{"id":75053,"date":"2024-03-08T17:47:37","date_gmt":"2024-03-08T17:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1434-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:37","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:37","slug":"atp1434-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1434-2023\/","title":{"rendered":"ATP1434-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1434-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134261 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0211. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia \u00a0emitida el 31 de octubre de 2023 por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de la cual sancion\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Daniel Rojas Medell\u00edn, \u00a0Presidente de la Sociedad Activos Especiales, \u00a0por \u00a0el presunto desacato al fallo de tutela emitido por esa Sala el 29 de \u00a0agosto de este a\u00f1o, que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Gualteros Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el \u00a0escrito presentado por el incidetante se advierte que la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0emiti\u00f3 sentencia del 29 de agosto de 2023, donde se ampararon \u00a0los \u00a0derechos fundamentales invocados \u00a0por \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Gualteros Ocampo, \u00a0determinando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0CONDEDER \u00a0el amparo a los derechos Debido Proceso y Acceso a la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia invocados por RUB\u00c9N DAR\u00cdO GUALTEROS OCAMPO \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, en contra de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAS. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0en consecuencia se ORDENA a su Presidente que en el t\u00e9rmino de \u00a0un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0DECIDA lo que en derecho corresponda de cara a la devoluci\u00f3n \u00a0de los doscientos treinta millones de pesos ($230\u2019000.000.oo), \u00a0cuyas medidas cautelares fueron levantadas y que corresponden al \u00a0caudal incautado 4 de noviembre de 2015 a NANCY MU\u00d1OZ GARC\u00cdA, \u00a0respecto de los cuales la Fiscal\u00eda 21 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio adelanta la acci\u00f3n ordinaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0MATERIA DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el tr\u00e1mite de rigor, Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en auto interlocutorio del 31 de octubre de 2023, dispuso lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de \u00a029 de agosto de 2023 promovida por Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Gualteros Ocampo a trav\u00e9s de apoderado; en consecuencia, \u00a0SANCIONAR por desacato al Doctor JOS\u00c9 DANIEL ROJAS MEDELL\u00cdN \u00a0en su calidad de Presidente de la Sociedad de Activos Especiales \u00a0imponiendo multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes que DEPOSITAR\u00c1 dentro de los tres(3) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia a \u00f3rdenes \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta prevista para tal \u00a0fin, suma que deber\u00e1 salir de su propio patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0OFICIAR a Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0poni\u00e9ndole en conocimiento de la multa aqu\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0COMPULSAR copias disciplinarias ante la Oficina de Control Interno \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0SOLICITAR al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que \u00a0efect\u00fae el acompa\u00f1amiento que corresponde para el \u00a0cumplimiento de la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el aludido Tribunal se\u00f1al\u00f3 que de las \u00a0respuestas suministradas en el tr\u00e1mite incidental por la \u00a0Sociedad convocada, se logr\u00f3 determinar que el Presidente de \u00a0la Sociedad de Activos Especiales quien es el responsable del \u00a0cumplimiento de la mencionada sentencia de tutela, se ha sustra\u00eddo \u00a0dolosamente del cumplimento de lo ordenado, sin \u201cque \u00a0se observe cuando lo har\u00e1\u201d, \u00a0pues refiri\u00f3 que \u201capenas\u201d \u00a0se \u00a0entrar\u00e1 a revisar el caso, por lo cual, al no haberse emitido \u00a0el acto administrativo relativo a la devoluci\u00f3n de los \u00a0$230.000.000 de pesos, se pod\u00eda evidenciar que la SAE no hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo del pasado 29 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0compuls\u00f3 \u201ccopias \u00a0disciplinarias en contra del mencionado, para que se ausculte lo que \u00a0corresponda en la Oficina de Control Interno Disciplinario del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; aunado a \u00a0ello, se SOLICITAR\u00c1 al titular de esa dependencia del \u00a0Ejecutivo, a la que se encuentra adscrita legalmente la SAE, que \u00a0efect\u00fae el acompa\u00f1amiento necesario para el \u00a0cumplimiento de la orden de tutela a la que se ha aludido\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0SURTIDO EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de noviembre de 2023, la apoderada general de la Sociedad de \u00a0Activos Especiales inform\u00f3 que en aras de dar cumplimiento al \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, requirieron el 17 de octubre \u00a0de 2023, al apoderado de la parte accionante para que informara qui\u00e9n \u00a0acredita la titularidad de los recursos sujetos a realizar la \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que una vez aclarado lo anterior, se emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0No. 573 del 2 de noviembre de 2023, donde se orden\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO A LA DECISI\u00d3N \u00a0impartida por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de \u00a0febrero de dos mil veintitr\u00e9s (2023), y ejecutoriada el dos \u00a0(02) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023), dentro del \u00a0radicado N\u00b0 11001 31 20002 2022-072-2; mediante la cual resolvi\u00f3 \u00a0declarar la ilegalidad tanto formal como material de las medidas \u00a0cautelares de suspensi\u00f3n del poder dispositivo y embargo \u00a0adoptadas respecto de los doscientos treinta millones de pesos \u00a0($230.000.000.oo) m\/cte, en la Resoluci\u00f3n de 14 de julio de \u00a02020 emitida por la Fiscal\u00eda 21 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio DEEDD, ordenando en \u00a0consecuencia el levantamiento de las medidas cautelares impuestas y \u00a0correspondiente devoluci\u00f3n del dinero a quien acredite su \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01: \u00a0El t\u00e9rmino m\u00e1ximo para la entrega ser\u00e1 de un (1) \u00a0mes, contado a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente \u00a0resoluci\u00f3n, cesando as\u00ed la responsabilidad para esta \u00a0Sociedad, por lo que pasado dicho t\u00e9rmino ser\u00e1 el \u00a0beneficiario de la orden judicial el encargado de responder por los \u00a0costos que se generen la custodia de las sumas dineraria. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02: La \u00a0Gerencia Financiera y la Gerencia de Bienes Muebles validar\u00e1n \u00a0los documentos aportados por aquellos que se consideren propietarios \u00a0de la suma de dinero objeto del presente acto administrativo, a fin \u00a0de validar que con ellos se acredite la propiedad de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03: La \u00a0Gerencia Financiera y la Gerencia de Bienes Muebles pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n del o de los propietarios de la suma dineraria \u00a0objeto del presente acto administrativo; de acuerdo con el medio que \u00a0para el efecto se\u00f1ale el o los propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a04: \u00a0De dicha entrega deber\u00e1 levantarse un acta suscrita por los \u00a0delegados de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el (los) \u00a0beneficiario(s) de la orden judicial, de ello se deber\u00e1 \u00a0remitir copia al Grupo Interno de Trabajo Aseguramiento de la \u00a0Informaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a \u00a0su suscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a05: \u00a0Si la suma dineraria objeto de devoluci\u00f3n se encontrase en \u00a0posesi\u00f3n o administrado por el beneficiario de la orden \u00a0judicial, se entender\u00e1 materializada la entrega del bien. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a06: Si \u00a0para el momento de la entrega del bien objeto de devoluci\u00f3n, \u00a0se encontrar\u00e1 (sic) bajo alg\u00fan mecanismo de \u00a0administraci\u00f3n provisional, este deber\u00e1 mantenerse \u00a0hasta que se produzca la devoluci\u00f3n efectiva a su titular. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0TERCERO: ORDENAR \u00a0a la Gerencia de Bienes Muebles y a la Gerencia Financiera de esta \u00a0Sociedad, que procedan a adelantar todas las gestiones pertinentes \u00a0para determinar el estado de cuenta de los doscientos treinta \u00a0millones pesos ($230.000.000.oo) m\/cte, recibidos en la cuenta de \u00a0ahorros N\u00b0 92 \u2013 63 del Banco Agrario de Colombia, a nombre \u00a0de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., con el fin de que se \u00a0determine su productividad. En el caso de que existan recursos \u00a0generados por la productividad del bien mueble objeto de devoluci\u00f3n, \u00a0estos deber\u00e1n ser entregados en favor de quien acredite su \u00a0propiedad, de conformidad con lo establecido en la orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, y con base en la distinta jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional1, \u00a0donde se indica que es procedente el levantamiento de la sanci\u00f3n \u00a0que le fuese impuesta el pasado 31 de octubre, y ante las \u201cacciones \u00a0desplegadas por esta Sociedad frente al cumplimiento del fallo de \u00a0tutela\u201d, \u00a0solicitaron se deje sin efecto la sanci\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para adelantar el grado \u00a0jurisdiccional de consulta respecto de la sanci\u00f3n por desacato \u00a0impuesta por la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al sancionar con 2 SMLMV a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel Rojas Medell\u00edn, \u00a0en su calidad de Presidente de la Sociedad de Activos Especiales, por \u00a0el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido en segunda \u00a0instancia por esta Sala el pasado 29 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha sentencia \u00a0se \u00a0ampararon los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Gualteros Ocampo \u00a0y se \u00a0orden\u00f3, entre otras cosas, al Presidente de la Sociedad de \u00a0Activos Especiales, que en el t\u00e9rmino de un (1) mes, decidiera \u00a0lo que en derecho corresponde con relaci\u00f3n a la devoluci\u00f3n \u00a0de los $230.000.000 de pesos incautados el 4 de noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En aras de \u00a0resolver lo pertinente, es conveniente recordar que el desacato \u00a0constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez \u00a0constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia \u00a0diferente emitida, eso s\u00ed, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional aludido. De ah\u00ed que se traduzca, entonces, en \u00a0una medida \u00a0de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez \u00a0de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus \u00a0\u00f3rdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos \u00a0fundamentales (CC T-188 de 2002, C-367 de 2014 y SU-034 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, desde el pronunciamiento T-188-2002, ha reiterado que \u00a0la finalidad del desacato es \u00ab(\u2026) \u00a0sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, el objeto del incidente no es la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental, regulado en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida \u00a0como un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona \u00a0sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de la verificaci\u00f3n de la legalidad de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al juez superior del que adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n \u201cgeneralmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con el objeto \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de que se trata\u201d \u00a0(CSJ STP9352-2022, 14 jul.2022, rad.125071; CC T-652\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Gualteros Ocampo, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado judicial, promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato contra la Sociedad de Activos Especiales, por \u00a0el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido \u00a0el 29 de agosto de 2023 por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, donde se dispuso lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0en consecuencia se ORDENA a su Presidente que en el t\u00e9rmino de \u00a0un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0DECIDA lo que en derecho corresponda de cara a la devoluci\u00f3n \u00a0de los doscientos treinta millones de pesos ($230\u2019000.000.oo), \u00a0cuyas medidas cautelares fueron levantadas y que corresponden al \u00a0caudal incautado 4 de noviembre de 2015 a NANCY MU\u00d1OZ GARC\u00cdA, \u00a0respecto de los cuales la Fiscal\u00eda 21 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio adelanta la acci\u00f3n ordinaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, lo \u00a0primero que resulta necesario indicar es que, una vez revisado el \u00a0tr\u00e1mite incidental adelantado en primera instancia, se puede \u00a0concluir que la Sociedad de Activos de Especiales, incumpli\u00f3 \u00a0con lo ordenado el 29 de agosto de 2023, por lo cual, una vez \u00a0surtidas las etapas pertinentes al interior del incidente de \u00a0desacato, mediante auto del 31 de octubre de la presente anualidad, \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 emiti\u00f3 sanci\u00f3n en contra del presidente \u00a0de tal entidad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0durante el tr\u00e1mite de consulta, la Sociedad de Activos \u00a0Especiales inform\u00f3 que el 2 de noviembre de 2023, orden\u00f3 \u00a0a la Gerencia de Bienes Muebles y a la Gerencia Financiera de aquella \u00a0entidad, procedieran con la entrega de los $230.000.000 de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas y considerando que el objeto del incidente est\u00e1 \u00a0debidamente superado, toda vez que la parte incidentada acat\u00f3 \u00a0el fallo de tutela objeto de estudio, emitiendo la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho le correspond\u00eda, la Corte considera que \u00a0desapareci\u00f3 el fundamento de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta \u00a0Sala de decisi\u00f3n en tutelas en prove\u00eddos CSJ \u00a0STP9352-2022, 14 jul.2022, rad.125071; CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. \u00a030127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. \u00a060.115, se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] \u00a0aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada \u00a0al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa \u00a0luego de sancionado con desacato, repar\u00f3 su omisi\u00f3n, y \u00a0en tal sentido, es innecesaria la ejecuci\u00f3n de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, comoquiera que la sanci\u00f3n impuesta por el a \u00a0quo \u00a0actualmente carece de justificaci\u00f3n, porque la causa que la \u00a0origin\u00f3 inicialmente ya desapareci\u00f3, se revocar\u00e1n \u00a0los numerales primero, segundo y cuarto de la parte resolutiva de la \u00a0providencia proferida por la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, el 31 de octubre de 2023 y se confirmar\u00e1n \u00a0las dem\u00e1s determinaciones, en la medida que las mismas surgen \u00a0como consecuencias originadas por el inicial incumplimiento del fallo \u00a0de tutela del 29 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0por las razones aqu\u00ed expuestas, los numerales primero, segundo \u00a0y cuarto del auto del 31 \u00a0de octubre de 2023 proferido por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0numeral tercero y \u00a0las \u00a0dem\u00e1s determinaciones de la referida decisi\u00f3n, tal como \u00a0se indic\u00f3 en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLVER \u00a0el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-421 de 2003, y SU038 de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1434-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134261 \u00a0 Acta \u00a0211. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia \u00a0emitida el 31 de octubre de 2023 por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}