{"id":75061,"date":"2024-03-08T17:47:38","date_gmt":"2024-03-08T17:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1454-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:38","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:38","slug":"atp1454-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1454-2023\/","title":{"rendered":"ATP1454-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1454-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 133904 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 214 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0(Risaralda) diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciarse \u00a0respecto a la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Wilson Henry Ardila Hu\u00e9rfano, frente al fallo proferido el 2 \u00a0de octubre del a\u00f1o en curso por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, en virtud del cual, por \u00a0una parte, dispuso amparar su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y, por otro, resolvi\u00f3 exhortarlo para que allegara una \u00a0informaci\u00f3n al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito con \u00a0Funciones Mixtas de la referida ciudad, todo ello dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida en contra de la mencionada autoridad y los \u00a0Juzgados 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y Noveno Penal del Circuito, todos \u00a0con sede en la capital nortesantandereana. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio, el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados, todos de C\u00facuta, \u00a0as\u00ed como la Polic\u00eda Nacional \u2013 SIJIN e INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra suya y del se\u00f1or \u00a0Carlos Alberto Rinc\u00f3n -no \u00a0precisa fecha de la providencia -, \u00a0imponi\u00e9ndoles una pena de 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n por \u00a0la comisi\u00f3n del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que al considerar que dicha sanci\u00f3n ya se encuentra prescrita, \u00a0pues los hechos ocurrieron hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, dirigi\u00f3 \u00a0solicitudes ante las autoridades accionadas y vinculadas con el \u00a0objetivo de que ubicaran su expediente, declararan la extinci\u00f3n \u00a0de su sanci\u00f3n y dispusieran su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que algunas de esas autoridades respondieron indicando no haber \u00a0tenido causa alguna en su contra, en tanto que otras se limitaron a \u00a0manifestar que los datos suministrados no eran suficientes para \u00a0ubicar su expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, el demandante en tutela estima que su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n ha sido vulnerado y, por tanto, \u00a0solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1.- \u00a0Se admita el presente amparo por ser de ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se tengan como accionadas a las autoridades antes enumeradas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Se disponga por el despacho que la petici\u00f3n de la libertad que \u00a0he implorado se evacue en el menor lapso posible, por haberse \u00a0superado con creces el t\u00e9rmino de la pena impuesta para los \u00a0efectos prescriptivos. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Como consecuencia de la decisi\u00f3n de prescripci\u00f3n de \u00a0ordene por el despacho judicial, la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0de captura impartidas en mi contra. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Se emitan las ordenes constitucionales correspondientes para que se \u00a0amparen mis derechos fundamentales en el lapso previsto en la ley.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, tras hacer un \u00a0an\u00e1lisis del caso frente a cada una de las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas, encontr\u00f3 que el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta hab\u00eda lesionado el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del actor, pues admiti\u00f3 \u00a0haber recibido una petici\u00f3n de extinci\u00f3n de pena \u00a0proveniente del ac\u00e1 accionante y, sin embargo, nunca le dio \u00a0respuesta a la misma, raz\u00f3n por la cual se dispuso el amparo \u00a0de dicha garant\u00eda y, en consecuencia, se le orden\u00f3 a \u00a0esa autoridad que \u00aben \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de TRES (3) D\u00cdAS la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0proceda a dar tr\u00e1mite al derecho de petici\u00f3n de fecha \u00a029 de mayo de 2023 elevado por el se\u00f1or WILSON HENRY ARDILA \u00a0HU\u00c9RFANO, y le informe lo correspondiente al peticionario.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito, el A \u00a0quo \u00a0resalt\u00f3 c\u00f3mo esta autoridad, en su respuesta, le \u00a0explic\u00f3 al accionante que la informaci\u00f3n aportada por \u00a0\u00e9l resultaba insuficiente a fin de lograr la ubicaci\u00f3n \u00a0de su expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido y haciendo alusi\u00f3n a la mencionada autoridad \u00a0judicial, el Tribunal de instancia se\u00f1al\u00f3 en su \u00a0prove\u00eddo que \u00abno \u00a0entiende la Sala la vulneraci\u00f3n de derechos que reclama el \u00a0accionante, pues, efectivamente \u00a0los datos aportados no parecieran suficientes para la indagaci\u00f3n \u00a0y ubicaci\u00f3n de un expediente en el que se dice se dict\u00f3 \u00a0sentencia desde el a\u00f1o 1988; y \u00a0en vez de hacer lo posible por complementar la informaci\u00f3n de \u00a0su proceso, decidi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(Negrillas y subrayas originales) \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0m\u00e1s adelante a\u00f1adi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026es \u00a0clara la necesidad de que el accionante complemente la informaci\u00f3n \u00a0de la petici\u00f3n ante el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funciones Mixtas de C\u00facuta, para que se pueda tramitar de \u00a0forma efectiva su petici\u00f3n, motivo por el cual se exhortar\u00e1 \u00a0al actor para que aporte la mayor informaci\u00f3n posible que \u00a0tenga sobre su proceso penal, para que el Juzgado mencionado pueda \u00a0atender concretamente la petici\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Congruente \u00a0con lo anotado, el A \u00a0quo \u00a0constitucional dispuso en la parte resolutiva de su sentencia lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTercero: \u00a0EXHORTAR al se\u00f1or WILSON HENRY ARDILA HU\u00c9RFANO para \u00a0que, a la mayor brevedad posible, proceda a suministrar al JUZGADO 7\u00ba \u00a0PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS DE C\u00daCUTA, toda la \u00a0informaci\u00f3n con que cuente sobre el proceso penal en el cual \u00a0fue condenado por el extinto Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de \u00a0C\u00facuta a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0Homicidio Agravado; para que se pueda dar tr\u00e1mite efectivo a \u00a0su solicitud.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en lo que respecta a las dem\u00e1s autoridades \u00a0administrativas y judiciales accionadas y vinculadas, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta encontr\u00f3 que las mismas \u00a0hab\u00edan dado respuesta a la solicitud del se\u00f1or Ardila \u00a0Hu\u00e9rfano, motivo por el cual no pod\u00eda predicarse una \u00a0afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante en tutela acudi\u00f3 a impugnar de manera parcial la \u00a0anterior providencia, se\u00f1alando que su \u00fanica \u00a0inconformidad radica en el hecho de haberse dictado un exhorto en \u00a0contra suya, pues asegura que es deber del Estado, y no de \u00e9l, \u00a0contar con la informaci\u00f3n suficiente para brindar una soluci\u00f3n \u00a0a su problema. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n del paso del tiempo, \u00e9l ya no posee \u00a0datos espec\u00edficos sobre su proceso y que, los pocos que ha \u00a0podido aportar, son el resultado de las escasas averiguaciones \u00a0surtidas por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicit\u00f3 se revocara el referido exhorto y se le \u00a0concediera su libertad para poder salir a buscar la informaci\u00f3n \u00a0que le es requerida, para de ese modo, lograr la declaratoria de \u00a0prescripci\u00f3n de la pena que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, de la cual esta \u00a0Sala es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, la Sala estima que son dos los problemas \u00a0jur\u00eddicos a resolver. El primero de ellos, consistente en \u00a0determinar si en el sub \u00a0judice \u00a0deviene necesario vincular a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta y al Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito de la misma ciudad, en la medida que, la primera \u00a0autoridad en comento, debe tener en sus archivos el registro de la \u00a0redistribuci\u00f3n de procesos que se llev\u00f3 a cabo luego de \u00a0producirse la extinci\u00f3n del Juzgado Noveno Penal del Circuito \u00a0de C\u00facuta, en tanto que, la segunda, es mencionada en su \u00a0respuesta por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la referida ciudad, indic\u00e1ndose que \u00a0ante ella fue remitido para su archivo, en el a\u00f1o 2013, un \u00a0proceso penal adelantado en contra de Ardila Hu\u00e9rfano, cuya \u00a0radicaci\u00f3n data del a\u00f1o 19901. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso que la respuesta al anterior planteamiento sea negativa, se \u00a0deber\u00e1 establecer si \u00a0el A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al exhortar a Wilson Henry Ardila Hu\u00e9rfano, en \u00a0su calidad de accionante, para que \u00aba \u00a0la mayor brevedad posible, proceda a suministrar al JUZGADO 7\u00ba \u00a0PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS DE C\u00daCUTA, toda la \u00a0informaci\u00f3n con que cuente sobre el proceso penal en el cual \u00a0fue condenado por el extinto Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de \u00a0C\u00facuta a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0Homicidio Agravado; para que se pueda dar tr\u00e1mite efectivo a \u00a0su solicitud.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme \u00a0lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este \u00a0mecanismo de amparo debe manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, esa alusi\u00f3n no ata al juez \u00a0constitucional y tampoco limita su acci\u00f3n, por cuanto \u00e9ste \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades \u00a0comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicho ello, ser\u00eda el caso que la Sala se ocupara de resolver \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo constitucional \u00a0proferido el 2 \u00a0de octubre del a\u00f1o en curso por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que \u00a0invalida lo actuado, pues, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0obrante en el proceso, se torna necesaria la vinculaci\u00f3n al \u00a0tr\u00e1mite tutelar, tanto de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta, como \u00a0del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, las razones \u00a0son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Inicialmente, la Sala evidencia que la queja principal del accionante \u00a0se orienta al hecho de que, pese a haber presentado varias peticiones \u00a0ante distintas autoridades judiciales y administrativas, ninguna de \u00a0ellas le da raz\u00f3n respecto de la ubicaci\u00f3n de un \u00a0proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra, aproximadamente, \u00a0en el a\u00f1o 1988, donde result\u00f3 condenado a una pena de \u00a030 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n del delito \u00a0de homicidio agravado, sanci\u00f3n esta que seg\u00fan afirma, \u00a0ya se encuentra prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0entiende la Corte que el fin perseguido por Wilson Henry Ardila \u00a0Hu\u00e9rfano con la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, no se limita a lograr que el Juez de tutela revise si \u00a0las respuestas dadas a sus requerimientos se ajustan a los par\u00e1metros \u00a0legales y jurisprudenciales que dan por satisfecho el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se extiende a lograr la consecuci\u00f3n \u00a0de una soluci\u00f3n frente al problema que le ha surgido por el \u00a0extrav\u00edo de su proceso, situaci\u00f3n esta que no puede \u00a0circunscribirse \u00fanicamente a la eventual afectaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental en comento, sino que abarca, adem\u00e1s, las \u00a0garant\u00edas al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, t\u00e9ngase en cuenta que lo requerido por el accionante, \u00a0en \u00faltimas, es que un Juez de la Rep\u00fablica se pronuncie \u00a0respecto a su postulaci\u00f3n de declarar prescrita la pena de 30 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n que le fuera impuesta por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de homicidio agravado, pedimento que s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ser resuelto cuando se logre la ubicaci\u00f3n del respectivo \u00a0expediente, de modo que se pueda consultar en \u00e9l la \u00a0informaci\u00f3n pertinente que permita desarrollar el c\u00e1lculo \u00a0prescriptivo de la sanci\u00f3n y, a partir de ello, adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0cierto es lo anterior que, desde el libelo introductorio, el \u00a0accionante solicit\u00f3 se vinculara \u00abal \u00a0Consejo Superior de la Judicatura (O seccional del norte de \u00a0Santander) por tener la obligaci\u00f3n de llevar en sus documentos \u00a0la radicaci\u00f3n de los juzgados penales en Colombia, \u00a0espec\u00edficamente en C\u00facuta, y debido a que ha \u00a0desaparecido el Juzgado 9 penal del circuito, dar a conocer qu\u00e9 \u00a0despacho judicial asumi\u00f3 sus casos, entre ellos el m\u00edo \u00a0en ejecuci\u00f3n de la pena impuesta de 30 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n\u00bb, \u00a0petici\u00f3n desestimada por el A \u00a0quo \u00a0constitucional tras considerar que los hechos de la demanda y las \u00a0pruebas allegadas con ella, no daban cuenta de tal necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en este punto, si bien se comparte la visi\u00f3n del Tribunal de \u00a0instancia en el sentido de ser innecesario convocar al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, lo cierto es que s\u00ed se requiere la \u00a0concurrencia de aquella autoridad que guarde el registro acerca del \u00a0Juzgado o Juzgados a los cuales se les redistribuy\u00f3 la carga \u00a0laboral del Juzgado Noveno Penal del Circuito de C\u00facuta cuando \u00a0este fue extinguido, esto es, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta, ello con el objetivo \u00a0que indique de manera concreta el Juez a quien le fue asignado el \u00a0conocimiento del proceso que ac\u00e1 se relaciona, de modo que, \u00a0tanto peticionario como juez de tutela, se puedan dirigir a \u00e9l \u00a0para los fines pertinentes -vinculaci\u00f3n \u00a0al presente tr\u00e1mite, direccionamiento de la petici\u00f3n o \u00a0cualquier otra actividad que contribuya a la resoluci\u00f3n del \u00a0asunto-. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por otra parte, al revisar el informe rendido por el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0al interior de esta actuaci\u00f3n, se advierte que all\u00ed la \u00a0mencionada autoridad da cuenta de c\u00f3mo, el 29 de julio de \u00a02013, su hom\u00f3logo primero procedi\u00f3 a remitir ante el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta el proceso penal \u00a0distinguido con radicado interno No. 1990-00254, a fin de que se \u00a0procediera con su archivo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto observa la Sala que, aun cuando no se precisa dato alguno \u00a0sobre esa causa judicial -hechos, \u00a0delito, sanci\u00f3n, etc.-, \u00a0no puede pasarse por alto que la misma posee un consecutivo que data \u00a0del a\u00f1o 1990, calenda que resulta ser pr\u00f3xima al a\u00f1o \u00a0en el que el actor dice se produjo la condena cuya extinci\u00f3n \u00a0ahora reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, tambi\u00e9n se ofrece como necesaria la \u00a0convocatoria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta a \u00a0fin de que se pronuncie con relaci\u00f3n a la presente demanda \u00a0constitucional y, en virtud de ello, se recaude m\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n que permita brindar una soluci\u00f3n de fondo \u00a0al problema planteado por el actor, el cual, se insiste, se extiende \u00a0a corroborar que se garantice su derecho a obtener un pronunciamiento \u00a0sobre la procedencia, o no, de su solicitud de prescripci\u00f3n de \u00a0la pena. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En s\u00edntesis, estima esta Corporaci\u00f3n que dada la \u00a0naturaleza de la pretensi\u00f3n constitucional planteada por el \u00a0accionante, pertinente resulta asegurar la comparecencia, a este \u00a0tr\u00e1mite, de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de C\u00facuta y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0la misma ciudad, autoridades que, como ya se explic\u00f3, pueden \u00a0aportar m\u00e1s informaci\u00f3n que permita dar una soluci\u00f3n \u00a0de fondo al problema planteado por el accionante en su escrito \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y, teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0tr\u00e1mite procesal desprovisto de formalidades cuyo \u00fanico \u00a0objetivo es propender por la defensa y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los ciudadanos, la Corte advierte necesario \u00a0lograr la comparecencia las mencionadas autoridades, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener un pronunciamiento de su parte y, de ese modo, \u00a0garantizarles sus derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese sentido, es claro que no se integr\u00f3 en debida forma el \u00a0contradictorio en este asunto y, por lo tanto, no queda alternativa \u00a0distinta que acudir al remedio extremo que es la nulidad de lo \u00a0actuado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0tal orden de ideas y con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable en virtud del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio dado el 18 de septiembre de \u00a02023, inclusive, dej\u00e1ndose con plena validez las pruebas \u00a0practicadas, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta y el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR \u00a0LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Wilson Henry Ardila Hu\u00e9rfano, a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda \u00a0constitucional dado el 18 de septiembre de 2023, inclusive, \u00a0para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta y el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01990-00254, ver archivo PDF 0009RptaJuz02EPMSCucuta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precepto: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991\u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1454-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 133904 \u00a0 Acta \u00a0No. 214 \u00a0 Pereira \u00a0(Risaralda) diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Pronunciarse \u00a0respecto a la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Wilson Henry Ardila Hu\u00e9rfano, frente al fallo proferido el 2 \u00a0de octubre del 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