{"id":75060,"date":"2024-03-08T17:47:38","date_gmt":"2024-03-08T17:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1453-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:38","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:38","slug":"atp1453-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1453-2023\/","title":{"rendered":"ATP1453-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1453-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132730 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 214 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0(Risaralda), diecis\u00e9is (16) de noviembre dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo STP10840-2023, \u00a0emitido por esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas el \u00a07 de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0presentada por el apoderado del accionante Erik \u00a0Jos\u00e9 Ferrer Motta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0peticionario instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en \u00a0busca de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 41 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, al que le atribuy\u00f3 \u00a0haber incurrido en \u00abun \u00a0defecto material o sustantivo que se tradujo en la falta de \u00a0motivaci\u00f3n de la orden de encarcelamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, tras \u00a0considerar que, al efectuarse el test de proporcionalidad, la \u00a0autoridad judicial accionada desconoci\u00f3 los principios pro \u00a0homine y libertatis, \u00a0as\u00ed como el estado de salud de Ferrer \u00a0Motta \u00a0y solo tuvo en cuenta la improcedencia de los mecanismos sustitutivos \u00a0de la privaci\u00f3n de la libertad y el comportamiento del \u00a0procesado, de quien, adem\u00e1s refiri\u00f3, se encontraba ante \u00a0el perjuicio irremediable de ser privado de su libertad, pese al \u00a0derecho que le asiste de presunci\u00f3n de inocencia hasta tanto \u00a0el fallo adquiera firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, solicit\u00f3 que \u00a0se \u00abdeje \u00a0sin efectos la orden de encarcelamiento proferida en contra del Se\u00f1or \u00a0Erick Jos\u00e9 Ferrer Motta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0tutela fue fallada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 3 de agosto de la presente \u00a0anualidad, declarando improcedente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0apoderado de Erik \u00a0Jos\u00e9 Ferrer Motta \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, insistiendo en que: \u00a0(i) \u00a0la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004, \u00a0surge procedente, siempre que se haga una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de los principios pro \u00a0homine y libertatis, \u00a0aspecto que obvi\u00f3 el Tribunal A \u00a0quo y \u00a0(ii) \u00a0la decisi\u00f3n de emitir orden de captura debe \u00abpasar \u00a0por el tamiz del test proporcionalidad\u00bb \u00a0y una adecuada carga argumentativa, lo que no ocurri\u00f3 con la \u00a0proferida en este caso, raz\u00f3n por la que considera que no es \u00a0razonable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a07 de septiembre del a\u00f1o en curso, esta Sala emiti\u00f3 la \u00a0providencia STP10840-2023 rad. 132730, que confirm\u00f3 la \u00a0sentencia impugnada, la cual fue notificada a los sujetos procesales \u00a0por parte de la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia y remitida a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica radicada el 26 de octubre de \u00a020231, \u00a0el apoderado de Ferrer \u00a0Motta solicita \u00a0aclaraci\u00f3n frente a \u00ablos \u00a0alcances\u00bb \u00a0de la referida sentencia, en el sentido de si las consideraciones \u00a0all\u00ed expuestas implican que \u00abel \u00a0efecto suspensivo que se predica respecto al recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0condiciona que la privaci\u00f3n de la libertad de mi prohijado no \u00a0puede ser oponible hasta que se resuelvan los recursos propios de la \u00a0v\u00eda ordinaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0no existe disposici\u00f3n que de manera espec\u00edfica regule \u00a0la aclaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0las decisiones que se dicten durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, bien se trate de fallos o de autos. Por consiguiente, para \u00a0el efecto es necesario acudir al C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0por v\u00eda de integraci\u00f3n, seg\u00fan lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (canon 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>Bien, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 285 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0285. ACLARACI\u00d3N. La sentencia no es revocable ni reformable \u00a0por el juez que la pronunci\u00f3. Sin embargo, podr\u00e1 ser \u00a0aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos \u00a0o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est\u00e9n \u00a0contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las mismas circunstancias proceder\u00e1 la aclaraci\u00f3n de \u00a0auto. La aclaraci\u00f3n proceder\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte formulada dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria de la \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia que resuelva sobre la aclaraci\u00f3n no admite \u00a0recursos, pero dentro de su ejecutoria podr\u00e1n interponerse los \u00a0que procedan contra la providencia objeto de aclaraci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0contrastando la determinaci\u00f3n adoptada con la solicitud del \u00a0apoderado de Erick \u00a0Jos\u00e9 Ferrer Motta, \u00a0se encuentra que no resulta procedente aclaraci\u00f3n alguna, en \u00a0raz\u00f3n a que, el peticionario no detalla aspecto relacionado \u00a0con la parte resolutiva de la providencia, que ofrezca duda o \u00a0indeterminaci\u00f3n que haga necesaria una providencia \u00a0aclaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la decisi\u00f3n cuestionada fue suficientemente clara al \u00a0advertir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon \u00a0este panorama, se tiene que la actuaci\u00f3n seguida en contra de \u00a0Erick Jos\u00e9 Ferrer Motta se encuentra en curso, pues contra la \u00a0sentencia condenatoria del 26 de junio de 2023, proferida por el \u00a0Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, la \u00a0defensa del procesado y, ac\u00e1 accionante, interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual est\u00e1 en tr\u00e1mite\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, de \u00a0acuerdo con la respuesta brindada a esta actuaci\u00f3n por el \u00a0Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad2, \u00a0en la aludida alzada se propuso id\u00e9ntica pretensi\u00f3n \u00a0-dejar sin efecto la orden de encarcelamiento-, a la que ahora, v\u00eda \u00a0tutela se plantea, y bajo los mismos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anterior, que por esta v\u00eda excepcional el accionante insiste \u00a0en una discusi\u00f3n que est\u00e1 pendiente de pronunciamiento \u00a0al interior del proceso ordinario, por cuanto es -en este caso- al \u00a0Tribunal al que le corresponde, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0definir si el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, se equivoc\u00f3 o no al disponer que se emitiera de forma \u00a0inmediata orden de captura en contra del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0en el evento de que la decisi\u00f3n de segunda instancia resultara \u00a0adversa a los intereses de Ferrer Motta, a \u00e9ste a\u00fan le \u00a0subsistir\u00eda otro mecanismo judicial para proponer sus \u00a0planteamientos, como lo es el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0del cual podr\u00eda hacer uso si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar \u00a0cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusi\u00f3n, \u00a0ya que de hacerlo se desconocer\u00eda el car\u00e1cter residual \u00a0de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y consonante \u00a0con lo dicho, se entrar\u00eda a invadir las competencias del juez \u00a0natural de la causa, cre\u00e1ndose indebidamente un paralelismo de \u00a0actuaciones -ordinaria y constitucional- y, a su vez, la coexistencia \u00a0de pronunciamientos sobre un mismo aspecto, por dem\u00e1s, \u00a0sustancial del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0que actuar de manera distinta, por v\u00eda de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ser\u00eda ignorar y desconfigurar los fines para los \u00a0cuales fue creada, ya que se le brindar\u00eda un uso alternativo, \u00a0orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces \u00a0ordinarios, situaci\u00f3n que podr\u00eda poner en riesgo la \u00a0seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como los derechos de las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso que se encuentran en \u00a0curso, como de las actuaciones que se podr\u00edan emprender. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0cuando no se acredit\u00f3, ni esta Sala advierte, la existencia de \u00a0circunstancias que puedan generar un perjuicio irremediable, \u00a0sustentado por la parte actora en la posibilidad de que Ferrer Motta \u00a0sea privado de la libertad, pese al derecho que le asiste de \u00a0presunci\u00f3n de inocencia hasta que la sentencia adquiera \u00a0firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Y los aspectos \u00a0relacionados con la posibilidad de que se ordene la captura antes de \u00a0la ejecutoria de la sentencia seg\u00fan la regulaci\u00f3n de la \u00a0Ley 906 de 2004 o si es factible de acoger el r\u00e9gimen procesal \u00a0del a\u00f1o 2000 por favorabilidad o circunstancias similares, son \u00a0asuntos que puede definirse a trav\u00e9s del medio de impugnaci\u00f3n \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, dado \u00a0el car\u00e1cter residual y subsidiario que caracteriza la acci\u00f3n \u00a0de tutela, surge evidente el incumplimiento del requisito general de \u00a0subsidiaridad ante la existencia de mecanismos de defensa judicial \u00a0id\u00f3neos y eficaces para plantear los aspectos aqu\u00ed \u00a0propuestos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se extrae de la anterior transcripci\u00f3n, la Sala di\u00e1fanamente \u00a0detall\u00f3 que la improcedencia de la demanda constitucional se \u00a0justificaba en que el proceso penal que se adelanta en contra de \u00a0Ferrer \u00a0Motta \u00a0se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que, al interior de dicha actuaci\u00f3n, se interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n en contra de la sentencia condenatoria del 26 de \u00a0junio del a\u00f1o en curso, el cual est\u00e1 en tr\u00e1mite \u00a0en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, siendo \u00a0entonces esta Corporaci\u00f3n a la que le corresponde, al desatar \u00a0la alzada, determinar si el Juzgado demandado \u00abse \u00a0equivoc\u00f3 o no al disponer que se emitiera de forma inmediata \u00a0orden de captura en contra del procesado\u00bb, circunstancias \u00a0que inhabilitaban la intervenci\u00f3n del juez de tutela en el \u00a0asunto planteado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0lo que se advierte es que el apoderado de Erick \u00a0Jos\u00e9 Ferrer Motta, \u00a0a trav\u00e9s de la presente solicitud de aclaraci\u00f3n, lo que \u00a0hace es insistir en aspectos que validen la procedencia de la demanda \u00a0de amparo, planteando el argumento consistente en que \u00abel \u00a0efecto suspensivo que se predica respecto al recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0condiciona que la privaci\u00f3n de la libertad de mi prohijado no \u00a0puede ser oponible hasta que se resuelvan los recursos propios de la \u00a0v\u00eda ordinaria\u00bb, aspecto \u00a0que no puede ser revisado v\u00eda aclaraci\u00f3n, pues, como se \u00a0explic\u00f3 a partir del contenido del art\u00edculo 285 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, este instrumento procede frente a \u00a0conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que \u00a0est\u00e9n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o \u00a0influyan en ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la solicitud promovida no re\u00fane las \u00a0caracter\u00edsticas exigidas en el art\u00edculo en cita y en \u00a0consecuencia no se acceder\u00e1 a ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutela No 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0NEGAR \u00a0la solicitud de aclaraci\u00f3n propuesta el apoderado de Erick \u00a0Jos\u00e9 Ferrer Motta \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con la sentencia STP10840-2023, \u00a0del 7 de septiembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0el presente auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud fue puesta en conocimiento del Despacho, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe secretarial del 10 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Textualmente sostuvo: \u201cpretender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ahora que, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deje sin efecto la orden de encarcelamiento proferida, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de condena, contra ERICK JOSE FERRER MOTTA, trayendo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentando los mismos argumentos expuestos en los alegatos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusivos como en el recurso de apelaci\u00f3n, no pueden ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admitidos como objeto de esta acci\u00f3n, pues para ello existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el camino legal al cual ya se ha acudido, como lo es la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que deba adoptarse al momento en que se decida la recuso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1453-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132730 \u00a0 Acta \u00a0No. 214 \u00a0 Pereira \u00a0(Risaralda), diecis\u00e9is (16) de noviembre dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo STP10840-2023, \u00a0emitido por esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas el \u00a07 de 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