{"id":75050,"date":"2024-03-08T17:47:37","date_gmt":"2024-03-08T17:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1404-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:37","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:37","slug":"atp1404-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1404-2023\/","title":{"rendered":"ATP1404-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1404-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0208 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Seria \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE C\u00daCUTA, \u00a0frente al fallo proferido el 29 de septiembre de 2023 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, \u00a0mediante el cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y de petici\u00f3n, invocados \u00a0por LUIS \u00a0ANTONIO SALAS GALVIS dentro \u00a0de la acci\u00f3n constitucional interpuesta contra \u00a0el \u00a0CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, \u00a0si no fuera porque se observa que se incurri\u00f3 en un vicio de \u00a0nulidad insubsanable en el tr\u00e1mite del proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a los \u00a0Juzgados 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar, la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Procuradores Judiciales en lo Penal de Valledupar, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, los Juzgados 1\u00b0, \u00a02\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, las Direcciones Ejecutivas \u00a0Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial del Cesar y de Norte de \u00a0Santander y Arauca y los Presidentes de los Consejos Seccionales de \u00a0la Judicatura de ambos distritos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Valledupar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026En \u00a0el escrito de tutela, se\u00f1al\u00f3 el accionante que, el \u00a0veintinueve (29) de mayo de la presente anualidad, envi\u00f3 una \u00a0solicitud formal al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, solicitando la asignaci\u00f3n de un juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas o que le resolvieran su libertad, sin que haya recibido \u00a0respuesta alguna, a pesar de haber reiterado su requerimiento el dos \u00a0(02) de agosto de la calenda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento a lo anteriormente expuesto, el accionante solicit\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en consecuencia, se ordene al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar y\/o a quien le corresponda, dar \u00a0respuesta a la petici\u00f3n que elevara en anterior oportunidad\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0tutel\u00f3 los derechos fundamentales de LUIS \u00a0ANTONIO SALAS GALVIS, \u00a0ya que no evidenci\u00f3 que se respondieran los requerimientos \u00a0elevados por el aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0\u2013 Conceder el \u00a0amparo constitucional invocado por el se\u00f1or Luis Antonio Salas \u00a0Galvis, respecto a su derecho fundamental al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, conforme a las consideraciones \u00a0expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0\u2013 Ordenar al \u00a0Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta a \u00a0que, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, si no lo ha hecho a\u00fan, \u00a0adelante las gestiones pertinentes para lograr que el expediente de \u00a0radicado No. 54001318700320090040400, con condena en contra del se\u00f1or \u00a0Luis Antonio Salas Galvis, sea id\u00f3neo respecto a los \u00a0lineamientos establecidos por el Protocolo II, del Acuerdo \u00a0PCSJA20-11567 de 2020, con actualizaci\u00f3n a fecha del dieciocho \u00a0(18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), expedido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, que fija par\u00e1metros, est\u00e1ndares \u00a0y lineamientos para la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica, \u00a0as\u00ed como las responsabilidades y alcances, y establece las \u00a0pautas para la conformaci\u00f3n del expediente digital por parte \u00a0de los despachos y, posterior a ello, lo remita al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que se contin\u00fae \u00a0con la vigilancia de la condena en cuesti\u00f3n, por los jueces \u00a0hom\u00f3logos de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0\u2013 Ordenar a \u00a0la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar \u00a0que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, si no lo ha \u00a0hecho a\u00fan, adelante las gestiones a su cargo para repartir el \u00a0expediente digital remitido por el Centro de Servicios hom\u00f3logo \u00a0de C\u00facuta ante los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar, a fin de que estudie, tramite y \u00a0decida, la postulaci\u00f3n de libertad condicional deprecada por \u00a0el se\u00f1or Luis Antonio Salas Galvis, de conformidad con su \u00a0sistema de turnos y orden de prioridades, manteniendo informado al \u00a0actor de las gestiones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0\u2013 Prevenir al \u00a0secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, a \u00a0fin de que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar env\u00edos de \u00a0expedientes digitales o traslados por competencia sin el lleno de los \u00a0requisitos legales y reglamentarios dispuestos para tal efecto, en \u00a0aras de mantener el correcto funcionamiento de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el \u00a0Secretario del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0quien manifiesta su inconformidad frente al fallo emitido en primera \u00a0instancia y \u00a0resalta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Que, \u00a0si bien se expidi\u00f3 un protocolo est\u00e1ndar para la \u00a0gesti\u00f3n del expediente, en el marco de las pol\u00edticas de \u00a0gesti\u00f3n documental de la Rama Judicial, esta oficina dio \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura \u00a0(sic) remitiendo en forma oportuna cada una de las actuaciones de los \u00a0diferentes despachos, que se encontraban en custodia en el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la labor que deb\u00eda adelantar la empresa UNION \u00a0TEMPORAL NX SA, quienes firmaron Contrato No. C-025-2020 de fecha \u00a0dieciocho (18) de diciembre de 2020, cuyo objeto era la \u00a0\u201cdigitalizaci\u00f3n de los expedientes de los procesos \u00a0judiciales y\/o documentos que se encuentran en gesti\u00f3n en los \u00a0diferentes despachos judiciales de esta Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial\u201d, no fue cumplida a \u00a0cabalidad, dado que los procesos fueron escaneados en bloque, es \u00a0decir no fueron indexados conforme a lo establecido en dicho \u00a0protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asumir la responsabilidad por parte de los empleados de este Centro \u00a0de servicios, que cuenta con un aproximado de 12.000 procesos en la \u00a0especialidad, conllevar\u00e1 a un desfase en los tiempos de \u00a0respuesta del personal a las diferentes instituciones especialmente a \u00a0quienes se encuentran privados de la libertad, vulnerando su derecho \u00a0al acceso de justicia pronta y oportuna, inobservancia que recae en \u00a0el contrato de la empresa UNION TEMPORAL NX SA. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el proceso seguido contra el accionante, fue remitido por \u00a0competencia a los Juzgados Hom\u00f3logos de Valledupar (Cesar) y \u00a0est\u00e1 conformado por: \u00a0<\/p>\n<p>-Tres \u00a0(3) carpetas denominadas: 01PrimeraInstancia, \u00a002SegundaInstancia \u00a0y 03Ejecuci\u00f3nPenas, \u00a0esta \u00faltima carpeta contiene dos (2) subcarpetas identificadas \u00a0as\u00ed: C01Ejecuci\u00f3nPenasTunja \u00a0y C02Ejecuci\u00f3nPenasC\u00facuta, \u00a0las cuales est\u00e1n debidamente organizadas y cada una cuenta con \u00a0el respectivo \u00edndice digital, conforme a lo establecido por el \u00a0Protocolo de digitalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Valledupar, solicita que se realice la indexaci\u00f3n \u00a0de los cuadernos obrantes en la carpeta de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de C\u00facuta, lo cual, indica, es una carga ajena a ese centro de \u00a0servicios, m\u00e1s a\u00fan porque los cuadernos cuentan con una \u00a0gran cantidad de folios y la ejecuci\u00f3n de dicha labor era \u00a0responsabilidad de la empresa contratista, que no la cumpli\u00f3, \u00a0pues la digitalizaci\u00f3n del proceso la efectu\u00f3 en \u00a0bloque, es decir por cuadernos completos. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que asumir la carga que era responsabilidad de la empresa \u00a0contratista, en el caso concreto llevar\u00eda un tiempo \u00a0considerable, dado que el expediente cuenta con 693 folios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, manifiesta que la formalidad no puede tenerse como \u00fanico \u00a0requisito, frente al procedimiento y la competencia de la actuaci\u00f3n, \u00a0ya que la misma recae en los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar, por encontrarse el se\u00f1or \u00a0SALAS GALVIS, privado de la libertad en el Complejo Carcelario de ese \u00a0distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se revoque el fallo impugnado, en lo que \u00a0respecta a lo ordenado en los numerales segundo y tercero, de dicha \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de \u00a0quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido \u00a0que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar las garant\u00edas, as\u00ed como a aquellos \u00a0que puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al \u00a0resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordar la Sala que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios \u00a0que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en \u00a0las resultas del proceso, o cuando efect\u00faa dicho procedimiento \u00a0de manera defectuosa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0trat\u00e1ndose de la nulidad por indebida notificaci\u00f3n del \u00a0auto admisorio de la demanda de tutela a las partes accionadas o a \u00a0los terceros con inter\u00e9s, el Alto Tribunal Constitucional, \u00a0afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado y \u00a0al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. \u00a0Los defectos en la notificaci\u00f3n del auto de admisi\u00f3n de \u00a0la demanda tienen como sanci\u00f3n la nulidad, empero esta puede \u00a0ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal ha precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto \u00a0material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en \u00a0conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u201cEn distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0necesidad \u00a0de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s, tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0que se origina con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, como la decisi\u00f3n que por esa causa deba adoptarse, \u00a0pues ello se constituye en una garant\u00eda del derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0el cual, por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo \u00a0tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. \u00a0Es importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n \u00a0de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda \u00a0vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales1. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dicho la alta Corporaci\u00f3n que la no integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio en debida forma desconoce el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mandato que tambi\u00e9n rige \u00a0frente al proceso de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, LUIS \u00a0ANTONIO SALAS GALVIS \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, la \u00a0omisi\u00f3n del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Seguridad de Valledupar \u00a0para \u00a0resolver la solicitud elevada el d\u00eda 29 de mayo y reiterada el \u00a02\u00ba de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, dichas omisiones vulneraron su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las respuestas obtenidas dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, se estableci\u00f3 que el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar \u00a0y \u00a0C\u00facuta, emitieron las r\u00e9plicas al contradictorio en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, \u00a0sostuvo que, una vez verificada la base de datos del Sistema Justicia \u00a0Siglo XXI, implementado para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y los libros radicadores, pudo \u00a0verificarse que, en contra del se\u00f1or Luis Antonio Salas \u00a0Galvis, no existe una condena que est\u00e9 siendo vigilada por los \u00a0juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0veintiocho (28) de abril de dos mil veintitr\u00e9s (2023), fue \u00a0allegado a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, de parte de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, el expediente digital de la causa fallada en contra \u00a0del accionante, bajo el radicado No. 5400131870020090040400, siendo \u00a0devuelto por el \u00e1rea de reparto el dos (02) de agosto de dos \u00a0mil veintitr\u00e9s (2023), con el fin de que se realizaran \u00a0correcciones de acuerdo con la aplicaci\u00f3n del protocolo II, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, con \u00a0actualizaci\u00f3n a fecha del dieciocho (18) de febrero de dos mil \u00a0once (2011), que fija par\u00e1metros, est\u00e1ndares y \u00a0lineamientos para la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del veinticinco \u00a0(25) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023), la se\u00f1ora \u00a0Paula Katherine Vanegas Hern\u00e1ndez, quien es escribiente \u00a0nominada dentro del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, manifest\u00f3: \u201cen \u00a0atenci\u00f3n a lo manifestado en el correo que precede, se le \u00a0reitera lo manifestado en correo electr\u00f3nico enviado el d\u00eda \u00a021 del mes corriente, en cuanto a que no se proceder\u00e1 a \u00a0realizar la indexaci\u00f3n de los cuadernos de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, dado que la empresa encargada de la digitalizaci\u00f3n no \u00a0index\u00f3 los cuadernos del expediente, por el contrario, todo \u00a0fue digitalizado en bloque, por lo tanto, esta oficina judicial no \u00a0puede acarrear con una responsabilidad ajena a nuestra labor (\u2026)\u201d; \u00a0y en esos t\u00e9rminos, procedi\u00f3 nuevamente a correrle \u00a0traslado del expediente para lo de su competencia\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, cuenta que revisado \u00a0el sistema de registro de actuaciones no encontr\u00f3 anotaci\u00f3n \u00a0alguna respecto al asunto de inter\u00e9s del accionante, tampoco \u00a0petici\u00f3n ni tr\u00e1mite administrativo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que el expediente fue devuelto el 2 de agosto del a\u00f1o en curso \u00a0por su hom\u00f3logo de Valledupar, por cuanto las diligencias no \u00a0cumpl\u00edan los par\u00e1metros del protocolo II del Acuerdo \u00a0PCSJA20-11567 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 informaci\u00f3n al ingeniero de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0C\u00facuta, sobre la digitalizaci\u00f3n de los procesos, y este \u00a0alleg\u00f3 respuesta el 20 de septiembre de 2023, entre otros, \u00a0se\u00f1alando que mediante Resoluci\u00f3n DESAJCUR22-2552 del \u00a022 de diciembre de 2022, se declar\u00f3 el incumplimiento del \u00a0contrato y se impuso una multa equivalente al 10% del valor del \u00a0contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la respuesta obtenida y referenciada en el texto anterior, el 21 de \u00a0septiembre de 2023, procedi\u00f3 a enviar nuevamente el proceso de \u00a0SALAS \u00a0GALVIS, \u00a0se\u00f1alando que no era posible disponer la indexaci\u00f3n de \u00a0los cuadernos de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a lo anterior, el Centro de Servicios hom\u00f3logo de Valledupar, \u00a0como ya se conoce, no acus\u00f3 recibido del expediente digital \u00a0enviado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de los documentos e informaci\u00f3n antes rese\u00f1ados se \u00a0constata que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Seccional C\u00facuta, y la UNION TEMPORAL NX SA, firmaron \u00a0contrato No. C-25-2020 el 18 de diciembre de 2020, cuyo objeto es la \u00a0\u201cdigitalizaci\u00f3n \u00a0de los expedientes de los procesos judiciales y\/o documentos que se \u00a0encuentran en gesti\u00f3n en los diferentes despachos judiciales \u00a0de esta Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa, sin embargo, que el Tribunal omiti\u00f3 integrar \u00a0cabalmente el contradictorio por pasiva, con la UNION \u00a0TEMPORAL NX SA, \u00a0que tendr\u00eda eventual inter\u00e9s en las resultas del \u00a0tr\u00e1mite de amparo frente al alegado incumplimiento del \u00a0contrato \u00a0No. C-25-2020 de fecha 18 de diciembre de 2020, \u00a0en lo que respecta a las obligaciones de digitalizaci\u00f3n de los \u00a0expedientes existentes en el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y los respectivos \u00a0despachos judiciales cuando la orden emitida, con claridad, involucra \u00a0actividades que posiblemente omiti\u00f3 y que incidieron en la \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, resultaba necesario convocar al representante \u00a0legal de UNION \u00a0TEMPORAL NX, \u00a0y la UNI\u00d3N \u00a0TEMPORAL EGOVERNMENT integrada \u00a0por las empresas ASSURANCE \u00a0CONTROLTECH S.A.S, y SALVAR ARCHIVOS S.A.S. \u00a0en aras de definir si le compete de alguna manera efectivizar la \u00a0adecuada digitalizaci\u00f3n del expediente y, por esa v\u00eda, \u00a0que se cumplan los par\u00e1metros dispuestos en el Acuerdo \u00a0PCSJA20-11567 \u00a0de 2020 en aras de su env\u00edo perentorio a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que el a \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 la tutela propuesta desconociendo la necesidad de \u00a0integrar el litisconsorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos \u00a0de la acci\u00f3n p\u00fablica, como supuesto indispensable del \u00a0contradictorio a fin de resolver las pretensiones del accionante y no \u00a0hizo uso de la gran vocaci\u00f3n probatoria que se radic\u00f3 \u00a0en cabeza del juez constitucional mediante el Decreto 2591 de 1991, \u00a0desconociendo el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, aplicable al tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se invalidar\u00e1 lo actuado a partir del fallo emitido el \u00a029 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Valledupar, para que proceda a integrar el \u00a0contradictorio como corresponde, preservando la validez de las \u00a0pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad del fallo emitido el 29 de septiembre \u00a0de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0para que proceda a integrar el contradictorio de acuerdo con la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0Se preservar\u00e1 la validez de \u00a0las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-661 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 113 del 17 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1404-2023 \u00a0 Acta \u00a0208 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Seria \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}