{"id":75045,"date":"2024-03-08T17:47:37","date_gmt":"2024-03-08T17:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1386-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:37","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:37","slug":"atp1386-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1386-2023\/","title":{"rendered":"ATP1386-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1386-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 130695 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 206 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de \u00abaclaraci\u00f3n \u00a0y adici\u00f3n\u00bb presentada \u00a0por ELIZABETH \u00a0MART\u00cdNEZ LAVERDE a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela de segunda instancia emitido por esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas el 6 de junio 2023, por medio del cual se \u00a0resolvieron las impugnaciones que presentaron MART\u00cdNEZ \u00a0LAVERDE y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a trav\u00e9s \u00a0de apoderados, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 10 \u00a0de abril de la misma anualidad, \u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante la \u00a0cual, por una parte, ampar\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, salud, a la unidad familiar e igualdad a la \u00a0demandante y orden\u00f3 \u00aba \u00a0la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el \u00a0t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, DEJE SIN EFECTO la resoluci\u00f3n \u00a04296 del 24 de febrero de 2023 solo en cuanto a la se\u00f1ora \u00a0ELIZABETH MART\u00cdNEZ LAVERDE y, adelante los correspondientes \u00a0tr\u00e1mites administrativos para que tome una nueva decisi\u00f3n \u00a0motivada teniendo en cuenta la salud de la accionante y el tema de su \u00a0menor hijo, la cual deber\u00e1 ser notificada a la actora de \u00a0manera personal, y, aporte a este estrado judicial el cumplimiento \u00a0del mismo.\u00bb Y, \u00a0por otra, neg\u00f3 \u00ablas \u00a0dem\u00e1s pretensiones (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ELIZABETH \u00a0MART\u00cdNEZ LAVERDE instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, \u00a0y solicit\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0ordene a la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL como \u00a0mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables a su \u00a0cliente y su entorno familiar como su menor hijo se suspenda de \u00a0manera inmediata la RESOLUCI\u00d3N 4296 DEL 24 DE FEBRERO DE 2023 \u00a0el REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL doctor ALEXANDER VEGA ROCHA \u00a0por la expedici\u00f3n donde se realiz\u00f3 el traslado de la \u00a0Ciudad de C\u00facuta a Girardot Cundinamarca, de la se\u00f1ora \u00a0ELIZABETH MART\u00cdNEZ LAVERDE. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordene al se\u00f1or JOS\u00c9 DEL CARMEN ORTIZ RANGEL en su \u00a0condici\u00f3n de DELEGADO DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO \u00a0CIVIL EN NORTE DE SANTANDER cese la persecuci\u00f3n laboral y el \u00a0acoso contra de su prohijada ELIZABETH MART\u00cdNEZ LAVERDE y \u00a0permita desarrollar sus funciones desde agosto de 2022 sin \u00a0intervenci\u00f3n de este. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordene al REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL doctor ALEXANDER VEGA \u00a0ROCHA de respuestas a las peticiones de persecuci\u00f3n laboral en \u00a0contra del se\u00f1or JOS\u00c9 DEL CARMEN ORTIZ RANGEL, en su \u00a0condici\u00f3n de DELEGADO DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO \u00a0CIVIL EN NORTE DE SANTANDER, remitidas por correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0es viable por medio de la acci\u00f3n de tutela ordenar a la \u00a0REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL conceda las vacaciones \u00a0y compensatorio, a los cuales tiene derecho.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto en primera instancia a \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0quien mediante fallo del 10 de abril de 2023, resolvi\u00f3, por \u00a0una parte, amparar los \u00a0derechos a ELIZABETH MART\u00cdNEZ LAVERDE, \u00a0y \u00a0orden\u00f3 \u00aba \u00a0la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el \u00a0t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, DEJE SIN EFECTO la resoluci\u00f3n \u00a04296 del 24 de febrero de 2023 solo en cuanto a la se\u00f1ora \u00a0ELIZABETH MART\u00cdNEZ LAVERDE y, adelante los correspondientes \u00a0tr\u00e1mites administrativos para que tome una nueva decisi\u00f3n \u00a0motivada teniendo en cuenta la salud, de la accionante y el tema de \u00a0su menor hijo, la cual deber\u00e1 ser notificada a la actora de \u00a0manera personal, y, aporte a este estrado judicial el cumplimiento \u00a0del mismo.\u00bb Y, \u00a0neg\u00f3 las \u00abdem\u00e1s \u00a0pretensiones (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0por otra, neg\u00f3 \u00a0las pretensiones que ten\u00edan que ver con la presunta \u00a0\u00abpersecuci\u00f3n \u00a0laboral y el acoso\u00bb \u00a0tras considerar que, \u00abUna \u00a0vez revisado todo el expediente se observa que la se\u00f1ora \u00a0ELIZABETH MART\u00cdNEZ LAVERDE a la fecha no ha instaurado \u00a0denuncia alguna en contra del se\u00f1or JOS\u00c9 DEL CARMEN \u00a0ORTIZ RANGEL, por acoso laboral (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a que se \u00abconceda \u00a0las vacaciones y compensatorios, a los cuales tiene derecho\u00bb \u00b8 \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0se evidenci\u00f3 trasgresi\u00f3n alguna de los derechos \u00a0invocados por la actora.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n, la \u00a0Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil \u00a0y la accionante ELIZABETH \u00a0MART\u00cdNEZ LAVERDE \u00a0aqu\u00ed solicitante de la adici\u00f3n o aclaraci\u00f3n, \u00a0presentaron recursos de impugnaci\u00f3n, MART\u00cdNEZ \u00a0LAVERDE no determin\u00f3 las razones de su inconformidad1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al desatar el recurso interpuesto por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, \u00a0esta Sala logr\u00f3 evidenciar que el \u00a0amparo constitucional deprecado se tornaba improcedente ante el \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad que caracteriza a la \u00a0acci\u00f3n constitucional, \u00a0textualmente se consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab12. \u00a0Por su parte, la Registradur\u00eda Nacional Del Estado Civil, \u00a0impugn\u00f3 dicha determinaci\u00f3n, pues expone que en el \u00a0fallo impugnado se desconoci\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela con lo que se pretende es dejar sin \u00a0efectos un acto administrativo y recalc\u00f3 que el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para atacar el mismo, es a trav\u00e9s del medio \u00a0de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de los Contencioso Administrativo, en donde \u00a0incluso pod\u00eda solicitar como medida cautelar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 su traslado. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Pues \u00a0bien, frente al tema propuesto, no hay duda, que le asiste raz\u00f3n \u00a0a la Registradur\u00eda Nacional Del Estado Civil, pues el amparo \u00a0constitucional deprecado se tornaba improcedente ante el \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad que caracteriza a la \u00a0acci\u00f3n constitucional (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Descendiendo al asunto objeto de debate, se resalta que ELIZABETH \u00a0MART\u00cdNEZ LAVERDE entre otros aspectos, cuestiona la Resoluci\u00f3n \u00a04296 \u00a0del 24 de febrero de 2023, \u00a0mediante la cual la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0orden\u00f3 su traslado \u00abtemporalmente\u00bb a Girardot, con \u00a0ocasi\u00f3n de las elecciones de autoridades territoriales \u00a0\u201c(gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o \u00a0miembros de las juntas administradoras locales)\u201d que se \u00a0realizaron el 29 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>15.4. \u00a0Contrario a lo manifestado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, advierte la Corte que el acto administrativo que \u00a0dispuso el traslado de ELIZABETH MART\u00cdNEZ LAVERDE, se expidi\u00f3 \u00a0con fundamento en las normas que habilitan al Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil para disponer los traslados transitorios, durante el \u00a0proceso de programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de elecciones o \u00a0de votaciones por efectos de los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, en atenci\u00f3n a la necesidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0quiere decir lo anterior, que la Sala este desconociendo las \u00a0situaciones de las que dio cuenta la accionante, no, sino lo que se \u00a0quiere indicar es que avalar la postura de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, equivaldr\u00eda a decir que en cada uno \u00a0de los actos administrativos que expida la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, debe analizar las circunstancias \u00a0particulares de las personas que van a ser trasladadas por la \u00a0necesidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>15.5. \u00a0Dicho ello, advierte esta Sala que, en el presente asunto, es \u00a0evidente la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0inobservancia de su car\u00e1cter residual y subsidiario, toda vez \u00a0que la controversia, sin lugar a duda, debe ser ventilada ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos ah\u00ed previstos -acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, dispuesta en el art\u00edculo 138 de \u00a0la Ley 1437 de 2011-. All\u00ed, puede solicitar, inclusive, \u00a0medidas cautelares para suspender provisionalmente los efectos del \u00a0acto administrativo que considera violatorio de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales2. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que el mencionado acto administrativo goza de la \u00a0presunci\u00f3n de legalidad -art\u00edculo 88 de la Ley 1437 de \u00a02011-, dada su motivaci\u00f3n y soporte normativo, lo que impone \u00a0que cualquier reparo sobre aquellos deba darse ante la autoridad \u00a0judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al existir en el ordenamiento jur\u00eddico, instrumentos de \u00a0defensa judicial eficaces, expeditos e id\u00f3neos para resolver \u00a0la controversia planteada y obtener lo que por v\u00eda de amparo \u00a0constitucional se pretende, la \u00a0solicitud de amparo no supera la exigencia de subsidiariedad \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>15.7. \u00a0Por lo anterior, no puede el juez constitucional entrometerse en los \u00a0asuntos que son propios del juez natural, pues de lo contrario, se \u00a0desbordar\u00edan los principios de subsidiariedad y residualidad \u00a0que rigen este tr\u00e1mite constitucional tan exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0tras concluir que ELIZABETH MART\u00cdNEZ LAVERDE \u00abal \u00a0contar con otros medios de defensa judicial para lograr lo pretendido \u00a0(\u2026) la petici\u00f3n de amparo propuesta est\u00e1 \u00a0destinada a fracasar por improcedente.\u00bb, \u00a0y recalcar que \u00abno \u00a0se desconocen las situaciones de las que dio cuenta la accionante. No \u00a0obstante, las mismas deben ser expuestas ante la autoridad \u00a0competente, esto es, ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo, para que sea all\u00ed donde se decida si se debe \u00a0dejar o no sin efectos la Resoluci\u00f3n No. 4296 del 24 de \u00a0febrero de 2023, pues, se recalca, el acto administrativo cumple con \u00a0la doble presunci\u00f3n de legalidad de acierto, de \u00a0manera que, podr\u00e1 de ser el caso solicitar el proferimiento de \u00a0una medida cautelar\u00bb, \u00a0se \u00a0abord\u00f3 la censura respecto de haberse negado por parte de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, las \u00a0pretensiones relacionadas con la presunta \u00abpersecuci\u00f3n \u00a0laboral y el acoso\u00bb \u00a0y que se \u00abconceda \u00a0las vacaciones y compensatorios, a los cuales tiene derecho\u00bb, \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0punto, en lo esencial se concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abse \u00a0evidenci\u00f3, tal como lo advirti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, por una parte, que no obra en el \u00a0expediente prueba alguna con la que se acredite que ELIZABETH \u00a0MART\u00cdNEZ LAVERDE haya instaurado denuncia alguna en contra de \u00a0quienes dice realizan en contra de ella actos de acoso laboral y, por \u00a0otra, se acredit\u00f3 que le han sido concedidas las vacaciones \u00a0y compensatorios, a los cuales tiene derecho, por lo que, no se \u00a0evidenci\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna en ese aspecto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las cosas, mediante fallo STP11383-2023 radicaci\u00f3n 130695 del \u00a06 de junio de 2023, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0REVOCAR parcialmente el fallo de tutela impugnado, para en su lugar \u00a0declarar improcedente el amparo constitucional invocado, respecto de \u00a0la pretensi\u00f3n consistente en que se dejara sin efectos la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 4296 del 24 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR en lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Radic\u00f3 \u00a0la apoderada de la impugnante ELIZABETH \u00a0MART\u00cdNEZ LAVERDE solicitud \u00a0de \u00abAdici\u00f3n \u00a0y aclaraci\u00f3n \u00a0a \u00a0la decisi\u00f3n de fecha 6 de junio 2023 (\u2026) debidamente \u00a0notificada el d\u00eda 13 de octubre 2023\u00bb, con \u00a0fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0motivo de la solicitud radica en que la decisi\u00f3n tomada en \u00a0primera instancia se observa fue con el \u00e1nimo de suspender los \u00a0efectos del acto administrativo resoluci\u00f3n 4296 del 24 de \u00a0febrero 2023 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, \u00a0en donde se protegi\u00f3 los derechos a la salud del accionante y \u00a0la situaci\u00f3n de su hijo menor de edad, con el objetivo de que \u00a0el Registrador Nacional del Estado Civil dejara sin efectos dicha \u00a0resoluci\u00f3n y motivara teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0de la se\u00f1ora Elizabeth Mart\u00ednez Laverde en su tema de \u00a0salud, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de su hijo menor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0motivo de la solicitud de aclaraci\u00f3n y adici\u00f3n consiste \u00a0en que el Honorable Magistrado de primera instancia de tutela en \u00a0ning\u00fan momento solicito q (sic) \u00a0se interpusiera el mecanismo \u00a0de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, sino que \u00a0excluyo la resoluci\u00f3n 4296 del 24 de febrero 2023 en la cual \u00a0el Registrador Nacional del Estado Civil traslado (sic) para \u00a0Girardot, Cundinamarca a la se\u00f1ora Elizabeth Mart\u00ednez \u00a0Laverde sin establecer en la sentencia del Tribunal Superior Distrito \u00a0Judicial C\u00facuta \u2013 Sala Penal Magistrado Ponente Edgar \u00a0Manuel Caicedo Barrera que deb\u00eda interponerse la acci\u00f3n \u00a0o mecanismo de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por \u00a0ese motivo y teniendo en cuenta la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia se pide claridad sobre lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Se especifique que se debe interponer el mecanismo de Nulidad y \u00a0Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativo con las caracter\u00edsticas de la medidas \u00a0cautelares urgentes y que el termino (sic) mediante el cual se \u00a0tramito (sic) la presente acci\u00f3n de tutela dicho termino (sic) \u00a0interrumpe la caducidad establecida en el CPACA de los 4 meses para \u00a0interponer dicho mecanismo de control, esta situaci\u00f3n de \u00a0adici\u00f3n y aclaraci\u00f3n debe ser espec\u00edfica, porque \u00a0de no hacerse se estar\u00eda vulnerando el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de mi cliente ELIZABETH MARTINEZ \u00a0(sic) LAVERDE. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0\u00ab(\u2026) en la decisi\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0Distrito Judicial C\u00facuta- Sala Penal (\u2026) en el numeral \u00a0cuarto exhorto (sic) a mi cliente a acudir al mecanismo legal de \u00a0acoso laboral para efectos de dar cumplimiento al procedimiento \u00a0administrativo y as\u00ed acudir a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, en el presente caso queremos decir que si (sic) \u00a0se acudi\u00f3 al procedimiento por acoso laboral siendo el d\u00eda \u00a0de hoy la Registraduria (sic) Nacional del Estado Civil no ha dado \u00a0tramite (sic) a la audiencia conforme lo ordena la ley (\u2026) en \u00a0este sentido la Corte Suprema de Justicia al manifestar simplemente \u00a0que confirma parcialmente no hace un estudio adecuado y no evidencia \u00a0que los t\u00e9rminos del cumplimiento del tr\u00e1mite que se \u00a0est\u00e1 adelantado por acoso laboral de ELIZABETH MART\u00cdNEZ \u00a0LAVERDE (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III.CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 285 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable \u00a0en materia de tutela por remisi\u00f3n normativa que a aquella \u00a0codificaci\u00f3n hace el art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 306 de 19923, \u00a0dispone lo siguiente sobre la aclaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0fallo: \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Corte Constitucional, por su parte, ha dicho al respecto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcuando \u00a0una providencia incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial \u00a0tiene la facultad de subsanarlos en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el C\u00f3digo General del Proceso, esto es, a trav\u00e9s de \u00a0las figuras de aclaraci\u00f3n, \u00a0correcci\u00f3n y\/o adici\u00f3n, \u00a0dispuestas en los art\u00edculos 285, 286 y 287, respectivamente\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0A-386\/19, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0No \u00a0obstante lo anterior, la solicitud que postula la accionante, \u00a0consistente en que \u00abSe \u00a0especifique que se debe interponer el mecanismo de Nulidad y \u00a0Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativo con las caracter\u00edsticas de la medidas \u00a0cautelares urgentes y que el termino (sic) mediante el cual se \u00a0tramito (sic) la presente acci\u00f3n de tutela dicho termino (sic) \u00a0interrumpe la caducidad establecida en el CPACA de los 4 meses para \u00a0interponer dicho mecanismo de control\u00bb se \u00a0rechazar\u00e1 por cuanto, mediante \u00a0fallo STP11383-2023 radicaci\u00f3n 130695 del 6 de junio de 2023, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, de manera clara \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0el presente asunto, es evidente la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, por inobservancia de su car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario, toda vez que la controversia, sin lugar a duda, debe ser \u00a0ventilada ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos ah\u00ed previstos -acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho, dispuesta en el art\u00edculo \u00a0138 de la Ley 1437 de 2011-. All\u00ed, puede solicitar, inclusive, \u00a0medidas cautelares para suspender provisionalmente los efectos del \u00a0acto administrativo que considera violatorio de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales4. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0entonces, no puede pretender ahora la accionante que \u00abel \u00a0termino (sic) mediante el cual se tramito (sic) la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela dicho termino (sic) interrumpe la caducidad establecida en \u00a0el CPACA de los 4 meses para interponer dicho mecanismo de control\u00bb \u00a0pues, \u00a0como se recalc\u00f3 en el citado fallo constitucional \u00abno \u00a0puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son \u00a0propios del juez natural, pues de lo contrario, se desbordar\u00edan \u00a0los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este \u00a0tr\u00e1mite constitucional tan exclusivo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, esta Sala de Decisi\u00f3n, determin\u00f3 que \u00a0respecto \u00a0a la pretensi\u00f3n consistente en que se dejara sin efectos la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 4296 del 24 de febrero de 2023, se logr\u00f3 \u00a0evidenciar que el \u00a0amparo constitucional deprecado se tornaba improcedente ante el \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad que caracteriza a la \u00a0acci\u00f3n constitucional, por lo que, no resulta procedente ahora \u00a0realizar adici\u00f3n o aclaraci\u00f3n en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Finalmente, en lo que respecta al argumento relacionado con que \u00ab(\u2026) \u00a0en la decisi\u00f3n del Tribunal Superior Distrito Judicial C\u00facuta- \u00a0Sala Penal (\u2026) en el numeral cuarto exhorto (sic) a mi cliente \u00a0a acudir al mecanismo legal de acoso laboral para efectos de dar \u00a0cumplimiento al procedimiento administrativo y as\u00ed acudir a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el presente caso \u00a0queremos decir que si (sic) se acudi\u00f3 al procedimiento por \u00a0acoso laboral siendo el d\u00eda de hoy la Registraduria (sic) \u00a0Nacional del Estado Civil no ha dado tramite (sic) a la audiencia \u00a0conforme lo ordena la ley (\u2026) en este sentido la Corte Suprema \u00a0de Justicia al manifestar simplemente que confirma parcialmente no \u00a0hace un estudio adecuado y no evidencia que los t\u00e9rminos del \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite que se est\u00e1 adelantado por \u00a0acoso laboral de ELIZABETH MART\u00cdNEZ LAVERDE (\u2026)\u00bb \u00a0debe indicarse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Contario a lo manifestado por la accionante a trav\u00e9s de su \u00a0apoderada, en fallo STP11383-2023 radicaci\u00f3n 130695 del 6 de \u00a0junio de 2023, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, s\u00ed \u00a0verific\u00f3 que no exist\u00eda en el expediente de tutela \u00a0\u00abprueba \u00a0alguna con la que se acredite que ELIZABETH \u00a0MART\u00cdNEZ LAVERDE haya instaurado denuncia alguna en contra de \u00a0quienes dice realizan en contra de ella actos de acoso laboral y, por \u00a0otra, se acredit\u00f3 que le han sido concedidas las vacaciones \u00a0y compensatorios, a los cuales tiene derecho, por lo que, no se \u00a0evidenci\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna en ese aspecto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0esa conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 en aquel momento est\u00e1 \u00a0Sala, se acredita con la afirmaci\u00f3n que ahora se hace en el \u00a0escrito de adici\u00f3n y aclaraci\u00f3n por parte de la \u00a0accionante a trav\u00e9s de su apoderada, tras indicar que luego \u00a0del fallo de primera instancia \u00abse \u00a0inici\u00f3 el procedimiento de acoso laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De tal modo, resulta \u00a0improcedente la pretensi\u00f3n de \u00abaclaraci\u00f3n \u00a0y adici\u00f3n\u00bb, \u00a0por lo cual se \u00a0impone su rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR las \u00a0solicitudes de \u00abaclaraci\u00f3n \u00a0y adici\u00f3n\u00bb \u00a0del fallo de tutela STP11383-2023 \u00a0radicaci\u00f3n 130695 del 6 de junio de 2023, \u00a0por las consideraciones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUN\u00cdQUESE \u00a0esta \u00a0providencia a los involucrados en el proceso de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 230. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares podr\u00e1n ser preventivas, conservativas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipativas o de suspensi\u00f3n, y deber\u00e1n tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretar una o varias de las siguientes medidas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Suspender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalmente los efectos de un acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO\u00a04-\u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Decreto 2591 de 1991.\u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho decreto. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 230. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares podr\u00e1n ser preventivas, conservativas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipativas o de suspensi\u00f3n, y deber\u00e1n tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretar una o varias de las siguientes medidas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Suspender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalmente los efectos de un acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1386-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 130695 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 206 \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de \u00abaclaraci\u00f3n \u00a0y adici\u00f3n\u00bb presentada \u00a0por ELIZABETH \u00a0MART\u00cdNEZ LAVERDE a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela de segunda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}