{"id":75059,"date":"2024-03-08T17:47:37","date_gmt":"2024-03-08T17:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1452-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:37","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:37","slug":"atp1452-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1452-2023\/","title":{"rendered":"ATP1452-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1452-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 133850 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 214 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0(Risaralda), diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o, \u00a0frente al fallo proferido el 25 de septiembre del a\u00f1o en \u00a0curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en virtud \u00a0del cual declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado en contra el \u00a0Juzgado 1\u00ba Promiscuo del Circuito y la Fiscal\u00eda 23 \u00a0Seccional, ambos de la Plata (Huila), por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional, se logr\u00f3 establecer que el 25 de noviembre de \u00a02021, al interior del proceso 413966000594202100603, el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0la Plata (Huila), legaliz\u00f3 la captura de Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o, \u00a0tras lo cual la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de acto sexual violento, contemplado en el art\u00edculo \u00a0206 del C\u00f3digo Penal, derivado de los hechos presuntamente \u00a0ocurridos el d\u00eda 24 del referido mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se impuso a Salgado \u00a0Londo\u00f1o \u00a0medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. Contra esta decisi\u00f3n y la \u00a0declaratoria de legalidad de la captura la defensa interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que fue asignado al Juzgado 2\u00ba Promiscuo del \u00a0Circuito de la Plata (Huila). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba \u00a0Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila), autoridad judicial que \u00a0llev\u00f3 a cabo las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, preparatoria y juicio oral. Actualmente se fij\u00f3 \u00a0el 18 de enero de 2024, para que la defensa presente los alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n y se emita sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entre tanto, el 20 de septiembre de 2023 el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0Conocimiento y Adolescentes de la Plata (Huila), neg\u00f3 la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, impetrada \u00a0por el procesado, quien apel\u00f3 dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela, en busca de la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y libertad, los cuales considera vulner\u00f3 el \u00a0Juzgado 1\u00ba Promiscuo del Circuito y la Fiscal\u00eda 23 \u00a0Seccional, ambos de la Plata (Huila), por cuanto \u00abarmaron \u00a0pruebas en su contra\u00bb \u00a0y un \u00abmontaje\u00bb, \u00a0con la finalidad de endilgarle responsabilidad en un delito que no \u00a0cometi\u00f3, como se evidencia del hecho de haber sido aprehendido \u00a0el 24 de noviembre de 2021, sin que existiera orden de captura, \u00a0flagrancia ni denuncia y de las contradicciones en las que \u00a0incurrieron los testigos que declararon en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el actor solicita que se le conceda la libertad \u00a0inmediata y se archive definitivamente el proceso que cursa en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 4 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, neg\u00f3, \u00abpor \u00a0improcedente\u00bb, \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0que present\u00f3 el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado, pues estima que no se cumple el \u00a0principio de subsidiariedad, ya que el proceso que se adelanta en \u00a0contra de Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o \u00a0est\u00e1 en curso, \u00a0lo que implica que el actor cuenta con las oportunidades legales para \u00a0propender, al interior de este y ante la autoridad judicial \u00a0competente, por su inocencia y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, concluy\u00f3 el Tribunal, que el juez constitucional no \u00a0puede intervenir en la actuaci\u00f3n ordinaria, m\u00e1xime \u00a0cuando no se advierte la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o \u00a0impugn\u00f3 el fallo, insistiendo en el archivo definitivo del \u00a0proceso que cursa en su contra, as\u00ed como en sus argumentos \u00a0consistentes en que el 24 de noviembre de 2021 fue aprehendido sin \u00a0que existiera orden de captura, denuncia ni flagrancia y que las \u00a0demandadas no tuvieron en cuenta que en el juicio oral declar\u00f3 \u00a0un testigo que no presenci\u00f3 los hechos y que la presunta \u00a0v\u00edctima aclar\u00f3 que \u00abno \u00a0existieron tocamientos, lo que corrobora que su acusaci\u00f3n \u00a0provino de la imaginaci\u00f3n mal intencionada de los entes \u00a0judiciales con el af\u00e1n de dar resultados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, acot\u00f3 el impugnante, que la Fiscal\u00eda no \u00a0logr\u00f3 acreditar m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable la \u00a0materialidad de la conducta punible que le fue atribuida ni su \u00a0responsabilidad en la misma como lo exige el art\u00edculo 381 de \u00a0la Ley 906 de 2004, debi\u00e9ndose dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0premisa consistente en que \u00abtoda \u00a0persona es inocente mientras no se le haya demostrado judicialmente \u00a0lo contrario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia fue proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, de la cual esta Sala es superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0bien lo refiere el canon \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, corresponder\u00eda \u00a0determinar si acert\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0al declarar \u00a0improcedente el amparo solicitado por Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o, \u00a0al no estimar cumplido el requisito gen\u00e9rico de la \u00a0subsidiariedad; n obstante, como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n, \u00a0se evidencia una causal de nulidad que impone la invalidaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso \u00a0de este mecanismo de amparo debe manifestar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus \u00a0derechos fundamentales; sin embargo, esa alusi\u00f3n no ata al \u00a0juez constitucional y tampoco limita su acci\u00f3n, por cuanto \u00a0\u00e9ste tiene la obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n \u00a0procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y \u00a0autoridades comprometidas en los hechos, as\u00ed como aquellas que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al \u00a0resolver el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En la demanda de tutela se advierte que Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o pretende \u00a0el \u00abarchivo\u00bb \u00a0definitivo del proceso penal que cursa en su contra, con fundamento, \u00a0b\u00e1sicamente, en dos cuestionamientos: (i) \u00a0haber sido aprehendido el 24 de noviembre de 2021, sin que \u00a0presuntamente existiera orden de captura, denuncia ni flagrancia y \u00a0(ii) \u00a0la valoraci\u00f3n probatoria de los testigos que comparecieron al \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0conforme con lo obrante en la actuaci\u00f3n constitucional, se \u00a0tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 25 de noviembre de 2021, al interior del proceso \u00a0413966000594202100603, el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de la Plata (Huila), legaliz\u00f3 \u00a0la captura de Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o, \u00a0tras lo cual la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de acto sexual violento, contemplado en el art\u00edculo \u00a0206 del C\u00f3digo Penal, derivado de los hechos presuntamente \u00a0ocurridos el d\u00eda 24 del referido mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se impuso al actor medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. Contra esta decisi\u00f3n \u00a0y la declaratoria de legalidad de la captura, la defensa interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que se asign\u00f3 al Juzgado 2\u00ba \u00a0Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila). Y, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El \u00a0curso del proceso continu\u00f3, siendo asignado al Juzgado 1\u00ba \u00a0Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila), autoridad judicial que \u00a0llev\u00f3 a cabo las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, preparatoria y juicio oral. Actualmente se fij\u00f3 \u00a0el 18 de enero de 2024, para que la defensa presente los alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n y se emita sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Panorama \u00a0que deja en evidencia que, el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 25 de noviembre de 2021, \u00a0por la defensa de Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o \u00a0contra la declaratoria de legalidad de la captura de este \u00faltimo, \u00a0fue asignado al Juzgado 2\u00ba \u00a0Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila), a\u00fan no ha sido \u00a0resuelto, y con ello, no hay un pronunciamiento definitivo de cara a \u00a0la alegada ilegalidad del procedimiento de captura, sobre la cual \u00a0llama la atenci\u00f3n el demandante en su escrito de tutela; \u00a0situaci\u00f3n que impon\u00eda su vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la Sala Penal del Tribunal de Neiva no garantiz\u00f3 \u00a0la comparecencia de dicha autoridad judicial a esta actuaci\u00f3n, \u00a0pese a tornarse necesaria \u00a0su vinculaci\u00f3n por \u00a0ser la encargada, se insiste, de emitir pronunciamiento, en segunda \u00a0instancia, sobre los argumentos de inconformidad de la defensa del \u00a0aqu\u00ed accionante Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o frente \u00a0a la declaratoria de legalidad de la captura, aspecto que ahora, por \u00a0v\u00eda de tutela, tambi\u00e9n se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, se debe asegurar al Juzgado \u00a02\u00ba Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila), \u00a0un espacio de intervenci\u00f3n dentro de este asunto, para que, de \u00a0ese modo, en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, exprese \u00a0su postura respecto a las postulaciones constitucionales del \u00a0demandante en tutela, si a bien lo considera. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Adicionalmente, \u00a0tambi\u00e9n surge necesario, en este asunto, la comparecencia, \u00a0como terceros con inter\u00e9s, de las v\u00edctimas reconocidas \u00a0en el proceso penal 413966000594202100603, \u00a0por tratarse de una conducta punible atentatoria de la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda \u00a0vez que los efectos de la decisi\u00f3n que se adopte, puede \u00a0incidir en sus intereses dentro de la actuaci\u00f3n, lo que \u00a0impone, que se garantice el conocimiento de este tr\u00e1mite, con \u00a0el fin de que si es su deseo, intervengan al interior de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De manera que es claro que no se integr\u00f3 en debida forma el \u00a0contradictorio en esta actuaci\u00f3n y, por ende, no queda \u00a0alternativa distinta a la de acudir al remedio extremo de la nulidad, \u00a0con el fin de corregir tal yerro y, en virtud de ello, poder adoptar \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable \u00a0en virtud del art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del auto del 12 de septiembre de 2023, inclusive, \u00a0por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, dejando con plena validez \u00a0las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuaci\u00f3n \u00a0integrando debidamente el contradictorio al Juzgado \u00a02\u00ba Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) y a las \u00a0v\u00edctimas reconocidas en el proceso penal \u00a0413966000594202100603. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o, \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio del 12 de \u00a0septiembre de 2023, inclusive, dejando con plena validez las pruebas \u00a0practicadas, para que se enmiende la actuaci\u00f3n integrando \u00a0debidamente el contradictorio Juzgado \u00a02\u00ba Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) y a las \u00a0v\u00edctimas reconocidas en el proceso penal \u00a0413966000594202100603. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precepto: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho Decreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1452-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 133850 \u00a0 Acta \u00a0No. 214 \u00a0 Pereira \u00a0(Risaralda), diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge \u00a0Iv\u00e1n Salgado Londo\u00f1o, \u00a0frente al fallo proferido el 25 de septiembre del a\u00f1o en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}