0funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que soporta la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, conforme a las exigencias anotadas en el \u00a0\u00abConvenio \u00a0Suprimiendo la Exigencia de Legalizaci\u00f3n de Documentos \u00a0P\u00fablicos\u00bb.18 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0certificaci\u00f3n, a su vez, autentica la firma de Merrick \u00a0Garland, \u00a0Procurador de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el cual, hizo lo \u00a0propio en relaci\u00f3n con David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0Director \u00a0Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, que certifica la declaraci\u00f3n juramentada de la \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Distrito Sur de Florida, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal \u00a0para la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se constata que los documentos que acompa\u00f1an la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n resultan aptos para ser considerados por la Corte \u00a0en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, alleg\u00f3 las declaraciones juradas de Marc \u00a0S. Chattah, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la referida acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra \u00a0de C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores \u00a0detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de apoyo de \u00a0Thomas Adam Ballew, \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos respecto de las acusaciones se \u00a0especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su \u00a0ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. A su vez, dichos legajos est\u00e1n traducidos \u00a0al castellano. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota \u00a0Verbal 0363 del 22 de marzo de 2023, la Embajada de los Estados \u00a0Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0nacido el 17 de septiembre de 1974 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n.\u00ba 79.693.835. Persona \u00a0a \u00a0la que se refiere la acusaci\u00f3n \u00a0en el Caso No. 2 l-S IS (SDW) (tambi\u00e9n referido como caso \u00a0No. 22-20444-CR-ALTMAN\/REID (tambi\u00e9n referido como Caso \u00a01:22-cr20444-RKA), dictada el 20 de septiembre del 2022, en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez \u00a0reposan en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, y \u00a0determin\u00f3 que son coincidentes.19 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo \u00a0previsto en el \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas \u00a0actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n \u00a0entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad, la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, el 20 de septiembre del 2022, dict\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n Caso \u00a0No. 22-20444-CR-ALTMAN\/REID (tambi\u00e9n referido como Caso \u00a01:22-cr20444-RKA), contra el requerido, \u00a0para comparecer a juicio por los delitos de \u00a0tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se evidencia que esos documentos registran las siguientes similitudes \u00a0con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 337 de nuestro \u00a0ordenamiento procesal penal: a) se trata de pliegos concretos de \u00a0cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; \u00a0b) una vez formulados, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito; y c) en ellos se se\u00f1alan de \u00a0forma sucinta los hechos y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0las conductas, con indicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este presupuesto tambi\u00e9n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le \u00a0imputa al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de \u00a0orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0confrontaci\u00f3n se hace con la disposici\u00f3n en vigor al \u00a0momento en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0a instancias del pa\u00eds requirente,20 \u00a0puesto que lo emite dentro del tr\u00e1mite de un mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. Lo que a este prop\u00f3sito \u00a0determina el concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya \u00a0extradici\u00f3n se demanda sea igualmente considerado como \u00a0delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, en la acusaci\u00f3n \u00a0formal en el Caso No. 22-20444-CR-ALTMAN\/REID (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 1:22-cr20444-RKA), dictada el 20 de septiembre del \u00a02022 en contra de C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0se dictaron los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>El Gran \u00a0Jurado alega que: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha \u00a0exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta e \u00a0inclusive el 9 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, en \u00a0los pa\u00edses de Colombia, M\u00e9xico y en otros lugares, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR \u00a0ALFREDO ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia \u00a0controlada ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959(a) del \u00a0t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 de t\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0alega adem\u00e1s que la sustancia controlada involucrada en el \u00a0concierto para delinquir atribuible a los acusados como resultado de \u00a0la propia conducta de los acusados, y de la conducta de otros \u00a0conspiradores razonablemente previsible por los acusados, comprende \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que \u00a0contienen una cantidad detectable de coca\u00edna, en contravenci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 959 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos, y de la secci\u00f3n 960(b)(1)(B) del t\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha \u00a0exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta e \u00a0inclusive el 4 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, en los \u00a0pa\u00edses de Colombia, M\u00e9xico y en otros lugares, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR \u00a0ALFREDO ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para poseer una sustancia controlada \u00a0con el prop\u00f3sito de distribuirla la bordo de una aeronave \u00a0matriculada en los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de la \u00a0secci\u00f3n 959(c)(2) del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos; todo ello en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a0963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0alega adem\u00e1s que la sustancia controlada involucrada en el \u00a0concierto para delinquir atribuible a los acusados como resultado de \u00a0la propia conducta de los acusados, y de la conducta de otros \u00a0conspiradores razonablemente previsible por los acusados, comprende \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que \u00a0contiene una cantidad detectable de coca\u00edna en contravenci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 959 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos, y de la secci\u00f3n 960(b)(1) del t\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, en los pa\u00edses \u00a0de Colombia, M\u00e9xico y en otros lugares, los acusados \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR \u00a0ALFREDO ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente poseyeron una sustancia controlada con \u00a0el prop\u00f3sito de distribuirla a bordo de una aeronave \u00a0matriculada en los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de las \u00a0secciones 959(c)(2) del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos, y de la secci\u00f3n 2 del t\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la secci\u00f3n 960(b)(1)(B) del t\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos, se alega adem\u00e1s que \u00a0esta contravenci\u00f3n comprendi\u00f3 cinco (5) kilogramos o \u00a0m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad \u00a0detectable de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la \u00a0declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 Thomas \u00a0Adam Ballew, \u00a0agente especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas \u00a0(DEA), \u00a0proporcion\u00f3 \u00a0pormenores de los sucesos enrostrados a C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez \u00a0en la acusaci\u00f3n, como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desde diciembre de 2019, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0colombianas y estadounidenses han estado investigando a una DTO que \u00a0coordinaba el movimiento de grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0despachada del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, y entregada en M\u00e9xico a trav\u00e9s de l\u00edneas \u00a0de pasajeros y carga. La DTO usa diversos m\u00e9todos para \u00a0elaborar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir coca\u00edna \u00a0por v\u00eda terrestre, mar\u00edtima y a\u00e9rea. Por lo \u00a0general la coca\u00edna proviene de Colombia, donde es elaborada, \u00a0procesaba y empacada en laboratorios de droga clandestinos. La DTO \u00a0utiliza, entre otros m\u00e9todos de contrabando, l\u00edneas \u00a0a\u00e9reas comerciales de transporte de carga y de pasajeros para \u00a0enviar coca\u00edna del Aeropuerto Internacional El Dorado en \u00a0Bogot\u00e1, Colombia, a M\u00e9xico y otros pa\u00edses. Unas \u00a0partes de la coca\u00edna son importadas finalmente a los Estados \u00a0Unidos para su distribuci\u00f3n posterior. Los miembros de la DTO \u00a0contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados \u00a0Unidos de regreso hasta y a trav\u00e9s de M\u00e9xico, Colombia \u00a0y otros lugares. La investigaci\u00f3n se fundamenta en informaci\u00f3n \u00a0recibida de las autoridades colombianas, tres agentes encubiertos \u00a0(AE) de la Polic\u00eda Colombiana y fuentes confidenciales (FC) \u00a0que informaron que la DTO traficaba coca\u00edna a bordo de l\u00edneas \u00a0a\u00e9reas de pasajeros y de carga. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0como miembros de la DTO que operaban en Colombia. Entre \u00a0aproximadamente diciembre de 2019 y el 9 de septiembre de 2021, ambas \u00a0fechas inclusive y aproximadas, los acusados fueron responsables de \u00a0dirigir, administrar y\/o facilitar una parte de las actividades de \u00a0tr\u00e1fico de drogas en Colombia y en otros lugares. Formaron \u00a0parte de la c\u00e9lula de distribuci\u00f3n de la DTO que \u00a0transportaba coca\u00edna a trav\u00e9s de los aeropuertos de \u00a0Colombia, espec\u00edficamente el Aeropuerto Internacional El \u00a0Dorado. Las FC-1 y FC-2, y los AE-1, AE-2 y AE-3 se hicieron pasar \u00a0por empleados del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, con la capacidad de colocar droga en aviones que despegaban \u00a0de Aeropuerto Internacional El Dorado, ocultadas entre paletas de \u00a0carga leg\u00edtima, utilizando aviones de carga de M\u00c1S AIR \u00a0Cargo Airlines (M\u00c1S AIR) y AeroUnion Air Carfo (AeroUnion), \u00a0as\u00ed como un avi\u00f3n de pasajeros en Interjet Airlines. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Espec\u00edficamente, \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0un nacional de M\u00e9xico, era el dirigente dentro de la DTO que \u00a0iba a Bogot\u00e1 para coordinar el env\u00edo de coca\u00edna \u00a0a M\u00e9xico, siendo su destino final los Estados Unidos, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0tambi\u00e9n estaba a cargo de organizar los env\u00edos de \u00a0coca\u00edna que se descargaban de los aviones en M\u00e9xico y \u00a0de pagar por la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ era el intermediario entre las FC, los AE, \u00a0\uf05b\u2026\uf05d. \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ tambi\u00e9n entreg\u00f3 coca\u00edna \u00a0a los FC y AE en dos ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LAS PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 24 kilogramos de coca\u00edna el 9 de diciembre de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Durante la investigaci\u00f3n, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0estadounidense, usando cada vez una de las FC y\/o un AE, envi\u00f3 \u00a0en nombre de los miembros de la DTO, al menos tres cargamentos de \u00a0coca\u00edna, con el objetivo final de su entrega a los Estados \u00a0Unidos a bordo de aviones de carga y de pasajeros desde el Aeropuerto \u00a0Internacional El Dorado en Bogot\u00e1, Colombia a varios sitios en \u00a0M\u00e9xico. El 9 de diciembre de 2019, la FC-1 indic\u00f3 que \u00a0estaban listos miembros de la DTO para entregar una maleta con \u00a0aproximadamente 24 kilogramos de coca\u00edna con destino a Canc\u00fan, \u00a0M\u00e9xico. Ese mismo d\u00eda, la FC-1 y el AE-1, quienes se \u00a0hac\u00edan pasar por funcionarios del aeropuerto, se reunieron con \u00a0\uf05b\u2026\uf05d. \u00a0Durante la reuni\u00f3n, el AE-1 explic\u00f3 su papel como \u00a0funcionario del aeropuerto en el Aeropuerto Internacional El Dorado \u00a0quien ten\u00eda acceso al \u00e1rea segura de carga del \u00a0aeropuerto, donde podr\u00eda cargar los narc\u00f3ticos a bordo \u00a0de una aeronave. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0indic\u00f3 que necesitaban que los narc\u00f3ticos fueran \u00a0enviados a Canc\u00fan, M\u00e9xico, donde se podr\u00eda \u00a0descargar los narc\u00f3ticos. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0indic\u00f3 tambi\u00e9n que tras la llegada del cargamento, \u00a0viajar\u00eda por tierra a \u201clos monos\u201d (palabra clave \u00a0para los Estados Unidos). Adem\u00e1s,\uf05b\u2026\uf05d \u00a0solicit\u00f3 el env\u00edo de fotograf\u00edas y videos de la \u00a0DTO una vez que las drogas fueran cargadas al avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Despu\u00e9s de la conclusi\u00f3n de la conversaci\u00f3n, el \u00a0AE-1 fue a un estacionamiento subterr\u00e1neo con \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0Grabaciones en video obtenidas l\u00edcitamente por unidades de \u00a0vigilancia colombianas revelaron que \uf05b\u2026\uf05d \u00a0se acerc\u00f3 a un veh\u00edculo y recuper\u00f3 una maleta \u00a0azul del maletero y luego entreg\u00f3 la maleta al AE-1. \u00a0Posteriormente las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0estadounidense analizaron el contenido de la maleta y determinaron \u00a0que la maleta conten\u00eda 24 kilogramos de coca\u00edna. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0entreg\u00f3 posteriormente al AE-1 una bolsa blanca que conten\u00eda \u00a0$18.780 d\u00f3lares estadounidenses. Inmediatamente despu\u00e9s \u00a0de la reuni\u00f3n, los agentes de vigilancia colombianos \u00a0efectuaron un control de tr\u00e1nsito e identificaron a la persona \u00a0que se hab\u00eda reunido con el AE-1 y hab\u00eda entregado el \u00a0dinero y la coca\u00edna como \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El 10 de diciembre de 2019, la DEA coordin\u00f3 la colocaci\u00f3n \u00a0de los 24 kilogramos de coca\u00edna a bordo del vuelo AIJ941 de \u00a0Interjet, que viajar\u00eda de Bogot\u00e1, Colombia a Canc\u00fan, \u00a0M\u00e9xico. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0dijo que una vez que llegara el cargamento de coca\u00edna a \u00a0M\u00e9xico, seria \u201crecogida\u201d por sus contactos \u00a0mexicanos \uf05bde \u00a0la DTO\uf05d \u00a0(quienes presuntamente eran empleados de la aerol\u00ednea mexicana \u00a0asociada con la DTO o fuerzas de orden p\u00fablico). El AE-1 tom\u00f3 \u00a0fotograf\u00edas y videos de la coca\u00edna cuando era cargada a \u00a0bordo de la aeronave y envi\u00f3 estos art\u00edculos a los \u00a0miembros de la DTO. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Con base en la coordinaci\u00f3n entre agentes del orden p\u00fablico \u00a0estadounidense y mexicanos, los agentes del orden p\u00fablico en \u00a0M\u00e9xico incautaron el cargamento de coca\u00edna despu\u00e9s \u00a0de que el vuelo aterriz\u00f3 en Canc\u00fan, M\u00e9xico. En \u00a0total, las autoridades mexicanas incautaron 24 kilogramos de coca\u00edna \u00a0el 10 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El 19 de diciembre de 2019, la FC-2 y el AE-2 se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0en un caf\u00e9 en Bogot\u00e1, Colombia. El objetivo de la \u00a0reuni\u00f3n fue arreglar la entrega de la coca\u00edna y hablar \u00a0de log\u00edstica. En esta reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0habl\u00f3 de la incautaci\u00f3n del 10 de diciembre de 2019, y \u00a0dijo que era responsable del evento. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0habl\u00f3 del lado colombiano y sobre cu\u00e1ntos kilogramos \u00a0iban a enviar en un cargamento futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 40 kilogramos de coca\u00edna el 29 de enero de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El 29 de enero de 2020, la FC-2 y el AE-2 se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y un individuo a quien se refirieron como Alex (tambi\u00e9n \u00a0denominado Yaco u Oj\u00f3n) en un supermercado de Bogot\u00e1, \u00a0Colombia. Durante las grabaciones en audio y video obtenidas \u00a0l\u00edcitamente durante la reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0inform\u00f3 a FC-2 y AE-2, quienes tambi\u00e9n se hac\u00edan \u00a0pasar por funcionarios del aeropuerto, que \uf05b\u2026\uf05d \u00a0proveer\u00eda a la FC-2 de 40 kilogramos de coca\u00edna a ser \u00a0transportada a trav\u00e9s del aeropuerto en Bogot\u00e1 por la \u00a0FC-2 y el AE-2 a la ciudad de M\u00e9xico. La FC-2 inform\u00f3 \u00a0que 20 kilogramos de los 40 kilogramos servir\u00edan de pago para \u00a0facilitar el env\u00edo de la coca\u00edna a trav\u00e9s del \u00a0aeropuerto en Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El 31 de enero de 2020, la FC-2 grab\u00f3 una llamada telef\u00f3nica \u00a0entre la FC-2 y \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0Durante la llamada telef\u00f3nica, la FC-2 se refiri\u00f3 a la \u00a0entrega de 40 kilogramos como \u201cRigo\u201d (en referencia a \u00a0\uf05b\u2026\uf05d) \u00a0y los \u201c40\u201d. La FC-2 dijo que el amigo de la FC-2 (en \u00a0referencia al AE-2) se iba a reunir con Yaco el lunes para que Yaco \u00a0pudiera pasarle al amigo de la FC-2 la \u201cinformaci\u00f3n\u201d \u00a0(refiri\u00e9ndose a los 40 kilogramos de coca\u00edna). La FC-2 \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0hablaron de varios sujetos a quienes \uf05b\u2026\uf05d \u00a0hab\u00eda ubicado, o estaba tratando de ubicar, con relaci\u00f3n \u00a0a una deuda de droga que se le deb\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Despu\u00e9s de la llamada telef\u00f3nica del 31 de enero de \u00a02020, la FC-2 y ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ intercambiaron varios \u00a0mensajes de texto para arreglar la reuni\u00f3n del 17 de febrero \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El 17 de febrero de 2020, a las 2:11 p.m. aproximadamente, la FC-2 y \u00a0el AE-2 se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y Yaco en el estacionamiento de un comercio ubicado en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia. Durante la reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le dijo al AE-2 el nombre de la aerol\u00ednea que se utilizar\u00eda \u00a0para transportar aproximadamente 40 kilogramos de coca\u00edna que \u00a0el AE-2 recibi\u00f3 posteriormente de \uf05b\u2026\uf05d \u00a0en esa misma fecha. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0confirm\u00f3 durante la reuni\u00f3n que miembros de su DTO \u00a0ser\u00edan capaces de manejar la recepci\u00f3n de la coca\u00edna \u00a0en la Ciudad de M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0A las 2:22pm aproximadamente, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0sac\u00f3 una maleta roja, que conten\u00eda aproximadamente 40 \u00a0kilogramos de coca\u00edna, de la parte trasera de un veh\u00edculo \u00a0utilitario deportivo (SUV, por sus siglas en ingl\u00e9s) negro de \u00a0marca Toyota, y meti\u00f3 la maleta al veh\u00edculo del AE-2. \u00a0El acuerdo entre el AE-2 y los miembros de la DTO era que usar\u00edan \u00a0M\u00c1S AIR para la entrega de la coca\u00edna. Los miembros de \u00a0la DTO pidieron espec\u00edficamente que el AE-2 y la FC-2 usaran \u00a0M\u00c1S AIR; por lo tanto, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0se acercaron a la aerol\u00ednea para realizar la entrega \u00a0controlada internacional (ICD, por sus siglas en ingl\u00e9s). \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Debido a la pandemia de COVID-19 y el cierre de los aeropuertos, la \u00a0ICD fue aplazada hasta agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0El 27 de agosto de 2020, durante una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0grabada entre la FC-2 y ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ, la FC-2 le inform\u00f3 \u00a0a ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ que la FC-2 estaba lista para enviar los \u00a040 kilogramos de coca\u00edna. ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ dijo que \u00a0la DTO quer\u00eda que la FC-2 enviara una foto de la \u201cfamilia\u201d \u00a0(en referencia a los kilogramos de coca\u00edna) con un peri\u00f3dico \u00a0en el cual apareciera la fecha actual, y una noticia indicando que \u00a0era para \u201cEL MONO\u201d (en referencia a ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ) \u00a0y \u201cR\u201d (en referencia a \uf05b\u2026\uf05d). \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ dijo que la DTO quer\u00eda que el env\u00edo \u00a0de drogas viajara directamente de Bogot\u00e1 a la Ciudad de M\u00e9xico \u00a0en aviones de carga y que quer\u00eda que el vuelo no hiciera \u00a0ninguna escala. La FC-2 envi\u00f3 fotos de la coca\u00edna \u00a0conforme a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0El 30 de agosto de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica \u00a0grabada l\u00edcitamente entre FC-2 y \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0la FC-2 le inform\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0que la FC-2 estaba lista para enviar los 40 kilogramos de coca\u00edna, \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0confirm\u00f3 que estaba listo para recibir la coca\u00edna en \u00a0M\u00e9xico por M\u00c1S AIR. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0 le pidi\u00f3 a la FC-2 que enviara fotos con la fecha actual \u00a0(fotos de los 40 kilogramos de coca\u00edna para hacer constar que \u00a0FC-2 todav\u00eda ten\u00eda control\/posesi\u00f3n de la \u00a0misma). La FC-2 envi\u00f3 las fotos conforme a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0El 8 de septiembre de 2020, durante una llamada grabada l\u00edcitamente, \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ le inform\u00f3 a la FC-2 que entre el \u00a0mi\u00e9rcoles y el viernes, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ confirmar\u00eda \u00a0las fechas del env\u00edo a la Ciudad de M\u00e9xico. ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ pidi\u00f3 tambi\u00e9n que la FC-2 enviara \u00a0fotograf\u00edas del n\u00famero de la paleta de cargo (n\u00famero \u00a0PMC). \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0El 9 de septiembre de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica \u00a0grabada l\u00edcitamente, la FC-2 le inform\u00f3 a ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ que la FC-2 le envi\u00f3 a ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0fotograf\u00edas de un n\u00famero PMC de un cargamento en M\u00c1S \u00a0AIR. La FC-2 tambi\u00e9n le inform\u00f3 a ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0que, debido a que no se hab\u00eda comunicado una fecha para la \u00a0entrega de la coca\u00edna, ser\u00eda mejor intentar la entrega \u00a0a la Ciudad de M\u00e9xico el siguiente s\u00e1bado 29 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0El 29 de septiembre de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica \u00a0grabada l\u00edcitamente, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ le dijo a la \u00a0FC-2 que los miembros de la DTO quer\u00edan cambiar las etiquetas \u00a0adheridas a cada kilogramo por otras, y pidieron una reuni\u00f3n \u00a0para hablar personalmente y para entregar las nuevas etiquetas a la \u00a0FC-2. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0El 30 de septiembre de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica \u00a0grabada l\u00edcitamente, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ le inform\u00f3 \u00a0a la FC-2 que la DTO estaba lista (para recibir el cargamento de \u00a0coca\u00edna en la Ciudad de M\u00e9xico) y le pidi\u00f3 a la \u00a0FC-2 que diera la fecha de env\u00edo del cargamento, fotos, la \u00a0ubicaci\u00f3n del cargamento de coca\u00edna, y que se asegurara \u00a0de que las cajas que conten\u00edan la coca\u00edna estuvieran \u00a0marcadas. Despu\u00e9s de esta llamada, la FC-2 y ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ sostuvieron varias llamadas con relaci\u00f3n al \u00a0env\u00edo de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0El 2 de octubre de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica \u00a0grabada, la FC-2 reiter\u00f3 que el env\u00edo de coca\u00edna \u00a0saldr\u00eda en un vuelo de carga en M\u00c1S AIR la noche \u00a0siguiente (4 de octubre de 2020, a las 1:40am. aproximadamente), \u00a0llegando a la Ciudad de M\u00e9xico a las 6:00am. aproximadamente. \u00a0Durante la llamada, un hombre desconocido, identificado \u00a0posteriormente como \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0le pidi\u00f3 a la FC-2 que se reuniera con \u00e9l durante diez \u00a0minutos para que la FC-2 le pudiera dar (a \uf05b\u2026\uf05d) \u00a0la informaci\u00f3n sobre el vuelo M\u00c1S AIR pendiente para \u00a0que \uf05b\u2026\uf05d \u00a0pudiera reenviar esa informaci\u00f3n. Despu\u00e9s de \u00a0aproximadamente veinte minutos, la FC-2 le inform\u00f3 a \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ que el vuelo esperado que transportar\u00eda \u00a0la coca\u00edna a la Ciudad de M\u00e9xico era el vuelo M7\/6364 \u00a0de M\u00c1S AIR que partir\u00eda el domingo en la madrugada (4 \u00a0de octubre de 2020) a las 1:40am y que llegar\u00eda a M\u00e9xico \u00a0a las 6:00. Despu\u00e9s de esta llamada telef\u00f3nica, la FC-2 \u00a0le envi\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0fotograf\u00edas de la coca\u00edna empaquetada. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0El 2 de octubre de 2020, la FC-2 y el AE-2 se reunieron con \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0en Bogot\u00e1, Colombia. Durante la reuni\u00f3n, ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ, en presencia de \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le dio al AE-2 nuevas etiquetas de un le\u00f3n multicolor para \u00a0colocarlas en cada uno de los 40 kilogramos de coca\u00edna que se \u00a0ten\u00eda programado enviar a la Ciudad de M\u00e9xico, M\u00e9xico. \u00a0Durante la conversaci\u00f3n, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ dijo que 20 \u00a0de los 40 kilogramos permanecer\u00edan en la Ciudad de M\u00e9xico \u00a0y los otros 20 kilogramos de coca\u00edna ser\u00edan enviados a \u00a0los Estados Unidos por transporte terrestre. Durante la reuni\u00f3n, \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0hablaron sobre Texas como un posible destino del env\u00edo. Los \u00a0sujetos informaron tambi\u00e9n que alguien vestido de agente de \u00a0polic\u00eda mexicano recuperar\u00eda la coca\u00edna del \u00a0avi\u00f3n y que ellos transportar\u00edan la coca\u00edna del \u00a0aeropuerto en un veh\u00edculo de polic\u00eda. Entonces \uf05b\u2026\uf05d \u00a0les hizo escuchar una grabaci\u00f3n en su tel\u00e9fono de un \u00a0hombre mexicano no identificado. En la grabaci\u00f3n, el hombre \u00a0mexicano dijo, \u201cMa\u00f1ana temprano vamos a enviar el dinero \u00a0para que estas personas hagan el trabajo\u201d. Entonces \uf05b\u2026\uf05d \u00a0dijo que una vez que recibiera la confirmaci\u00f3n en video de que \u00a0la coca\u00edna hab\u00eda llegado a su destino, les pagar\u00eda \u00a0a la FC-2 y al AE-2. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0El 4 de octubre de 2020, los agentes del orden p\u00fablico \u00a0estadounidense llevaron a cabo la operaci\u00f3n ICD, transportando \u00a0aproximadamente 40 kilogramos de coca\u00edna en el Aeropuerto \u00a0Internacional El Dorado en Bogot\u00e1, Colombia, al Aeropuerto \u00a0Internacional Benito Ju\u00e1rez en la Ciudad de M\u00e9xico, \u00a0M\u00e9xico. Conforme a lo acordado con los miembros de la DTO, se \u00a0realiz\u00f3 la ICD en el vuelo M7-6364 de M\u00c1S AIR, usando \u00a0una aeronave matriculada en los EE.UU. con n\u00famero de cola \u00a0N420LA. La FC-2 y AE-2 enviaron fotograf\u00edas de la aeronave a \u00a0los objetivos. Un registro de la aeronave por parte de la polic\u00eda \u00a0mexicana revel\u00f3 43 kilogramos de coca\u00edna adicionales \u00a0ocultados entre una paleta de cajas que conten\u00eda un env\u00edo \u00a0de flores. Despu\u00e9s de la ICD, la FC-2, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0y un hombre desconocido sostuvieron una conversaci\u00f3n, la cual \u00a0fue grabada l\u00edcitamente. ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ le inform\u00f3 \u00a0a la FC-2 que \u00e9l (ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ) estaba tratando \u00a0de averiguar sobre las marcas de los 43 kilogramos adicionales \u00a0encontrados en la aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0El 6 de octubre de 2020, la FC-2 recibi\u00f3 una nota de voz de \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ durante la cual un hombre desconocido \u00a0mencion\u00f3 la incautaci\u00f3n y dijo que el \u201ccarro\u201d \u00a0(en referencia al avi\u00f3n) pertenec\u00eda a los vecinos (en \u00a0referencia a los Estados Unidos). Durante la conversaci\u00f3n de \u00a0seguimiento, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ le inform\u00f3 a la FC-2 \u00a0que no hubo informes de una incautaci\u00f3n y que las \u201ctres \u00a0letras\u201d ( en referencia a la DEA) ten\u00edan la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 40 kilogramos de coca\u00edna el 30 de junio de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0El 23 de junio de 2021, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente entre \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y la FC-2, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0e inform\u00f3 a la FC-2 que \u00a0\u00e9l (ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ) estaba listo para entregar la \u00a0mercanc\u00eda (150 kilogramos de coca\u00edna). Las partes \u00a0acordaron arreglar una reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0El 25 de junio de 2021, las FC-2, FC-3 (sic), ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0y un hombre hispano desconocido, se reunieron en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia para hablar sobre el pr\u00f3ximo env\u00edo de coca\u00edna. \u00a0Durante la reuni\u00f3n grabada en audio\/video, la FC-2 y \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ hablaron sobre la colocaci\u00f3n de seis \u00a0cajas en una paleta con 15 a 20 (kilogramos) por caja con correas. \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ particip\u00f3 en la conversaci\u00f3n \u00a0sobre los detalles del env\u00edo y a\u00f1adi\u00f3 que se \u00a0podr\u00eda cargar las cajas con 20 en vez de 15 kilogramos. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y la FC-2 acordaron que la mitad del env\u00edo de 150 kilogramos \u00a0servir\u00eda de pago a la FC-2 y el AE-2 por facilitar la salida \u00a0del env\u00edo del Aeropuerto Internacional El Dorado. \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0El 29 de junio de 2021, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ le dijo a la FC-2 que \u00a0la DTO estaba lista para entregar la coca\u00edna. La FC-2 le dijo \u00a0a ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ que le preguntara a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0 y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0sobre qu\u00e9 necesitar\u00edan para el env\u00edo. ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ inform\u00f3 que ya hab\u00eda hablado con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y que estos estaban listos. \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0El 30 de junio de 2021, la FC-2 y el AE-3, quien tambi\u00e9n se \u00a0hac\u00eda pasar por un funcionario del aeropuerto, se reunieron \u00a0con ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ y su esposa, \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0en un establecimiento en Bogot\u00e1, Colombia. ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0entregaron una maleta negra al AE-3 y la FC-2. Durante la reuni\u00f3n, \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ meti\u00f3 la maleta al maletero del \u00a0veh\u00edculo del AE-3. El AE-3 le pregunt\u00f3 a ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ cu\u00e1ntos (kilogramos de coca\u00edna) hab\u00eda \u00a0en la maleta. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ contestaron que \u201ccuarenta\u201d. \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ indic\u00f3 al AE-3 que le dejara (a \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ) saber cu\u00e1ndo el AE-3 quer\u00eda \u00a0que ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ entregara lo que faltaba. En presencia \u00a0de ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ y \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0 se abri\u00f3 la maleta adentro del maletero del veh\u00edculo \u00a0de AE-3 y se determin\u00f3 que conten\u00eda aproximadamente 40 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. Cada kilogramo estaba envuelto en cinta \u00a0negra con una etiqueta que conten\u00eda un logotipo de una \u00a0estrella amarilla con la palabra \u201cROCKSTAR ENERGY DRINK\u201d \u00a0escrita debajo de la misma. ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ cont\u00f3 \u00a0los kilogramos de coca\u00edna en voz alta mientras que agarr\u00f3 \u00a0varios de estos, diciendo nuevamente que hab\u00edan 40 \u00a0(kilogramos) en la maleta. Dentro de la maleta, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0les ense\u00f1\u00f3 al AE-3 y la FC-2 una bolsa pl\u00e1stica \u00a0que conten\u00eda etiquetas a colocarse en los kilogramos y una \u00a0etiqueta con las palabras \u201cVermeer M\u00e9xico\u201d. \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ indic\u00f3 que la etiqueta de \u201cVermeer \u00a0M\u00e9xico\u201d ten\u00eda que colocarse en las cajas. \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Despu\u00e9s de la reuni\u00f3n, el AE-3, la FC-2, ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0viajaron a una mesa de picnic cercana. En la mesa de picnic, hablaron \u00a0sobre los detalles de c\u00f3mo se enviar\u00eda el cargamento de \u00a0coca\u00edna. Durante este tiempo, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ habl\u00f3 \u00a0sobre la necesidad de separar las drogas entre varias cajas y no \u00a0dejarlas en una sola caja. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0estuvo en desacuerdo. Ella (sic) \u00a0dijo \u00a0tambi\u00e9n que tendr\u00edan que traer m\u00e1s etiquetas \u00a0para colocarlas en las drogas. En esta reuni\u00f3n, ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ confirm\u00f3 que los 40 kilogramos de coca\u00edna \u00a0del env\u00edo del 30 de junio de 2021, pertenec\u00edan a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Despu\u00e9s de la reuni\u00f3n, durante una llamada telef\u00f3nica \u00a0grabada, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ pregunt\u00f3 si las cajas \u00a0tendr\u00edan 25; la FC-2 dijo que s\u00ed. ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0le inform\u00f3 a la FC-2 que la DTO no iba a poder entregar el \u00a0cargamento adicional de coca\u00edna debido a complicaciones de \u00a0transporte. \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0El 30 de julio de 2021, durante una llamada telef\u00f3nica \u00a0grabada, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ le inform\u00f3 a la FC-2 que el \u00a0\u201cbus\u201d (en referencia al vuelo 762 de Aero M\u00e9xico \u00a0(sic)) no se pod\u00eda usar para transportar la coca\u00edna \u00a0porque se iban a realizar inspecciones diarias durante este mes. La \u00a0FC-2 y ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ acordaron reunirse en una fecha \u00a0posterior para que ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ pudiera entregar el \u00a0resto del env\u00edo de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Los cuarenta kilogramos de coca\u00edna incautadas por las fuerzas \u00a0del orden p\u00fablico el 30 de julio de 2021 fueron entregadas \u00a0como parte de la ICD el 9 de septiembre de 2021, tal como se expone a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de la coca\u00edna el 9 de septiembre de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0El 3 de agosto de 2021, durante una reuni\u00f3n grabada \u00a0l\u00edcitamente, la FC-2 y el AE-3 se reunieron con ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ y \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0Apenas antes del inicio de la reuni\u00f3n, la vigilancia observ\u00f3 \u00a0a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0llegar solo en un taxi, llevando una maleta azul. ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0se reuni\u00f3 con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y ellos proporcionaron a la FC-2 y al AE-3 la maleta que conten\u00eda \u00a0aproximadamente 30 kilogramos de coca\u00edna y la cargaron al \u00a0veh\u00edculo de AE-3. ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ abri\u00f3 la \u00a0maleta llena de coca\u00edna en presencia de \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0la FC-2 y el AE-3. Durante ese tiempo, hablaron de las drogas, el \u00a0n\u00famero total de kilogramos, y los kilogramos fueron contados \u00a0en presencia de todos. El AE-3 le pregunt\u00f3 a ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ cu\u00e1ntos (kilogramos de coca\u00edna) hab\u00eda \u00a0en la maleta. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0contest\u00f3 que \u201ctreinta\u201d en presencia de todos. Cada \u00a0kilogramo conten\u00eda una etiqueta que conten\u00eda un \u00a0logotipo de una estrella amarilla con la palabra \u201cROCKSTAR \u00a0ENERGY DRINK\u201d escrita debajo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0La FC-2 y el AE-3, junto con ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ y \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0fueron a una mesa de picnic cercana. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0se sent\u00f3 en la masa poco tiempo despu\u00e9s. Durante la \u00a0reuni\u00f3n, los acusados hablaron sobre las cajas, c\u00f3mo se \u00a0deber\u00edan repartir las drogas entre las tres cajas, y \u00a0mencionaron que el avi\u00f3n saldr\u00eda a m\u00e1s tardar el \u00a0viernes siguiente. Adem\u00e1s, los acusados hablaron \u00a0sobre las \u00a0l\u00edneas a\u00e9reas que deb\u00edan usar, espec\u00edficamente: \u00a0AeroUnion, Avianca y Aero M\u00e9xico (sic). \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0Posteriormente, agentes del orden p\u00fablico estadounidense \u00a0practicaron una prueba de campo a la sustancia adentro de la maleta \u00a0cargada, la cual sali\u00f3 positiva para coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0El 5 de agosto de 2022, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ le inform\u00f3 a la \u00a0FC-2 que la DTO no podr\u00eda realizar el trabajo (recibir el \u00a0env\u00edo de 70 kilogramos de coca\u00edna en la Ciudad de \u00a0M\u00e9xico) el pr\u00f3ximo fin de semana debido a problemas \u00a0log\u00edsticos. La FC-2 le inform\u00f3 a ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0que la coca\u00edna ten\u00eda como destino Texas, y ARCINIEGAS \u00a0S\u00c1NCHEZ dijo que pod\u00eda vender la coca\u00edna en \u00a0Chicago tambi\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0El 19 de agosto de 2021, la FC-2 y la FC-3 se reunieron con \u00a0ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0para hablar sobre el env\u00edo pendiente en el apartamento de \u00a0estos. Durante la reuni\u00f3n, la FC-2 recibi\u00f3 etiquetas y \u00a0dos dispositivos de localizaci\u00f3n GPS. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0llam\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y pas\u00f3 el tel\u00e9fono a ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ. La FC-2 \u00a0habl\u00f3 con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0sobre los \u201c70 kilos\u201d que iban a enviar y el dinero que \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0le deb\u00eda a la FC-2. La FC-2 le dijo a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0que quer\u00eda hablar sobre \u201clos 70\u201d que iban a ir a \u00a0\u201cLOS \u00c1NGELES\u201d. Durante la reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0entreg\u00f3 las etiquetas a ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ y las \u00a0etiquetas (VERMEER) fueron proporcionadas posteriormente a la FC-2 \u00a0para colocarlas a las cajas que se usar\u00edan para entregar el \u00a0cargamento de 70 kilogramos a la Ciudad de M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0El 9 de septiembre de 2021, los agentes del orden p\u00fablico \u00a0colombiano cargaron los 70 kilogramos a bordo del vuelo 4112 de \u00a0AeroUnion, el cual saldr\u00eda del Aeropuerto Internacional El \u00a0Dorado en Bogot\u00e1, Colombia, para el Aeropuerto Internacional \u00a0Benito Ju\u00e1rez en la Ciudad de M\u00e9xico, M\u00e9xico. En \u00a0esa misma fecha, agentes del orden p\u00fablico estadounidense y \u00a0mexicanos incautaron los 70 kilogramos de coca\u00edna en el \u00a0momento en que el vuelo arrib\u00f3 en la ciudad de M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0La coca\u00edna incautada en este caso fue analizado por agentes \u00a0del orden p\u00fablico tanto en Colombia como en M\u00e9xico, y \u00a0las pruebas salieron positivas en ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Despu\u00e9s de la incautaci\u00f3n, ARCINIEGAS S\u00c1NCHEZ \u00a0contact\u00f3 a la FC-2 para hablar sobre la incautaci\u00f3n y \u00a0sostuvo una conversaci\u00f3n breve sobre una aeronave peque\u00f1a \u00a0en Bogot\u00e1. No ocurrieron comunicaciones adicionales entre la \u00a0FC-1 y los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>53.Con \u00a0base en la informaci\u00f3n obtenida de las FC-2 y FC-3, y los \u00a0AE-1, AE-2 y AE-3, y otras fuentes, comunicaciones obtenidas \u00a0legalmente entre los miembros de la DTO, incautaciones de droga. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cargos endilgados a \u00a0Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n Caso \u00a0No. 22-20444-CR-ALTMAN\/REID del 20 de septiembre del 2022, fueron \u00a0adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00eda de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0han establecido cinco categor\u00edas de sustancias controladas, a \u00a0conocerse como las categor\u00edas I, II, III, IV y V; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V \u2026 consistir\u00e1n en \u00a0las siguientes drogas u otras sustancias \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Salvo que se except\u00fae espec\u00edficamente o salvo que \u00a0conste en otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes \u00a0sustancias, ya sea que se hayan elaborado directa o indirectamente \u00a0mediante la extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal, o \u00a0independientemente mediante s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una \u00a0combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0\u2026hojas coca, salvo aquellas hojas de coca y extractos de hojas \u00a0de coca de las que se ha extra\u00eddo la coca\u00edna, la \u00a0ecgonina y los derivados de la ecgonina o de las sales de \u00e9stos; \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros; egnonina, sus \u00a0derivados, sus sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros; o \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga \u00a0cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en \u00a0este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n con el objeto de su \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda I o II, o flunitrazepam o una \u00a0sustancia qu\u00edmica enumerada, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento o motivo razonable para creer que dicha sustancia o \u00a0producto qu\u00edmico ser\u00e1 importado il\u00edcitamente a \u00a0los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de \u00a0la costa de los Estados Unidos&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n por parte \u00a0de una persona a bordo de una aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de \u00a0cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo de una aeronave de \u00a0propiedad de un ciudadano estadounidense o matriculada en los Estados \u00a0Unidos\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0elabore o distribuya una sustancia controlada o sustancia qu\u00edmica \u00a0enumerada; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0posea una sustancia controlada o sustancia qu\u00edmica enumerada \u00a0con la intenci\u00f3n de distribuirla. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Actos cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0secci\u00f3n tiene como objeto abarcar los actos de elaboraci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore una sustancia controlada, la posea con el objeto de su \u00a0distribuci\u00f3n o la distribuya, ser\u00e1 sancionada conforme \u00a0a lo dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una contravenci\u00f3n del inciso (a) de esta secci\u00f3n \u00a0asociada con&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales o is\u00f3meros&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha contravenci\u00f3n de la ley ser\u00e1 \u00a0condenada a una pena de prisi\u00f3n de al menos 10 a\u00f1os \u00a0pero no m\u00e1s que cadena perpetua &#8230; una multa que no exceder\u00e1 \u00a0lo dispuesto por el t\u00edtulo 18 o USD 10.000.000, el que sea \u00a0mayor \u2026 un per\u00edodo de libertad supervisada de al menos \u00a05 a\u00f1os adem\u00e1s de dicha condena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o que se concierte para cometer cualquier \u00a0delito tipificado en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas sanciones previstas para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0era el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas enunciadas en la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, tienen \u00a0su correspondencia en el C\u00f3digo Penal Colombiano, \u00a0espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 340 inciso 221; \u00a0y 37622 \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del canon 384 del ejusdem; \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0(\u2026) extorsi\u00f3n y (\u2026) lavado de activos la pena \u00a0ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. (Subraya la \u00a0Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, queda \u00a0demostrado que los cargos por los que es requerido \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0contenidos en la acusaci\u00f3n acusaci\u00f3n \u00a0en el Caso No. 22-20444-CR-ALTMAN\/REID (tambi\u00e9n referido como \u00a0Caso 1:22-cr20444-RKA), dictada el 20 de septiembre del 2022, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, cumplen \u00a0el requisito establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminaci\u00f3n. Lo \u00a0anterior, por cuanto describe conductas que son delictivas en \u00a0Colombia, las cuales tienen una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os, \u00a0por lo que aqu\u00ed se verifica \u00a0cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la referida acusaci\u00f3n incluye la alegaci\u00f3n de decomiso \u00a0de los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en situaciones \u00a0semejantes,23 \u00a0el se\u00f1alamiento de tal figura no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez \u00a0identificado con documento de identidad n\u00ba 79.693.835 de \u00a0Colombia, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, para que \u00a0responda por los cargos contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0en el Caso No. 22-20444-CR-ALTMAN\/REID (tambi\u00e9n referido como \u00a0Caso 1:22-cr20444-RKA), dictada el 20 de septiembre del 2022, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno \u00a0Nacional deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el \u00a0solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del \u00a0que motiva la extradici\u00f3n, ni sometido a pena de muerte, \u00a0tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas inhumanas, \u00a0crueles o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. Conforme lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se deben salvaguardar las garant\u00edas en raz\u00f3n de su \u00a0calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, a contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo \u00a0cual se refuerza con la protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo \u00a0tambi\u00e9n infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que se \u00a0le imputan en la acusaci\u00f3n for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 a 60, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46 a 52, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 179. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 167 a 171, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158 a 165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 89, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 146 a 154, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 187 a 215, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 145, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 144, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 61, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 249, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en el sitio donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado\u00bb. Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ028-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP117-2020, 29 jul. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, Radicaci\u00f3n N\u00b0 56612 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 61, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 a 26, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed se determin\u00f3 por la Sala en prove\u00eddo CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reformado por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP032-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP225-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63538 \u00a0 Acta \u00a0205. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relaci\u00f3n \u00a0con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75066","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75066"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75066\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}