{"id":75040,"date":"2024-03-08T17:47:36","date_gmt":"2024-03-08T17:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3584-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:36","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:36","slug":"ap3584-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3584-2023\/","title":{"rendered":"AP3584-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3584-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230001400 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0no. 223 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide la \u00a0solicitud probatoria formulada por el defensor del ciudadano \u00a0dominicano Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias requerido \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica por \u00a0los delitos de \u201cconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.\u00ba \u00a01175 \u00a0del 21 de julio de 2022, \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias a \u00a0efecto de que comparezca al proceso que en ese pa\u00eds se tramita \u00a0en su contra por los delitos de \u201cconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u201d \u00a0en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, con fundamento en el siguiente marco f\u00e1ctico1: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n por parte de autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico \u00a0(DTO, por sus siglas en ingl\u00e9s) que operaba en Guatemala y era \u00a0responsable del contrabando y de la distribuci\u00f3n de cantidades \u00a0en kilogramos de hero\u00edna a los Estados Unidos y dentro del \u00a0pa\u00eds. La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a LIZ\u00d3N \u00a0BARIAS como un miembro de la DTO responsable de hacer tratos de \u00a0hero\u00edna y coordinar recogidas de mensajeros. La investigaci\u00f3n \u00a0revel\u00f3 que desde al menos 2018, LIZ\u00d3N BARIAS, en \u00a0estrecha colaboraci\u00f3n con otros miembros de la DTO, envi\u00f3 \u00a0drogas a M\u00e9xico para su importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n el 22 de julio de 2022 \u00a0en la que orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias para \u00a0el anotado prop\u00f3sito, \u00a0este prove\u00eddo se notific\u00f3 al requerido el 2 de \u00a0noviembre de 2022 al momento de su captura en la ciudad de Pereira, \u00a0Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>3.- A trav\u00e9s \u00a0de la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica No. 2205 del \u00a021 de diciembre de 2022, el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por conducto de su embajada, formaliz\u00f3 el requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano dominicano Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 29 de \u00a0diciembre de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a la Corte la documentaci\u00f3n enviada por la Embajada \u00a0norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto \u00a0de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n judicial de la persona reclamada, se dio inicio \u00a0al tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Dentro del \u00a0lapso previsto, el representante de la Procuradur\u00eda Delegada \u00a0de Intervenci\u00f3n I para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 \u00a0que no era necesaria la petici\u00f3n de medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por su parte, \u00a0el defensor de Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias solicit\u00f3 \u00a0las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1.). \u00a0Emitir \u00a0petici\u00f3n a la DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL \u00a0MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, para que expongan \u00a0porqu\u00e9 si el se\u00f1or TEDDY ALBERTO LIZ\u00d3N BARIAS, \u00a0siendo un ciudadano de la Rep\u00fablica Dominicana, tienen \u00a0competencia para pronunciarse con relaci\u00f3n al tema de su \u00a0extradici\u00f3n y por ende exponer que es viable la aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto por la CONVENCI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS, CONTRA \u00a0EL TR\u00c1FICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTR\u00d3PICAS, \u00a0suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 6, numerales 4 y 5, al igual que la CONVENCI\u00d3N \u00a0DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA \u00a0TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002, \u00a0art\u00edculo 16, numerales 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar \u00a0a la DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, para que certifiquen si dentro de \u00a0su MANUAL DE FUNCIONES, se encuentra consagrado, que tengan \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia para pronunciarse sobre la \u00a0viabilidad o no de aplicaci\u00f3n de Tratados Internacionales, \u00a0respecto de ciudadanos extranjeros, concretamente de REP\u00daBLICA \u00a0DOMINICANA, en el evento de ser positiva la respuesta que se allegue \u00a0el respectivo MANUAL DE FUNCIONES, que sustente la misma. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pedir \u00a0certificaci\u00f3n ante el se\u00f1or Fiscal General de la \u00a0Rep\u00fablica de Guatemala, en la cual se plasme, si el se\u00f1or \u00a0TEDDY \u00a0ALBERTO LIZON BARIAS, \u00a0ciudadano DOMINICANO, con c\u00e9dula de identidad 003-0013125-7 y \u00a0pasaporte 2480642, tiene antecedentes por hechos relacionados con el \u00a0narcotr\u00e1fico o de cualquier otro tipo de acciones delictivas o \u00a0por hechos similares sucedidos en el Municipio de Antigua u otros, \u00a0entre el periodo julio de 2018 al 6 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.). \u00a0Oficiar \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica \u00a0Guatemala, para que expongan si los Estados Unidos, han iniciado o \u00a0gestionado alg\u00fan pedido de extradici\u00f3n en contra del \u00a0ciudadano, TEDDY \u00a0ALBERTO LIZON BARIAS, \u00a0ciudadano DOMINICANO, con c\u00e9dula de identidad 003- 0013125-7 y \u00a0pasaporte 2480642. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5.). \u00a0Oficiar \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, para que expongan si los Estados Unidos, han iniciado o \u00a0gestionado alg\u00fan pedido de extradici\u00f3n en contra de \u00a0TEDDY \u00a0ALBERTO LIZON BARIAS, \u00a0ciudadano DOMINICANO, con c\u00e9dula de identidad 003-0013125-7 y \u00a0pasaporte 2480642. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6.). \u00a0Emitir \u00a0petici\u00f3n a la DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL \u00a0MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, para que expongan \u00a0mediante qu\u00e9 leyes fueron introducidos al organigrama jur\u00eddico \u00a0colombiano LA CONVENCI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TR\u00c1FICO \u00a0ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTR\u00d3PICAS, suscrita en VIENA el 20 \u00a0de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCI\u00d3N DE LAS \u00a0NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, \u00a0adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7.). \u00a0Emitir petici\u00f3n a la DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS \u00a0INTERNACIONALES, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DOMINICANA, para que expongan mediante que leyes \u00a0fueron introducidos a su organigrama jur\u00eddico LA CONVENCI\u00d3N \u00a0DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TR\u00c1FICO ILICITO DE SUSTANCIAS \u00a0PSICOTR\u00d3PICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, \u00a0al igual que la CONVENCI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA \u00a0DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el \u00a027 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>8.). \u00a0Oficiar \u00a0al se\u00f1or Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo del Poder Judicial, de la Rep\u00fablica Dominicana, para \u00a0que certifique si dentro del C\u00f3digo Penal, vigente en dicha \u00a0Naci\u00f3n, se encuentra contemplada la pena de cadena perpetua. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Oficiar \u00a0al se\u00f1or Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo del Poder Judicial, de la Rep\u00fablica Dominicana, para \u00a0que certifique en qu\u00e9 consiste la figura jur\u00eddica de la \u00a0acusaci\u00f3n formal de un delito y en qu\u00e9 obra se \u00a0encuentra contemplada, ello para examinar el tema de la equivalencia. \u00a0<\/p>\n<p>10-. \u00a0Emitir comunicaci\u00f3n al H. Presidente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, para que emita certificaci\u00f3n, \u00a0sobre la existencia de la Ley y su vigencia, a trav\u00e9s de la \u00a0cual se introdujo al panorama jur\u00eddico colombiano, LA \u00a0CONVENCI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TR\u00c1FICO \u00a0ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTR\u00d3PICAS, suscrita en VIENA el 20 \u00a0de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCI\u00d3N DE LAS \u00a0NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, \u00a0adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Oficiar \u00a0a la H. Corte Constitucional de Colombia, para que certifiquen si han \u00a0emitido alguna sentencia de exequibilidad con relaci\u00f3n a LA \u00a0CONVENCI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TR\u00c1FICO \u00a0ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTR\u00d3PICAS, suscrita en VIENA el 20 \u00a0de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCI\u00d3N DE LAS \u00a0NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, \u00a0adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Oficiar \u00a0al Dr. Francisco Roberto Barbosa Delgado, Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, para que certifique si el se\u00f1or \u00a0TEDDY \u00a0ALBERTO LIZON BARIAS, \u00a0ciudadano DOMINICANO, con c\u00e9dula de identidad 003-0013125-7 y \u00a0pasaporte 2480642, tiene antecedentes, por hechos sucedidos en suelo \u00a0colombiano y relacionados con el narcotr\u00e1fico o de cualquier \u00a0otro tipo de acciones delictivas o por hechos similares sucedidos, \u00a0entre el periodo julio de 2018 al 6 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Oficiar \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, o a la \u00a0Canciller\u00eda Colombiana, para que certifiquen si el se\u00f1or \u00a0TEDDY \u00a0ALBERTO LIZON BARIAS, \u00a0ciudadano DOMINICANO, con c\u00e9dula de identidad 003-0013125-7 y \u00a0pasaporte 2480642, ha iniciado, finiquitado o solicitado, alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite para adquirir la ciudadan\u00eda colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>8.- De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en \u00a0su art\u00edculo 490 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Dado que el tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de \u00a0septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad \u00a0de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en \u00a0la sentencia de 12 de diciembre de 19862, \u00a0el concepto deber\u00e1 guiarse por las exigencias contenidas en \u00a0las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Por ello, \u00a0espec\u00edficamente, las solicitudes probatorias que en ese \u00a0sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes \u00a0aspectos: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) \u00a0la plena identidad del requerido; (iii) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en \u00a0la legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n; (iv) \u00a0la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n; (v) \u00a0el acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso; (vi) \u00a0la presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n3; \u00a0(vii) \u00a0la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica y en el art\u00edculo transitorio \u00a019 del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como (viii) \u00a0la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradici\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>11.- La \u00a0verificaci\u00f3n de los presupuestos fijados en la ley y en los \u00a0instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 \u00a0de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones \u00a0probatorias formuladas por los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o \u00a0desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>12.- As\u00ed \u00a0las cosas, si las solicitudes probatorias no \u00a0est\u00e1n \u00a0orientadas a constatar los anteriores aspectos, no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas, o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De \u00a0las solicitudes probatorias \u00a0<\/p>\n<p>13.- Una vez \u00a0precisados los par\u00e1metros bajo los cuales se debe adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n, \u00a0la Sala analizar\u00e1 si los medios de prueba solicitados por la \u00a0defensa del requerido cumplen los est\u00e1ndares y cualidades \u00a0necesarios para ser decretados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Prueba \u00a0pertinente \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0El defensor del requerido en el numeral 12\u00ba de su escrito \u00a0de peticiones probatorias consider\u00f3 que se hac\u00eda \u00a0necesario establecer si Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias est\u00e1 \u00a0siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los mismos hechos que son \u00a0materia de juzgamiento en la jurisdicci\u00f3n estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Tal \u00a0postulaci\u00f3n, resulta pertinente de acuerdo con la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial vigente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, no solo \u00a0para verificar la potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem de \u00a0la persona reclamada, sino en aras de constatar si se hace necesario \u00a0emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo \u00a0previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Ciertamente, \u00a0persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de \u00a0dicha garant\u00eda fundamental, por cuanto de esa manera se \u00a0garantiza no solo la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacional, en \u00a0el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su \u00a0poder punitivo, sino que adem\u00e1s se procura la observancia de \u00a0prerrogativas constitucionales de los reclamados en extradici\u00f3n, \u00a0tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Por lo tanto, \u00a0se accede a la petici\u00f3n probatoria de la defensa y, en \u00a0consecuencia, se requerir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que consulten en sus bases de datos e informen si \u00a0obra alguna investigaci\u00f3n o condena en contra de Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias y, \u00a0en caso afirmativo, indiquen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual de la \u00a0actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n allegar copia de las \u00a0decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Adicionalmente, la Sala, de oficio, requerir\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, Registro \u00danico \u00a0Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER- de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con el mismo prop\u00f3sito se\u00f1alado anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Pruebas \u00a0innecesarias \u00a0<\/p>\n<p>19.- En t\u00e9rminos \u00a0generales, el defensor del requerido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, \u00a06, 7, 8, 9, 10, 11, y 13 de su escrito pidi\u00f3: i) requerir a \u00a0las autoridades de Colombia, Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0Guatemala y Rep\u00fablica Dominicana para consultar el proceso a \u00a0trav\u00e9s del cual incorporaron los mecanismos internacionales \u00a0que rigen este asunto a los ordenamientos jur\u00eddicos internos \u00a0de cada pa\u00eds, as\u00ed como la competencia de las \u00a0autoridades de los Estados para intervenir en el tr\u00e1mite del \u00a0pedido internacional; ii) consultar la posible existencia de otras \u00a0solicitudes de extradici\u00f3n contra Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias en \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana y en Guatemala, as\u00ed como los \u00a0antecedentes que figuren en las jurisdicciones de ambos pa\u00edses \u00a0respecto del requerido; iii) oficiar a las autoridades de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana para que informen aspectos concretos de \u00a0su sistema jur\u00eddico, tales como, la existencia o no de la pena \u00a0de cadena perpetua y las caracter\u00edsticas esenciales de la \u00a0acusaci\u00f3n formal y, por \u00faltimo; (iv) establecer la \u00a0existencia del tr\u00e1mite de la solicitud de la c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda colombiana del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Estas \u00a0postulaciones probatorias resultan innecesarias por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>21.- En primer \u00a0lugar, los procesos internos que cada pa\u00eds desarroll\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, es un asunto de \u00a0p\u00fablico conocimiento que no precisa de la pr\u00e1ctica de \u00a0ning\u00fan medio de convicci\u00f3n, ya que es informaci\u00f3n \u00a0general accesible a cualquier persona. \u00a0<\/p>\n<p>22.- En ultimas, \u00a0la verdadera intenci\u00f3n del defensor es cuestionar la \u00a0aplicabilidad de los instrumentos internacionales en comento. Sin \u00a0embargo, ambas convenciones son disposiciones que emiti\u00f3 la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas con el prop\u00f3sito de \u00a0orientar la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho interno \u00a0de los pa\u00edses que la integran y que participaron en la \u00a0adopci\u00f3n de esos mecanismos. \u00a0<\/p>\n<p>23.- Al respecto, \u00a0es necesario destacar que basta con consultar la plataforma digital5 \u00a0de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para establecer que \u00a0la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 rige para Colombia \u00a0(firm\u00f3 el 20 de diciembre de 1988 y ratific\u00f3 el 10 de \u00a0junio de 1994), los Estados Unidos de Am\u00e9rica (firm\u00f3 el \u00a020 de diciembre de 1988 y ratific\u00f3 el 20 de febrero de 1990), \u00a0Guatemala (firm\u00f3 el 20 de diciembre de 1988 y ratific\u00f3 \u00a0el 28 de febrero de 1991) y la Rep\u00fablica Dominicana (adhiri\u00f3 \u00a0el 21 de septiembre de 1993). En ese sentido, se concluye que cada \u00a0uno de los Estados mencionados hace parte de la convenci\u00f3n \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>24.- Por su parte, \u00a0en relaci\u00f3n con la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb6, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, Colombia (firm\u00f3 \u00a0el 12 de diciembre de 2000 y ratific\u00f3 el 4 de agosto de 2004), \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica (firm\u00f3 el 13 de diciembre \u00a0de 2000 y ratific\u00f3 el 3 de noviembre de 2005), Guatemala \u00a0(firm\u00f3 el 12 de diciembre de 2000 y ratific\u00f3 el 25 de \u00a0septiembre de 2003) y la Rep\u00fablica Dominicana (firm\u00f3 el \u00a013 de diciembre de 2000 y ratific\u00f3 el 26 de octubre de 2006). \u00a0De esta manera, es claro que tambi\u00e9n este instrumento \u00a0internacional orienta a los Estados en comento en su interacci\u00f3n \u00a0con la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia \u00a0organizada. \u00a0<\/p>\n<p>25.- Como puede \u00a0advertirse, la pretensi\u00f3n probatoria del defensor es \u00a0innecesaria, ya que la informaci\u00f3n que \u00e9l desea \u00a0incorporar al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con los acuerdos y convenciones que rigen este asunto es de p\u00fablico \u00a0conocimiento y cualquier persona puede acceder a ella sin necesidad \u00a0de oficiar a las autoridades estatales. Adem\u00e1s, para la \u00a0emisi\u00f3n del concepto, la Sala verificar\u00e1 cuales son los \u00a0instrumentos internacionales aplicables al caso concreto y bajo sus \u00a0derroteros adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>26.- Es m\u00e1s, \u00a0el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y Colombia no es aplicable en la actualidad, puesto \u00a0que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Suprema de Justicia7. \u00a0Por lo mismo, el tr\u00e1mite se debe instruir bajo los \u00a0presupuestos del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de Colombia y, \u00a0en todo caso, las Convenciones de las Naciones Unidas contra el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Psicotr\u00f3picas y contra la Delincuencia Organizada Trasnacional \u00a0solamente son herramientas supletorias que orientan la emisi\u00f3n \u00a0del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>27.- As\u00ed, \u00a0pues, no es necesario disponer la pr\u00e1ctica de ning\u00fan \u00a0medio de convicci\u00f3n para conocer el proceso a trav\u00e9s \u00a0del cual Colombia, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Guatemala o \u00a0Rep\u00fablica Dominicana incorporaron a sus sistemas jur\u00eddicos \u00a0los instrumentos internacionales bajo estudio. Asimismo, tampoco es \u00a0necesario pedir a las autoridades judiciales o al parlamento de cada \u00a0pa\u00eds certificaciones o convalidaciones sobre la vigencia, \u00a0fuerza vinculante y aplicabilidad de esos mecanismos. Al respecto, se \u00a0insiste, todos estos aspectos son de conocimiento p\u00fablico y el \u00a0peticionario puede acceder a esa informaci\u00f3n en cualquier \u00a0momento sin que requiera la legalizaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n \u00a0proveniente de ninguna autoridad judicial o administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>28.- En segundo \u00a0lugar, el defensor pretende demostrar que el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica carece de competencia para pedir la entrega \u00a0de Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias, \u00a0seg\u00fan \u00e9l, por dos razones: (i) porque los delitos que \u00a0se le atribuyen fueron cometidos en Guatemala y (ii) porque el \u00a0requerido es nacional de Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>29.- La \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el pa\u00eds requirente es \u00a0suficiente para evaluar los argumentos que plantea la defensa en \u00a0relaci\u00f3n con el lugar de comisi\u00f3n de los \u00a0comportamientos atribuidos y la nacionalidad de la persona reclamada. \u00a0Al respecto, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0aport\u00f3 documentos que dan cuenta sobre circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar bajo las cuales tuvieron lugar los hechos que \u00a0soportan la solicitud internacional, entre ellos se destacan: (i) la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal No. 21-20602-CR-BLOOM\/OTAZO-REYES emitida el \u00a014 de diciembre de 2021 por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Florida; (ii) las declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n proferidas por \u00a0el fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, Kevin \u00a0J. Larsen, \u00a0y (iii) la que rindi\u00f3 el agente especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas, \u00a0Amber McKeone. \u00a0<\/p>\n<p>30.- La Sala no \u00a0advierte la necesidad de ampliar o complementar la informaci\u00f3n \u00a0contenida en los anteriores documentos para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto correspondiente, puesto que ilustran plenamente el \u00a0fundamento f\u00e1ctico de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>32.- Por su parte, \u00a0la concurrencia de otros tr\u00e1mites de extradici\u00f3n no son \u00a0obst\u00e1culo para que en Colombia se resuelva la solicitud \u00a0internacional que ya formaliz\u00f3 el Gobierno estadounidense. Es \u00a0m\u00e1s, este aspecto no tiene la entidad suficiente para \u00a0comprometer la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem de \u00a0la persona reclamada, pues no representa un doble juzgamiento para el \u00a0requerido. En igual sentido, los antecedentes del reclamado en otros \u00a0pa\u00edses como Guatemala o Rep\u00fablica Dominicana son temas \u00a0irrelevantes para la emisi\u00f3n del concepto, pues los registros \u00a0que reposen en su contra en las jurisdicciones de otros Estados son \u00a0ajenos a la valoraci\u00f3n que la Sala efect\u00faa en relaci\u00f3n \u00a0con la garant\u00eda que proh\u00edbe juzgar dos veces a un \u00a0sujeto por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>33.- En tercer \u00a0lugar, tampoco es \u00a0necesario oficiar a las autoridades de la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0para establecer aspectos como la existencia de la pena de cadena \u00a0perpetua o las caracter\u00edsticas del acto procesal de la \u00a0acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>33.1.- La Sala \u00a0cuando emita el concepto evaluar\u00e1 si hay lugar a la emisi\u00f3n \u00a0de alg\u00fan condicionamiento en relaci\u00f3n con las formas de \u00a0sanci\u00f3n que eventualmente se podr\u00e1n imponer a la \u00a0persona requerida. Para el efecto, se consultar\u00e1n los fines y \u00a0funciones de las penas bajo el ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0colombiano y, principalmente, los postulados constitucionales que \u00a0delimitan la intervenci\u00f3n estatal en el ejercicio del ius \u00a0puniendi, de \u00a0tal forma que con el sentido del concepto no se afecte el fundamento \u00a0del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>33.2.- Asimismo, \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente es suficiente para \u00a0que la Sala eval\u00fae el requisito relacionado con la \u00a0equivalencia de la providencia dictada en el exterior. Con ello basta \u00a0para ratificar o descartar la similitud que debe existir entre la \u00a0acusaci\u00f3n formal proferida en el pa\u00eds requirente con el \u00a0acto complejo de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n que se \u00a0emite en el proceso penal de tendencia acusatoria de Colombia. En \u00a0este punto, es necesario aclararle al defensor que, la equivalencia \u00a0de la providencia se estudia entre los sistemas jur\u00eddicos de \u00a0los pa\u00edses involucrados en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0y no, como mal lo entiende \u00e9l, entre el pa\u00eds del cual \u00a0es nacional la persona reclamada y el pa\u00eds objeto del \u00a0requerimiento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>34.- Por \u00faltimo, \u00a0no es necesario consultar la existencia del tr\u00e1mite que \u00a0desarroll\u00f3 el requerido para obtener la c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda colombiana, ya que en el expediente obra copia de \u00a0dicho documento. En concreto, el documento se identifica con el \u00a0n\u00famero 561008 \u201cresidente\u201d y se expidi\u00f3 el 4 \u00a0de febrero de 2022. En ese sentido, no existe una raz\u00f3n \u00a0material que justifique el decreto de pruebas al respecto, teniendo \u00a0en cuenta que ese aspecto se encuentra debidamente acreditado con la \u00a0documentaci\u00f3n que reposa en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>35.- Bajo \u00a0estos presupuestos, la Sala negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decretar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas se\u00f1aladas en el numeral 3.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes probatorias de la defensa descritas en lo numerales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo decidido en el numeral 2\u00b0 de esta providencia procede el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida por Amber McKeone. P\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII\u20132 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580\u2013604. \u00a0<\/p>\n<p>3En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que concierne al estado de salud de los requeridos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001\u20132015 y CSJ CP166\u20132014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/treaties.un.org\/Pages\/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=VI-19&amp;chapter=6&amp;clang=_en  \">https:\/\/treaties.un.org\/Pages\/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=VI-19&amp;chapter=6&amp;clang=_en  <\/a><\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/treaties.un.org\/Pages\/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=XVIII-12&amp;chapter=18&amp;clang=_en  \">https:\/\/treaties.un.org\/Pages\/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=XVIII-12&amp;chapter=18&amp;clang=_en  <\/a><\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP3584-2023 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230001400 \u00a0 Aprobado acta \u00a0no. 223 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 La Sala decide la \u00a0solicitud probatoria formulada por el defensor del ciudadano \u00a0dominicano Teddy \u00a0Alberto Liz\u00f3n Barias requerido \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}