{"id":75064,"date":"2024-03-08T17:47:38","date_gmt":"2024-03-08T17:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1489-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:38","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:38","slug":"atp1489-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1489-2023\/","title":{"rendered":"ATP1489-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1489-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134216 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 212 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencia planteado entre los \u00a0JUZGADOS \u00a0TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE \u00a0C\u00daCUTA \u2013 NORTE DE SANTANDER y \u00a02\u00ba PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE BOGOT\u00c1, \u00a0para conocer de la demanda de tutela presentada por CESAR \u00a0FREDY MONGUI MONGUI contra \u00a0DMS \u00a0CONSTRUCCIONES S.A.S DE C\u00daCUTA NORTE DE SANTANDER, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ciudadano CESAR FREDY MONGUI MONGUI acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental \u201cde \u00a0petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informa que el 3 de febrero de 2022 junto con su c\u00f3nyuge, \u00a0adquiri\u00f3 el inmueble denominado Casa No. 16 del proyecto de \u00a0vivienda Nassau, \u00a0Conjunto Residencial ubicado en el municipio de Villa del Rosario &#8211; \u00a0Norte de Santander, por un valor de $142.000.000 \u00a0con \u00a0la Constructora DMS \u00a0CONSTRUCCIONES S.A.S., que se \u00a0comprometi\u00f3 \u00a0a entregar el inmueble en el mes de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin embargo, el 21 de noviembre de 2022 la constructora inform\u00f3 \u00a0que la entrega se realizar\u00eda el mes de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A finales del mes de marzo de 2023 se firm\u00f3 la correspondiente \u00a0promesa de compraventa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para formalizar el cr\u00e9dito hipotecario requiri\u00f3 a la \u00a0Constructora el certificado de libertad y tradici\u00f3n individual \u00a0de la Casa No. 16, sin embargo no le fue posible obtenerlo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Refiere que, han pasado ocho meses desde la \u00faltima fecha \u00a0pactada para la entrega del inmueble, adem\u00e1s tampoco se \u00a0remiti\u00f3 el certificado de tradici\u00f3n citado para \u00a0formalizar el cr\u00e9dito hipotecario. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Al considerar que DMS Construcciones S.A.S. ha incumplido, se \u00a0comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente para desistir del proyecto el \u00a0d\u00eda 30 de agosto de 2023, y posteriormente por correo \u00a0electr\u00f3nico el 1\u00ba de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El d\u00eda 2 de octubre de 2023 realiz\u00f3 nuevo requerimiento \u00a0a DMS CONSTRUCCIONES S.A.S., con el fin de obtener respuesta de la \u00a0petici\u00f3n radicada el 1\u00ba de septiembre de 2023, sin \u00a0embargo, no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso e igualdad, \u00a0y por esa v\u00eda que se ordene a DMS \u00a0CONSTRUCCIONES S.A.S., que \u00a0d\u00e9 respuesta de fondo a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La actuaci\u00f3n fue recibida por el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal Con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0C\u00facuta, que en providencia del 1\u00ba de noviembre del \u00a0presente a\u00f1o advirti\u00f3 que CESAR FREDY MONGUI MONGUI \u00a0eligi\u00f3 presentar la tutela en la ciudad de Bogot\u00e1 por \u00a0considerar que es all\u00ed donde se producen los efectos de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n alegada, toda vez que su residencia est\u00e1 \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, igualmente fue la ciudad que eligi\u00f3 \u00a0para presentar la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al estar involucrados en la discusi\u00f3n Juzgados de \u00a0diferentes distritos judiciales, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del \u00a0asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala est\u00e1 facultada para dirimir el conflicto de \u00a0competencias suscitado entre los Juzgados Tercero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta \u2013 \u00a0Norte de Santander y 2\u00ba Penal Municipal Para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 270 \u00a0de 19961, \u00a0en armon\u00eda con el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 20042, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales \u00a0trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal Municipal Para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 considera que la competencia para \u00a0conocer de la demanda de tutela radica en los Juzgados Penales \u00a0Municipales de C\u00facuta- Norte de Santander, porque la entidad \u00a0accionada tiene su domicilio en dicha ciudad; por su parte, el \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de C\u00facuta \u2013 Norte de Santander estima \u00a0que la competencia la ostenta el Juzgado de Bogot\u00e1, debido a \u00a0que all\u00ed \u00a0se producen los efectos de la vulneraci\u00f3n alegada, pues su \u00a0residencia est\u00e1 en la ciudad de Bogot\u00e1, y adem\u00e1s \u00a0fue la sede que escogi\u00f3 CESAR FREDY MONGUI MONGUI para \u00a0presentar la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme \u00a0con los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer \u00a0a \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela los jueces con jurisdicci\u00f3n en \u00a0el lugar donde ocurri\u00f3 la supuesta violaci\u00f3n o amenaza \u00a0para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones4, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud del factor \u00a0\u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a lo precedente y tras el an\u00e1lisis de la \u00a0demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a DMS \u00a0CONSTRUCCIONES S.A.S. con sede en C\u00facuta la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de CESAR FREDY MONGUI \u00a0MONGUI, ha de se\u00f1alarse que, si bien la accionada tiene su \u00a0sede en la ciudad de C\u00facuta, Bogot\u00e1 fue el lugar \u00a0escogido por el accionante para formular el amparo, en tanto su lugar \u00a0de residencia est\u00e1 ubicado en esta ciudad, por lo que se puede \u00a0concluir que aqu\u00ed se reflejan los efectos de la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el juez de esta ciudad es competente para resolver la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal Para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, a \u00a0donde se dispondr\u00e1 remitir de manera inmediata el expediente \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta \u00a0y a los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal Para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, al \u00a0que se dispondr\u00e1 remitir de manera inmediata el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ENVIAR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta y a \u00a0los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1\u2026 2\u2026 3\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1489-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134216 \u00a0 Acta \u00a0No. 212 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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